Nueva Ley de Contrataciones del Estado (Perú) - Luis Bossano Lomellini
description
Transcript of Nueva Ley de Contrataciones del Estado (Perú) - Luis Bossano Lomellini
CAMBIOS RECIENTES A LA
LEY DE CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Luis Miguel Bossano Lomellini
Importancia de la
Contratación Pública
• S/. 50,000 millones (10% del PBI)
• 40% del gasto público
• 2,890 entidades
• 142,000 proveedores inscritos en RNP
• 120,000 contratos, 42,000 proveedores
2
Marco Legal Vigente de
la Contratación Pública
Artículo 76 de la Constitución:
• Bienes y obras con utilización de fondos
o recursos públicos se ejecutan
obligatoriamente por contrata y licitación
• Contratación de servicios por concurso
público
• Ley establece procedimiento, excepciones
y respectivas responsabilidades
3
Marco Legal Vigente de
la Contratación Pública
• Ley de Contrataciones del Estado,
aprobada por Decreto Legislativo
Nº 1017 (modificada por Ley Nº 29873)
• Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 184-2008-EF
• Vigencia: 01 de febrero de 2009
4
Diagnóstico Situacional de
la Contratación Pública
Características:
• Exceso de regulación, a nivel de Ley y
reglamento - 34 directivas del OSCE.
• Inadecuada regulación de la gestión y
operación de las contrataciones
• Visión formal, legalista y procedimental,
con una regulación detallada y restrictiva
del quehacer operativo.
5
Diagnóstico Situacional de
la Contratación Pública
• Exceso de procesos de selección sin
una diferenciación sustancial entre sí
• Excesivo formalismo y rigidez al que
debe someterse la elaboración de las
bases y la evaluación de propuestas, lo
que hace más compleja la contratación,
define su excesiva duración y determina
condiciones de escasa competencia.
6
Diagnóstico Situacional de
la Contratación Pública
Efectos:
• Reducción de la competencia efectiva,
- 1.5 postores por proceso.
• Procesos declarados desiertos - 20%
• Elevados costos de transacción, que se
generan en la demora de los procesos.
actos preparatorios demoran en
promedio 53 días hábiles.
7
Diagnóstico Situacional de
la Contratación Pública
Efectos:
• Existen 30 regímenes de excepción,
con procedimientos de contratación
más ágiles y con reglas particulares.
• Dificultad de adaptación de los
procedimientos a condiciones del
mercado en rápida evolución, a nuevas
técnicas de contratación y a tecnología.
• . 8
Diagnóstico Situacional de
la Contratación Pública
Efectos:
• No se promueve la toma de decisiones
de tipo estratégico u operativo
considerando las razones de
oportunidad y conveniencia que se
presentan en cada caso, lo que impide
lograr la eficiencia y calidad de la
compra pública
9
Diagnóstico Situacional de
la Contratación Pública
Efectos:
• Procedimientos excesivamente
regulados y concentrados en el
desarrollo de pasos estrictos y formales,
obstaculizan la actuación del gestor
logístico.
10
Diagnóstico Situacional de
la Contratación Pública
Se hace necesario una nueva Ley para:
• Incorporar nuevas técnicas de
contratación
• Simplificar procedimientos haciéndolos
más ágiles, transparentes y que sean
capaces de reducir costos de transacción
• Integrar la planificación de las Entidades
con el proceso presupuestal
11
Diagnóstico Situacional de
la Contratación Pública
Se hace necesario una nueva Ley para:
• Sostener un sistema electrónico de
contrataciones con orientación
transaccional e integrado con otros
sistemas del gobierno.
• Promocionar el acceso a la compra
pública y la competencia bajo
condiciones de igualdad de trato.
12
Diagnóstico Situacional de
la Contratación Pública
Se hace necesario una nueva Ley para:
• Promocionar la especialización o
profesionalización de los funcionarios en
contrataciones, quienes deberán contar
con diversas capacidades, - experticia en
estrategias de mercado, análisis de
sistemas de información, fluctuaciones
del costo - beneficio de una contratación
(determinación del ahorro).
13
Ley Nº 30225 - Nueva Ley de
Contrataciones del Estado
• Publicada el 11 de julio de 2014
• Reglamento: plazo máximo para su
elaboración: 180 días calendario
• Vigencia: 30 días calendario después
de publicado el Reglamento
• Se estima que entre en vigencia en
enero de 2015
14
Finalidad de la Ley
• Promover la actuación bajo el enfoque de
gestión por resultados (donde la compra
es evaluada en función de su contribución
a las metas institucionales)
• Cumplimiento de fines públicos
• Repercusión positiva en condiciones de
vida de los ciudadanos
15
Principios
a) Libertad de Concurrencia
b) Igualdad de trato
c) Transparencia
d) Publicidad
e) Competencia
f) Eficacia y Eficiencia
g) Vigencia Tecnológica
h) Sostenibilidad Ambiental y Social
i) Equidad 16
Principios
Se reducen de 13 a 9 principios
No figuran los principios de:
•de Promoción al Desarrollo Humano
•de Economía (Libertad de Concurrencia)
•de Razonabilidad
•de Moralidad (en Cod. Etica Fun. Púb.)
•de Imparcialidad
•de Libre Concurrencia y Competencia (se
divide en 2)
17
Se reducen de 22 a 14 supuestos
• Contrataciones específicas reguladas
por una norma especial que define un
procedimiento distinto
• No son contrataciones de bienes,
servicios u obras, sino operaciones de
naturaleza y finalidad distinta regulados
por normas específicas
Supuestos de Inaplicación
18
• Monto mínimo para aplicar la Ley sube de
3 UIT (S/. 10,400) a 8 UIT (S/. 30,400)
• Contrataciones con proveedores no
domiciliados cuando se sustente la
imposibilidad de realizar contratación a
través de los métodos de la Ley.
• Contrataciones que efectúe Ministerio de
Relaciones Exteriores - Ley Nº 30154
Supuestos de Inaplicación
19
• Contrataciones que realice el Estado
peruano con otro Estado.
• Reglamento establece aspectos y
requisitos aplicables.
• Directiva del OSCE establecerá criterios
de supervisión
Supuestos de Inaplicación
20
• Velar y promover que las Entidades realicen
contrataciones eficientes, bajo parámetros
de la Ley, su reglamento y normas
complementarias, la maximización del valor
de fondos públicos y gestión por resultados.
• Administrar y operar el Registro Nacional de
Árbitros y de Secretarios Arbitrales
• Acreditar y supervisar las instituciones
arbitrales que organicen y administren
arbitrajes de contrataciones del Estado
Funciones del OSCE
21
Contrataciones menores o iguales a 8 UIT
Multa de 5% a 15% de la propuesta económica
o del contrato
- Desistirse/retirar injustificadamente propuesta
- Incumplir injustificadamente obligación de
perfeccionar contrato
- Subcontratar sin autorización de la Entidad
- Registrarse como participante, presentar
propuesta o suscribir contrato sin contar con
inscripción vigente en el RNP
Sanciones
22
• Se elimina valor referencial para bienes
y servicios, distintos a consultorías de
obras y se reemplaza por valor
estimado
• Comité de Selección opcional para
todos los procesos
• Certificación de crédito presupuestario
debe mantenerse desde la
convocatoria hasta la suscripción de
contrato
Actos Preparatorios
23
a) Licitación Pública (bienes y obras)
b) Concurso Público (servicios)
c) Adjudicación Simplificada (bienes y
servicios, salvo servicios prestados por
consultores individuales)
d) Selección de Consultores individuales
- no requiere equipos de personal ni
apoyo profesional adicional
- requisitos primordiales: experiencia y
calificaciones de la persona natural
•
Métodos de Contratación
24
e) Comparación de Precios - bienes y
servicios de disponibilidad inmediata,
que sean fáciles de obtener o que
tengan un estándar en el mercado
f) Subasta Inversa Electrónica (se
elimina Subasta Inversa Presencial)
g) Contratación Directa
h) Catálogos Electrónicos de Acuerdo
Marco
i) Otros que establezca el Reglamento
Métodos de Contratación
25
• Rechazo de ofertas
• Se elimina los encargos de procesos
a organismos internacionales
• Recurso de apelación: valor
referencial o valor estimado mayor a
65 UIT (S/. 247,000) lo resuelve el
Tribunal, monto menor el Titular de la
Entidad
Fase de Selección
26
• Se elimina la garantía por el monto
diferencial de la propuesta
• Modificación del contrato no debe
afectar su equilibrio económico
financiero, sino la parte beneficiada
debe compensar económicamente a
la parte perjudicada para restablecer
el equilibrio.
• Junta de Resolución de Disputas,
paso previo al arbitraje de obras
Ejecución Contractual
27