NOTICIAS DE SEGURIDAD PRIVADA ENERO 2015 · Contratar a ‘piratas’ para la seguridad de una ......

26
NOTICIAS DE SEGURIDAD PRIVADA ENERO 2015

Transcript of NOTICIAS DE SEGURIDAD PRIVADA ENERO 2015 · Contratar a ‘piratas’ para la seguridad de una ......

NOTICIAS DE SEGURIDAD PRIVADA

ENERO 2015

C/ Bolonia, 22 – 50008 – Zaragoza – Tf: 976220840 – Fax: 976234259 – Email: [email protected] Página 2

ÍNDICE DE CONTENIDOS:

• Seguridad Privada en

general.

• Denuncias.

• Empresas.

• Temas legales.

• Salud Laboral.

• Sucesos.

__________________________

SEGURIDAD PRIVADA

EN GENERAL

CONTRATAR A GUARDAS DE

SEGURIDAD 'PIRATAS' TENDRÁ

MULTAS DE HASTA 600.000

EUROS

LA LEY REFUERZA LAS FUNCIONES DE LOS

VIGILANTES

El ministro del Interior, Jorge Fernández

Díaz, en el III Congreso Nacional de

Seguridad Privada. (EFE).

Agustín Rivera. Málaga

La multa es triple. Destinada al empleado,

a la empresa de seguridad y a la

comunidad de propietarios. Contratar a

‘piratas’ para la seguridad de una

propiedad tendrá fuertes consecuencias

económicas: multas de hasta 600.000

euros que propondrá la Policía, según

aseguran fuentes de la Brigada de

Seguridad Ciudadana de este cuerpo

consultadas por El Confidencial.

Estas sanciones llegan tras la entrada en

vigor de la Ley 5/2014 de 4 de abril de

Seguridad Privada. Aún falta por

desarrollar el reglamento de esta nueva

legislación. Las previsiones apuntan al

verano de 2015. En la provincia de Málaga

y en concreto en la Costa del Sol

Occidental, sobre todo en Marbella y

Estepona, donde se concentra una de las

más selectas Millas de Oro de las

urbanizaciones de lujo de España, es

donde la Policía ha localizado más

transgresiones a la ley. En seis meses ya

contabiliza 26 propuestas de sanción.

Nueve de ellas son graves y 17 son “muy

graves”.

El artículo 61 de la ley especifica que las

multas a las empresas oscilarán entre

30.001 y 600.000 euros, siempre que la

infracción se realice “a sabiendas”. ¿Las

consecuencias? La extinción de la

autorización, o cierre de la empresa o

despacho en los casos de declaración

responsable. Todo ello supondrá la

prohibición de volver a obtenerla o

presentarla por un plazo de entre uno y

dos años, además de la cancelación de la

inscripción en el registro correspondiente.

También se contempla la prohibición para

ocupar cargos de representación legal en

empresas de seguridad privada por un

plazo de entre uno y dos años.

Alerta de los administradores de fincas

Los problemas aparecen por la vía del

desconocimiento.

Las macrourbanizaciones suelen contar

con un auxiliar en el control de acceso al

recinto, pero las funciones de seguridad

no las pueden asumir estos mismos

empleados. Las funciones de vigilancia

resultan competencia exclusiva de una

empresa de seguridad homologada.

“Muchas comunidades de propietarios

quieren ahorrarse el dinero de un

vigilante y contratan a un auxiliar de

servicios, el fontanero o el jardinero. Eso

es ilegal”, explica a este diario el

presidente del Colegio Oficial de

Administradores de Fincas de Málaga y

Melilla, Fernando Pastor.

El intrusismo alcanza tal calibre que en

una urbanización, relata Pastor, un

hombre vestido con un mono azul y una

lata de pintura en la mano fue

sorprendido por un agente de la Policía

que le preguntó cuál era su función.

Argumentó que pertenecía al equipo de

mantenimiento y que por las noches, para

ganar un dinero extra, también vigilaba la

propiedad. “El personal auxiliar y los

conserjes no pueden realizar en ningún

caso una fundación reservada a la

seguridad privada, ni pueden pedir el DNI,

usar armar o medios de defensa”, resaltan

fuentes policiales.

“Basándose en la mala fe” o en la falta de

conocimiento de los textos legales de

seguridad, determinadas empresas

ofrecen sus productos como auxiliares de

C/ Bolonia, 22 – 50008 – Zaragoza – Tf: 976220840 – Fax: 976234259 – Email: [email protected] Página 3

seguridad. “Nosotros no vamos a la caza y

captura. Siempre observamos antes de

abrir el procedimiento. En muchas

ocasiones son los gremios de vigilantes

quienes para proteger su trabajo pueden

iniciar una denuncia. Hay una clara

competencia desleal”, subraya la Policía.

La ley potencia la figura del vigilante de

seguridad y la seguridad privada en

general. También matiza aquellas

actividades que quedan al margen de la

seguridad privada. Con la nueva

normativa el vigilante puede también

solicitar la entrada a un recinto, como por

ejemplo, un campo de fútbol. Los

conserjes de las comunidades no han

pasado por pruebas habilitadas por el

Ministerio del Interior como los

profesionales de la seguridad, que

además cuentan con una serie de

condiciones físicas y psíquicas.

Esta normativa permite que los vigilantes

privados actúen en más espacios y

aumenten sus oportunidades de negocio.

Actualmente hay 1.500 compañías de

seguridad inscritas en el registro del

Ministerio. Emplean a casi 90.000

personas, una plantilla superior a las que

tienen la Policía Nacional y la Guardia Civil

por separado. En 2012 facturaron más de

3.200 millones de euros.

http://www.elconfidencial.com/espana/2

014-12-24/contratar-a-guardas-de-

seguridad-piratas-tendra-multas-de-

hasta-600-000-euros_600321/

EL GOBIERNO QUIERE CAMBIAR

POLICÍAS POR ESCOLTAS PARA

CONTROLAR A HINCHAS DEL

FÚTBOL

Aficionados del Athletic Club animan a su

equipo en el Puente del Rey de Madrid, en

una imagen de archivo (Efe).

Roberto R. Ballesteros

Las propuestas iniciales de la ley de

Seguridad Privada y de la de Seguridad

Ciudadana provocaron un conjunto de

críticas sociales y de distintos organismos

consultivos, que consideraron cuando

menos controvertidos algunos de los

puntos planteados por el Gobierno. De

hecho, algunos de ellos fueron matizados

y otros directamente eliminados de los

primeros borradores tras las críticas.

Fue el caso de una de las medidas más

polémicas planteadas por el Gobierno en

la redacción de la Ley de Seguridad

Ciudadana. Basándose en el espíritu de la

Ley de Seguridad Privada, que ampliaba

las funciones de las empresas, el Ejecutivo

propuso inicialmente que la primera

norma permitiera a los vigilantes

“colaborar” con la Policía en el control de

manifestaciones y reuniones. La idea, sin

embargo, provocó quejas tanto en la

sociedad como en dos de los órganos

consultivos a los que el Ministerio del

Interior les pidió opinión, el Consejo

General del Poder Judicial y el Consejo

Fiscal.

Ambas entidades, aunque no dijeron que

la iniciativa fuera inconstitucional, sí

recordaron que el control de las protestas

ciudadanas era competencia de las

fuerzas de seguridad públicas: Policía

Nacional, Guardia Civil o cuerpos

autonómicos, según el caso. La

advertencia fue tenida en cuenta por el

Ministerio del Interior, que decidió echar

marcha atrás en su propuesta y retirar la

coletilla del artículo 23 del texto legal, que

decía que “las empresas y el personal de

seguridad privada están obligados a

colaborar eficazmente” con la Policía en el

control de masas.

La ampliación de las competencias

posibilitaría otro tipo de aplicaciones,

como la protección de hinchas, la

repatriación de inmigrantes, el traslado de

reclusos o el control de manifestaciones,

siempre que estas últimas estuvieran

compuestas por un grupo 'homogéneo' de

individuosSin embargo, esa marcha atrás

podría estar reconsiderándose de nuevo.

Los técnicos del Ministerio del Interior

elaboran actualmente el reglamento de la

Ley de Seguridad Privada y, según ha

sabido El Confidencial, pretenden

introducir en él un concepto al que

denominan “escolta grupal”. Con este

término, el Gobierno tiene la intención de

ampliar las competencias del profesional

de la protección de personas,

denominado comúnmente como

guardaespaldas, con el fin de que no solo

se le pueda asignar la seguridad de un

ciudadano, sino de un grupo

“homogéneo” de individuos.

En teoría, Interior pretende así dar

cobertura legal a un escolta para que, por

ejemplo, proteja a un grupo de música y

C/ Bolonia, 22 – 50008 – Zaragoza – Tf: 976220840 – Fax: 976234259 – Email: [email protected] Página 4

no solo al cantante, como contempla la

regulación actual, que hoy por hoy fuerza

al conjunto a contratar un profesional por

cada miembro de la banda. De este modo,

un solo guardaespaldas estaría habilitado

para mantener la seguridad de todo el

grupo.

En la práctica, sin embargo, la ampliación

de las competencias a esta figura

posibilitaría otro tipo de aplicaciones,

como la protección de un conjunto de

hinchas de un equipo de fútbol, la

repatriación de inmigrantes, el traslado

de reclusos o el mencionado control de

manifestaciones, siempre que estas

últimas estuvieran compuestas por un

grupo “homogéneo” de individuos. Así lo

admiten las fuentes consultadas, que

recuerdan que el Ministerio está

trabajando estos días en el reglamento de

la Ley de Seguridad Privada, que estará

listo previsiblemente para el próximo mes

de marzo o abril.

Varios miles de personas se manifiestan

contra el FMI y la UE en Bilbao (Efe).

Respecto a las manifestaciones, de hecho,

el propio artículo 51 de la Ley de

Seguridad Privada ya fue criticado por el

PSOE, UPyD o la Izquierda Plural, que

entendieron durante la tramitación

parlamentaria de la norma que podría

entenderse que este punto faculta a los

vigilantes privados para intervenir en una

concentración. No lo consideró así el

Gobierno, que aprobó el proyecto

haciendo uso de su mayoría absoluta -con

el único apoyo de CiU- y que argumentó

que no estaba "en el espíritu" del texto

legal el controlar o reprimir

manifestaciones, sino "garantizar al

máximo el ejercicio pacífico" de este

derecho cívico.

Hasta ahora, estas otras aplicaciones

mencionadas, algunas de ellas admitidas

por fuentes policiales como posibilidades

que permitirá esta nueva reglamentación,

eran función exclusiva de la Policía o de la

Guardia Civil. Por ejemplo, el traslado de

presos es algo que solo pueden hacer los

miembros del instituto armado. Ahora, sin

embargo, pasaría también a ser

realizado por los agentes privados.

Tanto la Ley de Seguridad Privada como la

de Seguridad Ciudadana han ampliado las

competencias de los vigilantes y de las

empresas que los contratan, aunque lo

han hecho en términos generales y en

ocasiones de forma ambigua. Los

reglamentos de ambas normativas

deberían concretar ahora todos los

supuestos y resolver las dudas que

dejaron abiertas las leyes.

http://www.elconfidencial.com/espana/2

014-12-28/el-gobierno-quiere-cambiar-

policias-por-escoltas-para-controlar-a-

hinchas-del-futbol_611311/

GUARDIAS JURADO YA VIGILAN EL

EXTERIOR DE LA PRISIÓN DE EL

DUESO

por Ondivel

La empresa Securitas se ha hecho cargo de

patrullar el perímetro del centro

penitenciario de Santoña (Cantabria)

El plan del Ministerio del Interior para

sustituir a policías y guardias civiles en

algunas tareas de vigilancia en las

prisiones se puso en marcha en varios

centros penitenciarios en el mes de

octubre. Es el caso de la cárcel de El

Dueso, en Santoña (Cantabria).

Centro Penitenciario El Dueso, en Santoña

(Cantabria).

ElConfidencialAutonomico

Fue el día 1 de octubre cuando empezaron

a prestar servicio en El Dueso los vigilantes

de Securitas, la empresa que ha resultado

adjudicataria de la vigilancia en este

centro penitenciario.

Fuentes de la prisión de El Dueso explican

a El Confidencial Autonómico que los

guardias jurado de Securitas se dedican a

funciones de vigilancia exterior, como

complemento y subordinación a la

Guardia Civil.

Por el momento, la Ley de Seguridad

Privada que entró en vigor el pasado mes

de abril establece que los vigilantes

privados pueden prestar el servicio de

vigilancia perimetral de centros

penitenciarios, “cumpliendo

estrictamente las órdenes e instrucciones

de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

Así es como está funcionando el nuevo

modelo de seguridad de la cárcel de El

Dueso. Según ha podido saber ECA, los

vigilantes privados de Securitas se dedican

a proteger el perímetro exterior del centro

penitenciario situado en Santoña, y por lo

tanto no tienen ningún contacto con los

reclusos.

C/ Bolonia, 22 – 50008 – Zaragoza – Tf: 976220840 – Fax: 976234259 – Email: [email protected] Página 5

Además, se encuentran bajo el mando de

la Guardia Civil, que es el cuerpo que tiene

el encargo de garantizar la seguridad en

esta cárcel. “El comandante de la Guardia

Civil que hay en El Dueso sigue siendo el

que manda”, explican fuentes internas de

la prisión. El trabajo de estos vigilantes

privados es hacer rondas por el exterior de

la cárcel.

El plan original del Ministerio del Interior

era introducir este cambio en las cárceles

para así poder recolocar a policías y

guardias civiles en otras tareas, pero

también dar una salida laboral a las

decenas de escoltas del País Vasco y de

Navarra, sobre todo, que hasta hace unos

años se dedicaban a proteger a los

amenazados por ETA y que tras el anuncio

del cese definitivo de la actividad armada

han perdido su trabajo.

Sin embargo, fuentes internas del Centro

Penitenciario de El Dueso aseguran que

entre los nuevos vigilantes no hay muchos

antiguos escoltas, y de hecho apuntan a

que ninguno prestaba servicio en el País

Vasco o Navarra. “Eran empleados de

antes de Securitas, que prestaban servicio

en centros comerciales o en bancos”,

afirman desde la cárcel.

Desde el sindicato de funcionarios CSIF

cifran en unos 800 el total de guardias

jurado de distintas empresas de seguridad

que desde octubre trabajan en las cárceles

de toda España vigilando el perímetro

exterior. Antes, hubo un período de nueve

meses en los que 21 prisiones -entre las

que estaba El Dueso- ya contaron con

vigilancia privada de prueba antes del

“desembarco” definitivo en todos los

centros penitenciarios del país.

http://www.vigilantesdeseguridad.com/c

ontent/6713-http-www-

elconfidencialautonomico-com-

cantabria-guardias-vigilan-exterior-

prision-dueso_0_2406959291-html.html

CINCO MENTIRAS DEL PLAN DE

'PRIVATIZACIÓN' DE LA

SEGURIDAD DE LAS PRISIONES EN

ESPAÑA

por Ondivel

El plan de apoyo a la seguridad de las

prisiones –eufemismo utilizado por el

Gobierno para denominar a la

privatización de algunos servicios que

rodean a los centros penitenciarios–

comenzó el pasado octubre su segunda

fase, que extendía a todas las

instalaciones de España (67) el modelo

iniciado en una veintena de cárceles un

año y medio antes.

Un agente de la policía a las puertas de la

cárcel de Segovia (EFE)

Roberto R. Ballesteros

La iniciativa se produjo en paralelo a la

tramitación de dos normas ligadas entre sí

–las leyes de Seguridad Privada y

Seguridad Ciudadana– y que, sobre todo

la primera, servirían de marco para

conceder amparo legal a nuevas prácticas

de las empresas de seguridad, también en

el ámbito de las instituciones

penitenciarias. Los borradores iniciales de

ambos preceptos provocaron reacciones

críticas en la sociedad y en algunos

órganos consultivos, lo que llevó a que el

Gobierno se replanteara algunos puntos o

negara tajantemente determinadas

acusaciones.

Estas últimas, sin embargo, se ven de otra

manera pasados los meses. Hoy, con un

poco de perspectiva, se puede decir que

aquellas cosas que el Ejecutivo tachó de

infundios realmente eran ciertas y quien

mentía, por lo tanto, no era quien lo

denunciaba, aunque siempre con matices.

A continuación enumeramos las cinco

afirmaciones del Gobierno sobre el plan

de apoyo a la seguridad de las prisiones

que son puestas en duda.

1. Dará trabajo a los escoltas en paro

El proyecto del Gobierno fue ‘vendido’

ante la opinión pública –y también en

privado– como una iniciativa que tenía el

fin de recolocar a los miles de escoltas que

se quedaron en paro en el País Vasco tras

la desaparición de ETA. Así lo puso de

manifiesto el propio ministro del Interior,

Jorge Fernández Díaz, y su secretario de

Estado de Seguridad, Francisco Martínez,

quien hace apenas unas semanas incluso

admitió que escasamente un tercio de los

escoltas privados que antes protegían a

potenciales objetivos de ETA se encuentra

trabajando en los centros penitenciarios.

Muchos no quisieron, argumentó

entonces el secretario de Estado para

justificar el bajo porcentaje de

recolocados, extremo que rechazan desde

el colectivo. El presidente de la asociación

Las Sombras Olvidadas de Euskadi,

C/ Bolonia, 22 – 50008 – Zaragoza – Tf: 976220840 – Fax: 976234259 – Email: [email protected] Página 6

Manuel Jiménez, acusa al Gobierno de no

cumplir su promesa y permitir que las

empresas de seguridad fichen a vigilantes

no escoltas porque les sale más rentable.

De hecho, según datos a los que tuvo

acceso El Confidencial, apenas el 10% de

los empleados de las empresas de

seguridad que operan en los centros

penitenciarios había sido antes

guardaespaldas.

Los exescoltas que conforman Las

Sombras Olvidadas de Euskadi, de hecho,

han montado la asociación con el fin de

presionar a los poderes públicos para

encontrar una salida digna a los miles de

profesionales que se quedaron sin

empleo, lo que demuestra a todas luces

que estos guardaespaldas no están

contentos con el desarrollo del plan

previsto por Interior.

Jorge Fernández Díaz y Jorge Moragas.

(Efe)

2. No sustituirá a los guardias civiles

Desde Instituciones Penitenciarias han

negado que los vigilantes fueran a

sustituir a funcionarios de la Guardia Civil,

que es el cuerpo que controla la mayor

parte de las prisiones de España (apenas

media docena están supervisadas por la

Policía Nacional). Sin embargo, en los

consejos de la Guardia Civil –órgano de

encuentro entre asociaciones y

administración– ya hace meses que se

habla del nuevo destino que ocuparán los

agentes del instituto armado una vez que

se pase a la tercera fase del plan, cosa que

ocurrirá a finales de 2015.

En los citados consejos, de hecho, la

Dirección General está

comprometiéndose a no trasladar de

ciudad a los agentes que abandonen su

actual empleo en la prisión y a buscarles

un puesto en la zona en la que

actualmente residen –para evitar

mudanzas familiares–, como demandan

desde la Asociación Unificada de Guardias

Civiles (AUGC), que ya descartó

unilateralmente que el Gobierno pudiera

cumplir otra promesa hecha previamente,

la de recolocar a los guardias en el

traslado de reclusos, pues claramente no

hay plazas para tantos en este destino.

El nuevo compromiso contraído por la

Administración en los mencionados

consejos internos –no enviar a los

guardias fuera de su zona– conlleva, por lo

tanto, el reconocimiento de que los

funcionarios del instituto armado

terminarán saliendo de los centros

penitenciarios y que, por lo tanto, sus

puestos serán ocupados por vigilantes. En

definitiva, precisamente lo que el

Ministerio negó inicialmente que

ocurriría: que ningún guardia civil sería

sustituido por vigilantes.

Por otro lado, los hechos también ponen

en evidencia que los miembros de la

Benemérita han dejado de hacer

determinadas funciones que hoy son

responsabilidad en la práctica de los

vigilantes de seguridad. Según ha

denunciado AUGC, ya incluso durante la

primera fase del plan había agentes

privados ejerciendo labores que antes

desarrollaban funcionarios públicos,

como el control de cámaras o el de

accesos a determinados centros

penitenciarios.

Vigilante de seguridad privada en el Metro

de Madrid (Efe)

3. Ahorrará costes

El 28 de junio de 2012, el entonces

secretario de Estado de Seguridad, Ignacio

Ulloa –posteriormente sustituido por

Francisco Martínez–, anunció durante su

comparecencia en la Comisión de Interior

del Congreso de los Diputados que era

necesario incluir vigilantes privados en las

prisiones ante la imposibilidad de asumir

los costes derivados de cubrir las plazas

con funcionarios. Esta iniciativa, calculó

entonces el sindicato Acaip, conllevaría un

ahorro de 48 millones de euros a las arcas

del Estado.

Por el momento, el Gobierno no ha hecho

público ningún documento que

demuestre este ahorro, que por otro lado

en ningún caso se daría si no se

terminasen sustituyendo funcionarios por

vigilantes, extremo que siempre ha

negado el ministro del Interior. Más bien

al contrario, lo único que ha habido hasta

el momento ha sido un incremento del

presupuesto. Tras el desembolso que

supuso la primera fase del plan de apoyo

a la seguridad en los centros

penitenciarios, que afectó a 21

instalaciones, el Ejecutivo hizo una

valoración positiva de sus resultados y dio

paso a la segunda fase, que supuso un

coste de más de 33 millones de euros,

C/ Bolonia, 22 – 50008 – Zaragoza – Tf: 976220840 – Fax: 976234259 – Email: [email protected] Página 7

destinado íntegramente a las empresas de

seguridad con el fin de sufragar el servicio

que prestan.

4. No es una privatización encubierta

El Gobierno nunca ha querido llamar plan

de privatización a la iniciativa que por el

momento sólo ha servido para incluir

vigilantes privados en los servicios de

seguridad de las prisiones. Ha rechazado

esa denominación y ha preferido hablar

de plan de apoyo a las funciones de

seguridad. Sin embargo, se trata

claramente de un eufemismo. Por un lado,

además de que en el Ministerio ya

estudian dónde recolocar a los guardias, el

proyecto se ha producido en paralelo a la

reducción de la oferta pública de empleo,

que incluye tanto a funcionarios de

prisiones como a policías y miembros del

instituto armado, los tres colectivos que

controlan los centros penitenciarios. Es

decir, la incorporación de los vigilantes

viene a paliar esa disminución de

empleados públicos que han dejado de

entrar en las cárceles por la merma de

convocatorias y la citada salida prevista de

guardias civiles.

Por otro, el plan tiene visos de ir más allá

y no quedarse en un simple parcheo

circunstancial, para salir del paso. La

previsible sustitución de guardias civiles

por vigilantes, antes mencionada, ha

venido acompañada de una reforma de la

nueva Ley de Seguridad Privada, que

habilita a las empresas para llevar a cabo

nuevas tareas hasta ahora prohibidas.

Esto amplía el abanico de actuación de la

industria de la seguridad privada y no solo

en los centros penitenciarios, ya que el

precepto prevé más competencias.

Lo que ha ocurrido en las cárceles hasta el

momento no ha sido una completa

privatización de todos los servicios, sino

un plan que paulatinamente ha ido

concediendo a vigilantes privados tareas

que antes hacían guardias civiles y

policías, funcionarios que por el momento

continúan en sus puestos a la espera de

que comience la tercera fase del proyecto

(previsiblemente a finales de 2005), que

ya conllevará la salida de algunos

miembros de las fuerzas de seguridad,

según han admitido altos cargos de la

Guardia Civil en los citados consejos de la

corporación.

Esta tendencia a la privatización de parte

del sector público de la seguridad, por lo

tanto, contradice las afirmaciones de

algunos miembros del Gobierno cuando

negaban la mayor en público y admitían

en privado algo que por otro lado es cierto

y que dibuja una previsible tendencia:

España cuenta con uno de los mayores

ratios policía por habitante de la Unión

Europea y uno de los menores vigilante

privado por ciudadano. Queda, por tanto,

margen de crecimiento en este campo

hasta equipararse a otros países del

continente.

5. Los vigilantes nunca actuarán solos ni

estarán en contacto con los reclusos

Los informes oficiales previos al comienzo

del plan de apoyo a la seguridad de las

prisiones aclaraban que los vigilantes

estarían en todo momento supervisados

por un funcionario, extremo que no se

cumplió ni incluso en la primera fase del

proyecto, que afectó a 21 centros

penitenciarios. Ya entonces hubo media

docena de recintos en los que Interior

permitió que los vigilantes controlaran

algunos servicios en solitario.

El secretario de Estado de Seguridad y

director general de la Guardia Civil. (Efe)

En la segunda fase, que entró en vigor el

pasado octubre y que supuso la extensión

del plan a las 67 prisiones del país, este

protagonismo de los vigilantes fue in

crescendo. Una orden emitida por la

Dirección General de la Guardia Civil, a la

que ha tenido acceso El Confidencial,

admite por un lado que estos

profesionales privados son “un

complemento adicional a la seguridad

exterior de los centros y actuarán siempre

bajo la dirección y supervisión de las

fuerzas de seguridad”. Por otro, sin

embargo, añadía una novedad hasta

entonces nunca plasmada por escrito. Los

vigilantes, reflejaba el escrito, podrán

“realizar sus funciones en solitario una

vez que haya transcurrido un periodo de

tiempo prudencial y se encuentren

capacitados para ello”, lo que contradice

la afirmación de que éstos solo realizarán

tareas de apoyo, dicha por el propio

Fernández Díaz.

Era esta la primera vez que el Ministerio

del Interior admitía negro sobre blanco

que los vigilantes podrían desempeñar

determinadas tareas sin la supervisión de

C/ Bolonia, 22 – 50008 – Zaragoza – Tf: 976220840 – Fax: 976234259 – Email: [email protected] Página 8

un funcionario. El documento agregaba

que los agentes privados podrán controlar

los accesos de “personas, vehículos y

mercancías”, vigilar las salas de cámaras e

inspeccionar determinadas zonas desde

“puestos fijos o garitas”.

La relación entre vigilantes y guardias

civiles no ha sido mala durante este

tiempo, según fuentes penitenciarias

consultadas. Sin embargo, sí es cierto que

los funcionarios del instituto armado se

han quejado de la política de personal que

tienen las empresas. En concreto, los

guardias no ven bien que ellos tengan que

formar a los vigilantes para desempeñar

determinadas tareas y que luego las

compañías les sustituyan a la primera de

cambio por profesionales sin experiencia

a los que habría que volver a formar. De

hecho, en algunas plazas los guardias

civiles se han negado a impartir más estos

cursos.

La Guardia Civil en las inmediaciones del

centro penitenciario de Teixeiro. (Efe)

Por otra parte, el Ministerio del Interior

también rechazó que los agentes privados

fueran a estar en contacto con los

reclusos, cosa que ha sido desmentida por

la realidad cotidiana. En centros

penitenciarios como el de Pamplona, de

hecho, los vigilantes trasladaban reos que

disfrutaban del tercer grado, les

acompañaban cuando les tocaba salir y

también al regresar a sus módulos.

La patata caliente

El plan de apoyo a la seguridad en las

prisiones concluirá su segunda fase en

octubre de 2015, casi en plena campaña

electoral de los trascendentes comicios

generales. Teniendo en cuenta que la

entrada en funcionamiento de las dos

fases se ha producido con retraso en

sendas ocasiones, es previsiblemente que

ocurra lo mismo con el comienzo de la

tercera etapa.

Sería extraño, por lo tanto, que el

Gobierno reactivara en ese crucial

momento un controvertido asunto como

éste, ya que únicamente provocaría

rechazo en la opinión pública. El nuevo

Ejecutivo que ocupe La Moncloa tras la

cita con las urnas recogerá por lo tanto

esta patata caliente en un imprevisible

contexto en el que seguro que sí seguirá

habiendo una Ley de Seguridad Privada en

vigor así como un compromiso adquirido

con las empresas, que no dejarán de

reivindicar qué hay de lo suyo.

http://www.vigilantesdeseguridad.com/c

ontent/6716-http-www-elconfidencial-

com-espana-2014-12-29-cinco-mentiras-

del-plan-de-privatizacion-de-la-

seguridad-de-las-prisiones-en-

espana_614009.html

EL GOBIERNO GARANTIZA LA

LEGALIDAD DE LOS SERVICIOS

ADJUDICADOS A ALCOR

Según UGT, la empresa no dispone de

delegación homologada en Asturias,

norma que exige la Ley y el Reglamento de

Seguridad Privada

por Ondivel

EFE La Consejería de Presidencia ha

garantizado hoy la legalidad del proceso

de los seis servicios de vigilancia que la

Administración autonómica ha adjudicado

a la empresa de seguridad Alcor en

diversos centros públicos.

"En todos ellos, la empresa resultó

adjudicataria al amparo de un

procedimiento que garantiza la libre

concurrencia conforme a lo dispuesto en

la Ley de Contratos del Sector Público", ha

explicado en un comunicado el director

general de Justicia e Interior, José Luis

Villaverde.

Según Villaverde, la empresa cumplió los

requisitos del pliego de cláusulas

particulares que sirvió de base a la

licitación y no incurrió ni en baja temeraria

ni en una desproporción al ofertar su

precio".

El director general de Justicia se ha

pronunciado así tras la denuncia

presentada por el sindicato UGT ante la

Delegación de Gobierno, la Inspección de

Trabajo y Seguridad Social a la empresa

Alcor Seguridad, contratada por el

Gobierno del Principado mediante

subasta para vigilar el Centro de Menores

de Sograndio, el Materno Infantil, el

centro de Miraflores y juzgados.

Según UGT, la empresa no dispone de

delegación homologada en Asturias,

norma que exige la Ley y el Reglamento de

Seguridad Privada y que también figura

como exigencia en los pliegos de

condiciones que marca la contratación de

los servicios de seguridad.

Además, asegura que durante el año 2014

no ha dado ninguna formación obligatoria

y que las condiciones de trabajo de los

Vigilantes de Seguridad en el Centro de

Miraflores en Noreña están generando

conflictos laborales.

Villaverde ha rechazado que existan bases

C/ Bolonia, 22 – 50008 – Zaragoza – Tf: 976220840 – Fax: 976234259 – Email: [email protected] Página 9

para la denuncia del sindicato UGT de

supuestas irregularidades en el proceso

de contratación y asegura que, respecto a

la supuesta inexistencia de una delegación

homologada de Alcor en Asturias, la

empresa ya ha tramitado la

correspondiente solicitud de autorización

de apertura.

http://www.vigilantesdeseguridad.com/c

ontent/6715-http-www-lne-es-

economia-2014-12-26-gobierno-

garantiza-legalidad-servicios-adjudicados-

1691204-html.html

TRES TRABAJADORES SECUNDAN

LA HUELGA EN SEGURIDAD

INTEGRAL CANARIA

por Ondivel

Los delegados de las centrales pidieron

horas sindicales para evitar el descuento

de 80 euros por jornada

Fue convocada para los días 24, 25 y 31 de

diciembre y 1 de enero por el descuelgue

de la empresa del convenio estatal.

El comité de empresa no secundaba la

medida, organizada por sindicatos con

escasa representación.

Canarias Ahora - Las Palmas de Gran

Canaria

Tan solo tres trabajadores de Seguridad

Integral Canaria secundaron los pasados

días 24 y 25 la huelga convocada en los

centros de la provincia de Las Palmas que

había sido promovida por varios

sindicatos con escasa representación en la

compañía.

Esos tres trabajadores hicieron huelga el

24, y dos de ellos repitieron el gesto el 25

porque el tercero no tenía servicio ese día.

Seguridad Integral Canaria tiene una

plantilla de 3.800 personas, de las que

1.000 se encuentran en la provincia de Las

Palmas, donde estaba hecha la

convocatoria.

Fuentes de la empresa dijeron este

viernes que ni siquiera el comité de

empresa apoyaba la medida, y que los

cinco delegados de las centrales

convocantes, con poca representación en

Seguridad Integral Canaria, pidieron para

sí horas sindicales para evitar el descuento

en la nómina, descuento que los

convocantes cifraron en unos 80 euros

diarios.

La huelga en Seguridad Integral Canaria,

que tiene previstas otras dos jornadas el

31 de diciembre y el 1 de enero próximos,

tiene como fin protestar por el descuelgue

de la empresa del convenio nacional del

sector de la seguridad privada. Ese

descuelgue sólo lo ha hecho la empresa en

la provincia de Las Palmas y, según los

sindicatos convocantes, supone una

merma de 300 euros al mes de promedio

en la nómina de los trabajadores.

Esta es la primera vez que se convoca en

España una huelga en una empresa de

seguridad privada por el descuelgue del

convenio colectivo nacional, ejecutado en

la mayoría de las compañías con

implantación en todo el territorio, y en

muchas de las ocasiones con acuerdos

aceptados por las centrales sindicales.

http://www.vigilantesdeseguridad.com/c

ontent/6714-http-www-eldiario-es-

canariasahora-economia-trabajadores-

secundan-seguridad-integral-

canaria_0_339116360-html.html

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

EXIGIRÁ AL EMPRESARIADO DEL

TARAJAL QUE CONTRATE

SEGURIDAD

Por Ondivel

El Gobierno de la Plaza de los Reyes

comunicó que iniciará los trámites de

acuerdo con la Ley 5/2014 de Seguridad

Privada.

Nuevo episodio en la retirada de

Seguriber, empresa contratada para el

suministro de auxiliares de seguridad, de

los polígonos del Tarajal. La Delegación

del Gobierno desveló ayer que va a iniciar

los trámites previos para exigir a los

empresarios el cumplimiento de la Ley

5/2014 de Seguridad Privada, es decir,

obligará a los comerciantes a contratar los

servicios de una mercantil de vigilancia

privada.

Esta representación de la Administración

General del Estado en Ceuta reconoció

hace un mes que la seguridad privada

constituye un servicio fundamental en los

polígonos.

La Comunidad de Propietarios comunicó a

Seguriber que cancelaba el contrato a

finales de octubre, como atestiguan los

escritos remitidos a la mercantil, con la

C/ Bolonia, 22 – 50008 – Zaragoza – Tf: 976220840 – Fax: 976234259 – Email: [email protected] Página 10

falta de recursos económicos como

motivo. Por su parte, el responsable de la

empresa apuntó a la alta deuda que los

empresarios aún hoy mantienen con la

compañía, unos 100.000 euros de mayo

en adelante.

¿Quién se encargó de mantener el orden

desde 2006 ante el incumplimiento de los

representantes de las naves? La UIP de la

Policía Nacional, lo cual generó un gasto

para las arcas públicas que, según pudo

conocer este diario, asciende a 20

millones de euros. La contratación de la

empresa tenía entonces un coste de entre

69 euros –la más barata– y 200 euros –la

más cara– por mes y nave, según el

informe de ese año.

El servicio de Seguriber pasó de 16

auxiliares a seis en el transcurso del mes

pasado, hasta que el despliegue quedó

definitivamente cancelado con el

comienzo de diciembre.

Local 06 Diciembre 2014 N. G.

http://www.vigilantesdeseguridad.com/c

ontent/6636-http-elfarodigital-es-ceuta-

sociedad-155394-delegacion-del-

gobierno-exigira-al-empresariado-del-

tarajal-que-contrate-seguridad-html.html

DEFENSA VUELVE A ADJUDICAR

UN CONTRATO DE SEGURIDAD A

LA EMPRESA DE MIGUEL ÁNGEL

RODRÍGUEZ, IMPUTADO POR

FRAUDE FISCAL

Fue indultado en 2013 por el Gobierno

tras ser condenado a tres años de prisión

por un delito medioambiental.

El Ministerio de Defensa ha vuelto a

adjudicar un contrato de vigilancia de

algunas de sus instalaciones con la

empresa Seguridad Integral Canaria S.A.,

propiedad de Miguel Ángel Ramírez, quien

está imputado por un presunto delito de

fraude fiscal que ascendería a más de 2,3

millones de euros. Según publica el

Boletín Oficial del Estado (BOE)

correspondiente al 29 de noviembre en un

anuncio recogido por Europa Press, la

Dirección General de Infraestructura,

dependiente de la Secretaría de Estado de

Defensa, asigna la "vigilancia y seguridad

en la fábrica de armas de Oviedo" a la

empresa de Ramírez durante el periodo

comprendido entre el 18 de noviembre de

este año y el 31 de agosto de 2016. El

presupuesto de licitación de este contrato

asciende a 299.879,62 euros. El pasado

septiembre, Seguridad Integral Canaria

S.A. se adjudicó otro contrato con Defensa

para la vigilancia de más edificios

propiedad del ministerio. La empresa

también tiene asignada la seguridad en

edificios de Patrimonio Nacional y en el

Metro de Madrid. El contrato con Defensa

publicado en septiembre consistía en

"servicios de seguridad y control para el

Ministerio de Defensa y sus organismos

autónomos" y fue adjudicado a dos

empresas: Seguridad Integral Canaria S.A.

y Proman Servicios Generales S.L. A la

primera se le encargaban servicios de

seguridad, mientras que a la segunda le

correspondía ofrecer servicio de auxiliares

de control, tales como conserjes o

porteros. Todo ello por un montante final

de unos 43 millones de euros. Indultado y

después imputado de nuevo Miguel Ángel

Ramírez es el fundador y actual

propietario de Seguridad Integral Canaria

S.A. y también es presidente de la Unión

Deportiva Las Palmas. En noviembre de

2011 fue condenado a tres años de prisión

por un delito contra la ordenación del

territorio, pero a finales de 2013 el

Gobierno le indultó en contra de la

opinión del fiscal. Y a comienzos de este

año, la Fiscalía presentó una querella en

su contra ante el Tribunal Superior de

Justicia de Canarias (TSJC) por defraudar

presuntamente 2,3 millones de euros al

camuflar como dietas el pago de horas

extra de sus trabajadores, causa por la que

continúa imputado.

EUROPA PRESS.

http://www.20minutos.es/noticia/23126

12/0/defensa-vuelve-adjudicar-contrato-

seguridad-empresa-miguel-angel-

rodriguez-imputado-por-fraude-

fiscal/#xtor=AD-15&xts=467263

LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD

DE LOS JUZGADOS PROTESTAN

POR EL INCUMPLIMIENTO DEL

CONVENIO (EuropaPress)

Los vigilantes de seguridad que

pertenecen a la empresa Alerta y Control

se han concentrado esta mañana en

protesta por el presunto incumplimiento

del Convenio Colectivo Nacional de

Empresas de Seguridad, ha informado a

Europa Press el colectivo.

El Comité de Empresa de la empresa, que

lleva por ejemplo la seguridad de los

juzgados madrileños, ha convocado paros

para esta jornada de 9.00 a 10.30 horas y

de 16.00 a 17.30 horas. Las

C/ Bolonia, 22 – 50008 – Zaragoza – Tf: 976220840 – Fax: 976234259 – Email: [email protected] Página 11

concentraciones tendrán lugar frente a la

sede de la empresa en el número 21 de la

Avenida Pedro Diez.

El colectivo critica la ampliación de la

jornada laboral a 166 horas, la supresión

del día de asuntos propios y de un día de

vacaciones, la supresión de las

compensaciones económicas en

supuestos de incapacidad laboral, entre

otros aspectos.

De este modo, el Comité ha avisado que

tendrán la "inquebrantable" actitud de

seguir peleando con la empresa, en contra

de su postura de fuerza y de ataques

continuos a los trabajadores de la misma

junto con la dramática situación en la que

se encuentran los empleados.

Las condiciones laborales, según el

Comité, han sido modificadas

sustancialmente, tras la resolución de la

Comisión Consultiva Nacional de

Convenios Colectivos, resolviendo el 3 de

julio de 2014, en laudo arbitral.

http://noticias.lainformacion.com/mano-

de-obra/contratos-normas-de-

trabajo/los-vigilantes-de-seguridad-de-

los-juzgados-protestan-por-el-

incumplimiento-del-

convenio_SOoqc5T5GLw1nkw0BvM5R2/

MÁS DE 4.000 EMPLEADOS

INTEGRAN LA SEGURIDAD

PRIVADA EN LA PROVINCIA

CORUÑESA

Un total de 4.079 empleados de seguridad

privada presta sus servicios en la provincia

de A Coruña a través de 58 empresas

autorizadas, según datos de la Comisión

Mixta Provincial de Seguridad Privada

presidida esta mañana por el subdelegado

del Gobierno, Jorge Atán.

Los establecimientos de la provincia que

deben disponer de medidas de seguridad

actualmente ascienden a 2.367,

repartidos entre oficinas bancarias,

joyerías, estaciones de servicio, farmacias,

administraciones de lotería y otros

incluidos en la legislación vigente.

Así se ha puesto hoy de manifiesto en la

reunión de esta comisión, que aúna a

representantes de los Cuerpos y Fuerzas

de Seguridad del Estado y de Policías

Locales, con los representantes de

asociaciones y colegios profesionales de la

provincia, empresas de seguridad privada,

los sindicatos UGT, CCOO, CIG, USO y la

Asociación Gallega de Guardas de Campo.

En la reunión analizaron la situación en la

provincia de A Coruña y propusieron

modificaciones normativas introducidas

por la nueva Ley 5/2014 de Seguridad

Privada, aprobada el pasado mes de abril.

La norma responde a demandas del sector

en aspectos claves como la lucha contra el

intrusismo profesional y que está

actualmente pendiente de desarrollo

reglamentario, informa la Delegación del

Gobierno en un comunicado. EFE

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?

noticia=1730218

CC OO DESPIDE CON LO MÍNIMO A

OCHO TRABAJADORES Y BLINDA A LOS

DIRECTIVOS

La central les aplica la reforma laboral de

Rajoy y manda a la calle a todos los

delegados sindicales de la fundación

Forem

“Como la peor patronal que puede

haber”. Así ha descrito esta mañana el

comportamiento de Comisións Obreiras

María Díaz, una de las ocho personas

despedidas en Forem, la fundación del

sindicato dedicada a impartir cursos de

formación. Los afectados han recibido

este lunes la carta en la que se les

comunica que la central los echa a la calle

sin negociación previa y con la mínima

indemnización posible recogida en la

reforma laboral aprobada por el Gobierno

de Mariano Rajoy, es decir, 20 días por

año trabajado con un tope máximo de un

año de sueldo. La entidad, que se queda

solo con seis trabajadores, mantiene

además a tres directivos (la directora y dos

asesores), los mismos que había cuando

contaba con 39 empleados, una plantilla

que ya se redujo en 2012 por un ERE que

afectó a 24 personas. Entre quienes CC OO

envía ahora a la calle están las dos

delegadas sindicales de Forem.

Entre los despedidos en Forem hay dos

personas de 55 y 57 años de edad que

llevan 20 años en la empresa y para

quienes Comisións ni siquiera ha previsto

“medidas de acompañamiento” que les

abran camino hacia la jubilación. Díaz, que

era delegada sindical por la CUT en la

fundación, critica que la dirección de CC

OO se ha negado además a revelar el

salario de los tres directivos salvados de

los despidos. "Despiden a la gente con los

salarios más bajos", denuncia Díaz. Según

desveló recientemente el Consello de

Contas en un informe sobre la actividad de

esta fundación en el periodo 2010-2011,

en Forem se detectaron nóminas de

personal directivo que superan los 4.000

euros mensuales.

C/ Bolonia, 22 – 50008 – Zaragoza – Tf: 976220840 – Fax: 976234259 – Email: [email protected] Página 12

Sobre los motivos que han llevado a CC

OO a seguir despidiendo a trabajadores en

Forem, María Díaz señala que el sindicato

esgrime que “la culpa la tiene el PP”. Ella

considera que, aparte del desplome de las

subvenciones para cursos de formación, la

entidad tiene “un problema de gestión”.

Mientras impulsaba en 2012 el ERE que

condenó al paro a 24 trabajadores, el

sindicato gastó 400.000 euros en una

aplicación informática que “no usa nadie”.

Recientemente, Forem ha renovado su

web por 15.000 euros, según el coste

admitido por la central, añade Díaz. “No

han dado ni un paso para gestionar mejor

los recursos”, subraya la sindicalista, que

ya fue despedida en el ERE de hace dos

años, aunque la justicia obligó a

Comisiones a readmitirla junto a otra

compañera.

La presidenta de Forem y responsable de

formación de CC OO, Maica Bouza, ha

alegado, en declaraciones a Europa Press,

que los despidos responden a "una

situación económica irreversible" por los

"recortes drásticos" que desde 2012

afectan a las políticas de formación y

empleo. Bouza cifró el tijeretazo a las

subvenciones en un 50% en 2012, en un

30% entre 2013 y 2014 y en un 20% para

el año que viene. Sobre el mantenimiento

de los tres directivos, la dirigente de CC

OO admite que uno de ellos tiene un

contrato de alta dirección, mientras los

otros dos son "responsables del área

técnica y formativa". "En toda empresa

tiene que haber un responsable al frente",

alega Bouza. Además de despedir a ocho

personas, Forem cierra su centro de Lugo

mientras mantiene sus oficinas de A

Coruña, Santiago y Vigo.

DENUNCIAS LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD

DE SANTA JUSTA LLEVAN MES Y

MEDIO SIN COBRAR

El STS-A convoca paros parciales a finales

de diciembre por los impagos de la

empresa Falcon.

F. P. A.

El Sindicato de Trabajadores de

Seguridad de Andalucía (STS-A) denunció

este lunes que los empleados de la

empresa Falcon Contratas y Seguridad no

han cobrado sus nóminas del mes de

noviembre. Esta empresa es la que tiene

adjudicados los servicios de vigilancia del

Administrador de Infraestructuras

Ferroviarias (ADIF) y, por tanto, la

estación de Santa Justa. El sindicato

apuntó que también está en peligro la

paga extra de Navidad y una serie de

atrasos que se adeudan.

En una nota de prensa, el STS-A informó

de que la semana pasada presentó una

denuncia ante la Inspección de Trabajo.

La central baraja celebrar una serie de

concentraciones de protesta en la

estación de Santa Justa. El día 29 de

diciembre se realizará un paro desde las

diez de la mañana y hasta la una de la

tarde, mientras que habrá paros parciales

en turnos de mañana y tarde entre el 25 y

el 31 de diciembre.

"Si indignante es presenciar el impago de

los salarios de los vigilantes de seguridad,

con los salarios miserables que tenemos,

más indignante es presenciar cómo los

responsables de esta empresa escurren el

bulto y no dan la cara", añade el

comunicado del STS-A. El sindicato explica

que ha intentado contactar con los

responsables de Falcon en varias

ocasiones para pedir explicaciones, sin

que hasta el momento haya podido

obtener respuesta.

El STS-A admite que los trabajadores están

muy preocupados por la falta de

información y la incertidumbre por lo que

está ocurriendo, y temen que estén ante

un nuevo caso Esabe. "Corren rumores de

que el pago de Adif le ha sido embargado

judicialmente a la compañía, por lo que

nos hace pensar que puede ser ésta la

causa principal de no poder pagar las

nóminas. Desde nuestra organización nos

hemos puesto en contacto con los

responsables de Adif en Sevilla y nos han

informado de que están al corriente de los

pagos estipulados en la contratación y que

están en contacto con la empresa Falcon

para intentar solucionar el problema".

El sindicato mostró su "repulsa" por esta

situación y por el "silencio de la empresa

y la incertidumbre que está creando en los

empleados la falta de información". Los

representantes de los trabajadores de

seguridad privada añadieron que este

servicio "lo pagan los propios usuarios a

través de un canon en sus billetes".

http://www.diariodesevilla.es/article/sev

illa/1922405/los/vigilantes/seguridad/sa

C/ Bolonia, 22 – 50008 – Zaragoza – Tf: 976220840 – Fax: 976234259 – Email: [email protected] Página 13

nta/justa/llevan/mes/y/medio/sin/cobrar

.html

CSIF DENUNCIA EL

INCUMPLIMIENTO DE LA

NORMATIVA LABORAL POR PARTE

DE SECURITAS SEGURIDAD

ESPAÑA

• CSIF informa de que esta es la empresa

adjudicataria del servicio de seguridad en

las oficinas del SAE en Córdoba

• El sindicato afirma que la compañía no

cumple con sus obligaciones al no dotar a

su plantilla del preceptivo Manual de

Funcionamiento Operativo

Córdoba, 12 de enero de 2015

La Central Sindical Independiente y de

Funcionarios, CSIF, de Córdoba denuncia

que la empresa Securitas Seguridad

España, entidad adjudicataria del servicio

de seguridad en las oficinas del Servicio

Andaluz de Empleo (SAE) en toda la

provincia, incumple la normativa laboral

vigente para los vigilantes. El sindicato

informa de que estos hechos han sido

puestos en conocimiento de la Delegación

Provincial de Economía, Innovación,

Ciencia y Empleo para que obliguen a la

empresa a cumplir con el pliego de

condiciones para la prestación de este

servicio.

El Área de Seguridad Privada de CSIF

Córdoba detalla que el referido pliego de

condiciones obliga a la firma adjudicataria

a dotar a sus empleados adscritos a dichas

oficinas de un Manual de Funcionamiento

Operativo, un documento que debe ser

desarrollado por el jefe de Seguridad de la

citada empresa, conforme a la normativa

vigente en materia de seguridad privada a

tenor de lo dispuesto en el R.D.

2363/1994, por el que se aprueba el

Reglamento de Seguridad Privada, y la Ley

5/2014 de Seguridad Privada.

CSIF indica que este “flagrante

incumplimiento” de la normativa pone de

manifiesto la “nula operatividad”

demostrada por Securitas Seguridad

España para con sus obligaciones

contractuales con la Junta de Andalucía. El

Área de Seguridad Privada de CSIF

Córdoba critica el “riesgo” de cometer

infracciones en materia de seguridad

privada que somete esta empresa a sus

trabajadores adscritos a las oficinas de

empleo.

La central sindical lamenta que Securitas

Seguridad España no dote de los

elementos esenciales a sus trabajadores

para desarrollar su actividad laboral,

“transmitiendo una inseguridad para los

citados profesionales al tener que evaluar

por propia iniciativa las distintas

demandas por parte de los responsables

de cada oficina de empleo”.

[email protected]

CSI·F CRITICA QUE SE VUELVA A

APLAZAR, POR QUINTA VEZ, LA

AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE

PATERNIDAD

Seguirá con una duración de 15 días y no

con las cuatro semanas que deberían

haber entrado en vigor el 1 de enero de

2011

En el BOE del día 30 de diciembre de 2014

se publicó la Ley 36/2014, de 26 de

diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para el año 2015, en la que, en

su disposición final décima, nuevamente

se demora la ampliación a CUATRO

SEMANAS del permiso de paternidad en

los casos de nacimiento, adopción o

acogida, prevista en la Ley 9/2009, de 6 de

octubre, de ampliación de la duración del

permiso de paternidad en los casos de

nacimiento, adopción o acogida, pues

señala que entrará en vigor a partir del 1

de enero de 2016, cuando la tenía

prevista para el 1 de enero de 2015.

Debemos recordar que la citada Ley

9/2009, de 6 de octubre, que ya debía

haber entrado en vigor el día 1 de enero

de 2011, establece que se concederán

permisos de CUATRO SEMANAS por

nacimiento, acogimiento o adopción de

un hijo; sin embargo, sucesivas

disposiciones legales han venido

demorando su entrada en vigor:

a) La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para

el año 2011, estableció en su disposición

final decimotercera la modificación de la

señalada Ley 9/2009, de 6 de octubre, y

dio una nueva redacción a la disposición

final segunda de la mencionada Ley en los

siguientes términos: “La presente ley

entrará en vigor a partir del 1 de enero

de 2012.”

b) La disposición final octava del Real

Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre,

de medidas urgentes en materia

presupuestaria, tributaria y financiera

para la corrección del déficit público,

dispuso la modificación de la ya citada Ley

9/2009, de 6 de octubre, dándose nueva

redacción a la disposición final segunda de

la indicada Ley en los siguientes términos:

“La presente ley entrará en vigor a partir

del 1 de enero de 2013”.

C/ Bolonia, 22 – 50008 – Zaragoza – Tf: 976220840 – Fax: 976234259 – Email: [email protected] Página 14

c) La disposición final décima octava de

la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para

el año 2013, modifica la tan citada Ley

9/2009, de 6 de octubre, y dio nueva

redacción a su disposición final segunda,

señalando que: “La presente Ley entrará

en vigor a partir del 1 de enero de 2014”.

d) La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para

el año 2014, en su disposición final

vigésimo segunda, modifica la

mencionada Ley 9/2009, de 6 de octubre,

y dio nueva redacción a su disposición

final segunda, señalando que: “La

presente Ley entrará en vigor a partir del 1

de enero de 2015”.

La ya tan nombrada Ley 9/2009, de 6 de

octubre, vino a suponer una clara apuesta

por la conciliación de la vida familiar y

laboral y por la corresponsabilidad en el

seno familiar, de aquí que

expresemos nuestro más absoluto

rechazo a la modificación contenida en

la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para

el año 2015, toda vez que aplaza al 1 de

enero de 2016 la entrada en vigor de

aquélla, lo que supone la QUINTA demora

en la aplicación de la ampliación de dicho

permiso de paternidad y, por

consiguiente, un duro revés para las

familias.

Por tanto, a tenor de lo previsto en la Ley

36/2014, de 26 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para

el año 2015, todo queda como estaba

regulado, es decir, el permiso de

paternidad por nacimiento, acogimiento o

adopción de un hijo tendrá una duración

de QUINCE DÍAS.

EL PERSONAL DE URGENCIAS

RECLAMA UN VIGILANTE DE

SEGURIDAD PERMANENTE

Recogen firmas en el servicio para exigir

medidas a la dirección.

Dolores Cela

Trabajadores del servicio de Urgencias del

HULA demandan la presencia permanente

de un vigilante de seguridad en el servicio

para hacer frente a situaciones como la

vivida el pasado viernes, en que una

médica fue víctima de un ataque por parte

de un paciente. Por iniciativa de los

facultativos están recogiendo firmas entre

el personal para entregar en la dirección y

que se tomen medidas de inmediato para

evitar que se puedan reproducir casos

como ese.

Además de la médica, parece ser que hay

una segunda persona lesionada, el

acompañante de una paciente de

Urgencias, que fue la persona que redujo,

junto con un celador, al joven, que horas

antes se había enfrentado a dos agentes

de la Policía Local de Vilalba. En el servicio

no tenían constancia de este incidente

anterior por lo que no adoptaron las

medidas de prevención que están

estipuladas para estos casos. Llegó en una

ambulancia del 061, sin presencia policial

alguna.

Fuentes consultadas señalaron que el

vigilante de la empresa de seguridad que

tiene adjudicado el servicio en el HULA se

personó quince minutos después del

incidente, cuando el agresor estaba ya

reducido. Parece ser que no hay un guarda

asignado en exclusiva a Urgencias y que

entre cuatro se reparten las rondas por

todo el recinto. La presencia permanente

de uno es lo que ahora reclaman y es una

de las viejas reivindicaciones, dado que se

producen con cierta frecuencia incidentes

violentos, aunque no de la misma

gravedad que el ocurrido el viernes

pasado.

El paciente entró en el box de urgencias y

le exigió a la médica que lo atendía en ese

momento la presencia de un neurólogo

para que lo examinara. Como la

profesional parece ser que le dijo que

primeramente lo iba a valorar ella para

valorar si necesitaba realmente ese

especialista, se molestó y empezó a gritar

y a proferir amenazas.

La médica que, al parecer, temió por su

integridad en ese momento, salió del box.

Los habitáculos ahora disponen de

puertas, en lugar de las cortinas. Corrió

detrás de ella, la agarró por el cuello y la

golpeó contra una pared. Le rompió las

gafas. El agresor fue posteriormente

trasladado a la unidad de psiquiatría para

su valoración.

El personal de Urgencias, que está

firmando el escrito de forma mayoritaria,

recibió la solidaridad de trabajadores de

otros servicios del Hospital Universitario

LucusAugusti.

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/lug

o/2014/11/25/personal-urgencias-

reclama-vigilante-seguridad-

permanente/0003_201411L25C2994.htm

C/ Bolonia, 22 – 50008 – Zaragoza – Tf: 976220840 – Fax: 976234259 – Email: [email protected] Página 15

EMPRESAS

INSPECCIÓN DE TRABAJO

SANCIONA A SEGUR IBÉRICA POR

NO NEGOCIAR EL CALENDARIO

VACACIONAL

La Inspección Provincial de Trabajo y

Seguridad Social de Madrid ha levantado

acta de infracción contra Segur Ibérica, a

denuncia interpuesta por nuestra sección

sindical, debido al incumplimiento del

artículo 45.3 del convenio colectivo. O lo

que es lo mismo, por no haber negociado

con la representación legal de los

trabajadores, con dos meses de

antelación, el plan vacacional para el año

2015.

Adjuntamos resolución.

HUELGA DE HAMBRE PARA QUE

LO READMITAN

Un guarda de seguridad de la UGR

despedido por la empresa adjudicataria

ha iniciado huelga de hambre junto al

Hospital Real para pedir que lo readmitan

reconociéndole su experiencia y grado de

formación.

Centro - José A. Cano

Manuel Puertas cumplió 45 años el

pasado 1 de diciembre y lo hizo iniciando

una huelga de hambre indefinida. Este

vigilante de seguridad, hasta hace poco a

cargo del Centro de Transferencia

Tecnológica de la Universidad de Granada,

situado en la Gran Vía, se ha plantado a la

puerta del Hospital Real para reclamar a la

empresa que lo ha empleado los últimos

cinco años, Casesa, que lo readmita

reconociéndole su nivel de formación y la

experiencia acumulada.

Puertas alega que durante cuatro de esos

cinco años ha ejercido con un contrato de

auxiliar de seguridad, algo que implica

pasar de un sueldo de mileurista a otro en

el salario mínimo interprofesional, de 648

euros, pero también una serie de

limitaciones legales: un auxiliar no puede

trabajar en solitario, ni vigilar monitores,

entre otras funciones que, denuncia,

tanto él como otros compañeros

ejercieron.

Puerta y otros 16 vigilantes se quedaron

en el paro el pasado 30 de noviembre.

Hasta entonces habían alternado

contratos de obras y servicios con las

empresas Servicas y Casesa, siendo la

primera una filial de la segunda. También

ejercieron funciones de seguridad privada

en el Ayuntamiento de Granada, en Plaza

del Carmen. Servicas es, por ejemplo, la

empresa que emplea a los revisores de la

Línea de Alta Capacidad (LAC), como

puede comprobar cualquier pasajero al

que le hayan pedido el bonobús.

Mientras atiende a GranadaiMedia,

varios compañeros del Centro de

Transferencia Tecnológica se acerca a

llevar a Puertas un cartel más grande que

el que lucía hasta ese momento junto a la

fachada del Rectorado -en el que

contabiliza los días en los que dice llevar

en huelga de hambre-. “Vengo aquí

porque los compañeros y la gente me

apoya. Si voy al Ayuntamiento o a la

puerta de la empresa no me haría caso ni

Dios”, explica. “Y denunciar, ¿para qué?

¿Para estar un año esperando lo que

decida el juez? ¿Y mientras qué hago?”.

Miguel Ávila, sindicalista de UGT en el

Comité de Empresa de Servicas, que

también ha acudido a apoyarle, no lo ve

C/ Bolonia, 22 – 50008 – Zaragoza – Tf: 976220840 – Fax: 976234259 – Email: [email protected] Página 16

así: “el recorte de plantilla viene por el

recorte de horas a la empresa que ha

hecho la Gerencia de la UGR. Estamos

estudiando denunciarlo, porque

entendemos que la situación irregular, de

ejercer como vigilante con un contrato de

auxiliar, es responsabilidad de la

Universidad, que se ahorra casi 3 euros la

hora, y no sólo de la empresa”.

La Ley de Seguridad Privada, apunta,

implica una multa de 60.000 euros para la

firma y de 6.000 para el trabajador. El

sindicato de la Policía Local, SIPAN, ya

denunció la situación respecto al

Ayuntamiento de Granada “pero en aquél

momento se archivó. En este caso a

nuestra denuncia puede que se sumen

asociaciones de estudiantes, que han visto

que este recorte de seguridad implica

cierres en varios centros. Entre otros la

Casa de Porras, que entendemos que

tiene que tener un vigilante por su

emplazamiento y singularidad

patrimonial”.

Casesa no ha querido hacer declaraciones

al respecto a pesar de la insistencia de

GranadaiMedia. Puertas lamenta que la

firma, que ha recibido varias concesiones

de seguridad recientemente en los nuevos

edificios del Parque Tecnológico de

la Salud (PTS), “no nos llame a los

antiguos, sino a gente que se sacó el

título de vigilante de seguridad hace una

semana o un mes”.

Pide ser readmitido, a pesar “porque con

45 años, en paro, con dos niñas y una

hipoteca, tengo miedo de que me

embarguen las cuentas. Ya me perjudicó

pasar de un sueldo de mileurista al salario

mínimo. Le pido a la Universidad o a quien

sea que medie”. De sus otros 16

compañeros no sabe nada, “porque

tienen la esperanza de que si se quedan

callados los vuelvan a llamar. A mí eso ya

no me vale“.

http://granadaimedia.com/seguridad-

ugr-huelga-de-hambre/

TEMAS LEGALES

LAS EMPRESAS TIENEN SEIS

MESES PARA ADAPTAR SUS

NÓMINAS AL NUEVO MODELO

Xavier Gil Pecharromán

Las empresas tienen seis meses, hasta el

próximo 12 de mayo de 2015, para

adaptar las nóminas de sus empleados a

un nuevo modelo de recibo individual en

el que debe constar cómo se determinan

las cotizaciones de las empresas. Hasta

ahora en las nóminas de los trabajadores

únicamente consta la base de cotización y

el tipo de retención correspondientes a la

aportación del trabajador, pero no la

determinación de la aportación del

empresario.

Gracias a esta medida, se podrá conocer

sobre quiénes recaen en mayor y menor

medida los derechos que tienen los

trabajadores; aporta mayor transparencia

y no será necesario la labor de una figura

intermedia para conocer estos detalles;

los elementos aportados darán una visión

global y detallada sobre los sueldos; y se

pone en común la normativa aplicada ya

en otros países europeos.

A partir de ahora, en los justificantes de

pago de las retribuciones, el empresario

deberá informar a los trabajadores de la

cuantía total de la cotización a la

Seguridad Social indicando, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 103.2, la

parte de la cotización que corresponde a

la aportación del empresario y la parte del

trabajador, en los términos que

reglamentariamente se determinen.

Mediante una Orden, publicada el pasado

11 de noviembre en el BOE, el Ministerio

de Empleo y Seguridad Social da

cumplimiento a la reforma de pensiones

de 2011, que en la disposición adicional

vigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de

agosto, regula que en las nóminas de los

trabajadores, el empresario debe

informar de la cuantía total de la

cotización a la Seguridad Social (SS),

indicando la parte que le corresponde a la

empresa y la que corresponde al

trabajador.

De conocer su base de cotización y

retención, los empleados sabrán qué

parte del salario bruto se destina a la

cotización de la SS, por lo que los

empresarios tendrán que indicar la

cuantía total de la misma y separar la

cotización de empresa y trabajador. Se

detallarán las contingencias comunes y

profesionales por desempleo en contratos

fijos; por desempleo en contratos

temporales; por formación profesional; y

por el Fondo de Garantía Salarial (0,2 por

ciento). El trabajador conocerá el esfuerzo

del empresario para garantizar las ayudas.

A partir de ahora el empresario debe

informar de la cuantía total de la

C/ Bolonia, 22 – 50008 – Zaragoza – Tf: 976220840 – Fax: 976234259 – Email: [email protected] Página 17

cotización a la Seguridad Social indicando

la parte de cotización que corresponde a

la empresa y la que corresponde al

trabajador. En concreto, en las nóminas

actuales sólo se refleja lo que paga el

trabajador en cotizaciones por

contingencias comunes (4,7 por ciento),

desempleo en contratos fijos (1,5 por

ciento), desempleo en contratos

temporales (1,6 por ciento) y formación

profesional (0,1 por ciento).

Desde la entrada en vigor de la nueva

obligación, las nóminas deberán recoger

también lo que aportan las empresas por

contingencias comunes (23,6 por ciento) y

contingencias profesionales por

desempleo en contratos fijos (5,5 por

ciento), por desempleo en contratos

temporales (6,7 por ciento), por

formación profesional (0,6 por ciento) y

por el Fondo de Garantía Salarial (0,2 por

ciento). Con este nuevo modelo de

nómina publicado se da cumplimiento al

artículo 104.2 del texto refundido de la

Ley General de la Seguridad Social, que

fue añadido con efectos de 1 de enero de

2013. En ese artículo se recoge que el

empresario "descontará a sus

trabajadores, en el momento de hacerles

efectivas sus retribuciones, la aportación

que corresponda a cada uno de ellos".

Además, se añade que en los justificantes

de pago de las retribuciones, "el

empresario deberá informar a los

trabajadores de la cuantía total de la

cotización a la SS indicando, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 103.2, la

parte de la cotización que corresponde a

la aportación del empresario y la parte

correspondiente al trabajador, en los

términos que reglamentariamente se

determinen".

Obligación de informar al trabajador

Esta medida es complementaria a la

introducida en la misma reforma

legislativa en la que se dispone que la

Administración de la Seguridad Social

deberá informar a cada trabajador sobre

su futuro derecho a la jubilación ordinaria,

comunicación que no originará derechos

ni expectativas de derechos a favor del

trabajador o de terceros, y cuya

concreción se encomienda a un posterior

desarrollo reglamentario. La obligación se

establece también para los instrumentos

de carácter complementario o alternativo

que contemplen compromisos por

jubilación (Planes de Previsión Social

Empresariales, Planes y Fondos de

Pensiones?), debiendo la información

facilitarse con la misma periodicidad con

la administrada por la Seguridad Social.

Se trata de una medida que servirá, de una

parte para que sea más sencillo el control

del fraude empresarial sobre la Seguridad

Social a costa de las futuras pensiones de

sus empleados y, de otro, para mejorar el

cálculo de lo que el trabajador, titular de

las percepciones laborales podrá cobrar

de pensión en un futuro, lo que le

permitirá tomar decisiones, tanto sobre la

pensión pública como en el caso de

complementarla a través de un fondo de

pensiones privado o similares.

http://www.eleconomista.es/legislacion/

noticias/6346479/12/14/Las-empresas-

tienen-seis-meses-para-adaptar-sus-

nominas-al-nuevo-

modelo.html#Kku8DDrui607sY7Z

http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/1

1/pdfs/BOE-A-2014-11637.pdf

EL TS CORRIGE DOCTRINA Y

ESTABLECE QUE LAS HORAS

SINDICALES DEBEN CALCULARSE

EN FUNCIÓN DE TODA LA

PLANTILLA

El Tribunal Supremo ha corregido su

doctrina respecto a la escala que debe

aplicarse a la hora de calcular las horas

sindicales a las que tienen derecho los

delegados de los sindicatos de sección

sindical en empresas de ámbito estatal.

Mientras que la doctrina anterior

establecía que las horas dedicadas a

funciones de representación sindical

debían referenciar su escala a cada centro

de trabajo, la Sala de lo Social del Tribunal

Supremo acaba de dictar una sentencia en

la que señala que debe tomarse como

referencia la totalidad de la plantilla de la

empresa.

El TS corrige los criterios que venía

aplicando hasta ahora en esta materia a

raíz de un recurso interpuesto por el

sindicato USO contra una sentencia de la

Audiencia Nacional que desestimaba el

conflicto colectivo que había promovido

contra la empresa T-Systems Eltec por

negarle a sus delegados sindicales de

sección sindical el derecho a disfrutar de

40 horas semanales de horas sindicales y

concederles sólo 20.

La Audiencia Nacional, en una sentencia

fechada en mayo de 2012, daba la razón a

C/ Bolonia, 22 – 50008 – Zaragoza – Tf: 976220840 – Fax: 976234259 – Email: [email protected] Página 18

la empresa, al interpretar que el crédito

horario de 40 horas mensuales

establecido en la Ley Orgánica de Libertad

Sindical (LOLS) no era de aplicación en

este caso al no superarse en los centros de

trabajo de estos delegados los 250

trabajadores, criterio que también había

sido mantenido hasta el momento por el

Supremo.

Al no estar conforme USO con esta

interpretación de la LOSL que hacía la

Audiencia Nacional, decidió entonces

presentar un recurso de casación ante el

Tribunal Supremo. Éste, en la sentencia

que ha dictado sobre el caso, reconoce

que ha ido modificando en varios pasos

sus criterios en esta cuestión y acaba

determinando que corresponde calcular

las horas sindicales en función de la

plantilla total de la empresa y no a partir

del número de trabajadores que haya en

un centro de trabajo.

Este cambio de criterio obedece, entre

otras cuestiones, a que la referencia

primera que se establece en la ley en

relación a los delegados sindicales es la

empresa y sólo "en su caso" aparece el

centro de trabajo. Según el Supremo, el

motivo del legislador para ello es

"perfectamente razonable", pues en

España no abundan los centros de trabajo

con más de 250 empleados.

"Hay tan pocos que si la exigencia de esa

cifra para poder contar con delegados

sindicales con los derechos y garantías

establecidos en la LOLS apareciera en

relación a cada centro de trabajo,

equivaldría a dedicar nada menos que un

artículo de la Ley Orgánica de Libertad

Sindical a un supuesto de hecho

realmente marginal", explica.

Por ésta y otras razones, el Supremo

estima el recurso de casación interpuesto

por USO y anula la sentencia de la

Audiencia Nacional, declarando el

derecho de los delegados sindicales en la

empresa demandada a disfrutar de un

crédito de 40 horas mensuales para

actividades sindicales.

El fallo del Supremo cuenta con un voto

particular del magistrado José Luis

Gilolmo, al que se ha adherido el

magistrado José Manuel López García, en

el que consideran correcta la

interpretación realizada por la Audiencia

Nacional y entienden que debía haberse

desestimado el recurso de USO.

http://www.elderecho.com/europa_pres

s/laboral/TS-establece-sindicales-

calcularse-plantilla_0_738750206.html

CUANDO LA INDEMNIZACIÓN

PACTADA CON EL TRABAJADOR ES

MUY SUPERIOR A LA QUE

LEGALMENTE CORRESPONDERÍA,

NO PUEDE CONSIDERARSE QUE SE

ESTÉ ANTE UN DESPIDO POR

CAUSAS ECONÓMICAS

Origen: Redacción NJ

Para que pueda entrar en acción la

responsabilidad del Fondo de Garantía

Salarial por el 40% de la indemnización

pactada, prevista en el art. 33.8 del ET, es

necesario estar o ante un despido

colectivo del art. 51 del ET, o ante un

despido objetivo de los que prevé el art.

52 c) del mismo ET. Y no se puede apreciar

que se esté ante un despido objetivo de

este tipo cuando, como en el caso, la

empleadora, pese a invocar que concurre

circunstancia económica que habilita el

despido objetivo individual, afronta y

abona al trabajador despedido una

indemnización de muy superior

dimensión que aquella que legalmente

correspondería.

Asi lo ha resuelto una sentencia de la Sala

de lo Social del TSJ Cataluña, de fecha 16

de abril de 2014 (recurso número

539/2014 y ponente señor Revilla Pérez),

dada a conocer recientemente.

Los hechos

La empresas demandada, de menos de 25

trabajadores, notificó al actor la extinción

de su contrato por causas objetivas con

efectos de 21/01/2011, poniendo

simultáneamente a su disposición la suma

de 31.990,80 euros en concepto de 60%

de la indemnización correspondiente a la

extinción. La carta de extinción, alude a

causas económicas, organizativas y

productivas y alude a "grandes pérdidas

económicas y pérdidas de cuotas de

mercado".

Interpuesta por el trabajador demanda de

despido frente a la empresa, las partes

alcanzaron un acuerdo conciliatorio ante

la Secretaria Judicial del Juzgado Social nº

4 de Barcelona, en cuya virtud el actor

reconocía la existencia de causas objetivas

en el despido y la empresa se

comprometía a abonarle la suma de

48.000 euros netos en concepto de

complemento de indemnización.

C/ Bolonia, 22 – 50008 – Zaragoza – Tf: 976220840 – Fax: 976234259 – Email: [email protected] Página 19

Posteriormente el FOGASA acordó

denegar el reconocimiento de la

prestación de garantía salarial por no

reunir el despido operado "las

características y connotaciones que

definen la extinción del contrato por

causas objetivas, al amparo del art. 52.c)

ET ya que se reconoce por el trabajador la

procedencia del despido en una

conciliación judicial de reclamación por

despido tras el pago de un complemento

indemnizatorio, por lo que no es admisible

pretender resarcirse del pago de una

indemnización muy superior a la

legalmente establecida amparándose en

el art. 33.8 del referido texto legal , que no

se corresponde con la situación de crisis

económica aludida, toda vez que dicho

precepto contempla una responsabilidad

del FOGASA, no como garantía del pago

de indemnizaciones, sino como alivio o

reducción del coste financiero para el

empresario en los despidos por causas

económicas, situación en la que no se

encuadra el presente supuesto".

Interpuesta demanda por la empresa, con

el objeto de se reconociera el derecho a

percibir prestación de garantía salarial

sustitutoria del 40% de indemnización por

despido objetivo individual con cargo a la

entidad gestora demandada, es

desestimada por el Juzgado de lo Social,

por lo que se alza en suplicación.

La sentencia del TSJ Cataluña

El TSJ Cataluña confirma la sentencia de

instancia, con base en los siguientes

argumentos (los destacados son

nuestros):

"TERCERO.- Ya en la censura jurídica se ha

alegado infracción del artículo 33.8 del ET.

La recurrente entiende infringido el citado

precepto por considerar que aunque,

finalmente afrontase indemnización de

superior entidad a la lucrada legalmente

por un despido objetivo por el trabajador

objeto del mismo, no impide que

despliegue sus efectos la responsabilidad

a cargo del FOGASA que el precepto

disciplina para la extinción objetiva

actuada por empresa que cuente con

menos de 25 trabajadores. Concluye que

no se ha defraudado la teleología de la

institución y que el exceso abonado sobre

la indemnización legal, en los términos

pactados en la conciliación de sede

administrativa, está justificado en la

voluntad de evitar tener que afrontar

indemnización de superior entidad que

potencialmente podría acaecer una vez

que el trabajador había impugnado el

despido.

El motivo no puede ser estimado.

(...) Sentadas las precisiones que acaban

de expresar [STS de 16/11/2004,

siguiendo la doctrina sentada en las SSTS

de 24/09/2002 , 24/04/2002 y

14/12/1999], es necesario resaltar que

para la existencia real y efectiva, tanto del

despido colectivo del art. 51 como del

despido objetivo del art. 52 c), no basta

con que concurran de un lado las causas

económicas, técnicas, organizativas o de

producción, y de otro la decisión

empresarial de extinguir los contratos de

trabajo, sino que además es

absolutamente preciso cumplir otros

requisitos o exigencias. (...).

Téngase en cuenta que esta especial

figura sólo existe legalmente cuando se

dan las condiciones y requisitos que

impone el art. 52 c), y que si estos

requisitos no concurren, no hay, en

absoluto, despido objetivo. Y si no hay

despido objetivo, ni tampoco despido

colectivo, no puede aplicarse lo que

estatuye el art. 33.8 del Estatuto de los

Trabajadores».

Esta doctrina también aparece recogida

en la sentencia de esta Sala de fecha 24 de

abril de 2002 (recurso 2643/01 ), cuando

dice que la obligación que impone el art.

33-8 del Estatuto de los Trabajadores a

cargo del FOGASA no es siempre

incondicional y sí inexistente "si este

organismo llega a la convicción de que tal

cese no reúne los caracteres y

connotaciones que definen al despido

objetivo ni al despido colectivo, conforme

a lo que disponen los arts 51 y 52-c) del

Estatuto de los Trabajadores , el propio

mandato del art. 33-8 le obliga a denegar

el pago del 40% de la indemnización a que

el mismo se refiere".

La jurisprudencia referida exige pues la

existencia de todos los requisitos

legalmente impuestos para concluir que

concurre el despido objetivo, y ello no

puede entenderse que concurra en un

caso como el presente, en que la

empleadora, a pesar de afirmar que

concurre circunstancia económica que

habilita el despido objetivo individual

afronta y abona al trabajador despedido

indemnización de muy superior

dimensión que aquella que legalmente

correspondería, incluso utilizando el

superior salario parámetro que se ha

concretado en la revisión fáctica.

El exceso indemnizatorio es indicio de

inexistencia de la extinción por despido

objetivo individual e informa de ausencia

de necesidad del alivio que justifica el

C/ Bolonia, 22 – 50008 – Zaragoza – Tf: 976220840 – Fax: 976234259 – Email: [email protected] Página 20

instituto, establecido sólo para empresas

de menos de 25 trabajadores. Y como no

concurre ni el despido objetivo individual

ni la necesidad no nace el derecho a

percibir, en sustitución, la parte de

indemnización establecida en el artículo

33.8 del ET (LA LEY 1270/1995) como

responsabilidad directa a cargo del

FOGASA.

Por todo ello ha de confirmarse la

declaración de que no concurren los

presupuestos para la aplicación del art.

33.8 ET, debiéndose en consecuencia

desestimarse el motivo, y con él el

recurso, confirmándose la sentencia

recurrida."

http://noticias.juridicas.com/juris/527-

cuando-la-indemnizacion-pactada-con-el-

trabajador-es-muy-superior-a-la-que-

legalmente-corresponderia-no-puede-

considerarse-que-se-este-ante-un-

despido-por-causas-economicas.html

LAS EMPRESAS, OBLIGADAS A

PAGAR LOS PLUSES TAMBIÉN EN

VACACIONES

Mercedes Serraller0

La Audiencia Nacional se adapta a un

fallo revolucionario del Tribunal de la UE,

pero va mucho más lejos y establece que

no SÓLO deben retribuirse los variables

sino también todos los pluses.

Revolución en la retribución de las

empresas. La Audiencia Nacional ha

dictado dos sentencias que les obliga a

pagar a sus EMPLEADOS todos los

variables y pluses también en vacaciones.

La Justicia española se adapta así a un fallo

de gran trascendencia del Tribunal de

Justicia de la UE, pero va mucho más lejos

de lo que proponía el Tribunal de

Luxemburgo y no sólo establece que

deben retribuirse los variables, en el caso

de la sentencia comunitaria, comisiones

de comerciales, sino también todo tipo de

pluses que se cobran por actuaciones

concretas y no necesariamente

recurrentes como las horas extra, la

nocturnidad, los fines de semana y

festivos, la jornada partida o la

peligrosidad.

A pesar de que el Tribunal Supremo avala

la legalidad de las cláusulas que excluyen

el variable de la retribución de las

vacaciones, la Audiencia Nacional da un

giro de 180 GRADOS y considera que dicha

doctrina ha quedado obsoleta y que debe

pagarse el variable en el salario vacacional

como establece la nueva doctrina de la

UE.

Pero la Audiencia Nacional, en dos

sentencias que afectan a Telefónica y

Swissport, va todavía más lejos que el

Tribunal de Luxemburgo y avala las

reclamaciones de los sindicatos,

que SOLICITARON que además de incluir

la retribución variable (bonus, comisiones,

etcétera) deben sumarse los

complementos de puesto de trabajo cuya

compensación depende de circunstancias

excepcionales en el desarrollo del mismo

como las horas extra, la nocturnidad, los

festivos o los domingos. Telefónica

informa de que ha recurrido esta

sentencia en casación ante el Tribunal

Supremo.

Estos fallos son los primeros de muchos

pleitos que se preparan, en primer lugar,

de empresas en las que el

variables TIENE mucho peso, según

trasladan despachos y empresas, que

constatan la preocupación de las

compañías, ya que todas deben adaptarse

al fallo de la UE. Los abogados consultados

instan a las compañías a adaptar cuanto

antes sus políticas retributivas a la nueva

doctrina.

En la sentencia que afecta a Swissport, la

Audiencia Nacional recuerda que el

pronunciamiento de la UE establece que

“todo trabajador durante las vacaciones

percibirá por lo menos su remuneración

normal o media (incluido el equivalente

en efectivo de cualquier parte de esa

remuneración que se pague en especie,

salvo si se trata de prestaciones

permanentes de que disfruta el

interesado independientemente de las

vacaciones PAGADAS), calculada en la

forma que determine cada país”. Además,

añade, “la exclusión de las comisiones del

período de vacaciones puede engendrar

un efecto disuasorio del disfrute de las

vacaciones, que es precisamente lo que

quiere evitar la Directiva”. En suma,

remacha la Audiencia, “el derecho a

vacaciones anuales y el derecho a percibir

una retribución en concepto de

vacaciones constituyen dos vertientes de

un único derecho, en tanto en cuanto la

obligación de retribuir las vacaciones

tiene como objetivo colocar al trabajador,

durante las citadas vacaciones, en una

situación que, desde el punto de vista del

salario, sea comparable a los períodos de

trabajo”.

En la sentencia que atañe a Telefónica, la

Audiencia Nacional señala que “la

retribución en el periodo vacacional en el

que obviamente no se presta servicios y

por ello no se genera comisiones o

incentivos ha de estar necesariamente

integrada, y en proporción a los días de

C/ Bolonia, 22 – 50008 – Zaragoza – Tf: 976220840 – Fax: 976234259 – Email: [email protected] Página 21

vacación que le corresponda disfrutar a

cada trabajador, teniendo en CUENTA lo

percibido en concepto de incentivos o

comisiones”.

http://www.expansion.com/2014/11/19/

economia/1416427901.html?a=VO9fddfa

ca45047d8c37b0587adc4237fe7&t=1421

499814

LOS EMPRESARIOS ESPAÑOLES, A

LA CABEZA DE LA UE PARA

CAMBIAR LAS CONDICIONES DE

LOS TRABAJADORES SIN SU

CONSENTIMIENTO

Antonio Maqueda

La reforma laboral del Gobierno de Rajoy

convierte a España en el país donde los

empresarios tienen mayores facilidades

para modificar las condiciones de trabajo

de sus empleados sin tener que

consultarles.

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy

- Foto EFE

La flexibilidad introducida en la reforma

laboral de 2012 ha convertido a España en

el país de Europa en el que los

empresarios disponen de mayores

facilidades a la hora de modificar las

condiciones laborales de sus trabajadores

sin tener siquiera que consultarles, según

concluye el análisis del Comparative

Labour Law Dossier, elaborado por la

Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

En un tiempo prácticamente récord, las

condiciones del mercado de trabajo

español han experimentado un

sorprendente giro de 180 grados. Antes

de la reforma del Gobierno de Mariano

Rajoy, el mercado de trabajo español

destacaba por su elevada rigidez. Las

empresas no podían cambiar ni siquiera

los turnos y horarios de los trabajadores

para ajustarlos a los picos de producción.

Y, como consecuencia, en muchos casos

se veían abocadas al despido por no

poder flexibilizar sus plantillas ante

cualquier eventualidad, cuestión que

según los expertos tenía un reflejo en el

alto desempleo de España frente al resto

de países europeos. De hecho, en los

últimos veinte años la tasa de paro media

de nuestra economía ha sido del orden del

16 por ciento, si bien otros factores como

por ejemplo la actividad sumergida

también explican en parte esta elevada

ratio.

Aunque el abaratamiento del despido

aprobado a principios de 2012 eclipsó el

resto de la reforma, las medidas relativas

a la negociación colectiva han contribuido

decisivamente a perfilar un escenario

completamente distinto. Por primera vez

desde que se elaborase el Estatuto de los

Trabajadores de 1980, el marco legal de

las relaciones laborales ha sido alterado

de arriba abajo.

La empresa puede cambiar la jornada de

trabajo, el horario, el salario e incluso

realizar algunos traslados de los

trabajadores.

Y los primeros resultados ya se pueden

apreciar. De acuerdo con el estudio de

la Pompeu Fabra, España se sitúa a la

cabeza de los países con más margen para

que el empresario de forma unilateral

decida sobre las condiciones de sus

trabajadores. Sin que haga falta un

diálogo con el empleado, la empresa

puede cambiar la jornada de trabajo, el

horario, el salario e incluso realizar

algunos traslados de los trabajadores,

simplemente justificándolo en cuestiones

de competitividad o en una caída de la

facturación durante dos trimestres

consecutivos.

A modo de ejemplo, en Bélgica se prohíbe

la modificación unilateral de los contratos

y sólo se admiten cuando dichas

condiciones no están incluidas en el

contrato. En Alemania, tan sólo se permite

el cambio de las condiciones cuando

constituye una alternativa al despido. En

Francia, se precisa del consentimiento del

trabajador para realizar cualquier

movimiento. En Reino Unido, es necesaria

la introducción de cláusulas en los

contratos con el fin de abordar cambios en

un futuro. Y, por último, aunque sea muy

similar a la española en cuanto a la

movilidad funcional y geográfica, la

regulación italiana no permite en ningún

caso una alteración sustancial de las

condiciones laborales.

Tales conclusiones las arroja una encuesta

realizada por el Departamento de

Derecho de la Universidad Pompeu Fabra

de Barcelona. En ella han participado

académicos y profesionales

de Alemania, Bélgica,

Francia, Italia, Reino

Unido, Chile, México, Perú, Uruguay,

Venezuela y Estados Unidos.

C/ Bolonia, 22 – 50008 – Zaragoza – Tf: 976220840 – Fax: 976234259 – Email: [email protected] Página 22

No obstante, dicho esto, no en todos los

campos España queda la primera en

cuento a flexibilidad. Al analizar cada una

de los epígrafes de la encuesta, se observa

que, aunque en términos generales el

empresario español tiene más libertad

para modificar de forma unilateral las

condiciones de su plantilla, existe por otra

parte una excepción a todas luces

evidente: la movilidad geográfica.

A este respecto Italia y muchos países

adelantan a España. La mayoría de

normativas europeas contemplan la

posibilidad del traslado -normalmente

temporal- siempre que se compense

económicamente al trabajador. En

España, ya sea de forma temporal o

permanente, no se puede mover

geográficamente a un empleado sin su

consentimiento. Con la única excepción

de que no tenga que cambiar su

residencia, en ese caso el empresario sí

que podrá hacerlo si el cambio es

temporal.

http://vozpopuli.com/economia-y-

finanzas/55881-los-empresarios-

espanoles-a-la-cabeza-de-la-ue-para-

cambiar-las-condiciones-de-los-

trabajadores-sin-su-consentimiento

EL SUPREMO ORDENA REPETIR LA

SENTENCIA QUE ABSOLVIÓ A DOS

RUMANOS DEL CRIMEN DE UN

VIGILANTE

Es lo que tiene ser Vigilantes de

Seguridad

El Tribunal Supremo ha ordenado a la

Audiencia de Sevilla que vuelva a dictar

la sentencia que en diciembre del año

pasado absolvió a los ciudadanos

rumanos Adi D. y Marius L. C. del

asesinato del vigilante de seguridad José

Antonio Jiménez Ceferino durante un

atraco para robar cobre perpetrado en

una planta fotovoltaica de Marchena.

El Supremo ha estimado el recurso de la

Fiscalía y de la acusación particular que

ejercían los familiares y, en

consecuencia, obliga a la Sección Cuarta

de la Audiencia de Sevilla a que vuelva a

dictar la sentencia, pero en este caso

valorando la prueba de ADN que les

incriminaba y que en su día rechazó este

tribunal, al entender que la misma

carecía de validez por la "ilicitud" que

adoleció en su día la extracción de otras

causas judiciales de las muestras

biológicas de las que se obtuvieron los

perfiles genéticos.

El Supremo declara en el fallo, que

cuenta con dos votos particulares de los

magistrados Perfecto Andrés Ibáñez y

Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre,

que el cuestionamiento de la validez de

la actuación de la Policía, por parte de la

defensa en otra causa, debe producirse

durante la instrucción, con la finalidad

de que la objeción “pueda ser

examinada contradictoriamente y para

que resulte posible, en su caso, la

práctica de alguna diligencia alternativa

de solicitud de la acusación”.

Este caso motivo que se sometiera al

Pleno del Tribunal Supremo la cuestión

relativa a la necesidad o no de asistencia

letrada del detenido en la prestación de

consentimiento para la obtención de

material biológico al efecto de

determinar su ADN no codificante para

la inclusión del mismo en el registro

policial, y el resultado fue que el Pleno

llegó a la conclusión, en el acuerdo del

24 de septiembre de 2014, de que la

toma de muestras para la práctica de la

prueba del ADN con el consentimiento

del imputado necesita de la asistencia

del letrado cuando el imputado se

encuentre detenido. “Se trata de un

requisito sine qua non de validez de la

actuación, que no concurrió en este

caso”, señala la sentencia del Supremo,

que añade que puesto que la toma de

material biológico de los acusados para

la determinación de su ADN no

codificante y la posterior inclusión de

éste en la base de datos policial, “no se

ajustó a ese requerimiento, en principio,

los correspondientes asientos tienen

que darse por inexistentes, y lo mismo

el posterior cotejo y su resultado”.

No obstante, el Pleno del Supremo

también estableció en dicho acuerdo

que la protesta de invalidez de la

inclusión en el registro del ADN del

sujeto basada en la falta de asistencia

letrada, “sólo será atendible y producirá

efectos en otra causa cuando ese

cuestionamiento se haya producido

durante la fase de instrucción”, lo que

permitía someter el asunto a un “debate

contradictorio”.

C/ Bolonia, 22 – 50008 – Zaragoza – Tf: 976220840 – Fax: 976234259 – Email: [email protected] Página 23

La razón de ser de esta exigencia,

prosigue el Supremo, radica de un lado

en el “deber de buena fe o lealtad

procesal”, que priva de legitimitidad a

las tácticas dirigidas a impedir el

desarrollo del principio de contradicción

y, de otro, para hacer posible en caso de

negativa del imputado a prestar el

consentimiento el recurso a la

“autorización judicial para la toma de

muestras”.

Los abogados Esperanza Lozano y Carlos

de Elías impugnaron la documental

aportada en su escrito de defensa y

también lo plantearon como cuestión

previa al inicio del juicio, pero el

Supremo entiende que “concluida la

instrucción y dentro ya del juicio oral, en

se momento, no cabía el recurso a la

alternativa legal” y tampoco la práctica

de otras posibles diligencias de interés

para las demás partes en la materia.

Por ello, el Supremo estima el recurso y

anula la sentencia de la Audiencia de

Sevilla para que, retrocediendo en las

actuaciones, los magistrados de la

Sección Cuarta vuelvan a dictar otra

sentencia “incluyendo la prueba

genética en el cuadro probatorio”.

En cuanto a los votos particulares, el

magistrado discrepa en cuanto a la

imposición a las defensas de un “límite

temporal” para argumentar la ilicitud o

ilegitimidad de algún medio o resultado

de prueba. El magistrado entiende que

el planteamiento de una alegación de

esa índole, debe producirse dentro del

juicio y “como momento límite, en los

informes” finales. Según este voto

particular, el fiscal “debería haber

previsto la eventualidad de una

impugnación” de la prueba de ADN

como la que se produjo en el juicio a los

dos rumanos. “Exigir a una defensa que

exponga sus cartas a tiempo de que la

acusación pueda prevenirse frente al

uso posible de ellas no es una cuestión

de lealtad, sino que equivale a

imponerle una actitud procesalmente

suicida”, por lo que a su juicio se

deberían haber desestimado los

recursos y confirmar la sentencia

absolutorio.

El voto particular del magistrado Juan

Ramón Berdugo discrepa sobre la

exigencia de que el consentimiento del

acusado detenido para la práctica de la

prueba de ADN y su inclusión en la base

policial precise de asistencia

letrada. Según este magistrado, la falta

de asistencia letrada permitirá al

afectado ejercer los derechos de

“información, acceso y cancelación del

asiento practicado”, mientras que los

datos que obren en el registro y no

hayan sido objeto de cancelación

“podrán ser utilizados con fines de

identificación en procesos penales

ulteriores en los que la determinación

del perfil genético resulte

indispensable, sin perjuicio del derecho

del investigado a su impugnación o

interesar una prueba pericial

contradictoria”.

Los dos extranjeros, que habían pasado

tres años en prisión provisional y que se

enfrentaban a una condena de 28

años, fueron absueltos después de que

la Audiencia de Sevilla declarara la

nulidad de la prueba de AND, al

entender que la ilicitud de la misma

deriva de la "ausencia de

consentimiento" de uno de los

acusados, Marius L. C., y de la omisión

de la necesaria asistencia letrada y del

intérprete para la prestación del

consentimiento en el caso de Adi D.

La Sección Cuarta de la Audiencia, una

vez que reciba la sentencia del Supremo,

deberá volver a dictar un fallo en el que

caben muchas opciones: que vuelva a

absolver a los dos acusados a pesar de la

prueba de ADN o que condene a uno o a

los dos extranjeros, según han explicado

fuentes del caso.

El perfil genético de ambos acusados fue

identificado con un guante de trabajo

abandonado en el lugar del robo por los

autores y en el pantalón de la víctima,

pero los magistrados de la Audiencia

consideraron que había una "falta de

garantías" de que el perfil indubitado

que se correspondía a Adi D. "sea

efectivamente el suyo y no el de otra

persona".

La sentencia ahora anulada

argumentaba que "no hay ningún dato

que sugiera que ninguno de los dos

acusados tuviera un dominio del idioma

español mínimamente suficiente para

comprender el lenguaje formal en que

están redactados los documentos

suscritos con su firma en los que se

consigna la recogida de muestras".

Los jueces explicaban que en el juicio

ambos estuvieron asistidos por una

intérprete de rumano y, "aunque

ciertamente no pareció que necesitaran

C/ Bolonia, 22 – 50008 – Zaragoza – Tf: 976220840 – Fax: 976234259 – Email: [email protected] Página 24

mucho de sus servicios para

comprender lo que se decía, ese indicio

es poco o nada relevante, teniendo en

cuenta que, tras pasar más de tres años

en una cárcel española" podrían haber

adquirido una mediana aptitud

lingüística.

El tribunal recogía entre los hechos

probados que la agresión al vigilante

que provocaría 40 días después su

muerte tuvo lugar en la madrugada del

25 de noviembre de 2009 y fue obra de

un grupo de personas que, en un

número "indeterminado", consiguió

entrar en la planta fotovoltaica y le

agredieron, llegando uno de los

individuos a clavarle en el ojo un

instrumento punzante "con tal fuerza

que la punta fracturó la base del cráneo

y penetró en el tejido encefálico".

Unas ocho horas antes de esta brutal

agresión se había producido otro robo

en las instalaciones, lo que llevó en su

día a los magistrados a argumentar que

"la suposición de que los autores primer

asalto hubieron de ser también los del

segundo es puramente especulativa;

pues si es poco probable que en un

mismo día haya dos intentos de robo en

el mismo lugar aislado y cometidos por

personas distintas, tampoco es probable

que unos ladrones que se dan

prudentemente a la fuga en cuanto

observan que el lugar asaltado cuenta

con un vigilante vuelvan a las pocas

horas dispuestos ahora a consumar su

propósito a sangre y fuego,

arriesgándose a que en el ínterin la

vigilancia se haya visto reforzada a

consecuencia del primer asalto

frustrado".

http://www.diariodesevilla.es/article/p

rovincia/1913612/supremo/ordena/rep

etir/la/sentencia/absolvio/dos/rumano

s/crimen/vigilante.html

SALUD LABORAL

USO DE CHALECOS REFLECTANTES

El criterio de esta Unidad Central sobre el

uso del chaleco reflectante por parte de

los vigilantes de seguridad durante el

servicio, ha sido expuesto de forma

reiterada a lo largo del último año, tal y

como se describe a continuación:

Es indudable que, el chaleco reflectante,

constituye un elemento de seguridad

básico en determinadas circunstancias y

durante la prestación de determinados

servicios que realizan los Vigilantes de

Seguridad.

Su uso, según el criterio avanzado por la

Secretaría General Técnica del Ministerio

del Interior, se circunscribirá a lo

dispuesto en la normativa sectorial de la

empresa contratante en cuanto a la

seguridad y salud de los trabajadores,

desde el punto de vista de la legislación de

Prevención de Riesgos Laborales.

Esto conlleva la evaluación singular del

servicio a desempeñar por cada

trabajador y las circunstancias que lo

acompañan. No es lo mismo prestar

servicio en un vestíbulo bien iluminado de

un centro comercial, que controlar el

acceso de vehículos al aparcamiento del

mismo en malas condiciones de

visibilidad.

Es necesario recordar que el R.D.

2364/94 de 9 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento de Seguridad

Privada determina, en su artículo 23

establece la necesidad de que las

empresas de seguridad:

“...antes de formalizar los servicios que

vayan a prestar realicen una evaluación de

los mismos respecto de los riesgos a

asumir durante su prestación; evaluación

que tendrá en cuenta la seguridad no solo

de los bienes y personas a proteger, sino

también la de los trabajadores que

realizarán el servicio. Para ello la empresa

deberá formular por escrito las

indicaciones oportunas.”

Abundando en lo anterior, el artículo 95

del Reglamento de Seguridad Privada, en

el que se relacionan las funciones

inherentes al cargo de Jefe de Seguridad,

dice en su apartado a):

“El análisis de situaciones de riesgo y la

planificación y programación de las

actuaciones precisas para la implantación

y realización de los servicios de

seguridad.“

Por todo lo que antecede, es criterio de

esta Unidad Central de Seguridad Privada,

que los chalecos reflectantes no deben

usarse como si de una prenda más de la

uniformidad se tratase, sino como un

complemento de seguridad necesario

para la integridad del vigilante, siempre y

cuando éste realice su trabajo, en el

momento de portarlo, en circunstancias

que aconsejen su uso al objeto de facilitar

su localización en situaciones de baja o

nula visibilidad.

U.C.S.P.

http://www.policia.es/org_central/seguri

dad_ciudadana/unidad_central_segur_pr

i/pdf/boletines/boletin_19.pdf

C/ Bolonia, 22 – 50008 – Zaragoza – Tf: 976220840 – Fax: 976234259 – Email: [email protected] Página 25

SUCESOS

DETENIDO EN BILBAO POR ROBAR

EN UN SUPERMERCADO Y

AGREDIR AL VIGILANTE

Una patrulla de la Ertzaintza observó

cómo sobre las 19.30 del sábado dos

jóvenes de unos 18 años forcejeaban con

el responsable de seguridad delante de

una tienda de la calle Autonomía

EUROPA PRESS

Un varón, de 18 años de edad, ha sido

detenido en Bilbao tras sustraer género en

un supermercado y agredir al vigilante de

seguridad que trataba de interceptar su

marcha, según ha informado el

Departamento vasco de Seguridad.

Pasadas las siete y media de la tarde de

este sábado, los componentes de una

patrulla de seguridad ciudadana que

realizaba labores de vigilancia por la

capital vizcaína observaron al llegar a la

calle Autonomía que en el exterior de un

supermercado había dos jóvenes

forcejeando con un responsable de

seguridad de este establecimiento, a

quien estaban golpeando.

Los agentes se apearon del vehículo

policial y al percatarse de su presencia, los

dos individuos se dieron a la fuga,

logrando estos interceptar la marcha de

uno de ellos.

Los ertzainas procedieron a identificar al

sospechoso, quien en todo momento

mantuvo una actitud agresiva intentando

en reiteradas ocasiones golpearles

también a ellos. Según pudieron

confirmar, éste y su cómplice huido

habían salido instantes antes del

supermercado con mercancía robada y al

ser retenidos por el vigilante habían

comenzado a agredirle.

Tras realizar las necesarias

comprobaciones, el joven fue detenido

como autor de un delito de robo con

violencia y acto seguido trasladado a

dependencias policiales con el fin de

realizar los pertinentes trámites, previos a

su puesta a disposición judicial.

http://www.elcorreo.com/bizkaia/20141

2/14/detenido-bilbao-robar-

supermercado-20141214094830.html

DETIENEN A UN VIGILANTE DE

SEGURIDAD POR SUSTRAER

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

El gerente del local manifestó que el valor

de lo sustraído ascendía a un total de

9.194 euros

REDACCIÓN HOY.ES @hoyextremadura

Agentes de la Policía Nacional detuvieron

ayer a un hombre por su presunta autoría

de un delito de robo con fuerza.

La investigación comenzó a finales del mes

pasado, cuando el gerente de un

establecimiento comercial sito en la

avenida de Elvas de Badajoz, denunció la

sustracción, durante varios días, de

productos alimenticios expuestos a la

venta en el local.

Los agentes policiales analizaron la

denuncia y lograron determinar que los

robos se habían producido en horario

nocturno, cuando el local permanecía

cerrado al público, ya que el encargado

realizaba el recuento de productos al

cierre de la jornada laboral y al comienzo

de la siguiente, que era cuando se

percataba de la falta de productos.

Esto llevó a los investigadores a trabajar

con la hipótesis de que el autor de los

hechos debía ser un empleado del local o

persona que tuviera acceso al mismo.

Siguiendo esta línea de investigación y

realizadas las gestiones oportunas, se

pudo comprobar que la persona que

accedía al local era uno de los vigilantes de

seguridad que trabajaba en el centro

comercial donde está ubicado el

establecimiento.

Esta persona accedía al local a través de

una puerta de emergencia, cuya alarma

supuestamente había manipulado y, una

vez dentro del mismo, sustraía productos

expuestos a la venta llegando, incluso, a

forzar las cerraduras de las vitrinas donde

estaban expuestas las bebidas alcohólicas

para acceder a ellas.

En su denuncia, el gerente del local

manifestó que el valor de lo sustraído

ascendía a un total de 9.194 euros.

El detenido, un hombre de 50 años de

edad, fue trasladado a dependencias

policiales a fin de tramitar el

correspondiente atestado.

http://www.hoy.es/badajoz/201412/18/

detienen-vigilante-seguridad-sustraer-

20141218114620.html

C/ Bolonia, 22 – 50008 – Zaragoza – Tf: 976220840 – Fax: 976234259 – Email: [email protected] Página 26