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    InformeEspecial

    X-1Actualidad Empresarial

    X

    INFORME ESPECIAL

    C o n t e n i d o

    PREGUNTAS Y RESPUESTAS

    Precisiones sobre los PrincipalesTributos AduanerosFicha Tcnica

    Autor : Cintya Sharon Araujo Mattos

    Ttulo : Precisiones sobre los Principales TributosAduaneros

    Fuente : Actualidad Empresarial, N 170 - PrimeraQuincena de Noviembre 2008

    1. IntroduccinDada la importancia de determinar losimpuestos a pagar al momento de na-cionalizar la mercanca que estamos im-portando, en la presente edicin vamosa detallar las principales precisiones sobrelos tres principales tributos a contraer enuna importacin definitiva: derechosarancelarios, impuesto general a las ventase impuesto de promocin municipal.

    Al momento de ingresar una mercancaexisten obligaciones tributarias aduanerasque surgen al momento de nacionalizardichos bienes, dentro de estas obliga-ciones tributarias encontramos a losimpuestos, tasas y contribuciones.

    Como bien sabemos, la Ley General deAduanas aprobada por Decreto legisla-tivo N 809, cuyo T.U.O. fue aprobadopor Decreto Supremo N 129-2004-EF,ha sido reemplazada por la nueva leyGeneral de Aduanas aprobada por elDecreto Legislativo N 1053.

    Debemos precisar que la nueva LeyGeneral de Aduanas entrar en vigenciaen cuanto se publique su respectivo

    reglamento. Mientras ello no ocurra, semantiene en vigencia la Ley aprobadapor Decreto Legislativo N 809.

    El nacimiento de la obligacin tributariase encuentra estipulado en el artculo 12de la vigente Ley General de Aduanas(DS 129-2004-EF) y es recogido en el

    Precisiones sobre los Principales Tributos Aduaneros ............................... X-1

    ..................................................................................................................................................................... X-4

    artculo 140 de la nueva Ley Generalde Aduanas, que an no entra vigenciahasta el momento de la publicacin delreglamento correspondiente.

    2. Obligacin Tributaria AduaneraDebemos percatarnos que en la obli-gacin tributaria aduanera, ADUANASinterviene como acreedor tributario en

    representacin del Estado y el contribu-yente tiene la condicin de sujeto pasivo,es decir, la de deudor tributario.

    Es interesante definir quines son con-siderados como contribuyentes al mo-mento del nacimiento de la obligacintributaria en una importacin definitivade bienes, encontramos entonces a losdueos o consignatarios como los sujetospasivos, es decir los contribuyentes.

    Es importante sealar tambien que en laan vigente Ley General de Aduanas ensu artculo 98 se seala a los agentes deaduanas como responsables solidarioscon sus comitentes por los cargos quese formulen, como consecuencia de losactos aduaneros en que haya participadodirectamente, mientras que la nuevaLey General de Aduanas no especificaesta responsabilidad solidaria para losagentes de aduanas, es decir, que los estliberando de aquellos cargos que puedanser aplicados a sus comitentes (clientes);claro est que el reglamento de la nuevaLey puede precisar este punto y volver ala condicin anterior.

    3. Nacimiento de la ObligacinTributaria Aduanera

    De acuerdo al artculo 12 de la vigenteLey General de Aduanas, la obligacintributaria nace:

    a) En la importacin, en la fecha denumeracin de la declaracin.

    b) En el traslado de mercancas de zo-nas de tributacin especial a zonasde tributacin comn, en la fechade presentacin de la solicitud detraslado.

    c) En la transferencia de mercan-cas importadas con exoneracin oinafectacin tributaria, en la fechade presentacin de la solicitud detransferencia.

    d) En la importacin temporal y laadmisin temporal, en la fecha denumeracin de la declaracin con laque se solicit el rgimen.

    Para la nueva Ley General de Aduanas(DL 1053), el nacimiento de la obliga-cin tributaria1 sigue bajo los mismossupuestos sealados anteriormente, slocon las variaciones de la denominacinque se le dan a los regmenes aduaneros,de acuerdo con las adecuaciones que seacogieron del Convenio de Kyoto.

    Los Derechos Arancelarios y dems im-

    puestos que corresponda aplicar sern losvigentes en la fecha del nacimiento de laobligacin tributaria aduanera. En todoslos casos se aplicar el tipo de cambiovigente a la fecha de cancelacin.

    Los derechos arancelarios y dems tribu-tos sern expresados en dlares de losEstados Unidos de Amrica. Su cancela-cin slo se har en moneda nacionalal tipo de cambio venta de la fecha depago. Para efecto de la declaracin dela base imponible, los valores se expre-sarn en dlares de los Estados Unidosde Amrica.

    4. Tributos AduanerosVeamos mediante un grafico la esque-matizacin de los tributos aduaneros que

    1 La nueva Ley General de Aduanas (DL 1053) contempla el naci-miento de la obligacin tributaria en su articulo 140.

    N 170 Primera Quincena - Noviembre 2008

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    rea Comercio Internacional

    Instituto PacficoX-2

    Xocurren al momento de nacionalizar unamercanca al pas.

    Dentro de los tributos tenemos a losimpuestos, tasas y contribuciones. Sinembargo, en materia de tributacin

    aduanera, no existen las contribucio-nes, quedando las tasas que se paganpor los servicios de uso de puerto y los

    impuestos que gravan la importacin,de acuerdo a la clasificacin arancelariacorrespondiente.

    Dentro de los impuestos, encontramosa los derechos arancelarios, al impuesto

    general a las ventas, al impuesto de pro-mocin municipal y al impuesto selectivoal consumo.

    4.1.Ad Valorem (AD/V)

    Este tributo (derecho arancelario) gra-va la importacin de todos los bienes.Se impone en trminos de porcentajesobre el valor de la mercanca.

    La tasa impositiva para el aranceladvaloremse detalla en el Arancel deAduanas aprobado por el D.S. N

    017-2007-EF, donde, se ubican en tres(3) niveles: 0%, 9% y 17% de acuer-do a la subpartida correspondiente.

    a) Base imponible

    La base imponible es el Valor CIFaduanero determinado segn elAcuerdo del Valor de la O.M.C.;este valor CIF en Aduanas estcompuesto por los valores deFOB, Flete y Seguro. Liquidado endlares americanos y canceladodentro de los 3 das hbiles si-guientes a la fecha de numeracin

    de la Declaracin de ImportacinDefinitiva, tramitados bajo lasmodalidades de Despacho nor-mal o urgente, convirtindose enexigible a partir del 4 da. El pagose realiza en moneda nacional altipo de cambio vigente a la fechade pago.

    Calculo numrico:

    Ad Valorem: 17%Valor FOB: 13 500 000Seguro : 135 000Flete : 2 695 000

    VALOR CIF : 16 330 000Ingreso a Per: CIF - CALLAONacionalizamos aplicando Tasa Arancela-ria de 17% (segn la partida)Base imponible = Valor CIFCallaoClculo Ad Valorem = 0.17 * 16 330 000Valor Ad Valorem = 2 776 100Valor CIF + Ad Valorem = 16 330 000+ 2 776 100Valor Producto = 19 106 100

    c) Productos exonerados

    Si los productos a nacionalizar pro-vienen de algn pas con el cual se

    tiene un tratado de preferencias aran-celarias, podra suceder la liberacinparcial o total del porcentaje a pagar.Veamos los acuerdos y tratados quemantenemos con otros pases:- PACTO ANDINO: Con Colombia,

    Ecuador y Venezuela- ALADI: Chile, Argentina, Uruguay

    y Paraguay- CONVENIO DE COOPERACIN

    ADUANERA PERUANO - COLOM-BIANO (PECO)

    - CAN: Bolivia, Colombia y Ecua-

    dor- ACUERDOS SUSCRITOS CON:

    Argentina, Brasil, Chile, Cuba,Mxico Paraguay Uruguay

    Es importante recalcar la importanciadel Certificado de Origen al momentode acceder a estas rebajas arancelariasen el pas de destino, las mismas quepueden ser tramitadas en la Cmarade Comercio correspondiente.

    4.2 . Impuesto General a las Ventas(IGV)

    Impuesto que grava la venta al pormenor y mayor de la mayor partede bienes y servicios, en funcindel valor del producto, es decir, unporcentaje, el cual actualmente es de17%, al cual se le adiciona el 2% delImpuesto de Promocin Municipal.

    El Impuesto General a las Ventasgrava las siguientes operaciones:a) La venta en el pas de bienes

    muebles;b) La prestacin o utilizacin de

    servicios en el pas;c) Los contratos de construccin;d) La primera venta de inmuebles

    que realicen los constructores delos mismos.

    e) La importacin de bienes. Son sujetos del impuesto, en calidad

    de contribuyentes, las personas

    N 170 Primera Quincena - Noviembre 2008

    DerechosArancelarios

    IMPUESTOS

    TASASADUANERAS

    TRIBUTOS(ADUANEROS)

    CONTRIBUCIONES(NO EXISTEN CONTRI-BUCIONES ADUANERAS)

    Impuesto Selectivo al Consumo

    Impuesto General a las Ventas

    Impuesto de PromocinMunicipal

    Derecho Ad Valorem CIF

    Derecho VariableAdicional

    A menudo, un pas importa unamateria prima libre de derechosde importacin o impone unatasa arancelaria menor a la im-portacin del insumo que a laimportacin de la mercanca ter-minada producida con el insumoimportado. La razn de esto esfomentar el procesamiento y elempleo al interior del pas.

    b) Ejemplo de clculo de ad valo-rem

    Veamos el clculo delad valorem para el caso del caf tostado engrano:

    Calculo delAd valorempara el caftostado en grano

    Clasifi-cacin

    arance-laria

    SECCIN: II Productos del ReinoVegetalCAPTULO: 9Caf, T, Yerba Mate

    y Especias0901.21.10.00: Caf Tostado enGrano

    Alcuotaaplicable

    De acuerdo a la subpartida asigna-da, le corresponde una alcuota de17% sobre el valor declarado enAduanas.

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    X-3Actualidad Empresarial

    rea Comercio Internacional Xcelarios Ad Valorem + DerechosVariables o Rebajas Arancelarias+ Sobretasa Adicional Aran-celaria + Derecho ArancelarioAdicional + ISC.

    b) Ejemplo de clculo del IGV

    Veamos el clculo del IGV paranuestro caso del caf tostado engrano:

    Clculo del Ad-valorem para el caftostado en grano

    Clasifi-cacinarance-laria

    SECCIN:II Productos del ReinoVegetalCAPTULO: 9 Caf, T, YerbaMate y Especias0901.21.10.00: Caf Tostadoen Grano

    Alcuo-ta apli-cable

    De acuerdo a la subpartida asig-nada, le corresponde una alcuotade 17% sobre el valor declaradoen Aduanas.

    Entonces:

    Ad Valorem: 17%Valor FOB : 13,500,000Seguro : 135,000Flete : 2,695,000VALOR CIF : 16,330,000

    Ingreso a Per : CIF CALLAONacionalizar aplicando Tasa Arancelariade 17% (Segn la partida)

    Clculo Ad Valorem = 0.17 * 16,330,000Valor Ad Valorem = 2,776,100Valor CIF + Ad Valorem = 16,330,000+ 2,776,100Nivel 1 de Nacionalizacin =

    19,106,100

    Siempre y cuando no exista algn otroimpuesto a considerarAplicando Tasa del IGV de 17% (IGVAduanero)Clculo IGV = 0.17 * 19,106,100Valor IGV = 3,248,037Valor CIF + Ad Valorem + IGV Aduanero= 16 330 000 + 2 776 100 +3, 248,037Nivel 2 de Nacionalizacin = 22,354,137

    Base Impo-nible IGV

    c) Productos Inafectos

    La inafectacin es aquella si-tuacin que se encuentra fueradel mbito de afectacin deltributo (debido a que no secumple alguno de los aspectosde la hiptesis de incidencia

    tributaria) en este sentido, talcomo lo seala el artculo 2 dela Ley del IGV.

    No estn gravados con el impuesto:

    El arrendamiento y dems formasde cesin en uso de bienes mueblese inmuebles, siempre que el ingreso

    constituya renta de primera o desegunda categoras gravadas con elImpuesto a la Renta.

    La transferencia de bienes usadosque efecten las personas naturales

    o jurdicas que no realicen actividadempresarial, salvo que sean habitua-les en la realizacin de este tipo deoperaciones.

    No est gravada la importacin de:

    Bienes donados a entidades religio-sas. Dichos bienes no podrn sertransferidos o cedidos durante el pla-zo de cuatro (4) aos contados desdela fecha de la numeracin de laDeclaracin nica de Importacin.En caso que se transfieran o cedan,se deber efectuar el pago de la

    deuda tributaria correspondiente,de acuerdo con lo que seale elReglamento. La depreciacin delos bienes cedidos o transferidosse determinar de acuerdo con lasnormas del Impuesto a la Renta. Noestn comprendidos en el prrafoanterior los casos en que por dis-posiciones especiales se establezcanplazos, condiciones o requisitos parala transferencia o cesin de dichosbienes.

    Bienes de uso personal y menaje decasa que se importen libres o libe-

    rados de derechos aduaneros pordispositivos legales y hasta el montoy plazo establecidos en los mismos,con excepcin de vehculos.

    Bienes efectuados con financiacinde donaciones del exterior, siempreque estn destinados a la ejecucinde obras pblicas por conveniosrealizados, conforme a acuerdosbilaterales de cooperacin tcnica,celebrados entre el Gobierno delPer y otros Estados u OrganismosInternacionales Gubernamentalesde fuentes bilaterales y multilate-

    rales.4.3. Impuesto de Promocion Muni-

    cipal (IPM)

    Este tributo grava la importacin delos bienes afectos al IGV. El IPM es untributo nacional creado a favor de lasMunicipalidades; grava las operacio-nes afectas al rgimen del ImpuestoGeneral a las Ventas y se rige por susmismas normas. Se considera comosujetos pasivos a los importadores debienes gravados con el IGV.

    a) Base Imponible y Tasa Impo-sitiva

    La Base Imponible para este im-puesto es la misma que para elIGV. La Tasa Impositiva es el 2%,grava a las operaciones afectas alrgimen del IGV. En tal sentido,

    N 170 Primera Quincena - Noviembre 2008

    naturales, las personas jurdicas, lassociedades conyugales que ejerzanla opcin sobre atribucin de rentasprevista en las normas que regulanel Impuesto a la Renta, sucesiones

    indivisas, sociedades irregulares,patrimonios fideicometidos de so-ciedades titulizadoras, los fondosmutuos de inversin en valores y losfondos de inversin que desarrollenactividad empresarial que importenbienes afectos.

    La obligacin tributaria nace en laimportacin de bienes en la fechaen que se solicita el despacho aconsumo. Esto ltimo quiere deciren la fecha de numeracin de laDeclaracin nica de Aduanas deimportacin definitiva.

    a) Base Imponible y Tasa Impo-sitiva

    La B ase Imponible est consti-tuida por el valor CIF aduanerodeterminado, segn el Acuerdodel Valor de la O.M.C. ms losderechos arancelarios y demsimpuestos internos, respectivos,que gravan la importacin.

    A partir del 1 de agosto de 2003,mediante Ley N 28033, la tasadel Impuesto General a las Ventasse elev en 1%, todos los contri-

    buyentes que realicen operacio-nes de venta de bienes mueblesy las operaciones o prestacin deservicios, y todos los que realicenoperaciones gravadas por el IGV,debern consignar y aplicar latasa de 19% sobre su valor deventa en sus comprobantes depago.Esta tasa de 19% incluir al 2%del Impuesto de Promocin Mu-nicipal. Inicialmente se dijo quetendr vigencia hasta el 31 dediciembre de 2004, pero luego

    no se retorn a la tasa previa. Porlo tanto, la tasa impositiva del IGVes del 17%,

    En las importaciones, la base im-ponible est constituida por el Va-lor en Aduana determinado conarreglo a la legislacin pertinente,ms los derechos e impuestosque afecten la importacin conexcepcin del Impuesto Generala las Ventas2. El Impuesto queafecta a las importaciones serliquidado por las Aduanas, en elmismo documento en que se de-

    terminen los derechos aduanerosy ser pagado conjuntamente constos.

    En general, para el clculo de labase imponible del IGV se consi-dera: Valor CIF + Derechos Aran-

    2 Inciso (g), Art 4, Captulo I, Ttulo I del TUO del IVG y ISC.

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    rea Comercio Internacional

    Instituto PacficoX-4

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    1. Qu significa canal rojo?

    Canal asignado a las mercancas que sern sometidas a revisin fsica ydocumentaria.

    2. Cul es el monto mximo para un despacho simplificado?

    El despacho simplificado es rgimen aduanero utilizado para la impor-

    tacin de mercancas que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen

    o valor y sin fines comerciales, o si los tuviere no son significativos a la

    economa del pas.

    El monto mximo para el despacho simplificado de importacin es

    de $ 2000 dlares americanos.

    Respuesta a las preguntas planteadas en la segunda quincena de octubre de 2008

    rea Comercio InternacionalPreguntas y Respuestas

    1. Cul es el rgimen de incentivos para el pago de multas?

    2. Cul es el plazo para embarcar una mercanca en el rgimen de exportacin definitiva?

    Las preguntas planteadas a continuacin sern absueltas en la segunda quincena de noviembre de 2008

    N 170 Primera Quincena - Noviembre 2008

    comparten la misma base impo-nible y forma de clculo.Se considera como Base Im-ponible al valor CIF aduanerodeterminado conforme a la

    legislacin pertinente, mslos derechos e impuestos queafecten a la importacin conexcepcin del Impuesto Generala las Ventas.

    El IPM se cancela dentro del plazode tres (03) das hbiles siguientesa la fecha de numeracin de laDeclaracin o al momento de lapresentacin de la Declaracin enlos casos sujetos al Sistema Anti-cipado de Despacho Aduanero,en moneda nacional al tipo decambio vendedor vigente a lafecha de pago.

    En general, para calcular la baseimponible para el IPM, se consi-dera: Valor CIF + Derechos Aran-celarios Ad Valorem + DerechosVariables o Rebajas Arancelarias+ Sobretasa Adicional Aran-celaria + Derecho ArancelarioAdicional + ISC.

    b) Ejemplo de clculo del IPM

    Veamos el clculo del IGV paranuestro caso del caf tostado engrano:

    Clculo del Ad-valorem para el caftostado en grano

    Clasifi-cacinarance-laria

    SECCIN: II Productos del ReinoVegetalCAPTULO: 9 Caf, T, YerbaMate y Especias0901.21.10.00: Caf Tostadoen Grano

    Alcuo-ta apli-cable

    De acuerdo a la subpartida asig-nada, le corresponde una alcuotade 17% sobre el valor declaradoen Aduanas.

    Entonces:

    Ad Valorem: 17%Valor FOB : 13,500,000

    Seguro : 135,000

    Flete : 2,695,000VALOR CIF : 16,330,000

    Ingreso a Per : CIF CALLAO

    Nacionalizar aplicando Tasa Arancelaria de

    17% (Segn la partida)

    Ad Valorem = 0.17 * 16,330,000

    Ad Valorem = 2,776,100

    Valor CIF + Ad Valorem = 16,330,000 +

    2,776,100

    Valor Producto Nivel 1 de Nacionaliza-cin = 19,106,100

    Aplicando Tasa del IPM del 2%

    Tasa IPM = 0.02 * 19,106,100

    Tasa IPM = 382,122

    Valor CIF + Ad Valorem + IPM = 16,330,000

    + 2,776,100 + 382,122

    Valor Producto Nivel 2 de Nacionaliza-cin = 19,488,222

    Valor producto nacionalizado totalmente,

    suponiendo que no est afecto a ningn otro

    derecho

    VALOR CIF = 16,330,000 +

    Ad Valorem = 2,776,100

    ------------------------------

    Nivel 1 = 19,106,100 +

    IGV Aduanero = 3,248,037

    Tasa IPM = 382,122

    Nacionalizacin total, bajo el supuesto:22 736 259

    Base Imponible para IPM

    c) Productos Exceptuados

    Rigen la misma reglamenta-cin del Impuesto General a lasVentas, si un bien est afecto oexonerado del IGV tambin lo

    estar del IPM

    5. Precisiones FinalesComo hemos podido observar a lo largodel presente informe, los tributos adua-neros en una importacin definitiva paraconsumo en el pas nacen al momentode la numeracin de la declaracin queampara esta operacin y es el dueo oconsignatario el contribuyente que de-ber responder con la deuda aduaneracontrada.

    La importancia de determinar el valoren aduanas se ve reflejada al momentode determinar los tributos a pagar enla nacionalizacin de un producto, en elsentido que ese valor en aduanas cons-tituye la base imponible para todos losimpuestos y derechos arancelarios quegravan la importacin.

    Por otro lado, una adecuada clasifica-cin arancelaria resulta imprescindibleal momento de determinar la deudaaduanera a contraer en el momento de lanacionalizacin. Es recomendable contarcon una clasificacin proveniente de la

    propia autoridad aduanera, de modo quenos respalde una correcta liquidacin deadeudos al momento de realizar nuestraimportacin.

    Finalmente, podemos recalcar la impor-tancia de una adecuada determinacinde adeudos al momento de nacionalizarel bien que estamos importando consi-derando los mtodos de valoracin apli-cables con los ajustes correspondientes yuna adecuada clasificacin arancelaria dela mercanca.