Notinet Legal 9ª Edición

16
OTRAS NOTICIAS Boletín de análisis e información jurídica, tributaria y empresarial. El huracán de la minería ilegal: Cientos de extensiones de agua, bosques, fauna y flora se han visto notablemente afectados los últimos diez años en Colombia, y si bien la minería legal es una “locomotora” de progreso, la ilegal esta haciendo de las suyas hasta un punto que parece salirse de control. El Gobierno Nacional se ha puesto en la firme tarea de combatir esta problemática. Conozca cuales son sus planteamientos AÑO 2012 / Nº 009/ BOGOTÁ - COLOMBIA / OCTUBRE -NOVIEMBRE 2012 / PUBLICACIÓN DE NOTINET LTDA EN ESTA EDICIÓN EDITORIAL • Una reforma tributaria más. PÁG. 2 NOTICIA DEL MES • El huracán de la minería ilegal. PÁG. 3 • Caguán VS Oslo PÁG. 4 • Nuevo estatuto para registro de instrumentos públicos PÁG. 5 • Ya es un hecho nueva Ley de Pensión Familiar PÁG. 5 • RUES: novedad mercantil PÁG. 6 • Empleados con debilidad manifiesta PÁG. 6 • Opinión Tributaria PÁG. 8 • Otras noticias PÁG. 7-11 Entérese de los últimos movimientos en las Altas Cortes PÁG. 12 IISSN 2256-1366 Gobierno plantea poner fin a la ola criminal de minería en Colombia Ampliación de la información, página 3 ACTUALIZACIÓN

description

Novena edición de la publicación Notinet Legal, correspondiente al periodo de Octubre a Noviembre del año 2012.

Transcript of Notinet Legal 9ª Edición

Page 1: Notinet Legal 9ª Edición

OTRAS NOTICIAS

Boletín de análisis e información jurídica, tributaria y empresarial.

El huracán de la minería ilegal:

Cientos de extensiones de agua, bosques, fauna y flora se han visto notablemente afectados los últimos

diez años en Colombia, y si bien la minería legal es una “locomotora” de progreso, la ilegal esta haciendo de las

suyas hasta un punto que parece salirse de control.

El Gobierno Nacional se ha puesto en la firme tarea de combatir esta problemática. Conozca cuales son sus

planteamientos

AÑO 2012 / Nº 009/ BOGOTÁ - COLOMBIA / OCTUBRE -NOVIEMBRE 2012 / PUBLICACIÓN DE NOTINET LTDA

EN ESTA EDICIÓN

EDITORIAL • Una reforma tributaria más. PÁG. 2

NOTICIA DEL MES

• El huracán de la minería ilegal. PÁG. 3

• Caguán VS Oslo PÁG. 4 • Nuevo estatuto para registro de instrumentos públicos PÁG. 5 • Ya es un hecho nueva Ley de Pensión Familiar PÁG. 5 • RUES: novedad mercantil PÁG. 6

• Empleados con debilidad manifiesta PÁG. 6 • Opinión Tributaria PÁG. 8

• Otras noticias PÁG. 7-11

Entérese de los últimos movimientos en las Altas Cortes PÁG. 12

IISSN 2256-1366

Gobierno plantea poner fin a la ola criminal de minería en Colombia

Ampliación de la información, página 3

ACTUALIZACIÓN

Page 2: Notinet Legal 9ª Edición

www.notinet.com.co / Nº 009 / Octubre - Noviembre 2012 / Notinet Legal

Ojalá llegue ese día en que nuestro sistema legal sea tan fuerte y consistente que sólo se requieran pequeñas reformas de vez en cuando, para ajustarlo a los avances tecnológicos y sociales y no como lo es ahora, una herramienta de gobierno, casi que la única o por lo menos la más importante. Por ahora eso no es posible, entonces tenemos que hablar de la reforma tributaria en trámite, sus alcances y posibles consecuencias. Podemos analizarla desde dos puntos de vista: las empresas y las personas naturales.

Empecemos por las personas naturales. Se propone excluir del impuesto a la renta a las personas que obtenga ingresos inferiores a 3.350.000 mensuales, lo cual cobija una mayor cantidad de contribuyentes, dado que actualmente solo están excluidos los que ganan menos de 2.600.000. Se propone aumentar la tarifa gradualmente iniciando en un 1%, pasando por 3%, 4 y 7,7% a medida que los ingresos sean mayores. Actualmente los que llevamos la peor parte del impuesto a la renta son los asalariados, ya que a través de la retención en la fuente el empleador cobra este impuesto por adelantado y se lo gira a la DIAN. Los que perciben ingresos diferentes a salarios tienen más margen de maniobra en este sentido, dado que muchos hacen transacciones en efectivo que son difíciles de rastrear y grabar y por tanto no es posible aplicar retención en la fuente.

La reforma busca corregir esta distorsión, clasificando las personas naturales en empleado, trabajador por cuenta propia y rentista de capital y permitiendo que en sus declaraciones de renta solo puedan restar de los ingresos (para determinar la renta gravable), los gastos directamente relacionados con su negocio principal, los cuales se determinan de acuerdo con la actividad que la persona desempeñe. Para asegurar el pago se establece un impuesto mínimo que depende de la renta liquida gravable anual. Esta medida seguramente asegura unos mayores ingresos para la DIAN, de parte de las personas naturales.

Para las empresas se presentan a grandes rasgos dos beneficios frente

a la situación actual: por un lado se elimina el pago de parafiscales en la nómina, lo cual representa un 13,5% del costo de esta. La tasa del impuesto de renta se reduce del 33% al 25%, pero se adiciona el impuesto a la renta para la equidad con una tasa del 8% precisamente para pagar esos parafiscales, es decir, en términos reales las empresas quedan igual en cuanto al impuesto a la renta pero disminuyen sus costos de nómina en un 13,5%.

Creyéndole al gobierno, en el sentido que no aumentará los recaudos, se concluye que se propone redistribuir el impuesto de renta disminuyéndolo en las empresas e incrementándolo en las personas naturales. El cambio a nivel de las personas naturales consiste en que se pondrán a pagar a todos los contribuyentes con ingresos mayores a 3.350.000 mensuales, incrementando el impuesto en la medida que se tengan mayores ingresos.

Estamos de acuerdo con la filosofía planteada por el gobierno, en este

sentido, ya que se pretende disminuir los costos de la nómina, lo cual en Colombia es importante, ya que en nuestra industria y comercio se usa en forma intensiva este componente, resultando en precios más competitivos de productos y servicios. Indudablemente para acelerar el empleo y la calidad de este (reducir el subempleo), es necesario fortalecer nuestro aparato productivo, representado en las empresas, lo cual se logra desmontando su carga

impositiva, tal como lo propone el gobierno. Sin empresas fuertes y abundantes no hay empleo ni desarrollo económico, esa es una verdad incuestionable.

Otro acierto es el de bajar el impuesto de IVA a los automóviles de gama baja del 25% al 8%. Ya era hora de derrumbar aquel paradigma absurdo que los definía como artículos suntuosos, cuando en realidad son una necesitad básica en países como el nuestro, carentes de buenos servicios públicos de transporte. Los vehículos deben estar al alcance de

todos los colombianos, al igual que ocurre en los países desarrollados. Un IVA del 25% los convertía en artículos de lujo, por obra y gracia del gobierno y sus impuestos.

Algo con lo que no estamos de acuerdo, es el exagerado optimismo mostrado por el gobierno, en el sentido de que gracias a esta reforma tributaria se podrán disminuir los indicadores de desigualdad que nos ponen al mismo nivel de

Haití. Para poder lograr algo así se requieren cambios profundos en nuestra sociedad; uno de los más importantes tiene que ver con la cobertura y calidad de la educación básica y universitaria que recibimos los colombianos, especialmente las clases bajas, para de esa forma romper el círculo vicioso de la pobreza, el cual consiste en que mala educación equivale a bajo salario y bajo salario a mala educación para sus hijos y así generación tras generación se hereda la pobreza.

Por: Abdón Sánchez CastilloPRESIDENTE Notinet Ltda.

EDITORIAL

Artículo del Director

UNA REFORMATributaria más

2

Page 3: Notinet Legal 9ª Edición

www.notinet.com.co / Nº 009 / Octubre - Noviembre 2012 / Notinet Legal

3

Desde hace casi 10 años, Colombia se ha visto tristemente afectada a causa de una problemática que si bien era algo poco común hoy es un huracán que amenaza con arrasar todo a su paso: la minería ilegal, que actualmente ocupa una gran parte del territorio nacional, principalmente en Antioquia, Chocó, Cauca, Nariño, las regiones del Pacífico y la Orinoquía así como el sur de Córdoba y el sur de Bolívar

Gran parte de los recursos naturales del país conforman precisamente el eslabón de la minería en la cadena productiva, lo que para muchos traduce progreso y riqueza, para otros se convierte en el centro del problema; y es que ha sido tal el abandono hacia este sector, que la falta de regulación y de planeación estratégica hizo que la minería entrara en un detrimento y una corrupción (financiación de grupos armados ilegales, campañas políticas y lavado de activos)prácticamente incontrolables.

Son cientas las falencias que se suman a esta problemática: la alta contaminación de fuentes de agua y el perjuicio a la fauna y flora (debido al uso desmesurado de mercurio, arsénico y cianuro, lo que hará que la recuperación de los ecosistemas probablemente tarde siglos) así como la muerte

de un gran número de mineros a causa de las precarias condiciones bajo las que operan las minas clandestinas; hay además otras complicaciones como el fortalecimiento en ciertos aspectos de los grupos al margen de la ley.

Entre las estrategias que contempla el Gobierno Nacional para la lucha en contra de la ilegalidad en minería, se encuentran la creación de normas que regulen la explotación de los recursos e incluso el destino final de los mismos, incluyendo sanciones para quienes continúen explotando recursos y población con esta actividad; se propone que las mismas no solo correspondan a sanciones económicas sino que contemplen medidas de aseguramiento; un claro ejemplo de que ya esta en marcha el plan de lucha contra la minería ilegal es la sanción al ex alcalde de Buenaventura, José Felix Ocoro, quien en días pasados se vio obligado a pagar una sanción monetaria por no adelantar como le correspondía el proceso de desalojo de quienes oro en forma ilegal en el río Dagua. Con actos como éste la Procuraduría deja en firme que esta dispuesta a combatir de fondo ésta problemática.

Otra de las cartas sobre la mesa, es la destrucción de la maquinaria pesada utilizada para la actividad minera ilegal; así se conoció en

días pasados luego el Presidente Juan Manuel Santos firmara el pasado 30 de octubre el Decreto 2235 de 2012 mediante el cual “se reglamenta el artículo 6° de la Decisión No. 774 del 30 de julio de 2012 de la Comunidad

Andina de Naciones y el artículo 106 de la Ley 1450 de 2011 en relación con el uso de maquinaria pesada y sus partes en actividades mineras sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley”, de manera que, además de sanciones también se regulará el uso de maquinaria a través de licencias previas. Ya se han incautado varias maquinas que se encuentran en custodia de las autoridades a espera del curso que tome el decreto. Para la identificación de este tipo de maquinaria se implementaran sistemas de georreferencia y rastreo, además de un mayor

control para las compañías que importan estos equipos.

De igual manera, se contempla una reforma en el Código Penal, para que los actos delictivos en torno a la minería sean duramente castigados. El proyecto de reforma esta próximo a radicarse ante el Congreso de la República.

En algo ha sido muy enfático el Gobierno y es en el apoyo a la minería artesanal, afirmando que de una parte está la criminalidad y de otra los campesinos que tienen como único sustento la minería informal; para ellos se busca implementar programas de capacitación y apoyo en conjunto con la Agencia Nacional de Minería.

Sólo resta estar atento a los cambios que se plantearán con la reforma al Código Penal, así como la normativa que en el transcurso del tiempo vaya surgiendo en torno a la regulación minera, y esperar que las estrategias del Gobierno Nacional en realidad sean una eficaz herramienta para combatir la ilegalidad.

Lo invitamos a consultar el

Decreto 2235 de 2012en :

www.notinet.com.coNormativa.

NOTICIA DEL MES

DE LA MINERÍA ILEGAL EN COLOMBIAEL HURACÁN

Page 4: Notinet Legal 9ª Edición

www.notinet.com.co / Nº 009 / Octubre - Noviembre 2012 / Notinet Legal

4

NOTICIA DEL MESOTRAS NOTICIAS

OTRAS NOTICIAS

San Vicente del Caguán, año 1998. El Gobierno del Presidente Andrés Pastrana Arango decide entablar una mesa de diálogo con miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, a fin de llegar a un acuerdo de paz que permitiese el cese de hostilidades y el fin del conflicto armado interno. En el año 2002 tales negociaciones llegan a su fin.

Para aquel entonces, la zona del Caguán, completamente desmilitarizada, se convirtió en el refugio de las FARC quienes no tardaron en aprovechar la ausencia militar para imponer sus propias reglas y contrario a lo que los diálogos pretendían, alimentar la fuerza del conflicto armado. Al tiempo que el Gobierno Nacional tejía la esperanza de un diálogo fructífero, las FARC se fortalecían militar, financiera y políticamente a punto de llegar a concebir secretamente un plan para apoderarse de la capital de la República.

Controversialmente se recuerda como a pocos meses de haber asumido su mandato, Andrés Pastrana ordenó el despeje de varios municipios del Meta, concedió estatus político a las FARC y suspendió las ordenes de captura en contra de tres líderes guerrilleros que serían entonces los voceros del grupo insurgente a; ¿No era bastante obvio lo que iba a suceder? Quizá, recordando la historia en tiempos actuales, la respuesta sería si, pero para una Nación azotada por el conflicto de la

época y sedienta de una verdadera paz, este proceso era una verdadera esperanza. Sin embargo, contrario a lo que muchos esperaban el conflicto se fortaleció y el resultado fue un país con vergonzosas cifras de violencia. La experiencia del fallido intento de paz del Gobierno Pastrana llevo al país a un límite de incredulidad y abstinencia política que se vio reflejado con creces en los Gobiernos posteriores.

No obstante aún en contra de las críticas y valiéndose del posicionamiento con que cuenta actualmente y el sin número de golpes que le ha dado a la guerrilla, el Gobierno Nacional ha decidido emprender un nuevo proceso de diálogo, esta vez, planteando condiciones diferentes que prometen resultados positivos.

CAGUÁN VS OSLO

Son varios los aspectos que diferencian claramente los dos procesos de diálogo, desde algo tan simple como los atuendos hasta algo tan complejo como una agenda.

1. El lugar: inicialmente Oslo (Noruega), posteriormente La Habana (Cuba); dos sitios completamente alejados del conflicto de la Nación donde el cese al fuego es notorio. Hace 14 años, la mesa de diálogo se instaló entre los Departamentos de Meta y Caquetá, inicialmente en cuatro municipios que fueron San Vicente del Caguán (Caquetá), Uribe, Mesetas, Vista Hermosa y la Macarena (Meta) y

que posteriormente se extendió a otros casi 40 municipios de estos Departamentos. Era claro que buscaban las FARC: ausencia total del Gobierno para ejercer pleno control de sus actos.

2. FARC: a diferencia de los diálogos en la Zona de Distensión, las FARC llegaron notablemente afectados en materia política con menos de la mitad de sus dirigentes. Recordemos que en 2008 murió Manuel Marulanda, y en años posteriores a causa de extensivas operaciones militares, fallecieron otros tres de los integrantes del secretariado de las FARC: “Raul Reyes”, el “Mono Jojoy” y “Alfonso Cano”, sin contar con la muerte de “Iván Ríos” a manos de uno de sus lugartenientes. No obstante, a pesar de ello la guardia parece seguir en alto o al menos así se prevé por el discurso de Iván Márquez en Oslo. Igualmente, se vio al grupo subversivo transformado en cuanto a su presentación física, dejando de lado los camuflados y las armas para lucir más formales .

Visiblemente el Gobierno Nacional llega al encuentro fortalecido militarmente y con una gran ventaja frente a las FARC.

3. Agenda: En esta oportunidad las negociaciones de paz estarán sujetas a una rigurosa agenda concertada durante el proceso de exploración, la cual consta de seis puntos clave:

1. Desarrollo agrario integral2. Participación política.3. Fin del conflicto

4.Drogas ilícitas.5. Reparación de víctimas6. Implementación y verificación

de lo acordado.

En el proceso de paz del Caguán no hubo una planeación de los temas a tratar y esto permitió que las conversaciones se dilapidaran redundando en beneficios para las FARC.

Así, con los temas claros y el apoyo de Noruega y Cuba, se dio inicio al proceso de diálogo en días pasados en la ciudad de Oslo (Noruega), donde representantes de las partes expusieron su punto de vista y lo que cada uno plantea dialogar. El Gobierno Nacional, en cabeza del Dr. Humberto de la Calle, afirmo ceñirse a lo pactado en el proceso de exploración y consignado en la agenda de trabajo, mientras las FARC en la voz de Iván Márquez, afirmaron que no se trata solo de un proceso de diálogo para buscar la paz, sino de serias reformas políticas y económicas además de la participación del pueblo. Aunque los discursos de cada una de las partes dieron cuenta de cuan distanciados son y de lo largo que puede llegar a ser el proceso, es claro que es algo que debía hacerse y del cual se pueden extraer considerables oportunidades.

Así pues, todo quedó listo para iniciar el proceso de diálogo el próximo 15 de noviembre en La Habana (Cuba), al cual se espera pueda asistir el Presidente de la República Juan Manuel Santos.

UN NUEVO CAMINO PARA LA PAZEn Noruega se debate el destino del conflicto armado

LEY DE PENSIÓN FAMILIAR

Page 5: Notinet Legal 9ª Edición

www.notinet.com.co / Nº 009 / Octubre - Noviembre 2012 / Notinet LegalOTRAS NOTICIAS

5

NOTICIA DEL MESOTRAS NOTICIAS

INSTRUMENTOS PÚBLICOSCuentan con nuevo estatuto de registro

El pasado 1º de octubre se dió a conocer la Ley 1579 de 2012 mediante la cual se expide el nuevo estatuto de registro de instrumentos públicos, definiendo los lineamientos esenciales para tal fin.

La nueva ley, que se regirá por los principios de erogación, especialidad, prioridad o rango, legalidad, legitimación y tracto sucesivo, tiene como objetivos claves:

A) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil.

B) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces.

C) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos

públicos sujetos a inscripción.

En primera instancia la ley define que tipos de documentos, actas o títulos están sujetos a registro, los cuales son: todos aquellos contenidos en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique acto, contrato, decisión, constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; los documentos que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley y los testamentos abiertos y cerrados, así como su revocatoria o reforma de conformidad con la ley. La norma busca entre otros aspectos, modernizar el proceso de registro de instrumentos públicos valiéndose para ello de las nuevas tecnologías, proponiendo la creación de un sistema unificado digital que

permita hacer la información más asequible y controlada, de manera que, tanto para consulta de documentos ya existentes como para el registro por primera vez o sus modificaciones, todos los procesos podrán hacerse en línea. A partir de su entrada en vigencia, la Superintendencia de Notariado y Registro cuenta con 5 años para la sistematización o digitalización de toda la información contenida en el antiguo mecanismo de registro.

Lo invitamos a consultar la

Ley 1579 de 2012en :

www.notinet.com.coNormativa.

LEY DE PENSIÓN FAMILIARYa es un hecho para las familias colombianas

El Proyecto de Ley tan esperado por miles de familias en Colombia, al fin es una realidad. A inicios del mes de octubre se expidió la Ley 1580 de 2012 mediante la cual se crea la Pensión Familiar, es decir la posibilidad de sumar los esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes a fin de que entre ambos cumplan con los requerimientos estipulados por la ley para acceder a una pensión, en este caso, familiar.

¿Qué requisitos son necesarios para acceder a

una pensión familiar?

1. Cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes debe cumplir con la edad requerida por la ley. Así mismo, la acumulación de capital por parte de la pareja debe ser suficiente para solicitar 1una pensión.

2. En caso de que la suma de la unión de fondos no sea suficiente, se sumará el tiempo

de cotización de la pareja a fin de determinar si se puede acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (Art. 65 - Ley 100 del 93).

3. Los solicitantes deberán estar afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y acreditar más de 5 años de relación conyugal o convivencia permanente (tal relación deberá haber iniciado antes de que cada uno tuviese 55 años de edad).

4. La pareja deberá estar afiliada a la misma Administradora de Fondos de Pensiones; en caso que ésta sea diferente, se deberá trasladar la totalidad de los recursos a la AFP del titular.

5. Para efectos de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, el titular de la pensión familiar deberá estar afiliado y cotizar de acuerdo a lo estipulado en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993. El cónyuge o compañero permanente será beneficiario del Sistema.

¿Qué se debe tener en cuenta?

1. Es fundamental tener en cuenta que la pensión familiar será una sola pensión, es decir, un solo monto por familia.

2. En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros, la prorrata del 50 % será cedida a su pareja salvo que existan hijos menores de edad o de 25 años que dependan económicamente de alguno de los miembros de la pareja. En caso de fallecimiento de ambas partes y al no haber beneficiario, se aplicará lo previsto en el Art. 76 de la Ley 100 del 93.

Lo invitamos a consultar la

Ley 1580 de 2012en :

www.notinet.com.coNormativa.

Page 6: Notinet Legal 9ª Edición

www.notinet.com.co / Nº 009 / Octubre - Noviembre 2012 / Notinet Legal

6

NOTICIA DEL MESOTRAS NOTICIAS

NUEVO FORMULARIO “RUES”Para registro o renovaciones mercantiles

Los empresarios del país cuentan con el nuevo Formulario Único de Registro Empresarial y Social RUES, estrategia que busca reducir considerablemente los trámites, requisitos e información a cargo de todos los usuarios de los registros públicos que lo integran, una vez entre en funcionamiento, es decir en enero de 2013.

El formulario consta de dos páginas y servirá para efectuar la acción de matrícula, renovación y

traslado de domicilio del Registro Mercantil y de los vendedores de juegos de azar, entidades sin ánimo de lucro, economía solidaria, veedurías ciudadanas, ONG extranjeras y del Registro Único de Proponentes. Además, cuenta con dos anexos de una y cuatro páginas respectivamente cuyas funciones serán:

Anexo 1: Matrícula Mercantil o Renovación de Establecimiento de Comercio, Sucursales y Agencias.

Anexo 2: Registro Único de Proponentes. Éste tiene en cuenta las modificaciones que se hicieron en el Decreto 734 de 2012.

De esta manera se agrupa en un todo único y organizado a todas estas entidades que anteriormente debían tramitar sus registros y actualizaciones ante otras entidades del estado.

¿Qué conforma el nuevo formulario?

La parte superior del nuevo formulario agrupa tres casillas con información clave de quien hace el registro o actualización. En la primera casilla las personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades mercantiles o de juegos de azar que van a adelantar el proceso, deberán indicar si el trámite es el de matrícula por primera vez o renovación. En la segunda casilla el turno es para

las entidades sin ánimo de lucro, entidades de economía solidaria, las ONG extranjeras y las veedurías ciudadanas y la tercera casilla permite indicar el registro por primera vez o renovación del Registro Único de Proponentes.

Cabe señalar que para quienes se relacionan con la actividad del turismo, el registro o renovación continuará siendo en forma virtual a través del diligenciamiento de los formularios de que trata el numeral 3.8 del Cap. I, Título VIII de la Circular Única hasta tanto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo proceda a su modificación.

Lo invitamos a consultar la

Resolución 60222 de 2012en :

www.notinet.com.coNormativa.

REVIVE AUTORIZACIÓNPara despedir empleados con debilidad manifiesta

Recientemente la Corte Constitucional mediante Sentencia C-744 de 2012, se ha pronunciado sobre el Art. 26° de la Ley 361 de 1997, el cual hace referencia al despido de trabajadores con alguna debilidad manifiesta; dicho artículo había sido modificado por la Ley Antitrámites, dando potestad al empleador para servirse de despedir éste tipo de trabajadores en forma directa y con justa causa sin necesidad de acudir previamente al visto bueno del inspector de trabajo (Ministerio del Trabajo). No obstante, mediante la sentencia citada al inicio de este documento, la Corte declara inexequible tal pronunciación y ordena reversar la modificación hecha al Art. 26°, quedando éste en su forma original, es decir, que el texto que se declaró inexequible es el siguiente:

“Adicionado por el Art. 137 del D.L. 019 de 2012. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador

limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato, Siempre se garantizará el derecho al debido proceso”. Esto quiere decir que antes de actuar el empleador tendrá que contar con el visto bueno del Ministerio del Trabajo.

La Corte consideró que el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, desbordó las facultades para legislar de manera excepcional que le fueron otorgadas por el Congreso de la República, y esto precisamente se vio reflejado en el Art. 137º del Decreto Antitrámites.

Así pues, sin un empleador considera que existe una justa causa para efectuar un despido, debe demostrar ante el inspector de trabajo, quien apoyándose en la diligencia de descargos entregada previamente por el empleador, determinará si concede o no su autorización para dar por terminado el contrato de trabajo.

Se debe ser cauteloso con este tema por cuanto la ley considera que la discapacidad no es motivo de despido; lo mismo sucede en el caso de una incapacidad, ya que ésta es considerada como un período de debilidad manifiesta y actuar con intenciones de despido puede conllevar al pago de cuantiosas indemnizaciones (180 días de salario, sin perjuicio a las demás prestaciones a que hubiere lugar) o acciones de reintegro.

Siempre es recomendable asesorarse previamente antes de intervenir.

Lo invitamos a consultar la

Sentencia C-744 de 2012en :

www.notinet.com.coJurisprudencia.

Page 7: Notinet Legal 9ª Edición

www.notinet.com.co / Nº 009/ Octubre - Noviembre2012 / Notinet LegalOTRAS NOTICIAS

7

Concepto 209591 de 2012Ministerio de Salud y Portección Social

En el SOAT no aplica la prescripción para reclamar por un siniestro.

Preguntan acerca del cobro de los servicios de salud prestados como consecuencia de secuela por accidente de tránsito. Se le responde al peticionario que no se predica del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito la prescripción de la acción para reclamar, toda vez que sin importar el tiempo transcurrido desde que se presentó el accidente de tránsito, prima el concepto de agotamiento de cobertura por parte de la aseguradora, tal como lo consagra la Resolución 2978 de 2011.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVAProyecto de Resolución (Crean Colombia TIC) de 2012

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Crearían sistema integral de información denominado “Colombia TIC”.

La propuesta tiene por objeto crear el sistema de Información Integral de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones – el cual se denominaría COLOMBIA TIC, a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante el MINTIC. Toda la información que repose en el sistema COLOMBIA TIC será pública, salvo aquella que tenga carácter reservado conforme a la Ley. Establecerían las entidades públicas que conforman el sistema.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

La iniciativa conformada por 102 Artículos, fue radicada por el Gobierno Nacional en cabeza del Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, y a pesar de las discusiones a las que ya ha sido sometido el texto, aún están en curso varias modificaciones que claramente traen perjuicios y beneficios para la Nación.

Lo que se plantea a través de la reforma, es primordialmente, petitividad en las empresas) y combatir la desigualdad y el desempleo en Colombia a través de un balance en la carga tributaria. Para ello, una de las más polémicas propuestas planteadas es la reducción en el pago de aportes parafiscales que actualmente asumen las empresas, a fin de que sea más rentable para éstas el contratar mano de obra formal de buena calidad. No obstante, aunque la iniciativa fue bien recibida por empresarios, entidades gubernamentales como el SENA e ICBF se manifestaron en

contra por cuanto consideran que al reducirse el esquema de aportes parafiscales, se estaría reduciendo también su tiempo de vida. Sin embargo, lo contrario afirma el Ministro Cárdenas, quien en días pasados a través de ana locución en la web ratifico que el patrimonio de tales entidades no ser verá afectado con la aprobación de la reforma, ya que para contrarestar la deducción se crearía un impuesto denominado CREE (impuesto sobre la renta para la equidad), allí se destinarían los recursos que servirán para financiar a las entidades anteriormente citadas además del sector salud. Este nuevo tributo contará con una tarifa igual al 8% y será obligatorio para personas jurídicas que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta (es decir, que el gravamen continuará siendo del 33% de los cuales 25% corresponden al impuersto ordinario y el restante al porcentaje destinado para tales entidades) y su base gravable será el resultado de los ingresos

netos - costos - deducciones sin incluir. En otras palabras podría decirse que con este nuevo tributo se elevaría la tarifa a entidades que actualmente cuentan con beneficios tributarios tales como las acogidas a la Ley 1429 de 2010. Por otra parte, se confirmó de igual manera que el aporte del 4% a las cajas de compensación se mantiene. En resumidas cuentas los aportes de parafiscales se disminuirán en un 13,5%, beneficio para empresarios pero

incertidumbre para todo un país. Se está a espera de las modificaciones pròximas a incluir al texto, las cuales estan proyectadas para mediados del mes de noviembre .

Lo invitamos a consultar el

Proyecto de Ley 166 de 2012en :

www.notinet.com.coNormativa.

UNA REFORMA TRIBUTARIAQue plantea un impuesto para la equidad

Page 8: Notinet Legal 9ª Edición

www.notinet.com.co / Nº 009 / Octubre - Noviembre 2012 / Notinet LegalOTRAS NOTICIAS

8

OPINIÓN TRIBUTARIAInformación disponible en www.notinet.com.co

Por: Jorge Enrique RodríguezRodríguez Consultores & Asociados Ltda.

En uso de sus facultades conferidas por la Ley 1314 de 2009, los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Hacienda, luego de recibir algunas peticiones por parte de las Superintendencias, modificaron el cronograma de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para el grupo de usuarios definido en el Direccionamiento Estratégico emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública del 16 de julio de 2012.

El nuevo cronograma es el siguiente:

Usuarios Grupo 1:

Expedición de normas NIIF

31 de diciembre de 2012

Período Preparación Obligatoria Año 2013

Fecha de transición – Balance de apertura

1 de enero de 2014

Fecha de aplicación (Primer Comparativo)

31 de diciembre de 2014

Fecha de Reporte Estados Financieros NIIF

31 de diciembre de 2015

Usuarios Grupo 2:

Expedición de normas NIIF para Pymes

31 de diciembre de 2013

Período Preparación Obligatoria Año 2014

Fecha de transición – Balance de apertura

1 de enero de 2015

Fecha de aplicación (Primer Comparativo)

31 de diciembre de 2015

Fecha de Reporte Estados Financieros NIIF

31 de diciembre de 2016

Usuarios Grupo 3:

Expedición de normas NIIF Para Microempresas

31 de diciembre de

2012Período Preparación Obligatoria Año 2013

Fecha de transición – Balance de apertura

1 de enero de 2014

Fecha de aplicación (Primer Comparativo)

31 de diciembre de

2014

Fecha de Reporte Estados Financieros NIIF

31 de diciembre de

2015

Llama la atención, que mientras el plazo para emitir Estados Financieros bajo NIIF para el grupo Nº 2, donde se encuentran clasificadas las PYMES, se fijó para el año 2016, para el grupo 3 al cual pertenecen las personas naturales y jurídicas que cumplen los requisitos para pertenecer del régimen simplificado y las microempresas, se fijó para el año 2015.

Este calendario permitirá a las empresas continuar con el proceso de convergencia hacia las NIIF, determinando sus efectos, los requerimientos de información y de recursos, así como la adaptación de sus sistemas contables y administrativos.

A su vez, al Gobierno le permitirá medir los efectos financieros y tributarios en las empresas, de tal forma que se expidan normas de transición que minimicen los impactos que pudieran tener.

EducacióndeCALIDADpara TODOS

Av. 3 No. 13 - 34 La PlayaPBX: 571 2621 Fax: 5 71 2735

UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR

Extensión CúcutaResolución 5424 del 23 de Nov. de 2005 del M.E.N.

Personería Jurídica Resolución 1318 de Nov. 15 de 1972

Administración de Empresas

Derecho

Ingeniería de Sistemas

Trabajo Social

Pre

gra

do

s

Psicología

“La Universidad es la luz de un puebloy el pueblo es la voz de Dios”

TOMÁS WILCHES BONILLA

Especialización en Gerencia Social

Po

sgra

do

www.unisimoncucuta.edu.co

Sede Administrativa:

Page 9: Notinet Legal 9ª Edición

www.notinet.com.co / Nº 009 / Octubre - Noviembre 2012 / Notinet Legal

9

OTRAS NOTICIAS

Concepto 82461 de 2012Departamento Administrativo de la Función Pública

En el caso de entidades oficiales ¿Cuál es la base para la liquidación de aportes parafiscales?

De conformidad con el parágrafo 1 del Artículo 1 de la Ley 89 de 1988, la base para liquidar los aportes parafiscales es la nomina de salarios, entendiendo por tal, la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrales del salario en los términos de la Ley laboral.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Concepto 55880 (100208221 573) de 2012 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Trabajadores independientes sí pueden acogerse al ahorro cuentas AFC teniendo como límite el 30% del ingreso

tributario: los ingresos deben provenir del desarrollo de su actividad.

Para efectos de la retención en la fuente y de sus disminuciones en un contrato de prestación de servicios se tendrá en cuenta el total de lo pagado al contratista, de tal forma que si para efectos de la prestación del servicio el contratista requiere, incurrir en gastos de transporte, alojamiento o manutención, estos no pueden desligarse de la retribución del servicio contratado. De esta forma, los trabajadores independientes tienen derecho a acogerse al beneficio del articulo 126- 1 del Estatuto Tributario -Ahorro cuentas AFC- teniendo como límite el 30% del ingreso tributario y siempre que no se trate de ingresos que no provengan del desarrollo de su actividad.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Decreto 2013 de 2012Ministerio de Salud y Protección Social de la República

66 años de historia llegan a su fin, se da a conocer la norma que decreta oficialmente la caída del ISS.

Mediante el presente Decreto suprime el Instituto de Seguros Sociales ISS. En consecuencia, a partir de la vigencia de esta norma, tal entidad entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación “Instituto de Seguros Sociales en Liquidación”. Lo anterior debido a que los objetivos señalados al organismo en el acto de creación perdieron su razón de ser. Con esto se pone fin a una era que comenzó en 1946 y que tuvo la finalidad de administrar las expectativas pensionales de los colombianos.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Concepto 171947 de 2012Ministerio de Salud y Protección Social

Explican en qué casos la información tiene reserva legal.

El peticionario desea saber por qué la Nueva EPS le niega el acceso a cierta información. Se le responde que como limitación al ejercicio del derecho de petición, la Ley 1437 de 2011 en su artículo 28 contempla que por regla general tendrán carácter reservado las informaciones sometidas a reserva por la Constitución o la ley, en especial, los protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados por el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación. Si la información solicitada no está enmarcada dentro de las mencionadas anteriormente, la entidad no tendrá por que negar lo solicitado. .

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Page 10: Notinet Legal 9ª Edición

www.notinet.com.co / Nº 009 / Octubre - Noviembre 2012 / Notinet LegalOTRAS NOTICIAS

10

Concepto 180250 de 2012Ministerio de Salud y Protección Social

Hasta finales de diciembre las personas con ingresos inferiores a un salario mínimo continuaran afiliados al

Régimen Contributivo del SGSSS.

Solo hasta el 31 de diciembre de 2012, se podrá mantener la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un Salario Mínimo Legal y se encuentren como cotizante 41 o 42 en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 4465 de 2011. A partir de esta fecha, las personas beneficiadas con esta disposición, podrán optar por mantener su afiliación al régimen contributivo de salud pagando la cotización al Sistema General de Pensiones o ingresar al Régimen Subsidiado de Salud, en caso de cumplir con los requisitos respectivos.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVAConcepto 184939 de 2012

Ministerio de Salud y Protección Social

¿Es posible iniciar cobros coactivos a los empleadores por aportes adeudados al SGSSS?

En caso de no verificarse el pago de los aportes a la seguridad social como corresponde a cualquier persona obligada a cotizar incluidos los independientes, es la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), la entidad encargada de asumir la verificación de los incumplimientos, por lo que cuenta con competencias para adelantar las acciones pertinentes encaminadas a determinar la evasión de los estos aportes, resaltan que las acciones de cobro coactivo prescriben en cinco años.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Resolución 3085 de 2012Ministerio de Salud y Protección Social

En pro de los derechos de las personas en situación de discapacidad, fallo judicial ordena adecuar instalaciones

para quienes gestionen la PILA.

(PILA): Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. La Resolución pone de presente que se da cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá, de fecha ocho (8) de septiembre de 2009, confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de la sentencia de fecha catorce (14) de mayo de 2012, dentro de cierta acción popular, en consecuencia, se ordena a los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), adecuar sus instalaciones y disponer de un intérprete o asesor para los usuarios discapacitados, de manera presencial y vía Internet. Diario Oficial 48572 de 2012.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Decreto 2090 de 2012Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Prorrogan el plazo de intervención de la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación.

La norma ordena prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación de la

Comisión Nacional de Televisión en Liquidación, establecido en el artículo 20 de la Ley 1507 de 2012, hasta el 10 de abril de 2013, y agrega que en el evento que los procesos que sustentan la prórroga establecida en el artículo 1° de este decreto, puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación. Lo anterior dado a que el agente interventor manifestó que en la actualidad se encuentran pendientes ciertas actuaciones del proceso. Diario Oficial 48578 de 2012.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Page 11: Notinet Legal 9ª Edición

www.notinet.com.co / Nº 009 / Octubre - Noviembre 2012 / Notinet Legal ACTUALIDAD Y ACTUALIZACIÓN

11

OTRAS NOTICIAS

Sentencia C 718 Expediente D 8993 de 2012Corte Constitucional

Parte de la norma que organizó la jurisdicción de familia es declarada exequible: exclusiones de doble

instancia fueron estudiadas a profundidad.

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5 (parcial) del Decreto 2272 de 1989. El accionante indica que en los procesos de custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los menores así como los de permisos a menores de edad para salir del país, es indispensable la doble instancia, pues son de alta trascendencia para los derechos fundamentales de los niños. Indica la Corte que la consagración de las excepciones a la doble instancia se enmarca dentro de la libertad de configuración normativa del legislador en materia de procedimiento, quien respetó los límites que la jurisprudencia constitucional. No obstante, para garantizar una revisión de los fallos, es posible acudir a un gran abanico de posibilidades judiciales, entre ellas, la acción de tutela. Declara Exequibilidad. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA

Concepto 212396 de 2012Ministerio de Salud y Protección Social

Ahora las personas mayores de 60 años pertenecientes al régimen subsidiado pueden disfrutar del POS.

Se establecen algunas excepciones para el acceso al POS. Con la entrada en vigencia del Acuerdo 027 de 2011, expedido por la CRES, que da cumplimiento a lo ordenado en la Ley 100 y la Sentencia T 760 de 2008, se establece que las personas mayores de 60 años que pertenecen al Régimen Subsidiado podrán accedes a los servicios del POS, que incluye un conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones en salud y servicios hospitalarios, medicamentos para cualquier condición de salud y cualquier enfermedad o condición que haga necesaria la atención en salud.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Concepto 201552 de 2012Ministerio de Salud y Protección Social

¿La Ley Antitrámites se aplica también a las fuerzas militares?.

En concordancia con el artículo 279 de la ley 100 de 1993 se excluyó a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y al personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990 de la aplicación del Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, se concluye entonces que el Decreto Ley 019 de 2012 no es de obligatorio cumplimiento para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVASentencia C 491 Expediente D 8842 de 2012Corte Constitucional

Corte confirma que el porte de sustancia estupefaciente, sicotrópica o droga sintética en cantidad de dosis para uso

personal no está penalizada.

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 11 (parcial) de la Ley 1453 de 2011. Del análisis a la norma demandada se pueden realizar dos interpretaciones, una de ellas incluía la penalización de la dosis personal, lo que permitió a la Corte declara la exequibilidad condicionada del artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 11 demandado, en el entendido que el porte de sustancia estupefaciente, en cantidad considerada como dosis para uso personal, no se encuentra comprendido dentro de la descripción del delito de “tráfico, fabricación y porte de estupefaciente” previsto en esta disposición, y por ende no se encuentra penalizada. Exequible. M. P. Luís Ernesto Vargas Silva.

Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA

Page 12: Notinet Legal 9ª Edición

www.notinet.com.co / Nº 009 / Octubre - Noviembre 2012 / Notinet Legal

Sentencia C - 631 Expediente D 8894 de 2012

No es inconstitucional la participación directa del juez de paz de primer grado en el cuerpo colegiado que adopta decisión de segunda instancia en recurso de reconsideración.

Sentencia C - 747 Expediente D 8965 de 2012

Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 es constitucional: no existió ruptura de la unidad material en su formulación.

Sentencia C - 784 Expediente D 8975 de 2012

Declaran exequible parte de la Ley Antitrámites que regula el pago de derechos de autor: no se restringe el derecho a asociarse sindicalmente.

Sentencia C - 370 Expediente D 8835 de 2012

No prospera inconstitucionalidad de la Ley Anticorrupción: los apartes demandados garantizan el derecho a la defensa del disciplinado.

Sentencia C - 331 Expediente D 8779 de 2012

Descartan vulneración de derechos fundamentales a comunidades negras relacionadas con el control a la explotación ilícita de minerales.

Sentencia C - 537 Expediente D 8874 de 2012

Ley que versa sobre los mecanismos anticorrupción es declarada constitucional: el entonces proyecto fue ampliamente debatido.

Sentencia C - 491 Expediente D 8842 de 2012

Corte confirma que el porte de sustancia estupefaciente, sicotrópica o droga sintética en cantidad de dosis para uso personal no está penalizada.

Sentencia SU - 399 Expediente T 2773240 de 2012

Confirman nulidad de elección de la Senadora de la República Martha Lucía Ramírez de Rincón para el período 2006-2010.

Sentencia SU - 458 Expediente T 2651508 de 2012

Corte asegura que queda 100% restringida la información de antecedentes penales a terceros sin interés legítimo.

Sentencia C - 536 Expediente D 8885 de 2012

Autoridades municipales y distritales sí pueden exigir a proyectos de vivienda el 1% de viviendas construidas para minusválidos.

Sentencia C - 783 Expediente D 9004 de 2012

norma que autorizaba a despedir a los discapacitados sin autorización de mintrabajo por presentarse justa causa ya fue declarada inexequible.

Actualidad y Actualización en tiempo real

JURISPRUDENCIA DESTACADA EN EL ÚLTIMO MESInformación disponible en www.notinet.com.co

CORTE CONSTITUCIONAL

Demanda 9257 de 2012

Por posible inconstitucionalidad ya no sería obligatorio ser afiliado al sistema para tener derecho a la pensión de invalidez.

Demanda 9251 de 2012

Al no considerar las tiras cómicas como publicaciones de carácter cultural se estaría incurriendo en desigualdad tributaria.

Sentencia T - 426 Expediente T 2871717 de 2012

Es deber de las entidades en liquidación asegurar el pago de las obligaciones pensionales en los términos legales.

Sentencia T- 427 Expediente T 2992723 de 2012

Es reconocida pensión de invalidez a persona que comenzó a cotizar estando incapacitada: persona nacida con discapacidad no puede ser excluida del SGSSS.

Demanda 9151 de 2012

Acusan de inconstitucional acto legislativo que eliminó el conflicto de intereses para los congresistas que voten en los proyectos de actos legislativos.

Sentencia T - 617 Expediente T 3022760 de 2012

La autonomía universitaria no es absoluta, deben regirse armoniosamente de acuerdo a la Constitución y la normativa interna.

Sentencia C - 383 Expediente D 8846 de 2012

Podrán acceder a las licencias de paternidad aquellos que no tengan vínculo legal con la madre del nacido: se observó la condición de paternidad en pro del bienestar del hijo.

Sentencia C - 607 Expediente D 8857 de 2012.

Corte confirma que desde el requerimiento adelantado por el administrador fiduciario del Fosyga se respeta el debido proceso en caso de reintegro de recursos.

Sentencia C - 489 Expediente D 8693 de 2012

Corte Constitucional ordena expedir Proyecto de Ley especial que reglamente la conformación de las entidades territoriales indígenas.

Sentencia C - 590 Expediente D 8853 de 2012

Corte declara exequible la Ley 1430 de 2010 que dicta normas tributarias de control y competitividad: no existieron vicios de procedibilidad.

Demanda 9095 de 2012

Acusan de inconstitucional el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011: los recursos del sgsss deben invertirse en la mejora del servicio.

12

ACTUALIDAD Y ACTUALIZACIÓN

Page 13: Notinet Legal 9ª Edición

www.notinet.com.co / Nº 009 / Octubre - Noviembre 2012 / Notinet LegalACTUALIDAD Y ACTUALIZACIÓN

13

CONSEJO DE ESTADO

SECCIÓN PRIMERA

Expediente 2011 00112 de 2012No aceptar ofrecimiento de garantías efectuado por dos canales privados

de televisión genera un acto administrativo de trámite.

Expediente 2004 00412 de 2012Autorización para la constitución de RTVC ya había sido declarada nula:

se ordena estarse a lo resuelto.Expediente 11001 03 24 000 2007 00116 de 2012Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud sí tiene competencia para

definir régimen de pagos compartidos.Expediente 2007 00894 de 2012No se anulará norma que pretende regular la entrada en funcionamiento

de Transmetro en Barranquilla.

Expediente 2007 00186 de 2012No declararan nula resolución de la Corporación Autónoma Regional del

Valle del Cauca (CVC): no excedieron la facultad dada por la ley.

Expediente 11001 03 24 000 2007 00320 de 2012 Por solicitud de la Procuraduría General de la Nación anulan acto de

archivo de investigación disciplinaria contra Directora Seccional de Fiscalía de Valledupar.

Expediente 2006 00319 de 2012La tasa retributiva no debe ser cobrada a los usuarios del servicio público

de alcantarillado: fracasa solicitud de nulidad.

Expediente 2005 06553 de 2012Consejo de estado señala que sí es posible el llamamiento en garantía en

los procesos de nulidad y restablecimiento de derecho.

SECCIÓN SEGUNDA

Expediente 2005 05008 de 2012Los factores salariales consagrados en la ley no son taxativos sino

enunciativos: buscan garantizar igualdad material.Expediente 2007 00098 de 2012

Notarios nombrados mediante concursos cerrados y subjetivos no cuentan con los derechos adquiridos y la protección de la carrera notarial.

Expediente 11001 03 25 000 2005 00162 (766305) de 2012No declaran la nulidad del decreto que trata del proceso de integración de

ternas para la designación de Alcaldes.

Expediente 11001 03 25 000 2009 00141 (2120 09) de 2012 (Acumulado)Presidente de la República no extralimitó potestad reglamentaria en

materia de carrera administrativa.

Expediente 25000 23 25 000 2004 08632 (236410) de 2012 Corte indica en que casos se deben motivar los actos administrativos que

declaren insubsistencias.Expediente 11001 03 25 000 2007 00120 (223707) de 2012No anularán decreto que reguló las facultades de la Caja de Retiro de las

FFMM: el Presidente sí tenía competencia para encabezar la restructuración allí ordenada.

Expediente 17001 23 31 000 2006 01111 (1578 09) de 2012

Sección Segunda recuerda que la pensión de sobreviviente no es incompatible con la pensión indemnización por muerte y cesantías dobles.

Expediente 05001 23 31 000 2002 01105 (0936 11) de 2012

Por no constituir comisión de servicios, los traslados por recomendación de la ARP no dan lugar a reconocimiento de viáticos.

Expediente 08001 23 31 000 2005 02695 de 2012

Universidad del Atlántico no pudo anular sus propios actos que reconocieron pensión de jubilación por encima de lo legal: la Ley 100 avaló tales pagos.

Expediente 11001 03 15 000 2012 01269 de 2012

Confirman sentencia proferida en proceso de acción popular contra el Municipio de Planeta Rica; no existió vulneración constitucional de ningún tipo.

SECCIÓN TERCERAExpediente 11001 03 15 000 2010 0009 de 2012

Cuando en un caso existan varios jueces competentes, el juez que conocerá el asunto a prevención será aquel ante el cual se hubiere presentado la demanda

Expediente 11001 03 26 000 2011 00019 (40718) de 2012

Ordenan nulidad de laudo arbitral surgido en controversia entre el Departamento de Cundinamarca y la Concesionaria la Panamericana S.A.

Expediente 13001 23 31 000 1996 01233 (21990) de 2012

No existió desequilibrio contractual por impuesto a la guerra: el tributo ya existía cuando se suscribió la adición del contrato.

Expediente 25000 23 26 000 1999 00395 (24687) de 2012

Consejo de Estado se declara inhibido para fallar en un pleito de reparación directa: la demanda se presentó de manera ineficiente.

Expediente 41001 23 31 000 1999 06134 (17435) de 2011

Ordenan indemnización de perjuicios por incumplimiento de pagos en un contrato de obra civil.

Expediente 41001 23 31 000 2004 01663 (42130) de 2012

Ex alcalde de Municipio de Huila no tendrá que responder patrimonialmente por pago realizado a un tercero: copias simples en acción de repetición no se valorarán.

Expediente 05001 23 25 000 1997 1895 (21293) de 2012 (Aclaración de Voto)

La legitimación respecto de la propiedad de un inmueble sí es posible acreditarla a través del certificado de libertad y tradición.

Expediente 23 25 000 1994 01059 (21315) de 2012

Contratista no deberá pagar dineros por caducidad de la labor: existió indebida motivación por parte del contratante.

Expediente 15001 23 31 000 1995 05028 (23351) de 2012

CAR no responde por inundaciones en las cuencas hídricas de los ríos Bogotá, Ubaté y Suárez: se trató de un fenómeno natural que excedió la capacidad de previsión.

Page 14: Notinet Legal 9ª Edición

www.notinet.com.co / Nº 009 / Octubre - Noviembre 2012 / Notinet Legal

SECCIÓN CUARTA

Expediente 73001 23 31 000 2008 00262 (17819) de 2012

El ICA por actividad industrial, se causa en la sede fabril de la empresa y no en la jurisdicción territorial en la que se comercializa el producido.

Expediente 25000 23 27 000 2005 00570 (17845) de 2012

La declaración de renta debe llevar la firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad.

Expediente 76001 23 31 000 2006 03365 (18204) de 2012

Revocan nulidad de sanciones por inexactitud en la declaración de impuestos de empresa privada: deberá pagar por no incorporar hechos generadores.

Expediente 08001 23 31 000 2010 00486 (18939) de 2012

Las controversias sobre asuntos relacionados con tributos, no son conciliables: ordenan admitir acción de nulidad y restablecimiento.

Expediente 17001 23 31 000 2008 00262 (18238) de 2012 (Aclaración de Voto)

En aclaración de voto se establece que no es procedente el control de legalidad de actos administrativos derogados.

Expediente 76001 23 31 000 2009 00951 (18910) de 2012

Ordenan una nulidad; el Municipio de Cali no tenía sustento legal para establecer una sanción referente a la liquidación del impuesto de delineación úrbana.

Expediente 25000 23 27 000 2005 00264 de 2012

Consejo se inhibe de pronunciarse sobre pleito de declaración de renta: el recurso de apelación no es la oportunidad para modificar el escrito.

Expediente 08001 23 31 000 2009 00043 (18399) de 2011

Anulan ordenanza que modificaba tributos en el Departamento del Atlántico.

Expediente 11001 03 15 000 2011 01531 de 2012

Por confirmación de acción popular el Distrito de Cartagena debe transferir a CARDIQUE una suma de dinero por concepto de sobretasa ambiental.

Expediente 15001 23 31 000 2009 00201 (18562) de 2012

La propiedad o tenencia de un inmueble no constituye hecho generador del impuesto de alumbrado público.

Expediente 25000 23 27 000 2004 01195 (16450) de 2012

Queda en firme liquidación de revisión que modificó liquidación privada respecto del impuesto sobre la renta.

Expediente 76001 23 31 000 2007 01276 (18006) de 2012

En firme nulidad de actos que impusieron un pago por liquidación oficial del impuesto de renta a empresa privada: por la destrucción de insumos no se debe pagar.

Expediente 17001 23 31 000 2008 00262 (18238) de 2012

Alcalde de Manizales excede su facultad reglamentaria al establecer el impuesto de apertura de establecimientos

Expediente 73001 23 31 000 2009 00466 (18559) de 2012

Acuerdo municipal que estableció las tarifas de alumbrado público es constitucional: la fijación acusada respetó las normas que regulan el tema.

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Expediente 2008 00033 de 2012

CONPES es el organismo encargado de asignar las utilidades de artesanías de colombia: por su naturaleza puede generar ingresos para el sector de comercio.

Expediente 11001 03 06 000 2008 00029 (1894) de 2012

Señalan los alcances de la pérdida de investidura de los Congresistas.

Expediente 11001 03 06 000 2012 00079 (2122) de 2012

La desaparición de la figura jurídica del aporte minero no afectó la vigencia ni la validez de un contrato.

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Expediente 40438 de 2012

Corte reitera que la legislación laboral carece de efecto retroactivo: no es viable aplicación de la Ley 100 de 1993 a un hecho acaecido en el año 1992.

Expediente 40544 de 2012

Demandantes no lograron la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo: la casación no atacó el principal fundamento de la decisión del Ad Quem.

Expediente 41277 de 2012

No se le reconocerá la pensión de vejez a persona que acreditó más de 1000 semanas cotizadas: la Ley 797 de 2003 lo prohíbe.

Expediente 44579 de 2012

Las conciliaciones realizadas bajo los parámetros constitucionales y legales tienen fuerza de cosa juzgada.

Expediente 26388 de 2012

Confirman procedencia de demanda especial de fuero sindical en sede de tutela: la decisión no se encontró adversa a la ley.

Expediente 29488 de 2012

Tutela no logró la cancelación de mesadas pensionales dejadas de percibir por un ex trabajador: no se cumplió el requisito de la inmediatez.

Expediente 29586 de 2012

Tutela no logró detener el embargo de ciertos bienes en cabeza de una empresa: no se demostró perjuicio irremediable.

Expediente 29618 de 2012

En controversias laborales acción de tutela no logró el reconocimiento a la movilidad salarial pretendida: existían mecanismos ordinarios.

Expediente 29626 de 2012

Tutela no podrá ser impetrada para darle celeridad a proceso: se estaría vulnerando los derechos de personas que igual esperan resolución de sus pleitos.

ACTUALIDAD Y ACTUALIZACIÓN

14

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Page 15: Notinet Legal 9ª Edición

www.notinet.com.co / Nº 009 / Octubre - Noviembre 2012 / Notinet LegalACTUALIDAD Y ACTUALIZACIÓN

15

Expediente 08001 22 13 000 2012 00169 de 2012

No acogen petición de nulidad elevada por indebida notificación de mandamiento de pago: no procedía tutela por haber transcurrido 5 años sin justificación.

Expediente 2012 01345 de 2012

Negada acción de amparo a ciudadano que no acudió a instancias judiciales a tiempo.

Expediente 11001 31 03 035 2006 00403 de 2012

En sede de casación revocan la anulación de una donación: se configuró falta de legitimación.

Expediente 11001 31 03 042 2006 00712 de 2012

Confirman legalidad de actuación judicial en torno al uso de facultades oficiosas en caso seguido contra el banco del estado.

Expediente 11001 02 03 000 2012 01951 de 2012

Fracasa demanda contra Banco Colpatria por no probar que un reporte negativo en central de datos financieros influyó en el estado de iliquidez del demandante.

Expediente 30642 de 2012

Declaran fundada la causal de violación de derechos humanos la cual pretende revertir fallo condenatorio en proceso de falso positivo.

Expediente 11001 02 03 000 2012 01701 de 2012

Sancionan a Subdirectora de atención a víctimas de la violencia de Acción Social por desacato.

Expediente 2011 00134 de 2011

Declaran la condición de víctima de la Contraloría General de la Nación en proceso seguido contra los Nule por peculado por apropiación.

Expediente 2011 00134 de 2011

Aceptan petición de defensores de los Nule para verificar la condición de víctimas de los entes que actúan como tal dentro del proceso.

Expediente 2011 00213 de 2011

Apelación logra que se reconozca a la contraloría como víctima en el proceso que se le sigue a los Nule.

Expediente 11001 60 00 000 2012 00141 de 2012

Caso Colmenares no contará con pruebas periciales solicitadas por la Fiscalía en etapa preparatoria: su descubrimiento fue extemporáneo.

Expediente 2011 00213 de 2011

En el caso de los Nule y por solicitud de los defensores debe decidirse sobre la calidad de víctima de Segurexpo.

Expediente 29644 de 2012

Tras evidenciar debida valoración probatoria en proceso ordinario, fracasa tutela que pretendía revocar el reconocimiento de créditos de naturaleza laboral.

Expediente 29658 de 2012

Tutelas no procederán si existen mecanismos en la jurisdicción ordinaria: accionante no logra su reconocimiento pensional.

Expediente 29734 de 2012

Por contar con otros medios de defensa fracasa solicitud de reliquidación pensional a través de tutela.

SALA DE CASACIÓN PENAL

Expediente 39211 de 2012

Ratificada competencia de juez penal del Circuito de Bogotá en proceso de peculado dentro del caso Agro Ingreso Seguro.

Expediente 36562 de 2012

Conceden la práctica de un testimonio y unas pruebas en el caso contra el ex Fiscal Yohay Contreras Agudelo en proceso por el delito de concusión.

Expediente 36613 de 2012

Aclaran sentencia que condenó a dos ex Gobernadores de Córdoba: se presentó error en el número de cédula de uno de los procesados.

Expediente 37033 de 2012

No admiten casación que pretendía revertir fallo absolutorio en un proceso de estafa: los ataques no fueron debidamente argumentados.

Expediente 34650 de 2012

Casan sentencia que condenó a ex Alcalde por delitos contra la administración pública: solo se modificará la pena impuesta.

Expediente 35015 de 2012

En sede de casación modifican pena pecuniaria impuesta a ex Alcalde de Algeciras, Huila por delitos de falsedad en documento público y peculado por apropiación.

Expediente 37020 de 2012

Por incumplimiento de requisitos fracasa posibilidad de revisión de fallo condenatorio.

Expediente 39556 de 2012

En trámite de admisión de casación declaran prescrita la acción penal iniciada en contra de un togado procesado por estafa.

Expediente 37322 de 2012

Caso Nule: Germán Olano fue declarado responsable penalmente por enriquecimiento ilícito y tráfico de influencias, se allanó a los cargos.

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Expediente 08001 22 13 000 2012 00150 de 2012

Cuando no se puede ejercer la oposición al secuestro o embargo de un inmueble, la tutela no se utilizará para irrumpir en el proceso ordinario.

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

Page 16: Notinet Legal 9ª Edición