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Agencia Tributaria Delegación Especial de Valencia 1 Guillem de Castro, 4 46071 VALENCIA Telf. 96 310 32 00 https://www.agenciatributaria.gob.es/ http://www.agenciatributaria.es/ NOTA SOBRE EL ENCUENTRO ANUAL DE 2012 DE LAS ASOCIACIONES DE COLABORADORES SOCIALES CON LA DIRECCIÓN TERITORIAL DE LA AEAT DE VALENCIA El 29 de noviembre tuvo lugar en la sede de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria el tradicional Encuentro anual de los Colaboradores sociales con la dirección territorial de la AEAT. Estuvieron presentes en el Encuentro por parte de la Delegación Especial de la AEAT en Valencia: el Delegado Especial, los Jefes de las Dependencias Regionales de Recaudación, Gestión e Informática, la Coordinadora de la Delegación Especial, la Jefa de la Unidad Regional de Grandes Empresas y los Delegados de Alicante y Castellón. Por parte de las Asociaciones de Colaboradores Sociales asistieron aquellas que consideraron conveniente aceptar la invitación, en concreto, las siguientes: Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la C.V, Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la C.V., Asociación Española de Asesores Fiscales (Zona Sexta), Colegio de Economistas de Valencia, Colegio de Economistas de Alicante, Colegio de Economistas de Castellón, Colegio de Abogados de Valencia, Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Castellón, Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Valencia, Colegio Oficial de Graduados Sociales de Alicante, Colegio Oficial de Graduados Sociales de Castellón, Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia, Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Valencia, Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Alicante, Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón y la Asociación Española de Gestores Fiscales y Gestores de Fincas. Siguiendo el orden del día, en primer lugar interviene el Delegado Especial de la AEAT de Valencia para dar la bienvenida y agradecer la asistencia al Encuentro. Informa acerca de la nueva estructura inmobiliaria de la Delegación Especial para el próximo año y resalta la trascendencia de la aprobación de la Ley 7/2012, destacando sus medidas más relevantes, así como el esfuerzo de esta Delegación Especial por mantener el Programa de Educación Cívico-Tributaria en el marco de la necesaria concienciación tributaria. Asimismo, informa acerca de la celebración de la tercera reunión del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, existente a nivel nacional, que tuvo lugar el pasado 30 de octubre en Madrid. Confirma el interés

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NOTA SOBRE EL ENCUENTRO ANUAL DE 2012 DE LAS ASOCIACIONES DE COLABORADORES

SOCIALES CON LA DIRECCIÓN TERITORIAL DE LA AEAT DE VALENCIA

El 29 de noviembre tuvo lugar en la sede de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria el tradicional Encuentro anual de los Colaboradores sociales con la dirección territorial de la AEAT.

Estuvieron presentes en el Encuentro por parte de la Delegación Especial de la AEAT en Valencia: el Delegado Especial, los Jefes de las Dependencias Regionales de Recaudación, Gestión e Informática, la Coordinadora de la Delegación Especial, la Jefa de la Unidad Regional de Grandes Empresas y los Delegados de Alicante y Castellón.

Por parte de las Asociaciones de Colaboradores Sociales asistieron aquellas que consideraron conveniente aceptar la invitación, en concreto, las siguientes: Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la C.V, Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la C.V., Asociación Española de Asesores Fiscales (Zona Sexta), Colegio de Economistas de Valencia, Colegio de Economistas de Alicante, Colegio de Economistas de Castellón, Colegio de Abogados de Valencia, Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Castellón, Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Valencia, Colegio Oficial de Graduados Sociales de Alicante, Colegio Oficial de Graduados Sociales de Castellón, Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia, Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Valencia, Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Alicante, Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón y la Asociación Española de Gestores Fiscales y Gestores de Fincas.

Siguiendo el orden del día, en primer lugar interviene el Delegado Especial de la AEAT de Valencia para dar la bienvenida y agradecer la asistencia al Encuentro. Informa acerca de la nueva estructura inmobiliaria de la Delegación Especial para el próximo año y resalta la trascendencia de la aprobación de la Ley 7/2012, destacando sus medidas más relevantes, así como el esfuerzo de esta Delegación Especial por mantener el Programa de Educación Cívico-Tributaria en el marco de la necesaria concienciación tributaria.

Asimismo, informa acerca de la celebración de la tercera reunión del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, existente a nivel nacional, que tuvo lugar el pasado 30 de octubre en Madrid. Confirma el interés

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de la Agencia Tributaria en impulsar el Foro como marco de relación para la difusión de criterios y análisis de las modificaciones normativas, y destaca la colaboración de los profesionales en la prevención del fraude fiscal. Expone los diferentes temas objeto de las Comisiones creadas dentro del Foro, entre ellos, se encuentra en estudio la posibilidad de atender la demanda reiterada por los colaboradores sociales de una atención personalizada, exclusivamente respecto de aquellos trámites que no haya sido posible incorporar a la sede electrónica, para los que la Comisión plantea impulsar un sistema de cita previa.

A continuación, el Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria se refiere a las Novedades en la presentación de declaraciones informativas y criterios en el área de Gestión Tributaria. En cuanto a la doctrina administrativa del TEAC destaca la Resolución 3187/2011 del TEAC de 27 de septiembre de 2012, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, sobre imputación temporal y deducibilidad de las retenciones o ingresos a cuenta de la cuota del Impuesto personal del perceptor de las rentas, y la Resolución 3287/2011 del TEAC de 27 de septiembre de 2012, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, en materia de imposición de sanciones por presentación fuera de plazo de declaraciones sin perjuicio económico.

Como novedades en las declaraciones informativas 2012 señala las siguientes:

1.- Proyecto Orden Ministerial informativas:

a) Nuevo modelo 390 para incluir nuevos tipos vigentes en 2012.

b) Presentación en febrero del modelo 184 para mejorar asistencia.

c) Necesidad de utilizar el servicio de impresión en Sede Electrónica

para obtener PDF válido para presentación con un nº de referencia

que permitirá también a los que no estén obligados a presentar

telemáticamente el modelo 390 y otras declaraciones informativas,

sin necesidad de firma electrónica avanzada, presentar

telemáticamente por medio de un sistema de firma con clave o nº de

referencia mediante envío SMS y respuesta de la AEAT con CSV

para acreditar su presentación.

2.- Primer año de presentación en febrero del modelo 347.

3.- La Ley 7/2012 modifica el artículo 199 LGT tipificando una nueva infracción por presentación de autoliquidaciones o declaraciones por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en los casos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.

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4.- Nuevas obligaciones de información sobre bienes y derechos en el extranjero introducidas por la Ley 7/2012 incorporando la D.A. 18º en la LGT, desarrollada por el RD 1558/2012, de 15 de noviembre, que añade los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis en el Reglamento General de Aplicación de los Tributos.

El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación expone las principales Novedades en el área de Recaudación, basadas en el impulso de los servicios telemáticos, y detalla diversas cuestiones relacionadas con la domiciliación de autoliquidaciones y domiciliación de aplazamientos y fraccionamientos. Analiza la modificación y la revocación de domiciliaciones, resaltando que ésta última no conlleva la anulación de la autoliquidación sino sólo del medio de pago, por lo que, si no se procede al ingreso de la deuda o solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, la autoliquidación queda como reconocimiento de deuda sin ingreso. Asimismo, analiza las posibles situaciones asociadas a la imposibilidad de revocación por transcurso del plazo de la orden de domiciliación y los criterios de resolución de incidencias en las domiciliaciones bancarias.

El Jefe de la Dependencia Regional de Informática Tributaria se refiere a Otras novedades en Sede electrónica de la AEAT, tales como el Certificado CER0 de IRPF y novedades en la Notificación Electrónica Obligatoria:

1.- Situación actual de la Notificación Electrónica Obligatoria (NEO), con referencia a la existencia en la Sede Electrónica de una opción que permite la comprobación de un NIF de terceros en el censo de Notificaciones Electrónicas Obligatorias.

2.- Rechazo de un apoderamiento recibido y renuncia de apoderamiento confirmado.

3.- Novedad “Mis Alertas” desde marzo 2012 con avisos de los trámites (notificaciones pendientes de leer o apoderamientos pendientes de confirmar y/o autorizar) o incidencias censales del titular.

4.- Sistema CER0 de certificaciones de IRPF.

El Delegado de la Agencia Tributaria de Alicante realiza el Balance de la situación de los temas planteados en el Encuentro de 2011, entre los que cabe destacar:

Domiciliaciones: Tras la experiencia del 1T-2012, se observa que

técnicamente sí es posible reducir el número mínimo de días previos en las

domiciliaciones a tres días, tema planteado en el Foro. No hay novedades

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en cuanto a la imposibilidad de domiciliación por las entidades del art. 35.4

LGT por cuanto al carecer de personalidad jurídica no pueden ser titulares

de cuentas bancarias.

Generalización del sistema de predeclaraciones: se va a extender a las

declaraciones informativas 2012 (incluido el modelo 390), exclusivamente

para los no obligados a presentación telemática, conforme al proyecto de

Orden Ministerial en tramitación, el cual también contempla la

homogeneización del sistema de presentación telemática de los diferentes

modelos para que tenga la misma estructura.

La posibilidad de gestionar el Impuesto sobre Sucesiones de forma

telemática cuando los causahabientes sean no residentes en España está

en estudio en el marco del Convenio con el Consejo General del Notariado,

de modo que los Notarios puedan realizar esta presentación telemática

junto con la documentación correspondiente.

Para aquellos trámites que no hayan podido incluirse en la Sede

Electrónica, en la Comisión del Foro se estudia la posibilidad de impulsar un

sistema de cita previa.

INTERVENCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES

DE COLABORADORES SOCIALES

Por parte de las Asociaciones y Colegios asistentes a este Encuentro anual se trasladan a la dirección territorial de la AEAT básicamente las siguientes cuestiones:

Por la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana se reitera la problemática de las domiciliaciones bancarias y se valora positivamente la generalización del sistema de predeclaración. Se solicita la posibilidad de facilitar el acceso a las oficinas de la AEAT con un documento de acreditación para los colaboradores sociales

Se responde por la dirección territorial de la AEAT que, tal y como ha quedado expuesto, la próxima Orden Ministerial extiende la utilización de las predeclaraciones, incluido el modelo 390 y, en cuanto a la segunda cuestión, se resalta la ampliación de los trámites que pueden realizarse en la Sede Electrónica y la reducción de la necesidad de acudir a las oficinas, así como la posibilidad comentada en el marco del Foro de un sistema de cita previa.

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La Asociación Española de Asesores Fiscales pone de manifiesto la acumulación de novedades normativas, en la medida que los posibles errores por esta causa puedan conllevar sanción y posible responsabilidad del asesor frente al cliente. Se interesa por la posible preparación de nuevos textos refundidos, que faciliten un mejor conocimiento de la normativa. Por otra parte, resalta el problema que causa el retraso en la aprobación del modelo del I.Sociedades y reitera la necesidad de ampliación del plazo de los pagos a cuenta de este impuesto.

Se indica por la dirección territorial de la AEAT que el planteamiento

general de la AEAT en la imposición de sanciones tiene en consideración el alcance del error y la novedad de la norma. Por otra parte, el retraso en la aprobación del modelo es debido a los cambios normativos, tal y como se ha manifestado.

El Colegio de Abogados de Valencia suscribe la preocupación anterior respecto a las novedades normativas y posibles sanciones en errores originados por esta circunstancia. En los concursos de acreedores ruega la coordinación entre las distintas Administraciones de la AEAT para la correcta identificación del destinatario cuando lo es como administrador concursal y no a título personal.

Por la AEAT se informa de una reciente novedad en las notificaciones a

los administradores concursales que llevarán incorporada una nota informativa, no sólo en los supuestos de intervención como ya sucedía, sino también en los de suspensión.

El Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Valencia se refiere a los embargos y medidas cautelares y a la problemática de los levantamientos de embargos solicitando rapidez en su tramitación.

La dirección territorial de la AEAT expone que los embargos siguen

procesos automáticos difíciles de interferir, por ejemplo, en los embargos de cuentas y los envíos de información por entidades financieras. Se recoge la sugerencia y se insistirá a las oficinas en la celeridad en los levantamientos.

En segundo lugar, el Colegio de Titulados Mercantiles reitera el

problema que supone la acumulación de novedades normativas y ruega la difusión de criterios con prontitud (por ejemplo, en la prohibición de pagos en efectivo).

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La AEAT informa de la próxima fijación de criterios por la Dirección General de Tributos en materias introducidas por la Ley 7/2012, tales como la limitación de los pagos en efectivo y los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, respecto de los que se están planteando numerosas cuestiones sobre casos concretos por los distintos colectivos en el ámbito nacional.

El Colegio de Graduados Sociales de Alicante pide claridad en los criterios, proponiendo que se incorporen en la página web ejemplos concretos respecto de las nuevas normas, cuestión relacionada con la posible responsabilidad de los profesionales frente a sus clientes. Solicita la actualización de los convenios existentes o suscripción de nuevos convenios de colaboración social que incorporen nuevos servicios.

Por la dirección territorial de la AEAT se muestra la disponibilidad para recibir sugerencias y trasladarlas a los Servicios Centrales.

Por último, el Colegio solicita que se amplíen los servicios que puedan

utilizarse por los profesionales por vías distintas de los apoderamientos. Por la AEAT se resalta la novedad que han supuesto en este ejercicio el

sistema RENO y los certificados CER0 de IRPF, siendo ésta la línea en la que la AEAT va a seguir trabajando y ampliando los servicios disponibles.

Se señala por el Colegio de Graduados Sociales de Valencia la dificultad de obtener el certificado de estar al corriente y solicita mayor facilidad para su obtención por los colaboradores sin necesidad de tramitar los apoderamientos. Igualmente para el certificado de IAE.

La AEAT plantea la solución de utilizar los apoderamientos para trámites puntuales, por ejemplo, sólo para la obtención de estos certificados. Sin embargo, el Colegio de Graduados Sociales resalta el coste de los apoderamientos por la tramitación en el Registro Mercantil y la comparecencia en las oficinas de la AEAT.

El Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón informa de fallos en los avisos por correo electrónico en las notificaciones por NEO.

Por parte de la AEAT se especifica que se trata de un servicio prestado por Correos, no propio de la AEAT, por lo que las incidencias en este servicio se gestionan de forma centralizada.

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El Colegio plantea la cuestión de las domiciliaciones bancarias por Comunidades de propietarios (a diferencia de las Comunidades de bienes que ya se han comentado anteriormente en este Encuentro) señalando que sí tienen cuenta bancaria para domiciliaciones.

Por la AEAT se informa que del mismo modo son entes sin personalidad jurídica, siendo un tema jurídico que excede del ámbito tributario.

El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Castellón pregunta por la posible difusión de criterios en materia de operaciones vinculadas sociedad-socio.

Por el Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria se aclara

el contenido de la Nota 1/2012 del Departamento de Gestión Tributaria, que se fundamenta en criterios del Tribunal Supremo y de la Dirección General de Tributos.

Interviene la Asociación Española de Asesores Fiscales para plantear la incoherencia entre la tributación en IRPF frente a la no deducibilidad como gasto en IS y si en consecuencia los socios de las SL tendrían que darse de alta en IVA, lo que debería clarificarse.

La dirección territorial de la AEAT toma en consideración las cuestiones

planteadas y trasladará al Departamento de Gestión la preocupación de los profesionales.

El Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Valencia solicita unificar la asistencia para trámites en distintas Administraciones de manera que permita resolver las diferentes gestiones en una sola visita.

Por la AEAT se informa que hay instrucciones en este sentido a las oficinas en cuanto a las funciones de asistencia al contribuyente pero no en procedimientos de comprobación, para los cuales la solución en estudio en el Foro de ámbito nacional es el impulso de un sistema de cita previa como se ha dicho.

Por el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Castellón se comenta la situación actual en relación con las comunidades de propietarios para las que el colaborador social no puede solicitar aplazamientos pero sí puede presentar reconocimientos de deuda sin ingreso.

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La AEAT lo trasladará a los Servicios centrales a efecto de que se valore el levantamiento de determinadas validaciones informáticas en estos supuestos.

Se pone de manifiesto la conveniencia de unificar el diseño de la página web de la AEAT para la presentación de los distintos impuestos de manera que se unifique la estructura de las diferentes opciones.

La dirección territorial de la AEAT lo trasladará a los Servicios Centrales.

Se comenta sobre la presentación telemática que podrían realizar los Notarios en cuanto al Impuesto sobre Sucesiones cuando el causahabiente sea no residente, lo que supondría la asunción por parte de los Notarios de actuaciones propias del ámbito de la colaboración social.

Por parte de la Agencia se trasladará esta inquietud a los Servicios Centrales.

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DELEGACIÓN ESPECIAL A.E.A.T. VALENCIA. DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN

DOMICILIACIÓN COMO MEDIO DE PAGO

GESTIÓN DEL PROCESO E INCIDENCIAS

DOMICILIACIÓN COMO MEDIO DE PAGO

GESTIÓN DEL PROCESO E INCIDENCIAS

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DELEGACIÓN ESPECIAL A.E.A.T. VALENCIA. DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN 2

REGULACIÓN

• Reglamento General de Recaudación (R.D. 939/2005, de 29 de julio): arts. 34 y 38.

• Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio: Regulación específica del procedimiento e incidencias.

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DELEGACIÓN ESPECIAL A.E.A.T. VALENCIA. DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN 3

REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN

• Domiciliación bancaria: Medio de pago (art. 34).

• Pago mediante domiciliación bancaria (art. 38):

–Obligado al pago = titular de la cuenta (no autoriz ado).

–Previsión normativa de domiciliación en cuenta dist inta del obligado: sin desarrollo actualmente en la AEAT .

–Pago realizado en la fecha de cargo en cuenta.

–Justificante del pago por la entidad de crédito (re cibo).

DELEGACIÓN ESPECIAL A.E.A.T. VALENCIA. DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN 44

DEUDAS QUE ADMITEN DOMICILIACIÓN DEL PAGO(ARTÍCULO 1 DE LA ORDEN EHA/1658/2009)

• Las autoliquidaciones que se relacionan en el Anexo Ide la Orden EHA/1658/2009. ) MODELOS QUE NO ADMITENLA DOMICILIACION COMO FORMA DE PAGO (MENSUALES GGEE).

• Los aplazamientos y fraccionamientos concedidos porlos órganos de la A.E.A.T. (obligatoria desde el1/1/2010).

LAS DEUDAS QUE CORRESPONDAN A OBLIGADOS SIN PERSONA LIDAD JURÍDICA PROPIA (COMUNIDADES DE BIENES, HERENCIAS Y ACENTES, ETC... ) EN NINGÚN CASO PODRÁN SER OBJETO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA.

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DELEGACIÓN ESPECIAL A.E.A.T. VALENCIA. DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN 55

REQUISITOS DE LAS CUENTAS DE DOMICILIACIÓN(ARTÍCULO 2 DE LA ORDEN EHA/1658/2009)

• Deben ser DE TITULARIDAD del obligado al pago (NO es admisible que sea autorizado).

• Deben ser cuentas a la vista o libretas de ahorros (NO imposiciones a plazo ni pólizas de crédito).

• Debe encontrarse abierta en una Entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria de la A.E.A.T.

DELEGACIÓN ESPECIAL A.E.A.T. VALENCIA. DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN 6

DOMICILIACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES

(Art. 3 Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio)

DOMICILIACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES

(Art. 3 Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio)

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DELEGACIÓN ESPECIAL A.E.A.T. VALENCIA. DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN 7

LEGITIMACIÓN

• Pueden domiciliar el pago de las deudas resultante de autoliquidaciones:

– El obligado tributario.– Sus representantes legales o voluntarios.– Colaboradores sociales.

DELEGACIÓN ESPECIAL A.E.A.T. VALENCIA. DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN 8

PROCEDIMIENTO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

• Para domiciliar, presentación telemática obligatoria a través de la Sede Electrónica de la A.E.A.T. (Oficina Virtual). Por tanto, la domiciliación se efectúa ante la A.E.A.T. , no ante las EE.CC. (excepto 2º plazo de IRPF).

• Plazo de presentación inferior ( generalmente hasta el 15 para los de vencimiento día 20). Lo fija la norma de cada tributo.

• Presentación por el obligado:

– Sistema de aviso si cuenta no identificada.

– Obtención de justificante de presentación: código electrónico de 16 caracteres (NO NRC), fecha, hora y cuenta de domiciliación.

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DELEGACIÓN ESPECIAL A.E.A.T. VALENCIA. DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN 9

MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN (I)

a) Modificación de domiciliaciones:• Exclusivamente modificación de la cuenta de domicil iación.• Dentro del plazo de presentación con domiciliación.• Obligatoriamente por Internet (Oficina Virtual de l a A.E.A.T) con certificado

de usuario.• Verificación de la nueva cuenta: misma mensajería.

b) Revocación de órdenes de domiciliación:• Dentro del plazo de presentación con domiciliación.• Obligatoriamente por Internet en las mismas condici ones que el apartado a).• Solo se modifica el medio de pago. No conlleva anul ación de la

autoliquidación: Reconocimiento de deuda.• No se envía la orden a la entidad de crédito.• Posibilidad de rehabilitación de órdenes revocadas (por Internet en la

Oficina Virtual de la A.E.A.T.)

Rectificación de autoliquidaciones:• Fuera de este procedimiento.• Art. 120 LGT.• Art.126 y ss. RAT.

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MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN (II)

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DELEGACIÓN ESPECIAL A.E.A.T. VALENCIA. DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN 11

MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN (III)

DELEGACIÓN ESPECIAL A.E.A.T. VALENCIA. DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN

• Si quiere pagar: Pasarela de pagos. Obtención de NRC.

• Si no quiere pagar: Reconocimiento de deuda.

Mensaje:

REVOCACIÓN ORDEN DOMICILIACIÓN

“El reconocimiento de deuda por un importe de xxx euros ha sidoregistrado con clave de liquidación xxxxxxx ”

Pulse en Tramitación deuda para su gestión.

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DELEGACIÓN ESPECIAL A.E.A.T. VALENCIA. DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN 13

TRATAMIENTO DE LAS ÓRDENES DE DOMICILIACIÓN

• 2 o 3 del fin plazo domiciliación elaboració n de ficheros por la AEAT puesta a disposición de las en tidades.

• Fichero:– Datos identificativos.– CCC. – Fecha cargo en cuenta (aplicación Intranet: festivos).

• Las EE.CC cargan en cuenta en la fecha indicada en el fichero si hay saldo (no están facultadas para eludir el cargo, ni siquiera por orden del obligado) y emiten justificante de pago.

• Procedimiento que ejecutan los servicios centrales de las EE.CC.

• Recepción de los ingresos de las EE.CC: 7 días desd e finalización quincena. No existe fichero de respues ta.

• Aplicación ingresos a los contribuyentes en BDC.

DELEGACIÓN ESPECIAL A.E.A.T. VALENCIA. DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN 14

JUSTIFICANTES DE INGRESO QUE EMITEN LAS ENTIDADES COLABORADORAS: RECIBOS DE DOMICILACIÓN (I)

MODELO DE RECIBO DE CARGO POR DOMICILIACIÓN

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DELEGACIÓN ESPECIAL A.E.A.T. VALENCIA. DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN 15

JUSTIFICANTES DE INGRESO QUE EMITEN LAS ENTIDADES COLABORADORAS: RECIBOS DE DOMICILACIÓN (II)

CONTENIDO MÍNIMO DEL RECIBO

•FECHA DE CARGO EN CUENTA •IMPORTE INGRESADO•CODIGO DE MODELO•Nº JUSTIFICANTE•CÓDIGOS DE ENTIDAD Y SUCURSAL•DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD COLABORADORA•CODIGO DE LA CUENTA DE CARGO (C.C.C.)•DATOS DEL OBLIGADO:

-NIF-ANAGRAMA (autoliquidaciones de personas físicas)-APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

•DATOS DE LA DEUDA (solo en autoliquidaciones):-Concepto-Ejercicio y periodo

•LEYENDA SEÑALANDO CARÁCTER LIBERATORIO

DELEGACIÓN ESPECIAL A.E.A.T. VALENCIA. DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN 16

CONTROL DE INGRESOS DOMICILIADOS (I)

• Presentación autoliquidación y pago– Dos obligaciones autónomas :

�Presentación reconocimiento de deuda.�Domiciliación como medio de pago.

• La Entidad colaboradora carga en cuenta si existe saldo suficiente por el importe de la domiciliación.

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DELEGACIÓN ESPECIAL A.E.A.T. VALENCIA. DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN 17

CONTROL DE INGRESOS DOMICILIADOS (II)

•Posterior cruce D.I.T. Situaciones posibles:

1. Domiciliación atendida:

– No se realizan más acciones.

2. Domiciliación no atendida pero consta otra autoliquidación ingresada coincidente en : NIF, importe, tributo, ejercicio y periodo:

– Se aplica el ingreso a la autoliquidación.

3. Domiciliación no atendida y no consta otra autoliquidación ingresada coincidente:

– Se contrae una deuda en Recaudación.

DELEGACIÓN ESPECIAL A.E.A.T. VALENCIA. DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN 18

• Domiciliación no atendida y consta otra autoliquida ción ingresada coincidente fuera de plazo:– Se contrae la deuda y se registra el ingreso fuera de plazo– Procede Recargo periodo ejecutivo NO recargos por

presentación extemporánea.

• Domiciliación no atendida y consta otra autoliquida ción ingresada no coincidente en importe: – Se contrae la deuda por Recaudación.– Vía Recurso se determina (informe Gestión) si se t rata de una

declaración complementaria o de un ingreso a cuenta de la obligación previamente reconocida.

• Domiciliación no atendida y consta ya un reconocimi ento previo en Recaudación: No se contrae nueva deuda

CONTROL DE INGRESOS DOMICILIADOS (III)

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DELEGACIÓN ESPECIAL A.E.A.T. VALENCIA. DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN 19

POSIBLES SITUACIONES ASOCIADAS A REVOCACIÓN (EN PLAZO) DE LA ORDEN DE DOMICILIACIÓN

Cuando el obligado tributario revoca la orden de do miciliación, ésta no se transmite a la Entidad colaboradora, pud iendo plantarse tres situaciones:

a) El obligado no hace nada: Reconocimiento de deuda, trascurre el plazo de ingreso APREMIO.

b) El obligado desea solicitar aplazamiento/fraccion amiento:

– Solicitud de aplazamiento ante Recaudación del tot al de la deuda (en papel o por medios telemáticos).

– Si desea aplazamiento parcial : carta de pago parci al.

c) El obligado desea realizar el pago:

– Pago telemático y obtención de recibo-NRC

– El NRC no debe usarse para presentación telemática ( la autoliquidación ya quedó presentada al ordenar la d omiciliación).

DELEGACIÓN ESPECIAL A.E.A.T. VALENCIA. DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN 20

POSIBLES SITUACIONES ASOCIADAS A LA IMPOSIBILIDAD DE REVOCACIÓN (POR TRANSCURSO

DEL PAZO) DE LA ORDEN DE DOMICILIACIÓN

a) El obligado no hace nada: Reconocimiento de deuda, trascurre el plazo de ingreso APREMIO.

b) El obligado desea solicitar aplazamiento/fraccion amiento:

– La orden de domiciliación es irrevocable.

– El aplazamiento sólo se tramitará si la domiciliaci ón resulta impagada.

c) El obligado desea realizar el pago:

– Pago telemático y obtención de recibo-NRC

– El NRC no debe usarse para presentación telemática ( la autoliquidación ya quedó presentada al ordenar la d omiciliación).

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DELEGACIÓN ESPECIAL A.E.A.T. VALENCIA. DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN 21Departamento de Recaudación

DOMICILIACIÓN DE APLAZAMIENTOS

(Art. 4 Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio)

DOMICILIACIÓN DE APLAZAMIENTOS

(Art. 4 Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio)

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DELEGACIÓN ESPECIAL A.E.A.T. VALENCIA. DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN 22

ASPECTOS GENERALES (I)

• Orden de domiciliación: al tiempo de solicitar el aplazamie ntoo fraccionamiento (papel, Internet, teléfono).

• Legitimación: igual que autoliquidaciones.

• Obligatoriedad (art. 46.2 RGR): A partir del 1/1/2010

• Existe la posibilidad de modificar la cuenta de domiciliaci ón(por Internet o por teléfono) o, incluso, de revocar la orden dedomiciliación Efectos:

– Transmitidas entre 1 y 15 del mes surten efectos paraplazos o fracciones que venzan a partir del 5 del messiguiente.

– Transmitidas entre 16 y último del mes surten efectospara plazos o fracciones que venzan a partir del 20 del messiguiente.

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DELEGACIÓN ESPECIAL A.E.A.T. VALENCIA. DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN 23

MODIFICACIÓN CUENTA DOMICILIACIÓN

DELEGACIÓN ESPECIAL A.E.A.T. VALENCIA. DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN 24

MODIFICACIÓN CUENTA DOMICILIACIÓN (III)

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DELEGACIÓN ESPECIAL A.E.A.T. VALENCIA. DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN 25Departamento de Recaudación

RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS CON LAS DOMICILIACIONES BANCARIAS

RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS CON LAS DOMICILIACIONES BANCARIAS

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DELEGACIÓN ESPECIAL A.E.A.T. VALENCIA. DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN26

ARTÍCULO 38.3 R.G.R.

En aquellos casos en los que el cargo delimporte domiciliado no se realice o se realicefuera de plazo por causa no imputable alobligado al pago , no se exigirán a ésterecargos, intereses de demora ni sanciones,sin perjuicio de los intereses de demora que,en su caso, corresponda liquidar y exigir a laEntidad responsable por la demora en elingreso.

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DELEGACIÓN ESPECIAL A.E.A.T. VALENCIA. DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN27

ASPECTOS RELEVANTES PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS INCIDENCIAS

La falta de ingreso o el ingreso fuera de plazo NO ES IMPUTABLE ALOBLIGADO cuando concurran, a la vez, 3 circunstancias:

•Orden de domiciliación formalmente correcta : procedimien to, plazos ytipo de cuenta (solo a la vista o libretas de ahorro).

•Cuenta de domiciliación de titularidad del obligado (no aut orizado).

•Existencia de saldo disponible suficiente al vencimiento:

-En la misma cuenta en que se domicilió (no en otra abierta en la mismaEntidad).

-Acreditación mediante extracto bancario (no válidos certificados de laEntidad colaboradora).

-No producen efectos ante AEAT órdenes “privadas” del obligado a laEntidad.

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Dependencia Regional de Informática Tributaria - Delegación Especial de ValenciaDependencia Regional de Informática Tributaria - Delegación Especial de Valencia

Novedades

Sede Electrónica

Noviembre 2012

Dependencia Regional de Informática Tributaria - Delegación Especial de Valencia

• NEO

• Rechazar un apoderamiento recibido

• Mis Alertas

�Apoderamientos pendientes

�Nuevas incidencias censales

• Anuncios de notificaciones publicadas en Sede

• Solicitud-recogida certificaciones IRPF (CER0)

• Modelo 202 – Datos adicionales (NRS)

Novedades Sede Electrónica

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NEO

Dependencia Regional de Informática Tributaria - Delegación Especial de Valencia

Rechazar Apoderamiento

En caso contrario, “nacen” confirmados

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Rechazar Apoderamiento

Dependencia Regional de Informática Tributaria - Delegación Especial de Valencia

Rechazar Apoderamiento

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Rechazar Apoderamiento

Dependencia Regional de Informática Tributaria - Delegación Especial de Valencia

Rechazar Apoderamiento

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Rechazar Apoderamiento

Dependencia Regional de Informática Tributaria - Delegación Especial de Valencia

Rechazar Apoderamiento

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• Para los apoderamientos YA confirmados

Renuncia de Apoderamiento CONFIRMADO

Dependencia Regional de Informática Tributaria - Delegación Especial de Valencia

• Para los apoderamientos YA confirmados

Renuncia de Apoderamiento CONFIRMADO

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Renuncia de Apoderamiento CONFIRMADO

• Comunicación al poderdante:

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• Desde marzo 2012

• Avisos de los trámites o incidencias que están a la

espera de actuación

Mis Alertas: Introducción

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Dependencia Regional de Informática Tributaria - Delegación Especial de Valencia

• Desde cualquier trámite, con certificado electrónico.

• Ventana emergente (sólo PF) desde la que podrá acceder al

listado de alertas para su resolución.

Mis Alertas: Acceso

Dependencia Regional de Informática Tributaria - Delegación Especial de Valencia

• P. Jurídicas, sin ventana emergente � menos intrusivo.

• Motivo: PJ pueden tener varios certificados para diferentes

miembros de su organización, que pueden no saber cómo

reaccionar ante este aviso emergente, accediendo en

ocasiones a funcionalidades para los cuales no tienen

competencias.

Mis Alertas: Acceso

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Dependencia Regional de Informática Tributaria - Delegación Especial de Valencia

• Icono permanente "Mis Alertas" en la cabecera de la

página de la Sede.

• Desde este icono se podrá acceder en cualquier

momento al listado de alertas para su resolución.

Mis Alertas: Icono

Dependencia Regional de Informática Tributaria - Delegación Especial de Valencia

• Se trata de un aviso y no una obligación � Se puede

continuar con los trámites en la sede sin resolver las

alertas pendientes.

• En todo caso, indicar que las incidencias pendientes

de resolver pueden retrasar la tramitación de las

solicitudes que realice el contribuyente a la Agencia

Tributaria.

Mis Alertas: ¿Obligación?

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Dependencia Regional de Informática Tributaria - Delegación Especial de Valencia

• Actualmente se detectan y muestran tres tipos de

alertas:

• Notificaciones pendientes de leer

• Incidencias censales (del Titular)

• Apoderamientos pendientes de confirmar y/o autorizar

Mis Alertas: Tipos de avisos

Dependencia Regional de Informática Tributaria - Delegación Especial de Valencia

• Las alertas se evalúan exclusivamente contra el NIF

del titular del certificado.

• Excepciones:

�Contribuyente fallecido � No se muestran

�Contribuyente en expediente concursal � No se muestran.

Se debe utilizar el certificado del administrador concursal

Mis Alertas: A quiénes

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Dependencia Regional de Informática Tributaria - Delegación Especial de Valencia

• NO se permite la Colaboración Social o el Apoderamiento

(excepto en notificaciones).

• En general, las alertas se evalúan exclusivamente contra

el NIF del titular del certificado con el que se accede a la

Sede Electrónica.

Mis Alertas: CS o Apoderamiento