Nuevas Pautas Para Solicitar Liquidación de Costas y Costos
-
Upload
javier-renato-cueva-salaverry -
Category
Documents
-
view
214 -
download
1
description
Transcript of Nuevas Pautas Para Solicitar Liquidación de Costas y Costos
Nuevas pautas para solicitar liquidación de costas y costos
Nuevos lineamientos para la tramitación de las solicitudes de liquidación de costas y costos que
presenten las personas involucradas en procedimientos administrativos a cargo de los órganos
resolutivos del Indecopi estableció el Tribunal de esta entidad estatal.
Dichos pedidos deberán efectuarse por el propio administrado interesado o mediante un
representante con facultades acreditadas, dentro del expediente principal en el cual se dictó el
mandato de costas y costos, según detalla la Directiva N° 001-2015/TRI-INDECOPI por la cual se
fijan las referidas pautas.
Anexos
El administrado deberá adjuntar a su solicitud un escrito señalando el expediente administrativo
o resolución donde se dispuso el pago de las costas y costos, y el monto solicitado.
Tendrá, además, que adjuntar los documentos que acrediten ese monto, así como el abono de los
tributos respectivos de ser el caso.
Recibida la solicitud, la autoridad competente evaluará si la documentación está completa y de ser
así comunicará del pedido al obligado para que efectúe sus observaciones que deberán ponerse
en conocimiento del solicitante del pago de las costas y costos.
La autoridad competente analizará toda la información y se pronunciará fijando la suma de las
costas y costos, y el plazo para que el obligado pague la suma liquidada.
Liquidación
De acuerdo con la directiva califican como costas las tasas pagadas por el administrado solicitante
al Indecopi, así como los gastos que este haya asumido con motivo de las actuaciones realizadas
en el procedimiento administrativo correspondiente dentro del cual fue parte.
Para la liquidación de los costos, la autoridad tendrá en cuenta la existencia de un mandato que
contenga una condena expresa de costas y costos y la sustentación del pago del monto solicitado.
Considerará, además, el pago de los tributos correspondientes, de conformidad con la normativa
tributaria aplicable.
La autoridad podrá emplear cualquier otro criterio que considere pertinente cuando las
circunstancias del caso lo ameriten.
Notificación de multas
El Tribunal del Indecopi también estableció que no será necesaria la firma de dos testigos cuando
la persona que recibe una notificación de un acto administrativo que impone una multa se niegue a
identificarse o firmar.
Esta decisión la adoptó mediante la Directiva N° 002-2015/TRI-INDECOPI. Así la autoridad
jurisdiccional administrativa adecuó las normas sobre el régimen de notificación de actos
administrativos emitidos en los casos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi, a las
modificaciones introducidas al Reglamento de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva.