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Bajo la administración del Presidente Santos, se preparó y aprobó en el Congreso de la República la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. El Proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Rural es otra pieza complementaria a la anterior, y ambas son consistentes con el 1er punto de negociación entre el gobierno nacional y la guerrilla de las FARC sobre desarrollo agrario integral. Sin embargo, a menos de dos meses de que termine el período presidencial, el proyecto de ley aún no ha sido radicado en el Congreso de la República para su discusión y posterior aprobación. Como resultado de una mesa de discusión realizada por la Red de Diálogo sobre Desarrollo Rural – PRODERURAL el pasado mes de junio y con el ánimo de brindar las herramientas de análisis necesarias se presenta esta primera Nota de Política. ¿Qué contiene el proyecto de ley? En esencia pretende actualizar la Ley 160 de 1994, considerando los cambios en las condiciones del entorno internacional en cuanto a la creciente la globalización de los mercados (TLCs) y de la demanda mundial por alimentos y biocombustibles, la volatilidad de los precios de los commodities y la tasa de cambio, y la adaptación al cambio climático. De igual manera, a nivel nacional, este pretende responder a la diversificación de las actividades económicas Nota de Política No. 1 Julio de 2014 Análisis del Proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Rural rurales (industrias minero-energéticas, turismo, servicios eco sistémicos…), el bajo crecimiento del sector agropecuario y de sus exportaciones en las últimas dos décadas, los conflictos entre la vocación y el uso del suelo, la baja utilización del potencial agrícola, la ganadería extensiva usando tierra con potencial agrícola y forestal, la sobre explotación del minifundio y la subutilización del latifundio, la alta concentración de la tierra, la pérdida de biodiversidad, los altos niveles de pobreza rural y las brechas sociales entre las zonas rurales y urbanas. Todo esto apunta a que la política pública debe ser reformada para impulsar la generación de ingresos de las familias rurales, proveer los bienes públicos que garanticen un mayor bienestar en las zonas rurales del país y ordenen el territorio para que el desarrollo sea sostenible ambientalmente e incluyente con las comunidades locales. Las principales innovaciones que trae el proyecto de ley son, por una parte, la visión de desarrollo rural con enfoque territorial, en donde los actores locales tienen un papel participativo en la priorización de los programas y proyectos de la acción pública para desarrollar las capacidades locales. Ello debe ayudar a garantizar el acceso de la población rural a activos físicos (tierra) como financieros y la provisión de bienes públicos. En este contexto las actividades agropecuarias y las Foto: Pedro Szekely

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Bajo la administración del Presidente Santos, se preparó y aprobó en el Congreso de la República la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. El Proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Rural es otra pieza complementaria a la anterior, y ambas son consistentes con el 1er punto de negociación entre el gobierno nacional y la guerrilla de las FARC sobre desarrollo agrario integral. Sin embargo, a menos de dos meses de que termine el período presidencial, el proyecto de ley aún no ha sido radicado en el Congreso de la República para su discusión y posterior aprobación. Como resultado de una mesa de discusión realizada por la Red de Diálogo sobre Desarrollo Rural – PRODERURAL el pasado mes de junio y con el ánimo de brindar las herramientas de análisis necesarias se presenta esta primera Nota de Política.

¿Qué contiene el proyecto de ley? En esencia pretende actualizar la Ley 160 de 1994, considerando los cambios en las condiciones del entorno internacional en cuanto a la creciente la globalización de los mercados (TLCs) y de la demanda mundial por alimentos y biocombustibles, la volatilidad de los precios de los commodities y la tasa de cambio, y la adaptación al cambio climático. De igual manera, a nivel nacional, este pretende responder a la diversificación de las actividades económicas

Nota de Política No. 1Julio de 2014

Análisis del Proyecto de Ley de Tierras y

Desarrollo Ruralrurales (industrias minero-energéticas, turismo, servicios eco sistémicos…), el bajo crecimiento del sector agropecuario y de sus exportaciones en las últimas dos décadas, los conflictos entre la vocación y el uso del suelo, la baja utilización del potencial agrícola, la ganadería extensiva usando tierra con potencial agrícola y forestal, la sobre explotación del minifundio y la subutilización del latifundio, la alta concentración de la tierra, la pérdida de biodiversidad, los altos niveles de pobreza rural y las brechas sociales entre las zonas rurales y urbanas. Todo esto apunta a que la política pública debe ser reformada para impulsar la generación de ingresos de las familias rurales, proveer los bienes públicos que garanticen un mayor bienestar en las zonas rurales del país y ordenen el territorio para que el desarrollo sea sostenible ambientalmente e incluyente con las comunidades locales.

Las principales innovaciones que trae el proyecto de ley son, por una parte, la visión de desarrollo rural con enfoque territorial, en donde los actores locales tienen un papel participativo en la priorización de los programas y proyectos de la acción pública para desarrollar las capacidades locales. Ello debe ayudar a garantizar el acceso de la población rural a activos físicos (tierra) como financieros y la provisión de bienes públicos. En este contexto las actividades agropecuarias y las

Foto: Pedro Szekely

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no agropecuarias cobran gran peso, dependiendo de las especificidades de cada territorio.

El proyecto de ley también trae capítulos dedicados a la provisión de bienes públicos y acceso a activos. En materia de educación y capacitación para el trabajo se plantea la necesidad de aumentar la cobertura en las áreas rurales hasta grado 11, mejorar su calidad y pertinencia, y desarrollar programas de capacitación del recurso humano acordes con las demandas de calificación que requieren los diversos sectores productivos. En protección social, se propone alcanzar la co-bertura universal de la población rural con una combinación de seguridad social contributiva con asistencia social. En vivienda rural, dado el déficit protuberante sobre todo de carácter cualitativo, se enfatiza en otorgar subsidios y for-talecer institucionalmente el programa. En generación de ingresos se plantea un pro-grama ambicioso liderado por el Incoder.

En adecuación de tierras, dado el atraso tan marcado que hay en esa materia en el país, el proyecto de ley pretende reformular la política en cabeza de la UPRA (Unidad de Planeación para el Ordenamiento de la Tierra y el Agua) del MADR dejando al Incoder como responsable de la eje-cución, abriendo la posibilidad de alianzas públi-co-privadas para la financiación y ejecución. En infraestructura vial, se requiere intervención en el 86% de las vías secundarias y el 100% de las vías terciarias que conectan las zonas de producción con los centros de acopio y consumo, lo cual demanda importantes recursos y un arreglo institucional que lo lidere. En información y TICs se estipula consolidar un sistema integral de información estadística y geográfica de la oferta agropecuaria, precios, mercados, registros de adjudicación y titulación de tierras, etc.

En innovación y tecnología se

propone la creación del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria con el liderazgo de Corpoica. En cuanto a la formalización de la propiedad de la tierra, propone un programa ambicioso que incluye la creación de una jurisdicción para atender a nivel municipal los pleitos de pertenencia, la cesión a título gratuito de bienes fiscales a campesinos, el subsidio para cubrir el pago de derechos notariales y de registro de predios menores a 2 UAF.

La innovación más importante para dinamizar el mercado de tierras es el Derecho real de super-ficie que permitiría establecer arrendamientos de largo plazo entre particulares o sobre tierras baldías entre éstos últimos y la nación, recono-ciendo que las mejoras le pertenecen al arrenda-tario. Se ratifican de la ley 160 de 1994 las Zonas de Desarrollo Empresarial y las Zonas de Reser-va Campesina como figuras especiales a otorgar por el gobierno sobre tierras baldías; en el primer caso para desarrollar proyectos empresariales de gran escala en regiones como la Orinoquia, y en el segundo para apoyar integralmente a comunidades de pequeños campesinos en zonas de colonización.

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Al proyecto de ley le quedó faltando i) la política para promover el financiamiento y otros produc-tos financieros para la población rural que sigue aún sin acceso, y ii) la reforma institucional del sector (Ministerio y sus entidades adscritas, así como el rol de las secretarias de agricultura de los departamentos y municipios), que incluye la necesaria coordinación con otras agencias del Estado dedicadas a otros sectores que impactan en el desarrollo rural (educación, salud, infra-estructura, etc).

Dado el mandato que recibió el Presidente Santos al ser reelegido para alcanzar la paz con las FARC el pasado 15 de junio, se vuelve urgente poner en marcha esta visión renovada del desarrollo rural. Las dificultades en las consultas previas con las comunidades indígenas y afro descendientes, que no han terminado con las primeras pues falta la conciliación final y con las segundas que no han empezado por falta de legitimidad en la representación de sus directivas, son un hecho que ratifica la falta de límites razonables en el tiempo a las consultas y los problemas de legitimidad de las directivas de las comunidades afro descendientes que afectan estos procesos. Es necesario llamar la atención del grado de improvisación y falta de capacidad del Ministerio del Interior manejando las consultas.

No obstante, el Gobierno debe avanzar en las dis-tintas acciones planteadas que no requieren de la reforma legal para operar.

Después de superado el proceso de consultas previas, el Gobierno Nacional en el curso de los próximos meses debería presentar el proyecto en su estado original al Congreso de la República e iniciar su discusión en ese escenario. Sin duda, varias modificaciones tendrían que introducirse al mismo para tener en cuenta entre otros, el fallo de la Corte Constitucional C-644 que declaró inexequibles los artículos 60,61 y 62 de la Ley 1450 del Plan Nacional de Desarrollo, los cuales permitían la constitución de la propiedad para Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal (PEDAF) sobre predios inicialmente adjudicados como baldíos sin la restricción

de la UAF, argumentando que propiciaban la concentración de la propiedad rural en detrimento del acceso progresivo a ésta por parte de los trabajadores agrarios.

Foto: Andreas Lehner