Notificación Proceso de Selección de Dinamizadores PD C6 2013
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11b/Welloofellf O
un hogar pura la vida
Medellín 18 de Febrero de 2012
Señores:
ESUMER- Medellín
Ref. Proceso de subsanabilidad de elección de dinamizadores de la comuna
6- Doce de Octubre.
Cordial Saludo
De acuerdo con la revisión realizada por la Supervisión del DAP en conjunto con miembros del equipo social para el proceso de selección de dinamizadores de la comuna 6- Doce de Octubre en el marco del actual convenio de asociación entre las partes No. 4600043044 de 2012, se determinó realizar un proceso de
subsanabilidad, de acuerdo con el "Decreto Ley 0734 de 2012. Artículo 2.2.8° Reglas de subsanabilidad. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal, En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 Y 4 del articulo 5° de la Ley 1150 de 2007 y en el presente decreto. A su turno, dice el DNP refiriéndose a la misma norma: "Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior. Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla. Sobre el tiempo para subsanar, dice el DNP: "la entidad es la que debe fijar el término de
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Centro Administrativo Municipal — CAM La Alpujarra Calle 44 No. 52 165 Línea Única de Atención a la Ciudadanía 44 44 144 Medellín - Colombia
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subsanabilidad en lá solicitud o en el pliego, el cual debe ser razonable y adecuado al caso, sin perjuicio que el proponente solicite su ampliación".
Este procedimiento fue solicitado por el del DAP a ESUMER el día 15 de febrero, y la persona delegada fue Astrid Torres con ella se acordó que este proceso iniciarla ese mismo día y que cerraría el día 18 del mes en curso a las 4 PM.
Consideramos que era pertinente haber seguido los acuerdos, ya que esto retrasa el proceso mismo y cuestiona las decisiones direccionadas desde el Departamento Administrativo de Planeación. Por lo anterior se estipula que el proceso de subsanabilidad deberá ser de la siguiente manera:
Se enviará correo el día lunes 18 de febrero de 2013 a las 2:pm (hora colombiana) a todas las personas que se hayan presentado al proceso y que les haga falta algunos de los requisitos
Se realizará llamadas a cada uno de las personas que se hayan presentado al proceso y que les haga falta algunos de los requisitos Se deberá tener soporte del correo enviado y de las llamadas Los certificados podrán ser enviado por correo o aportados en físico. Se deberá tener soporte de recibido
Este proceso deberá cerrarse el día miércoles 2 Pm (hora colombiana)
Atentamente
Catalina Gómez
Supervisora de convenios
Departamento Administrativo de Planeación- Subdirección social y económica.
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