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NUEVA LEY FEDERAL DE
INSTITUCIONES DE SEGUROS Y
DE FIANZAS.
(PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN DE 4 DE ABRIL DE 2013.
ENTRARÁ EN VIGOR 2 AÑOS DESPUÉS).
EXPOSITOR: M. EN D. RAFAEL
CONTRERAS MENESES 2
La Nueva Ley consta de 510
Artículos, más 26 Disposiciones
Transitorias y se divide en 13
Títulos, mismos que varias veces
están a su vez divididos en las
correspondientes secciones o de
Seguros o de Fianzas. Más adelante
comentaremos los detalles.
3
4
Al entrar en vigor este Nuevo
Ordenamiento, quedarán
automáticamente abrogadas las hasta
ahora vigentes, Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas
de Seguros de 31 de agosto de 1935 y
Ley Federal de Instituciones de Fianzas
de 29 de diciembre de 1950.
Una de las razones por las que la S.C.H.P
promovió la Nueva Ley, corresponde a los
esfuerzos y propósitos de dicha
Dependencia, así como de su Órgano
Desconcentrado C.N.S.F., de que el País
cuente con un Marco Jurídico regulador del
Sistema Financiero, lo más moderno y
actualizado que resulte posible, conforme a
parámetros comparativos de Naturaleza
Mundial.
5
De esa manera, constantemente se
actualizan la Ley de Instituciones de
Crédito y la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras y se han
promulgado las nuevas Leyes del
Mercado de Valores, de Sociedades de
Inversión, de Ahorro y Crédito Popular,
de las Uniones de Crédito, de
Transparencia y Ordenamiento de los
Servicios Financieros, etc. 6
Por otro lado, se ha buscado homologar
diversos principios que han quedado
establecidos para otras Instituciones
Financieras, particularmente Bancos y
Casas de Bolsa, pero el enfoque
principal de esta nueva Ley, deriva de la
implementación inminente de
Mecanismos Similares a los que se
pondrán en marcha próximamente en 7
la Unión Europea, bajo la
identificación de Disposiciones
de Basilea o simplemente de
Solvencia II, tendientes a
FORTALECER la Estabilidad
Financiera de las Aseguradoras
sobre todo, pero también de las
Afianzadoras. 8
En efecto, una Institución de
Fianzas, así como una Institución
de Seguros, lo que venden al
público es el concepto de
CONFIANZA, mismo que se
debe traducir en el sentido de que
llegada la situación prevista en el
Contrato respectivo, la 9
10
Institución debe de contar, sin
ninguna excusa en contrario, con
una capacidad financiera
absolutamente fuerte y
controlada, que le permita hacer
frente sin restricciones, a las
obligaciones de pago que
puedan resultar a su cargo.
Consecuéntemente, el concepto
SOLVENCIA II consiste en una serie de
Normas o Lineamientos muy Severos y
Específicos, tendientes tanto a definir los
niveles de Capital obligatorios en función
de los Riesgos asumidos por la
Institución respectiva, así como para
implementar eficiéntemente los
procedimientos más modernos que
puedan existir, para
11
1)Identificar,
2)Medir,
3)Reportar,
4)Mitigar y
5)Dar Seguimiento,
a los Riesgos a los que pueda
encontrarse expuesta una
Institución.
12
Como antecedentes de Solvencia
II, se han tenido en cuenta las
Crisis Financieras que con
motivo de la Globalización
evolucionaron de Locales a
Mundiales, a partir de los años
90, como la Crisis Mexicana de
1994, la Crisis Asiática de 1997, 13
las Crisis de varios Países
Europeos de 2005 a la fecha y la
Crisis de E.U.A. de 2008, todas
las cuales se han convertido en
verdaderos problemas de
Recesión Económica Mundial,
de los que no se puede escapar
nuestro País. 14
Bajo esa preocupación, se han ido
incrementando a Niveles Regionales
(Europa, Japón y Estados Unidos),
mejoras activas a los Esquemas que
se tenían de Regulación Financiera,
con el objeto de fortalecer los
mismos, como el citado concepto
denominado Basilea para los
15
Bancos, al que han ido
emigrando activamente
las Instituciones de esas
Regiones y ahora el
mencionado de Solvencia
II para las Aseguradoras y
las Afianzadoras.
16
17
Además, la sofisticación a nivel
mundial del Mercado de Seguros,
ha generado un ambiente cada vez
más competitivo, estimulando las
inversiones, con la finalidad de
darle mayor solidez a las
Instituciones, a fin de que manejen
mejor los riesgos que acepten.
En efecto, ahora que la gente
promedio goza de más años de vida,
los Riesgos para las Aseguradoras en
materia de Accidentes y
Enfermedades o de Pensiones
Vitalicias, se han incrementado
desproporcionadamente y por otro
lado, han aumentado muchísimo los
Costos Médicos en los últimos años.
18
Igualmente, debemos recordar que
apenas a finales de 1993, es decir
hace solamente 20 años, no se
permitía Inversión Extranjera alguna
en las Instituciones Financieras
Mexicanas y que la misma se aprobó
paulatinamente durante un periodo
de 10 años, hasta tenerla sin límites a
partir de enero de 2004,
19
lo que ha generado y no es ninguna
novedad, que nuestro Sistema Financiero
se encuentre verdaderamente
Globalizado y a ese nivel se considera
que una Gestión de Riesgos adecuada, va
a permitir el desarrollo e implementación
de nuevos y mejores Productos, pero
sujetos a una mayor Fortaleza de nuestros
Sectores Asegurador y Afianzador. 20
Dentro de los Elementos de Solvencia
II incluidos en la Nueva Ley, resultan
Básicos los correspondientes al
Perfeccionamiento en los Cálculos de
Valuación de las Reservas así como de
las Inversiones, a una mayor Difusión
de la Información respectiva tanto
hacia el Mercado como hacia las
Autoridades Supervisoras y de 21
manera muy importante, Nuevas
Regulaciones en Materia de
GOBIERNO CORPORATIVO, que
si bien aisladamente existen en
algunas Disposiciones y en
Recomendaciones de Organismos
Patronales, ahora serán Obligatorias
con mucha Severidad e Insistencia,
para Aseguradoras y Afianzadoras. 22
DEBEMOS SEÑALAR QUE SOLVENCIA II
SE FUNDAMENTA EN TRES PILARES,
PARA EL DESARROLLO Y
ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA
TENDIENTE A LA EXACTA MEDICIÓN
DE LOS RECURSOS NECESARIOS QUE
GARANTICEN LA ABSOLUTA
SOLVENCIA DE UNA ASEGURADORA O
DE UNA AFIANZADORA, EN FUNCIÓN
DE LOS RIESGOS QUE ASUMAN,
MISMOS QUE PUEDEN SER, 23
1)DE SUSCRIPCIÓN,
2)DE MERCADO,
3)DE DESCALCE,
4)DE LIQUIDEZ,
5)DE CRÉDITO,
6)DE CONCENTRACIÓN, O
7) DE RIESGOS
OPERATIVOS. 24
DE LOS TRES PILARES EN LOS QUE
SE ASIENTA SOLVENCIA II, EL
PRIMERO ES EL INDICADO
PRECISAMENTE COMO SOLVENCIA
Y QUE INCLUYE LOS CONCEPTOS:
a) RESERVAS TÉCNICAS,
b) REQUERIMIENTOS DE CAPITAL,
c) INVERSIONES Y
d) REASEGURO.
25
EL PILAR DOS DENOMINADO
REVISIÓN Y CONTROL
CONTIENE LOS CONCEPTOS :
a) GOBIERNO CORPORATIVO,
b) ADMINISTRACIÓN DE
RIESGOS,
c) CONTROL Y AUDITORÍA
INTERNOS Y
d) REVISIÓN DEL SUPERVISOR. 26
A propósito de este concepto regulador por
parte de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas para estas Instituciones, habrá que
recordar que el mismo se encontraba muy
disperso, pero quedó unificado a partir del 1°
de enero de 2011 bajo los documentos
denominados Circular Única de SEGUROS y
Circular Única de FIANZAS, si bien lo de
Única es relativo ya que en 2011 y 2012
tuvimos en cada año más de 60 Circulares
Modificatorias y ahora en 2013 ya llevamos
como 40 o 42. 27
Sin embargo, en las Disposiciones
Transitorias de la Nueva Ley, se
establece que habrá una nueva
Circular Única de Seguros y
Fianzas a discutirse amplia e
intensamente con ambos Sectores,
a modo de entrar en vigor 6 meses
antes de que lo haga la Nueva Ley. 28
En estos momentos, el Proyecto de
Circular Única de Seguros y Fianzas,
mismo que para efectos prácticos se
podría considerar como el Reglamento
de la nueva Ley, consta de un total de 39
Títulos, de los cuales el 57% en
números redondos, no representa
cambios relevantes con respecto a la
regulación ahora vigente, aunque si 29
contienen diversas precisiones y
aclaraciones que habrá que tomar en
cuenta, un 10% contienen cambios
menores y el restante 33%, si se refiere
a cambios trascendentes en cuanto a lo
actualmente vigente, lo que todo el
Sector se encuentra ya intensamente
discutiendo y lo seguirá haciendo
durante los próximos 18 meses. 30
FINALMENTE, EL PILAR TRES SE DENOMINA
DISCIPLINA DE MERCADO Y CONTIENE LOS
CONCEPTOS a) TRANSPARENCIA Y b)
REVELACIÓN DE INFORMACIÓN Y REVISIÓN
DEL MERCADO.
CONFORME A LO EXPUESTO, EL PILAR UNO
SE REFIERE A LA CALIDAD CUANTITATIVA,
EL PILAR DOS A LA CALIDAD CUALITATIVA Y
EL PILAR TRES A LA DISCIPLINA DEL
MERCADO.
31
Por lo tanto, el principal
Reto de la Industria de los
Seguros y de las Fianzas,
será la implementación de
las nuevas Estructuras
Reformadas en la Ley y una
Administración del Cambio. 32
En resumen, las Aseguradoras y las
Afianzadoras en general, tendrán que
realizar lo siguiente:
*Perfeccionar los Procesos de
Administración de Riegos.
*Robustecer las Prácticas de
Gobierno Corporativo.
*Revelar la Información y Revisión
del Mercado. 33
Se deberá crear con Recursos
propios de la Institución, una
Unidad de Administración
Integral de Riesgos (UAIR),
misma que participará
activamente en la Autoevaluación
periódica y constante en Materia
de Riesgos y de Solvencia.
34
Se fortalecen los conceptos de fondo
en cuanto a la Auditoría Interna, pues
sus Resultados y Recomendaciones en
lo que se refiere a Controles de la
Normatividad Interna y Externa,
deberán de ser notificados claramente
al Consejo de Administración y
paralelamente desaparece la Figura del
Contralor Normativo.
35
Con lo anterior, se pretende que el
Consejo de Administración cuente
con todos los elementos necesarios
para estar en condiciones de
evaluar adecuadamente el
cumplimiento de las Disposiciones
Legales correspondientes, tanto
Regulatorias como Administrativas.
36
A su vez, las Áreas Actuariales
deberán contribuir a la Modelización
del Riesgo, base del Cálculo del
Requerimiento del Capital de
Solvencia, manteniendo debidamente
informado al Consejo de
Administración, acerca de la
Confiabilidad y Razonabilidad del
Cálculo de las Reservas Técnicas 37
Por lo tanto, las Instituciones
deberán mantener los Fondos
Propios Admisibles que sean
necesarios, para respaldar los
requerimientos del Capital de
Solvencia y efectuar al menos
anualmente, diversas Pruebas de
Solvencia Dinámica para evaluar
la suficiencia de dichos Fondos. 38
Así pues, los principales
componentes para la adecuada
evaluación de los Riesgos, serán
Materialidad, Complejidad,
Riesgo de Control y
Subjetividad, para determinar si
el Riesgo es Normal, es Elevado
o es Significativo. 39
En otras palabras, cumplir con
Solvencia II, supondrá un cambio
muy significativo con respecto a la
Normatividad Actual, al establecerse
requisitos patrimoniales variables en
función de la Situación Financiera
Global, debiéndose analizar la
totalidad de los Riesgos Técnicos
Inherentes . 40
Ahora por Ley se tendrán que
cumplir muchísimos
propósitos técnicos de detalle,
en los que por sus respectivas
funciones, van a estar
directamente involucrados los
Actuarios Internos y Externos
de la Institución. 41
La AMIS ha investigado lo anterior en
30 de sus Asociadas, para establecer
los nuevos costos en cuanto a
Software, Consultores, Capacitación,
Recursos Humanos, etc. y los costos
involucrados en la implementación de
estos nuevos sistemas se estimaron en
600 millones de pesos, equivalentes al
0.3% de las primas emitidas en el
periodo respectivo por esas Asociadas.
. 42
En resumen y antes de pasar a
analizar los detalles de la Nueva
Ley, el nuevo Esquema representa
una rigurosa Política de
Administración Integral de
Riesgos, en la cual los y las
Profesionistas de la Actuaría se
verán muy profundamente
involucrados.
43
Sin embargo, los especialistas de la
materia consideran que con el modelo
de Solvencia II, las Instituciones de
Seguros y de Fianzas tendrán mayores
oportunidades para ofrecer Productos
y Servicios más accesibles para la
Población, como factor que se deberá
traducir en una alza en el número de
Asegurados y de Afianzados.
44
CONTENIDO DE LA LEY
COMO YA DIJIMOS, ESTA
NUEVA LEY CONSTA DE 510
ARTÍCULOS, MÁS 26
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y SE DIVIDE
EN 13 TÍTULOS. 45
EL TÍTULO PRIMERO SE
DENOMINA DE LAS
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Y CONTIENE LOS ARTÍCULOS 1
A 18 EN UN CAPÍTULO ÚNICO,
QUE SE REFIERE A
DEFINICIONES MUY CLARAS Y
ESPECÍFICAS DE TIPO GENERAL.
46
EL TÍTULO SEGUNDO SE REFIERE A
LAS INSTITUCIONES, CON UN
CAPÍTULO PRIMERO PARA LAS DE
SEGUROS, DIVIDIDO A SU VEZ EN
TRES SECCIONES, LA DENOMINADA
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES,
LA CORRESPONDIENTE A LAS
OPERACIONES Y RAMOS DE
SEGUROS Y LA RELATIVA A LAS
MUTUALIDADES.
47
EL CAPÍTULO SEGUNDO SE REFIERE A
LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS,
IGUALMENTE CON UNA SECCIÓN I EN
CUANTO A DISPOSICIONES GENERALES
Y UNA SECCIÓN II PARA LOS RAMOS Y
SUBRAMOS DE FIANZAS.
FINALMENTE, ESTE TÍTULO CONTIENE
UN CAPÍTULO TERCERO, REFERENTE A
LAS REASEGURADORAS Y A LAS
REAFIANZADORAS, 48
EL TÍTULO TERCERO SE REFIERE A LA
ORGANIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES, Y
SU GOBIERNO CORPORATIVO CON UN
CAPÍTULO PRIMERO, PARA LAS
DISPOSICIONES GENERALES Y SECCIONES
ESPECÍFICAS EN CUANTO A LA
AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE
ESTAS INSTITUCIONES, ASÍ COMO A SU
ORGANIZACIÓN, CON REGLAS MUY
ESPECÍFICAS Y SEVERAS SOBRE LO QUE SE
DEBE DE ENTENDER PRECISAMENTE POR
GOBIERNO CORPORATIVO.
49
EL CAPÍTULO SEGUNDO SE
REFIERE A LAS FILIALES EN
MÉXICO DE INSTITUCIONES
FINANCIERAS DEL EXTERIOR Y EL
CAPÍTULO TERCERO A LAS
INSTITUCIONES QUE TENGAN
VÍNCULOS DE NEGOCIO O
PATRIMONIALES CON PERSONAS
MORALES QUE REALICEN
ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
50
EL TÍTULO CUARTO SE DENOMINA
DE LOS DEMÁS PARTICIPANTES EN
LOS SISTEMAS ASEGURADOR Y
AFIANZADOR Y SU CAPÍTULO
PRIMERO SE REFIERE A LOS
CONSORCIOS ENTRE
INSTITUCIONES DE SEGUROS, ASÍ
COMO ENTRE INSTITUCIONES DE
FIANZAS.
51
EL CAPÍTULO SEGUNDO TRATA
DE LOS AGENTES DE SEGUROS Y
DE FIANZAS Y EL CAPÍTULO
TERCERO DE LOS
INTERMEDIARIOS DE
REASEGURO, DE LAS
REASEGURADORAS
EXTRANJERAS Y SUS OFICINAS
DE REPRESENTACIÓN EN
MÉXICO, CON SUS
52
CORRESPONDIENTES SECCIONES
ESPECIALIZADAS EN ESOS
RUBROS, MIENTRAS QUE EL
CAPÍTULO CUARTO SE REFIERE A
LOS AJUSTADORES DE SEGUROS
Y EL QUINTO REGULA LAS
ORGANIZACIONES GREMIALES
DE LAS ASEGURADORAS Y DE
LAS AFIANZADORAS. 53
EL TÍTULO QUINTO DETALLA LO
RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y
OPERACIÓN DE LAS INSTITUCIONES,
CON LAS NORMAS PRUDENCIALES
CORRESPONDIENTES, DESTINÁNDOSE
SENDOS CAPÍTULOS AMPLIOS A
DICHOS CONCEPTOS DE
FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN EN
ASEGURADORAS Y AFIANZADORAS.
54
EL CAPÍTULO SEGUNDO SE REFIERE A
LOS PRODUCTOS DE SEGUROS Y DE
FIANZAS, ASÍ COMO A SU
DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y
LAS NOTAS TÉCNICAS ACTUARIALES
OBLIGATORIAS Y FINALMENTE, EL
CAPÍTULO TERCERO HACE INCAPIÉ EN
LOS SEVEROS REQUISITOS QUE
DEBEN DE CUBRIR LAS RESERVAS
TÉCNICAS DE ASEGURADORAS Y DE
AFIANZADORAS. 55
EL CAPÍTULO CUARTO SE REFIERE A
LOS CUIDADOSOS REQUERIMIENTOS
EN CUANTO AL CAPITAL DE
SOLVENCIA, EL CAPÍTULO QUINTO A
LOS FONDOS PROPIOS ADMISIBLES, EL
CAPÍTULO SEXTO A LAS PRUEBAS DE
SOLVENCIA DINÁMICA, EL CAPÍTULO
SÉPTIMO A LAS INVERSIONES Y EL
CAPÍTULO OCTAVO AL REASEGURO,
ASÍ COMO AL REAFIANZAMIENTO,.
56
EL CAPÍTULO NOVENO NOS HABLA
DE LAS INVERSIONES EN OTRAS
SOCIEDADES Y A LA
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON
TERCEROS, EL CAPÍTULO DÉCIMO A
LOS PROCEDIMIENTOS DE CESIÓN
DE CARTERA, A LA FUSIÓN Y A LA
ESCISIÓN DE LAS INSTITUCIONES Y
FINALMENTE EL CAPÍTULO DÉCIMO
PRIMERO SE REFIEREA LOS FONDOS
ESPECIALES DE SEGUROS.
57
EL TÍTULO SEXTO DE LA
NUEVA LEY SE REFIERE A
LOS PROCEDIMIENTOS
TANTO EN SEGUROS, COMO
EN FIANZAS Y DESDE
LUEGO A LOS
PROCEDIMIENTOS
COMUNES A AMBAS. 58
EL TÍTULO SÉPTIMO SE DENOMINA
DE LAS PROHIBICIONES A LAS
INSTITUCIONES, CON SUS
CAPÍTULOS RESPECTIVOS EN
CUANTO A SEGUROS Y EN CUANTO A
FIANZAS Y A SU VEZ, EL TÍTULO
OCTAVO SE REFIERE A LA
CONTABILIDAD Y A LA
INFORMACIÓN FINANCIERA DE LAS
INSTITUCIONES, ASÍ COMO A LOS
59
ESTADOS FINANCIEROS Y LA
REVELACIÓN DE
INFORMACIÓN Y FINALMENTE
A LA QUE GENEREN LOS
AUDITORES EXTERNOS Y LOS
ACTUARIOS INDEPENDIENTES
QUE CONTRATEN LAS
INSTITUCIONES.
60
EL TÍTULO NOVENO SE DENOMINA DE
LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y
CORRECTIVAS, DE LA INTERVENCIÓN
Y DE LA REVOCACIÓN, CON
CAPÍTULOS ESPECÍFICOS AL
RESPECTO, INCLUYENDO LO
RELATIVO A MEDIDAS DE CONTROL,
ASÍ COMO A LOS PLANES DE
REGULARIZACIÓN Y A LOS
PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN.
61
EL TÍTULO DÉCIMO NOS HABLA
AMPLIAMENTE SOBRE LAS SOCIEDADES
MUTUALISTAS DE SEGUROS, MIENTRAS
QUE EL TÍTULO DÉCIMO PRIMERO SE
REFIERE CON AMPLITUD A TODO LO
QUE CORRESPONDE A LA COMISIÓN
NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS,
INCLUYENDO EN EL TÍTULO DÉCIMO
TERCERO LO CONCERNIENTE A
INFRACCIONES, DELITOS, MEDIDAS DE
APREMIO Y NOTIFICACIONES.
62
DE MANERA ESPECIAL, EL TÍTULO
DÉCIMO SEGUNDO TRATA TODO LO
RELATIVO A LA LIQUIDACIÓN DE LAS
INSTITUCIONES, PASANDO POR LAS
POSIBILIDADES DE LIQUIDACIÓN
ADMINISTRATIVA O DE LIQUIDACIÓN
CONVENCIONAL, CON DISPOSICIONES
MUY AMPLIAS SOBRE EL CONCURSO
MERCANTIL, TANTO EN ASEGURADORAS
COMO EN AFIANZADORAS Y DESDE
LUEGO EN SOCIEDADES MUTUALISTAS
DE SEGUROS.
63
COMO ANTES SE SEÑALÓ, LA NUEVA LEY
TERMINA CON 26 DISPOSICIONES
TRANSITORIAS DE MUCHO DETALLE,
SIENDO LAS BÁSICAS COMO YA SE HA
COMENTADO, LAS QUE INDICAN QUE LA
MISMA ENTRARÁ EN VIGOR EL 4 DE ABRIL
DEL AÑO 2015 Y QUE EN ESE MOMENTO
QUEDARÁN ABROGADAS LA VIGENTE LEY
GENERAL DE INSTITUCIONES Y
SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS
DE 1935 Y LA TAMBIÉN VIGENTE LEY
FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
DE 1950. 64