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I. Introducción

La información contenida en este Manual de Beneficios y Servicios está de

acuerdo con el Reglamento vigente del Sistema de Retiro de los Empleados

de la Autoridad de Energía Eléctrica (Reglamento). Tiene el propósito de

orientar a nuestros miembros sobre los beneficios y servicios que ofrece el

Sistema de Retiro. En caso de surgir dudas en la interpretación de la

información o discrepancias entre el contenido de este Manual y lo dispuesto

textualmente en el Reglamento, prevalecerán siempre las disposiciones del

Reglamento. La información se presenta en forma de preguntas y respuestas

para facilitar su comprensión y el personal del Sistema de Retiro está

disponible para aclarar o ampliar la misma según sea necesario.

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Visión

Proveer beneficios y servicios a nuestros miembros y beneficiarios que les permitan disfrutar de una mejor calidad de vida en cualquier lugar del mundo.

Misión

Administrar los activos del Sistema de Retiro de forma óptima para proveer los mejores beneficios de retiro que nuestros recursos permitan a los empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica.

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MENSAJE DEL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE RETIRO

A TODOS LOS MIEMBROS

El Sistema de Retiro tiene más de 60 años de ofrecer beneficios de clase mundial con una

salud financiera sólida. Reconocemos la sabiduría de las personas que lograron, mediante

negociación, el beneficio que más valoramos, nuestro Sistema de Retiro.

Generación tras generación apoyamos el esfuerzo de administrar nuestro Sistema de Retiro

con independencia de criterio y sin intervenciones externas. Cada beneficio a otorgar

comienza con una evaluación actuarial que identifica el costo y su financiamiento. Esto es un

requisito indispensable para la Junta de Síndicos otorgar un beneficio.

En 1945 se creó el Sistema de Retiro, lo componían 1,165 miembros y contaba con un capital

de $86,000. Al 30 de junio de 2007 teníamos 18,096 miembros (9,408 activos y 8,707

jubilados) y un capital de $1,600 millones. Además de los 18,096 miembros, servimos a 1,896

beneficiarios.

Presentamos este Manual de Beneficios y Servicios con mucho orgullo como parte de la

responsabilidad de informarles de forma sencilla los beneficiios a los que tenemos derecho

como miembros de este Sistema de Retiro.

Les exhortamos a fiscalizar, apoyar, defender y aportar a nuestro valioso Sistema de Retiro

para cumplir con la misión y que continue entre los mejores del mundo.

Otoniel Cruz Carrillo

Administrador

AL SERVICIO DE NUESTROS MIEMBROS

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1. ¿Qué es el Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico?

Es un fondo creado por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica,

entonces Autoridad de las Fuentes Fluviales, mediante la Resolución 200 del 25 de

junio de 1945 para otorgar beneficios de retiro a sus empleados efectivo el 1 de julio

de 1945, como resultado de un proceso de negociación con la Unión de Trabajadores

de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER). Mediante la misma Resolución, y efectivo en

la misma fecha, se aprobó el Reglamento que rige el Sistema de Retiro, el cual sólo

puede ser enmendado por la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro, reteniendo la

Junta de Gobierno de la Autoridad el poder de veto. Los ingresos que recibe el fondo

provienen de las aportaciones de la Autoridad y de los empleados miembros activos del

mismo, así como del rendimiento obtenido de la inversión de estas aportaciones.

También, se designa como Sistema de Retiro a la estructura organizacional dentro de la

Autoridad de Energía Eléctrica destinada a ofrecer apoyo y servicios para la

administración del fondo.

2. ¿Quién es responsable de administrar el mismo?

El Reglamento del Sistema de Retiro dispone que una Junta de Síndicos, compuesta

por cuatro síndicos electos por los miembros, tres designados por la Junta de Gobierno

de la Autoridad y el Director Ejecutivo de la Autoridad tendrán la responsabilidad de

administrar el Sistema de Retiro, conforme con los poderes que en dicho Reglamento

se le confieren y las responsabilidades que se le delegan.

Para ayudar a la Junta de Síndicos en su encomienda, la Autoridad creó el puesto de

Administrador del Sistema de Retiro, quien, además de ejecutar las responsabilidades y

encomiendas que establece la Junta de Síndicos, dirige y supervisa al personal que

labora en la estructura organizacional que ofrece apoyo y servicios al Sistema de Retiro.

Además de la Oficina del Administrador del Sistema de Retiro, el Auditor Interno, la

Oficina de Informática y la de Asuntos de la Junta de Síndicos, la estructura

organizacional se compone de tres departamentos: Pensiones y Beneficios, Préstamos,

y Contabilidad y Finanzas.

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������������� �Ocho Miembros

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3 Miembros Activos1 Miembro Jubilado

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Director Ejecutivo3 Miembros

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3. ¿Quiénes son miembros del Sistema de Retiro?

a. Miembros activos – empleados de la Autoridad, según definido en el Reglamento. b. Miembros jubilados – miembros retirados del servicio de la Autoridad, acogidos a

una pensión de jubilación, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento.

4. ¿Qué servicio es acreditable en nuestro Sistema de Retiro?

a. Servicio de miembro - Significa el tiempo trabajado en la Autoridad y pagado por

ésta, o en uso de cualquier licencia autorizada con paga, o de licencia militar sin

paga, o de licencia de separación de empleo y sueldo autorizado por tiempo definido

para fines sindicales, mientras el miembro sea empleado, según se define en el

Reglamento. Este tiempo se acredita cuando el Sistema de Retiro recibe el pago de

la aportación correspondiente, más los intereses, si algunos. En los casos de

licencia militar sin paga en tiempo de paz, el miembro debe pagar tanto la aportación

individual como la patronal más los intereses correspondientes sobre ambas. En los

casos de licencia para fines sindicales, la Unión correspondiente paga ambas

aportaciones.

La Secretaria de la Junta de Síndicos responde operacionalmente a la Junta de Síndicos y administrativamente al Director Ejecutivo. La Oficina de Asuntos de la Junta de Síndicos responde operacionalmente a la Secretaria de la Junta y administrativamente al Administrador del Sistema.

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b. Servicio anterior - Significa el período de servicios prestados por un miembro con

anterioridad a la fecha en que se convirtió en miembro por última vez y por el cual se

concede crédito, según las disposiciones del Reglamento. Este tiempo se acredita

una vez el Sistema de Retiro recibe la evidencia necesaria y el miembro paga la

aportación total requerida, de acuerdo con el Reglamento.

(1) Trabajado en la Autoridad de Energía Eléctrica como Empleado con

Nombramiento Temporal - El empleado deberá solicitar la acreditación en el

Departamento de Pensiones y Beneficios del Sistema de Retiro y pagar la

aportación individual, más los intereses correspondientes, según el Reglamento,

desde la fecha en que prestó dichos servicios, hasta pagar los mismos. La

aportación individual se determina sobre el salario básico recibido durante el

período que solicita la acreditación. Efectivo el 27 de marzo de 2004, el

Empleado con Nombramiento Temporal es miembro del Sistema de Retiro como

condición de empleo.

(2) Trabajado en otras dependencias del Gobierno de Puerto Rico.

(a) Como Empleado Regular

1) Deberá solicitar al sistema de retiro, al cual aportó, que le transfiera sus

aportaciones a nuestro Sistema de Retiro.

2) Deberá rembolsar las aportaciones al sistema de retiro del cual fue

miembro, si las retiró, antes de solicitar la transferencia.

3) Deberá pagar al Sistema de Retiro la diferencia entre las aportaciones

individuales transferidas y las que tendría en nuestro Sistema si hubiese

prestado los servicios como miembro, más los intereses que apliquen, de

acuerdo con el reglamento.

(b) Como Empleado con Nombramiento Temporal

1) Deberá traer una certificación de la agencia gubernamental donde

trabajó, que especifique el tiempo trabajado, el salario básico devengado

y que no hizo aportaciones a ningún Sistema de Retiro durante ese

período.

2) Deberá pagar al Sistema de Retiro la aportación individual y la aportación

patronal determinada sobre los salarios básicos que indique la

certificación, más los intereses que apliquen, de acuerdo con el

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Reglamento, al tipo actuarial sobre ambas aportaciones desde la fecha

en que prestó dichos servicios.

(3) Servicio en las Fuerzas Armadas

(a) En tiempo de guerra - Deberá traer la Forma 214 del Ejército de Estados

Unidos. El licenciamiento debe ser honorable para ser acreditable al

Sistema de Retiro. Además, deberá pagar la aportación individual y patronal

determinada, según los salarios recibidos durante el período que solicita la

acreditación, de acuerdo con el Reglamento o la Ley Núm. 13 del 2 de

octubre de 1980, según enmendada, el que fuera menor.

(b) En tiempo de paz antes o después de convertirse en miembro - Además de

cumplir con los requisitos mencionados en el renglón anterior, el solicitante

debe traer una certificación de la Administración de Veteranos. La misma

debe indicar que el empleado no recibió pensión por el tiempo que solicita la

acreditación. Tampoco debe incluir la compensación por limitación física o

mental.

(c) Estudios por Veteranos - Toda solicitud de acreditación deberá incluir una

certificación de la Administración de Veteranos y de la institución donde

estudió, que indique el tiempo y la ley bajo la cual se pagaron los estudios.

Debe incluir una transcripción de crédito de los cursos aprobados. El

solicitante pagará la aportación individual y patronal determinada más los

intereses aplicables sobre ambas aportaciones. La cantidad se determina

por el primer salario recibido en la Autoridad o en la agencia gubernamental

que trabajó. No se acredita el tiempo de estudios por Veteranos cuando

éstos coinciden con el tiempo trabajado en la Autoridad u otra agencia

gubernamental, ya que constituye doble acreditación.

(d) Adiestramiento militar - El tiempo de adiestramiento básico en la Guardia

Nacional de Puerto Rico o en la Reserva de las Fuerzas Armadas de los

Estados Unidos de América es acreditable hasta un máximo de seis meses.

El solicitante deberá traer la Forma 214 y pagar al Sistema de Retiro una

aportación de acuerdo con el Reglamento del Sistema de Retiro.

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(4) En Agencias Federales Localizadas en Puerto Rico - El servicio prestado en

agencias federales localizadas en Puerto Rico es acreditable a razón de un año

por cada cinco trabajados en la Autoridad. El solicitante pagará la aportación

individual y la patronal determinada sobre la base de compensación recibida y el

tipo de aportación aplicable si hubiese sido miembro del Sistema de Retiro a esa

fecha. La aportación patronal aplicable a la Autoridad, durante el periodo que

reclama el crédito, más el interés actuarial sobre ambas aportaciones desde la

fecha en que prestó los servicios hasta el pago de las aportaciones

determinadas. Se le permitirá solicitar la acreditación de un máximo de cinco

años para lo cual debe pagar la aportación correspondiente. Si a la fecha

propuesta para la jubilación el miembro no ha trabajado en la Autoridad cinco

años por cada año que haya solicitado y pagado la aportación requerida, se le

devolverá la aportación correspondiente al periodo no acreditable más el interés

corriente sobre la misma.

(a) Traer una certificación del Federal Record Center, que indique el tiempo

trabajado y el salario recibido.

(b) Incluir una certificación del Sistema de Retiro Federal, la cual debe indicar

que dicho período no está acreditado para efectos del Sistema de Retiro ni

de ningún plan privado de retiro.

(5) En la Corporación Azucarera - El tiempo trabajado como empleado de esa

corporación es acreditable, siempre que pague al Sistema de Retiro el valor

actuarial del período que solicita. La cantidad se determina según el salario

básico a la fecha de la solicitud. Deberá traer una certificación que especifique

el tiempo trabajado, salario recibido y que no hizo aportaciones a ningún

Sistema de Retiro durante ese período.

5. ¿Cómo se determinan y se cobran las aportaciones al Sistema de Retiro?

a. Aportaciones por los miembros

(1) Regular – El miembro activo aporta al Sistema de Retiro mediante deducción de

su salario básico en cada periodo de pago y que están destinados al pago de los

beneficios de jubilación, según dispone el Reglamento.

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(2) Plan Coordinado - Bajo este Plan, las aportaciones del Miembro al Sistema de

Retiro están coordinadas con sus aportaciones al Seguro Social Federal hasta

que su salario básico anual alcance los $4,200, por lo que su aportación al

Sistema de Retiro se reduce en 4% hasta dicha cantidad. Alcanzada esa

cantidad, se le comienza a descontar la aportación completa. La aportación

reducida tiene el efecto de que el jubilado al cumplir 65 años de edad, se le

reduce la pensión mensual en aproximadamente $100 hasta que cumpla 80

años de edad, fecha que se le restablece el cómputo de la pensión que recibió

hasta cumplir los 65 años de edad. Este Plan fue opcional para los empleados

que comenzaron en la Autoridad antes del 1 de octubre de 1990. No está

disponible para empleados que comenzaron con posterioridad a esa fecha.

(3) Plan de Completa Suplementación - Bajo este Plan las aportaciones del

Miembro al Sistema de Retiro no están coordinadas con sus aportaciones al

Seguro Social, por lo que a los miembros que se jubilan no se les reduce su

pensión al cumplir 65 años de edad. Desde el 1 de octubre de 1990, todo

empleado que ingrese al Sistema de Retiro se acoge compulsoriamente a este

Plan.

(4) Adicional - Todo miembro activo que se acoja al Beneficio del Año de Sueldo

Adelantado hace una aportación adicional al Sistema de Retiro. Esto para cubrir

el costo de adelantar este beneficio, de acuerdo con las disposiones del

Reglamento, y la aportación adicional se deduce de su salario básico en la

misma forma que la aportación regular.

(5) Especiales - Aportaciones al Sistema de Retiro por los miembros activos para

acreditar servicio anterior, cubrir la contribución al Beneficio de Cubierta para

Préstamos Personales o cambiar del Plan Coordinado al Plan de Completa

Suplementación, según dispone el Reglamento. Las paga directamente el

miembro al Sistema de Retiro o se deducen de su salario, según éste lo autorice

en el pagaré del préstamo personal o de un acuerdo de pago.

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b. Aportaciones por la Autoridad

(1) Normal - Aportación mensual de la Autoridad al Sistema de Retiro, basada en un

porcentaje de la nómina. Esta aportación es recomendada por el Actuario y

aprobada por la Junta de Síndicos. Además, es complementada con la

aportación de los miembros para cubrir las obligaciones del Sistema de Retiro

por los beneficios futuros a los miembros y beneficiarios.

(2) Por obligaciones acumuladas - Aportación de la Autoridad para cubrir la

obligación actuarial acumulada del Sistema de Retiro, si alguna, la cual se

financia por un término de 40 años. El Actuario revisa anualmente el porcentaje

de esta aportación, según dispone el Reglamento del Sistema de Retiro, y una

vez determinada se paga mensualmente junto con la aportación normal.

(3) Beneficio de Cubierta - Aportación anual de la Autoridad de $150,000 para cubrir

parcialmente el costo del Beneficio de Cubierta para Préstamos Personales. Se

paga en julio de cada año.

(4) Gastos Administrativos - Además de las aportaciones antes mencionadas, la

Autoridad paga todos los gastos administrativos del Sistema de Retiro.

6. ¿Qué beneficios ofrece el Sistema de Retiro a sus miembros, beneficiarios designados o herederos?

a. Miembros Activos o Fallecidos en Servicio Activo

(1) Préstamos Personales

(a) Disposiciones Generales:

1) El término máximo para amortizar los préstamos personales es ocho

años, equivalente a 208 catorcenas.

2) Puede solicitar el depósito directo de su cheque por concepto de

préstamo personal. Para tener derecho a este servicio, el miembro debe

estar acogido al depósito directo como empleado de la Autoridad.

3) De no recoger el cheque en la fecha de emitido, como medida de control,

será enviado al día siguiente, por correo federal, a la dirección que

aparece en el Sistema de Retiro de Recursos Humanos.

4) La solicitud de préstamo puede entregarse en el buzón localizado en el

Departamento de Préstamos del Sistema de Retiro o enviarse por correo

al Apartado 13978, San Juan, P R 00908-3978.

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5) Los cheques de préstamos personales se recogen en la Sección Control

y Desembolsos del Sistema de Retiro.

6) De autorizar a otra persona a recoger el cheque, ésta debe presentar el

Formulario de Entrega de Cheque firmado por el solicitante y una

identificación con retrato.

7) Todo solicitante acogido al Capítulo 13 de la Ley de Quiebras, necesita

autorización por escrito del Síndico para solicitar un préstamo o renovar

el existente. De haberse acogido al Capítulo 7, deberá presentar la

orden de descargo emitida por el Tribunal de Quiebras.

(b) Tipos de Préstamos Personales

1) Préstamo Regular - El Sistema de Retiro concede préstamos personales

a sus miembros activos por el equivalente al total de las aportaciones

acumuladas o su salario básico anual, lo que sea menor, a 8% de interés

anual. Los préstamos se amortizan mediante pagos catorcenales que

incluyen el interés, el principal y la aportación al Beneficio de Cubierta de

Préstamos Personales. Estos se pueden renovar luego de seis pagos.

Si el préstamo vigente se otorgó por una cantidad igual o menor del 90%

al cual el solicitante tenía derecho, puede renovarlo en cualquier

momento. En el caso de miembros jubilados, sólo se le concede

préstamos a quienes hayan dejado en el Sistema de Retiro 50% del

Beneficio Año de Sueldo hasta la cantidad que ascienda el beneficio

pendiente de pago y el préstamo se amortiza mensualmente mediante

descuento de la pensión.

2) Préstamo sin Amortización al Principal - Este préstamo permite a los

miembros activos pagar solamente el interés y la aportación al Beneficio

de Cubierta, sin amortizar al principal. Se puede cambiar a una

amortización normal al renovar el préstamo. Este préstamo requiere que

el solicitante tenga 20 años o más de servicio acreditados en el Sistema

de Retiro.

3) Préstamo a Miembros que cobraron el Beneficio Año de Sueldo por

Adelantado Opción II - Este préstamo se concede a miembros activos

que cobraron el Beneficio por Jubilación o Muerte (Año de Sueldo) por

Adelantado y que se acogieron a la Opción II que permite cobrar la

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diferencia del beneficio a la fecha de jubilación. La cantidad a prestarse

será la diferencia entre el beneficio al que tenga derecho al solicitar el

préstamo y el que se le otorgó al solicitarlo por adelantado. Si el

miembro lo desea, puede acogerse al préstamo personal sin

amortización al principal.

(2) Préstamos Hipotecarios - El Sistema de Retiro ofrece préstamos con

amortización catorcenal o mensual a los miembros cualificados (empleado con

nombramiento regular, regular especial, regular condicionado y jubilado) para la

compra, construcción o refinanciamiento de hogares, segundas hipotecas y

solares. Además, ofrece préstamos para mejoras al hogar y pronto pago.

(a) Disposiciones generales:

1) Habilidad de pago (aplica a todos los préstamos hipotecarios excepto los

de Título I)

a) Se verificará el crédito del solicitante y del cónyuge o codeudor, si

alguno, con una compañía especializada en este tipo de servicio.

b) Se verificarán los ingresos del solicitante y del cónyuge o del

codeudor, si alguno. Para ello se considerará: el salario básico o la

pensión; ingresos por comisiones; trabajo a tiempo parcial; rentas y

pensiones alimentarias, siempre que el solicitante evidencie al

Sistema de Retiro la estabilidad y permanencia en el recibo de estos

ingresos. Además, se considerarán los ingresos del cónyuge cuando

el miembro esté casado (sociedad de gananciales) y los ingresos del

codeudor cuando éste adquiera la propiedad en conjunto con otra

persona.

c) Si la amortización del préstamo es mensual, se verificará que, al

descontar el pago mensual del préstamo de los ingresos netos del

solicitante, el sobrante no sea menor del 20% de dichos ingresos o

$200, lo que sea mayor. A este sobrante se añadirán los otros

ingresos del solicitante, del cónyuge o codeudor y se verificará que al

descontar las otras obligaciones financieras, el sobrante no sea

menor de 20% de todos los ingresos netos o $200, lo que sea mayor.

No se considerarán como obligaciones financieras los descuentos

automáticos de nóminas para propósitos de ahorro. En estos casos,

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el solicitante deberá presentar una certificación de la institución que

reciba el depósito.

d) Si la amortización del préstamo es catorcenal, se verificará que al

descontar el pago del préstamo a concederse, el sobrante del salario

catorcenal neto no será menor del 10% o $100, lo que sea mayor.

Dicho sobrante se convertirá a mensual y se añadirán los otros

ingresos del solicitante, del cónyuge o codeudor y se verificará que al

descontar cualesquiera otras obligaciones financieras, el sobrante no

deberá ser menor del 20% de todos los ingresos netos o $200, lo que

sea mayor. No se considerarán como obligaciones financieras los

descuentos automáticos de nómina para propósitos de ahorro. En

estos casos, el solicitante deberá presentar una certificación de la

institución que recibe el depósito.

2) Habilidad de Pago Título I - El total de las obligaciones financieras más el

pago del préstamo Título I, no podrán exceder 45% del ingreso bruto del

solicitante y su cónyuge o codeudor.

3) Seguros

a) Seguro de Título - El prestatario se acogerá a este seguro que tiene

cubierta por cualquier error u omisión relacionada con las escrituras

otorgadas en la cancelación del préstamo. El mismo es requerido

para préstamos hipotecarios, con la excepción de Título I y Pronto

Pago.

b) Seguro de Vida - El prestatario pagará este seguro, el cual gestionará

el Sistema de Retiro, excepto que el prestatario opte por adquirirlo

directamente. Este provee cubierta para el balance de préstamo y se

designa al Sistema de Retiro como único beneficiario. En caso que el

prestatario adquiera la póliza directamente, a través de cualquier

compañía de seguro, ésta debe cumplir con los parámetros

establecidos por el Sistema de Retiro. Este seguro es requerido para

préstamos hipotecarios, con la excepción de Título I y Pronto Pago.

No se exige en los casos en que el prestatario sea mayor de 75 años

de edad.

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c) Seguro contra Inundaciones - Este seguro es compulsorio, si se

determina que la propiedad está en zona inundable.

4) Documentos requeridos:

a) Solicitud de Préstamo.

b) Solicitud de Seguro de Vida.

c) Talonario de pago reciente.

d) Talonario y verificación de empleo del cónyuge o codeudor.

e) Cheque certificado o giro a favor del Sistema de Retiro para gastos

de tasación.

f) Cheque certificado o giro para el Estudio de Título.

g) Contrato Opción de Compra (si aplica).

h) Póliza de Título (el Sistema de Retiro la gestiona).

i) Copia Escritura de Compraventa anterior con los datos de inscripción

(excepto casa nueva).

j) Certificación de Valores Contributivos de la propiedad o finca principal

emitida por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales

(CRIM).

k) Certificación de Deuda de la propiedad o finca principal emitida por el

CRIM.

l) Balance de cancelación de todos los gravámenes de la propiedad, si

alguno.

m) Copia del Certificado de Nacimiento.

n) Carta de la Asociación o del Administrador del Condominio que

indique si existe una póliza de riesgo grupal administrada y cobrada a

través de la Asociación y cuál es la cubierta de la misma (en compra

o refinanciamiento de apartamento).

o) Carta del Administrador del condominio o complejo que indique si el

50% de los apartamentos están vendidos y que el mantenimiento

está al día (en compra de apartamento o refinanciamiento).

p) Copia de la póliza de seguro contra riesgos que incluya áreas

comunes (en compra de apartamento o refinanciamiento).

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q) Endoso de la póliza de seguro contra riesgo, a la firma de escritura, a

nombre del Sistema de Retiro (en compra de apartamento o

refinanciamiento).

r) Carta de la Asociación de Residentes donde indique la cuota de

mantenimiento y el balance.

s) Al cierre, se le requerirá a todas las partes identificación con retrato

expedida por una entidad gubernamental.

t) Para la compra de una casa o apartamento nuevo se requiere,

además:

(1) Proyecto de Escritura de Compraventa, Permiso de Uso y copia

del recibo de contribuciones de la propiedad (finca principal o

solar).

(2) Fianza de Garantía (Guarantee Bond). Se gestiona en el

Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) para la firma

de las escrituras.

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(b) Tipos de Préstamos Hipotecarios

1) Compra de Casa o Apartamento (Nuevo o Existente) Primera Hipoteca

Convencional

2) Solar y Construcción

3) Refinanciamiento Casa o Apartamento

Cantidad Máxima $200,000

Término Máximo 30 años

Cantidad a Prestarse por Tasación 90 al 92% del valor tasado de la propiedad.

Tasa de Interés Actualmente es 7.5%, sujeto a revisión por la Junta de Síndicos.

Cantidad Máxima $200,000

Término Máximo 30 años

Cantidad a Prestarse por Tasación 97% del valor tasado de la propiedad.

Tasa de Interés Actualmente, la tasa de interés es 7.5%, sujeto a revisión por la Junta de Síndicos.

Cantidad Máxima $200,000

Término Máximo 30 años

Cantidad a Prestarse por Tasación 97% del valor tasado de la propiedad.

Tasa de Interés Actualmente es 7.5%, sujeto a revisión por la Junta de Síndicos.

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4) Segunda Hipoteca

Cantidad Máxima $25,000

Término Máximo 15 años

Cantidad a Prestarse por Tasación

75% del valor tasado de la propiedad, menos $1,500 (Ley Hogar Seguro), menos el balance de la Primera Hipoteca.

Tasa de Interés 5/8 mayor que el interés vigente para los préstamos garantizados con primeras hipotecas que conceda el Sistema de Retiro.

5) Compra de Solar

Cantidad Máxima $75,000

Término Máximo 20 años

Cantidad a Prestarse por Tasación 90% del valor tasado de la propiedad

Tasa de Interés Actualmente es 7.5%, sujeto a revisión por la Junta de Síndicos.

6) Mejoras de Hogares (Título I – FHA)

a) Documentos Requeridos:

(1) Formulario de Solicitud firmado por el solicitante y su cónyuge, si

es casado.

(2) Fotos de la propiedad: frente, lado izquierdo y derecho de la

casa.

(3) Fotos que demuestren los sitios específicos de las mejoras de la

propiedad a realizar.

(4) Certificación que indique si la propiedad está o no en zona

inundable (gestionado por el Sistema de Retiro).

(5) Copia de las escrituras de la propiedad.

Cantidad Máxima $10,000

Término Máximo 12 años

Tasa de Interés 1% mayor que el interés prevaleciente en préstamos Segunda Hipoteca.

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(6) Cheque certificado o giro para el Estudio de Título.

(7) Permiso de construcción de ARPE (si aplica).

(8) Carta del Banco o Acreedor que certifique el balance adeudado y

que el pago de la propiedad no tiene atrasos a la fecha de la firma

de escrituras.

(9) Declaración Jurada que resuma las mejoras a realizar, la puede

gestionar en el Directorado de Asuntos Jurídicos, martes y jueves.

(10) Autorización de descuento de pagos.

(11) Autorización para Inspección de Mejoras.

(12) Talonario de cheque reciente de solicitante.

(13) Talonario y verificación de empleo del cónyuge o codeudor.

(14) Estimado de Construcción.

� Deberá estar firmado por el contratista y el solicitante, e indicar sus direcciones residenciales.

� Además, debe incluir las medidas, tipo de material, descripción de equipos, precio por unidad y total.

7) Pronto Pago - Este tipo de préstamo se ofrece a nuestros miembros

activos para opcionar una propiedad, completar los gastos de cierre o

terminar los costos de construcción de una propiedad financiada por

el Sistema de Retiro.

Cantidad Máxima $5,100

Término Máximo 104 pagos (catorcenales)

Tasa de Interés Actualmente es 8%, sujeto a revisión por la Junta de Síndicos.

a) Documentos requeridos:

(1) Solicitud de Préstamo, deberá traer el Pagaré firmado por

solicitante y dos codeudores miembros del Sistema de Retiro.

(2) Talonario de pago reciente.

(3) Carta del vendedor en la que solicita el pago de pronto.

(4) Copia de Escrituras de Compraventa.

(5) Contrato de Opción de Compraventa.

b) Resumen de Préstamos Hipotecarios

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Manual de Beneficios y Servicios Página 16

Tipo de Préstamo Máximo de Préstamo

Término (Años)

% Tasación a prestar

Gastos de cierre

aproximado

Habilidad de pago %

Solar $75,000 20

90% ó precio de venta más gastos

de cierre lo menor

3% **Sobrante de $200 ó

20% (el mayor)

7.5%

Solar y Construcción $200,000 30

97% ó Estimado +

Gastos Cierre + Solar

la menor

7.5% Incluye

Inspección, Intereses y

otros gastos

**Sobrante de $200 ó 20%

(el mayor) 7.5%

Segunda Hipoteca $25,000 15 75% - balance-

$1,500 (hogar seguro)

3% **Sobrante de $200 ó

20% (el mayor)

8 1/8%

Título I (Préstamos FHA) $10,000 12 Por estimado de

construcción $300 Deudas no deben exceder 45% del

Ingreso Bruto 9 1/8 %

Pronto Pago Se requieren dos codeudores, empleados regulares AEE

$5,100 4 N/A N/A N/A 8%

Refinanciamiento $200,000 30 Entre 90% -92% 3% **Sobrante de $200 ó

20% (el mayor)

7.5%

Refinanciamiento Apartamento $200,000 30 Entre 90% -92% 3%

**Sobrante de $200 ó 20%

(el mayor) 7.5%

Compra Casa Nueva o Casa Existente

$200,000 30

97% o precio de venta más gastos de

cierre (lo menor)

3% **Sobrante de $200 ó

20% (el mayor)

7.5%

Compra Apartamento Nuevo o Existente $200,000 30

97% o precio de venta más gastos de

cierre (lo menor)

3% *Sobrante de $200 ó

20% (el mayor)

7.5%

Asumir Hipoteca Balance de hipoteca Remanente N/A 2% - 2.5%

**Sobrante de $200 ó 20%

(el mayor)

De acuerdo con

pagaré

Compra de participación /compra de participación con sobrante

$200,000 30 97% 3.5% **Sobrante de $200 ó

20% (el mayor)

7.5%

** De ser la amortización catorcenal, el sobrante debe ser $100 ó 10%, según el talonario.

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b) Beneficio Cubierta Préstamos Personales (Vida e Incapacidad) - Los

préstamos personales a miembros activos tienen un Beneficio de

Cubierta hasta un máximo de $10,000 en caso de muerte, o

incapacidad física o emocional como resultado de un accidente físico

certificado por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Para

restricciones o exclusiones que aplican en los casos de incapacidad,

ver el Reglamento para el Beneficio de Cubierta de Préstamos

Personales.

c) Beneficio Opcional por Muerte - Los miembros activos pueden

acogerse al Beneficio Opcional por Muerte mediante el formulario

AEE 020.0.393. El cónyuge que sobreviva al empleado activo

fallecido y los hijos menores de 18 años o totalmente incapacitados

recibirán el beneficio, en lugar de la devolución de las aportaciones

acumuladas, de acuerdo con los siguientes criterios:

(1) Si el miembro fallece antes de tener 30 años de servicio

acreditados en el Sistema de Retiro, se le pagará al cónyuge

sobreviviente, mientras no vuelva a casarse, y a cada uno de los

hijos menores de 18 años no emancipados o totalmente

incapacitados, $175 mensuales, hasta un máximo de $700. Si el

número de beneficiarios es mayor de cuatro, los $700 se dividen

por partes iguales entre todos los beneficiarios.

(2) Si tiene 30 años o más de servicio, el Sistema de Retiro pagará al

cónyuge sobreviviente, mientras no vuelva a casarse, a los hijos

menores 18 años no emancipados o totalmente incapacitados,

30% de la pensión que hubiese recibido el empleado si tomamos

como fecha de jubilación su fallecimiento. Este beneficio se

divide en partes iguales entre los beneficiarios cualificados.

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Manual de Beneficios y Servicios Página 18

d) Beneficio Año de Sueldo - Todo miembro que se jubile o fallezca en

servicio activo, tiene derecho a recibir, él o sus beneficiarios, el

Beneficio del Año de Sueldo. Éste se determina a base de la

compensación (según ésta se define en el Reglamento del Sistema

de Retiro) que el miembro devengó el año inmediatamente anterior a

su jubilación, excepto cuando parte del periodo mínimo de servicio

acreditado requerido, de acuerdo con el tipo de jubilación, no fue

trabajado en la Autoridad y el miembro comenzó a trabajar en la

Autoridad a partir del 1 de octubre de 1990. En estos casos, el

beneficio se calcula tomando en consideración el salario devengado

durante el último año de servicio acreditado no prestado en la

Autoridad, según lo dispone el Reglamento. Si el miembro reingresó

al Sistema de Retiro después de jubilado, al jubilarse por segunda

ocasión recibirá este beneficio en proporción a los años trabajados

después de su reingreso dividido por 15.

e) Cobro Beneficio Año de Sueldo por Adelantado - Los miembros

activos con 20 años o más de servicio acreditado, o 15 años o más, si

tienen 60 años de edad, pueden optar por recibir el beneficio del Año

de Sueldo antes de su jubilación. El miembro que solicite este

beneficio por adelantado tiene que escoger en el formulario de

solicitud una de las siguiente dos alternativas:

(1) No cobrar diferencia alguna por este beneficio a la fecha de su

jubilación.

(2) Recibir a la fecha de su jubilación la diferencia entre la cantidad

del Beneficio del Año de Sueldo que cobró adelantado y la

cantidad que correspondería por este beneficio a la fecha de

jubilación.

Para ambas opciones, la Junta de Síndicos determina los tipos de

aportación adicional a base de un estudio actuarial que realiza por lo

menos cada tres años.

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f) Beneficio Liquidación 50% Año de Sueldo

Si el miembro tiene un préstamo personal con un balance que excede

50% del Beneficio del Año de Sueldo, puede optar por cobrar sólo

50% de este beneficio y dejar en el Sistema de Retiro el restante 50%

bajo las siguientes condiciones:

(1) A la fecha de jubilación se liquidará el balance del préstamo

hasta 50% del Beneficio del Año de Sueldo pagado.

(2) El balance del préstamo personal que exceda 50% del Beneficio

del Año de Sueldo pagado, será satisfecho por el miembro

durante el año inmediatamente siguiente a su jubilación

mediante el pago de intereses más abonos al principal, según

éste lo determine o mediante el pago de los intereses

acumulados exclusivamente. La forma de pago se determinará

a la fecha de jubilación y los pagos mensuales acordados se

descontarán automáticamente de la pensión del miembro.

(3) Al año de la fecha de jubilación del miembro, si éste aún

adeudare sobre el préstamo personal, el Sistema de Retiro

procederá a liquidar el balance del préstamo contra el 50% del

Beneficio del Año de Sueldo que dejó en el Sistema de Retiro y

a pagarle a éste el remanente del beneficio, si alguno. Si

quedara un balance del préstamo personal después de liquidar

el Beneficio del Año de Sueldo, el miembro acepta que dicho

balance más los intereses acumulados sobre el mismo, si

alguno, se descuenten de su pensión de forma automática

mediante plazos mensuales que no excedan la cantidad máxima

permitida por ley.

g) Programa de Becas - La Junta de Síndicos en su deseo de contribuir

a la educación y calidad de vida de los hijos(as) de sus miembros,

creó un fondo con el propósito de otorgar becas para estudios

universitarios a nivel de bachillerato, técnicos o vocacionales, de

acuerdo con los criterios que se establecen en el Reglamento para

otorgar este beneficio.

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b. Miembros Jubilados

(1) Pensión de Jubilación - Los miembros jubilados del Sistema de Retiro pueden

acogerse a cualesquiera de los seis tipos de pensiones que ofrece el Sistema

de Retiro, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el

Reglamento. Para el cómputo de la pension, es necesario determinar la

compensación media final.

(a) Compensación Media Final (CMF) - Es el promedio anual de la

compensación para los tres años durante los cuales devengó las

compensaciones más altas. Si comenzó a trabajar en la Autoridad antes

del 1 de enero de 1993, la compensación es equivalente al salario básico.

Si comenzó a trabajar en la Autoridad a partir de esa fecha, su

compensación está limitada a su salario básico hasta $50,000 y no se

consideran aumentos en exceso de 10% anual.

El salario básico no incluye tiempo extraordinario, tiempo compensatorio,

sustitución temporal, compensaciones especiales o adicionales al salario

básico por hora.

EJEMPLO CÓMPUTO COMPENSACIÓN MEDIA FINAL

SALARIO BÁSICO ANUAL

DÍAS AL AÑO

SALARIO BÁSICO DIARIO

DIAS

CONSIDERADOS EN EL SALARIO

SALARIO DEVENGADO

$21,801.00 ÷ 360 días = 60.56 X 180 días = $10,900.80

$20,962.50 ÷ 360 días = 58.23 X 360 días = $20,962.80

$20,182.50 ÷ 360 días = 56.06 X 360 días = $20,181.60

$19,461.00 ÷ 360 días = 54.06 X 180 días = $ 9,730.80

1,080 días = $61,776.00

$61,776.00 ÷ 3 = $20,592.00 = COMPENSACIÓN MEDIA FINAL

Para este cómputo se considera el año como 360 días y los meses de 30 días.

La compensación media final de $20,592 se usará en los ejemplos de los cómputos de las diferentes pensiones en este manual.

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(b) Tipos de Jubilación

1) Anualidad de Mérito - El empleado con 30 años de servicio acreditados

puede jubilarse sin limitación de edad, siempre que haya comenzado a

trabajar en la Autoridad antes del 1 de enero de 1993. Si comenzó a

trabajar en la Autoridad a partir de esa fecha, deberá tener un mínimo

de 55 años de edad y 30 años de servicio acreditados para tener

derecho a esta pensión. La pensión anual a pagar es 75% de la

compensación media final.

Para acogerse a este tipo de pensión, el miembro activo puede

completar los 30 años de servicio acreditados utilizando su licencia por

enfermedad a razón de dos días de servicio por cada día de licencia

acumulada.

2) Mérito Reducida - Efectivo el 1 de enero de 2000, aquellos miembros

activos que comenzaron a trabajar en la Autoridad antes del 1 de enero

de 1993, y que a la fecha de su jubilación tengan entre 25 y 29 años de

servicio acreditados, recibirán una pensión equivalente al porcentaje de

su compensación media final determinado, según la siguiente tabla:

AÑOS DE SERVICIO ACREDITADOS

PORCENTAJE DE LA COMPENSACIÓN MEDIA FINAL

25 62.5

26 65.0

27 67.5

28 70.0

29 72.5

Los miembros que decidan acogerse a este beneficio no podrán utilizar

la licencia por enfermedad acumulada para aumentar los años de

servicio acreditados.

Efectivo el 1 de enero de 2015, aquellos miembros activos que

comenzaron a trabajar en la Autoridad a partir del 1 de enero de 1993,

Ejemplo Cómputo Anualidad de Mérito

CMF PENSIÓN ANUAL PENSIÓN MENSUAL

$20,592 X .75 = $15,444.00 = $ 1,287.00

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y que a la fecha de su jubilación tengan 30 años de servicio

acreditados y entre 50 y 54 años de edad, recibirán una pensión

equivalente al porcentaje de su compensación media final

determinado, según la siguiente tabla:

EDAD PORENTAJE DE LA COMPENSACIÓN MEDIA FINAL

50 años 62.5

51 años 65.0

52 años 67.5

53 años 70.0

54 años 72.5

Los miembros que decidan acogerse a este beneficio no podrán utilizar

la licencia por enfermedad acumulada para completar los 30 años de

servicio acreditados que se requieren para propósitos de jubilación.

3) Actuarial - Cualquier miembro con 20 años o más de servicio

acreditados y menor de 60 años, puede acogerse a una pensión de

valor actuarial. Esta pensión se determina a base del 1.5% de la

compensación media final para los primeros 20 años de servicio

acreditados y 2% sobre el exceso de 20 años. El resultado se reduce al

multiplicarlo por el factor edad determinado por el Actuario, según la

aproximación a los 60 años.

Ejemplo con 24 años de servicio acreditados y 49 años de edad. En este caso el factor es .3572

CMF $20,592

X 1.5% = $308.88 X 20 años = $6,177.60

$20,592 X 2.0% = $411.84 X 4 años = $1,647.36

$7,824.96

PENSIÓN ANUAL

PENSIÓN MENSUAL

$7,824.96 X .3572 (FACTOR EDAD) = $2,795.08 = $232.92

4) Incapacidad - Esta pensión se otorga a empleados con incapacidad

total y permanente, física o emocional, determinada por el médico de la

Autoridad o del Sistema de Retiro que hayan completado cinco años o

más de servicio acreditado, excepto si comenzaron a trabajar en la

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Manual de Beneficios y Servicios Página 23

Autoridad a partir del 1 de enero de 1993 y la incapacidad no es

relacionada al trabajo por la Corporación del Fondo del Seguro del

Estado, en cuyo caso, debe tener 10 años o más de servicio acreditado.

La pensión será equivalente a 90% del cómputo de la pensión que

recibiría de tener 60 años o 20% de su compensación media final, la

que sea mayor, excepto si cualifica para una anualidad de mérito o

pensión de mérito reducida, de cuyo caso recibirá dicha pensión.

90% del cómputo de la pensión por años de servicio, (los primeros 20 años al 1.5% y el exceso de 20 al 2%).

PENSIÓN ANUAL

PENSIÓN MENSUAL

$20,592 X .015 X 20 = $6,177.60 X .90 = $5.559.84 = $463.32

20% de la compensación media final

PENSIÓN ANUAL PENSIÓN MENSUAL

$20,592 X .20 = $4,118.40 = $343.20

En este caso, la pensión a otorgar será la que se muestra en la tabla

anterior por ser la mayor. Cuando el médico de la Autoridad o del

Sistema de Retiro certifica que el empleado está total y

permanentemente incapacitado para administrar sus bienes, el

Administrador del Sistema de Retiro, por disposición de la Ley Núm. 41

del 5 de junio de 1986, tiene la facultad para nombrarle un tutor. El

nombramiento del tutor se limita a la administración de los beneficios

otorgados por el Sistema de Retiro.

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Manual de Beneficios y Servicios Página 24

5) Edad - Todo miembro que comenzó a trabajar en la Autoridad antes del

1 de agosto de 2000 podrá acogerse a una pensión por edad al cumplir

los 60 años. A los miembros que comenzaron a trabajar en la Autoridad

a partir de esa fecha, se les requerirá tener cinco años de servicio

acreditados para acogerse a esta pensión.

Esta pensión se determina a base del 1.5% de la compensación media

final por los primeros 20 años de servicio y de 2% sobre el exceso de 20

años. La suma de ambos cómputos es su pensión anual.

Ejemplo con 60 años de edad y 23 años de servicio acreditados.

CMF PENSIÓN ANUAL

PENSIÓN MENSUAL

$20,592 X .015 X 20 años = $6,177.60

$20,592 X .02 X 3 años = $1,235.52

$7,413.12 $ 617.76

6) Diferida - Cualquier miembro que se separe del servicio activo con 10

años ó más de servicio acreditado, puede ejercer dejar sus

aportaciones en el Sistema de Retiro para recibir una pensión al cumplir

60 años, una pensión por edad. Esta opción se conoce como Pensión

Diferida. La Pensión Diferida será determinada a base de su

Compensación Media Final y servicio acreditado hasta la fecha en que

cesó como empleado, si cumple con los siguientes requisitos:

a) Ejerce la opción por escrito y deja sus aportaciones acumuladas al

momento de la separación.

b) Si tiene un préstamo personal, deberá continuar con el pago del

mismo o de lo contrario, al atrasarse por tres meses o más, se le

devolverán las aportaciones acumuladas después de descontar el

balance del préstamo y perderá el derecho a recibir una pensión al

cumplir los 60 años.

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Manual de Beneficios y Servicios Página 25

c) Al cumplir los 60 años debe comunicarse con el Sistema de Retiro

para activar el pago de la pensión, el plan médico y el pago de

cualquier otro beneficio al cual pueda tener derecho como miembro

jubilado.

Todo miembro que tenga vigente un préstamo personal con el Sistema

de Retiro tendrá que saldar el mismo antes de recibir el pago de este

beneficio adelantado. De lo contrario, el Sistema de Retiro deducirá el

balance que tenga el préstamo a la fecha de pagar el beneficio.

Una vez el miembro se acoja al pago del beneficio adelantado, éste

será irrevocable. Además, el costo de recibir este beneficio

adelantado será satisfecho por el miembro a través de una aportación

adicional que será revisada periódicamente de acuerdo con la

experiencia, según se dispone en el Reglamento del Sistema de

Retiro.

7) Pensión Mínima - La pensión mínima mensual para los miembros

jubilados es de $180.

(c) Beneficios

1) Bono de Verano - Este beneficio, por la cantidad de $100, se pagará el 1

de julio de cada año a todos los miembros que se hayan jubilado no más

tarde del 31 de diciembre del año anterior.

2) Aguinaldo Navideño - Todo miembro que reciba una pensión de

jubilación y que no tenga derecho al Bono de Navidad de la Autoridad

para el año fiscal anterior, se le pagará un Aguinaldo Navideño hasta un

máximo de $400. Si el rendimiento de las inversiones dedicadas al pago

de este beneficio no son suficientes para pagar este beneficio, la Junta

de Síndicos podrá optar porque se distribuya la cantidad disponible

proporcionalmente entre todos los miembros con derecho al beneficio.

3) Aumento a la Pensión - Las pensiones de los jubilados se aumentan

automáticamente cada tres años a partir de la fecha de jubilación, como

sigue:

� 8% hasta $300 de su pensión mensual � 4% sobre el exceso de $300 hasta $600 de su pensión mensual � 2% sobre el exceso de $600 de su pensión mensual

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Manual de Beneficios y Servicios Página 26

El aumento mínimo es de $25 y el máximo es de $50 mensuales.

4) Beneficio Cónyuge Supérstite - El cónyuge que sobreviva al jubilado y los

hijos menores de 18 años de edad o que estén totalmente incapacitados,

si cumplen con los requisitos dispuestos en el Reglamento, tienen

derecho a recibir el 30% de la pensión del fallecido. El beneficio se

divide en partes iguales entre los beneficiarios cualificados que cumplan

con los siguientes requisitos:

a) El cónyuge sobreviviente tiene que estar legalmente casado con el

miembro fallecido a la fecha de su muerte por un mínimo de 10 años

aunque haya ocurrido alguna interrupción en el tiempo que estuvieron

casados. Si volviera a casarse o es recluido en prisión pierde este

beneficio.

b) Los hijos menores, excepto los totalmente incapacitados, recibirán el

beneficio hasta cumplir los 18 años de edad o emanciparse

legalmente, mientras no estén recluidos en prisión.

c) Los hijos totalmente incapacitados, que eran dependientes del

jubilado a la fecha del fallecimiento de éste, recibirán su parte de la

pensión mientras vivan. Para tener derecho a esta pensión, uno o

más médicos designados por la Junta de Síndicos tendrán que

certificar que el hijo del miembro fallecido está totalmente

incapacitado, mental o físicamente, para su propio sostenimiento y

que dicha incapacidad de acuerdo con su criterio médico es de

carácter permanente.

5) Gastos de Funeral - El Sistema de Retiro pagará $1,000 para gastos de

funeral, a los beneficiarios o herederos de un miembro jubilado que

fallece.

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Manual de Beneficios y Servicios Página 27

7. ¿Qué beneficios otorgados por la Autoridad administra el Sistema de Retiro?

a. Beneficio por Incapacidad, Jubilación o Muerte (Fondo Especial) - Aportación

mensual de la Autoridad al Sistema de Retiro, basado en el porcentaje de la nómina,

según recomendado por el actuario y aprobado por la Autoridad. Para este

beneficio la Autoridad creó un Fondo Especial que administra el Sistema de Retiro.

b. Gastos de Funeral del Empleado Fallecido en Servicio Activo - La Autoridad paga a

los beneficiarios o herederos de los empleados que fallecen en servicio activo

$1,250 para gastos de funeral. El pago se podrá emitir a nombre de la funeraria si

los beneficiarios o herederos así lo solicitan.

8. ¿Qué otros beneficios a miembros jubilados y a sus cónyuges otorga y administra la Autoridad?

a. Plan Médico a Jubilados y Cónyuges - El jubilado y su cónyuge continúan con la

cubierta para jubilados en el plan médico de la Autoridad mediante una aportación

mensual por cada uno (jubilado y cónyuge), la cual se revisa periódicamente. La

cantidad a pagar se determina a base de su pensión y puede variar de acuerdo con

el costo de las cubiertas del plan.

b. Plan Médico a Cónyuges Sobrevivientes - La Autoridad otorga a los cónyuges

sobrevivientes un plan médico sin aportación siempre que cualifiquen para el

Beneficio del Cónyuge Supérstite.

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Manual de Beneficios y Servicios Página 28

9. ¿Qué puedo hacer para recibir orientación o información adicional sobre los beneficios y servicios que ofrece el Sistema de Retiro?

a. Para solicitar o recibir orientación o información, puede comunicarse, según el

servicio, a los siguientes teléfonos:

Departamento u Oficina Tipo de Servicio Horario Teléfonos

Oficina del Administrador Administrativo LUNES A VIERNES

7:30 a.m. a 11:30 a.m. 12:30 p.m. a 4:00 p.m.

787-289-4746 787-289-4749 787-289-4751 787-289-4753 787-289-4755 787-289-4757

Oficina para los Asuntos de la Junta de Síndicos

Orientación del Programa de Becas y otros asuntos

sobre la Junta de Síndicos

LUNES A VIERNES 7:30 a.m. a 11:30 a.m. 12:30 p.m. a 4:00 p.m.

787-289-4761 787-289-4762

Departamento de Pensiones y Beneficios

SECCIÓN RECONOCIMIENTO

DE SERVICIOS

Orientación, entrevistas,

cómputos servicio acreditable

LUNES A VIERNES 8:00 a.m. a 11:00 a.m. 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

787-289-4709 787-289-4710

(Interior: 4709 y 4710)

SECCIÓN PENSIONES Y BENEFICIOS

Orientación, entrevistas y certificaciones de servicio

o pensión

ES NECESARIO HACER CITA PARA PREPARAR LA

ENTREVISTA O CÓMPUTOS DE SERVICIO

ACREDITABLE O ACREDITADO

787-289-4704 787-289-4705 787-289-4706

(Interior: 4704, 4705, 4706)

SECCIÓN NÓMINA DE JUBILIADOS

Certificaciones de

pensión, pago directo, cambios dirección

LUNES A VIERNES 8:00 a.m. a 11:00 a.m. 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

787-289-4707 (Interior: 4707)

Departamento de Préstamos

SECCIÓN PRÉSTAMOS PERSONALES

Orientación, balances

LUNES A VIERNES 8:00 a.m. a 11:00 a.m. 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

787-289-4733 787-289-4732

(Interior: 4733, 2889, 2890, 2887, 2864)

SECCIÓN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Orientación,

precualificaciones

LUNES Y MIÉRCOLES 8:00 a.m. a 11:00 a.m. 1:00 p.m. a 3:00 p.m.

787-289-4724 787-289-4725

(Interior: 4724 y 4725)

SECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PRÉSTAMOS

Orientación, Pagos

CRIM, Pagos Seguros de Vida, Reserva

LUNES Y MIÉRCOLES 8:00 a.m. a 11:00 a.m. 1:00 p.m. a 3:00 p.m.

787-289-4728 787-289-4730

(Interior: 4728 y 4730)

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Manual de Beneficios y Servicios Página 29

Departamento de Contabilidad y Finanzas

Tipo de Servicio Horario Teléfono

Pago de servicios acreditable,

certificaciones de aportaciones, balances

de cancelación de préstamos y acuerdos de

pagos

LUNES A VIERNES 8:00 a.m. a 11:00 a.m. 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

787-289-4735 787-289-4742

(Interior: 4735,4742)

LÍNEA LIBRE DE CARGOS: 1-888-797-4300

b. Pasos para solicitar los beneficios de jubilación

(1) ¿Qué debo hacer?

(a) Coordinar cita de orientación (b) Solicitar jubilación

(2) ¿Cuándo debo llamar?

Por lo menos tres meses antes de la fecha propuesta para la jubilación.

(3) ¿Qué documentos debo llevar a la cita?

(a) Talonario de pago más reciente (b) Copia certificada de todos los registros de licencias (c) Certificado de Matrimonio (si aplica) (d) Certificado de Nacimiento – hijos menores de 23 años (e) Certificación del Fondo del Seguro del Estado donde se relacionan los casos

(si aplica)

(4) ¿Qué documentos me entregarán cuando solicite la jubilación?

(a) Carta para el supervisor (b) Referido para el plan médico (c) Identificación de jubilado

(5) ¿Qué debo hacer después de recibir estos documentos?

Preparar memorando al supervisor inmediato para notificar mis planes de jubilación y acompañarla con la notificación al supervisor que me entregó el Sistema de Retiro. Entregar el referido para el plan médico en la Oficina.

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Manual de Beneficios y Servicios Página 30

(6) ¿Qué debe hacer mi supervisor?

Preparar y enviar la Solicitud de Acción de Personal y Nómina a la Oficina de Personal con copia del memorando al supervisor inmediato.

(7) Después de la fecha de jubilación, ¿Qué debe hacer mi supervisor? Enviar al Departamento de Nóminas todos los registros de licencias junto con los últimos dos informes catorcenales de asistencia.

(8) ¿Qué debo hacer yo?

¡Disfrutar la jubilación! ¡Felicidades!