Novedades+de+la+versión+2+4+del+pdt+plame
-
Upload
pcpatricio -
Category
Documents
-
view
518 -
download
2
Transcript of Novedades+de+la+versión+2+4+del+pdt+plame
![Page 1: Novedades+de+la+versión+2+4+del+pdt+plame](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022080908/55ba581bbb61eb2b348b457d/html5/thumbnails/1.jpg)
Novedades de las Versión 2.4 del PDT PLAME Resolución de Superintendencia N.°032 -2013/SUNAT De uso obligatorio a partir del 01.02.2013
Recuerde que a partir del período ENERO de 2013
solo podrá utilizar el PDT PLAME
![Page 2: Novedades+de+la+versión+2+4+del+pdt+plame](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022080908/55ba581bbb61eb2b348b457d/html5/thumbnails/2.jpg)
NOVEDADES DE LA VERSIÓN 2.4 DEL PDT PLAME
(De uso obligatorio a partir del 01.02.2013)
A través de la Resolución de Superintendencia N.° 032-2013/SUNAT, publicada el 29 de
enero de 2013, se aprobó la versión 2.4 del PDT PLAME. Esta versión considera los
siguientes ajustes:
Incorpora el nuevo monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) – S/. 3,700,
aplicable al ejercicio 2013, cuyo valor es utilizado para:
i) Calcular uno de los topes del Crédito EPS a aplicar para los aportes al EsSalud.
De conformidad con lo establecido en el Art 16º de la Ley N.° 26790 el
monto del crédito por EPS o Servicios Propios de Salud:
No podrá superar al 25% de los aportes al Essalud correspondientes
a los trabajadores afiliados a una EPS.
No debe superar al 10% de la UIT vigente multiplicado por el número
de trabajadores afiliados a una EPS.
Ejemplo:
En enero de 2013, el empleador “X” tiene cincuenta (50) trabajadores, a cada uno de los
cuales le paga una remuneración de S/. 4,500 Nuevos Soles. Cuarenta (40) de dichos
trabajadores se encuentran afiliados a una EPS, el empleador paga a la EPS S/. 4,300 soles. La
UIT aplicable es S/. 3,700. El máximo crédito deducible se determina de la siguiente manera:
Aportes al EsSalud S/.4,500 x 50 trabajadores x Tasa aporte EsSalud
S/225,000 x 9%
S/. 20,250
Cálculo del Crédito EPS
Topes:
Costo del Servicio = S/.4,300
El monto a deducir como crédito EPS no puede ser mayor
a:
a) 25% x S/4,500 x 40 trabaj x 9%(tasa EsSalud)
S./ 4,050
b) 10% UIT x N° afiliados a EPS
10% de S/ 3,700 X 40
S/.14,800
Crédito EPS
(Sólo se puede tomar el
menor importe)
S/. 4,050
Este importe será el que se deducirá del aporte al EsSalud
ii) Calcular la base imponible máxima aplicable al aporte al EsSalud de
las personas contratadas bajo la modalidad de Contrato
Administrativo de Servicios-CAS.
De acuerdo a la regulación vigente para esta modalidad de
contratación, se aplica una Base Imponible Mínima (BIM) equivalente a 1
Remuneración Mínima Vital (RMV) así como una Base Imponible Máxima
(BIMax) equivalente al 30% de la UIT.
1
![Page 3: Novedades+de+la+versión+2+4+del+pdt+plame](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022080908/55ba581bbb61eb2b348b457d/html5/thumbnails/3.jpg)
Ejemplo:
En marzo de 2013, la Entidad Pública “A” contrata a 2 personas bajo la modalidad de CAS. La
contraprestación mensual pactada es de S/. 4,500, en este caso el aporte el EsSalud será:
Base imponible mínima (BIM)= S/. 750.00 por persona (1 RMV).
Base imponible máxima (BIMax) = 30% de S/. 3,700 = S/. 1,110 por persona.
Comparamos el monto de la contraprestación con los montos de la BIM y BIMax.; tomándose
em este caso la BIMax. para efectos del cálculo del aporte al EsSalud.
Aporte al EsSalud = 2 personas x S/. 1,110 x 9% = S/ 2220 x 9%
= S/. 199.80
Habilita la declaración y pago de los aportes al EsSalud de los Socios de
Cooperativa Agraria (Ley N.° 29972, vigente a partir de enero de 2013). El aporte
equivale al 4% de la RMV (S/30.00 = 4% de S/ 750).
Para que el Socio sea declarado en el PDT PLAME, la Cooperativa debe proceder a
su inscripción como asegurado regular al EsSalud utilizando para tal efecto el T-
REGISTRO y luego en el PDT PLAME deberá sincronizar con T-Registro o importará un
nuevo archivo personalizado a fin de que se cargue a estos nuevos prestadores.
Para el Tipo de Trabajador 73 – Socio de Cooperativa Agraria, el PDT PLAME
calculará en automático el aporte al EsSalud, no siendo necesario que la
Cooperativa consigne base imponible alguna. Tratándose de un asegurado regular
podría afiliarse a + Vida Seguro de Accidentes.
2
Indique la afiliación
del Socio a +Vida
Seg. Acc.
![Page 4: Novedades+de+la+versión+2+4+del+pdt+plame](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022080908/55ba581bbb61eb2b348b457d/html5/thumbnails/4.jpg)
En la siguiente pantalla se aprecia que el aplicativo calcula en automático el
aporte al EsSalud de los Socios.
Se adecua la declaración de los trabajadores con Contrato Administrativo de
Servicio (CAS) quienes a partir del 1 de enero de 2013 se encuentran exceptuados
de la obligación de emitir recibos por honorarios por los ingresos que provengan de
la contraprestación por los citados servicios, según lo dispuesto en la Resolución de
Superintendencia N.° 286-2012/SUNAT.
A diferencia de la versión 2.3 del PDT PLAME, en esta nueva versión la retención del
impuesto a la renta de cuarta categoría que se efectúe a los CAS se declarará en el
Concepto 618 de la sección Tributos y Aportes en la categoría Trabajador (Ver
pantalla inferior). No siendo necesario que se registre información alguna de CAS
en la pestaña PS 4ta Categoría.
Asimismo, para la declaración de los trabajadores CAS se incorporan los siguientes
conceptos en la Tabla 22 - Tributos y conceptos del Anexo 2 de la Planilla
Electrónica, cuyos montos deben ser informados en la columna devengado y
pagado.
3
![Page 5: Novedades+de+la+versión+2+4+del+pdt+plame](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022080908/55ba581bbb61eb2b348b457d/html5/thumbnails/5.jpg)
Otras optimizaciones:
- Para la situación 19 – Sin vínculo laboral con conceptos pendientes por
liquidar, se habilita la declaración y pago de aportes al EsSalud y ONP,
considerando que existen conceptos que se pagan a los trabajadores
cuyo devenga se produce en una fecha posterior a la culminación del
vínculo laboral. Conceptos tales como bonificaciones por cierre de pliego,
laudo arbitral, sentencia judicial, acta de conciliación, entre otros.
- La Cooperativa Agraria registrará a sus Socios miembros como asegurado
regular al EsSalud siempre que hayan presentado su declaración jurada en
la que señalan cumplir los requisitos. Para tal efecto, ingresarán a SUNAT
Operaciones en Línea a la opción T-Registro, señalarán el tipo de
trabajador 73 – Socio de Cooperativa Agraria y detallarán sus datos de
identificación, así como la fecha a partir de la cual serán considerados
como asegurados regulares al EsSalud.
Evite inconvenientes en la presentación del PDT PLAME, actualizando
oportunamente la información de sus trabajadores, pensionistas y personal en
formación en el T-REGISTRO.
4