Noticiar Junio 2014

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Boletín 12 • año 01 • Junio 2014 01 CONTENIDO INDICADORES CLAVE DE DESEMPEÑO PLANEACIÓN INDEMNIZACIONES POR RIESGO DE TRABAJO PREVÉN RECHAZO DE SCJN A AMPAROS CONTRA HACENDARIA CARNE A LA JAPONESA INDICADORES CLAVE DE DESEMPEÑO Independientemente del tamaño de la organización, se presentan dificultades para controlar los niveles de eficiencia de las actividades en las diferentes áreas de la organiza- ción. No importa que la organización sea pequeña, mediana o grande, es necesario buscar los mecanismos adecuados para poder monitorear que la eficiencia resulte en niveles de productividad competitivos para el éxito de la organización. Ahora nos surge la pregunta: ¿Cómo monitorear esta eficiencia? La respuesta está en establecer Indicadores de Desempeño que puedan mostrar el avance a través del tiempo en que se desarrolla una actividad determinada. Aquí hay que tener cuidado, porque muchas veces se quiere controlar todo, lo que ocasiona que se trabaje para el control y no que el control trabaje para la organización. Debemos tener en cuenta una serie de pasos previos y posteriores a la definición de los Indicadores de Desempeño para poder lograr los resultados esperados: 1. Planeación Estratégica: Es importante una Planeación Estratégica que nos permita conocer el rumbo de la organización a través de la Misión y Visión. 2. Alineamiento: El equipo gerencial debe estar alineado a los objetivos de la organiza- ción, las diferencias de opinión no deben ser impedimento para seguir un rumbo común, al contrario enriquecen las posibilidades de acción. 3. Establecimiento de los Indicadores de Desempeño: Es necesario que los indicadores sean conocidos por el personal involucrado en lograr el objetivo establecido en él, sin olvidar que hay un responsable final del indicador que deberá coordinar al equipo hacia el logro del objetivo. 4. Seguimiento: Los Indicadores de Desempeño sólo reflejan lo que está aconteciendo, sin embargo es suficiente información para poder analizar, tomar decisiones y actuar para poder corregir el rumbo cuando algo no está resultando de acuerdo a los planes. El seguimiento de las acciones para lograr el objetivo es pieza fundamental para lograr los resultados. 5. Resultados. Los resultados extraordinarios son reflejo del esfuerzo de las personas dentro de la organización que trabajen orientadas a los objetivos y que puedan ir midien- do los avances. Podemos encontrar mucha literatura, técnicas y métodos para definir los Indicadores de Desempeño. En mi experiencia debe ser una tarea que sea sencilla de entender y llevar a cabo, al final lo más importante es que los objetivos definidos en los Indicadores de Des- empeño sean de un gran impacto en la organización. idamente. Mario Cardeña - Director General [email protected] CR Consulting Group International www.crconsultinggroup.com.mx

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Boletín del Sector Consultoría y Servicios para la Industria CANACINTRA

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ENIDO

INDICADORES CLAVE DE DESEMPEÑO

PLANEACIÓN

INDEMNIZACIONES POR RIESGO DE TRABAJO PREVÉN RECHAZO DE SCJN A AMPAROS CONTRA HACENDARIA

CARNE A LA JAPONESA

INDICADORES CLAVEDE DESEMPEÑO

Independientemente del tamaño de la organización, se presentan di�cultades para controlar los niveles de e�ciencia de las actividades en las diferentes áreas de la organiza-ción. No importa que la organización sea pequeña, mediana o grande, es necesario buscar los mecanismos adecuados para poder monitorear que la e�ciencia resulte en niveles de productividad competitivos para el éxito de la organización.Ahora nos surge la pregunta: ¿Cómo monitorear esta e�ciencia?

La respuesta está en establecer Indicadores de Desempeño que puedan mostrar el avance a través del tiempo en que se desarrolla una actividad determinada. Aquí hay que tener cuidado, porque muchas veces se quiere controlar todo, lo que ocasiona que se trabaje para el control y no que el control trabaje para la organización.

Debemos tener en cuenta una serie de pasos previos y posteriores a la de�nición de los Indicadores de Desempeño para poder lograr los resultados esperados:

1. Planeación Estratégica: Es importante una Planeación Estratégica que nos permita conocer el rumbo de la organización a través de la Misión y Visión.

2. Alineamiento: El equipo gerencial debe estar alineado a los objetivos de la organiza-ción, las diferencias de opinión no deben ser impedimento para seguir un rumbo común, al contrario enriquecen las posibilidades de acción.

3. Establecimiento de los Indicadores de Desempeño: Es necesario que los indicadores sean conocidos por el personal involucrado en lograr el objetivo establecido en él, sin olvidar que hay un responsable �nal del indicador que deberá coordinar al equipo hacia el logro del objetivo.

4. Seguimiento: Los Indicadores de Desempeño sólo re�ejan lo que está aconteciendo, sin embargo es su�ciente información para poder analizar, tomar decisiones y actuar para poder corregir el rumbo cuando algo no está resultando de acuerdo a los planes. El seguimiento de las acciones para lograr el objetivo es pieza fundamental para lograr los resultados.

5. Resultados. Los resultados extraordinarios son re�ejo del esfuerzo de las personas dentro de la organización que trabajen orientadas a los objetivos y que puedan ir midien-do los avances. Podemos encontrar mucha literatura, técnicas y métodos para de�nir los Indicadores de Desempeño. En mi experiencia debe ser una tarea que sea sencilla de entender y llevar a cabo, al �nal lo más importante es que los objetivos de�nidos en los Indicadores de Des-empeño sean de un gran impacto en la organización. idamente.

Mario Cardeña - D i r e c t o r G e n e r a li n f o @ c r c o n s u l t i n g g r o u p . c o m . m xCR Consulting Group Internationalw w w . c r c o n s u l t i n g g r o u p . c o m . m x

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Planear en México es un tanto complejo derivado de la cultura que se tiene, por lo que este mal, es trasladado a la empresa debido a las creencias de los accionistas o directivos.Trazar o formar un plan de una obra de forma congruente dentro de una empresa o un equipo, con diferentes formas de pensar pueden resultar en con�ictos, por lo que muchas veces los directivos omiten esta gran herramienta de trabajo en los diferentes ámbitos de operaciones del negocio.

¿Cuál es la interrelación entre la planeación y el pago de impuestos?, en el segundo concep-to expuesto, conocemos que la mayoría de las personas evita pagar impuestos, pero ¿por qué enfocarse en no pagar los impuesto? sabiendo que es una obligación que en tanto no esté cumplida, en el futuro puede llegar a representar problemas económicos mayores a los que se tienen en el presente, que muchas veces se genera por el hecho de no operar al negocio con números y mediciones en un sentido puro, sino que se ve al negocio con gene-ración de riqueza considerando de forma implícita el monto de impuestos que muchas

PLANEACIÓN

Los proyectos serán revisados en la Corte por el ministro Sergio Valls Hernández

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fallará en contra de los contribuyentes que interpusieron demandas de amparo contra la Reforma Hacendaria, mientras que en su búsqueda por uni�car criterios para resolver los casos el órgano podría limitarse en su análi-sis, anticiparon especialistas. La semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió los primeros amparos contra la Reforma Fiscal y por ahora se revisarán siete de ellos de empresas que impugnaron la limitación para deducir prestaciones que pagan a sus trabajadores prevista en el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Los amparos que se analizarán fueron presentados por las empresas Tecnofarma, Canon Mexicana, Elektra del Milenio, Salinas y Rocha, Young & Rubicam, IC Make Better, Intercubi Personnel Solutions, Understanding People, Intercubi Mexicana, Walter Landor y Asociados, Apligen, Isovolta Servicios, Tiba Méxic, Newtral México y Artículos de Metal Técnicos y Artís-ticos. “La Corte fallará en contra de los contribuyentes y la Reforma irá hacia adelante, pero no sólo se analiza por ser un tema de justicia, sino porque esta situación obedece a la abroga-ción de la ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)”, dijo José Luis Elizondo, Despa-cho Elizondo Cantú. Explicó que el Ejecutivo buscó homologar la carga tributaria entre el gobierno y las empre-sas tras eliminar el IETU, ya que hizo deducible sólo entre 47% y 53% de las prestaciones para los trabajadores, lo cual representa que el gobierno no perderá en doble medida por la deducibilidad del patrón y del empleado. En la Suprema Corte los proyectos serán revisados por el ministro Sergio Valls, luego de que los amparos fueron otorgados en primera instancia en abril por Paula García Villegas, juez primera de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien además desechó por improcedente el amparo de Elektra en la cuestión del IVA.

Carlos Ramirez [email protected]

“El Poder Judicial debe de estudiar conforme a derecho las interpretaciones de cada uno de los inconformes. La forma en que cada ciudadano ve la justicia es diferente y restringirlo a siete casos se me hace muy difícil”, señaló Herbert Bettinger, director de Bettinger Asesores. El especialista consideró que los criterios para elegir los amparos admitidos, así como el número de la muestra, generan incertidumbre sobre la imparciali-dad de la Corte. Asimismo, aseveró que el Poder Judicial tiene la obligación de analizar y escuchar todas las posiciones de los ciudadanos. Los expedientes admitidos por la Corte no son los únicos amparos en contra de la Reforma Fiscal, pero se busca que luego de su análisis se establezca un criterio general de revisión sobre el artículo 28, fracción 30, de la Ley del ISR, que con las modi�caciones permite deducir hasta 47% de los pagos de previ-sión social que las empresas otorgan a sus empleados. En caso de que el máximo tribunal con�rme los amparos, las empresas tendrán la deducción del 100% de todos los pagos de previsión social que sean ingresos exentos para sus trabajadores, tal como sucedía antes de la reforma de �nales de 2013. “La Corte tiene identi�cados a despachos que son muy técnicos y con los que hacen valer más argumentos, después hace una selección de los amparos más completos y así se lleva los argumentos para poder pronunciarse al momento de dictar su sentencia", explicó Federico Garza, especialista de la �rma Baker Tilly México. A principios de abril, la Corte ordenó a los Juzgados de Distrito del país enviar-le directamente los recursos de revisión que se promuevan contra sentencias dictadas en cuatro temas de la reforma �scal: límites a deducciones de ISR, tarifas de ISR para personas físicas, homologación de IVA en fronteras y elimi-nación del régimen de Repecos.

veces no serán parte del patrimonio del negocio y mucho menos del accio-nista o propietario de la empresa. Algunas veces y convencidos están los especialistas de esta materia, que el empresario tiene que comenzar a ver la culturización de su negocio como un ente generador de riqueza y bienestar para las personas que operan el negocio, así como los que invierten en él.

La interrelación de planear y pagar impuestos, debe crear un círculo virtuo-so donde las bondades del primero, sean los resultados de maximizar el pago de impuestos, sin crear excesos que afecten al patrimonio del negocio y de los mismos accionistas. Es necesario que consideremos todos estos factores, porque la globalización será un factor primordial que in�uirá en los negocios formales y bien estructurados, de no ser así, los negocios mexica-nos no podrán ser competitivos ante los retos futuros que se avecinan.

PREVÉN RECHAZO DE SCJN AAMPAROS CONTRA HACENDARIA

DESPACHO ELIZONDO CANTÚ, S. C.www.decsc.mx

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INDEMNIZACIONES POR RIESGO DE TRABAJO

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Algunas personas que dicen recibir pagos por indemnización por riesgo de trabajo, me han cuestionado si el ingreso por ese concepto está exento del pago del Impuesto sobre la Renta. Y les he respondido sí.

En efecto, la fracción VI, del artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo, dispo-ne que los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tienen derecho a la indemnización que �ja la misma Ley; y el diverso artículo 93, fracción prime-ra, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.

A la luz de lo dispuesto por los preceptos legales antes citados, no está a discusión si la Ley Federal del Trabajo permite el pago de indemnizaciones por riesgos de trabajo; tampoco puede objetarse que los ingresos por concepto de la citada indemnización que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos o por contratos ley, están exentos del pago de Impuesto Sobre la Renta. Luego entonces, lo que debe analizarse es si el ingreso que reciben esas personas realmente es una indemnización por riesgo de trabajo, para así tener la seguridad de que dicho ingreso está exento de aquella contribución.

La Ley Federal del Trabajo nos de�ne a los riesgos de trabajo como los acci-dentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Luego entonces, si usted trabajador recibe el pago de una indemnización basado en argumentos tales como la peligrosidad a que está expuesto al trasladarse al trabajo o de éste a su casa, o la realización de un trabajo expuesto a alto riesgo por las condiciones climáticas o a la inseguridad en el país, o porque está usted enfermo de cansancio, o porque un estudio actuarial determinó el riesgo al que está sometido al hacer su trabajo; preocúpese por pagar el impuesto respectivo, pues las indemniza-ciones que están exentas del impuesto sobre la renta son únicamente las que se entregan al trabajador por haber sufrido éste último un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo del trabajo.

Entre los consultantes veo una constante: confunden el signi�cado que de la palabra “riesgo” nos da el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, con el concepto que la Ley laboral da a Riesgo de Trabajo. La indemnización que está exenta del pago de impuesto es la que se recibe por lo que la ley laboral de�ne como riesgo de trabajo, y no por la proximidad de un daño o por la puesta en peligro. La indemnización por riesgo de trabajo se paga después de que ocurrió el accidente o enfermedad de trabajo, y no antes de que estos ocurran.

Por principio, si usted trabajador, recibe indemnización por riesgo de traba-jo y en la empresa donde presta sus servicios no existe contrato colectivo de trabajo ni contrato ley, pregúntese si la indemnización se la han pagado conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, pues sólo si le han entregado dicha indemnización con apego a lo establecido por esa ley, ese ingreso estará exento del impuesto sobre la renta.

Quien reciba alguna cantidad de dinero por concepto de indemnización por riesgo de trabajo, debe tener obligadamente la calidad de trabajador, es decir, deberá ser necesariamente una persona física que le preste a otra física o moral un trabajo personal subordinado. Lo anterior puede probarse mediante el contrato de trabajo; los recibos de pago de salarios, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, o cualquier otro derecho previsto por la ley o pactado por las partes de la relación de trabajo; con el comprobante de su inscripción al régimen obligatorio del seguro social; con los registros de asistencia que tenga el patrón; y con cualquier otro documento que sirva para acreditar la real existencia de relación de trabajo.

Una vez acreditada la relación laboral, debemos atender al momento en que se recibe la indemni-zación por riesgo de trabajo. Diversas tesis y jurisprudencias emitidas por los órganos competen-tes del Poder Judicial de la Federación, sustentan que para que el riesgo de trabajo sea considera-do como tal, es condición esencial que se origine o derive de la prestación del servicio, es decir, que exista una relación causa-efecto con el ambiente laboral, siendo por tanto ese vínculo y sus condiciones las que constituyen un factor determinante para cali�car una enfermedad o acciden-te como profesional. Preocúpese si ha recibido el pago de “indemnización por riesgo de trabajo”, sin que su trabajo le haya causado enfermedad alguna, o si no ha sufrido accidente con motivo del desempeño de su empleo. Si se encuentra usted en alguno de estos supuestos, probablemente el único riesgo que enfrentará será con la autoridad �scal si no ha pagado el impuesto correspon-diente, ya que la ley del Impuesto Sobre la Renta no exenta de pagar la contribución por el ingreso recibido como pago de indemnización por cualquier enfermedad o accidente, SINO SOLAMENTE POR AQUELLAS QUE SE ORIGINAN POR LA PRESTACIÓN DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINA-DO.

Bajo las anteriores premisas, y por simple sentido común, no debería pagarse una indemnización por riesgo de trabajo a una persona el mismo día que inició la prestación de sus servicios, es decir, a “un recién contratado”, pues difícilmente podría acreditarse la causa-efecto con el ambiente laboral (salvo accidentes de trabajo, pero nadie en su sano juicio se provocaría un accidente para pretender cobrar una indemnización de ese tipo). Luego entonces, las indemnizaciones en comento deberían ser pagadas a trabajadores que ya llevan algún tiempo prestado sus servicios y que las condiciones en que los realizaron les causaron un accidente o enfermedad de trabajo.

Para determinar la existencia de riesgo de trabajo se requiere el dictamen de un médico quien deberá determinar qué enfermedad fue provocada por el ambiente laboral. Algunos trabajadores que dicen haber recibido indemnizaciones por riesgo de trabajo han manifestado que su enfer-medad de trabajo que les dio derecho al pago de esa indemnización es la “fatiga industrial”. Sin embargo, en la tabla de enfermedades de trabajo del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, (vigente según lo dispuesto por el artículo Cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario O�cial de la Federación el 30 de noviembre de 2012), la “fatiga industrial” no está señalada como enfermedad de trabajo. A menos que se quiera dar una lectura apartada totalmente del sentido gramatical y descontextualizada del citado artículo 513, se podría decir que la “fatiga industrial” está determinada por aquél numeral como enfermedad de trabajo.

En efecto, la FATIGA INDUSTRIAL está señalada como una CAUSA de las enfermedades descritas en los apartados del 156 al 161 del artículo 513 de la ley laboral, pero no como una enfermedad.

Si bien es cierto que, las enfermedades de trabajo enlistadas en el numeral 513 no son limitativas, las que no estén comprendidas en esa lista deberán acreditarse; pues si lo que se busca es que el ingreso por indemnización por riesgo de trabajo esté exento, la autoridad �scal seguramente lo requerirá, por lo que si se invoca una enfermedad diversa al listado del numeral 153, lógicamente debe ser una enfermedad que así esté considerada por la ciencia médica, y no por las partes de la relación laboral.

Suponiendo que ya se acreditó la existencia de la enfermedad de trabajo, ahora debemos estable-cer la cantidad que recibe una persona por concepto de la multicitada indemnización. Desde mi concepción, el monto de la indemnización es limitado, ya que el artículo 486 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que si un trabajador percibe un salario que excede del doble del salario mínimo, se considerará esa cantidad como salario máximo para determinar la indemnización. No perda-mos de vista, que los ingresos por indemnización por riesgo de trabajo, para que sean exentos, deben ser otorgados conforme a la ley, por lo que si se paga dicha indemnización en base a un salario mayor al señalado, la indemnización ya no estaría siendo otorgada conforme al texto legal, y se causaría el impuesto respectivo.

Suponiendo que el patrón le paga al trabajador el importe correspondiente a una incapacidad permanente total, la cual corresponde a 1095 días de salario, multiplicados por $134.58 (que corresponden al doble del salario mínimo general para el Área Geográ�ca A), nos da como resulta-do $147365.10. Esta sería la cantidad máxima que el trabajador podría recibir por concepto de indemnización por riesgo de trabajo y que está exenta del pago de Impuesto Sobre la Renta. Si la indemnización por riesgo de trabajo es por un importe mayor al aquí señalado, se causará el impuesto correspondiente.

INDEMNIZACIONES POR RIESGO DE TRABAJO

Lic. Mauricio López Badillowww.diestrabc.com

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LIC. CHRITCHAN BRUZAFERRI

Enrique Escamilla | Presidente del [email protected] Solís | Vicepresidenta de Comunicació[email protected]

[email protected] @sectorconsultor

#serviciosinnovadorespue

www.sectorconsultoriayservicios.wordpress.com

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México es un mercado para el lujo y la buena comida, por lo que iniciará la importación de alrededor de 6,000 toneladas de carne gourmet Wagyu, también conocida como Kobe, que proviene de una vaca japonesa que es alimentada con cerveza y recibe masajes con sake, con la �nalidad de obtener un producto de calidad suprema.La carne, considerada como la mejor del mundo, se comercializará en restaurantes, hoteles de lujo y tiendas con comida gourmet y se espera que su precio por kilo alcance los 2,430 pesos.La carne Wagyu entrará a México con un arancel preferencial de 16%, lo que signi�ca una reducción de 4 puntos porcentuales, dado que la cuota original era de 20%. El arancel para la importación de esta carne irá bajando gradualmente de 16% a 0% en un periodo de 10 años.Este año se importarán alrededor de 10 toneladas de este tipo de carne y el volumen se irá incremen-tando, en función de la demanda.La carne, se obtiene del ganado con denominación de origen Wagyu, el cual es criado bajo la �losofía de ser integrante de una familia, pues a cada una de las vacas se le otorga un nombre al nacer y son alimentadas bajo altos estándares de higiene y sanidad. Además, cada uno de los vacunos es rastrea-ble, por lo que cualquier persona puede acceder al Centro Nacional de Cría de Ganado en Japón y saber la fecha de nacimiento, sexo, raza, información general de sus criadores y su proceso de trans-porte hasta el consumidor �nal.

Las negociaciones para importar este tipo de carne a México comenzaron desde 2005 cuando se �rmo el Acuerdo de Asociación Económica México-Japón.Las autoridades mexicanas visitaron dos plantas en Japón, las cuales ya están certi�cadas y aprobadas para que sean las únicas que puedan exportar carne de Japón a México.La carne Wagyu tiene denominación de origen, con rojo brillante, un alto porcentaje de marmoleo (cantidad de grasa entreverada del producto), gran sabor suavidad y alta concentración de omega 3 y omega 6, además de ser extremadamente baja en colesterol.A nueve años de la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación Económica México-Japón, ha habido un aumento de la inversión de las empresas japonesas en nuestro país, así como un mayor volumen de comercio bilateral.Vemos un aumento de las inversiones japonesas sobre todo en el sector automotriz. Gracias al acuer-do de libre comercio se pueden exportar autos con tarifa preferencial y producir vehículos aquí es muy competitivo, entre octubre de 2011 y octubre de 2013, el número de empresas japonesas en México pasó de 476 a 679, de todos los sectores. El 95% de la inversión japonesa en nuestro país está concentrada en el sector manufacturero.

CARNE A LA JAPONESA

Mtro. Felipe AlaveDirector de IT&M Business Consultingf e l i p e . a l a v e @ i t m b c . c o m . m x