Nota Dominguez JP
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Author
laura-alonso -
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Law
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Seor PresidenteDe la Cmara de Diputados de la NacinIng. Julin DomnguezPRESENTE
r'EcRE'u~~i~is~"R,ij1~R~~t~15.H. CAMAR\ DE DIPUTADO't"Ut 'fYt. NA'C1MESA DE ENTRADAS. O 8 MAY 20~Tengo el agrado de dirigirme a Vd. en
iniciativas formuladas esta semana por varios diputados de la Cmara para que la~, .
Comisin de Juicio Poltico produzca medidas de prueba sobre las condiciones de salud~del Dr. Carlos Santiago Fayt, magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin.
En particular, en el expediente n 9639-D-2014 el Diputado
Carlos Raimurtdf "solicita' a la comisin de juicio poltico realice una investigacin a
efectos de determinar si estn dadas las condiciones para formalizar el juicio poltico al
Dr. Carlos Fayt" y la Diputada Mara del Carmen Bianchi realiz una solicitud en similar\
sentido en la reunin del 05/05/2015 de la referida Comisin
, -..:,:Teniendo en cuenta que la Presidenta de la Comisin de/-
Juicio Poltico, Dip. Anabel Fernndez Sagasti, no se ha pronunciado pblicamente
acerca de la viabilidad reglamentaria de producir las mencionadas pruebas, y siendo
aquellas peticiones manifiestamente improcedentes, vengo a hacerle saber mis
consideraciones en mi carcter de Vicepresidente r de la Comisin a fin de lo que Ud.estime corresponder sobre una cuestin de semejante gravedad institucional.
1) Hasta el da de la fecha no existe ninguna actuacin en
trmite -al menos de la que yo haya tomado conocimiento- donde se impulse el
procedimiento juicio poltico respecto del Dr. Carlos Fayt, lo cual determina la falta de
competencia para que la Comisin de Juicio Poltico adopte una providencia o
resolucin de prueba relacionada con el mencionado magistrado.
En este sentido, el artculo 90 del Reglamento de la Cmara
de Diputados es claro al establecer que "Compete a la Comisin de Juicio Poltico
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investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intenten contra los
funcionarios pblicos sometidos a juicio poltico por la Constitucin". Vale decir que la},
formacin de causa constituye un requisito ineludible para adoptar cualquier decisin.
An ms: la comisin ni siquiera puede ser convocada sin
tener previsto el debate de un expediente en el temario. Por lo dems, conforme con
el artculo 7 del Reglamento de la Comisin, "la comisin carece de iniciativa para
promover juicio poltico a los funcionarios y magistrados incluidos en el artculo 53 de
la Constitucin Nacional."
En suma: al no tener la Comisin de Juicio Poltico;-
competencia para promover un procedimlento por s rnlsmaz v al no poder producirse\.
ninguna medida probatoria que no ~est en el marco de una actuacin concreta,
carecen de sentido las peticiones de algunos diputados para que se realicen pruebas
vinculadas con e estado de salud del Dr. Fayt.
2) En la hiptesis de que existiera un expediente en el que se
promueva el juicio poltico al Dr. Fayt, la actuacin de la Comisin de Juicio Poltico seI
ehcuentra limitada por el reglamento de la Cmara y por su propio reglamento
interno.
Aqu cabe precisar que el artculo 8.5 del Reglamento de la
Comisin dispone que una vez formado el expediente, debe entregarse a los diputados
integrantes de la Comisin una copia del escrito de promocin, y a requerimiento de
aquellos, una copia de la documentacin agregada para su estudio.
Una vez cumplido lo anterior, el artculo 9 del Reglamento
dispone que el Presidente de la Comisin puede realizar un informe preliminar acerca
de si se verifican las condiciones subjetivas y objetivas mnimas para decidir la apertura
del sumario de investigacin. En todos los casos, dicho informe debe ser considerado
por el pleno de la Comisin, tal como ocurriera en el Orden del Da 433/2014, por el
cual la Presidenta de la Comisin aconsej el rechazo de los pedidos de promocin de
juicio poltico contra el Vicepresidente de la Nacin Lic. Amado Boudou, dictaminando
. la Comisin en consecuencia, con dictmenes de minora.
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Cabe aclarar que el dictamen favorable en esa instancia del
procedimiento tan slo implica la apertura de la investigacin o sumario, tal como~
prev el artculo 12 del Reglamento, y sin que ello signifique una propuesta de
acusacin.
Ntese que aqu nuevamente el artculo 12 del Reglamento
refiere a la existencia de un expediente, y agrega que deben existir indicios ciertos o
semiplena prueba que justifiquen la apertura de un sumario, elementos que no se
suplen con meros rumores o versiones periodsticas. Cabe recordar que en el caso
anteriormente referido (00 433/2014) exista un auto de procesamiento en el que se
relataban las conductas- del vicepresidente y que eran serrilplena prueba de su mal
desempeo, y an as, la mayora de la Comisin resolvi no abrir la instancia
informativa.
.Corno conclusin, sin expediente y sin apertura formal del
sumario tampco pueden existir medidas de prueba como las que se sugieren.
3) Por ltimo, el Reglamento es claro tambin respecto de,
-ls medidas de prueba que se pueden producir, entre las que no menciona la "pericia
mdica", y si bien el ar,Y.:12, inciso final, establece que son procedentes en general las,IC /'
medidas idnea para la investigacin, cabe decir que una prueba de ese tipo presenta
posibles conflictos vinculados con los derechos a la intimidad, a la dignidad personal y
al debido proceso que ameritaran, llegado el caso, un exhaustivo debate en la
Comisin para analizar su validez constitucional y su razonabilidad.
De lo expuesto surge inequvocamente que las propuestas
formuladas para que la Comisin de Juicio Poltico ordene una pericia sobre el estado
de salud del Dr. Carlos Fayt resultan improcedentes en el caso de no existir una
actuacin en su contra -como es hov-, e inadmisibles si no existiera la apertura formal
de un sumario y una deliberacin seria acerca de la constitucionalidad de dicha
prueba.
Por ltimo cabe agregar que cualquier incumplimiento de las
. disposiciones reglamentarias mencionadas llevara a la nulidad absoluta e insanable de
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lo actuado, con grave perjuicio a las instituciones republicanas y amplia legitimacin
para que cualquier ciudadano, por su simple condicin de tal, realice una impugnacin
judicial (vid CSJN, "Colegio de Abogados de Tucumn el Honorable Convencin
Constituyente de Tucumn y otro", sentencia del 14/04/2015).
Sin otro particular ya la espera de que se hagan observar los
reglamentos aplicables, saludo al Sr. Presidente con atenta y distinguida
consideracin.
,\.
Laura AlonsoDiputada Nacional