Nuevas Reglas Para El Registro y Envío de La Contabilidad en Medios Electronicos

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Contabilidad Electrónica

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  • Fiscal

    2 enero 2015Puntos Prcticos

    Nuevas reglas para el registro y envo de la contabilidad en medios electrnicos

    ANTECEDENTES

    El presente artculo tiene la finalidad de comentar en forma general y prctica, los principales aspectos a considerar de las nuevas reglas existentes en materia del cumplimiento de la obligacin del registro y envo de la contabilidad en medios electrnicos para efectos fisca-les, mismas que surtirn sus efectos a partir del ejercicio 2015, y para algunos contribuyentes en 2016.

    NOVEDADES

    Con fecha 18 de diciembre de 2014, se public en el DOF la Sptima Resolucin de modificaciones a la Re-solucin Miscelnea Fiscal (RM) para 2014, mediante la cual se destacan en forma sustancial, entre otras, diver-sas modificaciones y adiciones efectuadas a las reglas especficas en materia de la contabilidad electrnica; adems de que se reforma el anexo 24, el cual contiene

    Mtro., E.F. y L.C. Walter Carlos Lpez Morales, Asociado

    Asociado de la firmaActividades: Especialista en la prctica de impuestos corporativos nacionales e internacionalesTiene 4 aos y 7 meses en la firma

    el nuevo Catlogo de Cuentas, as como el Cdigo Agru-pador de Cuentas.

    En este contexto, con relacin a lo establecido reciente-mente por la propia Ley de Ingresos de la Federacin (LIF) para el ejercicio fiscal de 2015, se ratifica que el cumpli-miento de ingresar o enviar a travs del Buzn Tributario la informacin de la contabilidad electrnica en forma men-sual, empezar a observarse a partir del 1 de enero de 2015.

    NUEVAS FECHAS DE ENVO

    1. Ejercicio 2015

    Conforme a los artculos tercero y cuarto resolutivos de la Sptima Resolucin de modificaciones a la RM para 2014, ser a partir del ejercicio 2015 cuando los contribu-yentes que a continuacin se sealan, debern ingresar de forma mensual a la pgina del Servicio de Administracin Tributaria (SAT), su contabilidad electrnica:

    Principales aspectos para su presentacin

  • Fiscal

    3enero 2015 Puntos Prcticos

    a) Contribuyentes que formen parte del sistema finan-ciero, en los trminos del artculo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

    b) Personas morales y fsicas con actividad empresarial, cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar, correspondientes al ejercicio 2013, sean iguales o superiores a $4000,000.

    2. Ejercicio 2016

    Conforme a los artculos tercero y cuarto resolutivos de la Sptima Resolucin de modificaciones a la RM para 2014, ser a partir del ejercicio 2016 cuando los contribu-yentes que a continuacin se sealan, debern ingresar de forma mensual a la pgina del SAT, su contabilidad electrnica:

    a) Personas morales y fsicas cuyos ingresos acumula-bles declarados o que se debieron declarar, correspon-dientes al ejercicio 2013, sean inferiores a $4000,000.

    b) Contribuyentes dedicados a las actividades agrcolas, silvcolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los trminos del Ttulo II De las personas morales, Captulo VIII Rgimen de actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas y pesqueras (AGAPES) de la LISR.

    c) Las personas morales no contribuyentes del impuesto sobre la renta (ISR), a que se refiere el Ttulo III Del rgi-men de las personas morales con fines no lucrativos de la ley de la materia.

    d) Contribuyentes que se inscriban al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) durante los ejercicios 2014, 2015 o 2016.

    3. Excepciones

    Se excepta del cumplimiento del envo de la contabi-lidad electrnica a los siguientes contribuyentes:

    a) Personas fsicas que obtengan ingresos por el otor-gamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles (arrendadores).

    b) Personas fsicas que obtengan ingresos por la presta-cin de servicios profesionales independientes (honorarios), y

    c) Personas fsicas que tributen en el Rgimen de Incor-poracin Fiscal (RIF), en los trminos del Ttulo IV De las personas fsicas, Captulo II De los ingresos por activida-

    des empresariales y profesionales, Seccin II Rgimen de Incorporacin Fiscal de la LISR.

    Para acceder a este beneficio, estos contribuyentes de-bern registrar sus operaciones en el mdulo de conta-bilidad de la herramienta electrnica Mis Cuentas, que se encuentra en la pgina electrnica del SAT.

    CATLOGO DE CUENTAS

    La nueva regla I.2.8.1.6., denominada Contabilidad en medios electrnicos de la RM para 2014, establece que al Catlogo de Cuentas utilizado en el periodo (mismo que deber presentarse conforme a la estructura sealada en el anexo 24, apartado A), se le deber agregar un campo con el Cdigo Agrupador de Cuentas del SAT, contenido en el apartado B, del mismo anexo.

    Para estos efectos, se debern seguir las siguientes reglas:

    1. Los contribuyentes debern asociar en su catlogo de cuentas, los valores de la subcuenta de primer nivel del Cdigo Agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el cdigo que sea ms apropiado de acuerdo con la na-turaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catlogo del contribuyente.

    2. El catlogo de cuentas ser el archivo que se tomar como base para asociar el nmero de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel, y obtener la descrip-cin en la balanza de comprobacin.

    Es importante mencionar que los contribuyentes debe-rn verificar que el nmero de cuenta asignado correspon-da, tanto en el catlogo de cuentas, como en la balanza de comprobacin, en un periodo determinado.

    3. Los conceptos estado de posicin financiera, esta-do de resultados, etc., no se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel.

    4. El catlogo de cuentas de los contribuyentes se en-viar al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel, con excepcin de los contribuyentes que en su catlogo de cuentas generen nicamente cuentas de nivel mayor.

    Por otra parte, se destaca que las entidades financieras que sean sujetas a la supervisin y regulacin de la Secre-tara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP), y que estn obligadas a cumplir con las Reglas de Carcter General emitidas por la Comisin Nacional Bancaria y de Valo-res (CNBV); la Comisin Nacional del Sistema de Ahorro

  • Fiscal

    4 enero 2015Puntos Prcticos

    para el Retiro (CONSAR) o bien, la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), debern utilizar el valor nico para uso exclusivo de las entidades financieras.1

    BALANZA DE COMPROBACIN MENSUAL

    Respecto a la balanza de comprobacin que se debe enviar de manera mensual a travs del Buzn Tributario, sta deber incluir:

    1. Saldos iniciales.

    2. Movimientos del periodo.

    3. Saldos finales.

    Lo anterior deber de ser por todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, cos-tos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al anexo 24, apartado C.

    Asimismo, se hace hincapi de que se debern de refle-jar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar, pagar, trasladados y acreditables, efectivamente pagados.

    Esto, desde mi punto de vista, persigue fines netamente recaudatorios; razn por la cual, es necesario tener ple-namente depurados los saldos de estas cuentas.

    Por otra parte, se destaca que las cuentas contables de ingresos debern distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, debiendo de estar perfectamente depuradas conjunta-mente con los impuestos que conllevan principalmente el impuesto al valor agregado (IVA).

    Balanza de comprobacin al cierre del ejercicio

    En adicin a las balanzas de comprobacin mensuales, en el caso de la balanza de cierre del ejercicio, adicional-mente debern incluir la informacin de los ajustes que para efectos fiscales se registren.

    PLIZAS CONTABLES

    Como requisitos de las plizas y los auxiliares contables, se establece que en cada pliza se deben distinguir los siguientes conceptos:

    1. Los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operacin, permitiendo identificar la forma de pago.

    Es importante aclarar que, en la modificacin de la regla I.2.8.1.9. denominada De los papeles de trabajo y registro de asientos contables, se establece, en su fraccin III, que cuando los contribuyentes no cuenten con la informacin que permita identificar el medio de pago, podrn incor-porar la expresin NA, en lugar de sealar la forma de pago a que se refiere el artculo 33, apartado B, fracciones III y XIII del Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin (RCFF), sin especificar si fue de contado, a crdito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extincin de esa obligacin, segn corresponda.

    2. Las distintas contribuciones, tasas y cuotas, inclu-yendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operacin, acto o actividad de que se trate.

    3. En las operaciones relacionadas con un tercero, deber incluirse el RFC de ste, conforme al anexo 24, apartado D.

    As las cosas, si el contribuyente no logra identificar los folios fiscales asignados a los comprobantes fiscales den-tro de las plizas contables, podr, a travs de un reporte auxiliar, relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen esa pliza, conforme al anexo 24, apartado E.

    Asimismo, las plizas generadas por los contribuyentes nicamente debern de ser entregadas al SAT cuando sean requeridas como resultado de una facultad de com-probacin o cuando sea solicitada en alguna solicitud de devolucin o compensacin de saldos a favor o pa-gos de lo indebido.

    Por otra parte, los contribuyentes debern tener pre-sente que la autoridad fiscal podr solicitarles las plizas contables solamente a partir del ejercicio fiscal de 2015.

    Es importante mencionar que la informacin contable que se enve de manera electrnica ser aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparacin de su informacin financiera o bien, el marco que est obligado a aplicar por alguna disposicin legal o normativa, como por ejemplo:

    1. Normas de Informacin Financiera (NIF).

    2. Principios Estadounidenses de Contabilidad United States Generally Accepted Accounting Principles (USGAAP).

    1 Apartado B, del anexo 24 de la RM para 2014

  • Fiscal

    5enero 2015 Puntos Prcticos

    3. Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF) (International Financial Reporting Standard - IFRS).

    CUMPLIMIENTO DEL ENVO MENSUAL

    1. Envo del catlogo de cuentas

    Se enviar por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobacin, en 2015 o bien, en 2016, conforme se menciona en el segundo tema de este artculo: NUEVAS FECHAS DE ENVO.

    Si por alguna razn el contribuyente debe de modificar el catlogo de cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, ste deber enviarse a ms tardar al venci-miento de la obligacin del envo de la balanza de com-probacin del mes en el que se realiz la modificacin.

    2. Envo de balanzas de comprobacin

    a) Los contribuyentes que sean personas morales, ex-cepto contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, enviarn a ms tardar en los primeros tres das del segundo mes posterior, al mes que corresponde, la informacin de cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate, por ejemplo:

    Mes (2015) Plazo en 2015

    Enero 3 de Marzo

    Febrero 3 de Abril

    Marzo 3 de Mayo

    Abril 3 de Junio

    Mayo 3 de Julio

    Junio 3 de Agosto

    Julio 3 de Septiembre

    Agosto 3 de Octubre

    Septiembre 3 de Noviembre

    Octubre 3 de Diciembre

    Noviembre 3 de Enero (*)

    Diciembre 3 de Febrero (*)* Se envan en 2016

    Es importante mencionar que el archivo correspondien-te a la balanza de comprobacin ajustada al cierre del

    ejercicio, se enviar a ms tardar el da 20 de abril del ao siguiente al ejercicio que corresponda.

    b) Los contribuyentes que sean personas fsicas en-viarn de forma mensual su informacin contable a ms tardar en los primeros cinco das del segundo mes pos-terior al mes que corresponde la informacin contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate, por ejemplo:

    Mes (2015) Plazo en 2015

    Enero 5 de Marzo

    Febrero 5 de Abril

    Marzo 5 de Mayo

    Abril 5 de Junio

    Mayo 5 de Julio

    Junio 5 de Agosto

    Julio 5 de Septiembre

    Agosto 5 de Octubre

    Septiembre 5 de Noviembre

    Octubre 5 de Diciembre

    Noviembre 5 de Enero (*)

    Diciembre 5 de Febrero (*)* Se envan en 2016

    Es importante mencionar que el archivo correspondien-te a la balanza de comprobacin ajustada al cierre del ejercicio, se enviar a ms tardar el da 22 de mayo del ao siguiente al ejercicio que corresponda.

    3. Los contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, enviarn la informacin en archivos mensuales por cada trimestre, a ms tardar en los siguientes plazos:

    Meses Plazo

    Enero, Febrero y Marzo 3 de mayo

    Abril, Mayo y Junio 3 de agosto

    Julio, Agosto y Septiembre 3 de noviembre

    Octubre, Noviembre y Diciembre 3 de marzo

    4. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrcolas, silvcolas, ganaderas o de pesca que cum-

  • Fiscal

    6 enero 2015Puntos Prcticos

    plan con sus obligaciones fiscales y que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral en los trminos del Ttulo II, Captulo VIII de la LISR (AGA-PES), podrn enviar su informacin contable de forma semestral, a ms tardar dentro de los primeros tres y cinco das, respectivamente, del segundo mes posterior al ltimo mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten.

    ERRORES EN VALIDACIN

    Si la autoridad determina que los archivos contienen errores informticos, se enviar nuevamente el archivo de acuerdo con lo siguiente:

    1. El contribuyente podr enviar de nuevo y sin lmite los archivos por la misma va hasta que stos sean aceptados.

    Lo anterior, deber ser a ms tardar el ltimo da del vencimiento de la obligacin que corresponda.

    2. Si el contribuyente enva, y existe algn rechazo por causas informticas, podrn ser enviados nuevamente por la misma va, dentro de los cinco das hbiles siguien-tes a la fecha en que se comunique a travs del Buzn Tributario, la no aceptacin, para que una vez aceptados se consideren presentados en tiempo.

    Se da la opcin a los contribuyentes que no cuenten con acceso a Internet, de acudir a las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, donde sern atendidos por un asesor fiscal que los apoyar en el envo de la informa-cin desde la salas de Internet de esas dependencias.

    PAPELES DE TRABAJO Y REGISTROS CONTABLES

    Considerando que los papeles de trabajo y los regis-tros forman parte de la contabilidad del contribuyente,

    es importante mencionar que los contribuyentes debern contar con lo siguiente:

    1. Deduccin de inversiones

    Papeles de trabajo relativos al clculo de la deduccin, relacionndola con la documentacin comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisicin del bien, su descripcin, el monto original de la inversin (MOI), el porcentaje e importe de su deduccin anual, pues son parte de la contabilidad.

    2. Registro de los asientos contables

    Se podrn efectuar a ms tardar el ltimo da natural del mes siguiente, a la fecha en que se realiz la actividad u operacin.

    ASPECTOS PRCTICOS DEL NUEVO CATLOGO DE CUENTAS, Y DEL CDIGO AGRUPADOR DE CUENTAS

    Prctica 1

    Agrupacin que el contribuyente deber efectuar co-rrespondiente con sus cuentas contables y el cdigo agru-pador del SAT.

  • Fiscal

    7enero 2015 Puntos Prcticos

    Prctica 2

    Registro de venta de mercanca.

    Prctica 3

    Pago de sueldos y salarios correspondientes al rea de ventas y administracin.

  • Fiscal

    8 enero 2015Puntos Prcticos

    ASPECTOS CONTROVERSIALES

    Algunas de las implicaciones que causan controversia dentro de las nuevas disposiciones fiscales en materia de contabilidad electrnica son, desde mi punto de vista las siguientes:

    1. Los contribuyentes debern depurar sus cuentas con-tables para disear y adaptar todos sus sistemas y regis-tros que integran su contabilidad a los establecidos por los requerimientos tcnicos y/o informticos determinados por la autoridad fiscal en el anexo 24 de la multicitada RM para 2014.

    2. Derivado de que existen diversos sectores econ-micos, y cada uno tiene distinta contabilidad y forma de registro, no ser una prctica sencilla la identificacin ni adecuacin de la contabilidad de los contribuyentes a la contabilidad que requiere la autoridad fiscal, principal-mente porque nuestras contabilidades tienen un enfoque eminentemente financiero, y lo que solicitan las autorida-des fiscales se trata de un enfoque eminentemente fiscal.

    3. Existe la clasificacin de las ventas a la tasa general (16%) y 0% del IVA, as como las exentas; pero no se in-cluyen las ventas no afectas o no objeto de ese impuesto.

    4. Es importante que los impuestos a cargo de cada periodo coincidan con los saldos que se tengan en la ba-lanza de comprobacin, pues si no existe coincidencia

    ser necesaria una depuracin contable o bien, puede dar lugar a algn requerimiento por parte la autoridad fiscal e inclusive una determinacin presuntiva de omisin de impuestos.

    5. La LISR no permite la deduccin de los pagos por concepto del IVA o del impuesto especial sobre produc-cin y servicios (IESPYS) que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. Sin embargo, existe la posibilidad de deduccin de esos impuestos, siempre y cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos.2

    Por lo anterior, considero que cuando el contribuyente no tenga derecho de acreditar el IVA o el IESPYS, sera ne-cesario registrar tales importes en una cuenta especfica para impuestos deducibles, misma que no se encuentra en el nuevo cdigo agrupador emitido por el SAT.

    6. Respecto a los gastos no deducibles, es importante mencionar que el nuevo cdigo agrupador incorpor la cuenta Gastos no deducibles para CUFIN (612), misma que causar que el contribuyente tenga complejidad al momento del registro contable de los gastos efectuados por cada periodo, teniendo que distinguir los que afectan a esa partida, y los que no la afectan.

    7. La cuenta 802 del cdigo agrupador del SAT, de-nominada CUFIN del ejercicio,1 resulta confusa para

    2 Artculo 28, fraccin XV de la LISR

  • Fiscal

    9enero 2015 Puntos Prcticos

    el contribuyente, respecto a los movimientos que se pu-dieran registrar en esa cuenta, pues la LISR nicamente establece que se determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio (Ufin),3 la cual se debe adicionar al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin).

    De igual manera, la cuenta 606, denominada Facilida-des administrativas fiscales,1 resulta como una incgnita para el contribuyente respecto a los movimientos que se deban de registrar en esa cuenta.

    8. No es claro si se tienen que registrar mensualmente los ajustes que comnmente se tienen que calcular de manera anual. Por ejemplo, el ajuste anual por inflacin, deduccin de inversiones, etctera.

    9. Para las empresas que efecten operaciones de arrendamiento financiero, les resultara complejo el re-gistro de los ingresos por el capital cobrado y por los in-tereses cobrados.

    Lo anterior, derivado a que nicamente existe el cdigo agrupador 401.36 denominado Ingresos por arrenda-miento financiero, y no se establece alguna cuenta para registrar intereses por el mismo giro.

    10. Existen compaas que manejan catlogos de cuen-ta a niveles corporativos, las cuales se vern afectadas en el proceso de adecuacin con el cdigo agrupador.

    PRECEDENTES DE LOS TRIBUNALES

    Es importante mencionar que algunos contribuyentes efectuaron la interposicin de amparos en contra de la nueva disposicin fiscal en materia de contabilidad elec-trnica y, con fecha del 26 de noviembre de 2014, la Se-gunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (SCJN), a propuesta del ministro Alberto Prez Dayn, al resolver una contradiccin de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito, determin con mayora de tres votos, que s procede conceder la suspensin contra la aplicacin y ejecucin de los artculos 17-K y 28, fraccin IV del Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF), principalmente, por los siguientes motivos:

    1. No se afecta el orden pblico, y

    2. No se causa perjuicio al inters social.

    Lo anterior deriva de que el envo de la informacin conta-ble por medios electrnicos son un conjunto de medidas im-plementadas por el legislador, para que los procedimientos de recaudacin y fiscalizacin sean ms giles y eficientes. Sin embargo, no significa que los contribuyentes dejen de cumplir con sus obligaciones fiscales ni impide que la au-toridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobacin.

    Por tales razones, el otorgamiento de la suspensin slo tiene por efecto deshabilitar la obligacin de em-plear ese mecanismo como medio de comunicacin electrnica con la autoridad hacendaria.

    As las cosas, los actos y resoluciones administrativas que la autoridad emita debern notificarse a los contri-buyentes a travs de los mecanismos ordinarios previstos para tal efecto, en tanto que stos debern desahogar los requerimientos que les sean formulados, as como presentar sus promociones, solicitudes y avisos direc-tamente ante la autoridad hacendaria en documento impreso o bien, a travs de otros medios electrnicos en documento digital, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables.

    Por cuanto hace al envo de la informacin contable, el efecto de la suspensin se traduce en desincorporar de la esfera jurdica de los quejosos el deber de remitirla mensualmente a travs de la pgina de Internet del SAT, en tanto se decide el juicio de amparo en lo principal; empero, no significa que la autoridad hacendaria est imposibilitada para solicitrselas a efecto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, pues ello pue-de realizarlo a travs de cualquiera de los procedimien-tos de fiscalizacin distintos de la revisin electrnica previstos en la ley, como lo son, la revisin de gabinete y la visita domiciliaria.

    Por tanto, resulta claro que la concesin de esa sus-pensin no impide que los contribuyentes cumplan con

    s procede conceder la suspensin contra el envo de la contabilidad

    por medios electrnicos

    3 Artculo 77 de la LISR

  • Fiscal

    10 enero 2015Puntos Prcticos

    sus obligaciones fiscales ni tampoco que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobacin, pues para ello se pueden emplear otros medios de contacto con los contribuyentes, por ejemplo, los procedimientos ordinarios de fiscalizacin (visitas domiciliarias, revisin de gabinete, etctera).

    Esta decisin constituye una jurisprudencia, por lo que es obligatoria para todos los juzgados de Distrito y Tribu-nales Colegiados de Circuito del pas, adems de que deja sin efectos las tesis o jurisprudencias dictadas en sentido adverso por cualquier otro Tribunal Federal.

    Con esta determinacin, los distintos Juzgados y Tri-bunales del pas debern conceder la suspensin a los contribuyentes que optaron por promover su amparo, quienes se encontrarn relevados de ingresar su con-tabilidad mientras su asunto se resuelve en definitiva, siempre y cuando no se haya resuelto con anterioridad el tema de la suspensin por un Tribunal Colegiado de Circuito.

    CONCLUSIONES

    En razn de lo anteriormente comentado, es posible concluir que la contabilidad electrnica es una herra-mienta de las autoridades fiscales, con la finalidad de lo siguiente:

    1. Fiscalizacin masiva de los contribuyentes (derivado de la eliminacin del dictamen para efectos fiscales en 2014, el cual, qued opcional para algunos contribuyen-tes).4

    2. Simplificacin de procesos de las facultades de com-probacin por parte de la autoridad fiscal, para as op-timizar los tiempos y costos que tienen al momento de efectuar notificaciones, requerimientos, avisos, etctera.

    Ahora bien, para realizar sus actos de fiscalizacin y conocer de posibles omisiones de impuestos, considero que algunos de los cruces que podra realizar la autoridad son los siguientes:

    1. Identificacin de operaciones con partes relacionadas que no hayan sido reportadas en la declaracin informa-tiva o el estudio de precios de transferencia correspon-diente.

    2. Anlisis de las cuentas de activo y pasivo que afec-tan la conciliacin contable fiscal y el ajuste anual por inflacin.

    3. Anlisis de los impuestos declarados por el contribu-yente con los registrados en la contabilidad.

    4. Realizacin de compulsas entre la informacin que se reporte en la Declaracin Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

    As las cosas, considero que la nuevas disposiciones en materia de contabilidad electrnica, aun cuando han sido modificadas, van a seguir generando amplias inquietudes, dudas y cuestionamientos en la prctica del contribuyen-te, principalmente, respecto a la adecuacin del catlogo de cuentas propio del contribuyente, con el Cdigo Agru-pador del SAT.

    Asimismo, en algunos casos particulares ser necesa-rio que la autoridad fiscal emita criterios en cuanto a la aplicacin de estas normas para facilitar el cumplimiento de esta obligacin.

    Finalmente, es importante mencionar que aquellos con-tribuyentes que no solicitaron ampararse en su momento, estarn en posibilidad de hacerlo, si se amparan con mo-tivo de la primera ocasin que ingresen su contabilidad por medio de la pgina de Internet del SAT.

    4 Artculo 32-A del CFF