NRF-088-PEMEX-2011 26dic2011 Equipo de Protección Facial.pdf
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COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS
Rev.: 0 Fecha: 17 de Febrero 2012
Página 1 de 16 SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PEMEX PETROQUÍMICA
EQUIPO DE PROTECCIÓN FACIAL
(Esta norma de referencia cancela y sustituye a la NRF-088-PEMEX-2005 del 17 de septiembre de 2005)
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HOJA DE APROBACION
ELABORA:
ING. RAUL MANICA CADO COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO PEMEX PETROQUIMICA
PROPONE:
ING. RAFAEL BEVERIDO LOMELIN PRESIDENTE DEL SUBCOMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PEMEX PETROQUÍMICA
APRUEBA:
ING. CARLOS R. MURRIETA CUMMINGS PRESIDENTE DEL COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y
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CONTENIDO
CAPITULO PÁGINA 0. INTRODUCCIÓN. ........................................................................................................................... 4 1.OBJETIVO. ....................................................................................................................................... 4 2.ALCANCE. ........................................................................................................................................ 5 3. CAMPO DE APLICACIÓN. ............................................................................................................ 5 4. ACTUALIZACIÓN. .......................................................................................................................... 5 5. REFERENCIAS. ............................................................................................................................. 5 6. DEFINICIONES. .............................................................................................................................. 6
7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS. .................................................................................................... 7
8. DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN FACIAL. .......................................................... 8
8.1. Clasificación de equipo de protección facial. ............................................................ ……. … 9 8.2. Especificaciones. …………………………………………………………………………. . .10 8.3. Métodos de prueba. ………………………………………………………………………… .. . 12 8.4. Criterios de aceptación……………………………………………………………………..……… ..12
9 RESPONSABILIDADES. ……………………………………………………………………………..14
10. CONCORDANCIA CON OTRAS NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES………………14 11. BIBLIOGRAFÍA. ……………………..….…………………………………………………………….15
12. ANEXOS……………………………………………………………………………………………….….15
12.1 ANEXO 1 Tabla, Criterios para la selección de las pantallas faciales…………………………....16
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0. INTRODUCCIÓN. El Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, expide la presente Norma de Referencia para la adquisición del Equipo de Protección Facial, en cumplimiento a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1997, así como a la facultad que confiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y la Ley de Pemex, para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
En los trabajos de construcción, mantenimiento y operación de las instalaciones y equipos de la industria petrolera, se requiere que determinados trabajos se ejecuten en lugares con riesgo de proyección de partículas, polvos, líquidos a presión o sustancias químicas, pero invariablemente se debe encontrar la forma de llevarlos a cabo de manera segura, sin que causen daños permanentes a la vista, cara y cuello de los trabajadores. Esto se puede lograr mediante el uso de protectores faciales con el fin de disminuir estos riesgos, en los centros de trabajo en donde la exposición a proyección de partículas, polvos, líquidos a presión o sustancias químicas es un factor de riesgo para el trabajador que puede provocar daño permanente, así como efectos fisiológicos y psicológicos. Por lo tanto la utilización del equipo de protección facial debe ser de carácter obligatorio. Es importante señalar que el uso de pantallas faciales no sustituye las medidas de control específicas tales como, procedimientos para trabajo seguro y políticas de seguridad.
En la elaboración de esta norma de Referencia, participaron:
Petróleos Mexicanos. Pemex Petroquímica. Pemex Refinación. Pemex Gas y Petroquímica Básica. Pemex Exploración y Producción. Instituto Mexicano del Petróleo Grupo Industrial Arkitec S.A. de C.V. 0beron Company MSA de México, S.A. de C.V. Soldadoras Industriales INFRA, S.A. de C.V. (División Seguridad Industrial). Proveedora de Seguridad Industrial del Golfo S.A. de C.V. 3M México S.A. de C.V. Comercializadora de equipo de Seguridad Industrial S.A. de C.V. 1. OBJETIVO Establecer las especificaciones, para la adquisición de los equipos de protección personal para la cara.
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2. ALCANCE Esta norma de referencia establece la clasificación, especificaciones, métodos de prueba y criterios de aceptación que deben cumplir los equipos de protección facial, que Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios proporciona al personal que labora en sus instalaciones específicamente para protección contra salpicaduras e impactos. Esta norma no establece los requerimientos y métodos de prueba con que deben cumplir los protectores faciales empleados para proteger a los usuarios contra la exposición a radiación visible, infrarroja y ultravioleta y arco eléctrico. Esta norma de referencia cancela y sustituye a la NRF-088-PEMEX-2005 del 17 de septiembre de 2005.
3. CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma de referencia es de aplicación general y observancia obligatoria en la adquisición o arrendamiento de los bienes objeto de la misma, que lleven a cabo los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Por lo que debe ser incluida en los procedimientos de contratación: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, o adjudicación directa, como parte de los requisitos que debe cumplir el proveedor, contratista o licitante.
4. ACTUALIZACIÓN. Está Norma de Referencia se debe revisar y actualizar cada 5 años, o antes, si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan. Las propuestas para la revisión de esta norma, deben ser enviadas al Subcomité Técnico de Normalización de Pemex Petroquímica, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas y en su caso, proceder a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios a inscribirla en su programa anual de normalización.
Las propuestas y sugerencias deben dirigirse por escrito al:
Secretario Técnico del Subcomité Técnico de Normalización de Pemex Petroquímica Jacarandas No. 100, Nivel B-2, Fraccionamiento. Rancho Alegre I. Coatzacoalcos, Ver., C. P. 96558 Teléfono: (921) 21111-00 Ext. 20-308/21319, E-mail: [email protected]
5. REFERENCIAS NOM-017-STPS-2008. Equipo de protección personal – Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
NMX-S-013-1970. Norma de calidad para protectores faciales con pantalla.
NMX-S-056-SCFI-2007 Seguridad – Equipo de protección personal – Protectores faciales contra impactos – Requisitos y métodos de prueba.
NOM-008-SCFI-2002- Sistema general de unidades de medida.
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6. DEFINICIONES Para los fines de esta Norma de Referencia se establecen las siguientes definiciones:
6.1 Acetato. Plástico relativamente duro, incoloro, transparente, amorfo, de moderada estabilidad a los rayos UV, es resistente a temperaturas de (338.7 K) 65.55°C hasta (380.37 K) 107.22 ºC (ASTM D 648-01) y presenta buena resistencia a las sustancias químicas.
6.2 Antiempañante. Tratamiento con una capa diminuta de rugosidad inapreciable, la cual reduce el colapso del vapor de agua producido por la condensación.
6.3 Cabezal. Es la parte de la pantalla facial compuesta por el deflector y la suspensión, que permite sujetar la ventana y proporciona comodidad, sosteniendo firmemente la pantalla facial en el lugar apropiado frente a la cara.
6.4 Equipo de protección Facial. Equipo de protección personal que forma la ventana y el cabezal o marco, que formando una unidad se ajusta a la cabeza para ofrecer protección a la cara o porciones de ella, ojos, frente y cuello. 6.5 Equipo de protección personal (EPP). Conjunto de elementos y dispositivos de uso personal, diseñados específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados con motivo de sus actividades de trabajo.
6.6 Lote. Es la cantidad de unidades de producto fabricadas esencialmente bajo las mismas condiciones de operación y que puede ser manejada como una parte de la producción.
6.7 Marco. Aditamento que permite el acoplamiento de la ventana al casco de seguridad.
6.8 Muestra. Es la unidad o conjunto de unidades de productos fabricadas esencialmente bajo las mismas condiciones de operación y que puede ser manejada como una parte de la producción
6.9 Muestreo. Porción de material o productos, que representa un lote para efectuarles pruebas
6.10 Policarbonato. Polímero termoplástico industrial transparente, ligero, con resistencia al impacto, que resiste temperaturas en rangos de 233.15 K (-40°C) hasta 405.35 K (132.2 ºC) conforme a lo indicado en ASTM D 648-01.
6.11 Protector de la barba. Aditamento de la pantalla facial que permite cubrir la barba y parte del cuello, extendiéndose cuando menos hasta los bordes laterales de la ventana, dejando un espacio libre y cómodo bajo la barba.
6.12 Protector de la frente o Deflector. Aditamento de la pantalla facial que permite cubrir al menos la parte frontal de la cabeza y puede extenderse a ambos lados por los bordes de la ventana, enmascarándole en todo su perímetro, dejando un espacio libre y cómodo sobre la frente y la cabeza.
6.13 Protección para Arcos Eléctricos Tratamiento que permite a la pantalla facial resistir un mínimo ATPV de 8 cal/cm² (Categoría 2 de los Niveles de Peligro de NFPA 70E-2000). Debe cumplir con el estándar de ASTM F 2178-02, con resultado de prueba de llama que no exceda los 5 segundos.
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6.14 Protección Ultravioleta. Tratamiento de la pantalla facial para alcanzar un nivel de protección de luz UV en el espectro de 200 nm a 380 nm. Con protección de DO (Densidad Óptica) igual a OD 2.0 o mayor en cualquier nivel de la longitud de onda (reportado en incrementos de al menos 10 nm) a través de todo el espectro UV.
6.15 Radiación Infrarroja. Es la radiación del espectro luminoso que se encuentra más allá del
rojo visible y que corresponde a la región del espectro cuya frecuencia es del orden de 1013
Hertz.
6.16 Radiación Ultravioleta. Es la radiación del espectro solar entre la zona de onda corta y la región de los rayos X.
6.17 Resistencia al Impacto. Es la capacidad de un protector facial de soportar el impacto por alta velocidad y masa requerido por esta norma. 6.18 Sujetador para Casco de Ranura. Aditamento para pantalla o para protector de la frente que permite el acoplamiento del protector facial al casco.
6.19 Suspensión. Dispositivo que se asienta sobre el cráneo del usuario formando un arco sobre la cabeza mediante bandas flexibles, semirrígidas, las cuales dan el ajuste tanto al tamaño como al contorno del usuario.
6.20 Ventana. Es la parte de la pantalla facial de material transparente, curva, intercambiable, sostenida por el cabezal, que se coloca frente a la cara del usuario.
Nota: aplican las definiciones de la NMX-S-056-SCFI-2007.
7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
7.1 ANSI American National Standards Institute. Instituto Nacional Americano de Estándares.
7.2 ASTM
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del fabricante, la fecha y el lote de fabricación en alto relieve y clase I de acuerdo a NMX-S-056-SCFI-2007.
8.3. Métodos de prueba Los métodos de pruebas deben basarse en el ANSI Z87.1-2010 o su equivalente.
8.3.1. Resistencia al impacto por alta velocidad para las pantallas faciales. Esta prueba debe realizarse de acuerdo a la sección 14.2 del ANSI Z87.1-2010 o su equivalente.
8.3.2. Resistencia al impacto por masa para las pantallas faciales. Esta prueba debe realizarse de acuerdo a la sección 14.1 del ANSI Z87.1-2010 o su equivalente.
8.3.3. Resistencia a la penetración para las ventanas. Esta prueba debe realizarse de acuerdo a la sección 14.5 del ANSI Z87.1-2010 o su equivalente. 8.3.4. Inflamabilidad de las pantallas faciales. Las pantallas faciales en conjunto con los cabezales no deben inflamarse después de 1,5 segundos de exposición a una flama abierta de 50 mm procedente de un mechero de Bunsen de 10 mm. Prueba de Inflamabilidad de ANSI Z87.1 -2010 o equivalente
8.3.5. Resistencia al contacto químico de sustancias químicas (ácidas y alcalinas).- debe resistir sin presentar daño (perforación del material, agrietamiento y reacción violenta en sustancias ácidas y alcalinas).
8.3.6. Resistencia al contacto químico de sustancias químicas petroquímicas específicas cuando aplique y bajo el método de prueba especificado por el usuario debe resistir sin presentar daño (perforación del material, agrietamiento y reacción violenta en contacto de la sustancia química específica, que el usuario requiera que resista.
Para el caso particular de los centros de trabajo que manejen sustancias químicas específicas tales como; cloruro de vinilo, óxido de etileno y peróxidos orgánicos, se considera defecto crítico la baja resistencia al contacto químico.
8.3.7. Requerimientos ópticos.-Las pantallas faciales que se adquieran deben de cumplir con los requerimientos ópticos del caso que se haya seleccionado de acuerdo a la sección 9.4 del ANSI Z87.1-2010 o su equivalente.
8.4 Criterios de aceptación. 8.4.1 Inspección Visual. Para cada pedido, el personal de PEMEX de común acuerdo con el fabricante o proveedor debe realizar una inspección visual de acuerdo a lo establecido en las Bases de usuario, a los diferentes tipos de equipo de protección facial y sus accesorios, considerando lo siguiente: a) Que los acabados de los equipos no presenten superficies ásperas, rugosas, bordes afilados y que
los materiales estén libres de grietas y aristas cortantes.
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b) Que los equipos no presenten problemas de ajuste. c) Que el equipo de protección facial ajuste y cierren firmemente y no deben moverse, abrirse o
soltarse. d) Que los materiales no presenten roturas de fibras, desgarraduras o descosidos. e) Los equipos de protección facial debe estar libres de fracturas y sin Grumos o rebabas. f) Que el empaque y el marcado corresponda a lo indicado en esta norma. g) Los equipos de protección facial debe estar libres de cualquier otro defecto visible no mencionado
en esta norma. h) Si los equipos y materiales cumplen con lo indicado, la inspección visual se considera satisfactoria. 8.4.2 Inspección Dimensional. El área usuaria puede realizar una inspección dimensional, en base a lo establecido en las Bases de usuario, de cada lote que reciba. Para medir la longitud se puede usar una cinta métrica y para los espesores un Vernier. Si los valores de las dimensiones medidas corresponden a lo indicado la inspección se considera satisfactoria. 8.4.3. Verificación documental. 8.4.3.1 Deben cumplir con los requerimientos especificados en esta Norma y al momento de la entrega de los bienes y de la propuesta deben presentar: Documento original del informe de resultados de las pruebas realizadas en punto 8.3 por un
Laboratorio externo acreditado por ema o por un Organismo acreditador del país de origen, o Copia certificada del Informe de resultados de las pruebas realizadas en punto 8.3 por un
Laboratorio externo acreditado por ema o por un Organismo acreditador del país de origen, y Copia simple del Informe de resultados de las pruebas realizadas por el fabricante, avaladas por el
Representante Legal del Fabricante o Proveedor cuya vigencia no sea mayor a 1 año de la fecha de la Licitación.
8.4.3.2 Entregar copia del certificado de origen (producto de importación) y carta garantía. 8.4.3.3 Entregar carta bajo protesta de decir verdad del producto, confirmando que cumple con las mismas características del producto que fue sometido a las pruebas del Informe de Resultados. 8.4.3.4 Reponer el producto en mal estado por causas imputables al proveedor en el embalaje y transporte del producto, sin costo para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 8.4.3.5 El proveedor debe entregar una carta solidaria original emitida del fabricante donde se le autoriza la distribución del producto. 8.4.3.6 El tiempo total de entrega de los productos debe considerar el tiempo de entrega en el almacén de PEMEX y adicionalmente los 3 días naturales para realizar la inspección de acuerdo al punto 8.3.8.
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8.4.3.7 Si no existe un Laboratorio acreditado por la ema para la realización de las pruebas establecidas en el punto 9.2.1, debe entregar un informe de resultados emitidos por un Laboratorio preferentemente acreditado de acuerdo a la Ley General de Metrología y Normalización y que cumpla como mínimo: Experiencia de 5 años en pruebas ópticas y/o físicas de productos. Contar con un sistema de calidad basado en NMX-17025-2006. Contar con la infraestructura para efectuar pruebas físicas y ópticas. 8.4.3.8 Pemex se reserva el derecho de verificar dicha infraestructura mediante la visita de un representante. La fecha de expedición de este informe de resultados no debe exceder de 1 año con respecto a la fecha de Licitación (licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa). 8.4.3.9 El informe de los resultados debe contener como mínimo lo siguiente: Hoja membretada del laboratorio que emite el informe, incluyendo logotipo y razón social. Datos generales del mismo (dirección, teléfono, fax, correo electrónico y RFC (cuando aplique). No. De informe, fecha de emisión, datos del solicitante. Datos del equipo de protección facial al que se le realiza la prueba (marca, tipo, modelo). Nombre de la prueba y resultados. Datos del responsable que firma el resultado de la prueba (nombre y firma). 8.4.3.10 Para cada proceso licitatorio se debe presentar muestra de cada uno de los equipos de protección facial que sea requerida por la convocante en dicho proceso. El incumplimiento a cualquiera de estos puntos será motivo de rechazo de los bienes.
9. RESPONSABILIDADES
9.1 Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
De las áreas con funciones de adquisición, Abastecimiento, Recepción o inspección de PEMEX.
Vigilar el cumplimiento de esta norma de referencia en al adquisición del equipo de protección facial.
9.2 De los proveedores y fabricantes de equipo de protección Facial.
Cumplir con los requisitos de esta norma para el suministro del equipo de protección facial.
10. CONCORDANCIA CON OTRAS NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES
Esta Norma de Referencia tiene concordancia parcial con la NMX-S-056-SCFI-2007.
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11. BIBLIOGRAFÍA ANSI/ISEA Z87.1-2010 American National Standard Practice for Occupational and Educational Eye and Face Protection. Approved April 13, 2010, Estándar Nacional Americano para la práctica ocupacional y educacional de ojos y protección facial. Aprobado en 13 de Abril de 2010. ASTM D 648-01 Standard Test Method for Deflection Temprature of Plastics Ander Flexural Load in the Edgewise Position – Asociación Americana de Estándares de Pruebas para la desviación de la temperatura de plásticos bajo carga de Flexión en el borde. ASTM F 2178-02 Standard Test Method for Determining The Arc Rating of Face Protective Products. Asociación Americana de Estándares de Pruebas para determinar el grado del arco de los protectores faciales.
12. ANEXOS
12.1 ANEXO 1. Tabla, Criterios para la selección de las pantallas faciales.
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Tipo de pantalla facial
Material dela ventana Ventajas Grado de protección de la ventana Uso recomendado
(Nota 1) Limitaciones
SINPROTECCIÓN A LAFRENTE
POLICARBO NATO
La ventana puede ser plana o perfilada, esta ultima ofrece amplio ángulo de visión. Puede combinarse con protección a la barbilla. Nota1, 2 y 3.
Mayor resistencia al calor y al impacto. Resistencia moderada a salpicaduras de metales fundidos. Alto poder de aislamiento térmico.
Operaciones frente a hornos. Sandblasteo. Nota 4 y 7.
ACETATO Requiere protección dieléctrica, puede generar estática. Nota 2 y 3. Mayor resistencia al rayado. Mayor resistencia
a la salpicadura de químicos. Nota 5 y 7.
CONPROTECCIÓN A LAFRENTE
POLICARBO NATO
La ventana puede ser sustituida. La ventana puede estar montada por la parte interna del cabezal. Si la suspensión no está integrada al cabezal se puede adaptar al casco. El deflector puede cubrir un cuarto, media o toda la cabeza. Nota 1, 2 y 3.
Mayor resistencia al calor y al impacto. Resistencia moderada a salpicaduras de metales fundidos. Alto poder de aislamiento térmico.
Sandblasteo. Nota 4 y 6.
ACETATO
La ventana puede ser sustituida. Si la suspensión no está integrada al cabezal se puede adaptar al casco. La ventana puede estar montada por la parte interna del cabezal. Requiere protección dieléctrica, puede generar estática. El deflector puede cubrir un cuarto, media o toda la cabeza. Nota 2, 3.
Mayor resistencia al rayado. Mayor resistencia a la salpicadura de químicos.
Nota 5.
CONPROTECCIÓN A LAFRENTE Y A
LABARBILLA
POLICARBO NATO
La ventana, la protección de la frente y la barbilla pueden ser del mismo material. La ventana puede estar montada por la parte interna del cabezal. Nota 1, 2 y 3.
Mayor resistencia al calor. y al impacto. Resistencia moderada a salpicaduras de metales fundidos. Alto poder de aislamiento térmico.
Para salpicaduras que provengan de la zona inferior. Sandblasteo. Nota 4 y 6.
La protección a la barba limita la sustitución de la ventana.
ACETATO La ventana puede estar montada por la parte interna del cabezal. Requiere protección dieléctrica, puede generar estática. Nota 2 y 3.
Mayor resistencia al rayado. Mayor resistencia a la salpicadura de químicos.
Nota 5. La protección a la barba limita la sustitución de la ventana.
NOTA 1. Es opcional el tratamiento antiabrasivo para aumentar la resistencia al rayado. NOTA 2. Es opcional el tratamiento antiempañante por una o ambas caras. NOTA 3. Puede tener borde o ribete reforzado para incrementar la resistencia a los golpes. NOTA 4. Trabajos de pintura con pistola pulverizadora, torneado, fresado, taladrado, esmerilado, rebabeado, pulido, remachado, cincelado, aplanado, picado, rasqueteo, en madera, metales u otros materiales. NOTA 5. Trabajos donde existan salpicaduras por manipular sustancias líquidas, Frías, calientes o corrosivas tal como en trabajos en laboratorios, reparación y mantenimiento de plantas, tomas de muestras, purgas NOTA 6. Trabajos donde existan deslumbramientos causados por luz directa de mediana y baja intensidad así como de calor radiante de moderada intensidad, tales como en operaciones que se ejecutan frente a hornos y materiales incandescentes. NOTA 7. Labores de mantenimiento tales como pintura en general y recortado del pasto.
12.1 ANEXO 1. Tabla, Criterios para la selección de las pantallas faciales