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  • MODIFICACIN Y/O SUSPENSIN DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORA

    Carmen Cecilia Alayo Pinillos(*)

    NOVEDADES WEB

    Voces: Impuesto a la Renta Renta de tercera categora Pagos a cuenta Suspensin de pagos a cuenta de tercera categora Modificatoria de pagos de tercera categora Renta neta imponible Ingresos netos.

    Introduccin

    Como recordamos, el Decreto Legislativo N 1120 modific la forma de determinacin de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Ca-tegora establecido en el artculo 85 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta en adelante TUO de la LIR- , en concordancia con ello se emiti el Decreto Supremo N 155-2012-EF (23.08.2012) con la finalidad de adecuar el artculo 54 del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, a la modificacin del mencionado artculo 85.

    Asimismo, mediante Ley N 29999 se modifica el referido artculo 85 del TUO de la LIR, establecindose que los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categora abonarn con carcter de pago a cuenta del Impuesto a la Ren-ta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los pla-zos previstos por el Cdigo Tributario, el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas. Del mismo modo, el 15 de marzo de 2013 se public el decreto Supremo N 050-2013-EF, vigente desde el 16 de marzo de 2013, el cual modifica el artculo 54 del Reglamento del TUO de la LIR, ello con la finalidad de reglamentar la modificacin del artculo 85 antes citado.

    Finalmente, la Ley N 30296, publicada el 31 de diciembre del 2014, ha introducido nuevas modificatorias a la Ley del Impuesto a la Renta entre ellas una referida a los pagos a cuenta, toda vez que en su Dcimo Primera Disposicin Complementaria Final establece que para efectos de determi-nar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categora del ejercicio 2015, el coeficiente deber ser multiplicado por el factor 0.9333 (di-cho factor se obtiene de la divisin de 28%/30%), ello en razn a que para el ao 2015 la tasa del impuesto a la renta de tercera categora ser del 28% y ya no del 30% aplicado en aos anteriores.

    En ese sentido, en el presente apunte se van a desarrollar los principa-les aspectos relacionados con la modificacin y/o suspensin de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera categora del ejercicio 2015.

    1. Determinacin de los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta

    Los contribuyentes que generan rentas de tercera categora o empre-sariales comprendidos en el rgimen general se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta del impuesto, segn lo establecido en el numeral 1 del artculo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Del mismo modo, el primer prrafo del artculo 85 de la Ley del Im-puesto a la Renta dispone que aquellos contribuyentes que obtengan ren-tas de tercera categora se encuentran obligados a abonar con carcter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales calculadas en funcin al procedimiento siguiente:

    Pago a Cuenta:

    Ingreso del mesx

    (Coeficiente x 0.9333)

    Ingreso del mesx

    1.5%

    Inc. a) del Art. 85

    Inc. b) del Art. 85

    Se toma el mayor}

    1. Cuota de Coeficiente Esta cuota se determina al aplicar a los ingresos netos obtenidos en el

    mes, el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calcu-lado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio.

    En el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero, se uti-lizar el coeficiente determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior.

    De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes abonarn con carcter de pago a cuenta las cuotas mensuales que resulte de aplicar el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.

    El coeficiente se debe considerar hasta con cuatro decimales y debe tenerse en cuenta que la norma hace mencin al impuesto calculado y no al im-puesto pagado, detalle que hay que tener en cuenta ya que se puede ha-ber pagado un menor impuesto al calculado por aplicacin de algn crdito.

    Por otra parte, si el contribuyente no tuviera impuesto calculado por el ao precedente al anterior, entonces por los meses de enero y fe-brero deber aplicar la tasa de 1.5% y luego por los meses de marzo a diciembre deber aplicar el importe mayor que resulte de comparar mensualmente por aplicacin del coeficiente y el porcentaje.

    DETERMINACIN DEL COEFICIENTE

    OBTUVO RENTA NETA IMPONIBLE

    COEFICIENTE: En funcin al resultado del ejercicio precedente al anterior.

    COEFICIENTE: En funcin al resultado del ejercicio anterior.

    MARZO A DICIEMBREENERO Y FEBRERO

    2. Cuota de Porcentaje 1.5%: Esta cuota se fijar al aplicar el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los

    ingresos netos obtenidos en el mismo mes. Los contribuyentes que deben realizar sus pagos a cuenta utilizando

    el porcentaje de 1.5% son los que no tuvieran impuesto calculado en el ejercicio anterior o en el ejercicio precedente al anterior, como por ejemplo los siguientes: i) los que inicien operaciones en el ejercicio; ii) los que no tuvieron renta imponible en el ejercicio anterior; iii) los que estu-vieron en el Nuevo Rgimen nico Simplificado el ao anterior; iv) los que estuvieron en el Rgimen Especial el ao anterior; y v) las empresas que se constituyen por escisin o reorganizacin simple. El referido porcentaje debe expresarse hasta con dos decimales.

    3. Comparacin de Cuotas segn Coeficiente y Porcentaje Al tener en cuenta que el importe de los pagos a cuenta que correspon-

    da abonar ser en funcin a la cuota que resulte mayor de comparar la cuota determinada de acuerdo al coeficiente con la cuota calculada apli-cando el 1.5%, de ser el caso, el procedimiento a seguir ser el siguiente: Si la cuota segn coeficiente resulta mayor a la cuota segn por-

    centaje (1.5%) se aplica la cuota segn coeficiente.

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    Silacuotasegncoeficienteresultamenoralacuotasegnpor-centaje (1.5%) se aplica la cuota segn porcentaje (1.5%).

    La referida comparacin se efectuar a partir de los pagos a cuenta a realizar desde el mes de enero. De otro lado, en virtud al artculo 85 TUO de la LIR y el segundo prrafo del numeral 2 de artculo 54 del Reglamento del TUO de la LIR se establece que no se efectuar la comparacin de no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o en su caso en el ejercicio precedente al anterior. En tal supuesto los contribuyentes abonarn como pagos a cuenta del impuesto la cuota que resulte de aplicar el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.

    4. Multiplicacin por el factor 0.9333 Para efectos de determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

    de tercera categora del ejercicio gravable 2015, si se determina coefi-ciente este deber ser multiplicado por el factor 0.9333.

    5. Pagos a cuenta del periodo enero y febrero de 2015 El clculo del coeficiente para los meses de enero y febrero de 2015, de

    conformidad con lo sealado en el inciso a) del artculo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, se determina en funcin al resultado del ejercicio pre-cedente al anterior. Acorde con ello, se considera el periodo precedente al 2014, es decir, se tomarn en cuenta los datos del Impuesto a la renta calculado en el 2013 y los Ingresos Netos del ejercicio 2013.

    Por lo tanto, el coeficiente resultante se multiplicar por el factor ante-riormente sealado del 0.9333 (factor establecido por la Ley N 30296), luego se comparar con el porcentaje estipulado en el inciso b) del mismo artculo que es de 1.5% y el monto que resulte mayor ser el que se aplique para los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero.

    Caso prctico: Las ventas de la empresa AB & T CONSULTING PERU SAC han sido

    de S/. 100,000 en el mes de febrero de 2015. Durante el ao 2013 sus ingresos gravados fueron de S/. 1600,000 y su impuesto a la renta calculado de S/. 40,000.00. Determinar el pago a cuenta del Impues-to a la Renta del mes de febrero de 2015.

    a. Determinacin del pago a cuenta en funcin al coeficiente:

    Ingreso calculado 2013= Coeficiente x 0.9333

    Ingresos Netos 2013

    40,000= 0.0250 x 0.9333 = 0.0233

    1600,000 Clculo de Pago a Cuenta:

    Ventas del mes x Coeficiente = Pago a Cuenta

    S/. 100,000 x 0.0233 = S/. 2,330 b. Determinacin del pago a cuenta en funcin al porcentaje (1.5%):

    Clculo de pago a cuenta:

    Ventas del mes x 1.5% = Pago a Cuenta

    S/. 100,000 x 0.015 = S/. 1,500

    c. Comparacin de cuotas: Elegimos la cuota mayor del pago a cuenta: Con coeficiente = S/. 2,330 Aplicando 1.5% = S/. 1,500

    Por tanto, elegimos S/. 2,330.

    6. Pagos a cuenta a partir del periodo de marzo 2015 El clculo del coeficiente de marzo a diciembre de 2015, de con-

    formidad con lo sealado en el inciso a) del artculo 85 del TUO de la LIR, se determina en funcin al resultado del ejercicio an-terior. Acorde con ello, se consideran los datos del Impuesto a la renta calculado en el 2014 y los Ingresos Netos del ejercicio 2014.

    Por lo tanto, el coeficiente resultante se multiplica por el factor an-teriormente sealado del 0.9333 (factor establecido por la Ley N 30296), luego se compara con el porcentaje estipulado en el inciso b) del mismo artculo que es de 1.5% (0.015) y el monto que resulte mayor ser el que se aplique. A continuacin mostramos como se debe efec-tuar la comparacin:

    Caso prctico: Las ventas del mes de marzo de 2015 de la empresa A&B FASHION

    SAC han sido de S/. 80,000.00. Durante el ao 2014 sus ingresos gravados fueron de S/. 2800,000 y su impuesto a la renta calculado de S/. 75,000.00. Determinar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del mes de marzo de 2015.

    a. Determinacin del pago a cuenta en funcin al coeficiente:

    Ingreso calculado 2014= Coeficiente x 0.9333

    Ingresos netos 2014

    75,000= 0.0268 x 0.9333 = 0.0250

    2800,000

    Clculo de pago a cuenta:

    Ventas del mes x Coeficiente = Pago a Cuenta

    S/. 80,000 x 0.0250 = S/. 2,000

    b. Determinacin del pago a cuenta en funcin al 1.5%:

    Clculo de Pago a Cuenta:

    Ventas del mes x 1.5% = Pago a Cuenta

    S/. 100,000 x 0.015 = S/. 1,500 c. Comparacin de cuotas: Elegimos la cuota mayor del pago a cuenta:

    Aplicando coeficiente = S/. 2,000 Aplicando 1.5% = S/. 1,200 Por tanto, elegimos S/. 2,000.

    II. Modificacin y/o suspensin de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

    Como lo sealamos en la introduccin del presente apunte, los con-tribuyentes generadores de rentas de tercera categora tienen la opcin de modificar el coeficiente o del porcentaje para la determinacin de los pagos a cuenta o suspender la aplicacin del mismo. As lo ha estableci-do expresamente el penltimo prrafo del artculo 85 del TUO de la LIR, para lo cual se deber presentar el Estado de Ganancias y Prdidas (tal como lo sigue denominando la referida Ley) acumulado de acuerdo a lo siguiente:

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    Slo para los que rea-licen Pagos a Cuenta en funcin del por-centaje (inc. b) que aplican 1.5%).

    Acpite I (*) Podrn:

    Acpite II (**)Podrn:

    Modificar o suspender.

    Suspender a partir del periodo febrero a mayo

    Aplicable de febrero a julio(No vencidos).

    Suspender o modificar del periodo de agosto a

    diciembre (EGyP al 31 de Julio)

    A partir de periodo mayoAplicable de mayo a julio

    (Egyp al 30 de abril).

    Periodos de agosto a di-ciembre (EGyP 31 de julio).

    Slo para los que rea-licen Pagos a Cuenta en funcin del Coefi-ciente Inciso a) Coefi-ciente o Inciso b) 1.5%

    A partir de periodo agostoAplicable de agosto a

    diciembre (EGyP al 31 de julio).

    Acpite III (***)Podrn:

    Modificar o suspender.

    (*) Acpite I:

    Enero Febrero a mayo Junio a julio Agosto a diciembre Enero y febrero

    Puede suspender Pueden suspender o modificar

    Se aplica de febrero a julio (por periodos vencidos)

    La vigencia de la suspensin a partir de periodo Febrero - Marzo - Abril - Mayo

    Ser aplicable respecto de los pagos a cuenta de los meses de Febrero a Julio que no hubieran vencido a la fecha de notificacin del acto admi-nistrativo que se emita con motivo de la solicitud, la misma que deber presentarse utilizando el PDT N 625.

    Por su parte, la presentacin del Estado de Ganancias y Prdidas debe-rn estar relacionados a los siguientes periodos en que se desea suspender:

    TABLA REFERENCIAL

    Si se desea suspender a partir de: Estado de Ganancias y Prdidas Coeficiente

    Febrero Al 31 de enero Hasta 0.0013

    Marzo Al 28 o 29 de febrero Hasta 0.0025

    Abril Al 31 de marzo Hasta 0.0038

    Mayo Al 30 de abril Hasta 0.0050

    Para los periodos de agosto a diciembrePara los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre se man-

    tiene la opcin de suspender o modificarlos, presentando el PDT N 625, teniendo como sustento el Estado de ganancias y prdidas al 31 de julio, de acuerdo a lo siguiente:

    Podrn suspender: Cuando no exista impuesto calculado en el estado financiero; o Si hay impuesto calculado, el coeficiente que se obtenga de dividir di-

    cho impuesto entre los ingresos netos que resultendel estado financie-ro no deben exceder el lmite sealado en la Tabla Referencial, corres-pondiente al mes en que se efectu la suspensin.

    Podrn modificar: Cuando el coeficiente que resulte del estado financiero exceda el lmi-

    te previsto en la Tabla Referencial, correspondiente al mes en que se efectu la suspensin.

    (**) Acpite II:

    Enero a abril Mayo a julio Agosto a diciembre Enero y febrero

    Puede modificar o suspender

    Puede modificar o suspender

    A partir del pago a cuenta del periodo de Mayo y en funcin al Estado de Ganancias y Prdidas al 30 de abril, podrn: Aplicar el Coeficiente de dicho estado financiero, siempre y cuando,

    sea mayor al coeficiente del ejercicio anterior, caso contrario, se aplica-r este ltimo.

    Suspende el pago a cuenta si no hay impuesto calculado. Salvo que exista impuesto calculado en el ejercicio anterior, con el cual se aplica-r el coeficiente de dicho ejercicio.

    De haber suspendido los pagos a cuenta en funcin al Estado de Ganancias y Prdidas al 30 abril, tambin deben presentar tambin Estado de Ganancias y Prdidas al 31 de julio. Con ello, aplican lo es-tablecido en el Acpite III. Si no presentan el Estado de Ganancias y Prdidas al 31 de julio, vuelven aplicar el 1.5% para el clculo de los pagos a cuenta.

    (***) Acpite III:

    Enero a julio Agosto a diciembre Enero y febrero

    Puede modificar o suspender

    A partir del pago a cuenta del periodo de agosto y en funcin al Esta-do de Ganancias y Prdidas al 31 de julio, podrn: Aplicar el coeficiente de dicho Estados Financieros. Suspende el pago a cuenta si no hay impuesto calculado.

    1. Suspensin de los Pagos a Cuenta Cuando no sea posible determinar el coeficiente de acuerdo a lo

    dispuesto en este apunte por no existir renta imponible al 30 de junio, esto es, se establezca prdida tributaria, el contribuyente suspender la aplicacin del coeficiente, sin perjuicio de su obli-gacin de presentar las respectivas declaraciones juradas men-suales.

    1.1. Suspensin de febrero a mayo La modificacin efectuada en el artculo 85 del TUO de la LIR in-

    cluye un nuevo supuesto de suspensin y modificacin de los pagos a cuenta para aquellos contribuyentes que determinen sus pagos a cuenta aplicando el 1.5%, el cual permite suspender los pagos a cuenta a partir del pago a cuenta de los meses de febrero, marzo, abril o mayo, segn corresponda; y modificarlos o suspenderlos a partir del pago a cuenta del mes de agosto.

    Cabe sealar que para efectos de aplicar la suspensin, los contri-buyentes no debern tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio, segn corresponda, cuyo vencimiento se produzca en el mes en el que se presente la solicitud de suspensin de pagos a cuenta.

    En ese contexto, los contribuyentes que opten por suspender los pa-gos a cuenta debern cumplir con los requisitos concurrentes seala-dos a continuacin, los cuales estarn sujetos a evaluacin por parte de la SUNAT:

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    Presentar una solicitud, adjuntando el REGISTRO DE COSTOS, REGISTRO DE IN-VENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICAS Y REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO, segn corresponda, de los ltimos cuatro ejercicios vencidos.En caso de no estar obligado a llevar dichos registros deber presentar los IN-VENTARIOS FSICOS, segn R.S. N 201-2013/SUNAT (vigente a partir del 22.03.2013).

    El promedio de los ratios de los ltimos cuatro ejercicios vencidos, de corres-ponder, obtenidos de dividir el costo de ventas entre lasventas netas de cada ejercicio, debe ser mayor o igual a 95% (requisito no ser exigible a las sucursa-les, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el pas de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen las actividades y determinen sus rentas netas de acuerdo con lo establecido en el artculo 48 de la Ley del Impuesto a la Renta).

    Presentar el estado de ganancias y prdidas correspondientes al perodo sea-lado en la TABLA REFERENCIAL, segn el perodo del pago a cuenta a partir del cual se solicite la suspensin.

    El coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten del estado financiero que corresponda, no deber exceder el lmite sealado en la TABLA REFERENCIAL.De no existir impuesto calculado, se entender cumplido este requisito con la presentacin del estado financiero.

    Los coeficientes que se obtengan de dividir el impuesto calculado entre los in-gresos netos correspondientes a cada uno de los dos ltimos ejercicios vencidos no debern exceder el lmite sealado en laTABLA REFERENCIAL.De no existir impuesto calculado en alguno o en ambos de los referidos ejercicios, se entender cumplido este requisito cuando el contribuyente haya presentado la declaracin ju-rada anual del Impuesto a la Renta correspondiente.

    Los coeficientes que se obtengan de dividir el impuesto calculado entre los in-gresos netos correspondientes a cada uno de los dos ltimos ejercicios vencidos no debern exceder el lmite sealado en laTABLA REFERENCIAL.De no existir impuesto calculado en alguno o en ambos de los referidos ejercicios, se entender cumplido este requisito cuando el contribuyente haya presentado la declaracin ju-rada anual del Impuesto a la Renta correspondiente.

    El total de los pagos a cuenta de los perodos anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensin deber ser mayor o igual al Impuesto a la Renta Anual determinado en los dos ltimos ejercicios vencidos, de corresponder.

    1.2. Suspensin o modificacin a partir de los pagos a cuenta de agos-to a diciembre

    Los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre podrn sus-penderse o modificarse sobre la base del estado de ganancias y pr-didas al 31 de julio, de acuerdo con lo siguiente:

    Suspenderse: Cuando no exista impuesto calculado en el estado financiero, o De existir impuesto calculado, el coeficiente que se obtenga de

    dividir dicho impuesto entre los ingresos netos que resulten del estado financiero no debe exceder el lmite previsto en la Tabla II (sealado en el literal c) del artculo 85 del TUO de la LIR), corres-pondiente al mes en que se efectu la suspensin (as tenemos, que si se obtuvo la suspensin a partir de abril, el lmite es 0.0038).

    Modificarse: Cuando el coeficiente que resulte del estado financiero exceda

    el lmite previsto en la Tabla II correspondiente al mes en que se efectu la suspensin.

    Finalmente, cabe precisar que de no cumplir con presentar el referido estado financiero al 31 de julio, los contribuyentes debern efectuar sus pagos a cuenta de acuerdo con lo previsto en el primer prrafo

    del artculo 85 del TUO de la LIR hasta que presenten dicho estado financiero, es decir, debern realizar el pago a cuenta considerando el monto que resulte mayor entre el coeficiente en funcin a los resul-tados del ejercicio anterior y el 1.5%.

    2. Modificacin de los Pagos a Cuenta:

    2.1. Modificacin de los Pagos a Cuenta de mayo a julio

    2.1.1. Sujetos que pueden optar por la modificatoria Los contribuyentes que realicen sus pagos a cuenta aplicando el 1.5% por

    encontrarse en alguno de los supuestos que se grafican a continuacin: Contribuyentes que obtuvo renta neta imponible, cuyo coeficien-

    te en funcin al resultado del ejercicio anterior es menos a 0.015. Contribuyentes que no obtuvieron renta imponible, aplican el 1.5%

    2.1.2. Procedimiento de clculo del coeficiente A partir de los pagos a cuenta del mes del mes de mayo y sobre la

    base de los resultados que arroje el Estado de Ganancias y Prdidas al 30 de abril, determinarn un nuevo coeficiente, considerando el procedimiento siguiente:

    A. Determinar la Renta Imponible Para tal efecto, los contribuyentes que tuvieran prdidas tributa-

    rias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior, podrn deducir de la renta neta resultante del Estado de Ganancias y Prdidas al 30 de abril, los siguientes montos: Cuatro dozavos (4/12) de las citadas prdidas, si hubieran op-

    tado por su compensacin de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del artculo 50 de la Ley.

    Cuatro dozavos (4/12) de las citadas prdidas, pero solo hasta el lmite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta que resulte del estado de ganancias y prdidas al 30 de abril, si hu-bieran optado por su compensacin de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artculo 50 del TUO de la LIR.

    Renta Imponible = Renta Neta Resultante 4(*)/12 (segn sistema de compensacin)

    B. Calcular el monto del impuesto aplicando la tasa del impuesto a la renta neta imponible

    Impuesto a la Renta = Renta Neta Imponible x 28%

    C. Calcular el nuevo coeficiente

    COEFICIENTE =

    IMPUESTO CALCULADO

    X 100 x 0.9333INGRESOS NETOS(segn EG y P al mes de

    abril)

    El referido coeficiente coeficiente resultante se aplicar a los pagos a cuenta de los meses de mayo a julio que no hubieren venci-do a la fecha de presentacin de la declaracin jurada que contenga el Estado de Ganancias y Prdidas al 30 de abril, ajustado por in-flacin, de ser el caso, siempre y cuando: El contribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la

    declaracin jurada anual del Impuesto que contenga el estado de ganancias y prdidas al cierre del ejercicio gravable anterior, salvo que aquel hubiera iniciado actividades en el ejercicio; y,

    Dicho coeficiente fuese superior al determinado en el estado de ga-nancias y prdidas al cierre del ejercicio gravable anterior. No ser exigible este requisito de haberse iniciado actividades en el ejercicio.

    Para modificar la cuota pagada segn el 1.5%, por los perodos de mayo a julio los contribuyentes no debern tener deuda pen-

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    diente por los pagos a cuenta de los meses de enero y abril del ejercicio a la fecha que establezca el reglamento.

    2.1.3. Comparacin

    A. Excepcin de aplicar el coeficiente resultante Si el coeficiente (coeficiente resultante) fuese inferior al coeficien-

    te determinado considerando el impuesto calculado y los ingre-sos netos del ejercicio anterior se aplicar ste ltimo.

    COEFICIENTE RESULTANTE

    IMPUESTO CALCULADO (EGyP al mes de abril)INGRESOS NETOS (EGyP al mes de abril)

    COEFICIENTE DETERMINADO

    Impuesto calculado del ejercicio anteriorIngresos netos del ejercicio anterior

    < Si

    VS.

    aplica

    B. Suspensin de los pagos a cuenta De no existir impuesto calculado en el referido estado financiero

    (a abril) se suspendern los pagos a cuenta:

    COEFICIENTE =IMPUESTO CALCULADO

    x 100INGRESOS NETOS(Segn EGyP al mes de abril)

    COEFICIENTE =

    0x 100INGRESOS NETOS

    (Segn EGyP al mes de abril)

    COEFICIENTE = 0,00

    Salvedad: Si habiendo determinado el coeficiente 0.00, exista impuesto

    calculado en el ejercicio anterior, aplicarn el coeficiente deter-minado en funcin al Impuesto calculado de dicho ejercicio entre el total de ingresos netos del mismo ejercicio.

    C. Presentacin obligatoria del Estado de Ganancias y Prdidas al 31 de julio

    Si se present los Estados de Ganancias y Prdidas al 30 de Abril obliga-toriamente presentan el Estado de Ganancias y Prdidas al 31 de julio:

    Si cumplen: A partir del pago a cuenta del mes de agosto hasta diciembre: aplican el nuevo coeficiente o suspenden.

    No cumplen: A partir del pago a cuenta del mes de agosto: se paga en funcin a la cuota que resulta mayor, entre el coeficiente calculado de acuerdo al ejercicio anterior y el 1.5%. No podr uti-lizar el coeficiente que utiliz a partir de mayo.

    2.2. Modificacin de los pagos a cuenta a partir del perodo agosto Los contribuyentes que no hubieran modificado su coeficiente a par-

    tir del pago a cuenta del mes de mayo, podrn optar por determinar sus pagos a cuenta a partir del mes de agosto, en funcin a los resul-tados que arroje el estado de ganancias y prdidas al 31 de julio.

    2.2.1. Clculo del coeficiente al 31 de julio A efectos de determinar la renta imponible, los contribuyentes que

    tuvieran prdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podrn deducir de la renta neta resultante del Estado de Ga-nancias y Prdidas al 30 de abril, los siguientes montos: Siete dozavos (7/12) de las citadas prdidas, si hubieran optado

    por su compensacin de acuerdo con el sistema previsto en el in-ciso a) del artculo 50 de la Ley.

    Siete dozavos (7/12) de las citadas prdidas, pero solo hasta el lmite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta que resulte

    del estado de ganancias y prdidas al 30 de abril, si hubieran op-tado por su compensacin de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artculo 50 del TUO de la LIR.

    A. Determinacin de la Renta Neta imponible

    Renta Imponible = Renta Neta 7/12 Prdidas Tributarias (segn sistema de compensacin)

    B. Calcular el monto del impuesto aplicando la tasa del impuesto a la renta neta imponible

    Impuesto a la Renta = Renta Neta Imponible x 28%

    C. Calcular el nuevo coeficiente

    COEFICIENTE =IMPUESTO CALCULADO

    X 100 x 0.933 INGRESOS NETOS(segn EG y P al mes de abril)

    El coeficiente resultante es el que se aplica para los pagos a cuenta de agosto a diciembre. Segnla DecimoprimeraDisposicin complementa-ria Final de la Ley N 30296 debemos multiplicar este factor por 0.9333.

    2.2.2. Requisitos Debern haber presentado la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la

    Renta, de corresponder, as como los Estados de Ganancias y Prdidas res-pectivos en el plazo, forma y condiciones que establezca el Reglamento.

    3. Trmite de la Suspensin o Modificacin ante la SUNAT En virtud del numeral 1.3 del inciso c) del artculo 54 del Reglamento

    del TUO de la LIR, estos estados de ganancias y prdidas debern ser presentados ante la SUNAT mediante una declaracin jurada que se sustenta con el PDT N 625. Para lo cual, en atencin a lo establecido en el Artculo 5 de la Resolucin de Superintendencia N 101-2013/ SUNAT, los contribuyentes utilizarn el aplicativo en formato Excel que est disponible en SUNAT Virtual a partir del 22 de marzo 2013.

    As, el archivo que genere dicho aplicativo contendr la declaracin, la que impresa y debidamente este firmada por el representante legal. Asi-mismo, los registros o inventarios fsicos se presentarn en archivos con formatos DBF o Excel, utilizando para tal efecto un disco compacto o una memoria USB, lo cuales se presentarn en los siguientes lugares:

    3.1. Tratndose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la de-pendencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes encarga-da de recepcionar sus declaraciones pago.

    3.2. Tratndose de contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia Lima:

    3.2.1. Si son Principales Contribuyentes:En las dependenciasencar-gadas de recepcionar sus declaraciones y pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT, en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.

    3.2.2. Si son Medianos o Pequeos Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT, en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.

    3.3. Tratndose de contribuyentes pertenecientes al directorio de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdiccin o en los Centros de Servicios al Con-tribuyente habilitados por dichas dependencias.

    NOTA

    (*) Abogada por la Universidad Nacional de Trujillo, Maestra en Ciencias Econmicas con mencin en tributacin, miembro del comit de redaccin del Informativo Ca-ballero Bustamante.