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NOTA APARECERÁ EN PRIMERA PÁGINA DESPUÉS DE LA PORTADA
I. Introducción
La información contenida en este Manual de Beneficios y Servicios está de
acuerdo con el Reglamento vigente del Sistema de Retiro de los Empleados
de la Autoridad de Energía Eléctrica (Reglamento). Tiene el propósito de
orientar a nuestros miembros sobre los beneficios y servicios que ofrece el
Sistema de Retiro. En caso de surgir dudas en la interpretación de la
información o discrepancias entre el contenido de este Manual y lo dispuesto
textualmente en el Reglamento, prevalecerán siempre las disposiciones del
Reglamento. La información se presenta en forma de preguntas y respuestas
para facilitar su comprensión y el personal del Sistema de Retiro está
disponible para aclarar o ampliar la misma según sea necesario.
Visión
Proveer beneficios y servicios a nuestros miembros y beneficiarios que les permitan disfrutar de una mejor calidad de vida en cualquier lugar del mundo.
Misión
Administrar los activos del Sistema de Retiro de forma óptima para proveer los mejores beneficios de retiro que nuestros recursos permitan a los empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica.
MENSAJE DEL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE RETIRO
A TODOS LOS MIEMBROS
El Sistema de Retiro tiene más de 60 años de ofrecer beneficios de clase mundial con una
salud financiera sólida. Reconocemos la sabiduría de las personas que lograron, mediante
negociación, el beneficio que más valoramos, nuestro Sistema de Retiro.
Generación tras generación apoyamos el esfuerzo de administrar nuestro Sistema de Retiro
con independencia de criterio y sin intervenciones externas. Cada beneficio a otorgar
comienza con una evaluación actuarial que identifica el costo y su financiamiento. Esto es un
requisito indispensable para la Junta de Síndicos otorgar un beneficio.
En 1945 se creó el Sistema de Retiro, lo componían 1,165 miembros y contaba con un capital
de $86,000. Al 30 de junio de 2007 teníamos 18,096 miembros (9,408 activos y 8,707
jubilados) y un capital de $1,600 millones. Además de los 18,096 miembros, servimos a 1,896
beneficiarios.
Presentamos este Manual de Beneficios y Servicios con mucho orgullo como parte de la
responsabilidad de informarles de forma sencilla los beneficiios a los que tenemos derecho
como miembros de este Sistema de Retiro.
Les exhortamos a fiscalizar, apoyar, defender y aportar a nuestro valioso Sistema de Retiro
para cumplir con la misión y que continue entre los mejores del mundo.
Otoniel Cruz Carrillo
Administrador
AL SERVICIO DE NUESTROS MIEMBROS
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1. ¿Qué es el Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico?
Es un fondo creado por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica,
entonces Autoridad de las Fuentes Fluviales, mediante la Resolución 200 del 25 de
junio de 1945 para otorgar beneficios de retiro a sus empleados efectivo el 1 de julio
de 1945, como resultado de un proceso de negociación con la Unión de Trabajadores
de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER). Mediante la misma Resolución, y efectivo en
la misma fecha, se aprobó el Reglamento que rige el Sistema de Retiro, el cual sólo
puede ser enmendado por la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro, reteniendo la
Junta de Gobierno de la Autoridad el poder de veto. Los ingresos que recibe el fondo
provienen de las aportaciones de la Autoridad y de los empleados miembros activos del
mismo, así como del rendimiento obtenido de la inversión de estas aportaciones.
También, se designa como Sistema de Retiro a la estructura organizacional dentro de la
Autoridad de Energía Eléctrica destinada a ofrecer apoyo y servicios para la
administración del fondo.
2. ¿Quién es responsable de administrar el mismo?
El Reglamento del Sistema de Retiro dispone que una Junta de Síndicos, compuesta
por cuatro síndicos electos por los miembros, tres designados por la Junta de Gobierno
de la Autoridad y el Director Ejecutivo de la Autoridad tendrán la responsabilidad de
administrar el Sistema de Retiro, conforme con los poderes que en dicho Reglamento
se le confieren y las responsabilidades que se le delegan.
Para ayudar a la Junta de Síndicos en su encomienda, la Autoridad creó el puesto de
Administrador del Sistema de Retiro, quien, además de ejecutar las responsabilidades y
encomiendas que establece la Junta de Síndicos, dirige y supervisa al personal que
labora en la estructura organizacional que ofrece apoyo y servicios al Sistema de Retiro.
Además de la Oficina del Administrador del Sistema de Retiro, el Auditor Interno, la
Oficina de Informática y la de Asuntos de la Junta de Síndicos, la estructura
organizacional se compone de tres departamentos: Pensiones y Beneficios, Préstamos,
y Contabilidad y Finanzas.
Manual de Beneficios y Servicios Página 2
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3 Miembros Activos1 Miembro Jubilado
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Director Ejecutivo3 Miembros
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3. ¿Quiénes son miembros del Sistema de Retiro?
a. Miembros activos – empleados de la Autoridad, según definido en el Reglamento. b. Miembros jubilados – miembros retirados del servicio de la Autoridad, acogidos a
una pensión de jubilación, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento.
4. ¿Qué servicio es acreditable en nuestro Sistema de Retiro?
a. Servicio de miembro - Significa el tiempo trabajado en la Autoridad y pagado por
ésta, o en uso de cualquier licencia autorizada con paga, o de licencia militar sin
paga, o de licencia de separación de empleo y sueldo autorizado por tiempo definido
para fines sindicales, mientras el miembro sea empleado, según se define en el
Reglamento. Este tiempo se acredita cuando el Sistema de Retiro recibe el pago de
la aportación correspondiente, más los intereses, si algunos. En los casos de
licencia militar sin paga en tiempo de paz, el miembro debe pagar tanto la aportación
individual como la patronal más los intereses correspondientes sobre ambas. En los
casos de licencia para fines sindicales, la Unión correspondiente paga ambas
aportaciones.
La Secretaria de la Junta de Síndicos responde operacionalmente a la Junta de Síndicos y administrativamente al Director Ejecutivo. La Oficina de Asuntos de la Junta de Síndicos responde operacionalmente a la Secretaria de la Junta y administrativamente al Administrador del Sistema.
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b. Servicio anterior - Significa el período de servicios prestados por un miembro con
anterioridad a la fecha en que se convirtió en miembro por última vez y por el cual se
concede crédito, según las disposiciones del Reglamento. Este tiempo se acredita
una vez el Sistema de Retiro recibe la evidencia necesaria y el miembro paga la
aportación total requerida, de acuerdo con el Reglamento.
(1) Trabajado en la Autoridad de Energía Eléctrica como Empleado con
Nombramiento Temporal - El empleado deberá solicitar la acreditación en el
Departamento de Pensiones y Beneficios del Sistema de Retiro y pagar la
aportación individual, más los intereses correspondientes, según el Reglamento,
desde la fecha en que prestó dichos servicios, hasta pagar los mismos. La
aportación individual se determina sobre el salario básico recibido durante el
período que solicita la acreditación. Efectivo el 27 de marzo de 2004, el
Empleado con Nombramiento Temporal es miembro del Sistema de Retiro como
condición de empleo.
(2) Trabajado en otras dependencias del Gobierno de Puerto Rico.
(a) Como Empleado Regular
1) Deberá solicitar al sistema de retiro, al cual aportó, que le transfiera sus
aportaciones a nuestro Sistema de Retiro.
2) Deberá rembolsar las aportaciones al sistema de retiro del cual fue
miembro, si las retiró, antes de solicitar la transferencia.
3) Deberá pagar al Sistema de Retiro la diferencia entre las aportaciones
individuales transferidas y las que tendría en nuestro Sistema si hubiese
prestado los servicios como miembro, más los intereses que apliquen, de
acuerdo con el reglamento.
(b) Como Empleado con Nombramiento Temporal
1) Deberá traer una certificación de la agencia gubernamental donde
trabajó, que especifique el tiempo trabajado, el salario básico devengado
y que no hizo aportaciones a ningún Sistema de Retiro durante ese
período.
2) Deberá pagar al Sistema de Retiro la aportación individual y la aportación
patronal determinada sobre los salarios básicos que indique la
certificación, más los intereses que apliquen, de acuerdo con el
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Reglamento, al tipo actuarial sobre ambas aportaciones desde la fecha
en que prestó dichos servicios.
(3) Servicio en las Fuerzas Armadas
(a) En tiempo de guerra - Deberá traer la Forma 214 del Ejército de Estados
Unidos. El licenciamiento debe ser honorable para ser acreditable al
Sistema de Retiro. Además, deberá pagar la aportación individual y patronal
determinada, según los salarios recibidos durante el período que solicita la
acreditación, de acuerdo con el Reglamento o la Ley Núm. 13 del 2 de
octubre de 1980, según enmendada, el que fuera menor.
(b) En tiempo de paz antes o después de convertirse en miembro - Además de
cumplir con los requisitos mencionados en el renglón anterior, el solicitante
debe traer una certificación de la Administración de Veteranos. La misma
debe indicar que el empleado no recibió pensión por el tiempo que solicita la
acreditación. Tampoco debe incluir la compensación por limitación física o
mental.
(c) Estudios por Veteranos - Toda solicitud de acreditación deberá incluir una
certificación de la Administración de Veteranos y de la institución donde
estudió, que indique el tiempo y la ley bajo la cual se pagaron los estudios.
Debe incluir una transcripción de crédito de los cursos aprobados. El
solicitante pagará la aportación individual y patronal determinada más los
intereses aplicables sobre ambas aportaciones. La cantidad se determina
por el primer salario recibido en la Autoridad o en la agencia gubernamental
que trabajó. No se acredita el tiempo de estudios por Veteranos cuando
éstos coinciden con el tiempo trabajado en la Autoridad u otra agencia
gubernamental, ya que constituye doble acreditación.
(d) Adiestramiento militar - El tiempo de adiestramiento básico en la Guardia
Nacional de Puerto Rico o en la Reserva de las Fuerzas Armadas de los
Estados Unidos de América es acreditable hasta un máximo de seis meses.
El solicitante deberá traer la Forma 214 y pagar al Sistema de Retiro una
aportación de acuerdo con el Reglamento del Sistema de Retiro.
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(4) En Agencias Federales Localizadas en Puerto Rico - El servicio prestado en
agencias federales localizadas en Puerto Rico es acreditable a razón de un año
por cada cinco trabajados en la Autoridad. El solicitante pagará la aportación
individual y la patronal determinada sobre la base de compensación recibida y el
tipo de aportación aplicable si hubiese sido miembro del Sistema de Retiro a esa
fecha. La aportación patronal aplicable a la Autoridad, durante el periodo que
reclama el crédito, más el interés actuarial sobre ambas aportaciones desde la
fecha en que prestó los servicios hasta el pago de las aportaciones
determinadas. Se le permitirá solicitar la acreditación de un máximo de cinco
años para lo cual debe pagar la aportación correspondiente. Si a la fecha
propuesta para la jubilación el miembro no ha trabajado en la Autoridad cinco
años por cada año que haya solicitado y pagado la aportación requerida, se le
devolverá la aportación correspondiente al periodo no acreditable más el interés
corriente sobre la misma.
(a) Traer una certificación del Federal Record Center, que indique el tiempo
trabajado y el salario recibido.
(b) Incluir una certificación del Sistema de Retiro Federal, la cual debe indicar
que dicho período no está acreditado para efectos del Sistema de Retiro ni
de ningún plan privado de retiro.
(5) En la Corporación Azucarera - El tiempo trabajado como empleado de esa
corporación es acreditable, siempre que pague al Sistema de Retiro el valor
actuarial del período que solicita. La cantidad se determina según el salario
básico a la fecha de la solicitud. Deberá traer una certificación que especifique
el tiempo trabajado, salario recibido y que no hizo aportaciones a ningún
Sistema de Retiro durante ese período.
5. ¿Cómo se determinan y se cobran las aportaciones al Sistema de Retiro?
a. Aportaciones por los miembros
(1) Regular – El miembro activo aporta al Sistema de Retiro mediante deducción de
su salario básico en cada periodo de pago y que están destinados al pago de los
beneficios de jubilación, según dispone el Reglamento.
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(2) Plan Coordinado - Bajo este Plan, las aportaciones del Miembro al Sistema de
Retiro están coordinadas con sus aportaciones al Seguro Social Federal hasta
que su salario básico anual alcance los $4,200, por lo que su aportación al
Sistema de Retiro se reduce en 4% hasta dicha cantidad. Alcanzada esa
cantidad, se le comienza a descontar la aportación completa. La aportación
reducida tiene el efecto de que el jubilado al cumplir 65 años de edad, se le
reduce la pensión mensual en aproximadamente $100 hasta que cumpla 80
años de edad, fecha que se le restablece el cómputo de la pensión que recibió
hasta cumplir los 65 años de edad. Este Plan fue opcional para los empleados
que comenzaron en la Autoridad antes del 1 de octubre de 1990. No está
disponible para empleados que comenzaron con posterioridad a esa fecha.
(3) Plan de Completa Suplementación - Bajo este Plan las aportaciones del
Miembro al Sistema de Retiro no están coordinadas con sus aportaciones al
Seguro Social, por lo que a los miembros que se jubilan no se les reduce su
pensión al cumplir 65 años de edad. Desde el 1 de octubre de 1990, todo
empleado que ingrese al Sistema de Retiro se acoge compulsoriamente a este
Plan.
(4) Adicional - Todo miembro activo que se acoja al Beneficio del Año de Sueldo
Adelantado hace una aportación adicional al Sistema de Retiro. Esto para cubrir
el costo de adelantar este beneficio, de acuerdo con las disposiones del
Reglamento, y la aportación adicional se deduce de su salario básico en la
misma forma que la aportación regular.
(5) Especiales - Aportaciones al Sistema de Retiro por los miembros activos para
acreditar servicio anterior, cubrir la contribución al Beneficio de Cubierta para
Préstamos Personales o cambiar del Plan Coordinado al Plan de Completa
Suplementación, según dispone el Reglamento. Las paga directamente el
miembro al Sistema de Retiro o se deducen de su salario, según éste lo autorice
en el pagaré del préstamo personal o de un acuerdo de pago.
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b. Aportaciones por la Autoridad
(1) Normal - Aportación mensual de la Autoridad al Sistema de Retiro, basada en un
porcentaje de la nómina. Esta aportación es recomendada por el Actuario y
aprobada por la Junta de Síndicos. Además, es complementada con la
aportación de los miembros para cubrir las obligaciones del Sistema de Retiro
por los beneficios futuros a los miembros y beneficiarios.
(2) Por obligaciones acumuladas - Aportación de la Autoridad para cubrir la
obligación actuarial acumulada del Sistema de Retiro, si alguna, la cual se
financia por un término de 40 años. El Actuario revisa anualmente el porcentaje
de esta aportación, según dispone el Reglamento del Sistema de Retiro, y una
vez determinada se paga mensualmente junto con la aportación normal.
(3) Beneficio de Cubierta - Aportación anual de la Autoridad de $150,000 para cubrir
parcialmente el costo del Beneficio de Cubierta para Préstamos Personales. Se
paga en julio de cada año.
(4) Gastos Administrativos - Además de las aportaciones antes mencionadas, la
Autoridad paga todos los gastos administrativos del Sistema de Retiro.
6. ¿Qué beneficios ofrece el Sistema de Retiro a sus miembros, beneficiarios designados o herederos?
a. Miembros Activos o Fallecidos en Servicio Activo
(1) Préstamos Personales
(a) Disposiciones Generales:
1) El término máximo para amortizar los préstamos personales es ocho
años, equivalente a 208 catorcenas.
2) Puede solicitar el depósito directo de su cheque por concepto de
préstamo personal. Para tener derecho a este servicio, el miembro debe
estar acogido al depósito directo como empleado de la Autoridad.
3) De no recoger el cheque en la fecha de emitido, como medida de control,
será enviado al día siguiente, por correo federal, a la dirección que
aparece en el Sistema de Retiro de Recursos Humanos.
4) La solicitud de préstamo puede entregarse en el buzón localizado en el
Departamento de Préstamos del Sistema de Retiro o enviarse por correo
al Apartado 13978, San Juan, P R 00908-3978.
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5) Los cheques de préstamos personales se recogen en la Sección Control
y Desembolsos del Sistema de Retiro.
6) De autorizar a otra persona a recoger el cheque, ésta debe presentar el
Formulario de Entrega de Cheque firmado por el solicitante y una
identificación con retrato.
7) Todo solicitante acogido al Capítulo 13 de la Ley de Quiebras, necesita
autorización por escrito del Síndico para solicitar un préstamo o renovar
el existente. De haberse acogido al Capítulo 7, deberá presentar la
orden de descargo emitida por el Tribunal de Quiebras.
(b) Tipos de Préstamos Personales
1) Préstamo Regular - El Sistema de Retiro concede préstamos personales
a sus miembros activos por el equivalente al total de las aportaciones
acumuladas o su salario básico anual, lo que sea menor, a 8% de interés
anual. Los préstamos se amortizan mediante pagos catorcenales que
incluyen el interés, el principal y la aportación al Beneficio de Cubierta de
Préstamos Personales. Estos se pueden renovar luego de seis pagos.
Si el préstamo vigente se otorgó por una cantidad igual o menor del 90%
al cual el solicitante tenía derecho, puede renovarlo en cualquier
momento. En el caso de miembros jubilados, sólo se le concede
préstamos a quienes hayan dejado en el Sistema de Retiro 50% del
Beneficio Año de Sueldo hasta la cantidad que ascienda el beneficio
pendiente de pago y el préstamo se amortiza mensualmente mediante
descuento de la pensión.
2) Préstamo sin Amortización al Principal - Este préstamo permite a los
miembros activos pagar solamente el interés y la aportación al Beneficio
de Cubierta, sin amortizar al principal. Se puede cambiar a una
amortización normal al renovar el préstamo. Este préstamo requiere que
el solicitante tenga 20 años o más de servicio acreditados en el Sistema
de Retiro.
3) Préstamo a Miembros que cobraron el Beneficio Año de Sueldo por
Adelantado Opción II - Este préstamo se concede a miembros activos
que cobraron el Beneficio por Jubilación o Muerte (Año de Sueldo) por
Adelantado y que se acogieron a la Opción II que permite cobrar la
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diferencia del beneficio a la fecha de jubilación. La cantidad a prestarse
será la diferencia entre el beneficio al que tenga derecho al solicitar el
préstamo y el que se le otorgó al solicitarlo por adelantado. Si el
miembro lo desea, puede acogerse al préstamo personal sin
amortización al principal.
(2) Préstamos Hipotecarios - El Sistema de Retiro ofrece préstamos con
amortización catorcenal o mensual a los miembros cualificados (empleado con
nombramiento regular, regular especial, regular condicionado y jubilado) para la
compra, construcción o refinanciamiento de hogares, segundas hipotecas y
solares. Además, ofrece préstamos para mejoras al hogar y pronto pago.
(a) Disposiciones generales:
1) Habilidad de pago (aplica a todos los préstamos hipotecarios excepto los
de Título I)
a) Se verificará el crédito del solicitante y del cónyuge o codeudor, si
alguno, con una compañía especializada en este tipo de servicio.
b) Se verificarán los ingresos del solicitante y del cónyuge o del
codeudor, si alguno. Para ello se considerará: el salario básico o la
pensión; ingresos por comisiones; trabajo a tiempo parcial; rentas y
pensiones alimentarias, siempre que el solicitante evidencie al
Sistema de Retiro la estabilidad y permanencia en el recibo de estos
ingresos. Además, se considerarán los ingresos del cónyuge cuando
el miembro esté casado (sociedad de gananciales) y los ingresos del
codeudor cuando éste adquiera la propiedad en conjunto con otra
persona.
c) Si la amortización del préstamo es mensual, se verificará que, al
descontar el pago mensual del préstamo de los ingresos netos del
solicitante, el sobrante no sea menor del 20% de dichos ingresos o
$200, lo que sea mayor. A este sobrante se añadirán los otros
ingresos del solicitante, del cónyuge o codeudor y se verificará que al
descontar las otras obligaciones financieras, el sobrante no sea
menor de 20% de todos los ingresos netos o $200, lo que sea mayor.
No se considerarán como obligaciones financieras los descuentos
automáticos de nóminas para propósitos de ahorro. En estos casos,
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el solicitante deberá presentar una certificación de la institución que
reciba el depósito.
d) Si la amortización del préstamo es catorcenal, se verificará que al
descontar el pago del préstamo a concederse, el sobrante del salario
catorcenal neto no será menor del 10% o $100, lo que sea mayor.
Dicho sobrante se convertirá a mensual y se añadirán los otros
ingresos del solicitante, del cónyuge o codeudor y se verificará que al
descontar cualesquiera otras obligaciones financieras, el sobrante no
deberá ser menor del 20% de todos los ingresos netos o $200, lo que
sea mayor. No se considerarán como obligaciones financieras los
descuentos automáticos de nómina para propósitos de ahorro. En
estos casos, el solicitante deberá presentar una certificación de la
institución que recibe el depósito.
2) Habilidad de Pago Título I - El total de las obligaciones financieras más el
pago del préstamo Título I, no podrán exceder 45% del ingreso bruto del
solicitante y su cónyuge o codeudor.
3) Seguros
a) Seguro de Título - El prestatario se acogerá a este seguro que tiene
cubierta por cualquier error u omisión relacionada con las escrituras
otorgadas en la cancelación del préstamo. El mismo es requerido
para préstamos hipotecarios, con la excepción de Título I y Pronto
Pago.
b) Seguro de Vida - El prestatario pagará este seguro, el cual gestionará
el Sistema de Retiro, excepto que el prestatario opte por adquirirlo
directamente. Este provee cubierta para el balance de préstamo y se
designa al Sistema de Retiro como único beneficiario. En caso que el
prestatario adquiera la póliza directamente, a través de cualquier
compañía de seguro, ésta debe cumplir con los parámetros
establecidos por el Sistema de Retiro. Este seguro es requerido para
préstamos hipotecarios, con la excepción de Título I y Pronto Pago.
No se exige en los casos en que el prestatario sea mayor de 75 años
de edad.
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c) Seguro contra Inundaciones - Este seguro es compulsorio, si se
determina que la propiedad está en zona inundable.
4) Documentos requeridos:
a) Solicitud de Préstamo.
b) Solicitud de Seguro de Vida.
c) Talonario de pago reciente.
d) Talonario y verificación de empleo del cónyuge o codeudor.
e) Cheque certificado o giro a favor del Sistema de Retiro para gastos
de tasación.
f) Cheque certificado o giro para el Estudio de Título.
g) Contrato Opción de Compra (si aplica).
h) Póliza de Título (el Sistema de Retiro la gestiona).
i) Copia Escritura de Compraventa anterior con los datos de inscripción
(excepto casa nueva).
j) Certificación de Valores Contributivos de la propiedad o finca principal
emitida por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales
(CRIM).
k) Certificación de Deuda de la propiedad o finca principal emitida por el
CRIM.
l) Balance de cancelación de todos los gravámenes de la propiedad, si
alguno.
m) Copia del Certificado de Nacimiento.
n) Carta de la Asociación o del Administrador del Condominio que
indique si existe una póliza de riesgo grupal administrada y cobrada a
través de la Asociación y cuál es la cubierta de la misma (en compra
o refinanciamiento de apartamento).
o) Carta del Administrador del condominio o complejo que indique si el
50% de los apartamentos están vendidos y que el mantenimiento
está al día (en compra de apartamento o refinanciamiento).
p) Copia de la póliza de seguro contra riesgos que incluya áreas
comunes (en compra de apartamento o refinanciamiento).
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q) Endoso de la póliza de seguro contra riesgo, a la firma de escritura, a
nombre del Sistema de Retiro (en compra de apartamento o
refinanciamiento).
r) Carta de la Asociación de Residentes donde indique la cuota de
mantenimiento y el balance.
s) Al cierre, se le requerirá a todas las partes identificación con retrato
expedida por una entidad gubernamental.
t) Para la compra de una casa o apartamento nuevo se requiere,
además:
(1) Proyecto de Escritura de Compraventa, Permiso de Uso y copia
del recibo de contribuciones de la propiedad (finca principal o
solar).
(2) Fianza de Garantía (Guarantee Bond). Se gestiona en el
Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) para la firma
de las escrituras.
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(b) Tipos de Préstamos Hipotecarios
1) Compra de Casa o Apartamento (Nuevo o Existente) Primera Hipoteca
Convencional
2) Solar y Construcción
3) Refinanciamiento Casa o Apartamento
Cantidad Máxima $200,000
Término Máximo 30 años
Cantidad a Prestarse por Tasación 90 al 92% del valor tasado de la propiedad.
Tasa de Interés Actualmente es 7.5%, sujeto a revisión por la Junta de Síndicos.
Cantidad Máxima $200,000
Término Máximo 30 años
Cantidad a Prestarse por Tasación 97% del valor tasado de la propiedad.
Tasa de Interés Actualmente, la tasa de interés es 7.5%, sujeto a revisión por la Junta de Síndicos.
Cantidad Máxima $200,000
Término Máximo 30 años
Cantidad a Prestarse por Tasación 97% del valor tasado de la propiedad.
Tasa de Interés Actualmente es 7.5%, sujeto a revisión por la Junta de Síndicos.
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4) Segunda Hipoteca
Cantidad Máxima $25,000
Término Máximo 15 años
Cantidad a Prestarse por Tasación
75% del valor tasado de la propiedad, menos $1,500 (Ley Hogar Seguro), menos el balance de la Primera Hipoteca.
Tasa de Interés 5/8 mayor que el interés vigente para los préstamos garantizados con primeras hipotecas que conceda el Sistema de Retiro.
5) Compra de Solar
Cantidad Máxima $75,000
Término Máximo 20 años
Cantidad a Prestarse por Tasación 90% del valor tasado de la propiedad
Tasa de Interés Actualmente es 7.5%, sujeto a revisión por la Junta de Síndicos.
6) Mejoras de Hogares (Título I – FHA)
a) Documentos Requeridos:
(1) Formulario de Solicitud firmado por el solicitante y su cónyuge, si
es casado.
(2) Fotos de la propiedad: frente, lado izquierdo y derecho de la
casa.
(3) Fotos que demuestren los sitios específicos de las mejoras de la
propiedad a realizar.
(4) Certificación que indique si la propiedad está o no en zona
inundable (gestionado por el Sistema de Retiro).
(5) Copia de las escrituras de la propiedad.
Cantidad Máxima $10,000
Término Máximo 12 años
Tasa de Interés 1% mayor que el interés prevaleciente en préstamos Segunda Hipoteca.
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(6) Cheque certificado o giro para el Estudio de Título.
(7) Permiso de construcción de ARPE (si aplica).
(8) Carta del Banco o Acreedor que certifique el balance adeudado y
que el pago de la propiedad no tiene atrasos a la fecha de la firma
de escrituras.
(9) Declaración Jurada que resuma las mejoras a realizar, la puede
gestionar en el Directorado de Asuntos Jurídicos, martes y jueves.
(10) Autorización de descuento de pagos.
(11) Autorización para Inspección de Mejoras.
(12) Talonario de cheque reciente de solicitante.
(13) Talonario y verificación de empleo del cónyuge o codeudor.
(14) Estimado de Construcción.
� Deberá estar firmado por el contratista y el solicitante, e indicar sus direcciones residenciales.
� Además, debe incluir las medidas, tipo de material, descripción de equipos, precio por unidad y total.
7) Pronto Pago - Este tipo de préstamo se ofrece a nuestros miembros
activos para opcionar una propiedad, completar los gastos de cierre o
terminar los costos de construcción de una propiedad financiada por
el Sistema de Retiro.
Cantidad Máxima $5,100
Término Máximo 104 pagos (catorcenales)
Tasa de Interés Actualmente es 8%, sujeto a revisión por la Junta de Síndicos.
a) Documentos requeridos:
(1) Solicitud de Préstamo, deberá traer el Pagaré firmado por
solicitante y dos codeudores miembros del Sistema de Retiro.
(2) Talonario de pago reciente.
(3) Carta del vendedor en la que solicita el pago de pronto.
(4) Copia de Escrituras de Compraventa.
(5) Contrato de Opción de Compraventa.
b) Resumen de Préstamos Hipotecarios
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Tipo de Préstamo Máximo de Préstamo
Término (Años)
% Tasación a prestar
Gastos de cierre
aproximado
Habilidad de pago %
Solar $75,000 20
90% ó precio de venta más gastos
de cierre lo menor
3% **Sobrante de $200 ó
20% (el mayor)
7.5%
Solar y Construcción $200,000 30
97% ó Estimado +
Gastos Cierre + Solar
la menor
7.5% Incluye
Inspección, Intereses y
otros gastos
**Sobrante de $200 ó 20%
(el mayor) 7.5%
Segunda Hipoteca $25,000 15 75% - balance-
$1,500 (hogar seguro)
3% **Sobrante de $200 ó
20% (el mayor)
8 1/8%
Título I (Préstamos FHA) $10,000 12 Por estimado de
construcción $300 Deudas no deben exceder 45% del
Ingreso Bruto 9 1/8 %
Pronto Pago Se requieren dos codeudores, empleados regulares AEE
$5,100 4 N/A N/A N/A 8%
Refinanciamiento $200,000 30 Entre 90% -92% 3% **Sobrante de $200 ó
20% (el mayor)
7.5%
Refinanciamiento Apartamento $200,000 30 Entre 90% -92% 3%
**Sobrante de $200 ó 20%
(el mayor) 7.5%
Compra Casa Nueva o Casa Existente
$200,000 30
97% o precio de venta más gastos de
cierre (lo menor)
3% **Sobrante de $200 ó
20% (el mayor)
7.5%
Compra Apartamento Nuevo o Existente $200,000 30
97% o precio de venta más gastos de
cierre (lo menor)
3% *Sobrante de $200 ó
20% (el mayor)
7.5%
Asumir Hipoteca Balance de hipoteca Remanente N/A 2% - 2.5%
**Sobrante de $200 ó 20%
(el mayor)
De acuerdo con
pagaré
Compra de participación /compra de participación con sobrante
$200,000 30 97% 3.5% **Sobrante de $200 ó
20% (el mayor)
7.5%
** De ser la amortización catorcenal, el sobrante debe ser $100 ó 10%, según el talonario.
Manual de Beneficios y Servicios Página 17
b) Beneficio Cubierta Préstamos Personales (Vida e Incapacidad) - Los
préstamos personales a miembros activos tienen un Beneficio de
Cubierta hasta un máximo de $10,000 en caso de muerte, o
incapacidad física o emocional como resultado de un accidente físico
certificado por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Para
restricciones o exclusiones que aplican en los casos de incapacidad,
ver el Reglamento para el Beneficio de Cubierta de Préstamos
Personales.
c) Beneficio Opcional por Muerte - Los miembros activos pueden
acogerse al Beneficio Opcional por Muerte mediante el formulario
AEE 020.0.393. El cónyuge que sobreviva al empleado activo
fallecido y los hijos menores de 18 años o totalmente incapacitados
recibirán el beneficio, en lugar de la devolución de las aportaciones
acumuladas, de acuerdo con los siguientes criterios:
(1) Si el miembro fallece antes de tener 30 años de servicio
acreditados en el Sistema de Retiro, se le pagará al cónyuge
sobreviviente, mientras no vuelva a casarse, y a cada uno de los
hijos menores de 18 años no emancipados o totalmente
incapacitados, $175 mensuales, hasta un máximo de $700. Si el
número de beneficiarios es mayor de cuatro, los $700 se dividen
por partes iguales entre todos los beneficiarios.
(2) Si tiene 30 años o más de servicio, el Sistema de Retiro pagará al
cónyuge sobreviviente, mientras no vuelva a casarse, a los hijos
menores 18 años no emancipados o totalmente incapacitados,
30% de la pensión que hubiese recibido el empleado si tomamos
como fecha de jubilación su fallecimiento. Este beneficio se
divide en partes iguales entre los beneficiarios cualificados.
Manual de Beneficios y Servicios Página 18
d) Beneficio Año de Sueldo - Todo miembro que se jubile o fallezca en
servicio activo, tiene derecho a recibir, él o sus beneficiarios, el
Beneficio del Año de Sueldo. Éste se determina a base de la
compensación (según ésta se define en el Reglamento del Sistema
de Retiro) que el miembro devengó el año inmediatamente anterior a
su jubilación, excepto cuando parte del periodo mínimo de servicio
acreditado requerido, de acuerdo con el tipo de jubilación, no fue
trabajado en la Autoridad y el miembro comenzó a trabajar en la
Autoridad a partir del 1 de octubre de 1990. En estos casos, el
beneficio se calcula tomando en consideración el salario devengado
durante el último año de servicio acreditado no prestado en la
Autoridad, según lo dispone el Reglamento. Si el miembro reingresó
al Sistema de Retiro después de jubilado, al jubilarse por segunda
ocasión recibirá este beneficio en proporción a los años trabajados
después de su reingreso dividido por 15.
e) Cobro Beneficio Año de Sueldo por Adelantado - Los miembros
activos con 20 años o más de servicio acreditado, o 15 años o más, si
tienen 60 años de edad, pueden optar por recibir el beneficio del Año
de Sueldo antes de su jubilación. El miembro que solicite este
beneficio por adelantado tiene que escoger en el formulario de
solicitud una de las siguiente dos alternativas:
(1) No cobrar diferencia alguna por este beneficio a la fecha de su
jubilación.
(2) Recibir a la fecha de su jubilación la diferencia entre la cantidad
del Beneficio del Año de Sueldo que cobró adelantado y la
cantidad que correspondería por este beneficio a la fecha de
jubilación.
Para ambas opciones, la Junta de Síndicos determina los tipos de
aportación adicional a base de un estudio actuarial que realiza por lo
menos cada tres años.
Manual de Beneficios y Servicios Página 19
f) Beneficio Liquidación 50% Año de Sueldo
Si el miembro tiene un préstamo personal con un balance que excede
50% del Beneficio del Año de Sueldo, puede optar por cobrar sólo
50% de este beneficio y dejar en el Sistema de Retiro el restante 50%
bajo las siguientes condiciones:
(1) A la fecha de jubilación se liquidará el balance del préstamo
hasta 50% del Beneficio del Año de Sueldo pagado.
(2) El balance del préstamo personal que exceda 50% del Beneficio
del Año de Sueldo pagado, será satisfecho por el miembro
durante el año inmediatamente siguiente a su jubilación
mediante el pago de intereses más abonos al principal, según
éste lo determine o mediante el pago de los intereses
acumulados exclusivamente. La forma de pago se determinará
a la fecha de jubilación y los pagos mensuales acordados se
descontarán automáticamente de la pensión del miembro.
(3) Al año de la fecha de jubilación del miembro, si éste aún
adeudare sobre el préstamo personal, el Sistema de Retiro
procederá a liquidar el balance del préstamo contra el 50% del
Beneficio del Año de Sueldo que dejó en el Sistema de Retiro y
a pagarle a éste el remanente del beneficio, si alguno. Si
quedara un balance del préstamo personal después de liquidar
el Beneficio del Año de Sueldo, el miembro acepta que dicho
balance más los intereses acumulados sobre el mismo, si
alguno, se descuenten de su pensión de forma automática
mediante plazos mensuales que no excedan la cantidad máxima
permitida por ley.
g) Programa de Becas - La Junta de Síndicos en su deseo de contribuir
a la educación y calidad de vida de los hijos(as) de sus miembros,
creó un fondo con el propósito de otorgar becas para estudios
universitarios a nivel de bachillerato, técnicos o vocacionales, de
acuerdo con los criterios que se establecen en el Reglamento para
otorgar este beneficio.
Manual de Beneficios y Servicios Página 20
b. Miembros Jubilados
(1) Pensión de Jubilación - Los miembros jubilados del Sistema de Retiro pueden
acogerse a cualesquiera de los seis tipos de pensiones que ofrece el Sistema
de Retiro, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el
Reglamento. Para el cómputo de la pension, es necesario determinar la
compensación media final.
(a) Compensación Media Final (CMF) - Es el promedio anual de la
compensación para los tres años durante los cuales devengó las
compensaciones más altas. Si comenzó a trabajar en la Autoridad antes
del 1 de enero de 1993, la compensación es equivalente al salario básico.
Si comenzó a trabajar en la Autoridad a partir de esa fecha, su
compensación está limitada a su salario básico hasta $50,000 y no se
consideran aumentos en exceso de 10% anual.
El salario básico no incluye tiempo extraordinario, tiempo compensatorio,
sustitución temporal, compensaciones especiales o adicionales al salario
básico por hora.
EJEMPLO CÓMPUTO COMPENSACIÓN MEDIA FINAL
SALARIO BÁSICO ANUAL
DÍAS AL AÑO
SALARIO BÁSICO DIARIO
DIAS
CONSIDERADOS EN EL SALARIO
SALARIO DEVENGADO
$21,801.00 ÷ 360 días = 60.56 X 180 días = $10,900.80
$20,962.50 ÷ 360 días = 58.23 X 360 días = $20,962.80
$20,182.50 ÷ 360 días = 56.06 X 360 días = $20,181.60
$19,461.00 ÷ 360 días = 54.06 X 180 días = $ 9,730.80
1,080 días = $61,776.00
$61,776.00 ÷ 3 = $20,592.00 = COMPENSACIÓN MEDIA FINAL
Para este cómputo se considera el año como 360 días y los meses de 30 días.
La compensación media final de $20,592 se usará en los ejemplos de los cómputos de las diferentes pensiones en este manual.
Manual de Beneficios y Servicios Página 21
(b) Tipos de Jubilación
1) Anualidad de Mérito - El empleado con 30 años de servicio acreditados
puede jubilarse sin limitación de edad, siempre que haya comenzado a
trabajar en la Autoridad antes del 1 de enero de 1993. Si comenzó a
trabajar en la Autoridad a partir de esa fecha, deberá tener un mínimo
de 55 años de edad y 30 años de servicio acreditados para tener
derecho a esta pensión. La pensión anual a pagar es 75% de la
compensación media final.
Para acogerse a este tipo de pensión, el miembro activo puede
completar los 30 años de servicio acreditados utilizando su licencia por
enfermedad a razón de dos días de servicio por cada día de licencia
acumulada.
2) Mérito Reducida - Efectivo el 1 de enero de 2000, aquellos miembros
activos que comenzaron a trabajar en la Autoridad antes del 1 de enero
de 1993, y que a la fecha de su jubilación tengan entre 25 y 29 años de
servicio acreditados, recibirán una pensión equivalente al porcentaje de
su compensación media final determinado, según la siguiente tabla:
AÑOS DE SERVICIO ACREDITADOS
PORCENTAJE DE LA COMPENSACIÓN MEDIA FINAL
25 62.5
26 65.0
27 67.5
28 70.0
29 72.5
Los miembros que decidan acogerse a este beneficio no podrán utilizar
la licencia por enfermedad acumulada para aumentar los años de
servicio acreditados.
Efectivo el 1 de enero de 2015, aquellos miembros activos que
comenzaron a trabajar en la Autoridad a partir del 1 de enero de 1993,
Ejemplo Cómputo Anualidad de Mérito
CMF PENSIÓN ANUAL PENSIÓN MENSUAL
$20,592 X .75 = $15,444.00 = $ 1,287.00
Manual de Beneficios y Servicios Página 22
y que a la fecha de su jubilación tengan 30 años de servicio
acreditados y entre 50 y 54 años de edad, recibirán una pensión
equivalente al porcentaje de su compensación media final
determinado, según la siguiente tabla:
EDAD PORENTAJE DE LA COMPENSACIÓN MEDIA FINAL
50 años 62.5
51 años 65.0
52 años 67.5
53 años 70.0
54 años 72.5
Los miembros que decidan acogerse a este beneficio no podrán utilizar
la licencia por enfermedad acumulada para completar los 30 años de
servicio acreditados que se requieren para propósitos de jubilación.
3) Actuarial - Cualquier miembro con 20 años o más de servicio
acreditados y menor de 60 años, puede acogerse a una pensión de
valor actuarial. Esta pensión se determina a base del 1.5% de la
compensación media final para los primeros 20 años de servicio
acreditados y 2% sobre el exceso de 20 años. El resultado se reduce al
multiplicarlo por el factor edad determinado por el Actuario, según la
aproximación a los 60 años.
Ejemplo con 24 años de servicio acreditados y 49 años de edad. En este caso el factor es .3572
CMF $20,592
X 1.5% = $308.88 X 20 años = $6,177.60
$20,592 X 2.0% = $411.84 X 4 años = $1,647.36
$7,824.96
PENSIÓN ANUAL
PENSIÓN MENSUAL
$7,824.96 X .3572 (FACTOR EDAD) = $2,795.08 = $232.92
4) Incapacidad - Esta pensión se otorga a empleados con incapacidad
total y permanente, física o emocional, determinada por el médico de la
Autoridad o del Sistema de Retiro que hayan completado cinco años o
más de servicio acreditado, excepto si comenzaron a trabajar en la
Manual de Beneficios y Servicios Página 23
Autoridad a partir del 1 de enero de 1993 y la incapacidad no es
relacionada al trabajo por la Corporación del Fondo del Seguro del
Estado, en cuyo caso, debe tener 10 años o más de servicio acreditado.
La pensión será equivalente a 90% del cómputo de la pensión que
recibiría de tener 60 años o 20% de su compensación media final, la
que sea mayor, excepto si cualifica para una anualidad de mérito o
pensión de mérito reducida, de cuyo caso recibirá dicha pensión.
90% del cómputo de la pensión por años de servicio, (los primeros 20 años al 1.5% y el exceso de 20 al 2%).
PENSIÓN ANUAL
PENSIÓN MENSUAL
$20,592 X .015 X 20 = $6,177.60 X .90 = $5.559.84 = $463.32
20% de la compensación media final
PENSIÓN ANUAL PENSIÓN MENSUAL
$20,592 X .20 = $4,118.40 = $343.20
En este caso, la pensión a otorgar será la que se muestra en la tabla
anterior por ser la mayor. Cuando el médico de la Autoridad o del
Sistema de Retiro certifica que el empleado está total y
permanentemente incapacitado para administrar sus bienes, el
Administrador del Sistema de Retiro, por disposición de la Ley Núm. 41
del 5 de junio de 1986, tiene la facultad para nombrarle un tutor. El
nombramiento del tutor se limita a la administración de los beneficios
otorgados por el Sistema de Retiro.
Manual de Beneficios y Servicios Página 24
5) Edad - Todo miembro que comenzó a trabajar en la Autoridad antes del
1 de agosto de 2000 podrá acogerse a una pensión por edad al cumplir
los 60 años. A los miembros que comenzaron a trabajar en la Autoridad
a partir de esa fecha, se les requerirá tener cinco años de servicio
acreditados para acogerse a esta pensión.
Esta pensión se determina a base del 1.5% de la compensación media
final por los primeros 20 años de servicio y de 2% sobre el exceso de 20
años. La suma de ambos cómputos es su pensión anual.
Ejemplo con 60 años de edad y 23 años de servicio acreditados.
CMF PENSIÓN ANUAL
PENSIÓN MENSUAL
$20,592 X .015 X 20 años = $6,177.60
$20,592 X .02 X 3 años = $1,235.52
$7,413.12 $ 617.76
6) Diferida - Cualquier miembro que se separe del servicio activo con 10
años ó más de servicio acreditado, puede ejercer dejar sus
aportaciones en el Sistema de Retiro para recibir una pensión al cumplir
60 años, una pensión por edad. Esta opción se conoce como Pensión
Diferida. La Pensión Diferida será determinada a base de su
Compensación Media Final y servicio acreditado hasta la fecha en que
cesó como empleado, si cumple con los siguientes requisitos:
a) Ejerce la opción por escrito y deja sus aportaciones acumuladas al
momento de la separación.
b) Si tiene un préstamo personal, deberá continuar con el pago del
mismo o de lo contrario, al atrasarse por tres meses o más, se le
devolverán las aportaciones acumuladas después de descontar el
balance del préstamo y perderá el derecho a recibir una pensión al
cumplir los 60 años.
Manual de Beneficios y Servicios Página 25
c) Al cumplir los 60 años debe comunicarse con el Sistema de Retiro
para activar el pago de la pensión, el plan médico y el pago de
cualquier otro beneficio al cual pueda tener derecho como miembro
jubilado.
Todo miembro que tenga vigente un préstamo personal con el Sistema
de Retiro tendrá que saldar el mismo antes de recibir el pago de este
beneficio adelantado. De lo contrario, el Sistema de Retiro deducirá el
balance que tenga el préstamo a la fecha de pagar el beneficio.
Una vez el miembro se acoja al pago del beneficio adelantado, éste
será irrevocable. Además, el costo de recibir este beneficio
adelantado será satisfecho por el miembro a través de una aportación
adicional que será revisada periódicamente de acuerdo con la
experiencia, según se dispone en el Reglamento del Sistema de
Retiro.
7) Pensión Mínima - La pensión mínima mensual para los miembros
jubilados es de $180.
(c) Beneficios
1) Bono de Verano - Este beneficio, por la cantidad de $100, se pagará el 1
de julio de cada año a todos los miembros que se hayan jubilado no más
tarde del 31 de diciembre del año anterior.
2) Aguinaldo Navideño - Todo miembro que reciba una pensión de
jubilación y que no tenga derecho al Bono de Navidad de la Autoridad
para el año fiscal anterior, se le pagará un Aguinaldo Navideño hasta un
máximo de $400. Si el rendimiento de las inversiones dedicadas al pago
de este beneficio no son suficientes para pagar este beneficio, la Junta
de Síndicos podrá optar porque se distribuya la cantidad disponible
proporcionalmente entre todos los miembros con derecho al beneficio.
3) Aumento a la Pensión - Las pensiones de los jubilados se aumentan
automáticamente cada tres años a partir de la fecha de jubilación, como
sigue:
� 8% hasta $300 de su pensión mensual � 4% sobre el exceso de $300 hasta $600 de su pensión mensual � 2% sobre el exceso de $600 de su pensión mensual
Manual de Beneficios y Servicios Página 26
El aumento mínimo es de $25 y el máximo es de $50 mensuales.
4) Beneficio Cónyuge Supérstite - El cónyuge que sobreviva al jubilado y los
hijos menores de 18 años de edad o que estén totalmente incapacitados,
si cumplen con los requisitos dispuestos en el Reglamento, tienen
derecho a recibir el 30% de la pensión del fallecido. El beneficio se
divide en partes iguales entre los beneficiarios cualificados que cumplan
con los siguientes requisitos:
a) El cónyuge sobreviviente tiene que estar legalmente casado con el
miembro fallecido a la fecha de su muerte por un mínimo de 10 años
aunque haya ocurrido alguna interrupción en el tiempo que estuvieron
casados. Si volviera a casarse o es recluido en prisión pierde este
beneficio.
b) Los hijos menores, excepto los totalmente incapacitados, recibirán el
beneficio hasta cumplir los 18 años de edad o emanciparse
legalmente, mientras no estén recluidos en prisión.
c) Los hijos totalmente incapacitados, que eran dependientes del
jubilado a la fecha del fallecimiento de éste, recibirán su parte de la
pensión mientras vivan. Para tener derecho a esta pensión, uno o
más médicos designados por la Junta de Síndicos tendrán que
certificar que el hijo del miembro fallecido está totalmente
incapacitado, mental o físicamente, para su propio sostenimiento y
que dicha incapacidad de acuerdo con su criterio médico es de
carácter permanente.
5) Gastos de Funeral - El Sistema de Retiro pagará $1,000 para gastos de
funeral, a los beneficiarios o herederos de un miembro jubilado que
fallece.
Manual de Beneficios y Servicios Página 27
7. ¿Qué beneficios otorgados por la Autoridad administra el Sistema de Retiro?
a. Beneficio por Incapacidad, Jubilación o Muerte (Fondo Especial) - Aportación
mensual de la Autoridad al Sistema de Retiro, basado en el porcentaje de la nómina,
según recomendado por el actuario y aprobado por la Autoridad. Para este
beneficio la Autoridad creó un Fondo Especial que administra el Sistema de Retiro.
b. Gastos de Funeral del Empleado Fallecido en Servicio Activo - La Autoridad paga a
los beneficiarios o herederos de los empleados que fallecen en servicio activo
$1,250 para gastos de funeral. El pago se podrá emitir a nombre de la funeraria si
los beneficiarios o herederos así lo solicitan.
8. ¿Qué otros beneficios a miembros jubilados y a sus cónyuges otorga y administra la Autoridad?
a. Plan Médico a Jubilados y Cónyuges - El jubilado y su cónyuge continúan con la
cubierta para jubilados en el plan médico de la Autoridad mediante una aportación
mensual por cada uno (jubilado y cónyuge), la cual se revisa periódicamente. La
cantidad a pagar se determina a base de su pensión y puede variar de acuerdo con
el costo de las cubiertas del plan.
b. Plan Médico a Cónyuges Sobrevivientes - La Autoridad otorga a los cónyuges
sobrevivientes un plan médico sin aportación siempre que cualifiquen para el
Beneficio del Cónyuge Supérstite.
Manual de Beneficios y Servicios Página 28
9. ¿Qué puedo hacer para recibir orientación o información adicional sobre los beneficios y servicios que ofrece el Sistema de Retiro?
a. Para solicitar o recibir orientación o información, puede comunicarse, según el
servicio, a los siguientes teléfonos:
Departamento u Oficina Tipo de Servicio Horario Teléfonos
Oficina del Administrador Administrativo LUNES A VIERNES
7:30 a.m. a 11:30 a.m. 12:30 p.m. a 4:00 p.m.
787-289-4746 787-289-4749 787-289-4751 787-289-4753 787-289-4755 787-289-4757
Oficina para los Asuntos de la Junta de Síndicos
Orientación del Programa de Becas y otros asuntos
sobre la Junta de Síndicos
LUNES A VIERNES 7:30 a.m. a 11:30 a.m. 12:30 p.m. a 4:00 p.m.
787-289-4761 787-289-4762
Departamento de Pensiones y Beneficios
SECCIÓN RECONOCIMIENTO
DE SERVICIOS
Orientación, entrevistas,
cómputos servicio acreditable
LUNES A VIERNES 8:00 a.m. a 11:00 a.m. 1:00 p.m. a 3:30 p.m.
787-289-4709 787-289-4710
(Interior: 4709 y 4710)
SECCIÓN PENSIONES Y BENEFICIOS
Orientación, entrevistas y certificaciones de servicio
o pensión
ES NECESARIO HACER CITA PARA PREPARAR LA
ENTREVISTA O CÓMPUTOS DE SERVICIO
ACREDITABLE O ACREDITADO
787-289-4704 787-289-4705 787-289-4706
(Interior: 4704, 4705, 4706)
SECCIÓN NÓMINA DE JUBILIADOS
Certificaciones de
pensión, pago directo, cambios dirección
LUNES A VIERNES 8:00 a.m. a 11:00 a.m. 1:00 p.m. a 3:30 p.m.
787-289-4707 (Interior: 4707)
Departamento de Préstamos
SECCIÓN PRÉSTAMOS PERSONALES
Orientación, balances
LUNES A VIERNES 8:00 a.m. a 11:00 a.m. 1:00 p.m. a 3:30 p.m.
787-289-4733 787-289-4732
(Interior: 4733, 2889, 2890, 2887, 2864)
SECCIÓN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Orientación,
precualificaciones
LUNES Y MIÉRCOLES 8:00 a.m. a 11:00 a.m. 1:00 p.m. a 3:00 p.m.
787-289-4724 787-289-4725
(Interior: 4724 y 4725)
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PRÉSTAMOS
Orientación, Pagos
CRIM, Pagos Seguros de Vida, Reserva
LUNES Y MIÉRCOLES 8:00 a.m. a 11:00 a.m. 1:00 p.m. a 3:00 p.m.
787-289-4728 787-289-4730
(Interior: 4728 y 4730)
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Departamento de Contabilidad y Finanzas
Tipo de Servicio Horario Teléfono
Pago de servicios acreditable,
certificaciones de aportaciones, balances
de cancelación de préstamos y acuerdos de
pagos
LUNES A VIERNES 8:00 a.m. a 11:00 a.m. 1:00 p.m. a 3:30 p.m.
787-289-4735 787-289-4742
(Interior: 4735,4742)
LÍNEA LIBRE DE CARGOS: 1-888-797-4300
b. Pasos para solicitar los beneficios de jubilación
(1) ¿Qué debo hacer?
(a) Coordinar cita de orientación (b) Solicitar jubilación
(2) ¿Cuándo debo llamar?
Por lo menos tres meses antes de la fecha propuesta para la jubilación.
(3) ¿Qué documentos debo llevar a la cita?
(a) Talonario de pago más reciente (b) Copia certificada de todos los registros de licencias (c) Certificado de Matrimonio (si aplica) (d) Certificado de Nacimiento – hijos menores de 23 años (e) Certificación del Fondo del Seguro del Estado donde se relacionan los casos
(si aplica)
(4) ¿Qué documentos me entregarán cuando solicite la jubilación?
(a) Carta para el supervisor (b) Referido para el plan médico (c) Identificación de jubilado
(5) ¿Qué debo hacer después de recibir estos documentos?
Preparar memorando al supervisor inmediato para notificar mis planes de jubilación y acompañarla con la notificación al supervisor que me entregó el Sistema de Retiro. Entregar el referido para el plan médico en la Oficina.
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(6) ¿Qué debe hacer mi supervisor?
Preparar y enviar la Solicitud de Acción de Personal y Nómina a la Oficina de Personal con copia del memorando al supervisor inmediato.
(7) Después de la fecha de jubilación, ¿Qué debe hacer mi supervisor? Enviar al Departamento de Nóminas todos los registros de licencias junto con los últimos dos informes catorcenales de asistencia.
(8) ¿Qué debo hacer yo?
¡Disfrutar la jubilación! ¡Felicidades!