Nueva Estructura Del Estado

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIORMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELAPROGRAMA MUNICIPALIZADO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR “MISIÓN SUCRE” ALDEA UNIVERSITARIA CECILIO ACOSTA “MISIÓN SUCRE” ALDEA UNIVERSITARIA CECILIO ACOSTA

SAN FÉLIX - ESTADO BOLÍVARSAN FÉLIX - ESTADO BOLÍVARP.F.G. ESTUDIO JURÍDICOP.F.G. ESTUDIO JURÍDICO

Integantes

Luis Márquez

Morelis Orta

Keren Maita

Maryexys Lanz

Samuel Cedeño

Prof: Abog. Leonardo FranceschiMateria: Sociedad Estado y ConstituciónSección: 1º estudios jurídicos

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Poder público

136 a 155

Poder Nacional

156 a 158

Poder Estadal

159 a 167

Poder Local

168ª 184

Poder Legislativo

(Asamblea)

186 a 224

Poder Ejecutivo

(Presidente)

225 a 252

Poder Electoral

(consejo Nacional Electoral) (CNE)

292 a 298

Poder Judicial

(Tribunal Supremo)

253 a 272

Poder Ciudadano

(Concejo Moral)

273 a 291

Defensor del Pueblo

(Fiscal General)

Contraloría General

Alcalde

Consejo Municipal

Consejo Comunales ( no aparecen en la Constitución por ser de creación posterior

Cuadro sipnótico de los poderes

Gobernador

Consejo Legislativo

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Poder publico ¿Qué es el poder público?

Se entiende por poder público el ejercicio de ciertas acciones y actividades que la sociedad deja en manos del estado (delega) por entender que estas serán resueltas mejor de manera colectiva. Esta delegación se hace a través de:

La Constitución que determina el diseño del Estado y los derechos, deberes y garantías que tienen los ciudadanos, y por el voto mediante el cual se eligen a quienes serán los representantes y servidores públicos. (Representación).

Complementariamente ciertos y determinados espacios de actuación se dejan en manos de la propia sociedad organizada, para que a través de mecanismos expresamente señalados en la Constitución y desarrollados en las leyes participen del poder público. (Participación).

Representación y participación son principios fundamentales en cualquier democracia, pero no hay que verlos como contrarios entre si, son complementarios, deben estar ambos en perfecto equilibrio. En todas las democracias existen y han existido los dos principios: el de Representación y el de Participación.

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Disposiciones Fundamentales del Poder Público

En la constitución de la republica bolivariana de Venezuela en su articulo 136 expone que el poder publico se distribuye entre el poder municipal, estadal, nacional, y el poder publico nacional que se divide en legislativo, ejecutivo, judicial ciudadano y electoral cada una de las ramas del poder publico tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumben su ejercicio colaboran entre si en la realización de los fines del estado

Competencia del Poder Público Nacional

El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; y este mismo se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional.

Es de competencia del Poder Publico Nacional: articulo 156 constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la política y la actuación internacional de la República. La defensa de la República, los servicios de identificación, la policía Nacional.

La regulación de la banca central y la creación, organización y administración y control de impuesto sobre la renta. La legislación para garantizar la coordinación de las distintas potestades tributarias. El régimen de metrología legal y control de calidad así como los censos y estadísticas nacionales.

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Las obras públicas y las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la Republica. También tendrán en su potestad la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, turismo y ordenación del territorio.

El régimen general de los servicios públicos domiciliarios. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales.

PODER PÚBLICO ESTADAL Y SU ESTRUCTURA ORGANIZATIVA:

El poder público estadal, es aquel que está constituido por un Gobernador y un consejo Legislativo. Su estructura Organizativa:GobernadorConsejo Legislativo

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Un Gobernador

Es el encargado de la administración y gobierno del Estado, elegido por sufragio popular, universal, directo, y secreto para mandatos de 4 años pudiendo ser reelegido de manera continua como lo establece la Enmienda uno de la Constitución

El Consejo Legislativo

Representa el Poder Legislativo en los Estados Federales de Venezuela, esta compuesto por una sola cámara de diputados, donde se eligen de 7 a 15 Diputados, bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios. Su elección se realiza cada 4 años, pudiendo ser reelegidos. Con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.

Artículos: 159/160/161/162/163/164/165/166/167

El poder estadal es autónomo en la medida que determina nuestra Constitución, las facultades de un Gobernador, no disponer de nada y dejar que la Ley las determine. Los Gobernadores pueden ser reelegidos indefinidamente.El Gobernador, sólo está sometido al imperio de las leyes, nacionales y estadales. Pero en caso de estados de excepción debidos a conmociones o desastres el Presidente tiene amplias facultades para tomar medidas en todo el País sin consultar con las autoridades estadales o locales.

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COMPETENCIA CONCURRENTE Y RESIDUAL DE LOS ESTADOS

Las competencias concurrentes pueden resultar de que dos poderes, el Municipal y el Estadal, concurran en una misma función porque corresponda realmente a ambas y haya que delimitar la competencia de cada una, o bien porque se trate de que ambas potestades pretendan tener competencia exclusiva sobre alguna materia. En cuanto a los Municipios, este artículo trae dos disposiciones:

1.- Que los estados deben transferir a los municipios los servicios que estos estén en capacidad de prestar

2.- Estas transferencias estarán reguladas por el propio estado.Artículo 165.

Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad. Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público. Los mecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento jurídico estadal.

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El Poder Público Municipal: está conformado por: la función ejecutiva desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza.

Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública. Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que la garanticen

Función Ejecutiva: Conformada por alcalde o alcaldesa elegido o elegida por votación universal, directa y secreta, con sujeción a lo dispuesto en la legislación electoral. El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, jefe del ejecutivo del Municipio, primera autoridad de la policía municipal y representante legal de la entidad municipal. Tendrá carácter de funcionario público

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Función Legislativa: La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo

Municipal integrado por los concejales o concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley respectiva

Función Controladora: En cada Municipio existirá un Contralor o Contralora

Municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales

Función Planificadora El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado

de integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso de planificación e instrumentación del desarrollo del Municipio. Su funcionamiento se regirá por lo establecido en la ley especial y en la respectiva ordenanza, de conformidad con la normativa de planificación correspondiente

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Los municipios, cuales son, y sobre el estado bolívar Venezuela es un Estado federal que se divide en Estados, y estos a su vez en municipios autónomos. En total, el país tiene 335 municipios (integrados a los 23 estados y al Distrito Capital) que se dividen en parroquias, aunque no guardan relación con la Institución Eclesiástica.

En Venezuela la competencia de organizar los municipios autónomos le corresponde a los Estados por medio de una ley que dictan los respectivos Consejos Legislativos. El promedio de municipios por entidad federal es de 14. El estado con menos municipios es Vargas, con uno solo, y el que posee más es Táchira, con 29 Estados como Zulia y Miranda tienen el doble de la población del Táchira pero menos municipios

Según el Artículo 168 de la Constitución: Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la

organización nacional, gozan de personalidad jurídica plena y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley

El estado Bolívar se localiza en el sur de Venezuela, entre las coordenadas 03°45’55" y 08°26’40" de latitud norte y 60°16’17" y 67°25’56" de longitud oeste. Su superficie corresponde a 26,2% del territorio nacional, es decir, más de 238.000 km²

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Municipio Capital Superficie Población Localización

Caroní Ciudad Guayana 1.612 km² 777.283 hab. (2007)

Cedeño Caicara del Orinoco 67.624 km² 98.000 hab. (2005)

El Callao El Callao 2.223 km² 17.410 hab. (2001)

Gran Sabana Santa Elena de Uairén 32.990 km² 48.000 hab. (2006)

Heres Ciudad Bolívar 5.851 km² 292.833 hab. (2001)

Padre Pedro Chien El Palmar 2.275 km² 15.000 hab.

Piar Upata 18.175 km² 109.355 hab (2008)

Angostura (Raúl Leoni) Ciudad Piar 54.386 km² 30.062 hab. (2001)

Roscio Guasipati 6.182 km² 18.831 hab. (2001)

Sifontes Tumeremo 24.393 km² 26.947 hab. (2001)

Sucre Maripa 48.694 km² 13.481 hab. (2001)

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Organización de los Municipios. Artículo 169

La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, y por las disposiciones legales que de conformidad con aquellas dicten los Estados.

Competencia del Municipio. Artículo 178

Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia

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1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras

Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.

4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.

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5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.

6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico; alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.

7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

8. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.

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El Consejo Federal de Gobierno Es un organismo compuesto por los Poderes Municipales,

Estadales y Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso descentralizador del Estado.Tiene su basamento Constitucional en el artículo 185, y en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno dictada por la Asamblea Nacional el 30 de junio año 2005.

Es el órgano encargado la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.

Componentes del Consejo Federal de GobiernoEstá integrado por:El Vicepresidente o Vicepredenta Ejecutiva de la República (Presidente).Los Ministros y Ministras.Gobernadores o Gobernadoras de cada Entidad Federal.Un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado, siendo los Alcaldes Metropolitanos miembros natos.Veinte Voceros del Poder Popular (Sociedad Organizada).

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Funciones•Planificar, aprobar, coordinar las acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional, Estados, Municipios y comunidades organizadas que ayuden a un desarrollo endógeno sustentable.

•Discutir y someter a consideración de Asamblea Nacional los lineamientos del plan de descentralización.

•Promover la desconcentración poblacional, como parte del proceso de descentralización y desarrollo territorial equilibrado.

•Realizar el seguimiento y evaluación de los progresos y resultados del proceso descentralizador.

•Apoyar al Ejecutivo Nacional en la formulación del plan de desarrollo institucional en coordinación con los órganos y entes competentes de los distintos niveles territoriales de Gobierno.•Aprobar su proyecto de presupuesto y tramitarlo conforme a la ley.•Aprobar su informe de gestión anual y presentarlo a la Asamblea Nacional.•Elaborar su reglamento interno de funcionamiento.•Todas las demás que señale la Constitución de la República y la ley.

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Veto Presidencial a la Ley del Consejo Federal de Gobierno

El 18 de julio, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, objeta la Ley del Consejo Federal de

Gobierno sancionada el 30 de junio del 2005 para ser luego aprobada en febrero del 2010.

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