Novedades del Impuesto sucesiones cataluña 2011

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1 NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES EN CATALUÑA

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Novedades del Impuesto de Sucesiones en Catalunya. Nuevo Proyecto de Ley del Gobierno de la Generalitat de CiU

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NOVEDADES

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

Y DONACIONES EN CATALUÑA

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INTRODUCCIÓN

El Gobierno de Cataluña ha aprobado el Proyecto de Ley sobre Sucesiones, lo que supone dos grandes variaciones, por un lado se modifican los plazos establecidos para la aplicación por tramos de las nuevas reducciones, lo que supone que el segundo tramo finaliza el 31 de diciembre de 2010 y que el último tramo que debía de aplicarse a partir del 31 de julio de 2011, entrará en vigor, con efecto retroactivo, a partir del día 1 de enero de 2011.

Asimismo, la modificación aprobada por el Gobierno supondrá la bonificación del 99% de la cuota tributaria para los contribuyentes de los grupos de parentesco I y II (hijos, padres y cónyuges) en los plazos que marque la Ley que, previsiblemente, será a partir del día siguiente a su publicación en el DOGC.

En el caso del grupo de parentesco III (donde se incluyen hermanos, tíos, sobrinos, primos…) y los extraños no disfrutarán de la reducción del 99%, pero las reducciones aplicables son más favorables, en todo caso, que en las comunidades autónomas de Madrid y Valencia, donde la reducción básica por parentesco no supera los 8.000 € y, en cambio, en Cataluña se mantiene en 50.000 €.

Por último, en referencia a las donaciones, permanecerán iguales, pero con las tarifas reducidas del 5, 7 y 9% como máximo, siendo mucho más beneficiosas que las cuotas estatales. Tiene sentido el hecho de que no se aplique en donaciones, en tanto en cuanto esta convención o figura jurídica de transmisión de bienes tiene su fundamento en un acto voluntario de liberalidad del donante, en contraposición de la transmisión por herencia que se origina por un hecho fortuito y, hasta la fecha, ajeno a nuestra voluntad como es la muerte.

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