NOTICIAS DE SEGURIDAD PRIVADA ENERO 2015 · Contratar a ‘piratas’ para la seguridad de una ......
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ÍNDICE DE CONTENIDOS:
• Seguridad Privada en
general.
• Denuncias.
• Empresas.
• Temas legales.
• Salud Laboral.
• Sucesos.
__________________________
SEGURIDAD PRIVADA
EN GENERAL
CONTRATAR A GUARDAS DE
SEGURIDAD 'PIRATAS' TENDRÁ
MULTAS DE HASTA 600.000
EUROS
LA LEY REFUERZA LAS FUNCIONES DE LOS
VIGILANTES
El ministro del Interior, Jorge Fernández
Díaz, en el III Congreso Nacional de
Seguridad Privada. (EFE).
Agustín Rivera. Málaga
La multa es triple. Destinada al empleado,
a la empresa de seguridad y a la
comunidad de propietarios. Contratar a
‘piratas’ para la seguridad de una
propiedad tendrá fuertes consecuencias
económicas: multas de hasta 600.000
euros que propondrá la Policía, según
aseguran fuentes de la Brigada de
Seguridad Ciudadana de este cuerpo
consultadas por El Confidencial.
Estas sanciones llegan tras la entrada en
vigor de la Ley 5/2014 de 4 de abril de
Seguridad Privada. Aún falta por
desarrollar el reglamento de esta nueva
legislación. Las previsiones apuntan al
verano de 2015. En la provincia de Málaga
y en concreto en la Costa del Sol
Occidental, sobre todo en Marbella y
Estepona, donde se concentra una de las
más selectas Millas de Oro de las
urbanizaciones de lujo de España, es
donde la Policía ha localizado más
transgresiones a la ley. En seis meses ya
contabiliza 26 propuestas de sanción.
Nueve de ellas son graves y 17 son “muy
graves”.
El artículo 61 de la ley especifica que las
multas a las empresas oscilarán entre
30.001 y 600.000 euros, siempre que la
infracción se realice “a sabiendas”. ¿Las
consecuencias? La extinción de la
autorización, o cierre de la empresa o
despacho en los casos de declaración
responsable. Todo ello supondrá la
prohibición de volver a obtenerla o
presentarla por un plazo de entre uno y
dos años, además de la cancelación de la
inscripción en el registro correspondiente.
También se contempla la prohibición para
ocupar cargos de representación legal en
empresas de seguridad privada por un
plazo de entre uno y dos años.
Alerta de los administradores de fincas
Los problemas aparecen por la vía del
desconocimiento.
Las macrourbanizaciones suelen contar
con un auxiliar en el control de acceso al
recinto, pero las funciones de seguridad
no las pueden asumir estos mismos
empleados. Las funciones de vigilancia
resultan competencia exclusiva de una
empresa de seguridad homologada.
“Muchas comunidades de propietarios
quieren ahorrarse el dinero de un
vigilante y contratan a un auxiliar de
servicios, el fontanero o el jardinero. Eso
es ilegal”, explica a este diario el
presidente del Colegio Oficial de
Administradores de Fincas de Málaga y
Melilla, Fernando Pastor.
El intrusismo alcanza tal calibre que en
una urbanización, relata Pastor, un
hombre vestido con un mono azul y una
lata de pintura en la mano fue
sorprendido por un agente de la Policía
que le preguntó cuál era su función.
Argumentó que pertenecía al equipo de
mantenimiento y que por las noches, para
ganar un dinero extra, también vigilaba la
propiedad. “El personal auxiliar y los
conserjes no pueden realizar en ningún
caso una fundación reservada a la
seguridad privada, ni pueden pedir el DNI,
usar armar o medios de defensa”, resaltan
fuentes policiales.
“Basándose en la mala fe” o en la falta de
conocimiento de los textos legales de
seguridad, determinadas empresas
ofrecen sus productos como auxiliares de
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seguridad. “Nosotros no vamos a la caza y
captura. Siempre observamos antes de
abrir el procedimiento. En muchas
ocasiones son los gremios de vigilantes
quienes para proteger su trabajo pueden
iniciar una denuncia. Hay una clara
competencia desleal”, subraya la Policía.
La ley potencia la figura del vigilante de
seguridad y la seguridad privada en
general. También matiza aquellas
actividades que quedan al margen de la
seguridad privada. Con la nueva
normativa el vigilante puede también
solicitar la entrada a un recinto, como por
ejemplo, un campo de fútbol. Los
conserjes de las comunidades no han
pasado por pruebas habilitadas por el
Ministerio del Interior como los
profesionales de la seguridad, que
además cuentan con una serie de
condiciones físicas y psíquicas.
Esta normativa permite que los vigilantes
privados actúen en más espacios y
aumenten sus oportunidades de negocio.
Actualmente hay 1.500 compañías de
seguridad inscritas en el registro del
Ministerio. Emplean a casi 90.000
personas, una plantilla superior a las que
tienen la Policía Nacional y la Guardia Civil
por separado. En 2012 facturaron más de
3.200 millones de euros.
http://www.elconfidencial.com/espana/2
014-12-24/contratar-a-guardas-de-
seguridad-piratas-tendra-multas-de-
hasta-600-000-euros_600321/
EL GOBIERNO QUIERE CAMBIAR
POLICÍAS POR ESCOLTAS PARA
CONTROLAR A HINCHAS DEL
FÚTBOL
Aficionados del Athletic Club animan a su
equipo en el Puente del Rey de Madrid, en
una imagen de archivo (Efe).
Roberto R. Ballesteros
Las propuestas iniciales de la ley de
Seguridad Privada y de la de Seguridad
Ciudadana provocaron un conjunto de
críticas sociales y de distintos organismos
consultivos, que consideraron cuando
menos controvertidos algunos de los
puntos planteados por el Gobierno. De
hecho, algunos de ellos fueron matizados
y otros directamente eliminados de los
primeros borradores tras las críticas.
Fue el caso de una de las medidas más
polémicas planteadas por el Gobierno en
la redacción de la Ley de Seguridad
Ciudadana. Basándose en el espíritu de la
Ley de Seguridad Privada, que ampliaba
las funciones de las empresas, el Ejecutivo
propuso inicialmente que la primera
norma permitiera a los vigilantes
“colaborar” con la Policía en el control de
manifestaciones y reuniones. La idea, sin
embargo, provocó quejas tanto en la
sociedad como en dos de los órganos
consultivos a los que el Ministerio del
Interior les pidió opinión, el Consejo
General del Poder Judicial y el Consejo
Fiscal.
Ambas entidades, aunque no dijeron que
la iniciativa fuera inconstitucional, sí
recordaron que el control de las protestas
ciudadanas era competencia de las
fuerzas de seguridad públicas: Policía
Nacional, Guardia Civil o cuerpos
autonómicos, según el caso. La
advertencia fue tenida en cuenta por el
Ministerio del Interior, que decidió echar
marcha atrás en su propuesta y retirar la
coletilla del artículo 23 del texto legal, que
decía que “las empresas y el personal de
seguridad privada están obligados a
colaborar eficazmente” con la Policía en el
control de masas.
La ampliación de las competencias
posibilitaría otro tipo de aplicaciones,
como la protección de hinchas, la
repatriación de inmigrantes, el traslado de
reclusos o el control de manifestaciones,
siempre que estas últimas estuvieran
compuestas por un grupo 'homogéneo' de
individuosSin embargo, esa marcha atrás
podría estar reconsiderándose de nuevo.
Los técnicos del Ministerio del Interior
elaboran actualmente el reglamento de la
Ley de Seguridad Privada y, según ha
sabido El Confidencial, pretenden
introducir en él un concepto al que
denominan “escolta grupal”. Con este
término, el Gobierno tiene la intención de
ampliar las competencias del profesional
de la protección de personas,
denominado comúnmente como
guardaespaldas, con el fin de que no solo
se le pueda asignar la seguridad de un
ciudadano, sino de un grupo
“homogéneo” de individuos.
En teoría, Interior pretende así dar
cobertura legal a un escolta para que, por
ejemplo, proteja a un grupo de música y
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no solo al cantante, como contempla la
regulación actual, que hoy por hoy fuerza
al conjunto a contratar un profesional por
cada miembro de la banda. De este modo,
un solo guardaespaldas estaría habilitado
para mantener la seguridad de todo el
grupo.
En la práctica, sin embargo, la ampliación
de las competencias a esta figura
posibilitaría otro tipo de aplicaciones,
como la protección de un conjunto de
hinchas de un equipo de fútbol, la
repatriación de inmigrantes, el traslado
de reclusos o el mencionado control de
manifestaciones, siempre que estas
últimas estuvieran compuestas por un
grupo “homogéneo” de individuos. Así lo
admiten las fuentes consultadas, que
recuerdan que el Ministerio está
trabajando estos días en el reglamento de
la Ley de Seguridad Privada, que estará
listo previsiblemente para el próximo mes
de marzo o abril.
Varios miles de personas se manifiestan
contra el FMI y la UE en Bilbao (Efe).
Respecto a las manifestaciones, de hecho,
el propio artículo 51 de la Ley de
Seguridad Privada ya fue criticado por el
PSOE, UPyD o la Izquierda Plural, que
entendieron durante la tramitación
parlamentaria de la norma que podría
entenderse que este punto faculta a los
vigilantes privados para intervenir en una
concentración. No lo consideró así el
Gobierno, que aprobó el proyecto
haciendo uso de su mayoría absoluta -con
el único apoyo de CiU- y que argumentó
que no estaba "en el espíritu" del texto
legal el controlar o reprimir
manifestaciones, sino "garantizar al
máximo el ejercicio pacífico" de este
derecho cívico.
Hasta ahora, estas otras aplicaciones
mencionadas, algunas de ellas admitidas
por fuentes policiales como posibilidades
que permitirá esta nueva reglamentación,
eran función exclusiva de la Policía o de la
Guardia Civil. Por ejemplo, el traslado de
presos es algo que solo pueden hacer los
miembros del instituto armado. Ahora, sin
embargo, pasaría también a ser
realizado por los agentes privados.
Tanto la Ley de Seguridad Privada como la
de Seguridad Ciudadana han ampliado las
competencias de los vigilantes y de las
empresas que los contratan, aunque lo
han hecho en términos generales y en
ocasiones de forma ambigua. Los
reglamentos de ambas normativas
deberían concretar ahora todos los
supuestos y resolver las dudas que
dejaron abiertas las leyes.
http://www.elconfidencial.com/espana/2
014-12-28/el-gobierno-quiere-cambiar-
policias-por-escoltas-para-controlar-a-
hinchas-del-futbol_611311/
GUARDIAS JURADO YA VIGILAN EL
EXTERIOR DE LA PRISIÓN DE EL
DUESO
por Ondivel
La empresa Securitas se ha hecho cargo de
patrullar el perímetro del centro
penitenciario de Santoña (Cantabria)
El plan del Ministerio del Interior para
sustituir a policías y guardias civiles en
algunas tareas de vigilancia en las
prisiones se puso en marcha en varios
centros penitenciarios en el mes de
octubre. Es el caso de la cárcel de El
Dueso, en Santoña (Cantabria).
Centro Penitenciario El Dueso, en Santoña
(Cantabria).
ElConfidencialAutonomico
Fue el día 1 de octubre cuando empezaron
a prestar servicio en El Dueso los vigilantes
de Securitas, la empresa que ha resultado
adjudicataria de la vigilancia en este
centro penitenciario.
Fuentes de la prisión de El Dueso explican
a El Confidencial Autonómico que los
guardias jurado de Securitas se dedican a
funciones de vigilancia exterior, como
complemento y subordinación a la
Guardia Civil.
Por el momento, la Ley de Seguridad
Privada que entró en vigor el pasado mes
de abril establece que los vigilantes
privados pueden prestar el servicio de
vigilancia perimetral de centros
penitenciarios, “cumpliendo
estrictamente las órdenes e instrucciones
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
Así es como está funcionando el nuevo
modelo de seguridad de la cárcel de El
Dueso. Según ha podido saber ECA, los
vigilantes privados de Securitas se dedican
a proteger el perímetro exterior del centro
penitenciario situado en Santoña, y por lo
tanto no tienen ningún contacto con los
reclusos.
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Además, se encuentran bajo el mando de
la Guardia Civil, que es el cuerpo que tiene
el encargo de garantizar la seguridad en
esta cárcel. “El comandante de la Guardia
Civil que hay en El Dueso sigue siendo el
que manda”, explican fuentes internas de
la prisión. El trabajo de estos vigilantes
privados es hacer rondas por el exterior de
la cárcel.
El plan original del Ministerio del Interior
era introducir este cambio en las cárceles
para así poder recolocar a policías y
guardias civiles en otras tareas, pero
también dar una salida laboral a las
decenas de escoltas del País Vasco y de
Navarra, sobre todo, que hasta hace unos
años se dedicaban a proteger a los
amenazados por ETA y que tras el anuncio
del cese definitivo de la actividad armada
han perdido su trabajo.
Sin embargo, fuentes internas del Centro
Penitenciario de El Dueso aseguran que
entre los nuevos vigilantes no hay muchos
antiguos escoltas, y de hecho apuntan a
que ninguno prestaba servicio en el País
Vasco o Navarra. “Eran empleados de
antes de Securitas, que prestaban servicio
en centros comerciales o en bancos”,
afirman desde la cárcel.
Desde el sindicato de funcionarios CSIF
cifran en unos 800 el total de guardias
jurado de distintas empresas de seguridad
que desde octubre trabajan en las cárceles
de toda España vigilando el perímetro
exterior. Antes, hubo un período de nueve
meses en los que 21 prisiones -entre las
que estaba El Dueso- ya contaron con
vigilancia privada de prueba antes del
“desembarco” definitivo en todos los
centros penitenciarios del país.
http://www.vigilantesdeseguridad.com/c
ontent/6713-http-www-
elconfidencialautonomico-com-
cantabria-guardias-vigilan-exterior-
prision-dueso_0_2406959291-html.html
CINCO MENTIRAS DEL PLAN DE
'PRIVATIZACIÓN' DE LA
SEGURIDAD DE LAS PRISIONES EN
ESPAÑA
por Ondivel
El plan de apoyo a la seguridad de las
prisiones –eufemismo utilizado por el
Gobierno para denominar a la
privatización de algunos servicios que
rodean a los centros penitenciarios–
comenzó el pasado octubre su segunda
fase, que extendía a todas las
instalaciones de España (67) el modelo
iniciado en una veintena de cárceles un
año y medio antes.
Un agente de la policía a las puertas de la
cárcel de Segovia (EFE)
Roberto R. Ballesteros
La iniciativa se produjo en paralelo a la
tramitación de dos normas ligadas entre sí
–las leyes de Seguridad Privada y
Seguridad Ciudadana– y que, sobre todo
la primera, servirían de marco para
conceder amparo legal a nuevas prácticas
de las empresas de seguridad, también en
el ámbito de las instituciones
penitenciarias. Los borradores iniciales de
ambos preceptos provocaron reacciones
críticas en la sociedad y en algunos
órganos consultivos, lo que llevó a que el
Gobierno se replanteara algunos puntos o
negara tajantemente determinadas
acusaciones.
Estas últimas, sin embargo, se ven de otra
manera pasados los meses. Hoy, con un
poco de perspectiva, se puede decir que
aquellas cosas que el Ejecutivo tachó de
infundios realmente eran ciertas y quien
mentía, por lo tanto, no era quien lo
denunciaba, aunque siempre con matices.
A continuación enumeramos las cinco
afirmaciones del Gobierno sobre el plan
de apoyo a la seguridad de las prisiones
que son puestas en duda.
1. Dará trabajo a los escoltas en paro
El proyecto del Gobierno fue ‘vendido’
ante la opinión pública –y también en
privado– como una iniciativa que tenía el
fin de recolocar a los miles de escoltas que
se quedaron en paro en el País Vasco tras
la desaparición de ETA. Así lo puso de
manifiesto el propio ministro del Interior,
Jorge Fernández Díaz, y su secretario de
Estado de Seguridad, Francisco Martínez,
quien hace apenas unas semanas incluso
admitió que escasamente un tercio de los
escoltas privados que antes protegían a
potenciales objetivos de ETA se encuentra
trabajando en los centros penitenciarios.
Muchos no quisieron, argumentó
entonces el secretario de Estado para
justificar el bajo porcentaje de
recolocados, extremo que rechazan desde
el colectivo. El presidente de la asociación
Las Sombras Olvidadas de Euskadi,
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Manuel Jiménez, acusa al Gobierno de no
cumplir su promesa y permitir que las
empresas de seguridad fichen a vigilantes
no escoltas porque les sale más rentable.
De hecho, según datos a los que tuvo
acceso El Confidencial, apenas el 10% de
los empleados de las empresas de
seguridad que operan en los centros
penitenciarios había sido antes
guardaespaldas.
Los exescoltas que conforman Las
Sombras Olvidadas de Euskadi, de hecho,
han montado la asociación con el fin de
presionar a los poderes públicos para
encontrar una salida digna a los miles de
profesionales que se quedaron sin
empleo, lo que demuestra a todas luces
que estos guardaespaldas no están
contentos con el desarrollo del plan
previsto por Interior.
Jorge Fernández Díaz y Jorge Moragas.
(Efe)
2. No sustituirá a los guardias civiles
Desde Instituciones Penitenciarias han
negado que los vigilantes fueran a
sustituir a funcionarios de la Guardia Civil,
que es el cuerpo que controla la mayor
parte de las prisiones de España (apenas
media docena están supervisadas por la
Policía Nacional). Sin embargo, en los
consejos de la Guardia Civil –órgano de
encuentro entre asociaciones y
administración– ya hace meses que se
habla del nuevo destino que ocuparán los
agentes del instituto armado una vez que
se pase a la tercera fase del plan, cosa que
ocurrirá a finales de 2015.
En los citados consejos, de hecho, la
Dirección General está
comprometiéndose a no trasladar de
ciudad a los agentes que abandonen su
actual empleo en la prisión y a buscarles
un puesto en la zona en la que
actualmente residen –para evitar
mudanzas familiares–, como demandan
desde la Asociación Unificada de Guardias
Civiles (AUGC), que ya descartó
unilateralmente que el Gobierno pudiera
cumplir otra promesa hecha previamente,
la de recolocar a los guardias en el
traslado de reclusos, pues claramente no
hay plazas para tantos en este destino.
El nuevo compromiso contraído por la
Administración en los mencionados
consejos internos –no enviar a los
guardias fuera de su zona– conlleva, por lo
tanto, el reconocimiento de que los
funcionarios del instituto armado
terminarán saliendo de los centros
penitenciarios y que, por lo tanto, sus
puestos serán ocupados por vigilantes. En
definitiva, precisamente lo que el
Ministerio negó inicialmente que
ocurriría: que ningún guardia civil sería
sustituido por vigilantes.
Por otro lado, los hechos también ponen
en evidencia que los miembros de la
Benemérita han dejado de hacer
determinadas funciones que hoy son
responsabilidad en la práctica de los
vigilantes de seguridad. Según ha
denunciado AUGC, ya incluso durante la
primera fase del plan había agentes
privados ejerciendo labores que antes
desarrollaban funcionarios públicos,
como el control de cámaras o el de
accesos a determinados centros
penitenciarios.
Vigilante de seguridad privada en el Metro
de Madrid (Efe)
3. Ahorrará costes
El 28 de junio de 2012, el entonces
secretario de Estado de Seguridad, Ignacio
Ulloa –posteriormente sustituido por
Francisco Martínez–, anunció durante su
comparecencia en la Comisión de Interior
del Congreso de los Diputados que era
necesario incluir vigilantes privados en las
prisiones ante la imposibilidad de asumir
los costes derivados de cubrir las plazas
con funcionarios. Esta iniciativa, calculó
entonces el sindicato Acaip, conllevaría un
ahorro de 48 millones de euros a las arcas
del Estado.
Por el momento, el Gobierno no ha hecho
público ningún documento que
demuestre este ahorro, que por otro lado
en ningún caso se daría si no se
terminasen sustituyendo funcionarios por
vigilantes, extremo que siempre ha
negado el ministro del Interior. Más bien
al contrario, lo único que ha habido hasta
el momento ha sido un incremento del
presupuesto. Tras el desembolso que
supuso la primera fase del plan de apoyo
a la seguridad en los centros
penitenciarios, que afectó a 21
instalaciones, el Ejecutivo hizo una
valoración positiva de sus resultados y dio
paso a la segunda fase, que supuso un
coste de más de 33 millones de euros,
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destinado íntegramente a las empresas de
seguridad con el fin de sufragar el servicio
que prestan.
4. No es una privatización encubierta
El Gobierno nunca ha querido llamar plan
de privatización a la iniciativa que por el
momento sólo ha servido para incluir
vigilantes privados en los servicios de
seguridad de las prisiones. Ha rechazado
esa denominación y ha preferido hablar
de plan de apoyo a las funciones de
seguridad. Sin embargo, se trata
claramente de un eufemismo. Por un lado,
además de que en el Ministerio ya
estudian dónde recolocar a los guardias, el
proyecto se ha producido en paralelo a la
reducción de la oferta pública de empleo,
que incluye tanto a funcionarios de
prisiones como a policías y miembros del
instituto armado, los tres colectivos que
controlan los centros penitenciarios. Es
decir, la incorporación de los vigilantes
viene a paliar esa disminución de
empleados públicos que han dejado de
entrar en las cárceles por la merma de
convocatorias y la citada salida prevista de
guardias civiles.
Por otro, el plan tiene visos de ir más allá
y no quedarse en un simple parcheo
circunstancial, para salir del paso. La
previsible sustitución de guardias civiles
por vigilantes, antes mencionada, ha
venido acompañada de una reforma de la
nueva Ley de Seguridad Privada, que
habilita a las empresas para llevar a cabo
nuevas tareas hasta ahora prohibidas.
Esto amplía el abanico de actuación de la
industria de la seguridad privada y no solo
en los centros penitenciarios, ya que el
precepto prevé más competencias.
Lo que ha ocurrido en las cárceles hasta el
momento no ha sido una completa
privatización de todos los servicios, sino
un plan que paulatinamente ha ido
concediendo a vigilantes privados tareas
que antes hacían guardias civiles y
policías, funcionarios que por el momento
continúan en sus puestos a la espera de
que comience la tercera fase del proyecto
(previsiblemente a finales de 2005), que
ya conllevará la salida de algunos
miembros de las fuerzas de seguridad,
según han admitido altos cargos de la
Guardia Civil en los citados consejos de la
corporación.
Esta tendencia a la privatización de parte
del sector público de la seguridad, por lo
tanto, contradice las afirmaciones de
algunos miembros del Gobierno cuando
negaban la mayor en público y admitían
en privado algo que por otro lado es cierto
y que dibuja una previsible tendencia:
España cuenta con uno de los mayores
ratios policía por habitante de la Unión
Europea y uno de los menores vigilante
privado por ciudadano. Queda, por tanto,
margen de crecimiento en este campo
hasta equipararse a otros países del
continente.
5. Los vigilantes nunca actuarán solos ni
estarán en contacto con los reclusos
Los informes oficiales previos al comienzo
del plan de apoyo a la seguridad de las
prisiones aclaraban que los vigilantes
estarían en todo momento supervisados
por un funcionario, extremo que no se
cumplió ni incluso en la primera fase del
proyecto, que afectó a 21 centros
penitenciarios. Ya entonces hubo media
docena de recintos en los que Interior
permitió que los vigilantes controlaran
algunos servicios en solitario.
El secretario de Estado de Seguridad y
director general de la Guardia Civil. (Efe)
En la segunda fase, que entró en vigor el
pasado octubre y que supuso la extensión
del plan a las 67 prisiones del país, este
protagonismo de los vigilantes fue in
crescendo. Una orden emitida por la
Dirección General de la Guardia Civil, a la
que ha tenido acceso El Confidencial,
admite por un lado que estos
profesionales privados son “un
complemento adicional a la seguridad
exterior de los centros y actuarán siempre
bajo la dirección y supervisión de las
fuerzas de seguridad”. Por otro, sin
embargo, añadía una novedad hasta
entonces nunca plasmada por escrito. Los
vigilantes, reflejaba el escrito, podrán
“realizar sus funciones en solitario una
vez que haya transcurrido un periodo de
tiempo prudencial y se encuentren
capacitados para ello”, lo que contradice
la afirmación de que éstos solo realizarán
tareas de apoyo, dicha por el propio
Fernández Díaz.
Era esta la primera vez que el Ministerio
del Interior admitía negro sobre blanco
que los vigilantes podrían desempeñar
determinadas tareas sin la supervisión de
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un funcionario. El documento agregaba
que los agentes privados podrán controlar
los accesos de “personas, vehículos y
mercancías”, vigilar las salas de cámaras e
inspeccionar determinadas zonas desde
“puestos fijos o garitas”.
La relación entre vigilantes y guardias
civiles no ha sido mala durante este
tiempo, según fuentes penitenciarias
consultadas. Sin embargo, sí es cierto que
los funcionarios del instituto armado se
han quejado de la política de personal que
tienen las empresas. En concreto, los
guardias no ven bien que ellos tengan que
formar a los vigilantes para desempeñar
determinadas tareas y que luego las
compañías les sustituyan a la primera de
cambio por profesionales sin experiencia
a los que habría que volver a formar. De
hecho, en algunas plazas los guardias
civiles se han negado a impartir más estos
cursos.
La Guardia Civil en las inmediaciones del
centro penitenciario de Teixeiro. (Efe)
Por otra parte, el Ministerio del Interior
también rechazó que los agentes privados
fueran a estar en contacto con los
reclusos, cosa que ha sido desmentida por
la realidad cotidiana. En centros
penitenciarios como el de Pamplona, de
hecho, los vigilantes trasladaban reos que
disfrutaban del tercer grado, les
acompañaban cuando les tocaba salir y
también al regresar a sus módulos.
La patata caliente
El plan de apoyo a la seguridad en las
prisiones concluirá su segunda fase en
octubre de 2015, casi en plena campaña
electoral de los trascendentes comicios
generales. Teniendo en cuenta que la
entrada en funcionamiento de las dos
fases se ha producido con retraso en
sendas ocasiones, es previsiblemente que
ocurra lo mismo con el comienzo de la
tercera etapa.
Sería extraño, por lo tanto, que el
Gobierno reactivara en ese crucial
momento un controvertido asunto como
éste, ya que únicamente provocaría
rechazo en la opinión pública. El nuevo
Ejecutivo que ocupe La Moncloa tras la
cita con las urnas recogerá por lo tanto
esta patata caliente en un imprevisible
contexto en el que seguro que sí seguirá
habiendo una Ley de Seguridad Privada en
vigor así como un compromiso adquirido
con las empresas, que no dejarán de
reivindicar qué hay de lo suyo.
http://www.vigilantesdeseguridad.com/c
ontent/6716-http-www-elconfidencial-
com-espana-2014-12-29-cinco-mentiras-
del-plan-de-privatizacion-de-la-
seguridad-de-las-prisiones-en-
espana_614009.html
EL GOBIERNO GARANTIZA LA
LEGALIDAD DE LOS SERVICIOS
ADJUDICADOS A ALCOR
Según UGT, la empresa no dispone de
delegación homologada en Asturias,
norma que exige la Ley y el Reglamento de
Seguridad Privada
por Ondivel
EFE La Consejería de Presidencia ha
garantizado hoy la legalidad del proceso
de los seis servicios de vigilancia que la
Administración autonómica ha adjudicado
a la empresa de seguridad Alcor en
diversos centros públicos.
"En todos ellos, la empresa resultó
adjudicataria al amparo de un
procedimiento que garantiza la libre
concurrencia conforme a lo dispuesto en
la Ley de Contratos del Sector Público", ha
explicado en un comunicado el director
general de Justicia e Interior, José Luis
Villaverde.
Según Villaverde, la empresa cumplió los
requisitos del pliego de cláusulas
particulares que sirvió de base a la
licitación y no incurrió ni en baja temeraria
ni en una desproporción al ofertar su
precio".
El director general de Justicia se ha
pronunciado así tras la denuncia
presentada por el sindicato UGT ante la
Delegación de Gobierno, la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social a la empresa
Alcor Seguridad, contratada por el
Gobierno del Principado mediante
subasta para vigilar el Centro de Menores
de Sograndio, el Materno Infantil, el
centro de Miraflores y juzgados.
Según UGT, la empresa no dispone de
delegación homologada en Asturias,
norma que exige la Ley y el Reglamento de
Seguridad Privada y que también figura
como exigencia en los pliegos de
condiciones que marca la contratación de
los servicios de seguridad.
Además, asegura que durante el año 2014
no ha dado ninguna formación obligatoria
y que las condiciones de trabajo de los
Vigilantes de Seguridad en el Centro de
Miraflores en Noreña están generando
conflictos laborales.
Villaverde ha rechazado que existan bases
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para la denuncia del sindicato UGT de
supuestas irregularidades en el proceso
de contratación y asegura que, respecto a
la supuesta inexistencia de una delegación
homologada de Alcor en Asturias, la
empresa ya ha tramitado la
correspondiente solicitud de autorización
de apertura.
http://www.vigilantesdeseguridad.com/c
ontent/6715-http-www-lne-es-
economia-2014-12-26-gobierno-
garantiza-legalidad-servicios-adjudicados-
1691204-html.html
TRES TRABAJADORES SECUNDAN
LA HUELGA EN SEGURIDAD
INTEGRAL CANARIA
por Ondivel
Los delegados de las centrales pidieron
horas sindicales para evitar el descuento
de 80 euros por jornada
Fue convocada para los días 24, 25 y 31 de
diciembre y 1 de enero por el descuelgue
de la empresa del convenio estatal.
El comité de empresa no secundaba la
medida, organizada por sindicatos con
escasa representación.
Canarias Ahora - Las Palmas de Gran
Canaria
Tan solo tres trabajadores de Seguridad
Integral Canaria secundaron los pasados
días 24 y 25 la huelga convocada en los
centros de la provincia de Las Palmas que
había sido promovida por varios
sindicatos con escasa representación en la
compañía.
Esos tres trabajadores hicieron huelga el
24, y dos de ellos repitieron el gesto el 25
porque el tercero no tenía servicio ese día.
Seguridad Integral Canaria tiene una
plantilla de 3.800 personas, de las que
1.000 se encuentran en la provincia de Las
Palmas, donde estaba hecha la
convocatoria.
Fuentes de la empresa dijeron este
viernes que ni siquiera el comité de
empresa apoyaba la medida, y que los
cinco delegados de las centrales
convocantes, con poca representación en
Seguridad Integral Canaria, pidieron para
sí horas sindicales para evitar el descuento
en la nómina, descuento que los
convocantes cifraron en unos 80 euros
diarios.
La huelga en Seguridad Integral Canaria,
que tiene previstas otras dos jornadas el
31 de diciembre y el 1 de enero próximos,
tiene como fin protestar por el descuelgue
de la empresa del convenio nacional del
sector de la seguridad privada. Ese
descuelgue sólo lo ha hecho la empresa en
la provincia de Las Palmas y, según los
sindicatos convocantes, supone una
merma de 300 euros al mes de promedio
en la nómina de los trabajadores.
Esta es la primera vez que se convoca en
España una huelga en una empresa de
seguridad privada por el descuelgue del
convenio colectivo nacional, ejecutado en
la mayoría de las compañías con
implantación en todo el territorio, y en
muchas de las ocasiones con acuerdos
aceptados por las centrales sindicales.
http://www.vigilantesdeseguridad.com/c
ontent/6714-http-www-eldiario-es-
canariasahora-economia-trabajadores-
secundan-seguridad-integral-
canaria_0_339116360-html.html
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
EXIGIRÁ AL EMPRESARIADO DEL
TARAJAL QUE CONTRATE
SEGURIDAD
Por Ondivel
El Gobierno de la Plaza de los Reyes
comunicó que iniciará los trámites de
acuerdo con la Ley 5/2014 de Seguridad
Privada.
Nuevo episodio en la retirada de
Seguriber, empresa contratada para el
suministro de auxiliares de seguridad, de
los polígonos del Tarajal. La Delegación
del Gobierno desveló ayer que va a iniciar
los trámites previos para exigir a los
empresarios el cumplimiento de la Ley
5/2014 de Seguridad Privada, es decir,
obligará a los comerciantes a contratar los
servicios de una mercantil de vigilancia
privada.
Esta representación de la Administración
General del Estado en Ceuta reconoció
hace un mes que la seguridad privada
constituye un servicio fundamental en los
polígonos.
La Comunidad de Propietarios comunicó a
Seguriber que cancelaba el contrato a
finales de octubre, como atestiguan los
escritos remitidos a la mercantil, con la
C/ Bolonia, 22 – 50008 – Zaragoza – Tf: 976220840 – Fax: 976234259 – Email: [email protected] Página 10
falta de recursos económicos como
motivo. Por su parte, el responsable de la
empresa apuntó a la alta deuda que los
empresarios aún hoy mantienen con la
compañía, unos 100.000 euros de mayo
en adelante.
¿Quién se encargó de mantener el orden
desde 2006 ante el incumplimiento de los
representantes de las naves? La UIP de la
Policía Nacional, lo cual generó un gasto
para las arcas públicas que, según pudo
conocer este diario, asciende a 20
millones de euros. La contratación de la
empresa tenía entonces un coste de entre
69 euros –la más barata– y 200 euros –la
más cara– por mes y nave, según el
informe de ese año.
El servicio de Seguriber pasó de 16
auxiliares a seis en el transcurso del mes
pasado, hasta que el despliegue quedó
definitivamente cancelado con el
comienzo de diciembre.
Local 06 Diciembre 2014 N. G.
http://www.vigilantesdeseguridad.com/c
ontent/6636-http-elfarodigital-es-ceuta-
sociedad-155394-delegacion-del-
gobierno-exigira-al-empresariado-del-
tarajal-que-contrate-seguridad-html.html
DEFENSA VUELVE A ADJUDICAR
UN CONTRATO DE SEGURIDAD A
LA EMPRESA DE MIGUEL ÁNGEL
RODRÍGUEZ, IMPUTADO POR
FRAUDE FISCAL
Fue indultado en 2013 por el Gobierno
tras ser condenado a tres años de prisión
por un delito medioambiental.
El Ministerio de Defensa ha vuelto a
adjudicar un contrato de vigilancia de
algunas de sus instalaciones con la
empresa Seguridad Integral Canaria S.A.,
propiedad de Miguel Ángel Ramírez, quien
está imputado por un presunto delito de
fraude fiscal que ascendería a más de 2,3
millones de euros. Según publica el
Boletín Oficial del Estado (BOE)
correspondiente al 29 de noviembre en un
anuncio recogido por Europa Press, la
Dirección General de Infraestructura,
dependiente de la Secretaría de Estado de
Defensa, asigna la "vigilancia y seguridad
en la fábrica de armas de Oviedo" a la
empresa de Ramírez durante el periodo
comprendido entre el 18 de noviembre de
este año y el 31 de agosto de 2016. El
presupuesto de licitación de este contrato
asciende a 299.879,62 euros. El pasado
septiembre, Seguridad Integral Canaria
S.A. se adjudicó otro contrato con Defensa
para la vigilancia de más edificios
propiedad del ministerio. La empresa
también tiene asignada la seguridad en
edificios de Patrimonio Nacional y en el
Metro de Madrid. El contrato con Defensa
publicado en septiembre consistía en
"servicios de seguridad y control para el
Ministerio de Defensa y sus organismos
autónomos" y fue adjudicado a dos
empresas: Seguridad Integral Canaria S.A.
y Proman Servicios Generales S.L. A la
primera se le encargaban servicios de
seguridad, mientras que a la segunda le
correspondía ofrecer servicio de auxiliares
de control, tales como conserjes o
porteros. Todo ello por un montante final
de unos 43 millones de euros. Indultado y
después imputado de nuevo Miguel Ángel
Ramírez es el fundador y actual
propietario de Seguridad Integral Canaria
S.A. y también es presidente de la Unión
Deportiva Las Palmas. En noviembre de
2011 fue condenado a tres años de prisión
por un delito contra la ordenación del
territorio, pero a finales de 2013 el
Gobierno le indultó en contra de la
opinión del fiscal. Y a comienzos de este
año, la Fiscalía presentó una querella en
su contra ante el Tribunal Superior de
Justicia de Canarias (TSJC) por defraudar
presuntamente 2,3 millones de euros al
camuflar como dietas el pago de horas
extra de sus trabajadores, causa por la que
continúa imputado.
EUROPA PRESS.
http://www.20minutos.es/noticia/23126
12/0/defensa-vuelve-adjudicar-contrato-
seguridad-empresa-miguel-angel-
rodriguez-imputado-por-fraude-
fiscal/#xtor=AD-15&xts=467263
LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD
DE LOS JUZGADOS PROTESTAN
POR EL INCUMPLIMIENTO DEL
CONVENIO (EuropaPress)
Los vigilantes de seguridad que
pertenecen a la empresa Alerta y Control
se han concentrado esta mañana en
protesta por el presunto incumplimiento
del Convenio Colectivo Nacional de
Empresas de Seguridad, ha informado a
Europa Press el colectivo.
El Comité de Empresa de la empresa, que
lleva por ejemplo la seguridad de los
juzgados madrileños, ha convocado paros
para esta jornada de 9.00 a 10.30 horas y
de 16.00 a 17.30 horas. Las
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concentraciones tendrán lugar frente a la
sede de la empresa en el número 21 de la
Avenida Pedro Diez.
El colectivo critica la ampliación de la
jornada laboral a 166 horas, la supresión
del día de asuntos propios y de un día de
vacaciones, la supresión de las
compensaciones económicas en
supuestos de incapacidad laboral, entre
otros aspectos.
De este modo, el Comité ha avisado que
tendrán la "inquebrantable" actitud de
seguir peleando con la empresa, en contra
de su postura de fuerza y de ataques
continuos a los trabajadores de la misma
junto con la dramática situación en la que
se encuentran los empleados.
Las condiciones laborales, según el
Comité, han sido modificadas
sustancialmente, tras la resolución de la
Comisión Consultiva Nacional de
Convenios Colectivos, resolviendo el 3 de
julio de 2014, en laudo arbitral.
http://noticias.lainformacion.com/mano-
de-obra/contratos-normas-de-
trabajo/los-vigilantes-de-seguridad-de-
los-juzgados-protestan-por-el-
incumplimiento-del-
convenio_SOoqc5T5GLw1nkw0BvM5R2/
MÁS DE 4.000 EMPLEADOS
INTEGRAN LA SEGURIDAD
PRIVADA EN LA PROVINCIA
CORUÑESA
Un total de 4.079 empleados de seguridad
privada presta sus servicios en la provincia
de A Coruña a través de 58 empresas
autorizadas, según datos de la Comisión
Mixta Provincial de Seguridad Privada
presidida esta mañana por el subdelegado
del Gobierno, Jorge Atán.
Los establecimientos de la provincia que
deben disponer de medidas de seguridad
actualmente ascienden a 2.367,
repartidos entre oficinas bancarias,
joyerías, estaciones de servicio, farmacias,
administraciones de lotería y otros
incluidos en la legislación vigente.
Así se ha puesto hoy de manifiesto en la
reunión de esta comisión, que aúna a
representantes de los Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad del Estado y de Policías
Locales, con los representantes de
asociaciones y colegios profesionales de la
provincia, empresas de seguridad privada,
los sindicatos UGT, CCOO, CIG, USO y la
Asociación Gallega de Guardas de Campo.
En la reunión analizaron la situación en la
provincia de A Coruña y propusieron
modificaciones normativas introducidas
por la nueva Ley 5/2014 de Seguridad
Privada, aprobada el pasado mes de abril.
La norma responde a demandas del sector
en aspectos claves como la lucha contra el
intrusismo profesional y que está
actualmente pendiente de desarrollo
reglamentario, informa la Delegación del
Gobierno en un comunicado. EFE
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?
noticia=1730218
CC OO DESPIDE CON LO MÍNIMO A
OCHO TRABAJADORES Y BLINDA A LOS
DIRECTIVOS
La central les aplica la reforma laboral de
Rajoy y manda a la calle a todos los
delegados sindicales de la fundación
Forem
“Como la peor patronal que puede
haber”. Así ha descrito esta mañana el
comportamiento de Comisións Obreiras
María Díaz, una de las ocho personas
despedidas en Forem, la fundación del
sindicato dedicada a impartir cursos de
formación. Los afectados han recibido
este lunes la carta en la que se les
comunica que la central los echa a la calle
sin negociación previa y con la mínima
indemnización posible recogida en la
reforma laboral aprobada por el Gobierno
de Mariano Rajoy, es decir, 20 días por
año trabajado con un tope máximo de un
año de sueldo. La entidad, que se queda
solo con seis trabajadores, mantiene
además a tres directivos (la directora y dos
asesores), los mismos que había cuando
contaba con 39 empleados, una plantilla
que ya se redujo en 2012 por un ERE que
afectó a 24 personas. Entre quienes CC OO
envía ahora a la calle están las dos
delegadas sindicales de Forem.
Entre los despedidos en Forem hay dos
personas de 55 y 57 años de edad que
llevan 20 años en la empresa y para
quienes Comisións ni siquiera ha previsto
“medidas de acompañamiento” que les
abran camino hacia la jubilación. Díaz, que
era delegada sindical por la CUT en la
fundación, critica que la dirección de CC
OO se ha negado además a revelar el
salario de los tres directivos salvados de
los despidos. "Despiden a la gente con los
salarios más bajos", denuncia Díaz. Según
desveló recientemente el Consello de
Contas en un informe sobre la actividad de
esta fundación en el periodo 2010-2011,
en Forem se detectaron nóminas de
personal directivo que superan los 4.000
euros mensuales.
C/ Bolonia, 22 – 50008 – Zaragoza – Tf: 976220840 – Fax: 976234259 – Email: [email protected] Página 12
Sobre los motivos que han llevado a CC
OO a seguir despidiendo a trabajadores en
Forem, María Díaz señala que el sindicato
esgrime que “la culpa la tiene el PP”. Ella
considera que, aparte del desplome de las
subvenciones para cursos de formación, la
entidad tiene “un problema de gestión”.
Mientras impulsaba en 2012 el ERE que
condenó al paro a 24 trabajadores, el
sindicato gastó 400.000 euros en una
aplicación informática que “no usa nadie”.
Recientemente, Forem ha renovado su
web por 15.000 euros, según el coste
admitido por la central, añade Díaz. “No
han dado ni un paso para gestionar mejor
los recursos”, subraya la sindicalista, que
ya fue despedida en el ERE de hace dos
años, aunque la justicia obligó a
Comisiones a readmitirla junto a otra
compañera.
La presidenta de Forem y responsable de
formación de CC OO, Maica Bouza, ha
alegado, en declaraciones a Europa Press,
que los despidos responden a "una
situación económica irreversible" por los
"recortes drásticos" que desde 2012
afectan a las políticas de formación y
empleo. Bouza cifró el tijeretazo a las
subvenciones en un 50% en 2012, en un
30% entre 2013 y 2014 y en un 20% para
el año que viene. Sobre el mantenimiento
de los tres directivos, la dirigente de CC
OO admite que uno de ellos tiene un
contrato de alta dirección, mientras los
otros dos son "responsables del área
técnica y formativa". "En toda empresa
tiene que haber un responsable al frente",
alega Bouza. Además de despedir a ocho
personas, Forem cierra su centro de Lugo
mientras mantiene sus oficinas de A
Coruña, Santiago y Vigo.
DENUNCIAS LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD
DE SANTA JUSTA LLEVAN MES Y
MEDIO SIN COBRAR
El STS-A convoca paros parciales a finales
de diciembre por los impagos de la
empresa Falcon.
F. P. A.
El Sindicato de Trabajadores de
Seguridad de Andalucía (STS-A) denunció
este lunes que los empleados de la
empresa Falcon Contratas y Seguridad no
han cobrado sus nóminas del mes de
noviembre. Esta empresa es la que tiene
adjudicados los servicios de vigilancia del
Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF) y, por tanto, la
estación de Santa Justa. El sindicato
apuntó que también está en peligro la
paga extra de Navidad y una serie de
atrasos que se adeudan.
En una nota de prensa, el STS-A informó
de que la semana pasada presentó una
denuncia ante la Inspección de Trabajo.
La central baraja celebrar una serie de
concentraciones de protesta en la
estación de Santa Justa. El día 29 de
diciembre se realizará un paro desde las
diez de la mañana y hasta la una de la
tarde, mientras que habrá paros parciales
en turnos de mañana y tarde entre el 25 y
el 31 de diciembre.
"Si indignante es presenciar el impago de
los salarios de los vigilantes de seguridad,
con los salarios miserables que tenemos,
más indignante es presenciar cómo los
responsables de esta empresa escurren el
bulto y no dan la cara", añade el
comunicado del STS-A. El sindicato explica
que ha intentado contactar con los
responsables de Falcon en varias
ocasiones para pedir explicaciones, sin
que hasta el momento haya podido
obtener respuesta.
El STS-A admite que los trabajadores están
muy preocupados por la falta de
información y la incertidumbre por lo que
está ocurriendo, y temen que estén ante
un nuevo caso Esabe. "Corren rumores de
que el pago de Adif le ha sido embargado
judicialmente a la compañía, por lo que
nos hace pensar que puede ser ésta la
causa principal de no poder pagar las
nóminas. Desde nuestra organización nos
hemos puesto en contacto con los
responsables de Adif en Sevilla y nos han
informado de que están al corriente de los
pagos estipulados en la contratación y que
están en contacto con la empresa Falcon
para intentar solucionar el problema".
El sindicato mostró su "repulsa" por esta
situación y por el "silencio de la empresa
y la incertidumbre que está creando en los
empleados la falta de información". Los
representantes de los trabajadores de
seguridad privada añadieron que este
servicio "lo pagan los propios usuarios a
través de un canon en sus billetes".
http://www.diariodesevilla.es/article/sev
illa/1922405/los/vigilantes/seguridad/sa
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nta/justa/llevan/mes/y/medio/sin/cobrar
.html
CSIF DENUNCIA EL
INCUMPLIMIENTO DE LA
NORMATIVA LABORAL POR PARTE
DE SECURITAS SEGURIDAD
ESPAÑA
• CSIF informa de que esta es la empresa
adjudicataria del servicio de seguridad en
las oficinas del SAE en Córdoba
• El sindicato afirma que la compañía no
cumple con sus obligaciones al no dotar a
su plantilla del preceptivo Manual de
Funcionamiento Operativo
Córdoba, 12 de enero de 2015
La Central Sindical Independiente y de
Funcionarios, CSIF, de Córdoba denuncia
que la empresa Securitas Seguridad
España, entidad adjudicataria del servicio
de seguridad en las oficinas del Servicio
Andaluz de Empleo (SAE) en toda la
provincia, incumple la normativa laboral
vigente para los vigilantes. El sindicato
informa de que estos hechos han sido
puestos en conocimiento de la Delegación
Provincial de Economía, Innovación,
Ciencia y Empleo para que obliguen a la
empresa a cumplir con el pliego de
condiciones para la prestación de este
servicio.
El Área de Seguridad Privada de CSIF
Córdoba detalla que el referido pliego de
condiciones obliga a la firma adjudicataria
a dotar a sus empleados adscritos a dichas
oficinas de un Manual de Funcionamiento
Operativo, un documento que debe ser
desarrollado por el jefe de Seguridad de la
citada empresa, conforme a la normativa
vigente en materia de seguridad privada a
tenor de lo dispuesto en el R.D.
2363/1994, por el que se aprueba el
Reglamento de Seguridad Privada, y la Ley
5/2014 de Seguridad Privada.
CSIF indica que este “flagrante
incumplimiento” de la normativa pone de
manifiesto la “nula operatividad”
demostrada por Securitas Seguridad
España para con sus obligaciones
contractuales con la Junta de Andalucía. El
Área de Seguridad Privada de CSIF
Córdoba critica el “riesgo” de cometer
infracciones en materia de seguridad
privada que somete esta empresa a sus
trabajadores adscritos a las oficinas de
empleo.
La central sindical lamenta que Securitas
Seguridad España no dote de los
elementos esenciales a sus trabajadores
para desarrollar su actividad laboral,
“transmitiendo una inseguridad para los
citados profesionales al tener que evaluar
por propia iniciativa las distintas
demandas por parte de los responsables
de cada oficina de empleo”.
CSI·F CRITICA QUE SE VUELVA A
APLAZAR, POR QUINTA VEZ, LA
AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE
PATERNIDAD
Seguirá con una duración de 15 días y no
con las cuatro semanas que deberían
haber entrado en vigor el 1 de enero de
2011
En el BOE del día 30 de diciembre de 2014
se publicó la Ley 36/2014, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2015, en la que, en
su disposición final décima, nuevamente
se demora la ampliación a CUATRO
SEMANAS del permiso de paternidad en
los casos de nacimiento, adopción o
acogida, prevista en la Ley 9/2009, de 6 de
octubre, de ampliación de la duración del
permiso de paternidad en los casos de
nacimiento, adopción o acogida, pues
señala que entrará en vigor a partir del 1
de enero de 2016, cuando la tenía
prevista para el 1 de enero de 2015.
Debemos recordar que la citada Ley
9/2009, de 6 de octubre, que ya debía
haber entrado en vigor el día 1 de enero
de 2011, establece que se concederán
permisos de CUATRO SEMANAS por
nacimiento, acogimiento o adopción de
un hijo; sin embargo, sucesivas
disposiciones legales han venido
demorando su entrada en vigor:
a) La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para
el año 2011, estableció en su disposición
final decimotercera la modificación de la
señalada Ley 9/2009, de 6 de octubre, y
dio una nueva redacción a la disposición
final segunda de la mencionada Ley en los
siguientes términos: “La presente ley
entrará en vigor a partir del 1 de enero
de 2012.”
b) La disposición final octava del Real
Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre,
de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera
para la corrección del déficit público,
dispuso la modificación de la ya citada Ley
9/2009, de 6 de octubre, dándose nueva
redacción a la disposición final segunda de
la indicada Ley en los siguientes términos:
“La presente ley entrará en vigor a partir
del 1 de enero de 2013”.
C/ Bolonia, 22 – 50008 – Zaragoza – Tf: 976220840 – Fax: 976234259 – Email: [email protected] Página 14
c) La disposición final décima octava de
la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para
el año 2013, modifica la tan citada Ley
9/2009, de 6 de octubre, y dio nueva
redacción a su disposición final segunda,
señalando que: “La presente Ley entrará
en vigor a partir del 1 de enero de 2014”.
d) La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para
el año 2014, en su disposición final
vigésimo segunda, modifica la
mencionada Ley 9/2009, de 6 de octubre,
y dio nueva redacción a su disposición
final segunda, señalando que: “La
presente Ley entrará en vigor a partir del 1
de enero de 2015”.
La ya tan nombrada Ley 9/2009, de 6 de
octubre, vino a suponer una clara apuesta
por la conciliación de la vida familiar y
laboral y por la corresponsabilidad en el
seno familiar, de aquí que
expresemos nuestro más absoluto
rechazo a la modificación contenida en
la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para
el año 2015, toda vez que aplaza al 1 de
enero de 2016 la entrada en vigor de
aquélla, lo que supone la QUINTA demora
en la aplicación de la ampliación de dicho
permiso de paternidad y, por
consiguiente, un duro revés para las
familias.
Por tanto, a tenor de lo previsto en la Ley
36/2014, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para
el año 2015, todo queda como estaba
regulado, es decir, el permiso de
paternidad por nacimiento, acogimiento o
adopción de un hijo tendrá una duración
de QUINCE DÍAS.
EL PERSONAL DE URGENCIAS
RECLAMA UN VIGILANTE DE
SEGURIDAD PERMANENTE
Recogen firmas en el servicio para exigir
medidas a la dirección.
Dolores Cela
Trabajadores del servicio de Urgencias del
HULA demandan la presencia permanente
de un vigilante de seguridad en el servicio
para hacer frente a situaciones como la
vivida el pasado viernes, en que una
médica fue víctima de un ataque por parte
de un paciente. Por iniciativa de los
facultativos están recogiendo firmas entre
el personal para entregar en la dirección y
que se tomen medidas de inmediato para
evitar que se puedan reproducir casos
como ese.
Además de la médica, parece ser que hay
una segunda persona lesionada, el
acompañante de una paciente de
Urgencias, que fue la persona que redujo,
junto con un celador, al joven, que horas
antes se había enfrentado a dos agentes
de la Policía Local de Vilalba. En el servicio
no tenían constancia de este incidente
anterior por lo que no adoptaron las
medidas de prevención que están
estipuladas para estos casos. Llegó en una
ambulancia del 061, sin presencia policial
alguna.
Fuentes consultadas señalaron que el
vigilante de la empresa de seguridad que
tiene adjudicado el servicio en el HULA se
personó quince minutos después del
incidente, cuando el agresor estaba ya
reducido. Parece ser que no hay un guarda
asignado en exclusiva a Urgencias y que
entre cuatro se reparten las rondas por
todo el recinto. La presencia permanente
de uno es lo que ahora reclaman y es una
de las viejas reivindicaciones, dado que se
producen con cierta frecuencia incidentes
violentos, aunque no de la misma
gravedad que el ocurrido el viernes
pasado.
El paciente entró en el box de urgencias y
le exigió a la médica que lo atendía en ese
momento la presencia de un neurólogo
para que lo examinara. Como la
profesional parece ser que le dijo que
primeramente lo iba a valorar ella para
valorar si necesitaba realmente ese
especialista, se molestó y empezó a gritar
y a proferir amenazas.
La médica que, al parecer, temió por su
integridad en ese momento, salió del box.
Los habitáculos ahora disponen de
puertas, en lugar de las cortinas. Corrió
detrás de ella, la agarró por el cuello y la
golpeó contra una pared. Le rompió las
gafas. El agresor fue posteriormente
trasladado a la unidad de psiquiatría para
su valoración.
El personal de Urgencias, que está
firmando el escrito de forma mayoritaria,
recibió la solidaridad de trabajadores de
otros servicios del Hospital Universitario
LucusAugusti.
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/lug
o/2014/11/25/personal-urgencias-
reclama-vigilante-seguridad-
permanente/0003_201411L25C2994.htm
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EMPRESAS
INSPECCIÓN DE TRABAJO
SANCIONA A SEGUR IBÉRICA POR
NO NEGOCIAR EL CALENDARIO
VACACIONAL
La Inspección Provincial de Trabajo y
Seguridad Social de Madrid ha levantado
acta de infracción contra Segur Ibérica, a
denuncia interpuesta por nuestra sección
sindical, debido al incumplimiento del
artículo 45.3 del convenio colectivo. O lo
que es lo mismo, por no haber negociado
con la representación legal de los
trabajadores, con dos meses de
antelación, el plan vacacional para el año
2015.
Adjuntamos resolución.
HUELGA DE HAMBRE PARA QUE
LO READMITAN
Un guarda de seguridad de la UGR
despedido por la empresa adjudicataria
ha iniciado huelga de hambre junto al
Hospital Real para pedir que lo readmitan
reconociéndole su experiencia y grado de
formación.
Centro - José A. Cano
Manuel Puertas cumplió 45 años el
pasado 1 de diciembre y lo hizo iniciando
una huelga de hambre indefinida. Este
vigilante de seguridad, hasta hace poco a
cargo del Centro de Transferencia
Tecnológica de la Universidad de Granada,
situado en la Gran Vía, se ha plantado a la
puerta del Hospital Real para reclamar a la
empresa que lo ha empleado los últimos
cinco años, Casesa, que lo readmita
reconociéndole su nivel de formación y la
experiencia acumulada.
Puertas alega que durante cuatro de esos
cinco años ha ejercido con un contrato de
auxiliar de seguridad, algo que implica
pasar de un sueldo de mileurista a otro en
el salario mínimo interprofesional, de 648
euros, pero también una serie de
limitaciones legales: un auxiliar no puede
trabajar en solitario, ni vigilar monitores,
entre otras funciones que, denuncia,
tanto él como otros compañeros
ejercieron.
Puerta y otros 16 vigilantes se quedaron
en el paro el pasado 30 de noviembre.
Hasta entonces habían alternado
contratos de obras y servicios con las
empresas Servicas y Casesa, siendo la
primera una filial de la segunda. También
ejercieron funciones de seguridad privada
en el Ayuntamiento de Granada, en Plaza
del Carmen. Servicas es, por ejemplo, la
empresa que emplea a los revisores de la
Línea de Alta Capacidad (LAC), como
puede comprobar cualquier pasajero al
que le hayan pedido el bonobús.
Mientras atiende a GranadaiMedia,
varios compañeros del Centro de
Transferencia Tecnológica se acerca a
llevar a Puertas un cartel más grande que
el que lucía hasta ese momento junto a la
fachada del Rectorado -en el que
contabiliza los días en los que dice llevar
en huelga de hambre-. “Vengo aquí
porque los compañeros y la gente me
apoya. Si voy al Ayuntamiento o a la
puerta de la empresa no me haría caso ni
Dios”, explica. “Y denunciar, ¿para qué?
¿Para estar un año esperando lo que
decida el juez? ¿Y mientras qué hago?”.
Miguel Ávila, sindicalista de UGT en el
Comité de Empresa de Servicas, que
también ha acudido a apoyarle, no lo ve
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así: “el recorte de plantilla viene por el
recorte de horas a la empresa que ha
hecho la Gerencia de la UGR. Estamos
estudiando denunciarlo, porque
entendemos que la situación irregular, de
ejercer como vigilante con un contrato de
auxiliar, es responsabilidad de la
Universidad, que se ahorra casi 3 euros la
hora, y no sólo de la empresa”.
La Ley de Seguridad Privada, apunta,
implica una multa de 60.000 euros para la
firma y de 6.000 para el trabajador. El
sindicato de la Policía Local, SIPAN, ya
denunció la situación respecto al
Ayuntamiento de Granada “pero en aquél
momento se archivó. En este caso a
nuestra denuncia puede que se sumen
asociaciones de estudiantes, que han visto
que este recorte de seguridad implica
cierres en varios centros. Entre otros la
Casa de Porras, que entendemos que
tiene que tener un vigilante por su
emplazamiento y singularidad
patrimonial”.
Casesa no ha querido hacer declaraciones
al respecto a pesar de la insistencia de
GranadaiMedia. Puertas lamenta que la
firma, que ha recibido varias concesiones
de seguridad recientemente en los nuevos
edificios del Parque Tecnológico de
la Salud (PTS), “no nos llame a los
antiguos, sino a gente que se sacó el
título de vigilante de seguridad hace una
semana o un mes”.
Pide ser readmitido, a pesar “porque con
45 años, en paro, con dos niñas y una
hipoteca, tengo miedo de que me
embarguen las cuentas. Ya me perjudicó
pasar de un sueldo de mileurista al salario
mínimo. Le pido a la Universidad o a quien
sea que medie”. De sus otros 16
compañeros no sabe nada, “porque
tienen la esperanza de que si se quedan
callados los vuelvan a llamar. A mí eso ya
no me vale“.
http://granadaimedia.com/seguridad-
ugr-huelga-de-hambre/
TEMAS LEGALES
LAS EMPRESAS TIENEN SEIS
MESES PARA ADAPTAR SUS
NÓMINAS AL NUEVO MODELO
Xavier Gil Pecharromán
Las empresas tienen seis meses, hasta el
próximo 12 de mayo de 2015, para
adaptar las nóminas de sus empleados a
un nuevo modelo de recibo individual en
el que debe constar cómo se determinan
las cotizaciones de las empresas. Hasta
ahora en las nóminas de los trabajadores
únicamente consta la base de cotización y
el tipo de retención correspondientes a la
aportación del trabajador, pero no la
determinación de la aportación del
empresario.
Gracias a esta medida, se podrá conocer
sobre quiénes recaen en mayor y menor
medida los derechos que tienen los
trabajadores; aporta mayor transparencia
y no será necesario la labor de una figura
intermedia para conocer estos detalles;
los elementos aportados darán una visión
global y detallada sobre los sueldos; y se
pone en común la normativa aplicada ya
en otros países europeos.
A partir de ahora, en los justificantes de
pago de las retribuciones, el empresario
deberá informar a los trabajadores de la
cuantía total de la cotización a la
Seguridad Social indicando, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 103.2, la
parte de la cotización que corresponde a
la aportación del empresario y la parte del
trabajador, en los términos que
reglamentariamente se determinen.
Mediante una Orden, publicada el pasado
11 de noviembre en el BOE, el Ministerio
de Empleo y Seguridad Social da
cumplimiento a la reforma de pensiones
de 2011, que en la disposición adicional
vigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, regula que en las nóminas de los
trabajadores, el empresario debe
informar de la cuantía total de la
cotización a la Seguridad Social (SS),
indicando la parte que le corresponde a la
empresa y la que corresponde al
trabajador.
De conocer su base de cotización y
retención, los empleados sabrán qué
parte del salario bruto se destina a la
cotización de la SS, por lo que los
empresarios tendrán que indicar la
cuantía total de la misma y separar la
cotización de empresa y trabajador. Se
detallarán las contingencias comunes y
profesionales por desempleo en contratos
fijos; por desempleo en contratos
temporales; por formación profesional; y
por el Fondo de Garantía Salarial (0,2 por
ciento). El trabajador conocerá el esfuerzo
del empresario para garantizar las ayudas.
A partir de ahora el empresario debe
informar de la cuantía total de la
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cotización a la Seguridad Social indicando
la parte de cotización que corresponde a
la empresa y la que corresponde al
trabajador. En concreto, en las nóminas
actuales sólo se refleja lo que paga el
trabajador en cotizaciones por
contingencias comunes (4,7 por ciento),
desempleo en contratos fijos (1,5 por
ciento), desempleo en contratos
temporales (1,6 por ciento) y formación
profesional (0,1 por ciento).
Desde la entrada en vigor de la nueva
obligación, las nóminas deberán recoger
también lo que aportan las empresas por
contingencias comunes (23,6 por ciento) y
contingencias profesionales por
desempleo en contratos fijos (5,5 por
ciento), por desempleo en contratos
temporales (6,7 por ciento), por
formación profesional (0,6 por ciento) y
por el Fondo de Garantía Salarial (0,2 por
ciento). Con este nuevo modelo de
nómina publicado se da cumplimiento al
artículo 104.2 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, que
fue añadido con efectos de 1 de enero de
2013. En ese artículo se recoge que el
empresario "descontará a sus
trabajadores, en el momento de hacerles
efectivas sus retribuciones, la aportación
que corresponda a cada uno de ellos".
Además, se añade que en los justificantes
de pago de las retribuciones, "el
empresario deberá informar a los
trabajadores de la cuantía total de la
cotización a la SS indicando, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 103.2, la
parte de la cotización que corresponde a
la aportación del empresario y la parte
correspondiente al trabajador, en los
términos que reglamentariamente se
determinen".
Obligación de informar al trabajador
Esta medida es complementaria a la
introducida en la misma reforma
legislativa en la que se dispone que la
Administración de la Seguridad Social
deberá informar a cada trabajador sobre
su futuro derecho a la jubilación ordinaria,
comunicación que no originará derechos
ni expectativas de derechos a favor del
trabajador o de terceros, y cuya
concreción se encomienda a un posterior
desarrollo reglamentario. La obligación se
establece también para los instrumentos
de carácter complementario o alternativo
que contemplen compromisos por
jubilación (Planes de Previsión Social
Empresariales, Planes y Fondos de
Pensiones?), debiendo la información
facilitarse con la misma periodicidad con
la administrada por la Seguridad Social.
Se trata de una medida que servirá, de una
parte para que sea más sencillo el control
del fraude empresarial sobre la Seguridad
Social a costa de las futuras pensiones de
sus empleados y, de otro, para mejorar el
cálculo de lo que el trabajador, titular de
las percepciones laborales podrá cobrar
de pensión en un futuro, lo que le
permitirá tomar decisiones, tanto sobre la
pensión pública como en el caso de
complementarla a través de un fondo de
pensiones privado o similares.
http://www.eleconomista.es/legislacion/
noticias/6346479/12/14/Las-empresas-
tienen-seis-meses-para-adaptar-sus-
nominas-al-nuevo-
modelo.html#Kku8DDrui607sY7Z
http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/1
1/pdfs/BOE-A-2014-11637.pdf
EL TS CORRIGE DOCTRINA Y
ESTABLECE QUE LAS HORAS
SINDICALES DEBEN CALCULARSE
EN FUNCIÓN DE TODA LA
PLANTILLA
El Tribunal Supremo ha corregido su
doctrina respecto a la escala que debe
aplicarse a la hora de calcular las horas
sindicales a las que tienen derecho los
delegados de los sindicatos de sección
sindical en empresas de ámbito estatal.
Mientras que la doctrina anterior
establecía que las horas dedicadas a
funciones de representación sindical
debían referenciar su escala a cada centro
de trabajo, la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo acaba de dictar una sentencia en
la que señala que debe tomarse como
referencia la totalidad de la plantilla de la
empresa.
El TS corrige los criterios que venía
aplicando hasta ahora en esta materia a
raíz de un recurso interpuesto por el
sindicato USO contra una sentencia de la
Audiencia Nacional que desestimaba el
conflicto colectivo que había promovido
contra la empresa T-Systems Eltec por
negarle a sus delegados sindicales de
sección sindical el derecho a disfrutar de
40 horas semanales de horas sindicales y
concederles sólo 20.
La Audiencia Nacional, en una sentencia
fechada en mayo de 2012, daba la razón a
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la empresa, al interpretar que el crédito
horario de 40 horas mensuales
establecido en la Ley Orgánica de Libertad
Sindical (LOLS) no era de aplicación en
este caso al no superarse en los centros de
trabajo de estos delegados los 250
trabajadores, criterio que también había
sido mantenido hasta el momento por el
Supremo.
Al no estar conforme USO con esta
interpretación de la LOSL que hacía la
Audiencia Nacional, decidió entonces
presentar un recurso de casación ante el
Tribunal Supremo. Éste, en la sentencia
que ha dictado sobre el caso, reconoce
que ha ido modificando en varios pasos
sus criterios en esta cuestión y acaba
determinando que corresponde calcular
las horas sindicales en función de la
plantilla total de la empresa y no a partir
del número de trabajadores que haya en
un centro de trabajo.
Este cambio de criterio obedece, entre
otras cuestiones, a que la referencia
primera que se establece en la ley en
relación a los delegados sindicales es la
empresa y sólo "en su caso" aparece el
centro de trabajo. Según el Supremo, el
motivo del legislador para ello es
"perfectamente razonable", pues en
España no abundan los centros de trabajo
con más de 250 empleados.
"Hay tan pocos que si la exigencia de esa
cifra para poder contar con delegados
sindicales con los derechos y garantías
establecidos en la LOLS apareciera en
relación a cada centro de trabajo,
equivaldría a dedicar nada menos que un
artículo de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical a un supuesto de hecho
realmente marginal", explica.
Por ésta y otras razones, el Supremo
estima el recurso de casación interpuesto
por USO y anula la sentencia de la
Audiencia Nacional, declarando el
derecho de los delegados sindicales en la
empresa demandada a disfrutar de un
crédito de 40 horas mensuales para
actividades sindicales.
El fallo del Supremo cuenta con un voto
particular del magistrado José Luis
Gilolmo, al que se ha adherido el
magistrado José Manuel López García, en
el que consideran correcta la
interpretación realizada por la Audiencia
Nacional y entienden que debía haberse
desestimado el recurso de USO.
http://www.elderecho.com/europa_pres
s/laboral/TS-establece-sindicales-
calcularse-plantilla_0_738750206.html
CUANDO LA INDEMNIZACIÓN
PACTADA CON EL TRABAJADOR ES
MUY SUPERIOR A LA QUE
LEGALMENTE CORRESPONDERÍA,
NO PUEDE CONSIDERARSE QUE SE
ESTÉ ANTE UN DESPIDO POR
CAUSAS ECONÓMICAS
Origen: Redacción NJ
Para que pueda entrar en acción la
responsabilidad del Fondo de Garantía
Salarial por el 40% de la indemnización
pactada, prevista en el art. 33.8 del ET, es
necesario estar o ante un despido
colectivo del art. 51 del ET, o ante un
despido objetivo de los que prevé el art.
52 c) del mismo ET. Y no se puede apreciar
que se esté ante un despido objetivo de
este tipo cuando, como en el caso, la
empleadora, pese a invocar que concurre
circunstancia económica que habilita el
despido objetivo individual, afronta y
abona al trabajador despedido una
indemnización de muy superior
dimensión que aquella que legalmente
correspondería.
Asi lo ha resuelto una sentencia de la Sala
de lo Social del TSJ Cataluña, de fecha 16
de abril de 2014 (recurso número
539/2014 y ponente señor Revilla Pérez),
dada a conocer recientemente.
Los hechos
La empresas demandada, de menos de 25
trabajadores, notificó al actor la extinción
de su contrato por causas objetivas con
efectos de 21/01/2011, poniendo
simultáneamente a su disposición la suma
de 31.990,80 euros en concepto de 60%
de la indemnización correspondiente a la
extinción. La carta de extinción, alude a
causas económicas, organizativas y
productivas y alude a "grandes pérdidas
económicas y pérdidas de cuotas de
mercado".
Interpuesta por el trabajador demanda de
despido frente a la empresa, las partes
alcanzaron un acuerdo conciliatorio ante
la Secretaria Judicial del Juzgado Social nº
4 de Barcelona, en cuya virtud el actor
reconocía la existencia de causas objetivas
en el despido y la empresa se
comprometía a abonarle la suma de
48.000 euros netos en concepto de
complemento de indemnización.
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Posteriormente el FOGASA acordó
denegar el reconocimiento de la
prestación de garantía salarial por no
reunir el despido operado "las
características y connotaciones que
definen la extinción del contrato por
causas objetivas, al amparo del art. 52.c)
ET ya que se reconoce por el trabajador la
procedencia del despido en una
conciliación judicial de reclamación por
despido tras el pago de un complemento
indemnizatorio, por lo que no es admisible
pretender resarcirse del pago de una
indemnización muy superior a la
legalmente establecida amparándose en
el art. 33.8 del referido texto legal , que no
se corresponde con la situación de crisis
económica aludida, toda vez que dicho
precepto contempla una responsabilidad
del FOGASA, no como garantía del pago
de indemnizaciones, sino como alivio o
reducción del coste financiero para el
empresario en los despidos por causas
económicas, situación en la que no se
encuadra el presente supuesto".
Interpuesta demanda por la empresa, con
el objeto de se reconociera el derecho a
percibir prestación de garantía salarial
sustitutoria del 40% de indemnización por
despido objetivo individual con cargo a la
entidad gestora demandada, es
desestimada por el Juzgado de lo Social,
por lo que se alza en suplicación.
La sentencia del TSJ Cataluña
El TSJ Cataluña confirma la sentencia de
instancia, con base en los siguientes
argumentos (los destacados son
nuestros):
"TERCERO.- Ya en la censura jurídica se ha
alegado infracción del artículo 33.8 del ET.
La recurrente entiende infringido el citado
precepto por considerar que aunque,
finalmente afrontase indemnización de
superior entidad a la lucrada legalmente
por un despido objetivo por el trabajador
objeto del mismo, no impide que
despliegue sus efectos la responsabilidad
a cargo del FOGASA que el precepto
disciplina para la extinción objetiva
actuada por empresa que cuente con
menos de 25 trabajadores. Concluye que
no se ha defraudado la teleología de la
institución y que el exceso abonado sobre
la indemnización legal, en los términos
pactados en la conciliación de sede
administrativa, está justificado en la
voluntad de evitar tener que afrontar
indemnización de superior entidad que
potencialmente podría acaecer una vez
que el trabajador había impugnado el
despido.
El motivo no puede ser estimado.
(...) Sentadas las precisiones que acaban
de expresar [STS de 16/11/2004,
siguiendo la doctrina sentada en las SSTS
de 24/09/2002 , 24/04/2002 y
14/12/1999], es necesario resaltar que
para la existencia real y efectiva, tanto del
despido colectivo del art. 51 como del
despido objetivo del art. 52 c), no basta
con que concurran de un lado las causas
económicas, técnicas, organizativas o de
producción, y de otro la decisión
empresarial de extinguir los contratos de
trabajo, sino que además es
absolutamente preciso cumplir otros
requisitos o exigencias. (...).
Téngase en cuenta que esta especial
figura sólo existe legalmente cuando se
dan las condiciones y requisitos que
impone el art. 52 c), y que si estos
requisitos no concurren, no hay, en
absoluto, despido objetivo. Y si no hay
despido objetivo, ni tampoco despido
colectivo, no puede aplicarse lo que
estatuye el art. 33.8 del Estatuto de los
Trabajadores».
Esta doctrina también aparece recogida
en la sentencia de esta Sala de fecha 24 de
abril de 2002 (recurso 2643/01 ), cuando
dice que la obligación que impone el art.
33-8 del Estatuto de los Trabajadores a
cargo del FOGASA no es siempre
incondicional y sí inexistente "si este
organismo llega a la convicción de que tal
cese no reúne los caracteres y
connotaciones que definen al despido
objetivo ni al despido colectivo, conforme
a lo que disponen los arts 51 y 52-c) del
Estatuto de los Trabajadores , el propio
mandato del art. 33-8 le obliga a denegar
el pago del 40% de la indemnización a que
el mismo se refiere".
La jurisprudencia referida exige pues la
existencia de todos los requisitos
legalmente impuestos para concluir que
concurre el despido objetivo, y ello no
puede entenderse que concurra en un
caso como el presente, en que la
empleadora, a pesar de afirmar que
concurre circunstancia económica que
habilita el despido objetivo individual
afronta y abona al trabajador despedido
indemnización de muy superior
dimensión que aquella que legalmente
correspondería, incluso utilizando el
superior salario parámetro que se ha
concretado en la revisión fáctica.
El exceso indemnizatorio es indicio de
inexistencia de la extinción por despido
objetivo individual e informa de ausencia
de necesidad del alivio que justifica el
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instituto, establecido sólo para empresas
de menos de 25 trabajadores. Y como no
concurre ni el despido objetivo individual
ni la necesidad no nace el derecho a
percibir, en sustitución, la parte de
indemnización establecida en el artículo
33.8 del ET (LA LEY 1270/1995) como
responsabilidad directa a cargo del
FOGASA.
Por todo ello ha de confirmarse la
declaración de que no concurren los
presupuestos para la aplicación del art.
33.8 ET, debiéndose en consecuencia
desestimarse el motivo, y con él el
recurso, confirmándose la sentencia
recurrida."
http://noticias.juridicas.com/juris/527-
cuando-la-indemnizacion-pactada-con-el-
trabajador-es-muy-superior-a-la-que-
legalmente-corresponderia-no-puede-
considerarse-que-se-este-ante-un-
despido-por-causas-economicas.html
LAS EMPRESAS, OBLIGADAS A
PAGAR LOS PLUSES TAMBIÉN EN
VACACIONES
Mercedes Serraller0
La Audiencia Nacional se adapta a un
fallo revolucionario del Tribunal de la UE,
pero va mucho más lejos y establece que
no SÓLO deben retribuirse los variables
sino también todos los pluses.
Revolución en la retribución de las
empresas. La Audiencia Nacional ha
dictado dos sentencias que les obliga a
pagar a sus EMPLEADOS todos los
variables y pluses también en vacaciones.
La Justicia española se adapta así a un fallo
de gran trascendencia del Tribunal de
Justicia de la UE, pero va mucho más lejos
de lo que proponía el Tribunal de
Luxemburgo y no sólo establece que
deben retribuirse los variables, en el caso
de la sentencia comunitaria, comisiones
de comerciales, sino también todo tipo de
pluses que se cobran por actuaciones
concretas y no necesariamente
recurrentes como las horas extra, la
nocturnidad, los fines de semana y
festivos, la jornada partida o la
peligrosidad.
A pesar de que el Tribunal Supremo avala
la legalidad de las cláusulas que excluyen
el variable de la retribución de las
vacaciones, la Audiencia Nacional da un
giro de 180 GRADOS y considera que dicha
doctrina ha quedado obsoleta y que debe
pagarse el variable en el salario vacacional
como establece la nueva doctrina de la
UE.
Pero la Audiencia Nacional, en dos
sentencias que afectan a Telefónica y
Swissport, va todavía más lejos que el
Tribunal de Luxemburgo y avala las
reclamaciones de los sindicatos,
que SOLICITARON que además de incluir
la retribución variable (bonus, comisiones,
etcétera) deben sumarse los
complementos de puesto de trabajo cuya
compensación depende de circunstancias
excepcionales en el desarrollo del mismo
como las horas extra, la nocturnidad, los
festivos o los domingos. Telefónica
informa de que ha recurrido esta
sentencia en casación ante el Tribunal
Supremo.
Estos fallos son los primeros de muchos
pleitos que se preparan, en primer lugar,
de empresas en las que el
variables TIENE mucho peso, según
trasladan despachos y empresas, que
constatan la preocupación de las
compañías, ya que todas deben adaptarse
al fallo de la UE. Los abogados consultados
instan a las compañías a adaptar cuanto
antes sus políticas retributivas a la nueva
doctrina.
En la sentencia que afecta a Swissport, la
Audiencia Nacional recuerda que el
pronunciamiento de la UE establece que
“todo trabajador durante las vacaciones
percibirá por lo menos su remuneración
normal o media (incluido el equivalente
en efectivo de cualquier parte de esa
remuneración que se pague en especie,
salvo si se trata de prestaciones
permanentes de que disfruta el
interesado independientemente de las
vacaciones PAGADAS), calculada en la
forma que determine cada país”. Además,
añade, “la exclusión de las comisiones del
período de vacaciones puede engendrar
un efecto disuasorio del disfrute de las
vacaciones, que es precisamente lo que
quiere evitar la Directiva”. En suma,
remacha la Audiencia, “el derecho a
vacaciones anuales y el derecho a percibir
una retribución en concepto de
vacaciones constituyen dos vertientes de
un único derecho, en tanto en cuanto la
obligación de retribuir las vacaciones
tiene como objetivo colocar al trabajador,
durante las citadas vacaciones, en una
situación que, desde el punto de vista del
salario, sea comparable a los períodos de
trabajo”.
En la sentencia que atañe a Telefónica, la
Audiencia Nacional señala que “la
retribución en el periodo vacacional en el
que obviamente no se presta servicios y
por ello no se genera comisiones o
incentivos ha de estar necesariamente
integrada, y en proporción a los días de
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vacación que le corresponda disfrutar a
cada trabajador, teniendo en CUENTA lo
percibido en concepto de incentivos o
comisiones”.
http://www.expansion.com/2014/11/19/
economia/1416427901.html?a=VO9fddfa
ca45047d8c37b0587adc4237fe7&t=1421
499814
LOS EMPRESARIOS ESPAÑOLES, A
LA CABEZA DE LA UE PARA
CAMBIAR LAS CONDICIONES DE
LOS TRABAJADORES SIN SU
CONSENTIMIENTO
Antonio Maqueda
La reforma laboral del Gobierno de Rajoy
convierte a España en el país donde los
empresarios tienen mayores facilidades
para modificar las condiciones de trabajo
de sus empleados sin tener que
consultarles.
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy
- Foto EFE
La flexibilidad introducida en la reforma
laboral de 2012 ha convertido a España en
el país de Europa en el que los
empresarios disponen de mayores
facilidades a la hora de modificar las
condiciones laborales de sus trabajadores
sin tener siquiera que consultarles, según
concluye el análisis del Comparative
Labour Law Dossier, elaborado por la
Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.
En un tiempo prácticamente récord, las
condiciones del mercado de trabajo
español han experimentado un
sorprendente giro de 180 grados. Antes
de la reforma del Gobierno de Mariano
Rajoy, el mercado de trabajo español
destacaba por su elevada rigidez. Las
empresas no podían cambiar ni siquiera
los turnos y horarios de los trabajadores
para ajustarlos a los picos de producción.
Y, como consecuencia, en muchos casos
se veían abocadas al despido por no
poder flexibilizar sus plantillas ante
cualquier eventualidad, cuestión que
según los expertos tenía un reflejo en el
alto desempleo de España frente al resto
de países europeos. De hecho, en los
últimos veinte años la tasa de paro media
de nuestra economía ha sido del orden del
16 por ciento, si bien otros factores como
por ejemplo la actividad sumergida
también explican en parte esta elevada
ratio.
Aunque el abaratamiento del despido
aprobado a principios de 2012 eclipsó el
resto de la reforma, las medidas relativas
a la negociación colectiva han contribuido
decisivamente a perfilar un escenario
completamente distinto. Por primera vez
desde que se elaborase el Estatuto de los
Trabajadores de 1980, el marco legal de
las relaciones laborales ha sido alterado
de arriba abajo.
La empresa puede cambiar la jornada de
trabajo, el horario, el salario e incluso
realizar algunos traslados de los
trabajadores.
Y los primeros resultados ya se pueden
apreciar. De acuerdo con el estudio de
la Pompeu Fabra, España se sitúa a la
cabeza de los países con más margen para
que el empresario de forma unilateral
decida sobre las condiciones de sus
trabajadores. Sin que haga falta un
diálogo con el empleado, la empresa
puede cambiar la jornada de trabajo, el
horario, el salario e incluso realizar
algunos traslados de los trabajadores,
simplemente justificándolo en cuestiones
de competitividad o en una caída de la
facturación durante dos trimestres
consecutivos.
A modo de ejemplo, en Bélgica se prohíbe
la modificación unilateral de los contratos
y sólo se admiten cuando dichas
condiciones no están incluidas en el
contrato. En Alemania, tan sólo se permite
el cambio de las condiciones cuando
constituye una alternativa al despido. En
Francia, se precisa del consentimiento del
trabajador para realizar cualquier
movimiento. En Reino Unido, es necesaria
la introducción de cláusulas en los
contratos con el fin de abordar cambios en
un futuro. Y, por último, aunque sea muy
similar a la española en cuanto a la
movilidad funcional y geográfica, la
regulación italiana no permite en ningún
caso una alteración sustancial de las
condiciones laborales.
Tales conclusiones las arroja una encuesta
realizada por el Departamento de
Derecho de la Universidad Pompeu Fabra
de Barcelona. En ella han participado
académicos y profesionales
de Alemania, Bélgica,
Francia, Italia, Reino
Unido, Chile, México, Perú, Uruguay,
Venezuela y Estados Unidos.
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No obstante, dicho esto, no en todos los
campos España queda la primera en
cuento a flexibilidad. Al analizar cada una
de los epígrafes de la encuesta, se observa
que, aunque en términos generales el
empresario español tiene más libertad
para modificar de forma unilateral las
condiciones de su plantilla, existe por otra
parte una excepción a todas luces
evidente: la movilidad geográfica.
A este respecto Italia y muchos países
adelantan a España. La mayoría de
normativas europeas contemplan la
posibilidad del traslado -normalmente
temporal- siempre que se compense
económicamente al trabajador. En
España, ya sea de forma temporal o
permanente, no se puede mover
geográficamente a un empleado sin su
consentimiento. Con la única excepción
de que no tenga que cambiar su
residencia, en ese caso el empresario sí
que podrá hacerlo si el cambio es
temporal.
http://vozpopuli.com/economia-y-
finanzas/55881-los-empresarios-
espanoles-a-la-cabeza-de-la-ue-para-
cambiar-las-condiciones-de-los-
trabajadores-sin-su-consentimiento
EL SUPREMO ORDENA REPETIR LA
SENTENCIA QUE ABSOLVIÓ A DOS
RUMANOS DEL CRIMEN DE UN
VIGILANTE
Es lo que tiene ser Vigilantes de
Seguridad
El Tribunal Supremo ha ordenado a la
Audiencia de Sevilla que vuelva a dictar
la sentencia que en diciembre del año
pasado absolvió a los ciudadanos
rumanos Adi D. y Marius L. C. del
asesinato del vigilante de seguridad José
Antonio Jiménez Ceferino durante un
atraco para robar cobre perpetrado en
una planta fotovoltaica de Marchena.
El Supremo ha estimado el recurso de la
Fiscalía y de la acusación particular que
ejercían los familiares y, en
consecuencia, obliga a la Sección Cuarta
de la Audiencia de Sevilla a que vuelva a
dictar la sentencia, pero en este caso
valorando la prueba de ADN que les
incriminaba y que en su día rechazó este
tribunal, al entender que la misma
carecía de validez por la "ilicitud" que
adoleció en su día la extracción de otras
causas judiciales de las muestras
biológicas de las que se obtuvieron los
perfiles genéticos.
El Supremo declara en el fallo, que
cuenta con dos votos particulares de los
magistrados Perfecto Andrés Ibáñez y
Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre,
que el cuestionamiento de la validez de
la actuación de la Policía, por parte de la
defensa en otra causa, debe producirse
durante la instrucción, con la finalidad
de que la objeción “pueda ser
examinada contradictoriamente y para
que resulte posible, en su caso, la
práctica de alguna diligencia alternativa
de solicitud de la acusación”.
Este caso motivo que se sometiera al
Pleno del Tribunal Supremo la cuestión
relativa a la necesidad o no de asistencia
letrada del detenido en la prestación de
consentimiento para la obtención de
material biológico al efecto de
determinar su ADN no codificante para
la inclusión del mismo en el registro
policial, y el resultado fue que el Pleno
llegó a la conclusión, en el acuerdo del
24 de septiembre de 2014, de que la
toma de muestras para la práctica de la
prueba del ADN con el consentimiento
del imputado necesita de la asistencia
del letrado cuando el imputado se
encuentre detenido. “Se trata de un
requisito sine qua non de validez de la
actuación, que no concurrió en este
caso”, señala la sentencia del Supremo,
que añade que puesto que la toma de
material biológico de los acusados para
la determinación de su ADN no
codificante y la posterior inclusión de
éste en la base de datos policial, “no se
ajustó a ese requerimiento, en principio,
los correspondientes asientos tienen
que darse por inexistentes, y lo mismo
el posterior cotejo y su resultado”.
No obstante, el Pleno del Supremo
también estableció en dicho acuerdo
que la protesta de invalidez de la
inclusión en el registro del ADN del
sujeto basada en la falta de asistencia
letrada, “sólo será atendible y producirá
efectos en otra causa cuando ese
cuestionamiento se haya producido
durante la fase de instrucción”, lo que
permitía someter el asunto a un “debate
contradictorio”.
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La razón de ser de esta exigencia,
prosigue el Supremo, radica de un lado
en el “deber de buena fe o lealtad
procesal”, que priva de legitimitidad a
las tácticas dirigidas a impedir el
desarrollo del principio de contradicción
y, de otro, para hacer posible en caso de
negativa del imputado a prestar el
consentimiento el recurso a la
“autorización judicial para la toma de
muestras”.
Los abogados Esperanza Lozano y Carlos
de Elías impugnaron la documental
aportada en su escrito de defensa y
también lo plantearon como cuestión
previa al inicio del juicio, pero el
Supremo entiende que “concluida la
instrucción y dentro ya del juicio oral, en
se momento, no cabía el recurso a la
alternativa legal” y tampoco la práctica
de otras posibles diligencias de interés
para las demás partes en la materia.
Por ello, el Supremo estima el recurso y
anula la sentencia de la Audiencia de
Sevilla para que, retrocediendo en las
actuaciones, los magistrados de la
Sección Cuarta vuelvan a dictar otra
sentencia “incluyendo la prueba
genética en el cuadro probatorio”.
En cuanto a los votos particulares, el
magistrado discrepa en cuanto a la
imposición a las defensas de un “límite
temporal” para argumentar la ilicitud o
ilegitimidad de algún medio o resultado
de prueba. El magistrado entiende que
el planteamiento de una alegación de
esa índole, debe producirse dentro del
juicio y “como momento límite, en los
informes” finales. Según este voto
particular, el fiscal “debería haber
previsto la eventualidad de una
impugnación” de la prueba de ADN
como la que se produjo en el juicio a los
dos rumanos. “Exigir a una defensa que
exponga sus cartas a tiempo de que la
acusación pueda prevenirse frente al
uso posible de ellas no es una cuestión
de lealtad, sino que equivale a
imponerle una actitud procesalmente
suicida”, por lo que a su juicio se
deberían haber desestimado los
recursos y confirmar la sentencia
absolutorio.
El voto particular del magistrado Juan
Ramón Berdugo discrepa sobre la
exigencia de que el consentimiento del
acusado detenido para la práctica de la
prueba de ADN y su inclusión en la base
policial precise de asistencia
letrada. Según este magistrado, la falta
de asistencia letrada permitirá al
afectado ejercer los derechos de
“información, acceso y cancelación del
asiento practicado”, mientras que los
datos que obren en el registro y no
hayan sido objeto de cancelación
“podrán ser utilizados con fines de
identificación en procesos penales
ulteriores en los que la determinación
del perfil genético resulte
indispensable, sin perjuicio del derecho
del investigado a su impugnación o
interesar una prueba pericial
contradictoria”.
Los dos extranjeros, que habían pasado
tres años en prisión provisional y que se
enfrentaban a una condena de 28
años, fueron absueltos después de que
la Audiencia de Sevilla declarara la
nulidad de la prueba de AND, al
entender que la ilicitud de la misma
deriva de la "ausencia de
consentimiento" de uno de los
acusados, Marius L. C., y de la omisión
de la necesaria asistencia letrada y del
intérprete para la prestación del
consentimiento en el caso de Adi D.
La Sección Cuarta de la Audiencia, una
vez que reciba la sentencia del Supremo,
deberá volver a dictar un fallo en el que
caben muchas opciones: que vuelva a
absolver a los dos acusados a pesar de la
prueba de ADN o que condene a uno o a
los dos extranjeros, según han explicado
fuentes del caso.
El perfil genético de ambos acusados fue
identificado con un guante de trabajo
abandonado en el lugar del robo por los
autores y en el pantalón de la víctima,
pero los magistrados de la Audiencia
consideraron que había una "falta de
garantías" de que el perfil indubitado
que se correspondía a Adi D. "sea
efectivamente el suyo y no el de otra
persona".
La sentencia ahora anulada
argumentaba que "no hay ningún dato
que sugiera que ninguno de los dos
acusados tuviera un dominio del idioma
español mínimamente suficiente para
comprender el lenguaje formal en que
están redactados los documentos
suscritos con su firma en los que se
consigna la recogida de muestras".
Los jueces explicaban que en el juicio
ambos estuvieron asistidos por una
intérprete de rumano y, "aunque
ciertamente no pareció que necesitaran
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mucho de sus servicios para
comprender lo que se decía, ese indicio
es poco o nada relevante, teniendo en
cuenta que, tras pasar más de tres años
en una cárcel española" podrían haber
adquirido una mediana aptitud
lingüística.
El tribunal recogía entre los hechos
probados que la agresión al vigilante
que provocaría 40 días después su
muerte tuvo lugar en la madrugada del
25 de noviembre de 2009 y fue obra de
un grupo de personas que, en un
número "indeterminado", consiguió
entrar en la planta fotovoltaica y le
agredieron, llegando uno de los
individuos a clavarle en el ojo un
instrumento punzante "con tal fuerza
que la punta fracturó la base del cráneo
y penetró en el tejido encefálico".
Unas ocho horas antes de esta brutal
agresión se había producido otro robo
en las instalaciones, lo que llevó en su
día a los magistrados a argumentar que
"la suposición de que los autores primer
asalto hubieron de ser también los del
segundo es puramente especulativa;
pues si es poco probable que en un
mismo día haya dos intentos de robo en
el mismo lugar aislado y cometidos por
personas distintas, tampoco es probable
que unos ladrones que se dan
prudentemente a la fuga en cuanto
observan que el lugar asaltado cuenta
con un vigilante vuelvan a las pocas
horas dispuestos ahora a consumar su
propósito a sangre y fuego,
arriesgándose a que en el ínterin la
vigilancia se haya visto reforzada a
consecuencia del primer asalto
frustrado".
http://www.diariodesevilla.es/article/p
rovincia/1913612/supremo/ordena/rep
etir/la/sentencia/absolvio/dos/rumano
s/crimen/vigilante.html
SALUD LABORAL
USO DE CHALECOS REFLECTANTES
El criterio de esta Unidad Central sobre el
uso del chaleco reflectante por parte de
los vigilantes de seguridad durante el
servicio, ha sido expuesto de forma
reiterada a lo largo del último año, tal y
como se describe a continuación:
Es indudable que, el chaleco reflectante,
constituye un elemento de seguridad
básico en determinadas circunstancias y
durante la prestación de determinados
servicios que realizan los Vigilantes de
Seguridad.
Su uso, según el criterio avanzado por la
Secretaría General Técnica del Ministerio
del Interior, se circunscribirá a lo
dispuesto en la normativa sectorial de la
empresa contratante en cuanto a la
seguridad y salud de los trabajadores,
desde el punto de vista de la legislación de
Prevención de Riesgos Laborales.
Esto conlleva la evaluación singular del
servicio a desempeñar por cada
trabajador y las circunstancias que lo
acompañan. No es lo mismo prestar
servicio en un vestíbulo bien iluminado de
un centro comercial, que controlar el
acceso de vehículos al aparcamiento del
mismo en malas condiciones de
visibilidad.
Es necesario recordar que el R.D.
2364/94 de 9 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Seguridad
Privada determina, en su artículo 23
establece la necesidad de que las
empresas de seguridad:
“...antes de formalizar los servicios que
vayan a prestar realicen una evaluación de
los mismos respecto de los riesgos a
asumir durante su prestación; evaluación
que tendrá en cuenta la seguridad no solo
de los bienes y personas a proteger, sino
también la de los trabajadores que
realizarán el servicio. Para ello la empresa
deberá formular por escrito las
indicaciones oportunas.”
Abundando en lo anterior, el artículo 95
del Reglamento de Seguridad Privada, en
el que se relacionan las funciones
inherentes al cargo de Jefe de Seguridad,
dice en su apartado a):
“El análisis de situaciones de riesgo y la
planificación y programación de las
actuaciones precisas para la implantación
y realización de los servicios de
seguridad.“
Por todo lo que antecede, es criterio de
esta Unidad Central de Seguridad Privada,
que los chalecos reflectantes no deben
usarse como si de una prenda más de la
uniformidad se tratase, sino como un
complemento de seguridad necesario
para la integridad del vigilante, siempre y
cuando éste realice su trabajo, en el
momento de portarlo, en circunstancias
que aconsejen su uso al objeto de facilitar
su localización en situaciones de baja o
nula visibilidad.
U.C.S.P.
http://www.policia.es/org_central/seguri
dad_ciudadana/unidad_central_segur_pr
i/pdf/boletines/boletin_19.pdf
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SUCESOS
DETENIDO EN BILBAO POR ROBAR
EN UN SUPERMERCADO Y
AGREDIR AL VIGILANTE
Una patrulla de la Ertzaintza observó
cómo sobre las 19.30 del sábado dos
jóvenes de unos 18 años forcejeaban con
el responsable de seguridad delante de
una tienda de la calle Autonomía
EUROPA PRESS
Un varón, de 18 años de edad, ha sido
detenido en Bilbao tras sustraer género en
un supermercado y agredir al vigilante de
seguridad que trataba de interceptar su
marcha, según ha informado el
Departamento vasco de Seguridad.
Pasadas las siete y media de la tarde de
este sábado, los componentes de una
patrulla de seguridad ciudadana que
realizaba labores de vigilancia por la
capital vizcaína observaron al llegar a la
calle Autonomía que en el exterior de un
supermercado había dos jóvenes
forcejeando con un responsable de
seguridad de este establecimiento, a
quien estaban golpeando.
Los agentes se apearon del vehículo
policial y al percatarse de su presencia, los
dos individuos se dieron a la fuga,
logrando estos interceptar la marcha de
uno de ellos.
Los ertzainas procedieron a identificar al
sospechoso, quien en todo momento
mantuvo una actitud agresiva intentando
en reiteradas ocasiones golpearles
también a ellos. Según pudieron
confirmar, éste y su cómplice huido
habían salido instantes antes del
supermercado con mercancía robada y al
ser retenidos por el vigilante habían
comenzado a agredirle.
Tras realizar las necesarias
comprobaciones, el joven fue detenido
como autor de un delito de robo con
violencia y acto seguido trasladado a
dependencias policiales con el fin de
realizar los pertinentes trámites, previos a
su puesta a disposición judicial.
http://www.elcorreo.com/bizkaia/20141
2/14/detenido-bilbao-robar-
supermercado-20141214094830.html
DETIENEN A UN VIGILANTE DE
SEGURIDAD POR SUSTRAER
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
El gerente del local manifestó que el valor
de lo sustraído ascendía a un total de
9.194 euros
REDACCIÓN HOY.ES @hoyextremadura
Agentes de la Policía Nacional detuvieron
ayer a un hombre por su presunta autoría
de un delito de robo con fuerza.
La investigación comenzó a finales del mes
pasado, cuando el gerente de un
establecimiento comercial sito en la
avenida de Elvas de Badajoz, denunció la
sustracción, durante varios días, de
productos alimenticios expuestos a la
venta en el local.
Los agentes policiales analizaron la
denuncia y lograron determinar que los
robos se habían producido en horario
nocturno, cuando el local permanecía
cerrado al público, ya que el encargado
realizaba el recuento de productos al
cierre de la jornada laboral y al comienzo
de la siguiente, que era cuando se
percataba de la falta de productos.
Esto llevó a los investigadores a trabajar
con la hipótesis de que el autor de los
hechos debía ser un empleado del local o
persona que tuviera acceso al mismo.
Siguiendo esta línea de investigación y
realizadas las gestiones oportunas, se
pudo comprobar que la persona que
accedía al local era uno de los vigilantes de
seguridad que trabajaba en el centro
comercial donde está ubicado el
establecimiento.
Esta persona accedía al local a través de
una puerta de emergencia, cuya alarma
supuestamente había manipulado y, una
vez dentro del mismo, sustraía productos
expuestos a la venta llegando, incluso, a
forzar las cerraduras de las vitrinas donde
estaban expuestas las bebidas alcohólicas
para acceder a ellas.
En su denuncia, el gerente del local
manifestó que el valor de lo sustraído
ascendía a un total de 9.194 euros.
El detenido, un hombre de 50 años de
edad, fue trasladado a dependencias
policiales a fin de tramitar el
correspondiente atestado.
http://www.hoy.es/badajoz/201412/18/
detienen-vigilante-seguridad-sustraer-
20141218114620.html
C/ Bolonia, 22 – 50008 – Zaragoza – Tf: 976220840 – Fax: 976234259 – Email: [email protected] Página 26