¡NUEVAS REGLAS RESPECTO A LA EMISIÓN DE LOS...

100
ISSN 1405-2598 $82.00 GRUPO EDITORIAL HESS Exhíbase el ejemplar hasta el 31 de octubre AÑO 24 275 OCTUBRE 2018 www.notasfiscales.com.mx sitio móvil www.notasfiscales.com.mx facebook.com/NotasFiscalesOficial twitter.com/NotasFiscales SÍGUENOS: OCTUBRE 2018 ¡NUEVAS REGLAS RESPECTO A LA EMISIÓN DE LOS CFDI´s! Facilidad para no emitir complementos de pagos Factura global en el caso de pagos parciales Cancelación de la factura hasta noviembre Aplicativo para cumplir obligaciones del outsourcing en materia de seguro social Reducción de multas, consultas al SAT y asuntos fiscales de interés Nuevo aplicativo de “Mi Contabilidad” para Personas Físicas Importante regulación respecto al pago de tiempo extra y de días de descanso modificación a la Miscelánea Fiscal 3a.

Transcript of ¡NUEVAS REGLAS RESPECTO A LA EMISIÓN DE LOS...

ISSN 1405-2598$82.00GRUPO EDITORIAL HESS

Exhíbase el ejemplar hasta el 31 de octubreAÑO 24

275OCTUBRE 2018

www.notasfiscales.com.mx

sitio móvil

www.notasfiscales.com.mx

facebook.com/NotasFiscalesOficial

twitter.com/NotasFiscalesSÍGU

ENOS

:

OC

TU

BR

E 2

018

275

¡NUEVAS REGLAS RESPECTO A LA EMISIÓN DE LOS CFDI´s!

Facilidad para no emitir complementos de pagos

Factura global en el caso de pagos parciales

Cancelación de la factura hasta noviembre

Aplicativo paracumplir obligaciones del

outsourcingen materia de seguro social

Reducción de multas, consultas al SAT y asuntos

fiscales de interés

Nuevo aplicativo de

“Mi Contabilidad”

para Personas Físicas

Importante regulación respecto al pago de tiempo extra y de días de descanso

modificación a la Miscelánea Fiscal3a.

Ley del Impuesto Sobre la RentaLey del Impuesto al Valor AgregadoLey Aduanera Código Fiscal de la Federación Ley Federal del Procedimiento Contencioso AdministrativoLey del Impuesto Especial Sobre Producción y ServiciosLey Federal de los Derechos del ContribuyenteLey Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del ContribuyenteLey Antilavado de Dinero (Recursos de procedencia ilícita)Incluye reglamentos

Ley del Seguro Social y sus reglamentosLey Federal del Trabajo y sus reglamentosLey del INFONAVIT y sus reglamentosLey de los Sistemas de Ahorro para el RetiroDisposiciones fiscales diversas en materia de Salarios

Milenium

MILENIUM FISCAL EJECUTIVA MILENIUM LABORAL EJECUTIVA

LAS OBRAS MÁS COMPLETAS EN MATERIA FISCAL Y LABORAL

Caracterísitcas físicas de las agendas: 21.0 x 27.0 cm. / Fino acabado en Curpiel / Reforzadas / Prácticos separadores opcionales / Correlacionadas

$995.00Envío sin costo

$995.00Envío sin costo

BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5

BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002 180 03264 195852 0

SANTANDER Cta: 92000022574 CLABE: 014 180 92000 022574 5

Deposite a nombre de GRUPO EDITORIAL HESS, SA de CV y envíe copia de su ficha de depósito junto con sus datos al correo:[email protected]

Mayores informes a los tels: (0155) 5761-2020 y 5761-5827www.notasfiscales.com.mx

Todos los precios están sujetos a cambio sin previo aviso

www.notasfiscales.com.mx

EDITORIALNotas Fiscales No. 275

DIRECTORIO

Director GeneralLic. Arturo Esquivel Spíndola

Consejo Editorial

Presidente:C.P. Carlos Esquivel EspíndolaLic. Manuel Reynoso PiñaLic. Anid Almaráz AlvaradoLic. Rodolfo Esquivel Spíndola

Colaboración

C.P. Eduardo Guzmán TorresM.D. Sergio Ixtepan GonzálezC.P. Ovidio Alvarez MoralesLic. Valentín Salazar BelloMtro. Fernando Esquivel Spíndola

Diseño

DCG. Luis Javier Anguiano E.

Administración

C.P. Oscar Padilla Moreno

ContabilidadFernando Salomón E.Director ComercialV. Manuel Esquivel Spíndola

ATENCIÓN A CLIENTES

Amalia Barrera MartínezTels. (0155) 5761-2020 5578-0006 5761-5827 5588-0536 Fax [email protected]

Suscripciones y Ventas en todo el país:GRUPO EDITORIAL HESS, S.A. DE C.V.e-mail: [email protected]. (0155) 5761-2020 5578-0006 5761-5827 5588-0536 Fax [email protected]

Suscripciones en el interior del país:

Publicaciones de Información Exclusiva S.A. de C.V. (PIESA)María del Carmen Flores González

Area Metropolitana, Guerrero y Morelos Comercializadora de Productos Editoriales,S.A.Oscar Ortiz Martínez

Grupo Visión Fiscalista, S.C. y/oAbad Raúl Valdés Melo Tlaxcala, Puebla, Hidalgo

Monterrey, N.L.Cristina González Sánchez

MoreliaNestor Raúl Flores Ortíz

MéridaLuis Zavala Pérez

San Luis Potosí y QuerétaroArturo Pérez Escobedo

TolucaCarlos Mendiola/Lucía Mendiola

Política Editorial

NOTAS FISCALES es una publicación mensual, distribuida entre pro-fesionistas y usuarios de la información financiera, administrativa y fiscal. Es una revista de recopilación, análisis, opinión y/o información. Los artículos presentados se refieren al criterio particular del conse-jo editorial y/o de los autores y por lo tanto no generan derechos u obligaciones distintos de los que establecen las disposiciones fiscales. Prohibida su reproducción total o parcial.

Los comprobantes fiscales digitales a través de internet, con sus respectivos complementos de pago, no le servirán a la autoridad hacendaria para que de una manera simple pueda

conocer cuando fueron cobradas por los contribuyentes las con-traprestaciones, esto es porque permite que tales complementos puedan ser expedidos dentro del mes siguiente a aquel en que se efectuó el cobro. Más aún, cuando un contribuyente cobra con cheque debe en ese mismo momento emitir el comproban-te correspondiente, pero, el depósito de ese título de crédito, lo puede efectuar en cualquier momento, en tal caso, un CFDI con complemento de pagos no ampara el momento en que se debe generar el impuesto al valor agregado, pues este, se suscita cuando el cheque aparece cobrado en el estado de cuenta que emite la institución de crédito. Respecto del IVA acreditable tam-poco puede ser amparado íntegramente con los comprobantes pues como sabemos, cuando media retención del impuesto en los pagos que hacen las personas morales a las personas físicas por concepto de servicios profesionales o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, el impuesto tras-ladado en el comprobante se acredita en dos partes y en dos momentos, una parte, cuando se hace el pago del servicio y la otra en el mes siguien-te, es decir, hasta que se entera el impuesto retenido ¿Verdadera-mente tienen una utili-dad los comprobantes con complemento de pagos?

ACTUALIZACIÓNFISCAL 2019

$2,755.00 IVA INCLUIDO

Tlaxcala 17 Ene.Pachuca 18 Ene.Morelia 21 Ene.Guadalajara 22 Ene.León 23 Ene.San Luis Potosí 24 Ene.Querétaro 25 Ene.Monterrey 28 Ene.CDMX 30 Ene.

ventas@notas�scales.com.mx

(0155) 5761 2020

NotasFiscalesO�cial

NotasFiscales

CONOCIMIENTO FISCAL DE VANGUARDIA PARA EL ÉXITO FINANCIERO DE SU EMPRESA

Conferencia + Desayuno

Grupo Editorial HESS y la revista NOTAS FISCALES tienen el gusto de invitarle a su MAGNO EVENTO

MÁS DE 20,000EJECUTIVOS CAPACITADOS

Estar actualizado en temas fiscales es indispensable para que su empresa se mantenga sólida, estable y competitiva.Como cada año, Grupo Editorial HESS le invita a formar parte de su exclusivo círculo de profesionales que se encuentran a la vanguardia en materia fiscal.

notasfiscales.com.mx/actualizacion2019

INCLUYE:• Exposiciones• Desayuno ejecutivo• Libro: Actualización Fiscal 2019• Agenda personal MAP 2019• Constancia con valor curricular y ante la STPS

Recepción: 8:00 hrs.Desayuno: 8:30 a 9:30 hrs.Exposiciones: 9:30 a 15:30 hrs.Coffee Break : 12:00 hrs. Consulte sedes, temario y promociones

especiales en nuestro sitio web:

CAPA

CITAN

DO A LOS MEJORES EJECUTIVOS

DEL

PA

ÍS

Calificación de

EXCELENCIAPOR PARTE DE LOS ASISTENTES

Más de 400 respuestasEN SESIONES DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS

PAQUE TES

Fiscales2019

¡Las mejores promocionespara que su empresa se mantengaa la vanguardia en materia fiscal!

Todos los paquetes en:notasfiscales.com.mx

Paquete 04Suscripción anual revista“NOTAS FISCALES”

Milenium Fiscal Ejecutiva 2019

Milenium Laboral Ejecutiva 2019

Desayuno + ConferenciaActualización Fiscal 2019

Libro: Actualización Fiscal 2019

Agenda Profesional de Escritorio

PRECIO REGULAR:$6,569.00

USTED SOLO PAGA:$5,729.00

Paquete 03 Paquete 07

DE: $ 5,574.00A SOLO: $ 4,734.00

DE: $ 5,585.00A SOLO: $ 4,745.00

IVA incluido

IVA incluidoIVA incluido

BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5

BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002 180 03264 195852 0

SANTANDER Cta: 92000022574 CLABE: 014 180 92000 022574 5

Deposite a nombre de GRUPO EDITORIAL HESS, SA de CV y envíe copia de su ficha de depósito junto con sus datos al correo:[email protected]

Mayores informes a los tels: (0155) 5761-2020 y 5761-5827www.notasfiscales.com.mx

BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5

BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002 180 03264 195852 0

SANTANDER Cta: 92000022574 CLABE: 014 180 92000 022574 5

BANORTE Cta: 00012722774 CLABE: 072 180 00012 722774 0

Deposite a nombre de GRUPO EDITORIAL HESS, SA de CV y envíe copia de su ficha de depósito junto con sus datos al correo:[email protected] ó Fax sin costo para Usted: 01800-509-5960. Informes a los tels: 5761-2020 y 5761-5827.

$ 1,700.00 INCLUYE GASTOS DE ENVÍO

El libro que habla de un tema que

inexplicablemente no había sido tratado

de una manera holística: El conocimiento

empresarial.

Este volumen suscitará transformaciones en las personas que operan las empresas, ya sea en su carácter de inversores, directivos u operativos, lo que permitirá que sus organizaciones queden estructuradas de una manera radicalmente más e ciente y e caz, acorde a sus propósitos y sobre todo con una perspectiva de verdadero éxito corporativo

PRECIO SUJETO A CAMBIO SIN PREVIO AVISO www.notas�scales.com.mx/libros

Indice

Distribuido en la República Mexicana a través de la Unión de Voceadores en el Distrito Federal por Everardo Flores Serrato, Serapio Rendón No. 87, Col. San Rafael, C.P. 06470, Del. Cuauhtémoc y a través de la Unión de Voceadores en el interior del país por CODIPLYRSA, Compañía Distribuidora de Periódicos, Libros y Revistas, S.A. de C.V. Serapio Rendón No. 87, Col. San Rafael, C.P. 06470, Del. Cuauhtémoc. Editor Responsable Rodolfo Esquivel Spíndola Manuel Gutierrez Najera No. 91 Col Obrera, C.P. 06800, Cuauhtemoc, D.F., No. de Certificado de Licitud del Título 9197, No. de Reserva de Derechos de Autor 04-20005-072809502300-102 No. de Certificado de Licitud de Contenido 6442. Registro Postal PP15-5002. Autorizado por Sepomex, impreso por Ediciones e Impresiones de México, S.A. de C.V., con Domicilio en Manuel Gutierrez Najera No. 91 Col Obrera, C.P. 06800, México, D.F., Tel. 5578-00-06

Cultura Fiscal............................................................................................................................................6 Reformas fiscales Información de seguimiento a revisiones El inexistente Secreto Ban-cario Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones Solicitud de nueva re-solución de régimen antes de que concluya el ejercicio por el cual fue otorgada Personas relevadas de presentar aviso de actualización al Régimen de los Ingresos por Dividendos Actos accidentales para efectos del IVA Aclaración de obligaciones fiscales en el RFC Ca-sos en que procede la suspensión de actividades por acto de autoridad Obligación de las personas físicas de declarar sus ingresos exentos de impuesto sobre la renta Cumplimiento de la obligación del fedatario público de señalar si el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación Adquisiciones de bienes inmuebles durante 2014 y formalizada la opera-ción ante notario público, a más tardar el 31 de diciembre de 2017 Acreditamiento de IVA no retenido Operación de maquila para los efectos de la Ley del ISR. Alcance del concepto transformación Ejidos y comunidades La deducibilidad de cuentas personales especiales para el ahorro no aplica tratándose de seguros de vida. Guía de llenado del CFDI de nómina..................................................................................................................14 CFDI con complemento de pagos..........................................................................................................................16 3a. MODIFICACIón A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2018. ¡Cancelación de facturas, CFDI con complemento de pagos y nuevo aplicativo para la contabilidad de las personas físicas!.17 REDUCCIÓN DE MULTAS FORMALES Y AUTOCORRECCIÓN DEL CONTRIBUYENTE..........................33 El SAT informa. Acciones contra la evasión................................................................................................35 La contabilidad de las donatarias autorizadas.......................................................................................36 EL SAT ESTÁ FACULTADO PARA COBRAR TANTO LAS MULTAS FISCALES COMO LAS NO FISCALES..37 Consultas al SAT sobre la forma de aplicar las disposiciones fiscales.........................................40 Insubsistencia del derecho de disminuir las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores........49 CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario..50 La inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y el domicilio fiscal..........................52 indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.....................................................................55 Enajenación que se realiza a través de fideicomiso................................................................................56 Deducibilidad de pagos efectivamente realizados....................................................................................59 IPSO 20................................................................................................................................................................................62 Café fiscal. La bancarrota........................................................................................................................................64 Aplicativo para cumplir obligaciones del outsourcing en materia de seguro social.......67 regulación respecto al pago de TIEMPO EXTRA y de días de descanso laborados......................69 Para Tomarse en Cuenta.............................................................................................................................96 Indicadores financieros y fiscales......................................................................................................75

Tablas para las retenciones de ISR y cálculos en 2018, Indice Nacional de Precios al Consumidor, tasas de recargos, salarios diarios generales, costo porcentual promedio de captación, tasa de interés interbancaria de equilibrio, tipo de cambio, salarios mínimos profesionales, valor de la UDI, instituciones de crédito autorizadas para recibir declaraciones, tasas de recargos para el D.F., tasa porcentual de inflación, cuotas IMSS, valor de conversión de monedas extranjeras a dólares, guía de publicaciones en la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, directorio de módulos del SAT.

6 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

Cultura Fiscal

Información de seguimiento a revisiones

El quinto párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales que estén llevando a cabo revisiones de escritorio, visitas domiciliarias o revisiones electrónicas y de-tecten hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, debe-rán informar por medio de buzón tributario al contri-buyente, a su representante legal, y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al del levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolu-ción definitiva en el caso de revisiones electrónicas, el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento de que se trate, para conocer los hechos y omisiones que ha-yan detectado. El artículo señala en su último párrafo que el Servicio de Administración Tributaria estable-cerá mediante reglas de carácter general, el proce-dimiento para informar al contribuyente el momento oportuno para acudir a sus oficinas y la forma en que éste puede ejercer su derecho a ser informado. En función de lo comentado, la regla 2.12.9., de la Re-solución Miscelánea Fiscal 2018 señala que con el propósito de que los contribuyentes puedan optar por corregir su situación fiscal, las autoridades fiscales informarán, el lugar, fecha y hora, a efecto de darles a conocer los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización, que pudieran implicar incumplimiento en el pago de contribuciones y en su caso, el derecho que tienen a promover una solicitud de acuerdo conclusivo.

El inexistente Secreto Bancario

Se entendería que el secreto bancario es que na-die debe enterarse de lo que cada persona física o moral tiene de recursos, valores, contratos, fidei-

comisos, etc., no solo en los bancos, sino en cual-quier institución del sistema financiero. No obstante, el artículo 32-B, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, establece que las instituciones financie-ras deben proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fian-zas, según corresponda, la información de las cuen-tas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, en los términos que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto. Para estos efectos, el Servicio de Admi-nistración Tributaria puede solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo la información mencionada, cuando la petición que formule derive del ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 22 (re-visiones relacionadas con solicitudes de devolución de saldos a favor) y 42 (requerimientos, revisiones de escritorio, visitas domiciliarias o revisiones elec-trónicas) del Código Fiscal de la Federación, del co-bro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución. El artículo 32-B referido señala que tal solicitud, se considera una excepción al procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito (procedimiento que se debe seguir para proporcionar la información). La regla, 1.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, precisa que la solicitud de información que se realice conforme al citado artículo 32-B, constituye una ex-cepción a la obligación de guardar secreto bancario.

Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones

El Servicio de Administración Tributaria estableció una facilidad administrativa para los contribuyentes que no han tenido operaciones en los últimos años

7Notas Fiscales ›› Octubre 2018

Cultura Fiscal

y que por descuido no presentaron oportunamente su aviso de suspensión de actividades. Es así que la regla 2.5.19., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, dispone que los contribuyentes personas físicas que tengan activas obligaciones fiscales relacionadas con el régimen de incorporación fiscal, de los ingre-sos por actividades empresariales y profesionales o de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que ya no realizan dichas actividades, podrán solicitar la suspensión o la disminución de obligaciones de ma-nera retroactiva hasta por los últimos cinco ejercicios previos a la solicitud, mediante la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, manifestando bajo protesta de decir verdad la fecha en que deja-ron de realizar dichas actividades y que a partir de esa fecha no han emitido CFDI, no han presentado declaraciones periódicas relacionadas con las citadas actividades y no han sido reportados por terceros. La autoridad fiscal realizará la suspensión o disminución de obligaciones de manera retroactiva, cuando confir-me en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros lo manifestado por el contribuyente. Cabe aclarar que la regla señala que la suspensión no deja sin efectos los requerimien-tos realizados ni libera del pago de las multas notifica-das y no notificadas que correspondan, por la falta de presentación de declaraciones a que se encontraban obligados los contribuyentes. De las notificadas es en-tendible pero ¿Si la suspensión no libera de multas no notificadas, entonces, en qué consiste el beneficio?

Solicitud de nueva resolución de régimen antes de que concluya el ejercicio por el

cual fue otorgada

El artículo 36-Bis del Código Fiscal de la Federación señala que las resoluciones administrativas de carác-ter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen fiscal, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solici-tado la resolución, y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al cierre del mismo. Al concluir el ejercicio, los interesados podrán someter las circunstancias del caso a la autoridad fiscal competente para que dicte

la resolución que proceda, es decir, para prorrogar la vigencia. La regla 2.1.45., de la Resolución Miscelá-nea Fiscal 2018, señala que los contribuyentes po-drán solicitar una nueva resolución antes de que con-cluya el ejercicio fiscal por el cual se otorgó, siempre que la presenten tres meses antes de que concluya dicho ejercicio, o en su caso, las autoridades fiscales podrán otorgarlas de oficio. La resolución surtirá sus efectos en el ejercicio fiscal siguiente.

Personas relevadas de presentar aviso de actualización al Régimen de los Ingresos

por Dividendos

Los representantes legales y los socios y accionistas de las personas morales, salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos, se encuen-tran obligados a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, a tramitar su certificado de firma electrónica avanzada y a presentar, cuando así proceda, avisos ante el RFC. Estas obligaciones las consigna el segundo párrafo del artículo 27 del Códi-go Fiscal de la Federación. Sin embargo, muchos so-cios y accionistas hacen caso omiso de estas obliga-ciones en la errátil consideración de que la persona moral de la cual son propietarios cumplirá con todas las obligaciones que les son inherentes. Derivado de ello, la regla 2.5.6., de la Resolución Miscelánea Fis-cal 2018, precisa que la autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones al régimen de los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distri-buidas por personas morales, sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, preci-samente cuando este no lo hubiera hecho, derivado de la información proporcionada por el propio con-tribuyente, terceros relacionados, o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio. Se precisa que el contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad.

Actos accidentales para efectos del IVA

Lo que da origen a la causación del IVA en términos de la ley de la materia son los actos o actividades de los contribuyentes y no así el régimen fiscal en que para efectos del impuesto sobre la renta se tributa,

8 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

Cultura Fiscal

por lo tanto, cualquier persona que realice un acto o actividad que la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala como gravado debe trasladar el impuesto. En virtud de que hay casos en los que las personas no realizan esos actos o actividades de manera cons-tante, la Ley referida precisa que el impuesto debe declararse como un acto accidental. El artículo 33 de la Ley que regula tal contribución establece que:

“Cuando se enajene un bien o se preste un ser-vicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, den-tro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento”.

El artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tratándose de personas físicas, señala que quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesiona-les y no obtengan otros ingresos gravados, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presen-tarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Estos con-tribuyentes se encuentran relevados de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar de-claraciones provisionales distintas de la ante señala-da, sin embargo, deben presentar declaración anual y podrán deducir únicamente los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio profesional.

Las personas morales que pagan servicios profesio-nales a personas físicas, están obligadas a retenerles el 10% del monto del pago por concepto de retención de impuesto sobre la renta, cosa que señala el artículo 106, párrafo último de la Ley de la materia. En relación con ello y considerando que en algunos casos se trata de servicios profesionales accidentales o esporádicos, es que el artículo 190 del Reglamento de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta precisa que en tal caso la perso-na física que realice el pago provisional que referimos en el párrafo inmediato anterior, podrá acreditar contra éste la retención efectuada por la persona moral.

Por su parte, el artículo 191 del referido reglamen-to señala que cuando los contribuyentes dispongan de un local como establecimiento permanente para prestar servicios profesionales, los ingresos por di-chos servicios no se considerarán obtenidos espo-rádicamente. Evidentemente esta disposición busca limitar el que personas que prestan servicios profe-sionales contínuos los asuman como esporádicos con la finalidad de “ahorrase” la carga administrativa de llevar libros y registros y de presentar declaracio-nes provisionales distintas de la antes señalada.

Aclaración de obligaciones fiscales en el RFC

La autoridad se atribuyó la facultad inconstitucional de asignar, sin derecho de audiencia, obligaciones fiscales a los contribuyentes, pero, para que no se sintiera dictatorial la medida, les concedió que en los casos en que los sistemas que administran los movimientos en el RFC les asignaran obligaciones que consideraran diferentes a lo establecido en las disposiciones fiscales que les son aplicables, puedan ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, anexando la documentación soporte que consi-deren pertinente, para que la autoridad resuelva su aclaración por el mismo medio, cosa que según lo refiere la regla 2.5.10., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, aplica también a los supuestos de actua-lización de obligaciones fiscales que realice la autori-dad. Tratándose de aquellos contribuyentes a que se refiere la regla 3.1.15., de la referida Resolución, (su-puestos en los que a través de un fideicomiso no se realizan actividades empresariales) deben observar lo dispuesto en la ficha de trámite 232/CFF “Aclara-ción de obligaciones de Fideicomisos no empresaria-les”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Mis-celánea Fiscal. Dirá la autoridad que esta facilidad de aclaración concretiza el derecho de audiencia. Sí, pero la audiencia debe ser antes, no después.

Casos en que procede la suspensión de actividades por acto de autoridad

Seguramente, con la finalidad de inhibir que empre-sas, sean personas físicas o morales, que no tienen operaciones, puedan prestarse a actividades poco claras, la regla 2.5.11., de la Resolución Miscelá-

9Notas Fiscales ›› Octubre 2018

Cultura Fiscal

habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 750 mil unidades de inversión, la transmisión se formalice ante fedatario público y durante los tres años inme-diatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención; y los que se reciben por herencia o legado. El antepe-núltimo párrafo del artículo 93 de la ley del impuesto sobre la renta establece que solo se podrá gozar de las exenciones antes señaladas cuando los ingresos correspondientes sean declarados, estando obligado a ello, es decir, cuando los ingresos en el ejercicio exceden de $ 500,000.00. Conforme a tal párrafo, de no declararse los ingresos referidos, no se conside-rarán exentos y de ser descubierta la omisión por la autoridad nos podrá determinar un crédito fiscal.

Cumplimiento de la obligación del fedatario público de señalar si el

contribuyente ha enajenado alguna casa habitación

En las operaciones de enajenación de casa habita-ción, conforme al artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, los fedatarios pú-blicos, se encuentran obligados a consultarle al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los tres años inmediatos an-teriores a la fecha de enajenación de que se trate. La regla 3.11.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, señala que el fedatario tendrá por cumplida la obligación siempre que realice la consulta a través del Portal del SAT e incluya en la escritura pública corres-pondiente el resultado de dicha consulta o agregue al apéndice, la impresión de la misma y de su resultado. El fedatario debe comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada, para la cual indicará el monto de la contraprestación y, en su caso el ISR retenido. No obstante lo señalado, el artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la referida Resolución señala que durante el ejercicio fiscal de 2018, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de ena-jenaciones de casa habitación en el Portal del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario pú-blico de efectuar la consulta, siempre que en la escri-tura pública correspondiente, se incluya la manifesta-ción del enajenante en la que bajo protesta de decir

nea Fiscal 2018, establece que la autoridad fiscal podrá realizar la suspensión de actividades, cuan-do el contribuyente deje de presentar declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mis-mo o por cuenta de terceros, y cuando de la forma-ción proporcionada por otras autoridades o terceros, se confirme que no realizó actividades económicas durante dos ejercicios fiscales consecutivos o más, independientemente del régimen fiscal en el que tri-bute conforme a la Ley del ISR. No obstante, tratán-dose de personas morales no las exime de presentar el aviso de cancelación ante el RFC correspondien-te. La regla precisa que los contribuyentes o su re-presentante legal, podrán formular las aclaraciones correspondientes, aportando las pruebas necesarias que desvirtúen el movimiento de suspensión de acti-vidades en el RFC, realizado por la autoridad.

Obligación de las personas físicas de declarar sus ingresos exentos de

impuesto sobre la renta

Cuando en un ejercicio fiscal los ingresos totales de una persona física, incluyendo aquéllos exentos o por los cuales se pagó el impuesto sobre la renta de manera definitiva, son superiores a $ 500,000.00, existe la obligación, para efectos de esa contribución, de declarar la totalidad de ingresos. Es el tercer pá-rrafo del artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el que establece que en su declaración anual, las personas físicas que en el ejercicio que se decla-ra hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aqué-llos por los que no se esté obligado al pago de ese impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totali-dad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de ese impuesto, en los tér-minos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma (ingresos por premios). Las referidas frac-ciones XVII, XIX inciso a) y XXII del artículo 93 de la ley del impuesto sobre la renta, exentan de esa con-tribución a los ingresos por viáticos recibidos por los trabajadores cuando son efectivamente erogados en servicio del patrón y se comprueba esta circunstancia con documentación de terceros que reúne requisitos fiscales; a los derivados de la enajenación de la casa

10 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

Cultura Fiscal

verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los tres años inmediatos an-teriores a la fecha de esta enajenación.

Adquisiciones de bienes inmuebles durante 2014 y formalizada la operación ante notario público, a más tardar el 31 de

diciembre de 2017

El artículo Quinto transitorio de la Resolución Miscelá-nea Fiscal 2018 establece que aquellos contribuyen-tes que hayan adquirido bienes inmuebles durante el ejercicio fiscal de 2014, y hayan formalizado dichas operaciones ante notario público, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, cuando por dichas operacio-nes el enajenante del bien inmuebles no les haya ex-pedido el CFDI correspondiente a la enajenación y el notario público que formalizó la operación no haya incorporado al CFDI que debía emitir por sus ingre-so, el complemento referido en la regla 2.7.1.23., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 (complemento por cada inmueble enajenado), podrán comprobar el costo de adquisición de dichos inmuebles, exclusiva-mente para cuando realicen la enajenación del bien adquirido, haciendo uso del comprobante que se ge-nere como resultado de la aplicación de cualquiera de las siguientes opciones, a saber:

a) Solicitar al notario público de su elección un servi-cio notarial consistente en la generación y emisión de CFDI con el complemento correspondiente.

El notario público en estos casos emitirá el CFDI por el honorario que ampare el servicio notarial solicitado en el cual asentará en el atributo denominado “Con-diciones De Pago” la leyenda “Complemento nota-rios, adquisición en el ejercicio 2014” y a dicho CFDI incorporará el citado complemento, el cual tendrá la información de la operación de adquisición del bien inmueble conforme al documento notarial en que fue formalizado, esta opción podrá ejercerse a más tar-dar el 31 de diciembre de 2018.

b) En el momento en que se requiera contar con un CFDI que soporte el costo de la adquisición del in-mueble durante el ejercicio fiscal de 2014 con motivo de la primera enajenación del bien inmueble, el ena-jenante persona física, podrá solicitar al notario pú-blico que formalice la operación de enajenación que

genere y emita un CFDI con el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.23., aplicando lo dispuesto en el inciso a) de este artículo resolutivo, con excepción a lo referente al plazo para emitir dicho documento, ya que la opción señalada en este inciso, podrá ejer-cerse en la fecha en que se enajene el inmueble.

Acreditamiento de IVA no retenido

La fracción III del artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece la obligación de efectuar la retención de dicho impuesto a las personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen re-sidentes en el extranjero sin establecimiento perma-nente en el país. Respecto a ello, la regla 4.1.11., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 precisa que los contribuyentes que no hubieren retenido el IVA hasta antes del 21 de septiembre de 2017, podrán corregir su situación fiscal, siempre y cuando realicen el entero de una cantidad equivalente al impuesto que debieron haber retenido, conjuntamente con la actualización, los recargos y, en su caso, las multas que procedan.

En caso de que el contribuyente tenga un saldo a favor, podrá compensar dicho saldo a favor contra una canti-dad equivalente al impuesto que debió haber retenido actualizado, en términos del artículo 23 del Código Fis-cal de la Federación, siempre que entere los recargos y, en su caso, las multas que procedan. Cuando los contribuyentes enteren o compensen el impuesto po-drán considerar que el IVA les fue trasladado y, por lo tanto, acreditarlo. Para acogerse a este beneficio, se deberá estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 10/IVA “Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido”.

Operación de maquila para los efectos de la Ley del ISR. Alcance del concepto

transformación.

Uno de los supuestos de la existencia de maquila para fines fiscales es que exista una transformación. Como sabemos, las maquiladoras deben sujetarse a disposiciones fiscales especiales pues a través de ellas pude disfrazarse la existencia de establecimien-to permanente en México por parte de empresas extranjeras, es decir, que debiendo existir estable-cimiento permanente que obligue a pagar impues-tos en México, se asuma que tal establecimiento es

11Notas Fiscales ›› Octubre 2018

Cultura Fiscal

inexistente y que los servicios que prestan empresas mexicanas solo son de maquila. Hay un criterio nor-mativo interno del Servicio de Administración Tributa-ria, identificado como 58/ISR/N, que nos define qué debe entenderse por “transformación” y se da en los términos siguientes:

“El artículo 181, segundo párrafo de la Ley del ISR, establece que para los efectos de dicho artículo se considera operación de maquila la que cumpla, entre otras condiciones con la es-tablecida en la fracción I, primer párrafo de di-cho artículo, consistente en que las mercancías a que se refiere dicha fracción que se sometan a un proceso de transformación o reparación, sean importadas temporalmente y se retornen al extranjero.

El tercer párrafo de la fracción citada estable-ce que se considera como transformación, los procesos que se realicen con las mercancías consistentes en: la dilución en agua o en otras sustancias; el lavado o limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recu-brimientos; la aplicación de conservadores, in-cluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación; el ajuste, limado o corte; el acondicionamiento en dosis; el empa-cado, reempacado, embalado o reembalado; el sometimiento a pruebas, y el marcado, etiqueta-do o clasificación, así como el desarrollo de un producto, excepto tratándose de marcas, avisos comerciales y nombres comerciales.

Del análisis a dicho párrafo se desprende que el mismo señala que tales procesos se estiman procesos de transformación; es decir, son adi-cionales al proceso de transformación indus-trial considerado en sí mismo a que se refiere el primer párrafo de la fracción analizada.

Por tanto, el concepto transformación a que se refiere el artículo 181, segundo párrafo, frac-ción I de la Ley del ISR, comprende el proceso mediante el cual un insumo se modifica, altera, cambia de forma o se incorpora a otro insumo, así como los procesos establecidos en el tercer párrafo de dicha fracción.

Ejidos y comunidades

Las personas morales que se dedican exclusivamen-te a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagan el ISR por los ingresos prove-nientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el referido valor diario, elevado al año. Sin embargo, tratándose de ejidos y comunidades, no es aplicable el límite de las citadas 200 veces para determinar la exención en el ISR, en esencia porque los ejidos y comunidades en muchos de los casos se conforman por un número muy gran-de de integrantes, y sería inicuo que se les limitara con las referidas 200 veces, lo cual sí parece razo-nable para una persona moral con actividades prima-rias. Cabe señalar que de acuerdo con la información de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Ur-bano, de las 196 millones de hectáreas de superficie del país, 51% pertenecen a ejidos y comunidades.

La deducibilidad de cuentas personales especiales para el ahorro no aplica

tratándose de seguros de vida

En términos del artículo 185 de la Ley del Impues-to Sobre la Renta, los contribuyentes que realizan pagos de primas de contratos de seguro que tienen como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y además aseguren la vida del contratante, no pueden efectuar la deducción por la parte de la prima que corresponda al componente de vida.

Por lo tanto, la institución de seguros debe desglosar en el contrato de seguro respectivo la parte de la pri-ma que cubre el seguro de vida.

A la cantidad que pague la institución de seguros a los beneficiarios designados o a los herederos como consecuencia del fallecimiento del asegurado se le da el tratamiento que establece el artículo 93, frac-ción XXI, primer párrafo de la Ley del ISR por la parte que corresponde al seguro de vida (supuestos para considerar ese ingreso exento del pago de ISR).

BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5

BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002 180 03264 195852 0

SANTANDER Cta: 92000022574 CLABE: 014 180 92000 022574 5

Deposite a nombre de GRUPO EDITORIAL HESS, SA de CV y envíe copia de su ficha de depósito junto con sus datos al correo:[email protected] ó Fax sin costo para Usted: 01800-509-5960. Informes a los tels: 5761-2020 y 5761-5827.

La forma amena y confiable de conocer los temas de la tributación.

Aprender la materia fiscal no es una tarea sencilla, aunque tampoco es una labor que debamos considerar insostenible.

En esta obra, hablaremos de varios temas fiscales, todos de interés e importancia, con la finalidad de ampliar el conocimiento y la conciencia del lector respecto a los temas tributarios.

$470.00ENVÍO SIN COSTO

Primera Edición

Más sobre esta obra en: www.notasfiscales.com.mx/libros

BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5

BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002 180 03264 195852 0

SANTANDER Cta: 92000022574 CLABE: 014 180 92000 022574 5

Deposite a nombre de GRUPO EDITORIAL HESS, SA de CV y envíe copia de su ficha de depósito junto con sus datos al correo:[email protected] ó Fax sin costo para Usted: 01800-509-5960. Informes a los tels: 5761-2020 y 5761-5827.

La forma amena y confiable de conocer los temas de la tributación.

Aprender la materia fiscal no es una tarea sencilla, aunque tampoco es una labor que debamos considerar insostenible.

En esta obra, hablaremos de varios temas fiscales, todos de interés e importancia, con la finalidad de ampliar el cono-cimiento y la conciencia del lector respecto a los temas tributarios.

Más sobre esta y otras obras en: www.notasfiscales.com.mx/libros

Precio sujeto acambio sin previo aviso

2$470.00

ENVÍO SIN COSTO

14 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

CFDI DE NÓMINA

GUÍA DE LLENADO DEL CFDI DE NÓMINA

En la guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento, dada a conocer

por el Servicio de Administración Tributaria en su página de internet (ubicable en file:///C:/Users/REDACCION/Downloads/GuiaNomAct2018.pdf), se leen las siguien-tes notas generales:

Nota 1: El documento incluye ejemplos de carácter di-dáctico y hace uso de información ficticia para ello.

Nota 2: Cuando se haga el uso de la facilidad a que se refiere la regla 2.7.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, los contribuyentes podrán emitir a cada trabajador o asimilado a salario un solo CFDI mensual debiendo incorporar al mismo el complemento de nó-mina por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados.

Comentario: La regla 2.7.5.1., de la Resolución Misce-lánea Fiscal entre diversas cosas dispone que:

“Los contribuyentes que realicen pagos por remunera-ciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo seña-lado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efecti-vamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI”.

“Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI men-sual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorpo-rar al mismo el complemento de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente re-quisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realiza-do durante el mes de que se trate”.

“En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se de-berán asentar, en los campos correspondientes, las can-tidades totales de cada uno de los complementos in-corporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que

al efecto publique el SAT en su portal. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectiva-mente se realizó cada erogación”.

Nota 3: En el caso de que se emita un comprobante fis-cal de nómina que tenga errores consistentes en reflejar percepciones en exceso, se puede realizar su correc-ción de cualquiera de las siguientes formas:

I. Cancelando el CFDI emitido con errores y expidiendo uno nuevo con los datos correctos.

II. Reflejando como deducción el descuento de las per-cepciones en exceso, esto en el siguiente CFDI de nó-mina que se expida siempre que sea en el mismo ejer-cicio fiscal.

Nota 4: Los contribuyentes que hayan tenido errores en la utilización de las claves tipo deducción en jubilacio-nes, pensiones o haberes de retiro en gravado), debe-rán cancelar los comprobantes siempre que sea en el mismo ejercicio fiscal.

Nota 5: Los pagos que se realicen de manera adicional a los jubilados (extrabajadores) deberán registrarse con la clave “051” (Pagos por gratificaciones, primas, com-pensaciones, recompensas u otros a extrabajadores derivados de jubilación en parcialidades) del catálogo tipo percepción de nómina, asimismo, es importante no perder de vista que a estos pagos no les resultan apli-cables las exenciones establecidas en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Nota 6: Los pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo, de-berán registrarse con la clave tipo percepción “052” (Pa-gos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de resolución judicial o de un laudo), asimismo, los pagos a extrabajadores que obtengan una jubilación en una sola exhibición derivados de la ejecución de una resolución ju-dicial o de un laudo deberán registrarse con la clave tipo percepción “053” (pagos que se realicen a extrabajadores

15Notas Fiscales ›› Octubre 2018

que obtengan una jubilación en una sola exhibición deri-vados de la ejecución de resolución judicial o de un laudo).

Nota 7: En caso de que se realicen pagos por concep-tos de prima quinquenal, concepto que usualmente se utiliza en el sector público y de presentarse el caso con patrones del sector privado que se encuentren en una situación análoga, estos conceptos deberán ser re-gistrados en percepciones gravadas con la clave tipo percepción “038” (Otros ingresos por salarios), para la identificación en el comprobante.

Nota 8: En caso de realizar pagos a trabajadores asi-milados a salarios identificados con nombre como: gra-tificaciones, bonos e indemnizaciones o cualquier otro, dichos conceptos se deberán registrar siempre con la clave tipo percepción “046” (ingresos asimilados a sala-rios) como percepciones gravadas.

Nota 9: En el caso del pago de jubilaciones, estas sólo pueden ser, en una sola exhibición o en parcialidades, por lo que estos conceptos son excluyentes y no se pueden combinar.

Nota 10. Se recomienda que para mejorar la calidad de la información en la emisión de comprobantes de nómina los emisores consideren el contenido de las notas ingre-sadas en los campos Total del Comprobante, y los cam-pos TotalPercepciones, TotalDeducciones, TotalOtros Pagos del Nodo: Nómina, así como los campos Total-Sueldos, TotalSeparacionIndemnizacion, TotalJubilacion-Pension Retiro y TotalExento del Nodo: Percepciones y el campo TotalImpuestosRetenidos del Nodo: Deduccio-nes del complemento, en el registro de información.

Nota 11. En caso de que el trabajador reciba anticipo de salarios, el empleador deberá emitir un comprobante de nómina de tipo extraordinario en el cual se registre el importe del anticipo de sueldo con la clave tipo de percepción 038 " Otros ingresos por salarios" en el mo-mento en el que se otorgan al trabajador, los descuen-tos que posteriormente se realicen vía nómina al traba-jador, se registrarán utilizando la clave tipo deducción “012” (Anticipo de salarios), en los CFDI en los que se expidan cuando se registre el impuesto.

Nota 12. Entrada en vigor de las actualizaciones: Las notas 4, 5, 6 y 7 de este Apéndice, la clave 13 corres-pondiente a Indemnización o Separación del catálogo TipoRegimen, así como el propio Apéndice 5 de esta guía, serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2019. No obstante lo señalado, a partir de la fecha de publicación en el Portal de Internet del SAT de

esta guía su utilización es optativa, en tanto no inicie su uso obligatorio. Quienes opten por poner en práctica las indicaciones contenidas en el Apéndice 5, antes del 1 de enero de 2019, deberán aplicar dicho criterio en la emisión de comprobantes por cada trabajador, durante todo el ejercicio 2018. La información contenida en las notas 8, 9, 10 y 11, de este Apéndice, serán obligatorias a partir de la fecha de publicación en el Portal de Inter-net del SAT de esta guía.

Comentario: Respecto al apéndice 5 referido, el cual se denomina “Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo” y que se refiere fundamentalmente a los casos en los que el subsidio al empleo que se toma de la tabla de subsidio para insertarlo en el cálculo del impuesto de cada trabaja-dor (subsidio al empleo que le correspondió al trabajador o subsidio al empleo aplicado, como quiera denominár-sele) es menor que el impuesto a retener; es decir, dicho en otras palabras, cuando al trabajador no le corresponde pago alguno por concepto de subsidio al empleo, según el esquema siguiente:

Lo que el referido apéndice señala es que En el cam-po: TipoOtroPago, se ingresará la clave “002” (Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador) y se registrará un centavo, es decir 0.01 y que en el cam-po SubsidioCausado del Nodo: SubsidioAlEmpleo, se debe registrar el subsidio que le correspondió al trabaja-dor ($ 107.40), precisando que la suma de este importe de todos los comprobantes de nómina se tomará como base para la precarga de la declaración anual. Los datos quedarán como sigue:

OTROS PAGOSTipoOtroPago Concepto Importe002 Subsidio para el empleo (efectivamente entregado 0.01 al trabajador)

Subsidio al empleoSubsidio al empleo causado 107.40

Salario quincenal $ 3,535.00 Menos: Límite inferior 2,422.81- Igual a: Excedente 1,112.19 Por Tasa 10.88%Igual a: Impuesto marginal 121.01 Más: Cuota fija 142.20 Igual a: Impuesto total 263.21 Menos: Subsidio al empleo que le

correspondió al trabajador 107.40- Igual a: Impuesto a cargo $ 155.81

CFDI DE NÓMINA

16 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

CFDI

El esquema de CFDI con complemento de pagos tiene como antecedente la idea de la autori-dad de que a cada pago debería corresponderle solamente un comprobante. Anteriormente, a un comprobante le correspondían varios pagos y muchas de las veces, el importe de estos en su

conjunto era mayor o menor al importe de la factura, resultando difícil para la autoridad fiscal comprobar fehacientemente que esta estaba pagada, cosa fundamental para la causación de impuestos, más aún que no había forma de comprobar que determinados pagos eran aplicables a una determinada factura. La autoridad encargada de la administración tributaria fiscal se ha ido complicando la vida y más aún se la ha complicado al contribuyente. Ahora da marcha atrás y señala que si un comprobante se paga antes del día 17 del mes siguiente a aquel en que se expide ya no se estará obligado a emitir el referido CFDI con complemento de pagos. Tendremos entonces comprobantes: pagados en una sola exhibición en el mo-mento mismo en que se emiten, pagados en una sola exhibición después del momento en que se emiten pero dentro del mes, pagados en una sola exhibición después del momento en que se emiten pero antes del día 17 del mes siguiente, pagados en una sola exhibición después del momento en que se emiten pero después del día 17 del mes siguiente, pagados en parcialidades dentro del mes, pagados en par-cialidades pero antes del día 17 del mes siguiente, pagados en parcialidades después del día 17 del mes siguiente, comprobantes que deben ser cancelados y sustituidos si es que la forma de pago que se señaló en ellos no corresponde con la efectuada, comprobantes respecto de los cuales se deben emitir comple-mentos de pago, comprobantes respecto de los cuales se tiene la obligación de emitir complementos de pago pero que se exime de ello, comprobantes respecto de los cuales no se deben emitir complementos de pago, comprobantes que pueden cancelarse solo si se tiene la aprobación del receptor, comprobantes respecto de los cuales no se requiere esa autorización, comprobantes no aprobados para su cancelación, comprobantes cancelables por falta de aprobación, comprobantes no cancelables por la no aprobación. Le hacemos una sugerencia a la autoridad que es más simple. Regresemos al esquema anterior en el cual a una operación le correspondía una factura ¿Y los pagos como se controlarían? Que en los pagos, sean con cheque, transferencia bancaria; tarjeta de crédito, de débito o de servicios, monedero electróni-co, etc., se señale el folio del comprobante que se está pagando, parcial o totalmente. En un principio la autoridad lo quiso hacer al revés, es decir, señalar en el comprobante el número de cheque. Como no le resultó, creó todo este tráfago de comprobantes.

C F D I CON COMPLEMENTO DE PAGOS

17Notas Fiscales ›› Octubre 2018

3a RESOLUCIÓN

TERCERA RESOLUCIÓN DEMODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN

MISCELÁNEA FISCAL 2018¡Cancelación de facturas, CFDI con

complemento de pagos y nuevo aplicativo para la contabilidad de las personas físicas!

El Servicio de Administración Tributaria dio a cono-cer, de manera anticipada, la Tercera Resolución

de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, la cual, en breve, será publicada en el Diario Oficial de la Federación. Esta Resolución es impor-tante, pues entre otros temas, establece la posibili-dad de los contribuyentes de dejar de emitir comple-mentos de pagos, además de formalizar el uso de un aplicativo que puede sustituir las obligaciones de las personas físicas de llevar contabilidad formal y de enviarla mensualmente al Servicio de Administración Tributaria. Regula además, la forma de elaborar la factura global cuando se realizan operaciones a cré-dito con el público en general. Veamos el contenido de las reglas de este importante documento.

INDICE

Regla Contenido Página

2.7.1 .17. Comprobantes fiscales de centros cambia-rios, entidades financieras y SOCAP.......................18

2.7.1 .24. Expedición de comprobantes en operacio-nes con el público en general..................................18

Octavo Transitorio. Esquema de cancelación de comprobantes fiscales en los que se requiere la aceptación del receptor...........................................19

2.7.1 .39. Cancelación de CFDI sin aceptación del re-ceptor......................................................................19

2.7.1 .44. Opción para que en el CFDI se establez-ca como método de pago “Pago en una sola exhibi-ción”........................................................................21

2.7.1 .45. Facturación en factoraje financiero cuan-do no se utiliza como documento base un CFDI.....22

2.8.1 .23. a 2.8.1 .25. Aplicativo “Mi contabilidad” para personas físicas..............................................24

2.12.15. Confirmaciones de criterio a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación....................26

2.13.2. Presentación del dictamen fiscal 2017......29

TRANSITORIOS

Primero. Vigencia de la Resolución....................29

Segundo. Número de identificación vehicular.......29

Tercero. Cambio de domicilio de las Unidades Ad-ministrativas del SAT...............................................31

Cuarto. Instituciones financieras sujetas a reportar información financiera.............................................31

18 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

3a RESOLUCIÓN

Quinto. Centros cambiarios, entidades financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo...32

Sexto. Reglas que se aplicarán de manera retroac-tiva.........................................................................32

Séptimo. Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017......32

ANÁLISIS

2.7.1.17. Comprobantes fiscales de centros cam-biarios, entidades financieras y SOCAP

Esta regla sufre cambios con la finalidad de preci-sar que no solo los centros cambiarios y las casas de cambio, sino cualquiera de las instituciones que componen el sistema financiero, además de las So-ciedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, deben identificar las operaciones de compra y de venta de divisas que realizan, haciendo mención expresa de que los CFDI se expiden por la “compra”, o bien, por la “venta” de divisas, para lo cual deberán utilizar el complemento respectivo publicado por el SAT en su portal. Mediante un artículo quinto transitorio de esta Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolu-ción Miscelánea Fiscal 2018, se precisa que las ins-tituciones que componen el sistema financiero y las SOCAP podrán cumplir con la obligación prevista en dicha regla hasta seis meses después de la fecha en que entre en vigor.

2.7.1.24. Expedición de comprobantes en opera-ciones con el público en general

Desde el surgimiento de la obligación de emitir un comprobante con complemento de pagos con la fina-lidad de regular la forma de documentar pagos reali-zados después de la emisión de un comprobante, en operaciones cuyo pago fue pactado de manera di-ferida o en parcialidades, muchos contribuyentes se preguntaron cómo emitir estos complementos cuan-do se trataba de operaciones con el público en gene-ral. La respuesta de la autoridad fue que en este tipo de operaciones no se debían emitir complementos en la inadecuada idea de que todas las operaciones con el público en general son pagadas al momento

mismo en que se realizan. Las operaciones con el público en general, para fines fiscales, son definidas de tal manera no en función de la persona que com-pra, sino del tipo de comprobante que solicita: Si es un comprobante que reúne todos los requisitos fisca-les, el cliente no es público en general y, si el cliente solicita un comprobante simplificado, entonces se le considera público en general. En efecto, encontra-mos en el antepenúltimo párrafo del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, el señalamiento de que:

“Se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se ex-pidan los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este Código”.

Es inadecuado suponer que por regla general en el caso de operaciones realizadas con clientes que se consideran público en general el pago se hace en el momento mismo de realizar la operación. Por ejem-plo, muchas mueblerías o tiendas departamentales realizan este tipo de operaciones otorgando crédito.

En función de lo comentado, la autoridad se vio obli-gada a reconocer, primero, que hay operaciones a crédito realizadas con el público en general y, segun-do a regularlas documentalmente en los casos de pagos realizados con posterioridad a la realización de la operación. En función de ello estableció en la regla 2.7.1.24, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, que en operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los contribu-yentes podrán emitir un comprobante en los términos siguientes:

Contribuyentes que acumulan sus ingresos con-forme a lo devengado

Operaciones con el público en general pueden ser realizadas por cualquier contribuyente, indepen-dientemente de su actividad o del volumen de sus operaciones. Las sociedades mercantiles acumulan sus ingresos conforme a lo devengado. Así, para los casos en que estas realizan operaciones a crédito, con cobro de manera diferida o en parcialidades, con el público en general, la regla 2.7.1.24, establece lo siguiente:

19Notas Fiscales ›› Octubre 2018

3a RESOLUCIÓN

“Los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán el monto total de la operación en la factura global que corresponda”

Contribuyentes que acumulan sus ingresos con-forme a flujo de efectivo

Para las personas físicas, las sociedades y asocia-ciones civiles, los contribuyentes que tributan en el régimen de coordinados, las personas que se dedi-can a actividades agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas y las sociedades mercantiles que pueden optar por acumular conforme a flujo de efectivo, es decir, todos aquellos contribuyentes que acumulan sus ingresos hasta el momento efectivo del cobro, la regla referida dispone lo siguiente:

“Tratándose de contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las facturas glo-bales que se emitan”.

Resumiendo:

Se acumula conforme a lo devengado: Cuando se realizan operaciones con el público en general, en las facturas globales se señalará el monto total de las operaciones aún y cuando estas no se hayan cobra-do o se hayan cobrado parcialmente, además de las cobradas totalmente.

Se acumula conforme a lo efectivamente cobrado: Cuando se realizan operaciones con el público en general, en las facturas globales se señalará no el monto total de las operaciones sino solamente lo que efectivamente se haya cobrado.

El procedimiento anterior, por decirlo de alguna ma-nera, sustituye la obligación de emitir para las ope-raciones con el público en general complemento de pagos.Dicho de una manera llana, en operaciones con el público en general no se está obligado a emi-tir comprobantes con complemento de pagos pese a que la operación no sea cobrada en el momento mismo de realizar la operación. Ello lo señala la regla 2.7.1.24., en los términos siguientes:

“A las operaciones descritas en el presente pá-rrafo no les será aplicable lo previsto en la regla 2.7.1.35.” (Regla que establece la obligación de emitir comprobantes con complemento de pa-gos)

Respecto a lo que hemos comentado tratándose de contribuyentes que acumulan sus ingresos conforme a lo devengado y de contribuyentes que acumulan sus ingresos conforme a flujo de efectivo, el artículo sexto transitorio de la Tercera Resolución de Modi-ficaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, precisa que tales disposiciones serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2018, es decir, de ma-nera retroactiva, se entiende que, en beneficio del contribuyente, no en su perjuicio.

Artículo Octavo Transitorio. Esquema de cance-lación de comprobantes fiscales en los que se requiere la aceptación del receptor

Con la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, se reforma el Artículo Octavo Transitorio de esta última, a fin de formalizar lo que ya había señalado el Servicio de Administración Tributaria en su página de internet: Que el esquema de cancelación de comprobantes fiscales en los que se requiere la aceptación del re-ceptor, entrará en vigor de manera obligatoria a partir del 1 de noviembre de 2018.

2.7.1.39. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

A partir del 1 de noviembre de 2018, los contribuyen-tes deberemos pasar por un proceso de aprobación de cancelación de los comprobantes que emitamos con el cual se requerirá de la aceptación de los re-ceptores de los mismos. Sin embargo, hay compro-bantes respecto de los cuales no es necesario con-tar con la aprobación del receptor para cancelarlos y esta regla los señala.

La regla se modifica para señalar que unos de los comprobantes respecto los cuales no se requiere la aprobación del receptor para cancelarlos son los que amparen montos totales de hasta $5,000.00. La modificación se hizo en función de que antes de la

20 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

3a RESOLUCIÓN

reforma la regla se refería a comprobantes que am-pararan ingresos por un monto de hasta $5,000.00, es decir, se anuló el concepto de “ingresos” y se sus-tituyó por el concepto de “montos totales”. La modi-ficación no es irrelevante, pues antes de la reforma, al referirse la regla a ingresos, una operación de $ 5,000.00 más $ 800.00 de IVA podría ser cancelada, ahora, después de la reforma y al señalarse “montos totales”, solamente operaciones de hasta $ 4,310.34 con $ 689.66 de IVA, es decir, de hasta $ 5,000.00, podrá ser objeto de cancelación.

Otro de los cambios que se le hacen a la regla es con la finalidad de incluir dentro de la lista de comproban-tes que podrán ser cancelados sin que se requiera la aceptación del receptor a los emitidos por la Fede-ración por concepto de derechos, productos y apro-vechamientos y a aquellos respecto de los cuales se deban emitir el CFDI con complemento para recep-ción de pagos, en términos de la regla 2.7.1.44., últi-mo párrafo, comentada en esta edición.

En síntesis, los comprobantes respecto de los cuales no se requiere la aceptación del receptor para can-celarlos son:

a) Los que amparen montos totales de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).

b) Por concepto de nómina.

c) Por concepto de egresos.

d) Por concepto de traslado.

e) Por concepto de ingresos expedidos a contribu-yentes del RIF.

f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.

g) Que amparen retenciones e información de pagos.

h) Expedidos en operaciones realizadas con el públi-co en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.

i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.

j) Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.

k) Por concepto de ingresos, expedidos por contri-buyentes que enajenen bienes, usen o gocen tem-poralmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyen-do derechos reales, ejidales o comunales (a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, es decir, a quienes facturan por medio de los adquirentes de sus servicios), así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., (contribuyentes personas físicas pro-ductoras del sector primario puedan generar y ex-pedir CFDI a través de las organizaciones que las agrupen), y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedi-ción de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

l) Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

m) Emitidos por la Federación por concepto de dere-chos, productos y aprovechamientos.

n) En el supuesto de la regla 2.7.1.44., último pá-rrafo (En este caso no se requiere la aceptación del receptor pues la regla señalada obliga a cancelar el comprobante, es decir, quedan sujetos a esta cance-lación de manera obligada tanto el receptor como el emisor, según se comenta en párrafos subsecuen-tes).

Finalmente, la regla señala la forma de proceder para aquellos casos en los cuales se cancela un CFDI emitido para amparar una operación pero que por algún motivo se emitió con error, lo que hace necesa-rio emitir un nuevo CFDI que sustituye al anterior, es decir, casos en los que la operación subsiste pero se debe cancelar un CFDI y emitir uno nuevo. La regla señala lo siguiente:

“Cuando se cancele un CFDI aplicando la fa-cilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará re-

21Notas Fiscales ›› Octubre 2018

3a RESOLUCIÓN

lacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Ane-xo 20 (de la Resolución Miscelánea Fiscal).

2.7.1.44. Opción para que en el CFDI se establez-ca como método de pago “Pago en una sola ex-hibición”

Hasta ahora, hemos sabido que cuando una opera-ción no es pagada en el momento mismo de emitir el comprobante que la ampara, obliga al emisor a emitir un comprobante con complemento de pagos, preci-samente al recibir el o los pagos correspondientes. Sin embargo, ahora, esta regla 2.7.1.44., viene a es-tablecer la facilidad de no emitir los referidos CFDI con complemento de pagos. Veamos en qué supues-tos podemos hacer uso de esta facilidad.

La regla señala que:

“Los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expe-dición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la factura-ción, siempre que:

I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inme-diato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.

II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

III. Se realice efectivamente el pago de la tota-lidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.

Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectué entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en que se expidió el CFDI, el acredita-miento del IVA e IEPS, respectivamente, debe-rá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efecti-vamente pagado.

Analicemos esta primera parte de la regla.

Al emitir un CFDI, pese a que no se nos esté pagan-do la contraprestación en ese mismo momento, no estaremos obligados a emitir CFDI con complemento de pagos siempre que:

1. El pago se nos efectúe a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que emitimos el comprobante.

2. Señalemos la forma de pago (cheque, efectivo, transferencia etc.) en que el cliente o deudor nos ma-nifiesta nos lo efectuará.

3. Se señale como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición).

4. El pago se nos efectúe en la forma (con cheque, efectivo, transferencia etc.) que se nos ofreció efec-tuarlo.

Cumpliendo los cuatro requisitos anteriores estare-mos relevados de emitir CFDI con complemento de pagos.

¿Qué es lo procedente cuando no se cumplen los requisitos anteriores?

La regla señala lo siguiente:

Casos en los que la forma de pago es diferente a la que señalamos en el comprobante

“En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emi-tido por la operación y emitirá uno nuevo seña-lando como forma de pago la que efectivamente corresponda”.

¿Y si el pago no se hace a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente?

El último párrafo de la regla que estamos comentan-do señala que:

“En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a

22 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

3a RESOLUCIÓN

más tardar el día 17 del mes calendario inme-diato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emi-tido por la operación y emitirá uno nuevo seña-lando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcia-lidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitu-ción de los CFDI previos”, debiendo adicional-mente emitir por el pago o los pagos que efecti-vamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda”.

Contestemos algunos cuestionamientos

¿Si la forma de pago es diferente a la que seña-lamos en el comprobante pero el pago se hace antes del día 17 del mes inmediato siguiente, se estará obligado a emitir CFDI con complemento de pagos?

No, pues la regla solo obliga a emitir CFDI con com-plemento de pagos cuando el pago no se hace a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.

¿Si el pago se hace a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, pero no es en una sola ex-hibición sino en parcialidades también se estará eximido de la obligación de emitir CFDI con com-plemento de pagos?

Primeramente habrá que destacar que independien-temente del método de pago (en una sola exhibición, en parcialidades, en una sola exhibición pero de ma-nera diferida), la regla señala que en el CFDI que se emita invariablemente se deberá señalar como mé-todo de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición).

Si bien la regla señala que en aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI (cheque, transferencia, efectivo, etc.), el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda, no exige la misma cancelación cuando el método de pago no es en una sola exhibición sino en parcialida-des. Según lo vimos, la regla señala que cuando a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente no

se hubiera recibido la totalidad del pago de la opera-ción se deberá emitir un nuevo CFDI (sustituyendo al originalmente emitido) y se estará obligado a emi-tir CFDI con complemento de pagos, sin embargo, la regla no precisa que esa totalidad del pago de la operación deba ser en una sola exhibición, pues bien puede pagarse totalmente pero en parcialidades. En todo caso, la autoridad debe confirmar esto.

En resumen, siempre que el pago se realice después del día 17 del mes inmediato siguiente se estará obli-gado a cancelar el comprobante originalmente emi-tido, esto es porque se le había señalado como mé-todo de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y se le deberá indicar el método correcto que es “PPD” pago en parcialidades o diferido y se le deberá seña-lar como forma de pago “99” por definir, que es como inicialmente, si no existiera la facilidad de señalar anticipadamente esa forma, se debió precisar. Al no poderse gozar de la facilidad de poder dejar de emitir CFDI con complemento de pagos, una vez sustituido el CFDI, se deberá emitir por el pago o los pagos que efectivamente se reciban, el o los CFDI con comple-mento para recepción de pagos que correspondan.

¿Si el 90% de la operación la pagué antes del día 17 del mes inmediato siguiente y el 10% restante lo cubrí después de ese día 17, podré estar libe-rado de la obligación de emitir CFDI con comple-mento de pagos?

No. La regla habla de pagar la totalidad de la opera-ción a más tardar en esa fecha.

Cabe señalar que el artículo sexto transitorio de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolu-ción Miscelánea Fiscal 2018, precisa que la facili-dad que contempla la regla 2.7.1.44., será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2018, es decir, de manera retroactiva, se entiende que, en beneficio del contribuyente, no en su perjuicio.

2.7.1.45. Facturación en factoraje financiero cuando no se utiliza como documento base un CFDI

Esta regla, como su nombre lo señala, regula la for-ma de facturar las operaciones de factoraje financie-

23Notas Fiscales ›› Octubre 2018

3a RESOLUCIÓN

ro, liberando a los factorados (personas que ceden su cartera) de relacionar los datos del CFDI expedido por la operación que dio origen al derecho de cobro, precisamente por el hecho de que no se emitió ese comprobante o bien cuando el factorante (persona que adquiere los derechos de cobro) desconoce o no puede identificar el o los CFDI que soportan, do-cumentan o se relacionan con los derechos de cobro objeto del contrato de factoraje.

La regla dispone lo siguiente:

“Para los efectos de los artículos 29, primer y penúltimo párrafos y 29-A, fracción IX del CFF y la regla 2.7.1.35. (Regla que establece la obligación de emitir comprobantes con com-plemento de pago), los contribuyentes que cele-bren operaciones de factoraje financiero podrán optar por, en lugar de relacionar los datos del CFDI expedido por la operación que dio origen al derecho de cobro, realizar lo siguiente:

I. El factorado emitirá un CFDI con Comple-mento para recepción de pagos al factorante de conformidad con el Apéndice 2. Operaciones de factoraje financiero, de la Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el com-plemento para recepción de pagos, publicado en el Portal del SAT, en el que describa e indi-que la operación por la cual se tiene u originó el derecho de cobro que se cede, así como el nú-mero, nombre o identificador que tenga el do-cumento o documentos que soportan, prueban o identifican los derechos de cobro objeto de la operación de factoraje financiero.

II. El factorante que realice cobro al deudor, deberá expedir al mismo un CFDI con Com-plemento para recepción de pagos, en el cual al relacionar el pago recibido señalará como folio fiscal del CFDI cuyo saldo se liquida el número de folio: 00000000-0000-0000-0000-000000000000, debiendo asentar los demás da-tos requeridos en el comprobante conforme a la citada Guía de llenado.

La facilidad prevista en esta regla será aplicable siempre que:

a) El factorado haya emitido al deudor el CFDI por la operación comercial original, salvo el caso en que no esté obligado a ello conforme a lo dispuesto en las disposiciones fiscales vi-gentes,

b) El factorado manifieste por escrito o por cual-quier otro medio electrónico al factorante bajo protesta de decir verdad que sí emitió o emitirá al deudor el CFDI por la operación comercial original, en el caso y conforme establezcan las disposiciones fiscales vigentes.

c) El contrato de factoraje, incluyendo la oferta, aceptación, cobro y liquidación de los derechos de cobro objeto del factoraje, se celebre entre las partes, haciendo uso de documentos distintos a CFDI como soporte, prueba o identificadores de los derechos de cobro objeto de la operación de factoraje financiero.

d) El factorante desconozca o no pueda identi-ficar el o los CFDI que soporten, documenten o se relacionen con los derechos de cobro objeto del contrato de factoraje.

Cabe señalar que el artículo sexto transitorio de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolu-ción Miscelánea Fiscal 2018, precisa que la facili-dad que contempla la regla 2.7.1.45., será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2018, es decir, de manera retroactiva, se entiende que, en beneficio del contribuyente, no en su perjuicio.

Aplicativo “Mi contabilidad” para personas físi-cas

Mediante un comunicado de prensa de fecha 18 de septiembre de 2018, el Servicio de Administración Tributaria anunció una nueva aplicación de “Mi Con-tabilidad” que hasta el momento había sido utilizado solo por personas morales que optaran por la misma, para que las Personas Físicas también puedan hacer uso de ella. El referido comunicado se dio en los tér-minos siguientes.

“El 1 de octubre estará disponible “Mi Contabi-lidad”, herramienta que facilita el cumplimien-

24 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

3a RESOLUCIÓN

to de las obligaciones fiscales a los contribuyen-tes

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributa-ria informa que se publicó la regla que amplía el uso de Mi Contabilidad a personas físicas que tributen en el régimen de actividades empresa-riales, servicios profesionales y arrendamiento; misma que ya se utiliza en el caso de personas morales desde 2017”.

A partir del 1 de octubre, “Mi Contabilidad” estará disponible en el Portal del SAT y permi-tirá a los contribuyentes la opción de presentar sus pagos provisionales al elegir “clasificar fac-turas”.

Al utilizar la aplicación, 3.8 millones de per-sonas físicas podrían beneficiarse y tener por cumplido el envío al SAT del archivo de la contabilidad electrónica, además de que ya no será necesario ingresar de forma mensual su información contable, ni presentar la Declara-ción Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

En el portal www.sat.gob.mx se podrá encon-trar toda la información relacionada con la herramienta de "Mi Contabilidad", así como utilizar los diferentes canales de comunicación con los que cuenta la autoridad para aclarar dudas.

Con este tipo de acciones el SAT reitera su com-promiso de facilitar el cumplimiento de las obli-gaciones fiscales a los contribuyentes, lo cual, ha permitido a la presente administración man-tener una economía sólida y en crecimiento con finanzas transparentes y ordenadas.

Es en las reglas 2.8.1.23., 2.8.1.24. y 2.8.1.25., en donde se regula la forma de utilizar la referida aplica-ción. Veamos qué disponen y efectuaremos algunos comentarios al respecto.

2.8.1.23. Presentación de declaraciones provi-sionales del ISR y definitivas del IVA de las per-

sonas físicas a través del aplicativo “Mi conta-bilidad”

“Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, las personas físicas que tributen en términos de la Sección I, del Capítulo II (Régimen de actividades em-presariales y profesionales) y Capítulo III (Ré-gimen de la obtención de ingresos por arrenda-miento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles) del Título IV de la Ley del ISR, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplica-ción electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT y las personas físicas dedicadas exclusiva-mente a actividades agrícolas, silvícolas, gana-deras y pesqueras, presentarán sus pagos provi-sionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad” disponible en el Portal del SAT, en el cual deberán de manifestar los ingresos y gastos amparados en sus CFDI, que servirán para generar en forma automática la determinación del ISR e IVA.

Destaca en la regla el señalamiento de que personas físicas que ya se encuentran utilizando el aplicativo “Mis cuentas” ya no deben utilizar el aplicativo “Mi contabilidad”

Recordemos que la regla 2.8.1.5., de la actual Re-solución Miscelánea Fiscal 2018, establece que los contribuyentes personas físicas que en 2017 hubie-ren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que se hayan inscrito en el RFC, durante este ejercicio fiscal 2018 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asocia-ciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR han podido optar por utilizar la aplicación de referencia.

La regla 2.8.1.19., de la mencionada Resolución, es la que estableció que los contribuyentes personas fí-sicas que optaron por utilizar la herramienta electró-nica “Mis cuentas”, para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electró-nica a través del Portal del SAT, debieron ejercer di-cha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.

25Notas Fiscales ›› Octubre 2018

3a RESOLUCIÓN

El caso de aclaración referido debió presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2018, salvo que los contribuyentes se inscriban, reanuda-ran actividades o actualizaran actividades económi-cas y obligaciones en el RFC con posterioridad a di-cha fecha, caso en el cual el caso de aclaración ha debido presentarse dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción, reanudación o actualización en el RFC, siempre y cuando no hayan estado obligados a enviar al SAT su contabilidad electrónica.

Cabe señalar que el aplicativo “Mis cuentas” es más simple y sencillo en su manejo que el aplicativo “Mi contabilidad”

Prosigue la regla 2.8.1.23., señalando que:

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior tendrán la opción de presentar sus pa-gos provisionales sin clasificar sus CFDI de in-gresos y gastos.

Para ello, deberán de calcular directamente el pago provisional o definitivo de que se trate y realizarán la captura de su información en el apartado “Determinación del impuesto”. Una vez revisada y validada la información, los con-tribuyentes enviarán la declaración eligiendo la opción “Presentar Declaración”, obtendrán el acuse de recibo electrónico y en su caso, la línea de captura.

Los contribuyentes que opten por utilizar sus CFDI para el cálculo del ISR e IVA no podrán variar dicha opción hasta concluir el ejercicio.

La regla señala en cuanto al cálculo de los im-puestos y presentación de declaraciones una mayor facilidad, que permite hacerlo, por de-cirlo de alguna manera, en forma automática.

2.8.1.24. Declaraciones complementarias de personas físicas, a través del aplicativo “Mi con-tabilidad”

Esta regla señala lo siguiente:

“...las declaraciones complementarias de pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA que presenten las personas físicas que tributen en tér-minos de la Sección I, del Capítulo II (Régimen de actividades empresariales y profesionales) y Capítulo III (Régimen de la obtención de ingre-sos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles) del Título IV de la Ley del ISR, será utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo siguiente:

I. Para modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado.

II. Porque no declararon todas las obligaciones.

III. Por modificación de obligaciones.

IV. Por línea de captura vencida.

Las declaraciones complementarias a que se re-fieren las fracciones I, II y IV de la presente re-gla no computarán para el límite que establece el artículo 32 del CFF.

Las personas físicas que requieran presentar declaraciones complementarias de pagos pro-visionales de ISR o definitivos de IVA, corres-pondientes a periodos anteriores a septiembre de 2018, deberán presentarlas a través del apli-cativo “Mi contabilidad”, seleccionando la op-ción “Periodos anteriores”, así como el tipo de declaración complementaria.

El primer párrafo del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación dispone que las declaraciones que pre-senten los contribuyentes se considerarán definitivas y solo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya ini-ciado el ejercicio de las facultades de comprobación, es decir, una vez iniciadas estas, el contribuyente no podrá presentar por cuenta propia complementaria al-guna y en consecuencia no podría hacer deducciones que no efectuó, disminución de ingresos u otros mo-vimientos que reflejen de manera adecuada su situa-ción fiscal. Hasta antes de ese inicio puede hacer los movimientos que considere correctos considerando

26 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

3a RESOLUCIÓN

las tres ocasiones referidas. Ahora bien, la regla se-ñala que las declaraciones complementarias a que se refieren sus fracciones I, II y IV no computarán para el límite de hasta tres ocasiones que hemos referido.

2.8.1.25. Facilidades para los contribuyentes que clasifican sus CFDI en el aplicativo “Mi con-tabilidad”

Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, del Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, que determinen y presenten el pago provisional del I SR y el de-finitivo de IVA, del periodo de que se trate, cla-sificando los CFDI de ingresos y gastos en el aplicativo “Mi contabilidad” en términos de lo señalado en la regla 2.8.1.23., quedarán releva-dos de cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.

II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

Hay que destacar que la regla no establece límite alguno para poder utilizar el aplicativo “Mi contabi-lidad” y dicho aplicativo, pese a que establece un esquema automático de registro y declaración, no exime al contribuyente de presentar su declaración anual.

2.12.15. Confirmaciones de criterio a contribu-yentes sujetos a facultades de comprobación

Para efectos de los artículos 46, fracción IV, pá-rrafo segundo (Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conocen hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales), 48, fracción VIII (Dentro del plazo para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en un oficio de observaciones derivado de una revisión de escritorio, también denominada de gabinete, el

contribuyente puede optar por corregir su situa-ción fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la forma de corrección de su situación fiscal, de la que proporcionará copia a la autoridad reviso-ra, lo cual se denomina autocorrección) y 53-B, fracción II (En la resolución provisional deriva-da de una revisión electrónica, se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince días siguientes a la notificación de la citada resolución, mani-fieste lo que a su derecho convenga y proporcio-ne la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos con-signados en la resolución provisional), del Códi-go Fiscal de la Federación, los contribuyentes sujetos al ejercicio de las referidas facultades de comprobación tendrán la opción de considerar que las confirmaciones de criterio a que se re-fiere el artículo 34 del Código Fiscal de la Fede-ración que sean contrarias a criterios no vincu-lativos y normativos contenidos en los Anexos 3 y 7, respectivamente, son vinculantes para la autoridad hasta el momento de la emisión de estos últimos, siempre que cumplan los siguien-tes requisitos:

a) La confirmación de criterio a que se refiere el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación se haya emitido con anterioridad al ejercicio de facultades de comprobación.

b) El criterio no vinculativo o normativo se haya emitido con posterioridad a la confirmación de criterio mencionado en el inciso anterior.

c) Presenten una nueva consulta en términos de la ficha de trámite 186/CFF “Consultas y autorizaciones en línea”, contenida en el Ane-xo 1-A, planteando la situación señalada en el primer párrafo de la presente regla.

La respuesta a la consulta a que se refiere el in-ciso c) de la presente regla hará el señalamiento específico de que la autoridad dejará de estar vinculada a aplicar la confirmación de criterio que haya sido emitida a los contribuyentes que

27Notas Fiscales ›› Octubre 2018

3a RESOLUCIÓN

ejerzan la opción establecida en esta regla, a partir del momento en el que se hayan dado a conocer los criterios correspondientes conteni-dos en los Anexos 3 o 7, según sea el caso.

El ejercicio de esta opción no impide que la autoridad fiscal pueda iniciar el procedimien-to previsto en el artículo 36, primer párrafo del CFF por el período en que la resolución indivi-dual favorable surta todos sus efectos legales”.

Consultas y criterios

Hay criterios normativos, criterios no vinculativos y res-puestas de la autoridad a consultas concretas de los contribuyentes, todos ellos emitidos por la autoridad exactora. Pese a ello, no siempre son coincidentes entre sí, fundamentalmente las respuestas con los criterios.

La regla en esencia señala que si un contribuyen-te obtiene una respuesta de la autoridad que le es favorable y posteriormente esta emite un criterio en sentido contrario a lo contestado, aquel deberá dejar de aplicar lo que inicialmente le contestó la autoridad y sujetarse al nuevo criterio. Digamos que en esencia esto es lo que señala la regla, con el supuesto benefi-cio para el contribuyente de aplicar lo que se le resol-vió de manera favorable hasta justo antes de que se emitiera el criterio. Veamos de qué se trata el asunto.

Criterios no vinculativos

El artículo 34 del Código Fiscal de la Federación se-ñala que las autoridades fiscales sólo estarán obliga-das a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados indivi-dualmente.

La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:

I. Que la consulta comprenda los antecedentes y cir-cunstancias necesarias para que la autoridad se pue-da pronunciar al respecto.

II. Que los antecedentes y circunstancias que origi-nen la consulta no se hubieren modificado posterior-mente a su presentación ante la autoridad.

III. Que la consulta se formule antes de que la autori-dad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

El artículo dispone que la autoridad no quedará vin-culada por la respuesta otorgada a las consultas rea-lizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legis-lación aplicable.

Las respuestas recaídas a las consultas no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defen-sa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.

Las autoridades fiscales deberán contestar las con-sultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presenta-ción de la solicitud respectiva.

El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales reso-luciones favorables a los contribuyentes, debien-do cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, esto es, guardar los datos de identidad del contribuyente que hizo la consulta.

El artículo 47 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación señala que el extracto de las principa-les resoluciones favorables a los contribuyentes, se publicará en la página de Internet del Servicio de Ad-ministración Tributaria y que los extractos publicados no generarán derechos para los contribuyentes.

El primer párrafo del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, establece que las resoluciones ad-ministrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.

El inciso h) de la fracción I, del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, dispone que las autoridades

28 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

3a RESOLUCIÓN

fiscales para el mejor cumplimiento de sus faculta-des entre otras acciones darán a conocer en forma periódica, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

El artículo 89 del Código Fiscal de la Federación precisa que es infracción cuya responsabilidad re-cae sobre terceros el asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposi-ciones fiscales. El referido artículo dispone que no se incurrirá en esta infracción cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios no vincula-tivos dados a conocer por las autoridades fiscales o bien manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la interpreta-ción de las autoridades fiscales.

El artículo 90 del referido ordenamiento precisa que la multa en el caso de que se incurra en la infrac-ción señalada en el párrafo anterior la multa irá de $ 54,200.00 a $ 85,200.00 y que se considerará como agravante que la asesoría, el consejo o la prestación de servicios sea diversa a los criterios no vinculati-vos dados a conocer por las autoridades fiscales. En este caso, la multa se aumentará de un 10% a un 20% del monto de la contribución omitida, sin que dicho aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o la prestación de servicios.

El artículo 90 antes citado también señala que no se incurrirá en la agravante a que se refiere el párrafo anterior, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las au-toridades fiscales.

Por decirlo de alguna forma, los criterios no vincula-tivos son opiniones oficiales de la autoridad hacen-daria respecto a cómo deben entenderse diversas disposiciones fiscales poco claras. Su carácter no vinculatorio se da porque no pueden obligar a los contribuyentes a su cumplimiento en contravención a lo que dispongan las leyes. Sin embargo, los audi-tores, contadores o abogados deben cumplir con lo

señalado en los dos párrafos anteriores en las opinio-nes y asesorías que otorguen.

Las disposiciones fiscales nos dejan ver que cual-quier criterio seguido por los contribuyentes distinto a los criterios de las autoridades, seguramente serán motivo de controversia con estas.

Criterios normativos

El penúltimo párrafo del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, señala que las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carác-ter general, los criterios de carácter interno que emi-tan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia au-toridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuan-do se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Estos criterios internos se denominan criterios norma-tivos. Respecto de ellos, el artículo 35 del Código re-ferido, señala que los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas de-pendencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y única-mente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Podríamos decir, que los criterios normativos (crite-rios internos), en términos de lo señalado en el pá-rrafo inmediato anterior, generan derechos para los contribuyentes, y estos, se dan a conocer en el ane-xo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Por el con-trario, los criterios no vinculativos, al ser el resultado de consultas expresas de contribuyentes en particu-lar, sobre casos personales y concretos, no generan derechos para los contribuyentes en general.

Con la regla la autoridad busca apropiarse de la cir-cunstancia del contribuyente. Expliquemos esto.

Un contribuyente hace una consulta a la autoridad y obtiene una resolución favorable a sus intereses. El primer párrafo del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, establece que esta resolución sólo po-

29Notas Fiscales ›› Octubre 2018

3a RESOLUCIÓN

drá ser modificada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales. Sin embargo, la autoridad señala que si emite un criterio contrario al resultado de la re-solución, el contribuyente tendrá el “beneficio” de po-der aplicar la resolución hasta antes del surgimiento del criterio. Esto no es un beneficio, pues es derecho del contribuyente que obtuvo la Resolución favorable aplicarla y la autoridad está obligada a aplicar los cri-terios contenidos en la contestación, según lo seña-lamos en las fracciones I a III inmediatas anteriores.

Posteriormente, la regla establece como requisito para poder gozar del supuesto beneficio, el que la autoridad quede vinculada a la Resolución “original” hasta el momento en que emita su criterio y que el contribuyente presente una nueva consulta. Claro que en esta nueva consulta la autoridad le resolverá ahora en forma desfavorable al contribuyente.

De acuerdo con lo comentado, el contribuyente debe valorar si decide apegarse al derecho que tiene so-bre lo consultado y que le fue resuelto favorablemen-te, obligando a la autoridad a que promueva juicio contencioso administrativo para poder, si es que ven-ce en este al contribuyente, anular la resolución, o bien, apegarse a la regla antes comentada, gozando con ello de los beneficios de la resolución que le fue favorable, hasta el momento anterior a la emisión del criterio. Cabe señalar que según lo comentamos, el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación preci-sa que la autoridad no quedará vinculada por la res-puesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable, pero, si esto no fue así, evidentemente sí quedará vinculada.

Finalmente, también cabe señalar que la autoridad ni siquiera señala como derecho del contribuyente sino como “opción” el considerar que las confirmaciones de criterio a que se refiere el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación que sean contrarias a cri-terios no vinculativos y normativos, son vinculantes para la autoridad. Podría asistirle a la autoridad la razón cuando las consultas realizadas por los contri-buyentes no coincidan con la realidad de los hechos

o datos consultados o se modifique la legislación aplicable, pero en tanto esto no ocurra ¿En qué se funda y motiva el derecho que con la regla se asume la autoridad fiscal?

2.13.2. Presentación del dictamen fiscal 2017

Con esta regla se formaliza la prórroga que ya había dado a conocer el Servicio de Administración Tributa-ria para la presentación del dictamen fiscal 2017, la cual se concedió en los términos siguientes:

“El dictamen y la información a que se refiere la presente regla se podrá presentar a más tardar el 13 de agosto del año inmediato posterior a la ter-minación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio del 2018 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribución es por pagar”; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo”.

TRANSITORIOS

Artículos Transitorios de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018

Primero. Vigencia de la Resolución

La presente Resolución entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el DOF

Segundo. Número de identificación vehicular

Conforme a la regla 2.7.1.30., de la Resolución Mis-celánea Fiscal 2018, los comprobantes fiscales di-gitales que emiten los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional para su circulación o comerciali-zación, deben contener el número de identificación vehicular que corresponda al automóvil. El valor del vehículo enajenado debe estar expresado en el com-probante correspondiente en moneda nacional. Para estos efectos se entiende por automóvil la definición contenida en el artículo 5 de la Ley Federal del Im-puesto sobre Automóviles Nuevos.

30 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

3a RESOLUCIÓN

La clave vehicular se integrará, de izquierda a dere-cha, por los siete caracteres numéricos o alfabéticos siguientes:

I. El primer carácter será el número que corresponda al vehículo en la siguiente clasificación:

0 Automóviles.

1 Camionetas.

2 Camiones.

3 Vehículos importados a la región fronteriza.

4 Vehículos importados de la Unión Europea por per-sonas físicas con actividades empresariales o por personas morales distintas de fabricantes o distribui-dores autorizados.

5 Vehículos importados del Mercado Común del Sur por personas físicas con actividades empresariales o por personas morales distintas de fabricantes o dis-tribuidores autorizados.

6 Vehículos híbridos. Tratándose de automóviles, ca-mionetas y camiones.

9 Vehículos eléctricos. Tratándose de automóviles, camionetas y camiones.

II. Los caracteres numéricos segundo y tercero, serán los que correspondan al número de empresa que sea asignado (los fabricantes, ensambladores o distribui-dores autorizados, los comerciantes en el ramo de ve-hículos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en territorio nacional, deben solicitar mediante escrito libre a la Unidad de Política de Ingre-sos Tributarios, sita en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México, la asignación de número de empresa, para in-tegrar la clave vehicular) o el número 98 tratándose de ensambladores o importadores de camiones nuevos.

Tratándose de vehículos importados, los caracteres numéricos segundo y tercero, serán los que corres-pondan a su procedencia conforme a lo siguiente:

97 Mercado Común del Sur.

99 Unión Europea.

III. Los caracteres numéricos o alfabéticos cuarto y quinto, serán los que correspondan al número de mo-delo del vehículo de que se trate o el que asigne la Unidad de Política de Ingresos Tributarios de la Secre-taría de Hacienda y Crédito Público (en los términos de la ficha de trámite 3/ISAN “Solicitud de los caracte-res 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la clave vehicular”), según se trate.

IV. Los caracteres numéricos o alfabéticos sexto y séptimo, serán los que correspondan a la versión del vehículo de que se trate.

La fracción V de la referida Resolución, fue eliminada de la regla con la aparición de la Segunda Resolu-ción de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, el pasado 11 de julio de 2018. Fue eli-minada porque fue sustituida por los numerales 6 y 9 señalados antes de la fracción II inmediata anterior.

¿Qué disponía esta fracción?

“V. Tratándose de vehículos eléctricos la clave ve-hicular se integrará, de izquierda a derecha, por los siete caracteres numéricos siguientes:

a) El primer carácter será el número 9 Eléctrico.

b) Los caracteres numéricos segundo y tercero, se-rán 00 Otros.

c) Los caracteres numéricos cuarto y quinto corres-pondientes al modelo, serán 11 Eléctrico.

d) Los caracteres numéricos sexto y séptimo corres-pondientes a la versión serán 94 Eléctrico”.

El artículo segundo transitorio que estamos comen-tando, es el que formaliza la facilidad que ya había dado a conocer en su página de internet el Servicio de Administración Tributaria, de que los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva pudieran incluir en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que hubieran expedido hasta el 30 de septiembre de 2018, la clave vehicular que se integra por sie-te caracteres numéricos o alfabéticos, de izquierda a derecha, señalándose en primer lugar el número

31Notas Fiscales ›› Octubre 2018

3a RESOLUCIÓN

que corresponda al vehículo, tratándose de vehícu-los híbridos y eléctricos, conforme se establecía en la fracción V antes referida”.

Tercero. Cambio de domicilio de las Unidades Administrativas del SAT

El último párrafo de la Regla 1.8., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, señala que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dará a conocer en su portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a co-nocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos. En función de ello, este artículo transitorio aclara que la modificación al Ane-xo 23 de dicha Resolución, relativo al cambio de do-micilio de las Unidades Administrativas del SAT, será aplicable a partir del 3 de septiembre de 2018.

Cuarto. Instituciones financieras sujetas a re-portar información financiera

Las instituciones financieras se encuentran obligadas a presentar información derivada de los acuerdos logra-dos con Estados Unidos de América, en relación con la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal Relativa a Cuentas en el Extranjero (conocida como FATCA). Los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) han celebrado un acuerdo multilateral para el intercambio automático de información para efectos fiscales, denominado Com-mon Reporting Standard, o bien CRS por sus siglas.

El artículo 32-B Bis, del Código Fiscal de la Federa-ción, establece que las personas morales y las figuras jurídicas, que sean instituciones financieras y sean re-sidentes en México o residentes en el extranjero con sucursal en México, conforme al Estándar para el In-tercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, a que se refiere la reco-mendación adoptada por el Consejo de la Organiza-ción para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el 15 de julio de 2014, tal como se publicó después de la adopción de dicha recomendación o de la actuali-zación más reciente, estarán obligadas a implementar efectivamente y a cumplir con dicho Estándar.

El artículo Cuarto Transitorio que estamos comen-tando, señala que las Entidades que califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Repor-tar y como Instituciones Financieras Sujetas a Repor-tar de conformidad con los Anexos 25 y 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, tendrán por pre-sentadas en tiempo las declaraciones del periodo re-portable 2017, cuando las envíen a más tardar el 25 de septiembre de 2018, conforme a la regla 2.12.13., segundo párrafo de la RMF 2018.

Dicha facilidad resultará aplicable también para los trámites contenidos en las fichas 238/CFF “Reportes Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reporta-bles (reporte en ceros)” y 255/CFF “Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Ane-xos 25 y 25-Bis de la RMF”.

La referida regla 2.12.13., de la Resolución Misce-lánea Fiscal 2018, establece, respecto de los pro-cedimientos aplicables para identificar cuentas ex-tranjeras o cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar ante las autoridades fis-cales la información a que se refiere el artículo 32-B Bis, antes referido, que se deberá observar lo esta-blecido en el Anexo 25-Bis.

Lo anterior, formaliza lo que ya había dado a conocer el Servicio de Administración Tributaria en su comu-nicado de prensa del día 8 de agosto del año en cur-so, en el cual señaló lo siguiente:

“El Servicio de Administración Tributaria in-forma que, derivado de las intermitencias e irregularidades detectadas en la migración y actualización de los sistemas para la recepción y transmisión de información financiera y en atención al interés de cumplir por parte del sec-tor financiero, se amplía al 13 de septiembre de 2018 (ahora 25 de septiembre según lo señala-do) el plazo para presentar los reportes de cuen-tas a que se refieren los Anexos 25 y 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Desde enero del año en curso, el SAT trabajó activamente en la migración del ambiente de producción diseñado para la transmisión de los reportes de cuentas materia de FATCA y

32 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

3a RESOLUCIÓN

CRS, así como en el robustecimiento de las políticas de seguridad de la información. Sin embargo, dada la complejidad del ambiente y las reglas de operación del propio sistema, se generaron diversos errores e intermitencias que impidieron que las instituciones financie-ras lograran transmitir exitosamente durante la última quincena del mes de julio. Tales errores e intermitencias han sido solventados y el am-biente productivo se encuentra funcionando correctamente.

En tal virtud, y con el propósito de no afectar a instituciones financieras sujetas a reportar, el SAT otorga la facilidad para que dichas institu-ciones presenten los reportes a que se refieren los Anexos 25 y 25-Bis de la Resolución Misce-lánea Fiscal vigente sin que éstos se consideren extemporáneos, hasta el 13 de septiembre (aho-ra 25 de septiembre).

Esta medida se hará extensiva a los trámites contenidos en las fichas 238/CFF “Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Re-portables (reporte en ceros)” y 255/CFF “Avi-so relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF”.

El SAT refrenda su compromiso de continuar asistiendo a las instituciones financieras en el cumplimiento de sus obligaciones y garantiza que cualquier irregularidad en el envío de infor-mación será atendida a la brevedad.

Para mayor información consulte "Inter-cambio automático de información financie-ra para efectos fiscales" en la siguiente liga: http://99.95.76.120/CI/gobmxsat/Intercam-bioIn-formacion/default.htm”

Quinto. Centros cambiarios, entidades finan-cieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Ver lo comentado respecto a la regla 2.7.1.17.

Sexto. Reglas que se aplicarán de manera re-troactiva.

La modificación prevista en la regla 2.7.1.24. y lo dis-puesto en las reglas 2.7.1.44. y 2.7.1.45. será apli-cable a partir del 1 de septiembre de 2018. Ver lo comentado en estas reglas.

Séptimo. Informes de transparencia relaciona-dos con donativos recibidos por los sismos ocu-rridos en México durante el mes de septiembre de 2017

Para los efectos de la regla 3.10.11., segundo y tercer párrafos y de la ficha 128/ISR “Informes de transpa-rencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de sep-tiembre de 2017”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2017, las organizaciones civiles y fideico-misos autorizados para recibir donativos deducibles podrán presentar el primer, segundo y tercer informe de transparencia a más tardar en la fecha en que se tenga que presentar el cuarto informe, debiéndolos presentar de manera independiente.

Las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasiona-das con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 y que ya los hayan aplicado en su totalidad, podrán presentar en ceros el cuarto y quinto informe de transparencia, siempre y cuando tengan presentados los tres prime-ros informes de transparencia.

Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que no hayan reci-bido donativos con motivo de dicho acontecimiento, presentarán el cuarto y quinto informe de transpa-rencia, manifestando la leyenda “Se declara, bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron dona-tivos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”.

Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de lo dis-puesto en la regla 2.2.4. de esta resolución, en rela-ción con el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del CFF (Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del cer-tificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI derivado de irregularidades detectadas, y pro-cedimiento para desvirtuarlas o subsanarlas).

33Notas Fiscales ›› Octubre 2018

REDUCCIÓN DE MULTAS

Sabemos que existen multas sustantivas y multas formales. Las primeras, son aquellas tasadas en

función de las cantidades de contribuciones omitidas. Las segundas son aquellas que se imponen por no cumplir con una obligación formal, por ejemplo, por no inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, por no presentar un aviso, o por no expedir un compro-bante fiscal, entre otros ejemplos.

La autoridad fiscal no está facultada para discrecional-mente imponer multas a los contribuyentes. En reali-dad, es una obligación formal que de no cumplirse da origen al fincamiento de una responsabilidad. Dicho en otros términos, la autoridad se encuentra obligada a ejecutar una ley y de encontrarse acreditada la comi-sión de una infracción, debe proceder a multar al con-tribuyente.

Actualmente, los contribuyentes a los que se les im-pone una multa formal, entre otras, relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presen-tación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como por no efectuar los pagos provisionales de una contribución (1) independientemente del ejercicio por el que corri-jan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, solo están obligados a pagar el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales ini-cien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visi-ta domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones (oficio que deriva de una revisión de escritorio, según se establece en la fracción VI del artículo 48 del Código

Fiscal de la Federación) (2), siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente, según lo es-tablece el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Fede-ración vigente.

(1) La multa es por no cumplir la obligación de efectuar pagos provisionales y no así algún tipo de multa determinada sobre la cantidad no en-terada, ya que legalmente, no existe omisión de impuesto en el ámbito de los pagos provisionales sino que la omisión solo puede entenderse res-pecto del impuesto anual. Expliquemos esto. Las multas sustantivas se determinan en función del monto adeudado al fisco federal. Las contribucio-nes se causan por ejercicios fiscales, por lo tanto, es improcedente que a un contribuyente se le im-ponga una multa tasada en función del monto no enterado en un pago provisional.

(2) Cuando hablamos de una visita domiciliaria al término de la misma se levanta un acta final. Cuando hablamos de una revisión de escritorio o gabinete, al cierre de la misma, se levanta un oficio de observaciones. Posteriormente a cual-quiera de estos dos documentos, en caso de que el contribuyente, en el plazo de 20 días no hubie-ra podido desvirtuar las supuestas omisiones fis-cales, se elabora una resolución por medio de la cual se determina un crédito fiscal.

Según hemos comentado, las multas formales no se relacionan con las obligaciones de pago, entonces ¿Por qué se señala que deberán pagarse las contri-

REDUCCIÓN DE MULTAS FORMALES Y AUTOCORRECCIÓN

DEL CONTRIBUYENTE

34 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

REDUCCIÓN DE MULTAS

buciones omitidas y sus accesorios? Bueno, en una revisión pueden detectarse diversas omisiones y no necesariamente solo las relacionadas con obligaciones formales. Por ejemplo, si una persona no presenta una declaración en la cual existe impuesto a pagar estará cometiendo dos infracciones: No presentar la declara-ción (obligación formal) y no pagar el impuesto (obliga-ción sustantiva). En este caso para condonar el 50% de la multa formal es requisito, según se señala, pagar las contribuciones omitidas y sus accesorios. Si no exis-tiera impuesto omitido, pues se gozará de la reducción del 50% referido sin más requisito.

Cuando los contribuyentes a los que se les impongan multas formales corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la vi-sita domiciliaria, se notifique el oficio de observaciones (oficio que como ya lo dijimos deriva de una revisión de escritorio, a la cual se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación) o se notifique la resolución provisional (resolución derivada de una revisión electrónica a la que se refiere el artículo 53-B, primer párrafo, fracción I del citado Código), pero antes de que se notifique la resolución que determine el mon-to de las contribuciones omitidas (resolución derivada de visitas domiciliarias o de revisiones de escritorio) o la resolución definitiva a que se refiere el citado artículo 53-B (resolución derivada de una revisión electrónica), los contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que, como ya le hemos dicho, se paguen las contribuciones omitidas y sus ac-cesorios, cuando sea procedente.

Entonces, las reducciones son aplicables en los por-centajes y circunstancias siguientes:

A. Se paga el 50% de la multa si el pago se hace en-tre el tiempo que transcurre después de que las au-toridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final (visita domiciliaria) o se notifique el oficio de observaciones (revisión de escritorio o gabinete)

B. Se paga el 60% de la multa si el pago se hace entre el tiempo que transcurre después de que se levante el acta final (visita domiciliaria), se notifique el oficio de observaciones (revisión de escritorio o gabinete) o se notifique la resolución provisional (Revisión electróni-ca), pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas (vi-sita domiciliaria y revisión de gabinete) o la resolución definitiva (revisión electrónica).

El beneficio en la reducción de las multas formales al que nos hemos referido no aplica a multas:

1. Por declarar pérdidas fiscales en exceso.

2. Oponerse a una visita.

3. No proporcionar información o la contabilidad a la autoridad fiscal cuando la solicite.

La no deducibilidad de los accesorios

Finalmente, cabe señalar que según lo refiere el pá-rrafo segundo de la fracción I, del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no son deducibles los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

El último párrafo del artículo segundo del Código Fis-cal de la Federación considera como accesorios de las contribuciones a los recargos, las sanciones (multas), los gastos de ejecución y a la indemnización que se debe pagar al fisco federal cuando se libra sin fondos un cheque para el pago de contribuciones. En conse-cuencia, solo son deducibles para fines fiscales los recargos. Respecto del monto de la actualización, el último párrafo del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación señala que las cantidades actualizadas conservarán la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización y que el monto de esta, determinado en los pagos provisionales y del ejercicio, no será deduci-ble ni acreditable.

35Notas Fiscales ›› Octubre 2018

EL SAT INFORMA

El Servicio de Administración Tributaria, no sabemos si para informar, para intimidar o para apremiar a

otros contribuyentes al cumplimiento de sus obliga-ciones fiscales, emitió dos comunicados de prensa en donde destacan acciones realizadas por ese órgano desconcentrado en contra de contribuyentes que no cumplieron con obligaciones fiscales. Veamos a qué se refieren esos comunicados.

Comunicado de prensa del 4 de septiembre de 2018

Clausura el SAT establecimiento de taxis en Duran-go por no expedir facturas

En un operativo para verificar la correcta emisión de facturas, personal del Servicio de Administración Tri-butaria (SAT) clausuró un establecimiento de taxis de sitio, localizado en el aeropuerto de la ciudad de Du-rango, que no expedía comprobantes fiscales a sus clientes.

Los negocios que no cumplan con las disposiciones fiscales relacionadas con la obligación de expedir fac-turas y proporcionarlas de manera electrónica o su representación impresa cuando se les solicite, serán acreedores a esta acción por parte de la autoridad fis-cal, de acuerdo con los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación.

Al incurrir en este tipo de actos, los establecimientos pueden ser sancionados por un plazo de 3 a 15 días, en los que se colocarán sellos de seguridad que indica-rán la falta administrativa que originó la clausura.

Con acciones como esta, el SAT continúa fomentando el correcto cumplimiento de los contribuyentes, al tiem-po que contribuye a la formalidad en beneficio de todos los mexicanos.

Comunicado de prensa del 13 de julio de 2018

Se vincula a proceso penal a tres personas deteni-das por el SAT y la PGR

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, gracias a una denuncia ciudadana y a trabajos de investigación interna, se identificó un acto de cohecho durante una auditoría, lo cual llevó a la detención de una servidora pública y una ex servidora pública junto con un presunto cómplice.

El SAT identificó a una servidora pública, que se des-empeñaba como auditora en la Administración Descon-centrada de Auditoría Fiscal en Xalapa, y a una exfun-cionaria del SAT, quienes pidieron 4.5 millones de pesos a un contribuyente a cambio de no aplicar procedi-mientos sancionatorios, durante una visita domiciliaria.

Mediante un operativo, practicado por personal del SAT y de la Procuraduría General de la República, se de-tuvo a las tres personas, quienes fueron vinculadas a proceso penal por un Juez Federal por la comisión del delito de cohecho con la agravante de haberlo realiza-do en pandilla.

El delito de cohecho es en el que incurre el servidor público que por sí o por otro, solicite o reciba ilícitamen-te dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de las fun-ciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; se sanciona con hasta 14 años de prisión, destitución e inhabilitación del cargo y hasta 150 días de multa. Esta pena se aumenta hasta en una mitad cuando, como en este caso, el ilícito es realizado en pandilla.

Acciones de cero tolerancia como esta refrendan el firme compromiso del Gobierno de la República y el Servicio de Administración Tributaria por combatir la corrupción. Para presentar una denuncia sobre cual-quier acto que pueda considerarse como un abuso o acto ilícito cometido por servidores públicos del SAT, los ciudadanos pueden escribir a [email protected], o llamar al (55) 8852 2222.

El SAT informa:

ACCIONES CONTRA LA EVASIÓN

36 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

DONATARIAS AUTORIZADAS

El artículo 86, fracción I de la Ley del Impues-to Sobre la Renta, así como el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, obligan a las

sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos au-torizados para recibir donativos deducibles, conoci-dos todos ellos como donatarias autorizadas, a llevar contabilidad formal; no obstante, en algunos casos, la regla 2.8.1.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal les concede para ello la facilidad de utilizar el mismo aplicativo que utilizan los contribuyentes del Régi-men de Incorporación fiscal.

La regla señala que aquellas donatarias que hubie-ren percibido ingresos en una cantidad igual o me-nor a 2 millones de pesos, y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban pagar impuesto sobre la renta (es decir, cuando realizan actividades gravadas, en términos del artículo 80, úl-timo párrafo de la Ley del ISR) (1), deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña.

(1) El último párrafo del artículo 80 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las per-sonas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos para los donantes, podrán obtener ingresos por activi-dades distintas a los fines para los que fueron au-torizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del 10% señalado, las citadas personas morales deberán determinar el impues-to que corresponda a dicho excedente, conside-rando las disposiciones aplicables a las personas morales contribuyentes y a la tasa del 30%.

El citado último párrafo aclara que no se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los siguientes:

-Donativos.

-Apoyos o estímulos proporcionados por la Federa-ción, las entidades federativas, o municipios.

-Enajenación de bienes de su activo fijo o intangible.

-Cuotas de sus integrantes y cuotas de recuperación

-Intereses.

-Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual.

-Uso o goce temporal de bienes inmuebles.

-Rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversio-nista en los términos que mediante reglas de carác-ter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Dicho en otros términos, las donatarias no estarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta aún y cuando obtenga cualquiera de los ingresos antes en-listados.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles capturarán los da-tos correspondientes a sus ingresos y gastos, asimis-mo dichas personas podrán emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.

La regla señala que los ingresos y gastos amparados por un CFDI se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación, es decir, con solo expedir y recibir comprobantes, las donatarias ya no deben efectuar registro contable alguno.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la rela-ción de ingresos y gastos capturados, como los com-probantes fiscales emitidos por éste.

LA CONTABILIDAD DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS

37Notas Fiscales ›› Octubre 2018

COBROS DEL SAT

El segundo párrafo del artículo 4 del Código Fis-cal de la Federación precisa que la recaudación

proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice. El párra-fo subsecuente precisa que las autoridades que re-mitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano.

La regla 2.1.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, señala que las autoridades federales que remitan créditos fiscales al SAT y las autoridades ad-ministrativas federales no fiscales que remitan crédi-tos derivados de multas administrativas federales no fiscales a las entidades federativas coordinadas con la citada Secretaría, en términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal para su cobro, a través del procedimiento administrativo de ejecución, debe-rán enviar un tanto en original o en copia certificada del documento determinante del crédito fiscal, el cual deberá contener los siguientes requisitos:

I. Identificación y ubicación.

a) Nombre, denominación o razón social del deudor y, en su caso, del representante legal.

b) Clave en el RFC del deudor con homoclave.

c) Domicilio completo del deudor: calle, número exte-rior, número interior, colonia, localidad, entidad fede-rativa, código postal y municipio o delegación políti-ca, según se trate.

Si la autoridad emisora cuenta con mayores datos que permitan la localización del deudor, en caso de estimarlo pertinente los proporcionará a las autorida-des del SAT o de las entidades federativas, según corresponda.

II. Determinación del crédito fiscal.

a) Autoridad que determina el crédito fiscal.

b) El documento determinante del crédito fiscal, con firma del funcionario que lo emitió, en un solo tanto por cada sancionado, en original o en copia certifi-cada.

c) Número de resolución.

d) Fecha de determinación del crédito fiscal.

e) Concepto(s) por el (los) que se originó el crédito fiscal.

f) Importe del crédito fiscal. Tratándose de sanciones determinadas en UMA´s o en cualquier otra forma

EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESTÁ FACULTADO

PARA COBRAR TANTO LAS MULTAS FISCALES COMO LAS NO FISCALES

38 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

convencional, se deberá señalar además, su impor-te equivalente en pesos, realizando las operaciones aritméticas necesarias conforme a los procedimientos contenidos en la ley que establezca las sanciones.

g) Fecha en la que debió cubrirse el pago. No aplica para sanciones.

h) Especificar en la determinación del crédito o en el oficio de remesa, el destino específico cuando se tra-te de multas administrativas no fiscales con un desti-no específico o participables con terceros, y se trate de multas impuestas por autoridades administrativas no fiscales.

Estas multas se deberán turnar para su cobro al SAT, ya que las mismas no son materia de coordinación con las entidades federativas.

i) Fecha de caducidad o vencimiento legal.

j) Constancia de notificación y citatorio, en su caso, del documento determinante del crédito fiscal, en ori-ginal o en copia certificada.

En el caso de sanciones económicas, multas y plie-gos de responsabilidades, la resolución deberá ser determinada para cada uno de los sancionados, es-pecificando el importe a cobrar por cada uno de ellos El SAT y las entidades federativas coordinadas, se-gún corresponda, se abstendrán de recibir documen-tos determinantes de créditos fiscales que no especi-fiquen nombre, denominación o razón social; que no incluyan un domicilio; que se señale un domicilio en el extranjero; que no incluya la clave en el RFC del deudor con homoclave y en general cuando no se cuente con un sujeto o domicilio determinado a quién y en dónde hacer efectivo el cobro de los créditos fis-cales. En los supuestos de que se reciba documen-tación incompleta o faltante de alguno de los requisi-

tos señalados en la presente regla, se devolverá la documentación en un plazo no mayor a cinco días contados a partir del día de la recepción, a efecto de que la autoridad emisora subsane las omisiones.

Tratándose de multas y de la reparación del daño que imponga el Poder Judicial de la Federación que se remitan al SAT, resulta necesario que se propor-cionen los datos de la clave en el RFC con homo-clave, nombre, denominación o razón social y, en su caso, del representante legal que permitan la identi-ficación del deudor y su domicilio precisando calle, número exterior, número interior, colonia, localidad, código postal, municipio o delegación política, enti-dad federativa, según se trate, o aquel domicilio en que pueda ser localizado el sancionado, en el enten-dido de que cuando se trate de funcionarios públicos, la multa deberá estar determinada a la persona física que cometió la infracción.

Los datos del cargo del funcionario público serán considerados como información adicional para la identificación del deudor en el proceso de cobro de la multa.

En el supuesto de que del análisis de la documenta-ción judicial recibida, el SAT advierta que la misma está incompleta o no se cumple con alguno de los requisitos señalados en la presente regla, se devol-verá la documentación en un plazo no mayor a cinco días contados a partir de la recepción, a efecto de que el órgano judicial correspondiente subsane las omisiones.

En los casos en que el sancionado pretenda pagar los adeudos ante la autoridad emisora y éstos ya hu-biesen sido remitidos al SAT para su cobro, la autori-dad informará al deudor, que el pago deberá realizar-lo mediante FCF (línea de captura) que se obtiene a través del Portal del SAT o bien, si gusta podrá optar

COBROS DEL SAT

39Notas Fiscales ›› Octubre 2018

COBROS DEL SAT

por acudir a las oficinas del SAT para la generación del mismo.

Para las multas administrativas federales no fiscales que se envíen a las entidades federativas, los requi-sitos contenidos en el inciso b) de la fracción I que antecede, se podrán requisitar de manera opcional en caso de que se cuente con dicha información. Asi-mismo, los requisitos de la fracción II, incisos h) e i) de la presente regla, no serán aplicables para las multas referidas en este párrafo.

Cobro de créditos fiscales impugnados

En relación con la regla 2.1.1., antes referida, la regla 2.1.42., de la misma resolución, señala que con el fin de dar continuidad al proceso de cobro, la autoridad emisora deberá enviar al SAT o a las autoridades fis-cales de las entidades federativas, según correspon-da, lo siguiente:

I. Los créditos fiscales firmes, respecto de los cuales hayan transcurrido los plazos para interponer medios de defensa, o porque hubieren agotado el recurso administrativo procedente.

II. Si una vez remitidos los créditos fiscales al SAT o a las entidades federativas se notifica la interpo-sición de algún medio de defensa que se admita a trámite, las autoridades emisoras deberán informarlo mediante oficio al SAT o a las entidades federativas, conteniendo lo siguiente:

a) Nombre del promovente y clave en el RFC.

b) Tipo del medio de defensa interpuesto.

c) Fecha de presentación del medio de defensa.

d) Fecha de emplazamiento a la autoridad en caso de juicio de nulidad o de amparo.

e) Autoridad que resolverá el medio de defensa.

f) Número de expediente del medio de defensa.

g) Número y fecha del documento determinante im-pugnado, así como la autoridad emisora.

h) Monto del crédito fiscal.

i) Estado procesal que guarda el medio de defensa

j) Fecha de notificación de la resolución o sentencia al promovente y a la autoridad.

k) Especificar si es firme o no y, en su caso, fecha de firmeza de la resolución.

En caso de que se ordene suspender el procedi-miento administrativo de ejecución, también se de-berá anexar copia de la documentación que acredite la suspensión y, en caso de que dicha suspensión se otorgue condicionada, se deberá especificar si el deudor presentó la garantía. Asimismo, se deberá especificar la fecha de emisión del acuerdo o senten-cia interlocutoria, así como la fecha de notificación a la autoridad de dichos actos.

Los acuerdos, resoluciones o cualquier acto que mo-difique el estado procesal o ponga fin al medio de defensa interpuesto respecto de los créditos fiscales de que se trate, deberán ser informados por la auto-ridad emisora al SAT o a las entidades federativas, según corresponda, mediante oficio, anexando copia simple de éstos, excepto de la resolución o sentencia definitiva, en cuyo caso se enviará copia certificada. La autoridad emisora deberá remitir los datos men-cionados, dentro de los cinco días siguientes a la fe-cha en la que se tenga conocimiento del acuerdo o resolución definitiva correspondiente.

40 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

En la página 27, precedente, vimos que el artícu-lo 34 del Código Fiscal de la Federación señala

la facultad de los contribuyentes de hacer consultas al Servicio de Administración Tributaria sobre casos concretos de aplicación de las disposiciones fisca-les. La Resolución Miscelánea Fiscal 2018, faculta a que esas consultas también puedan ser a través de agrupaciones. En efecto, la regla 2.1.44., de la citada resolución, señala que el Servicio de Administración Tributaria podrá resolver las consultas que formulen las asociaciones patronales; los sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria; agrupaciones agrí-colas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre situaciones concre-tas que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, siempre que se presenten de conformi-dad con la ficha de trámite 233/CFF “Consultas y au-torizaciones en línea presentadas a través de organi-zaciones que agrupan contribuyentes”, contenida en el Anexo 1-A de la mencionada Resolución.

La referida ficha de trámite señala lo siguiente:

233/CFF. Consultas y autorizaciones en línea pre-sentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes

¿Quiénes lo presentan?

Las asociaciones patronales, los sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrí-colas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad

con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre situaciones concre-tas que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera

Requisitos:

- Los establecidos en el artículo 18-A del CFF.

- Documentación o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña

Información adicional:

Las consultas serán resueltas por las unidades ad-ministrativas adscritas a la AGGC y AGH, cuando los organismos, asociaciones o agrupaciones, se inte-gren en su totalidad por sujetos o entidades compe-tencia de dichas Administraciones Generales, según corresponda.

CONSULTAS AL SAT

CONSULTAS AL SAT SOBRE LA FORMA DE APLICAR LAS

DISPOSICIONES FISCALES

41Notas Fiscales ›› Octubre 2018

CONSULTAS AL SAT

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 18-A, 34 CFF, Regla 2.1.44. RMF

No obstante que las consultas se efectúen a través del Buzón Tributario, debe cumplirse en ellas con lo dispuesto por los artículos 18 y 18-A del Código Fis-cal de la Federación, los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 18:

“Toda promoción dirigida a las autoridades fis-cales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanza-da. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden compren-didos en el tercer párrafo del artículo 31 de este Código (1), podrán no utilizar firma electrónica avanzada”.

(1) Señala que el Servicio de Administración Tributa-ria, mediante reglas de carácter general, podrá auto-rizar a las organizaciones que agrupen a los contri-buyentes que en las mismas reglas se señalen, para que a nombre de éstos presenten las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales.

Prosigue el artículo 18:

El Servicio de Administración Tributaria, me-diante reglas de carácter general, podrá deter-minar las promociones que se presentarán me-diante documento impreso.

Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario y deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro fe-deral de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.

II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

III. La dirección de correo electrónico para re-cibir notificaciones.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con elrequisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico.

Los contribuyentes a que se refiere el tercer pá-rrafo del artículo 31 de este Código (Ver acota-ción (1) inmediata anterior) no estarán obligados a utilizar los documentos digitales previstos en este artículo. En estos casos, las promociones deberán presentarse en documento impreso y estar firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar. Las promo-ciones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria. Cuando no existan formas aproba-das, la promoción deberá reunir los requisitos que establece este artículo, con excepción del formato y dirección de correo electrónicos. Además deberán señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona autorizada para recibirlas.

Cuando el promovente que cuente con un cer-tificado de firma electrónica avanzada, acom-pañe documentos distintos a escrituras o pode-res notariales, y éstos no sean digitalizados, la promoción deberá presentarla en forma impre-sa, cumpliendo los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, debiendo incluir su dirección de correo electrónico. Las escrituras o poderes notariales deberán presentarse en forma digita-lizada, cuando se acompañen a un documento digital.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los párrafos cuarto y quinto de este ar-tículo, las autoridades fiscales requerirán al pro-movente a fin de que en un plazo de 10 días

42 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

CONSULTAS AL SAT

cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la pro-moción se tendrá por no presentada, si la omi-sión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán espe-cificar en el requerimiento la forma respectiva.

Los requisitos no aplican a declaraciones

El artículo 18 además señala que:

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos al registro federal de contribuyentes a que se refiere el artículo 31 de este Código.

Por su parte, el artículo 18-A del referido ordena-miento señala lo siguiente:

Las promociones que se presenten ante las au-toridades fiscales en las que se formulen consul-tas o solicitudes de autorización o régimen en los términos de los artículos 34, 34-A y 36 Bis de este Código (ver páginas 27 y 46), para las que no haya forma oficial, deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos en el artícu-lo 18 de este Código, con lo siguiente:

I.- Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados en los términos del artículo 19 de este Código (referi-do en párrafos subsecuentes).

II.- Señalar los nombres, direcciones y el regis-tro federal de contribuyentes o número de iden-tificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada.

Respecto de esta fracción, el artículo 12 del Regla-mento del Código Fiscal de la Federación establece que los residentes en el extranjero que de conformi-dad con la legislación del país en el que sean resi-dentes no estén obligados a contar con un número de identificación fiscal, no lo señalarán en las promo-ciones que presenten ante las Autoridades Fiscales.

III.- Describir las actividades a las que se dedi-ca el interesado.

IV.- Indicar el monto de la operación u opera-ciones objeto de la promoción.

V.- Señalar todos los hechos y circunstancias re-lacionados con la promoción, así como acom-pañar los documentos e información que sopor-ten tales hechos o circunstancias.

VI.- Describir las razones de negocio que moti-van la operación planteada.

VII.- Indicar si los hechos o circunstancias so-bre los que versa la promoción han sido pre-viamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.

VIII.- Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de compro-bación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se en-cuentra dentro del plazo para que las autorida-des fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código (1).

(1) Es el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación el que dispone que cuando las autoridades fiscales al practicar visitas a los contribuyentes o al practi-car revisiones de escritorio o gabinete, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribu-ciones omitidas mediante resolución que se notifica-rá personalmente al contribuyente o por medio del buzón tributario, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales (revisiones de gabinete), a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

43Notas Fiscales ›› Octubre 2018

La fracción VI del artículo 48 señala que el oficio de observaciones derivado de una revisión de gabinete, se notificará al contribuyente. Este o el responsable solidario, contará con un plazo de veinte días, conta-dos a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones, para pre-sentar los documentos, libros o registros que desvir-túen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o cuando la revisión abarque además de uno o varios ejercicios revisados, fracciones de otro ejercicio, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo ini-cial de veinte días.

La fracción VII referida, señala que en los casos en los que la revisión de gabinete se relacione con el ejercicio de las facultades de comprobación referidas a precios de transferencia respecto de operaciones con partes relacionadas (referidos en los artículos 179 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta), el plazo señalado en el párrafo anterior, será de dos meses, pudiendo ampliarse por una sola vez por un plazo de un mes a solicitud del contribuyente.

El plazo para emitir la resolución se suspenderá en los casos previstos en las fracciones I, II y III del artí-culo 46-A del Código Fiscal de la Federación, es de-cir, en los casos de:

I. Huelga, a partir de que se suspenda temporalmen-te el trabajo y hasta que termine la huelga.

II. Fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión.

III. Cuando el contribuyente desocupe su domi-cilio fiscal sin haber presentado el aviso de cam-bio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta que se le localice.

El artículo 18-A, además señala que:

Si el promovente no se encuentra en los supues-tos a que se refieren las fracciones II, VII y VIII de este artículo, deberá manifestarlo así expre-samente.

No se admite la gestión de negocios

El primer párrafo del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, señala que:

En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedata-rio público, acompañando copia de la identifi-cación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original.

Prosigue el artículo 19 señalando que:

Solicitud a las autoridades fiscales de la ins-cripción de dicha representación

El otorgante de la representación podrá solici-tar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de represen-tantes legales de las autoridades fiscales y és-tas expedirán la constancia de inscripción co-rrespondiente. Con dicha constancia, se podrá acreditar la representación en los trámites que se realicen ante dichas autoridades. Para estos efectos, el Servicio de Administración Tributa-ría podrá simplificar los requisitos para acredi-tar la representación de las personas físicas o morales en el registro de representantes legales, mediante reglas de carácter general.

Escrito libre para la solicitud de inscripción

La solicitud de inscripción se hará mediante escrito libre debidamente firmado por quien otorga el poder y por el aceptante del mismo, acompañando el documento en el que conste la representación correspondiente, así como los demás documentos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Ad-ministración Tributaria. Es responsabilidad del contribuyente que hubiese otorgado la re-presentación y la hubiese inscrito, el solicitar la cancelación de la misma en el registro citado en

CONSULTAS AL SAT

44 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

CONSULTAS AL SAT

los casos en que se revoque el poder correspon-diente. Para estos efectos, se deberá dar aviso a las autoridades fiscales dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se presente tal circuns-tancia; de no hacerlo, los actos que realice la persona a la que se le revocó la citada represen-tación surtirán plenos efectos jurídicos.

Autorización a representantes para recibir no-tificaciones

Los particulares o sus representantes podrán au-torizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones. La persona así autoriza-da podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con estos propósitos.

Acreditar la representación

El quinto párrafo del artículo 19 señala lo siguien-te:

Quien promueva a nombre de otro deberá acre-ditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la pro-moción.

Firma electrónica avanzada en las escrituras públicas en documentación digital

Para los efectos de este artículo, las escrituras públicas que se contengan en documentos di-gitales (en los términos de lo dispuesto por el artículo 1834-Bis del Código Civil Federal), de-berán contener firma electrónica avanzada del fedatario público.

Firma electrónica avanzada para las promo-ciones digitales

Cuando las promociones deban ser presentadas en documentos digitales por los representantes o los autorizados, el documento digital corres-pondiente deberá contener firma electrónica avanzada de dichas personas.

El artículo 13 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece que:

Para los efectos del artículo 19, primer y quin-to párrafos del Código, la representación de las personas se tendrá por acreditada cuando la persona que promueva en su nombre tenga conferido un poder general para actos de ad-ministración, de administración y dominio o para pleitos y cobranzas con todas las faculta-des generales y aquéllas que requieran cláusula especial conforme a la ley, siempre y cuando las firmas se encuentren ratificadas ante fedatario público o, en su caso, ante las Autoridades Fis-cales, salvo que las disposiciones fiscales apli-cables exijan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.

Opción para utilizar su firma electrónica avanza-da o la de su representante legal en documentos digitales

El artículo 19-A del Código Fiscal de la Federación establece lo siguiente:

Las personas morales para presentar documen-tos digitales podrán optar por utilizar su firma electrónica avanzada o bien hacerlo con la fir-ma electrónica avanzada de su representante le-gal. En el primer caso, el titular del certificado será la persona moral. La tramitación de los da-tos de creación de firma electrónica avanzada de una persona moral, sólo la podrá efectuar un representante de dicha persona, a quien le haya sido otorgado ante fedatario público, un poder general para actos de dominio o de admi-nistración; en este caso, el representante deberá contar previamente con un certificado vigente de firma electrónica avanzada. Dicho trámite se deberá realizar de conformidad con lo dispues-to en el artículo 17-D de este Código.

Datos de creación para firmas electrónicas avanzadas en documentos digitales

Las personas morales que opten por presentar documentos digitales con su propia firma elec-

45Notas Fiscales ›› Octubre 2018

trónica avanzada, deberán utilizar los datos de creación de su firma electrónica avanzada en todos sus trámites ante el Servicio de Adminis-tración Tributaria.

Tratándose de consultas o del ejercicio de los medios de defensa, será optativo la utilización de la firma electrónica avanzada a que se refiere el párrafo anterior; cuando no se utilice ésta, la promoción correspondiente deberá contener la firma electrónica avanzada del representante de la persona moral.

Se presumirá en los documentos digitales con firma autorizada, la presentación por parte del administrador único

Se presumirá sin que se admita prueba en con-trario, que los documentos digitales que conten-gan firma electrónica avanzada de las personas morales, fueron presentados por el administra-dor único, el presidente del consejo de adminis-tración o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que ten-gan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona moral de que se trate, en el momento en el que se pre-sentaron los documentos digitales.

Sin embargo, la regla 2.1.44., que referimos al princi-pio de este artículo, señala que no podrán ser obje-to de la facilidad prevista en esta regla las consultas que versen sobre los siguientes sujetos y materias:

I. Determinación de deducciones autorizadas e in-gresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas;

II. Verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que Mé-xico sea parte;

III. Acreditamiento de impuestos pagados en el ex-tranjero;

IV. Deducción de intereses a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR (intereses deri-vados de operaciones efectuadas con partes relacio-nadas residentes en el extranjero);

V. Regímenes fiscales preferentes a que se refiere el Título VI de la Ley del ISR;

VI. Retorno de capitales;

VII. Intercambio de información fiscal con autorida-des competentes extranjeras que se realiza al ampa-ro de los diversos acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal;

VIII. Interpretación y aplicación de acuerdos, conve-nios o tratados fiscales o de intercambio de informa-ción fiscal celebrados por México;

IX. Interpretación y aplicación de acuerdos interins-titucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias;

X. Régimen opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR;

XI. Las que se relacionen con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, Ley de Hidrocarburos y sus Reglamentos, así como cualquier otro régimen, dis-posición, término o condición fiscal aplicable a las actividades, sujetos y entidades a que se refieren di-chas leyes y reglamentos.

Las consultas a que se refiere esta regla serán re-sueltas por las unidades administrativas adscritas a la AGGC (Administración General de Grandes Contri-buyentes) y AGH (Administración General de Hidro-carburos), cuando los organismos, asociaciones o agrupaciones, se integren en su totalidad por sujetos o entidades competencia de dichas Administraciones Generales, según corresponda.

CONSULTAS AL SAT

46 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

La respuesta que recaiga a las consultas a que se refiere esta regla será publicada en el Portal del SAT salvaguardando los datos de los miembros de la per-sona moral consultante, confidencialidad a la que está obligada la autoridad por así estar dispuesto en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Solicitud de nuevas resoluciones de régimen an-tes de que concluya el ejercicio por el cual fue otorgada

El artículo 36-Bis del Código Fiscal de la Federación señala que las resoluciones administrativas de carác-ter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen fiscal, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solici-tado la resolución, y ésta se otorgue en los tres me-ses siguientes al cierre del mismo. Al concluir el ejer-cicio para el que se hubiere emitido una resolución de las que señala el párrafo anterior, los interesados podrán someter las circunstancias del caso a la auto-ridad fiscal competente para que dicte la resolución que proceda.

La regla 2.1.45., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, señala que los contribuyentes podrán solici-tar una nueva resolución antes de que concluya el ejercicio fiscal por el cual se otorgó, siempre que la presenten tres meses antes de que concluya dicho ejercicio, o en su caso, las autoridades fiscales po-drán otorgarlas de oficio y que la resolución surtirá sus efectos en el ejercicio fiscal siguiente.

Opción para presentar consultas sobre la inter-pretación o aplicación de disposiciones fiscales

Por su parte, la regla 2.1.51., de la referida Reso-lución, señala que el Servicio de Administración Tri-butaria podrá resolver las consultas sobre la inter-pretación o aplicación de disposiciones fiscales que

formulen los interesados, relacionadas con situacio-nes concretas que aún no se han realizado, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trá-mite 261/CFF “Consultas en línea sobre la interpreta-ción o aplicación de disposiciones fiscales”, conteni-da en el Anexo 1-A.

La ficha citada, señala lo siguiente:

261/CFF. Consultas en línea sobre la interpreta-ción o aplicación de disposiciones fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que soliciten confirma-ción de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones concretas reguladas por las disposiciones fiscales que aún no se han realizado.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera

Requisitos:

• Los establecidos en el artículo 18-A del CFF.

• Documentación o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

CONSULTAS AL SAT

47Notas Fiscales ›› Octubre 2018

CONSULTAS AL SAT

• Lo dispuesto en la presente ficha no será aplicable en relación con los sujetos y materias a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.1.51. de la RMF.

Consultas relacionadas con situaciones concre-tas que aún no se han realizado, que no podrán ser objeto de respuesta por parte de la autoridad

Sin embargo, la regla 2.1.51., que estamos comen-tando señala que no podrán ser objeto de la facilidad de que se les resuelvan aquellas sobre la interpreta-ción o aplicación de disposiciones fiscales que for-mulen los interesados, relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado, las consultas que versen sobre los siguientes sujetos y materias:

I. Determinación de deducciones autorizadas e in-gresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas;

II. Verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que Mé-xico sea parte;

III. Acreditamiento de impuestos pagados en el ex-tranjero;

IV. Establecimiento permanente, así como ingresos y deducciones atribuibles a él.

V. Deducción de intereses a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR;

VI. Regímenes fiscales preferentes a que se refiere el Título VI de la Ley del ISR;

VII. Retorno de capitales;

VIII. Intercambio de información fiscal con autorida-des competentes extranjeras que se realiza al ampa-ro de los diversos acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal;

IX. Interpretación y aplicación de acuerdos, conve-nios o tratados fiscales o de intercambio de informa-ción fiscal celebrados por México;

X. Interpretación y aplicación de acuerdos interins-titucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias;

XI. Régimen opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR;

XII. Las que se relacionen con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, Ley de Hidrocarburos y sus Re-glamentos, así como cualquier otro régimen, disposi-ción, término o condición fiscal aplicable a las activi-dades, sujetos y entidades a que se refieren dichas leyes y reglamentos.

XIII. En materia de devolución, compensación o acre-ditamiento.

XIV. Sobre hechos que cuenten con un medio de de-fensa interpuesto.

XV. Sobre hechos que se encuentren en ejercicio de facultades de comprobación.

En su parte final, la regla señala que la respuesta a la consulta estará vigente en el ejercicio fiscal en que se haya emitido y hasta dentro de los tres meses posteriores a dicho ejercicio, siempre que se trate del mismo supuesto jurídico, sujetos y materia sobre las que versó la consulta y no se hayan modificado las disposiciones fiscales conforme a las cuales se re-solvió.

El SAT no estará obligado a aplicar los criterios con-tenidos en la contestación a las consultas relaciona-das con situaciones concretas que aún no se han realizado ni a publicar el extracto de las resoluciones favorables a consultas que hayan sido resueltas con-forme a la regla antes comentada.

PORTUS TRIBUTARIO es un manual elaborado para todas las personas que tienen puestos de decisión en las empresas e instituciones en general y que les es indispensable conocer, con precisión y de manera profesional, la forma de aplicar las disposiciones fiscales en materia de:

• Impuesto Sobre la Renta• Impuesto al Valor Agregado

Su exposición didáctica hace que su lectura y análisis sea, además de una valiosa adquisición de conocimientos, una agradable experiencia.

ENVÍO SIN COSTO PARA USTED

$850.00

BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5

BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002 180 03264 195852 0

SANTANDER Cta: 92000022574 CLABE: 014 180 92000 022574 5

Deposite a nombre de GRUPO EDITORIAL HESS, SA de CV y envíe copia de su ficha de depósito junto con sus datos al correo:[email protected] ó Fax sin costo para Usted: 01800-509-5960. Informes a los tels: 5761-2020 y 5761-5827.

www.notas�scales.com.mx/libros

REAFIRMEsu liderazgoProfesional

Con esta 3a. Edición que Grupo Editorial HESS pone a su alcance

prec

io s

ujet

o a

cam

bio

sin

prev

io a

viso

49Notas Fiscales ›› Octubre 2018

PÉRDIDAS FISCALES

La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que cuando no se disminuya en un ejercicio la pérdi-

da fiscal de otros ejercicios, pudiéndolo haber hecho, se perderá el derecho a hacerlo en ejercicios pos-teriores hasta por la cantidad en que se pudo haber efectuado.

El impuesto sobre la renta de una persona moral con-tribuyente se determina sobre el resultado fiscal. Es el primer párrafo del artículo 9 de la ley de la materia el que señala que:

“Las personas morales deberán calcular el im-puesto sobre la renta, aplicando al resultado fis-cal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%”

El párrafo segundo del citado artículo señala que el resultado fiscal del ejercicio se determinará disminu-yendo la utilidad fiscal con las pérdidas fiscales pen-dientes de aplicar de otros ejercicios.

El párrafo segundo del artículo 57 de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta establece que la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utili-dad fiscal de los 10 ejercicios siguientes hasta ago-tarla.

Es el párrafo tercero del mismo artículo el que seña-la que cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pu-diéndolo haber hecho perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.

Si por haber determinado erróneamente su ISR anual un contribuyente declaró pérdida fiscal en lugar de utilidad fiscal y motivo de ello no amortizó pérdidas

fiscales de ejercicios anteriores, no perderá el dere-cho a hacerlo. Hay un criterio interno del Servicio de Administración Tributaria que así lo sostiene y que nos aclara la forma de considerar esa pérdida del derecho a disminuir la pérdida fiscal. Se da en los términos siguientes:

31/ISR/N. Aumento de la pérdida fiscal en de-claraciones complementarias.

De conformidad con el artículo 57, tercer párra-fo de la Ley del ISR, cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal del ejercicio anterior, pudiendo haberlo hecho con-forme al mencionado artículo, perderá el dere-cho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

El segundo párrafo del mencionado artículo re-fiere que sólo podrá disminuirse la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, contra la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Por lo tanto, si a través de declaración normal, declaración de corrección por dictamen y decla-ración de corrección, en los casos en los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación, el contribuyente incrementa la utilidad fiscal declarada o convierte la pérdida fiscal declarada en utilidad fiscal, se considera que no se pierde el derecho a disminuir una can-tidad igual a la utilidad fiscal incrementada, o a disminuir adicionalmente, una cantidad igual a la pérdida convertida en utilidad fiscal, ya que la amortización correspondiente no pudo haber-se hecho de conformidad con lo dispuesto en el mismo artículo 57 de la Ley del ISR.

Insubsitencia del derecho dedisminuir las pérdidas fiscales

de ejercicios anteriores

50 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

INMUEBLES

Uno de los cambios importantes en materia de comprobación de costos de adquisición es el que se dio en relación con inmuebles que se

adquieren, pues en posteriores enajenaciones, solo se podrá deducir lo que se señale en el comprobante que emita el notario público que protocoliza la opera-ción, es así, que la regla 2.7.1.23., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, precisa que:

“En aquellas operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibili-dad y acreditamiento, con el CFDI que dichos nota-rios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos compro-bantes el correspondiente complemento por cada in-mueble enajenado, que al efecto publique el SAT en su portal.

El CFDI a que se refiere el párrafo anterior, también servirá para comprobar los gastos por concepto de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notarios públi-cos, mediante los cuales un propietario o titular de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales permita a otra perso-na física o moral, el uso, goce, o afectación de los mismos, en el cual se alojen instalaciones de in-fraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que constru-yan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones”.

La regla señala que para efectos del párrafo anterior, que las partes del contrato deberán entregar a los no-tarios que expidan el CFDI a que se refiere la misma, inmediatamente después de la firma de la escritura el 20% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR y el total del IVA que se traslade en la misma (evidentemente cuando no se trata de la enajenación de casa habitación que como sabemos se encuentra exenta de ISR e IVA, en los términos del inciso a) de la fracción XIX, del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), dichos notarios deberán efectuar la retención y entero de dichas can-tidades, teniendo la retención del ISR el carácter de pago definitivo.

Los notarios deberán enterar los impuestos retenidos en el Portal del SAT en el Servicio de “Declaracio-nes y Pagos”, seleccionando “ISR otras retenciones” e “IVA retenciones”, a más tardar en los quince días siguientes a la firma de la escritura.

Hay algo que destaca la regla:

“Cuando no se proporcione la información de cual-quiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes o las personas físicas o morales a que se refiere esta regla, no podrán deducir o acredi-tar el costo del bien o el gasto que realicen, con base en el CFDI que el notario expida”.

Por lo anterior, el adquirente de un bien inmueble deberá cerciorarse que el CFDI y su complemento fueron adecuadamente sustanciados.

CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles

celebradas ante notario público

51Notas Fiscales ›› Octubre 2018

INMUEBLES

Prosigue la regla señalando que:

Casos en los que no se deberá expedir el com-plemento

No deberá expedirse el complemento a que se refie-re esta regla, en los siguientes casos:

I. Tratándose de transmisiones de propiedad, cuando se realicen:

a) Por causa de muerte.

b) A título gratuito.

c) En las que el enajenante sea una persona moral.

d) En las que, en el mismo texto del instrumento que contenga la adquisición, se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio ena-jenante quien expida el CFDI, por el importe total del precio o contraprestación convenidos o por el ingreso que, en su caso, corresponda por ley por la adquisi-ción de que se trate.

e) En las que los enajenantes de dichos bienes sean personas físicas y éstas tributen en términos del Ca-pítulo II del Título IV de la Ley del ISR (persona física con actividades empresariales); y el inmueble forme parte del activo de la persona física.

f) Derivadas de adjudicaciones administrativas, judi-ciales o fiduciarias, formalización de contratos priva-dos traslativos de dominio a título oneroso; así como todas aquellas transmisiones en las que el instru-mento público no sea por sí mismo comprobante del costo de adquisición.

II. Tratándose de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante

notarios públicos, mediante los cuales un propietario o titular de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales permita a otra persona física o moral, el uso, goce, o afectación de los mismos, en el cual se alojen instalaciones de in-fraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que constru-yan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a di-chas instalaciones en los casos en que:

a) El receptor del ingreso sea persona física y expida directamente el comprobante fiscal.

b) En el mismo texto del instrumento se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio receptor del ingreso quien expida el CFDI, por el importe del ingreso.

c) Ninguna de las partes haya entregado al notario público, el monto total de las retenciones estableci-das en el último párrafo de esta regla.

Para los efectos de la presente regla, en los casos en que las disposiciones de la legislación común que regulan la actuación de los notarios, permitan la aso-ciación entre varios de ellos, la sociedad civil que se constituya al respecto para tales fines podrá emitir el CFDI por las operaciones a que se refieren los párra-fos primero y segundo de esta regla, siempre que en éste se señale en el elemento “Concepto”, atributo “Descripción”, el nombre y la clave en el RFC del no-tario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde conste la operación y ade-más en dicho CFDI se incorpore el complemento a que se refieren los párrafos mencionados, expedidos por dichas sociedades. La sociedad civil que emita el CFDI deberá retener y enterar al SAT el impuesto correspondiente a nombre y por cuenta del notario que celebró la operación.

52 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

R.F.C.

A la autoridad hacendaria le interesa que mayor número de contribuyentes queden inscritos en

el Registro Federal de Contribuyentes, pues si bien en muchos casos no generan impuestos, sí generan accesorios, como por ejemplo las multas. La autori-dad busca dar celeridad al proceso de inscripción, sin embargo, no por ello deja de ser cuidadosa al dar de alta a una persona.

En su informe tributario y de gestión correspondiente al segundo trimestre de 2018, la autoridad hacenda-ria señala que a junio de 2018 el padrón de contribu-yentes está conformado por 68.4 millones, lo que sig-nifica un aumento de 6.9 millones de contribuyentes, es decir, un 11.2 por ciento, respecto del mismo mes del año inmediato anterior.

La regla 2.4.8., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, señala que el SAT inscribirá de manera in-mediata en el RFC a las personas que lo soliciten, siempre que proporcionen información suficiente re-lacionada con su identidad, domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, entregándole la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal, las cuales contendrán la clave en el RFC.

En caso de que los solicitantes, no acrediten de for-ma suficiente la identidad, el domicilio y, en general su situación fiscal, el SAT sólo realizará la preinscrip-ción, entregando al solicitante el “Acuse de presen-tación con información inconclusa de la solicitud de inscripción”.Los solicitantes que se ubiquen en el supuesto seña-lado en el párrafo anterior, contarán con un plazo de seis días contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de inscripción, para que aclaren y exhiban de conformidad con la ficha de trá-

mite 197/CFF “Aclaración a la solicitud de inscripción en el RFC”, contenida en el Anexo 1-A, en la Admi-nistración Desconcentrada de Servicios al Contribu-yente, que hizo entrega del citado acuse, las pruebas idóneas de la información inconclusa. En caso de no cumplir con la documentación idónea o que dicha documentación se presente incompleta en el plazo previsto, se tendrá por no presentada la solicitud de inscripción al RFC.

La ficha de trámite referida señala lo siguiente:

197/CFF. Aclaración a la solicitud de inscripción en el RFC

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que no hayan acreditado de forma suficiente la identidad, domicilio y en ge-neral su situación fiscal en el trámite de inscripción en el RFC

¿Dónde se presentan?

En una Administración Desconcentrada de Ser-vicios al Contribuyente previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.

¿Qué documento se obtiene?

Cuando procede la aclaración: Cédula de identifica-ción fiscal o constancia de registro fiscal, las cuales contendrán la clave en el RFC.

Cuando no proceda la aclaración: “Acuse de no con-clusión de trámite por falta de aclaración a la infor-mación de la solicitud de inscripción en el RFC”.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los seis días hábiles contados a partir del día siguiente al que se reciba el “Acuse de presenta-

La inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes

y el domicilio fiscal

53Notas Fiscales ›› Octubre 2018

R.F.C.

ción con información inconclusa de la solicitud de inscripción”.

Requisitos:

• Escrito libre de aclaración en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad y se exhiban pruebas para acreditar aspectos relacionados con la identi-dad, domicilio y en general la situación fiscal de la persona moral que se pretende inscribir en el RFC.

• Tratándose de personas físicas, debe presentar iden-tificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

• En caso de personas morales, debe presentar iden-tificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del re-presentante legal, copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

En la aclaración se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad y acreditar con pruebas idóneas, en-tre otros, los aspectos siguientes:

I. Que el domicilio manifestado se considera domici-lio fiscal al ubicarse en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 10 del CFF.

II. En caso de no tratarse de un inmueble propio, se deberá manifestar y acreditar la relación contractual por virtud de la cual se encuentra en posesión del mismo para el desarrollo de sus actividades (acredi-tando tal situación por ejemplo con el correspondiente contrato de arrendamiento, de comodato, etcétera).

III. Cuando el domicilio coincida con el de otros con-tribuyentes, se deberá señalar el tipo de relación existente entre el solicitante y dichos contribuyentes y deberá proporcionar su nombre y clave en el RFC, o bien, declarar que no existe ninguna relación entre el solicitante y los contribuyentes.

IV. En el caso de personas morales, el apoderado o representante legal tendrá que declarar y acreditar la relación que tiene con la persona moral que pretende inscribir en el RFC, señalando su propia clave en el RFC, si su desempeño como representante se trata de una relación de trabajo subordinada o le presta

servicios profesionales independientes, así como si los socios o accionistas de la persona moral que se pretende inscribir en el RFC, son socios o accionistas o tienen alguna relación con contribuyentes publica-dos por el SAT en términos del artículo 69-B del CFF.

La Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) resolverá la aclaración en un plazo de diez días contados a partir del día hábil si-guiente al que se reciba la misma. Para conocer la respuesta, el solicitante acudirá a la ADSC en la que presentó su trámite de aclaración.

Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la aclaración haya sido procedente, la ADSC concluirá con la ins-cripción del solicitante en el RFC, en caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud de inscrip-ción al RFC, dejando a salvo el derecho de que pue-da volver a presentar dicha solicitud.

El domicilio fiscal

Al darse de alta, un contribuyente debe manifestar su domicilio fiscal y debe tener bien identificado cuál es este, sobre todo en el caso en que hace uso de varios inmuebles para fines diversos.

Domicilio fiscal de las personas físicas

El artículo 10 del Código Fiscal de la Federación con-ceptualiza el domicilio fiscal de las personas físicas a partir de la actividad que realizan, es decir:

1. Cuando realizan actividades empresariales.

2. Cuando no realizan actividades empresariales.

3. Su casa habitación.

Domicilio fiscal cuando se realizan actividades empresariales

El artículo 10 del Código Fiscal de la Federación se-ñala que cuando la persona física lleva a cabo acti-vidades empresariales se considerará como su do-micilio fiscal el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

54 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

R.F.C.

Domicilio fiscal cuando no se realizan activida-des empresariales

El artículo 10 que estamos comentando señala que cuando no se realicen actividades empresariales se considerará como domicilio fiscal, el local que se utilice para el desempeño de actividades no empresariales. Ejemplo de ello se da con las personas que perciben ingresos por la prestación de servicios profesionales independientes, cuyas actividades no se consideran actividad empresarial. En este caso el domicilio fiscal será aquél en que se encuentre su oficina.

Fiscalmente el arrendamiento de bienes inmuebles no se considera actividad empresarial y por lo tan-to en tal caso el domicilio fiscal podría considerarse como aquel en que se encuentra ubicado el inmueble que se arrienda.

La regla 2.1.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, establece que las personas físicas residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en territorio nacional y que perciban ingresos por ena-jenación o arrendamiento de inmuebles ubicados en territorio nacional, podrán considerar como domicilio para efectos fiscales, el domicilio de la persona resi-dente en territorio nacional que actúe a nombre o por cuenta de dichos residentes en el extranjero.

Casa habitación

La fracción I del artículo 10 que se comenta dispone que únicamente en los casos en que la persona física no cuente con un local que en términos de los dos supuestos antes comentados pueda considerarse su domicilio fiscal considerará como tal su casa habita-ción.

Para efectos de lo anterior, las autoridades fisca-les harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que en términos de lo expues-to su casa habitación no es su domicilio fiscal, esto es, porque tenga un domicilio fiscal ya sea por sus actividades empresariales, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes in-muebles.

Opción para considerar la casa habitación como domicilio fiscal

La regla 2.1.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 señala que las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o sil-vícolas, podrán optar por considerar como domicilio fiscal su casa habitación, en sustitución de aquel en donde realizan sus actividades empresariales.

El antepenúltimo párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación dispone que “Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercan-cías y en general cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de sus actividades, los contribuyentes deberán presentar aviso de aper-tura o cierre de dichos lugares en la forma que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tribu-taria y conservar en los lugares citados el aviso de apertura, debiendo exhibirlo a las autoridades fisca-les cuando éstas lo soliciten”.

Domicilio fiscal de las personas morales

La fracción II del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación señala que en el caso de personas mo-rales considerarán la existencia de su domicilio fiscal en términos de lo siguiente:

a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

La Ley General de Sociedades Mercantiles establece que la administración de una sociedad estará a cargo de una persona, a la cual se le conoce como “Adminis-trador Único” o de varias a quienes para tales efectos se les conoce como “Consejo de Administración”. Si tales personas tienen a su cargo la administración de una Entidad será el lugar en que ellas se ubiquen para llevar a cabo tal actividad en donde se considere asen-tada la Administración principal del negocio.

b) Si se trata de establecimientos de personas mora-les residentes en el extranjero, dicho establecimien-to; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

55Notas Fiscales ›› Octubre 2018

INDEMNIZACIONES

El Servicio de Administración Tributaria ha detectado que algunas personas le entregan recursos a tra-

bajadores bajo la figura de indemnizaciones por ries-gos de trabajo o enfermedades, cuando en realidad se trata de salarios, ello con la finalidad de considerar indebidamente que el pago estará exento de impuesto sobre la renta. Esta es una práctica legalmente inde-bida y la autoridad se refiere a ella en un criterio no vinculativo (ver página 27). Veamos el criterio referido.

12/ISR/NV. Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.

De conformidad con el artículo 93, fracción III de la Ley del ISR, no se pagará dicho impuesto por la obtención de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.

La Ley Federal del Trabajo en sus artículos 473, 474 y 475 señala, que se considera riesgo de trabajo a los acciden-tes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, entendiendo como accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cua-lesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, in-cluyendo las que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de este a aquel; asimismo, enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades en términos del artículo 477 de la citada Ley laboral, se pagarán directamente al trabajador, tomando como base para el cálculo de dicha indemnización el salario diario que percibía el trabajador al ocurrir el riesgo confor-

me a lo previsto en los artículos 483 y 484 de la misma Ley.

En el caso de enfermedades de trabajo, estas se determi-nan conforme a la Tabla de Enfermedades de Trabajo a que se refiere el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo y las que se publiquen en el DOF, las que serán de obser-vancia general en todo el territorio nacional.

Al efecto, se han detectado contribuyentes que realizan pa-gos por concepto de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades sin contar con el certificado o la constan-cia de incapacidad o enfermedad de que se trate expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, cuando en realidad se trata de salarios y asimilados a salarios, pretendiéndose deducir indebidamente sin realizarse la reten-ción y entero correspondiente del ISR por quien los efectúa.

Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida:

I. Efectuar erogaciones como si se tratara de indemniza-ciones por riesgos de trabajo o enfermedades sin contar con el citado certificado o constancia correspondiente, cuando las mismas realmente corresponden a ingresos por salarios y conceptos asimilados a estos o demás prestaciones que deriven de una relación laboral.

II. Deducir para efectos del ISR, las erogaciones a que se refiere la fracción anterior sin contar con el citado certi-ficado o constancia correspondiente y sin cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente.

III. No considerar como ingresos por los que se está obli-gado al pago del ISR, los salarios y conceptos asimilados a estos o demás prestaciones derivadas de una relación labo-ral que se hayan cobrado como presuntas indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades sin contar con el ci-tado certificado o constancia correspondiente.

IV. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prác-ticas anteriores.

Indemnizaciones por riesgos de trabajo

o enfermedades

Indemiszaciones por riesgos de trabajo o enfermedades

56 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

FIDEICOMISOS

Las disposiciones fiscales deben precisar en qué casos existe enajenación pues de ello deriva la

causación de impuestos.

A través de un fideicomiso se pueden realizar activi-dades empresariales y actos de comercio aislados, así como traslaciones de dominio.

La fracción V del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación considera para fines fiscales enajenación a aquella que se realiza a través de fideicomiso, pero solo en los siguientes casos:

Designación de fideicomisario

a) En el acto en el que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siem-pre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.

Un fideicomiso es una figura jurídica por la cual una persona física o moral destina ciertos bienes, recur-sos monetarios o derechos a un fin lícito y determi-nado, en beneficio propio o de un tercero, encomen-dándole la realización de dicho fin a una Institución Fiduciaria. El fideicomiso es un instrumento flexible y versátil, que permite satisfacer múltiples necesidades operativas, tanto de empresas como de individuos.

Para constituir un fideicomiso deben concurrir tres elementos: El fideicomitente, la Institución fiduciaria y el fideicomisario.

El fideicomitente es la persona que constituye el fi-deicomiso; aportando un patrimonio (valores, dere-chos o bienes, muebles o inmuebles) y que establece cual será el fin de estos.

La fiduciaria, papel desempeñado esencialmente en nuestro país por las instituciones de crédito, tiene la función de recibir los bienes, derechos o recursos que aporta el fideicomitente, para administrarlos y hacer que se cumpla el mandato expreso de este último.

El fideicomisario, es el beneficiario o persona que recibe los beneficios del fideicomiso. El beneficiario puede ser el propio fideicomitente o una tercera per-sona. Se puede decir que habrá casos en los que el fideicomitente puede ser a la vez el fideicomisario.

Un fideicomiso es en esencia un contrato y por lo tan-to no tiene una personalidad jurídica propia como sí la tiene una persona moral. En esa consideración, cuando se establece que hay un beneficiario distinto del fideicomitente se considera que hay una trans-misión de propiedad y por lo tanto la existencia de enajenación de los bienes destinados al fideicomiso. En tanto los bienes destinados al fideicomiso no tie-nen un propietario definido bajo una figura con perso-nalidad jurídica propia, como lo son el fideicomitente o el fideicomisario, no se considera la existencia de enajenación. Es por ello que cuando hay cláusula suspensoria respecto a la posibilidad que tiene como derecho de tanto el fideicomitente de readquirir los bienes entregados al fideicomiso, no se considerará la existencia de enajenación.

Cuando el fideicomitente pierde el derecho a readquirir los bienes del fiduciario

b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.

A este supuesto le aplica de igual manera el comen-tario efectuado respecto al inciso a) anterior.

Enajenación que se realiza a través

de fideicomiso

57Notas Fiscales ›› Octubre 2018

FIDEICOMISOS

Recepción de certificados de participación por parte del fideicomitente

El último párrafo de la fracción V del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se consi-derarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.

El artículo 13 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que en los casos en que a través de un fidei-comiso se realicen actividades empresariales, será la fiduciaria (la institución de crédito) quien determinará el resultado o la pérdida fiscal de dichas actividades en cada ejercicio y cumplirá por cuenta del conjunto de los fideicomisarios las obligaciones fiscales, incluso la de efectuar pagos provisionales. No obstante, dicho pre-cepto también establece que los fideicomisarios acu-mularán a sus ingresos en el ejercicio, la parte del re-sultado fiscal que les corresponda en la operación del fideicomiso y pagarán individualmente el impuesto del ejercicio y acreditarán proporcionalmente el monto de los pagos provisionales, efectuados por el fiduciario.

Las pérdidas fiscales derivadas de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso sólo pueden ser disminuidas de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores derivadas de las actividades realizadas a través de ese mismo fideicomiso.

A fin de evitar una omisión en el pago de impuestos por la falta de definición de los beneficiarios del fidei-comiso, se establece en el artículo 13 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que en los casos en que no se hayan designado fideicomisarios, o cuando éstos no puedan individualizarse, se entenderá que la acti-vidad empresarial la realiza el fideicomitente.

Los fideicomisarios o, en su caso, el fideicomitente responderán por el incumplimiento de las obligacio-nes fiscales que por su cuenta deba cumplir la fidu-ciaria.

Cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso

La fracción VI del citado artículo 14 también conside-ra enajenación a:

VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:

Cuando se da la cesión de derechos o se giran las instrucciones para ello

a) En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideico-misario adquiere los bienes en el acto de su designa-ción y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.

Digamos que los bienes que se aportan a un fideico-miso quedan en una situación suspensiva, es hasta el momento en que se define quien es el propietario cuando se considera la existencia de enajenación.

Cesión de derechos por parte del fideicomitente

b) En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.

Cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán ena-jenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo que estos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los certificados de parti-cipación se considerará como una enajenación de títu-los de crédito que no representan la propiedad de bie-nes y tendrán las consecuencias fiscales que establecen las Leyes fiscales para la enajenación de tales títulos.

Obligaciones fiscales

Respecto a la probable obligación de la fiduciaria de presentar declaración anual por las actividades em-presariales realizadas a través del fideicomiso, el cri-terio interno del Servicio de Administración Tributaria, identificado como 11/ISR/N, señala lo siguiente:

11/ISR/N. Declaración del ejercicio del ISR. La fiduciaria no está obligada a presentarla por las ac-tividades realizadas a través de un fideicomiso.

58 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

FIDEICOMISOS

El artículo 13, primer párrafo de la Ley del ISR esta-blece que cuando se realicen actividades empresaria-les a través de un fideicomiso, la fiduciaria determi-nará en los términos del Título II de la misma Ley, el resultado o la pérdida fiscal de dichas actividades en cada ejercicio y cumplirá por cuenta del conjunto de fideicomisarios las obligaciones señaladas en dicha Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales.

El mismo artículo en su tercer párrafo, dispone que los fideicomisarios acumularán a sus demás in-gresos del ejercicio, la parte del resultado fiscal de dicho ejercicio derivada de las actividades empre-sariales realizadas a través del fideicomiso que les corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso y acreditarán en esa pro-porción el monto de los pagos provisionales efec-tuados por la fiduciaria. Asimismo, señala que la pérdida fiscal derivada de las actividades empresa-riales realizadas a través del fideicomiso solo podrá ser disminuida de las utilidades fiscales de ejerci-cios posteriores derivadas de las actividades reali-zadas a través de ese mismo fideicomiso en los tér-minos del Título II, Capítulo V de la Ley del ISR.

El penúltimo párrafo del referido artículo determina que en los casos en que no se hayan designado fidei-comisarios o éstos no puedan identificarse, se enten-derá que las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso las realiza el fideicomitente.

El artículo 76, fracción XIII del ordenamiento legal en cita prevé que las personas morales deben presen-tar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se reali-cen actividades empresariales en los que intervengan.

Los artículos 117 y 118 de la multireferida Ley, seña-lan, entre otras, las obligaciones de la fiduciaria en las operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, especi-ficando que la institución fiduciaria efectuará pagos provisionales por los rendimientos y que deberá pro-porcionar a más tardar el 31 de enero de cada año a quienes correspondan los rendimientos, el compro-bante fiscal de los mismos, de los pagos provisionales

efectuados y de las deducciones correspondientes, al año de calendario anterior, y que será la institución fiduciaria quien lleve los libros de contabilidad, ex-pida los comprobantes fiscales y efectúe los pagos provisionales.

El artículo 158, cuarto párrafo de la supracitada Ley, contempla que será la institución fiduciaria quien expi-da los comprobantes fiscales digitales a través de Inter-net y efectúe la retención a que se refiere dicho artícu-lo, tratándose de ingresos de residentes en el extranjero que perciban por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional.

Igualmente, los artículos 187, 188, 192 y 193 de la Ley del ISR, establecen el tratamiento fiscal aplica-ble a ciertas operaciones realizadas a través de fidei-comisos sin imputar a la fiduciaria la obligación de formular la declaración del ejercicio.

Del artículo Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposi-ciones de la Ley del IVA; de la Ley del IEPS; de la LFD, se expide la Ley del ISR, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el DOF el día 11 de diciembre de 2013, se desprende que la institución fiduciaria presentará ante las ofici-nas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre el nombre, clave en el RFC, rendimientos, pagos pro-visionales efectuados y deducciones, relacionados con cada una de las personas a las que les correspon-dan los rendimientos durante el año de calendario anterior.

El artículo 32-B, fracción VIII del CFF, refiere a las fiduciarias que participen en fideicomisos por los que se generen ingresos, la obligación de presentar por cada uno de dichos fideicomisos diversa infor-mación.

En ese sentido, al no señalar las disposiciones legales antes transcritas expresamente la obligación, la fidu-ciaria no debe presentar la declaración del ejercicio del ISR por las actividades realizadas a través de un fideicomiso.

59Notas Fiscales ›› Octubre 2018

DEDUCIBILIDAD

Se acerca el fin de año y uno de los requisitos para poder efectuar algunas de nuestras deducciones

es que hayan sido efectivamente pagadas.

La fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que los adeudos a favor de personas físicas, de coordinados, de sociedades o asociaciones civiles; de personas del régimen de ac-tividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesque-ras; de personas morales que conforme al artículo 196 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta optaron por un régimen de flujo de efectivo y por concepto de donativos, solo podrán deducirse cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.

La referida fracción VIII precisa que sólo se enten-derán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados:

1. En efectivo

2. Mediante transferencia electrónica de fondos des-de cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y en las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.

3. En otros bienes que no sean títulos de crédito.

4. Mediante cualquier forma de extinción de las obli-gaciones con la cual quede satisfecho el interés del acreedor.

5. Con cheque.

DEDUCIBILIDAD DE PAGOS EFECTIVAMENTE

REALIZADOS

Respecto al numeral 5 inmediato anterior, la citada fracción octava también dispone que tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que:

1. El mismo haya sido cobrado, o

2. Cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero (por ejemplo cuando se transmite a otra persona el derecho de cobro), excepto cuando dicha transmisión sea en procuración (la procuración es, por ejemplo, cuando se le entrega el cheque a una persona pero solamente para que gestione su cobro).

Muchos contribuyentes han considerado lo dispuesto en el numeral 1 como violatorio de sus derechos de-bido a que el momento de la deducción está supedi-tada no al propio contribuyente sino a su proveedor, es decir, al momento en que este decida cobrar el cheque. Si el argumento es que la partida no puede deducirse porque el contribuyente, al no haberse co-brado el cheque aún dispone de los fondos, ello de-biera ser improcedente, ya que es importante tener en cuenta tres cosas:

1. Que el artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que los cheques deberán presentarse para su pago:

I.- Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;

60 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

DEDUCIBILIDAD

II.- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagade-ros en diversos lugares del territorio nacional;

III.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y

IV.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el ex-tranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.

2. Que el artículo 185 del citado ordenamiento señala que mientras no hayan transcurrido los plazos antes mencionados el librador no puede revocar el cheque ni oponerse a su pago.

3. Que el artículo 186 del ordenamiento referido es-tablece que aun cuando el cheque no haya sido pre-sentado o protestado en tiempo, el librado (banco) debe pagarlo mientras tenga fondos del librador sufi-cientes para ello.

Sin embargo, prudentemente y con la finalidad de evitarnos los problemas de deducibilidad señalados, nos resultará más conveniente hacer los pagos de nuestros adeudos a favor de personas físicas me-diante transferencia electrónica de fondos, o bien mediante depósito en cuenta y exigir que el compro-bante se emita en ese momento, sobre todo porque la fracción XVIII del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece como requisito de deduc-ción que la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Cabe señalar que la disposición solo está referida a gastos y no así a las adquisiciones de materia pri-ma, materiales o producto terminado. Sabemos que estos, tratándose de personas morales, se deducen como costo de ventas y que las inversiones se de-ducen en porcentajes anuales, de ello que la dispo-sición no las considere en el referido requisito de de-ducción.

Inconsistencia en las disposiciones

La fracción III del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone como requisito de deducibili-dad el que los pagos se realicen:

1. Mediante transferencia electrónica de fondos des-de cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y en las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México;

2. cheque nominativo de la cuenta del contribuyente,

3. Tarjeta de crédito,

4. Tarjeta de débito,

5. Tarjeta de servicios

6. Monederos electrónicos autorizados por el Servi-cio de Administración Tributaria.

Como podemos observar, a diferencia de la fracción III, tratándose de pagos a personas físicas, coordi-nados, sociedades o asociaciones civiles; personas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, sil-vícolas y pesqueras; personas morales con régimen de flujo de efectivo y por concepto de donativos, la referida fracción VIII no precisa que el pago podrá hacerse con tarjeta de crédito, de débito o de servi-cios o a través de los monederos electrónicos autori-zados por el Servicio de Administración Tributaria. No obstante, debemos asumir que es factible efectuar el pago con estos medios en la consideración de que la citada fracción VIII establece que también se entien-de que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones; una forma de extinguirlas es efectuando el pago con tarjeta de cré-dito, de débito o de servicios o a través de los mone-deros electrónicos autorizados por el SAT.

61Notas Fiscales ›› Octubre 2018

DEDUCIBILIDAD

Por su parte, la fracción VIII señala como formas de pago: efectivo y otros bienes (pago en especie) que no sean títulos de crédito, cosa que no señala la frac-ción III. Consideramos que es irrelevante que esta no considere formas de pago al efectivo o los pagos en especie y que de realizarse estos no será objetable la deducción. Consideremos que el artículo 635 del Código de Comercio Exterior establece que la base de la moneda mercantil es el peso mexicano y sobre esta base se harán todas las operaciones de comer-cio y los cambios sobre el extranjero.

Pagos con cheque

La fracción VIII, la cual exclusivamente se refiere a pagos efectuados a personas físicas, coordinados, sociedades o asociaciones civiles; personas del régi-men de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras; personas morales con régimen de flu-jo de efectivo y por concepto de donativos, es decir, esencialmente a personas que consideran sus ingre-sos obtenidos hasta el momento efectivo en que lo cobran, precisa que cuando los pagos se hacen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobra, siempre que entre la fecha con-signada en el comprobante fiscal que se haya expe-dido y la fecha en que efectivamente se cobra dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mis-mo ejercicio.

En función de lo comentado se concluye que:

1. La deducción se efectuará en el ejercicio en que se cobre el cheque.

2. Si la fecha del cobro de un cheque es superior a los cuatro meses contados a partir de la fecha con-signada en la documentación comprobatoria, la parti-da no será deducible, pero

3. Si la fecha del cobro de un cheque es superior a los cuatro meses contados a partir de la fecha con-signada en la documentación comprobatoria, pero ese plazo de 4 meses vence dentro del mismo ejerci-cio, la partida será deducible.

El artículo 102 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que tratándose de pagos con cheque, que sean ingresos de los contribuyentes del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silví-colas y Pesqueras, se podrá realizar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamen-te se cobre dicho cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas co-rrespondan al mismo ejercicio’’.

De acuerdo a lo señalado, si nos devuelven un che-que por falta de fondos no podremos considerar que la partida está efectivamente pagada y por lo tanto sería cuestionable su deducción. El IVA de esas par-tidas tampoco lo podríamos considerar como acredi-table.

Los cargos a gastos relacionados con los pasivos a favor de personas físicas, de coordinados, de socie-dades o asociaciones civiles; de personas del régi-men de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras; y por concepto de donativos, que se muestren en nuestra balanza de comprobación al último día del mes de diciembre no son deducibles, precisamente por no haber sido pagados.

Salarios no cubiertos antes de que finalice el año

El contribuyente debe considerar que a los salarios por pagar al final del año les debe aplicar la dispo-sición consignada en la fracción VIII del artículo 27 que hemos referido, en el sentido de que no serán deducibles si es que no son pagados a más tardar el último día del ejercicio. Por lo tanto, los gastos por salarios que corresponden al pasivo a esa fecha no son deducibles. Correlativamente, las personas físicas acumulan sus ingresos hasta el momento efectivo del cobro, por tal motivo, el patrón no debe considerar en el cálculo del impuesto anual de los trabajadores los salarios no pagados. Esos salarios no son deducibles, no son acumulables para los tra-bajadores y no deben considerarse en la determina-ción del impuesto anual a cargo de estos.

62 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

Aportaciones para futuros aumentos de capital

Se consideran deudas objeto de consideración en el cálculo del ajuste anual por inflación de las personas morales contribuyentes.

Artículo 46 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Cónyuges o concubinos

Pueden adoptar, cuando los dos estén confor-mes en considerar al adoptado como hijo. La di-ferencia de edad entre cualquiera de los adop-tantes y el adoptado deberá ser de diecisiete años cuando menos.

Artículo 391 del Código Civil Federal

Donativos otorgados a instituciones de derechos humanos

Se consideran como deducibles cuando se tra-te de organismos públicos autónomos y estos se regulen conforme al Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, como perso-nas morales con fines no lucrativos.

Artículos 40 y 249 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Pérdidas en venta de acciones

Es posible aplicarlas contra otros ingresos, sal-vo, contra los derivados de salarios, asimilados a salarios y actividades empresariales.

Artículos 28 fracción XVII y 121 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 207 de su reglamento.

Cambio de método de valuación de inventarios

Cuando derivado de él, se genere una deduc-ción, ésta se deberá disminuir de manera pro-porcional en los cinco ejercicios siguientes.

Párrafo 6 del artículo 41 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Reintegro de bienes al Gobierno Federal como reembolso del haber social

Las empresas concesionarias de bienes o ser-vicios que se disuelvan o liquiden deben consi-derarlo objeto de impuesto al valor agregado.

Artículo 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y artículo 14, fracción I del Código Fiscal de la Federación

Propinas

No son objeto del impuesto al valor agregado pues se consideran salario de quien las percibe.

Artículos 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 346 de la Ley Federal del Trabajo

Cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales

No se considera su existencia cuando la omi-sión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubie-ran notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas.

El artículo 73, fracción II del Código Fiscal de la Federación

Servicios gratuitos

Están exentos de IVA salvo excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o aso-ciados de la persona moral que preste el servicio.

Fracción III del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

comprobante fiscal

El plazo para emitirlo es dentro de las veinticua-tro horas siguientes al momento en que se rea-liza la operación.

Artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación

P

I

so

20

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

IPSO 20

63Notas Fiscales ›› Octubre 2018

Erogaciones efectuadas a través de un tercero

Excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje (a estos conceptos no les son aplicables los requisitos), el contribuyente debe expedir cheques nominativos a favor del tercero o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero reali-ce pagos por cuenta del contribuyente, éstos de-berán estar amparados con comprobante fiscal a nombre de éste último.

Artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Comisionistas

Deben desempeñar por sí los encargos que re-ciben, y no pueden delegarlos sin estar autoriza-dos para ello, sin embargo, bajo su responsabili-dad podrán emplear, en el desempeño de su co-misión, dependientes en operaciones subalter-nas, que, según costumbre, se confíen a éstos.

Artículo 280 del Código de Comercio

Intereses

Sean normales o moratorios, cuando son recibi-dos o pagados por las instituciones de crédito, no son objeto del impuesto al valor agregado.

Inciso b de la fracción X, del artículo 15, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Extranjeros

Los que pretendan naturalizarse mexicanos de-berán acreditar que han residido en territorio na-cional cuando menos durante los últimos 5 años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud.

Artículo 20 de la Ley de Nacionalidad

Apertura de cuentas bancarias

Actualmente está permitido hacerlo de manera remota, lo cual tiene la finalidad de incrementar el número de clientes de las instituciones ban-carias, independientemente de las condiciones geográficas o socioeconómicas del cuentaha-biente.

Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito

Servicios profesionales de medicina

No se pagará el impuesto al valor agrega-do respecto de ellos, independientemente de que sean prestados por personas físicas o por conducto de sociedades civiles. Esto servicios abarcan las profesiones de médico, médico ve-terinario o cirujano dentista.

El artículo 15, fracción XIV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y artículo 41 de su Reglamento

Multas

Al aplicarlas las autoridades fiscales, deberán tomar en consideración que cuando por un acto u omisión se infrinjan diversas disposiciones fis-cales de carácter formal (es decir, incumplimien-to de obligaciones fiscales diferentes al pago de impuestos), a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.

El artículo 75, fracción V, primer párrafo del CFF

Jornada reducida

Se define como tal a un día de trabajo en el cual una persona labora menos horas de las que co-rresponden a una jornada máxima establecida por la legislación laboral, es decir, 8 horas diur-na, 7 horas nocturna, 7 horas y media mixta y por lo tanto el salario se determina por unidad de tiempo, por ejemplo, horas trabajadas.

Artículos 2 y 62 del Reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empre-

sas, recaudación y fiscalización

Legatarios y donatarios

Son responsables solidarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes le-gados o donados, hasta por el monto de éstos.

Fracción VII del artículo 26 del Código Fiscal de la Fe-deración.

Servicio de Administración Tributaria

Está facultado para proporcionarle al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, informa-ción de los contribuyentes para el ejercicio de las atribuciones de este último.

Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación

12

13

14

15

16

17

18

19

20

11

IPSO 20

64 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

CAFÉ FISCAL

Hay una reforma laboral aprobada, con tin-tes fiscales, a la cual, para que entre en

vigor, solo le hace falta ser suscrita por el pre-sidente de la república. Tiene la finalidad de homologar el salario como base de las distintas contribuciones, es decir, que lo que sea ingreso del trabajador, gravado con el impuesto sobre la renta, sea asimismo, un ingreso base de coti-zación al seguro social. Esta, evidentemente, es una medida recaudatoria, pues de promulgarse haría que el salario base de cotización sea ma-yor al que actualmente debe considerarse. La reforma petrolera más que una estrategia de crecimiento fue una medida de angustiosa nece-sidad, pues el país, sea dicho con toda claridad, está endeudado en grado sumo. Al día de hoy, la deuda pública, consolidada con los recursos de que dispone el Banco de México, asciende a casi 9 mil millones de millones de pesos, es decir, 9 billones de pesos. Es el adeudo público que deja el actual gobierno. Es probable que la reforma laboral antes referida no sea adoptada por el nuevo gobierno, pese a que para el gobierno saliente era económicamente indispensable. En días pasados escuchamos al Presidente Electo decir que el gobierno saliente deja al país en

f

a

C

é

isc

a

l

LA BANCARROTA

bancarrota ¿Cómo es posible que haya dicho eso, muchos se preguntaron? Seguramente se refería al referido endeudamiento exorbitante.Solo para la comprensión: El sexenio que ter-mina inició con una deuda pública de 5.2 bi-llones de pesos. Respecto a lo que quiso decir el presidente electo con eso de la bancarrota, ya matizado, no cambia el asunto, pues seña-ló: “Sostengo que hay crisis, pobreza, abando-no, inseguridad, violencia y que ha resultado un fracaso la política económica neoliberal y que la vamos a cambiar”. En breve, el gobierno entrante enviará a la Cámara de Diputados su paquete económico, el cual incluye el presu-puesto de egresos de la federación, los criterios de política económica y la Ley de Ingresos de la Federación. Será interesante ver en el referido presupuesto, en comparación con el del año anterior, qué programas se recortan, cuáles se cancelan y cuáles se crean, pues para aumentar las pensiones como se prometió, se requerirán muchos recursos, esto aunado a las posibles disminuciones de impuestos, esencialmente el IVA en la región fronteriza y considerando una posible reducción en la tasa del impuesto sobre la renta. Son meras especulaciones, esperemos a ver que resulta.

BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5

BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002 180 03264 195852 0

SANTANDER Cta: 92000022574 CLABE: 014 180 92000 022574 5

Deposite a nombre de GRUPO EDITORIAL HESS, SA de CV y envíe copia de su ficha de depósito junto con sus datos al correo:[email protected] ó Fax sin costo para Usted: 01800-509-5960. Informes a los tels: 5761-2020 y 5761-5827.

$980

.00

DISTRIBUIDORES AUTORIZADOSen la República Mexicana

Diversas empresas editoriales han sido víctimas del abuso de personas que se ostentan como nuestros representantes en perjuicio también de los lectores.

Para GRUPO EDITORIAL HESS, S.A. de C.V. la seguridad de sus lectores es muy importante, mo-tivo por el cual se dan a conocer los distribuidores autorizados para la venta de suscripciones a sus publicaciones. Por su seguridad le recomendamos efectuar únicamente operaciones con las personas aquí señaladas.

AVISOIMPORTANTE

� Area Metropolitana, Guerrero y Morelos Comercializadora de Productos Editoriales y/o Oscar Ortiz Martínez

� Guadalajara, Jal. Karla Nayelli Flores Ortiz (ACEMPRO)

� Michoacán, Jalisco y Nayarit Nestor Raúl Flores Ortiz (ACEMPRO)

� Aguascalientes y Zacatecas Jesús Rubio González (ACEMPRO)

� Guanajuato, Jalisco y Sinaloa Nestor Raúl Flores Ortiz (ACEMPRO)

� Chihuahua, Baja California Norte y Sonora Antonio Rubio González (ACEMPRO)

� Puebla José Espinoza Herrera

� Toluca Carlos Mendiola y/o Lucia Mendiola

� Monterrey, N.L. Cristina González Sánchez

� Tlaxcala y Tamaulipas Abád Raúl Valdez Melo

� Hidalgo Abád Raúl Valdez Melo

� San Luis Potosí y Querétaro Arturo Pérez Escobedo

� Mérida, Yucatán Luis Zavala Pérez

� Colima Julio Salazar Uribe (ACEMPRO)

Si Usted lo prefiere puede hacer su suscripción directamente con esta casa editorial haciendo su depósito a en las siguientes cuentas:

GRUPO EDITORIAL HESS, SA de CV

BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5

BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002 180 03264 195852 0

SANTANDER Cta: 92000022574 CLABE: 014 180 92000 022574 5

[email protected]

67Notas Fiscales ›› Octubre 2018

OUTSOURCING

De acuerdo con el artículo 15-A de la Ley Fe-deral del Trabajo el servicio que se contrate como trabajo en la modalidad de subcontra-

tación, debe cumplir con las siguientes condiciones:a) No puede abarcar la totalidad de las actividades,

iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.b) Debe justificarse por su carácter especializado.c) No deberá comprender tareas iguales o similares

a las que realizan el resto de los trabajadores al ser-vicio del contratante.De no cumplirse con todas estas condiciones, el

contratante se considerará patrón para todos los efectos de ley, incluyendo las obligaciones en mate-ria de seguridad social.Los artículos 15-B a 15-C, de la citada Ley, precisan

que:- El contrato que se celebre entre la persona física

o moral que resulte beneficiaria de los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.- La empresa contratante deberá cerciorarse al

momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.- La empresa contratante de los servicios deberá

cerciorarse permanentemente que la empresa con-tratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Esto podrá ser cumplido a través de una unidad de

verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.Obligaciones fiscalesA partir de 2017, el artículo 27, fracción V, tercer

párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es-tablece como requisito de deducción de los gastos derivados de subcontratación laboral, que el contra-tante obtenga del contratista y éste estará obligado a entregarle:- Copia de los comprobantes fiscales por concepto

de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado.- Acuses de recibo (de los comprobantes)- Declaración de entero de las retenciones de im-

puestos efectuadas a dichos trabajadores.- Declaraciones de pago de las cuotas obrero patro-

nales al IMSS.También a partir de 2017, el artículo 5, fracción II,

de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece como requisito para el acreditamiento del IVA de los gastos derivados de servicios subcontratados que el contratante obtenga del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de reci-bo del pago del impuesto y la información reportada al SAT sobre el pago de dicho impuesto. Esta docu-mentación debe ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, que no recabe la documentación deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acre-ditamiento. El contratista debe informar al SAT en la Declaración Informativa de Operaciones con Terce-ros (DIOT) la cantidad de IVA que le trasladó en for-ma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva. En estos casos, la DIOT para los contratistas de ser-vicios de outsourcing, ya no solo es de terceros (pro-veedores y acreedores) sino también de clientes.

Aplicativo para cumplir obligaciones del outsourcing en materia de seguro social

Aplicativo para cumplir obligaciones del outsourcing en materia de seguro social

68 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

OUTSOURCING

En virtud del incumplimiento generalizado de las obligaciones citadas, el Servicio de Administración Tributaria debió elaborar un aplicativo para facilitarlo, denominado “Autorización del contratista para la con-sulta del CFDI y declaraciones”, a través del cual los contratistas pueden registrar la información del con-tratante, contratos y los datos de los trabajadores con los que se presta el servicio de subcontratación. En la misma aplicación pueden autorizar al contratante para que consulte la información y, al finalizar el pro-ceso, obtendrán el acuse de autorización.Para que el contratante consulte la información debe

ingresar a la aplicación “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” dentro del buzón tributario y validarla para obtener el acuse de la consulta rea-lizada, sin inconsistencias, que le permitirá cumplir con los requisitos para la deducción y acreditamiento antes referidos.El aplicativo diseñado por el Servicio de Administra-

ción Tributaria, solo regulaba las situaciones materia de su competencia, es decir, los impuestos sobre la renta y al valor agregado; es por ello, que el pasado 5 de septiembre de 2018, el Instituto Mexicano del Se-guro Social promulgó un acuerdo en el cual resuelve que se apega al uso del referido aplicativo. El acuer-do citado señala lo siguiente.INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

ACUERDO ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR, re-lativo a la Autorización para brindar facilidades ad-ministrativas en materia de subcontratación laboral.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que

dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Gobierno de la República.- Instituto Mexicano del Seguro So-cial.- Secretaría General.El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria cele-

brada el día 29 de agosto del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR, en los siguientes términos:“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dis-

puesto por los artículos 9, segundo párrafo, 15, frac-ciones I, II, III, IV y último párrafo, 15-A, 251, fraccio-nes IV, VIII y XXXVII, 263, 264, fracciones III, XIV y XVII, 270, 271 y 286 L, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestata-les; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación y 39, del Reglamento

del Código Fiscal de la Federación; en relación con los artículos 27, fracciones V, párrafos segundo y ter-cero y XVIII, 99, fracción III y 147, fracción VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección Ge-neral, a través de la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 77 del 15 de agosto de 2018, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Go-bierno, emitido en reunión celebrada en la fecha des-crita, Acuerda: Primero.- Para los efectos del artículo 15 A, quinto párrafo, de la Ley del Seguro Social, se considerará que el patrón o sujeto obligado (contra-tista) ha dado cumplimiento a lo establecido en dicha disposición, cuando utilice el aplicativo ‘Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaracio-nes’, administrado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y realice el procedimiento que, para efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como el 5, fracción II y 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece el SAT mediante reglas de carácter general. Segundo.- Por cuanto al beneficiario (contratante) de los trabajos o servicios, se entenderá por cumplida la obligación a que se refiere el citado artículo 15 A, cuando utilice el aplicativo ‘Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones’, administrado por el SAT y realice el procedimiento que, para efec-tos de los artículos 27, fracción V, último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como el 5, fracción II y 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece el SAT mediante reglas de carácter general. Tercero.- Lo dispuesto en el presen-te Acuerdo es aplicable sólo respecto de los contra-tos que se registren en el aplicativo ‘Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones’. Cuarto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para resolver las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación del presente Acuerdo presenten las Unidades Adminis-trativas del Instituto. Quinto.- Instruir a la persona Ti-tular de la Dirección Jurídica, a efecto de que realice el trámite para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Sexto.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publi-cación en el Diario Oficial de la Federación”.Atentamente. Ciudad de México, a 29 de agosto de 2018.-

El Secretario General, Juan Carlos Velasco Pérez.- Rúbrica.

69Notas Fiscales ›› Octubre 2018

TIEMPO EXTRA

Importante regulación respecto al pago de TIEMPO EXTRA y de

días de descanso laborados

El pago del tiempo extra a los trabajadores es un tema siempre interesante y en este artículo vamos a tratarlo en aquellos aspectos singula-

res y poco comunes y por lo tanto poco comentados. Para ello haremos uso de las resoluciones que nues-tro tribunal federal constitucional ha emitido.

Las horas extras y los días de descanso obliga-torio

El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo señala que en casos extraordinarios podrá prolongarse la jornada de trabajo, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces a la semana y que las horas de trabajo extraordinarias se pagarán con un cien por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. A este tiempo de trabajo extraordinario comúnmente se le conoce como “horas extras dobles”.

Si bien la ley contempla como tiempo máximo de tra-bajo extraordinario hasta tres horas diarias y hasta tres veces a la semana, es probable que el tiempo de trabajo exceda estos límites y entonces, se conde-na al patrón a pagar al trabajador un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada (horas extras denominadas triples), es así que el segundo párrafo del artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo estatuye que:

“La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obli-ga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada”

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo nos seña-la los días de descanso obligatorio

I. El 1o. de enero (inicio de año);

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución);

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (natalicio de Benito Juárez);

IV. El 1o. de mayo (Día del trabajo);

V. El 16 de septiembre (aniversario de la independen-cia de México);

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (aniversario de la Revolución Mexicana);

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Fe-deral;

VIII. El 25 de diciembre (navidad), y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones o

¿Qué pasa en los casos en los que un trabajador labora en un día de descanso obligatorio y más aún, cuando en esos días de descanso labora tiempo extra?

El artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo establece un pago del 300% de salario cuando una persona

Importante regulación respecto al pago de tiempo extra y de días de descanso laboral

70 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

TIEMPO EXTRA

labora en un día de descanso, ya sea ordinario u obli-gatorio.

El referido numeral dispone lo siguiente:

“Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se que-branta esta disposición, el patrón pagará al tra-bajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”.

Hay una importante tesis jurisprudencial que nos aclara qué es lo procedente respecto al cuestiona-miento que hacemos:

Localización

Tesis: I.13o.T. J/6 (10a.). Tribunales Colegia-dos de Circuito. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 8, Julio de 2014, Tomo II. Décima Época, Página 92. Jurisprudencia laboral.

Rubro

TIEMPO EXTRAORDINARIO. ES IMPRO-CEDENTE SU RECLAMO RESPECTO DE DÍAS DE DESCANSO LABORADOS.

Texto

No procede el reclamo como tiempo extraordi-nario de una jornada que corresponde a un día de descanso laborado; lo anterior, porque exis-te diferencia entre las horas extras laboradas en los días contratados y el trabajar en un día de descanso, pues las primeras encuentran su fundamento en los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo, y consisten en el tiempo excedente del límite de la jornada normal pre-vista en la ley o pactada en el contrato respecti-vo, que da lugar a que las primeras nueve en la semana se retribuyan en un cien por ciento más del salario, y las excedentes en un doscientos por ciento; mientras que conforme al artículo

73 del mismo ordenamiento, el trabajador no está obligado a prestar sus servicios en su día o días de descanso, por lo que si a pesar de esta prohibición se labora en una jornada completa, deberá pagársele un día de salario doble por el servicio prestado; de ahí que sean situaciones distintas con prestaciones diferentes, e impiden que el tiempo extra que se reclama por la exten-sión de la jornada se adicione con el generado por laborar en un día que correspondía al de descanso.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIA-DO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRI-MER CIRCUITO.

De acuerdo a la tesis jurisprudencial antes mostrada, sería incorrecto pagar el tiempo de trabajo laborado en días de descanso al 300% y el tiempo extra al 200%, cosa que iría en perjuicio del trabajador. Por lo tanto, lo correcto es pagar al 300% cualquier tiempo laborado en días de descanso.

Las horas extras y el pago de comisiones

A los trabajadores se les puede asignar su salario bajo tres modalidades:

1. Fijo (el salario no varía).

2. Variable (el salario varía de acuerdo con paráme-tros que se cumplen.

3. Mixto (parte de su salario es fija y parte es varia-ble).

Nos encontramos ante otro asunto que ha debido ser resuelto por tribunales: El pago de horas extras cuan-do el trabajador cobra por comisión (salario variable), incluso si parte de su salario lo percibe de manera fija (salario mixto).

El tiempo extra de trabajo se paga doble o triple, de-pendiendo de las horas laboradas, pero, para cuanti-ficar el monto del pago, es necesario conocer cuánto gana por hora el trabajador. Una tesis aislada emitida

71Notas Fiscales ›› Octubre 2018

TIEMPO EXTRA

en septiembre de 2013, sostiene que si las comisio-nes son superiores al tiempo extra de trabajo solo se deberán pagar estas y, que en el caso de que las comisiones sean inferiores al salario base, pues en-tonces sí es procedente el pago de tiempo extra. Par-ticularmente consideramos que si ya hay un salario base, nunca se presentará el caso de que el salario que perciba el trabajador será menor a este y, si una persona labora más del tiempo legal, se le deberá pagar tiempo extra, solo sobre la parte fija que es la que fue previamente acordada entre patrón y traba-jador, es decir, cuando el patrón ofreció el empleo le señaló al trabajador que percibiría un salario fijo por un determinado número de horas de trabajo y que el salario restante lo generaría el propio trabajador de acuerdo al esfuerzo, determinación, tiempo, etc., que pusiera en su labor, de tal manera que solo el salario fijo está sujeto al horario de trabajo, la parte variable depende del trabajador y, si al trabajador se le obliga a laborar más de su tiempo legal de trabajo deberán pagársele horas extras cuantificadas a partir del sala-rio fijo acordado con el trabajador, al 200% o al 300% según corresponda. La tesis referida, es la siguiente:

Localización

Tesis: II.1o.T.14 L (10a.). Tribunales Colegia-dos de Circuito. Semanario Judicial de la Fe-deración y su Gaceta. Libro XXIV, septiembre de 2013, Tomo 3. Décima Época. Página 2696. Tesis Aislada Laboral.

Rubro

TIEMPO EXTRAORDINARIO. NO PRO-CEDE CUANDO EL SALARIO SE INTE-GRA POR UN SUELDO BASE Y COMI-SIONES Y LA PROPORCIÓN DE ÉSTAS ES MAYOR.

Texto

Cuando el salario se conforma por un sueldo base y comisiones, lo equitativo para decidir sobre la procedencia o no del pago del tiem-po extraordinario, es la proporción entre uno

y otro, por lo que si es mayor lo que recibe el trabajador por comisiones, es decir, es la parte más significativa de su salario, la labor de horas extras se encuentra compensada con el pago de las comisiones generadas durante ese tiempo, máxime cuando sus labores consisten en ven-tas, de donde se sigue que el tiempo excedente de cuarenta y ocho horas que labora, se traduce en eventuales ventas que a la vez le reportan co-misiones. Caso contrario sería, cuando lo que obtiene el actor por comisiones es menor que el salario base, porque ante tal circunstancia no se advierte esa compensación y, por ende, proce-dería el reclamo de tiempo extraordinario.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Horas extras dobles y horas extras triples

Según lo comentamos, el artículo 66 de la Ley Fede-ral del Trabajo señala que en casos extraordinarios podrá prolongarse la jornada de trabajo, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces a la se-mana y que las horas de trabajo extraordinarias se pagarán con un cien por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada (horas extras dobles), mientras que el segundo párrafo del artículo 68 del referido código laboral establece que la pro-longación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las ho-ras de la jornada (horas extras triples).

Si el artículo 66 señala que se pagarán dobles, por ejemplo, aquel tiempo de trabajo que no exceda de 3 horas diarias ¿Qué pasa cuando se laboran por ejemplo 5 horas extras en un día? En este caso se laboraron más de tres horas diarias ¿Tres se paga-rán dobles y 2 triples? Parecería lógico que así fuera, sin embargo, ya comentamos que el artículo 68 esta-blece que solamente el tiempo extraordinario que ex-ceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un dos-

72 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

TIEMPO EXTRA

cientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Seguramente, cuando el legislador fijó el límite de nueve horas pensó en que se podrían laborar más de tres días tres horas diarias, y eso haría que se laboraran más de 9 horas, pero, por otra parte, tam-bién pudo suponer que al laborarse, por ejemplo, 2 horas diarias durante 5 días también se laborarían más de 9 horas. Si la intención del legislador hubiera sido la de considerar que una vez excedido el límite de tres horas diarias y tres veces a la semana las horas debieran pagarse triples así lo hubiera señala-do, ya que el límite legal está fijado en horas y días y si la disposición solo se refiere a 9 horas semana-les entonces dejó de lado el límite de horas por día. En otras palabras, el interpretar que al excederse los límites legales (3 horas diarias y tres veces a la se-mana) se deben pagar las horas triples es un error, ya que la disposición señala que se pagarán de esta manera solo cuando se excedan las 9 horas extras de trabajo. Es decir no habría sustento para pagar en un día que se laboraron 5 horas extras, tres dobles y dos triples. Lo correcto sería pagar las 5 horas como dobles ¿Qué sustenta esto?

El segundo párrafo del artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo señala que:

“Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que co-rresponda a las horas de la jornada”

Observamos en el texto legal que se habla de un pago doble por “Las horas de trabajo extraordinario” pero nunca se señala que se trate de las laboradas dentro de los márgenes de ley (no más de tres horas diarias y no más de tres veces a la semana). Entonces cual-quier tiempo de trabajo extraordinario se paga doble, pero, cuando excede de 9 horas se paga triple. Si por ejemplo una persona trabaja 9 horas extras en dos días (5 horas el primer día y 4 horas el segundo día) aun cuando el tiempo de su trabajo excede el límite establecido en la legislación laboral, (más de tres ho-ras diarias) este no excede de nueve horas y por lo tanto las horas extras para efectos del pago, deberán

considerarse dobles. Este criterio es compartido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según se lee en su jurisprudencia siguiente:

Localización

Tesis: 2a./J. 90/2013 (10a.). Segunda Sala. Se-manario Judicial de la Federación y su Gace-ta. Libro XXII, julio de 2013, Tomo 1. Décima Época. Página 1059. Jurisprudencia Laboral.

Rubro

TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANIS-MO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CON-FORME AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FE-DERAL DEL TRABAJO.

Texto

De los artículos 66 a 68 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que un trabajador puede prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, es decir, superior al límite de 3 horas diarias y de 3 veces a la semana, en cuyo caso el mecanismo para calcular el pago del tiempo ex-traordinario es el previsto en el párrafo segundo del indicado artículo 68, el cual establece que el tiempo extraordinario laborado que exceda de 9 horas a la semana deberá pagarse con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. Consecuentemente, las primeras 9 horas extras laboradas se cubrirán a razón del 100% más, mientras que las que ex-cedan de dicho límite deberán pagarse al 200% más.

Contradicción de tesis 75/2013. Entre las sus-tentadas por los Tribunales Colegiados Segun-do en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y Tercero en Materia de Tra-bajo del Primer Circuito. 17 de abril de 2013.

La anterior tesis por contradicción debió integrarse, pues existía otra jurisprudencia que señalaba que las horas extras triples debían pagarse en todos los

73Notas Fiscales ›› Octubre 2018

TIEMPO EXTRA

casos en los que por día se excedieran más de tres horas diarias o más de tres veces a la semana. La tesis desechada fue la siguiente:

Localización

Tesis: I3o.T.J/27. Tribunales Colegiados de Cir-cuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, agosto de 2011, Novena Época. Página 1221. Jurisprudencia Laboral.

Rubro

TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANIS-MO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CON-FORME A LOS ARTÍCULOS 66 A 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Texto

El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo es-tablece que el tiempo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Por otra parte, los numerales 67 y 68 de la citada ley señalan, en cuanto a su pago, que las horas extras que no rebasen ese límite se cu-brirán con un 100% más del salario que corres-ponda a las horas de la jornada, mientras que las horas que excedan de nueve a la semana deberán pagarse con un 200% más del salario respectivo. Ahora bien, de dichos dispositivos se advierte un mecanismo para el cálculo de su pago basado no sólo en el máximo de nueve horas generadas en una semana, sino también por día, razón por la cual deberá atenderse a las horas realmente labo-radas por cada día. En ese sentido, si un trabaja-dor prestó sus servicios toda una semana gene-rando dos horas extras diarias, es claro que las primeras seis horas extras originadas en los pri-meros tres días serán pagadas con un 100% más del salario, mientras que las restantes seis horas de los siguientes tres días con un 200% más.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MA-TERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIR-CUITO.

Hay días de descanso ordinario (por ejemplo el do-mingo) y otros de descanso obligatorio (por ejemplo el 25 de diciembre).

Cuando un día de descanso obligatorio cae en un día de descanso ordinario no existe la obligación del patrón, o de dar un día adicional de descanso al tra-bajador, o de pagarle un día adicional de salario. Esta situación se presentó el pasado 16 de septiembre que fue día de descanso obligatorio pero que cayó en domingo.

Lo comentado, lo podemos leer en la tesis siguiente:

Localización

[Tesis Aislada]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 443.

Rubro

DESCANSO SEMANAL Y DESCANSO OBLIGATORIO, COINCIDENCIA DE LOS DIAS DE.

Texto

Como lo único que la ley se propone al estable-cer que en los días de descanso obligatorio que fija, es que se pague al trabajador que descansa, su salario íntegro, para que el obrero pueda sub-sistir, aun cuando deje de trabajar, es claro que si tal requisito se realiza en aquellos días en que coinciden uno de descanso ordinario con otro obligatorio, no existe razón leal alguna para que pueda fundar un doble pago en favor del traba-jador.

Amparo 7848/38. .S. A. 18 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Época. Tomo LIV, página 1521. Amparo direc-to en materia de trabajo 4157/37. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.

74 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

IMPORTACIONES

TASAS DE RECARGOSEN EL DISTRITO FEDERAL

COSTO PORCENTUALPROMEDIO DE CAPTACIÇON

MES / AÑO 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 AÑO / MES

ENE 3.29 3.23 3.24 2.57 2.20 2.19 3.60 4.69 ENE FEB 3.31 3.26 3.29 2.61 2.24 2.24 3.72 4.86 FEB MAR 3.34 3.26 3.18 2.54 2.21 2.40 3.93 5.01 MAR ABR 3.38 3.28 3.03 2.55 2.23 2.47 4.07 5.04 ABR MAY 3.35 3.25 2.99 2.60 2.24 2.53 4.18 5.06 MAY JUN 3.38 3.24 2.97 2.50 2.23 2.57 4.31 5.10 JUN JUL 3.39 3.22 2.94 2.35 2.15 2.67 4.33 5.21 JUL AGO 3.33 3.22 2.98 2.30 2.13 2.75 4.48 5.36 AGO SEP 3.33 3.26 2.83 2.28 2.16 2.82 4.51 SEP OCT 3.35 3.28 2.85 2.26 2.16 2.98 4.56 OCT NOV 3.32 3.30 2.74 2.25 2.13 3.11 4.66 NOV DIC 3.26 3.25 2.64 2.15 2.11 3.28 4.62 DIC

% Sin % Con % Sin % Con % Sin % Con % Sin % Con % Sin % ConFinanciamiento Financiamiento Financiamiento

ENE 0.07 0.05 0.17 0.13 0.51 0.39 0.43 0.33 0.33 0.25 ENEFEB 0.53 0.41 0.59 0.45 0.70 0.54 0.90 0.69 0.91 0.70 FEBMAR 0.12 0.09 1.34 1.03 0.75 0.58 2.60 2.00 1.00 0.77 MARABR 0.95 0.73 0.98 0.75 0.70 0.54 0.81 0.62 1.22 0.94 ABRMAY 0.92 0.71 0.69 0.53 1.12 0.86 0.79 0.61 1.30 1.00 MAYJUN 1.52 1.17 1.56 1.20 1.73 1.33 1.46 1.12 2.16 1.66 JUNJUL 1.69 1.30 1.87 1.44 1.90 1.46 1.78 1.37 1.92 1.48 JULAGO 1.01 0.78 1.00 0.77 1.17 0.90 1.33 1.02 1.22 0.94 AGOSEP 0.86 0.66 1.03 0.79 1.03 0.79 1.17 0.90 1.04 0.80 SEPOCT 0.75 0.58 0.95 0.75 1.00 0.77 1.03 0.79 OCTNOV 0.65 0.50 0.74 0.57 0.57 0.44 1.29 0.97 NOVDIC 0.51 0.39 0.56 0.43 0.62 0.48 0.85 0.65 DIC

MES/AÑO Financiamiento20172014 2015 2016

Financiamiento2018

AÑO/MES

75Notas Fiscales ›› Octubre 2018

TIPO DE CAMBIOPara solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República mexicana(Fechas de publicación en el D.O.F.)

El tipo de cambio señalado en esta página se presenta conforme a sus fechas de publicación en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.). Recuérdese que el tercer párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación estable-ce que para determinar contribuciones se deberá considerar el tipo de cambio al que se haya adquirido la moneda extranjera, o bien al tipo de cambio que publique el Banco de México en el D.O.F. el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones. Por tal motivo, para aplicar alguno de los tipos de cambio de esta página se deberá considerar el del día inmediato anterior.

Indicadores

DIA/MES JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP DIA/MES

1 18.6909 18.0279 17.8646 17.8145 18.1979 19.1478 18.6229 19.7354 18.6069 18.8331 18.3445 18.6847 19.9759 19.8633 18.6457 19.1258 12 18.5941 18.0279 17.8108 17.8145 18.1590 19.1478 18.6229 19.6629 18.4004 18.8610 18.2709 18.7878 19.9759 19.6912 18.5899 19.1258 23 18.5941 18.0626 17.8696 17.8145 18.2337 19.1241 18.6229 19.4899 18.4004 18.8610 18.2967 19.0943 19.9759 20.1453 18.6349 19.1792 34 18.5941 18.2064 17.8733 17.7861 18.2113 19.1241 18.6399 19.3717 18.4004 18.8610 18.2044 19.1223 19.8662 19.5974 18.6349 19.2137 45 18.6204 18.2036 17.8733 17.8683 18.2282 19.1241 18.6420 19.2427 18.4004 18.8909 18.2244 19.1223 19.9934 19.4284 18.6349 19.3609 56 18.3819 18.3556 17.8733 17.8360 18.3060 19.1850 18.6958 19.2427 18.5248 18.8838 18.1081 19.1223 20.3863 19.2513 18.5725 19.4433 67 18.2762 18.3227 17.8798 17.8136 18.3060 19.0814 18.8897 19.2427 18.7009 18.7246 18.1081 19.2017 20.3129 19.2513 18.5433 19.3546 78 18.2278 18.3227 17.9641 17.6965 18.3060 19.1349 18.9315 19.2737 18.6492 18.7922 18.1081 19.4232 20.4600 19.2513 18.4631 19.3546 89 18.1946 18.3227 17.9160 17.6965 18.5522 19.0718 18.9315 19.2323 18.8815 18.7148 18.2888 19.5781 20.4600 19.0719 18.4542 19.3546 910 18.1946 18.1394 17.9671 17.6965 18.6646 19.0900 18.9315 19.3065 18.8815 18.7148 18.2753 19.5387 20.4600 19.1563 18.6511 19.2394 1011 18.1946 17.9751 17.9073 17.7331 18.6327 19.0900 18.9445 19.2405 18.8815 18.7148 18.2882 19.2989 20.5281 19.0559 18.6511 19.2989 1112 18.1939 17.9482 17.9073 17.6443 18.7180 19.0900 18.9445 19.3433 18.8623 18.5812 18.2018 19.2989 20.4722 18.9632 18.6511 19.2680 1213 18.1802 17.7708 17.9073 17.7810 18.7631 19.0526 18.9740 19.3433 18.6703 18.6199 18.1353 19.2989 20.5960 18.8241 18.9273 19.0511 1314 18.0725 17.7422 17.8470 17.7836 18.7631 19.1680 19.1391 19.3433 18.6269 18.5604 18.1353 19.3539 20.6259 18.8241 19.1801 18.8775 1415 17.9343 17.7422 17.7755 17.7278 18.7631 19.1334 19.1202 19.0446 18.6025 18.5854 18.1353 19.5214 20.6953 18.8241 18.9973 18.8775 1516 18.1154 17.7422 17.8483 17.7278 18.9008 19.2268 19.1202 18.8113 18.5159 18.7023 18.0870 19.7854 20.6953 18.8854 19.2339 18.8775 1617 18.1154 17.5613 17.7160 17.7278 19.0753 19.1224 19.1202 18.8362 18.5159 18.7023 18.0394 19.7094 20.6953 18.8360 19.0100 18.8689 1718 18.1154 17.5836 17.7324 17.6857 19.0117 19.1224 19.1289 18.6550 18.5159 18.7023 17.9787 19.7033 20.7160 18.8763 19.0100 18.8399 1819 17.9321 17.5134 17.7324 17.7610 18.8869 19.1224 19.0289 18.6361 18.4797 18.7023 18.0333 19.7033 20.6968 18.9100 19.0100 1920 17.9519 17.4937 17.7324 17.7643 18.8248 19.1224 19.1913 18.6361 18.5360 18.7216 18.2819 19.7033 20.5531 19.0790 19.0615 2021 18.1167 17.5260 17.8584 17.7009 18.8248 18.9724 19.2291 18.6361 18.6594 18.7614 18.2819 19.9319 20.3937 19.0790 19.0305 2122 18.1570 17.5260 17.6501 17.8545 18.8248 18.8242 19.3962 18.5813 18.6518 18.6001 18.2819 19.9054 20.3689 19.0790 18.8784 2223 18.1270 17.5260 17.6458 17.8545 19.0080 18.7400 19.3962 18.7118 18.6574 18.5078 18.6210 19.7528 20.3689 19.0694 18.8176 2324 18.1270 17.5618 17.7113 17.8545 19.0489 18.6041 19.3962 18.7980 18.6574 18.5078 18.8628 19.7661 20.3689 19.0761 18.8672 2425 18.1270 17.6893 17.6977 17.7487 19.2009 18.6041 19.3962 18.5178 18.6574 18.5078 18.8139 19.7048 20.1264 18.8506 18.8672 2526 17.9900 17.7492 17.6977 17.8831 19.0770 18.6041 19.5848 18.4780 18.5659 18.5364 19.0530 19.7048 20.0908 18.7709 18.8672 2627 17.8775 17.7561 17.6977 17.9933 19.0960 18.5379 19.7223 18.4780 18.6456 18.3268 18.8644 19.7048 19.8754 18.6234 18.8339 2728 17.9862 17.6886 17.6205 18.1300 19.0960 18.5200 19.7867 18.4780 18.7902 18.3445 18.8644 19.5608 20.0553 18.6234 18.6697 2829 17.8973 17.6886 17.8049 18.1979 19.0960 18.5848 19.7354 18.4672 18.3445 18.8644 19.5915 19.8633 18.6234 18.9354 2930 18.0279 17.6886 17.8760 18.1979 19.1474 18.5190 19.7354 18.6196 18.3445 18.6847 19.7499 19.8633 18.5515 19.0659 3031 17.7435 17.7753 19.2188 19.7354 18.6982 18.3445 19.7322 18.5413 19.1258 31

DIA/MES JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP DIA/MES

2017

2018

2018

2017

76 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

Indicadores

Valor de conversión de

MONEDAS EXTRANJERAS

A DÓLARESPAIS (1) MONEDAS AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO

07-09-17 06-10-17 07-11-17 07-12-17 05-01-18 07-02-18 07-03-18 06-04-18 07-05-18 07-06-18 06-07-18 07-08-18 07-09-18

Arabia Saudita Riyal 0.26670 0.26670 0.26670 0.26660 0.26660 0.26670 0.26660 0.26670 0.26670 0.26660 0.26660 0.26660 0.26520Argelia Dinar 0.00900 0.00880 0.00870 0.00870 0.00870 0.00880 0.00870 0.00880 0.00870 0.00860 0.00850 0.00850 0.00850Argentina Peso 0.05770 0.05780 0.05660 0.05780 0.05370 0.05090 0.04970 0.04960 0.04870 0.04000 0.03460 0.03650 0.02710Australia Dólar 0.79290 0.78440 0.76470 0.75920 0.78210 0.81010 0.77925 0.76675 0.75460 0.75685 0.73880 0.74315 0.72315Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Barbados Dólar 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.49980Belice Dólar 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040Bermuda Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Bolivia Boliviano 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470Brasil Real 0.31730 0.31600 0.30540 0.30510 0.30190 0.31340 0.30840 0.29920 0.28630 0.26820 0.25840 0.26650 0.24340Canadá Dólar 0.79740 0.79980 0.77610 0.77660 0.79780 0.81510 0.78050 0.77580 0.77980 0.77100 0.76040 0.76780 0.76710Chile Peso 0.00160 0.00156 0.00157 0.00154 0.00163 0.00166 0.00168 0.00165 0.00163 0.00158 0.00153 0.00157 0.00147China Yuan continental 0.15159 0.15071 0.15084 0.15137 0.15356 0.15898 0.15801 0.15876 0.15793 0.15600 0.15098 0.14687 0.14635China Yuan extracontinental* 0.15160 0.15040 0.15080 0.15110 0.15350 0.15880 0.15800 0.15900 0.15840 0.15600 0.15070 0.14720 0.14610Colombia Peso (2) 0.33935 0.34042 0.32874 0.33150 0.33492 0.35325 0.34919 0.35778 0.35681 0.34607 0.34111 0.34611 0.32838Corea del Sur Won (2) 0.88700 0.87303 0.89259 0.91908 0.93686 0.93655 0.92328 0.93397 0.93629 0.92830 0.89713 0.89387 0.89842Costa Rica Colón 0.00173 0.00175 0.00175 0.00177 0.00176 0.00175 0.00176 0.00177 0.00177 0.00176 0.00176 0.00176 0.00173Cuba Peso 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Dinamarca Corona 0.15990 0.15870 0.15660 0.16000 0.16150 0.16680 0.16390 0.16510 0.16230 0.15690 0.15660 0.15700 0.15560Ecuador Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Egipto Libra 0.05670 0.05670 0.05670 0.05660 0.05630 0.05660 0.05660 0.05660 0.05670 0.05590 0.05590 0.05600 0.05610El Salvador Colón 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430Emiratos Arabes Unidos Dirham 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230Estados Unidos de América Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Federación Rusa Rublo 0.01723 0.01737 0.01714 0.01711 0.01737 0.01777 0.01778 0.01729 0.01587 0.01602 0.01592 0.01602 0.01483Fidji Dólar 0.49340 0.49440 0.48500 0.48230 0.49120 0.50160 0.49320 0.49200 0.48610 0.48410 0.47710 0.47890 0.47350Filipinas Peso 0.01955 0.01965 0.01938 0.01985 0.02000 0.01949 0.01921 0.01912 0.01936 0.01901 0.01874 0.01887 0.01867Gran Bretaña Libra esterlina 1.28840 1.34130 1.32440 1.35365 1.35305 1.42120 1.37805 1.41010 1.37730 1.33120 1.32025 1.31155 1.29980Guatemala Quetzal 0.13720 0.13620 0.13620 0.13620 0.13620 0.13600 0.13550 0.13510 0.13490 0.13360 0.13350 0.13360 0.13220Guyana Dólar 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00488 0.00482 0.00487 0.00482 0.00478 0.00478 0.00478 0.00478 0.00477Honduras Lempira 0.04280 0.04270 0.04250 0.04240 0.04240 0.04240 0.04240 0.04230 0.04230 0.04180 0.04170 0.04170 0.04160Hong Kong Dólar 0.12778 0.12801 0.12818 0.12803 0.12800 0.12784 0.12777 0.12742 0.12741 0.12748 0.12746 0.12741 0.12740Hungría Forint 0.00389 0.00379 0.00374 0.00380 0.00387 0.00400 0.00389 0.00394 0.00386 0.00365 0.00354 0.00365 0.00355India Rupia 0.01563 0.01530 0.01546 0.01549 0.01566 0.01571 0.01534 0.01535 0.01504 0.01483 0.01461 0.01460 0.01412

2017 2018

Fecha de publicación en el D.O.F.

77Notas Fiscales ›› Octubre 2018

Indicadores

(1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales, y se listan sin perjuicio del reco-nocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente.

(2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.

Los países que utilizan actualmente al Euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Es-lovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Portugal y Países Bajos.

Las monedas de los países que no se listan es porque no corresponden a los principales socios comerciales de Mé-xico, tanto en exportaciones como en importaciones, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), ni a las veinte divisas más operadas en el mercado de cambios a nivel mundial, de conformidad con la última encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS).

* Correspondiente al tipo de cambio cuya cotización es realizada fuera de China continental

PAIS (1) MONEDAS AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO07-09-17 06-10-17 07-11-17 07-12-17 05-01-18 07-02-18 07-03-18 06-04-18 07-05-18 07-06-18 06-07-18 07-08-18 07-09-18

Indonesia Rupia (2) 0.07507 0.07426 0.07374 0.07385 0.07360 0.07472 0.07264 0.07274 0.07186 0.07186 0.07010 0.06944 0.06748Irak Dinar 0.00085 0.00085 0.00085 0.00085 0.00085 0.00084 0.00085 0.00084 0.00084 0.00084 0.00084 0.00084 0.00084Israel Shekel 0.28050 0.28295 0.28402 0.28608 0.28796 0.29274 0.28769 0.28491 0.27766 0.28057 0.27315 0.27235 0.27724Jamaica Dólar 0.00780 0.00770 0.00790 0.00800 0.00800 0.00800 0.00790 0.00790 0.00800 0.00790 0.00770 0.00750 0.00730Japón Yen 0.00905 0.00889 0.00882 0.00894 0.00888 0.00916 0.00937 0.00942 0.00914 0.00921 0.00903 0.00894 0.00902Kenia Chelín 0.00960 0.00970 0.00960 0.00970 0.00970 0.00980 0.00980 0.00990 0.01000 0.00990 0.00990 0.01000 0.00990Kuwait Dinar 3.31300 3.31050 3.30420 3.31520 3.31570 3.33680 3.32880 3.33660 3.32240 3.30890 3.30420 3.30320 3.30230Malasia Ringgit 0.23360 0.23680 0.23620 0.24440 0.24620 0.25630 0.25490 0.25930 0.25500 0.25130 0.24800 0.24720 0.24290Marruecos Dirham 0.10590 0.10590 0.10530 0.10640 0.10720 0.10920 0.10800 0.10870 0.10760 0.10530 0.10540 0.10590 0.10630Nicaragua Córdoba 0.03310 0.03290 0.03270 0.03260 0.03250 0.03230 0.03220 0.03210 0.03200 0.03180 0.03170 0.03160 0.03140Nigeria Naira 0.00322 0.00279 0.00277 0.00278 0.00278 0.00278 0.00278 0.00278 0.00278 0.00276 0.00277 0.00276 0.00276Noruega Corona 0.12650 0.12550 0.12230 0.12050 0.12210 0.12970 0.12670 0.12690 0.12490 0.12220 0.12250 0.12270 0.11920Nueva Zelanda Dólar 0.74965 0.72320 0.68380 0.68630 0.71125 0.74050 0.72220 0.72220 0.70440 0.70180 0.67710 0.68105 0.66345Panamá Balboa 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Paraguay Guaraní (2) 0.18000 0.17670 0.17740 0.17640 0.17890 0.17830 0.17980 0.18010 0.18010 0.17430 0.17540 0.17440 0.17150Perú Nuevo Sol 0.30879 0.30637 0.30753 0.30922 0.30859 0.31090 0.30612 0.30965 0.30734 0.30548 0.30497 0.30574 0.30285Polonia Zloty 0.27720 0.27400 0.27480 0.28310 0.28800 0.29900 0.29230 0.29270 0.28530 0.27080 0.26670 0.27370 0.26960Puerto Rico Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Rep. Checa Corona 0.04529 0.04545 0.04541 0.04668 0.04708 0.04911 0.04803 0.04836 0.04724 0.04523 0.04489 0.04574 0.04498Rep. de Sudáfrica Rand 0.07553 0.07386 0.07074 0.07303 0.08073 0.08417 0.08463 0.08491 0.08033 0.07869 0.07279 0.07632 0.06829Rep. Dominicana Peso 0.02100 0.02110 0.02080 0.02080 0.02070 0.02050 0.02030 0.02030 0.02020 0.02020 0.02020 0.02010 0.02010Rumania Leu (2) 0.25900 0.25700 0.25320 0.25610 0.25760 0.26690 0.26210 0.26450 0.25950 0.25070 0.25010 0.25300 0.25010Singapur Dólar 0.73710 0.73740 0.73400 0.74160 0.74820 0.76240 0.75560 0.76200 0.75480 0.74700 0.73380 0.73500 0.72910Suecia Corona 0.12360 0.12263 0.11955 0.11958 0.12227 0.12702 0.12078 0.11965 0.11432 0.11347 0.11154 0.11375 0.10932Suiza Franco 1.03570 1.03350 1.00230 1.01810 1.02590 1.07570 1.05850 1.04850 1.00980 1.01700 1.00720 1.01040 1.03430Tailandia Baht 0.03004 0.03003 0.03010 0.03065 0.03071 0.03191 0.03178 0.03195 0.03169 0.03119 0.03029 0.03013 0.03050Taiwan Nuevo Dólar 0.03307 0.03293 0.03318 0.03330 0.03371 0.03426 0.03409 0.03431 0.03374 0.03334 0.03283 0.03273 0.03258Trinidad y Tobago Dólar 0.14820 0.14810 0.14830 0.14850 0.14790 0.14810 0.14830 0.14740 0.14840 0.14860 0.14730 0.14820 0.14840Turquía Lira (2) 0.28364 0.28076 0.26370 0.25460 0.26408 0.26618 0.26314 0.24952 0.24612 0.22052 0.21768 0.20368 0.15198Ucrania Hryvna 0.03880 0.03750 0.03720 0.03690 0.03560 0.03600 0.03730 0.03780 0.03810 0.03830 0.03800 0.03720 0.03550Unión Monetaria Europea Euro 1.17870 1.18215 1.16390 1.19205 1.20055 1.24590 1.21985 1.23500 1.20805 1.16735 1.16745 1.17015 1.16365Uruguay Peso 0.03540 0.03450 0.03430 0.03420 0.03480 0.03520 0.03530 0.03530 0.03510 0.03210 0.03180 0.03280 0.03090Venezuela Bolívar Fuerte (4) 0.09860 0.09850 0.09440 0.10010 0.10010 0.10010 0.00004 0.00002 0.00002 0.00001 0.00001 0.00001 0.01640Vietnam Dong (2) 0.04397 0.04399 0.04399 0.04402 0.04404 0.04403 0.04397 0.04385 0.04393 0.04387 0.04356 0.04296 0.04294

2017 2018

Fecha de publicación en el D.O.F.

78 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

Indicadores

UNIDADES DE INVERSIÓN (UDI’s)DIA / MES OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP MES / DIA

1 5.819843 5.837410 5.890472 5.936162 5.973291 6.003566 6.022426 6.024820 6.004789 6.013531 6.041702 6.072694 1

2 5.821164 5.839662 5.894050 5.937773 5.974179 6.004512 6.023533 6.023429 6.003695 6.014068 6.042915 6.073994 2

3 5.822485 5.841914 5.897631 5.939385 5.975068 6.005458 6.024641 6.022038 6.002602 6.014606 6.044128 6.075294 3

4 5.823806 5.844167 5.901213 5.940997 5.975956 6.006404 6.025749 6.020648 6.001509 6.015143 6.045341 6.076594 4

5 5.825128 5.846421 5.904798 5.942609 5.976845 6.007350 6.026857 6.019257 6.000416 6.015681 6.046554 6.077894 5

6 5.826450 5.848677 5.908385 5.944222 5.977733 6.008296 6.027965 6.017867 5.999324 6.016218 6.047768 6.079195 6

7 5.827772 5.850932 5.911974 5.945836 5.978622 6.009243 6.029073 6.016478 5.998231 6.016756 6.048982 6.080496 7

8 5.829094 5.853189 5.915565 5.947449 5.979511 6.010189 6.030182 6.015089 5.997139 6.017294 6.050196 6.081798 8

9 5.830417 5.855447 5.919159 5.949064 5.980400 6.011136 6.031291 6.013700 5.996047 6.017832 6.051410 6.083100 9

10 5.831740 5.857705 5.922755 5.950678 5.981290 6.012083 6.032400 6.012311 5.994956 6.018370 6.052625 6.084401 10

11 5.831069 5.858461 5.922897 5.951770 5.982521 6.012256 6.032451 6.012320 5.995978 6.019358 6.053356 11

12 5.830397 5.859216 5.923040 5.952862 5.983752 6.012429 6.032503 6.012329 5.997000 6.020347 6.054088 12

13 5.829726 5.859972 5.923183 5.953955 5.984984 6.012603 6.032555 6.012338 5.998023 6.021337 6.054819 13

14 5.829054 5.860728 5.923325 5.955047 5.986216 6.012776 6.032606 6.012348 5.999045 6.022326 6.055551 14

15 5.828383 5.861484 5.923468 5.956140 5.987448 6.012949 6.032658 6.012357 6.000068 6.023316 6.056282 15

16 5.827711 5.862240 5.923611 5.957233 5.988681 6.013122 6.032710 6.012366 6.001091 6.024305 6.057014 16

17 5.827040 5.862996 5.923754 5.958326 5.989913 6.013295 6.032761 6.012375 6.002115 6.025295 6.057746 17

18 5.826369 5.863752 5.923896 5.959419 5.991146 6.013468 6.032813 6.012384 6.003138 6.026285 6.058478 18

19 5.825698 5.864508 5.924039 5.960512 5.992379 6.013641 6.032864 6.012393 6.004162 6.027275 6.059210 19

20 5.825027 5.865265 5.924182 5.961606 5.993613 6.013814 6.032916 6.012402 6.005185 6.028266 6.059942 20

21 5.824356 5.866021 5.924325 5.962700 5.994847 6.013987 6.032968 6.012411 6.006209 6.029256 6.060674 21

22 5.823685 5.866778 5.924467 5.963794 5.996081 6.014160 6.033019 6.012420 6.007233 6.030247 6.061406 22

23 5.823015 5.867534 5.924610 5.964888 5.997315 6.014334 6.033071 6.012429 6.008258 6.031238 6.062138 23

24 5.822344 5.868291 5.924753 5.965983 5.998549 6.014507 6.033123 6.012439 6.009282 6.032229 6.062871 24

25 5.821673 5.869048 5.924896 5.967077 5.999784 6.014680 6.033174 6.012448 6.010307 6.033220 6.063603 25

26 5.823919 5.872613 5.926504 5.967965 6.000729 6.015786 6.031781 6.011353 6.010844 6.034431 6.064900 26

27 5.826165 5.876181 5.928112 5.968852 6.001675 6.016892 6.030388 6.010258 6.011381 6.035642 6.066200 27

28 5.828412 5.879750 5.929721 5.969740 6.002620 6.017998 6.028996 6.009164 6.011918 6.036853 6.064901 28

29 5.830660 5.883322 5.931331 5.970627 6.019105 6.027604 6.008070 6.012456 6.038065 6.068796 29

30 5.832909 5.886896 5.932941 5.971515 6.020212 6.026212 6.006976 6.012993 6.039277 6.070095 30

31 5.835159 5.934551 5.972403 6.021319 6.005882 6.040489 6.071394 31

DIA / MES OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP MES / DIA

2018

2018

2017

2017

79Notas Fiscales ›› Octubre 2018

Indicadores

A partir de julio de 2018 el Instituto Nacional de Estadística y Geográfia cambió la base del Índice Nacional de Pre-cios al Consumidor, de 2010-Base 100 a 2018 base 100. La tabla que se presenta a continuación representa el INPC mensual a partir de enero de 1970 considerando 2010 como base 100 que es la que hemos estado utilizando durante 2018. Para convertir uno de estos índices a un índice 2018-Base 100, o uno de aquellos a uno de estos, se puede utilizar el factor de 1.33112132.Ejemplo: INPC de Agosto 2018 (2010 Base 100) = 133.7670 / 1.33112132 = 100.4920 = (2002 Base 100) INPC de Agosto 2018 (2018 Base 100) = 100.4920 X 1.33112132 = 133.7670 = (2010 Base 100)

Indice nacional de

PRECIOS AL CONSUMIDOR 2010-BASE 100

AÑO / MES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC MES / AÑO

70 0.0162 0.0162 0.0163 0.0163 0.0163 0.0164 0.0165 0.0166 0.0166 0.0166 0.0167 0.0169 7071 0.0170 0.0171 0.0172 0.0173 0.0173 0.0174 0.0174 0.0175 0.0176 0.0176 0.0176 0.0177 7172 0.0178 0.0178 0.0179 0.0181 0.0181 0.0182 0.0183 0.0184 0.0185 0.0185 0.0186 0.0187 7273 0.0190 0.0191 0.0193 0.0196 0.0198 0.0200 0.0205 0.0208 0.0213 0.0216 0.0218 0.0227 7374 0.0235 0.0240 0.0242 0.0245 0.0247 0.0250 0.0253 0.0256 0.0259 0.0264 0.0271 0.0274 7475 0.0277 0.0279 0.0280 0.0283 0.0287 0.0291 0.0294 0.0296 0.0298 0.0300 0.0302 0.0305 7576 0.0310 0.0316 0.0319 0.0322 0.0324 0.0325 0.0328 0.0331 0.0342 0.0362 0.0378 0.0387 7677 0.0400 0.0409 0.0416 0.0422 0.0426 0.0431 0.0436 0.0445 0.0453 0.0456 0.0461 0.0467 7778 0.0478 0.0485 0.0490 0.0495 0.0500 0.0507 0.0515 0.0521 0.0527 0.0533 0.0538 0.0543 7879 0.0562 0.0570 0.0578 0.0583 0.0591 0.0597 0.0605 0.0614 0.0621 0.0632 0.0640 0.0652 79

80 0.0683 0.0699 0.0714 0.0726 0.0738 0.0753 0.0774 0.0790 0.0798 0.0810 0.0825 0.0846 8081 0.0873 0.0895 0.0914 0.0935 0.0949 0.0962 0.0979 0.0999 0.1018 0.1040 0.1060 0.1089 8182 0.1143 0.1188 0.1231 0.1298 0.1371 0.1437 0.1511 0.1681 0.1770 0.1862 0.1956 0.2165 8283 0.2401 0.2530 0.2652 0.2820 0.2942 0.3054 0.3205 0.3329 0.3431 0.3545 0.3754 0.3914 8384 0.4163 0.4382 0.4570 0.4767 0.4926 0.5104 0.5271 0.5421 0.5582 0.5778 0.5976 0.6230 8485 0.6692 0.6970 0.7240 0.7463 0.7639 0.7831 0.8103 0.8458 0.8795 0.9130 0.9551 1.0201 8586 1.1103 1.1596 1.2135 1.2769 1.3479 1.4344 1.5059 1.6260 1.7235 1.8221 1.9452 2.0988 8687 2.2688 2.4325 2.5932 2.8201 3.0327 3.2521 3.5155 3.8028 4.0534 4.3912 4.7395 5.4395 8788 6.2806 6.8044 7.1528 7.3730 7.5156 7.6690 7.7970 7.8687 7.9137 7.9741 8.0808 8.2494 8889 8.4513 8.5660 8.6589 8.7884 8.9093 9.0175 9.1077 9.1945 9.2824 9.4197 9.5519 9.8743 89

90 10.3508 10.5852 10.7718 10.9358 11.1266 11.3717 11.5791 11.7764 11.9442 12.1159 12.4376 12.8296 9091 13.1566 13.3863 13.5772 13.7194 13.8536 13.9989 14.1226 14.2209 14.3626 14.5296 14.8904 15.2409 9192 15.5179 15.7018 15.8616 16.0030 16.1085 16.2175 16.3199 16.4202 16.5630 16.6823 16.8209 17.0604 9293 17.2744 17.4155 17.5170 17.6180 17.7187 17.8181 17.9037 17.9996 18.1329 18.2070 18.2873 18.4268 9394 18.5696 18.6651 18.7611 18.8530 18.9441 19.0389 19.1233 19.2124 19.3491 19.4507 19.5546 19.7261 9495 20.4686 21.3361 22.5939 24.3943 25.4139 26.2204 26.7550 27.1988 27.7614 28.3326 29.0312 29.9770 9596 31.0547 31.7795 32.4791 33.4024 34.0112 34.5651 35.0564 35.5224 36.0903 36.5408 37.0944 38.2821 9697 39.2666 39.9264 40.4233 40.8600 41.2329 41.5988 41.9612 42.3343 42.8615 43.2041 43.6874 44.2995 9798 45.2633 46.0557 46.5952 47.0312 47.4058 47.9661 48.4286 48.8942 49.6872 50.3992 51.2918 52.5433 9899 53.8701 54.5941 55.1013 55.6070 55.9415 56.3090 56.6812 57.0002 57.5510 57.9155 58.4305 59.0159 99

00 59.8083 60.3388 60.6734 61.0186 61.2467 61.6095 61.8498 62.1896 62.6439 63.0753 63.6146 64.3033 0001 64.6598 64.6170 65.0264 65.3544 65.5044 65.6593 65.4887 65.8767 66.4900 66.7905 67.0421 67.1349 0102 67.7546 67.7111 68.0574 68.4292 68.5679 68.9022 69.1000 69.3627 69.7800 70.0875 70.6544 70.9619 0203 71.2488 71.4467 71.8977 72.0204 71.7880 71.8474 71.9515 72.1673 72.5969 72.8631 73.4679 73.7837 0304 74.2423 74.6864 74.9395 75.0526 74.8643 74.9843 75.1808 75.6449 76.2704 76.7986 77.4537 77.6137 0405 77.6165 77.8751 78.2261 78.5047 78.3075 78.2323 78.5385 78.6323 78.9474 79.1412 79.7108 80.2004 0506 80.6707 80.7941 80.8955 81.0141 80.6535 80.7231 80.9445 81.3575 82.1788 82.5381 82.9712 83.4511 0607 83.8821 84.1166 84.2986 84.2483 83.8373 83.9380 84.2945 84.6379 85.2951 85.6275 86.2316 86.5881 0708 86.9894 87.2480 87.8804 88.0804 87.9852 88.3493 88.8417 89.3547 89.9637 90.5767 91.6063 92.2407 0809 92.4545 92.6586 93.1916 93.5178 93.2454 93.4171 93.6716 93.8957 94.3667 94.6522 95.1432 95.5370 09

10 96.5755 97.1341 97.8236 97.5119 96.8975 96.8672 97.0775 97.3471 97.8574 98.4615 99.2504 99.7421 1011 100.2280 100.6040 100.7970 100.7890 100.0460 100.0410 100.5210 100.6800 100.9270 101.6080 102.7070 103.5510 1112 104.2840 104.4960 104.5560 104.2280 103.8990 104.3780 104.9640 105.2790 105.7430 106.2780 107.0000 107.2460 1213 107.6780 108.2080 109.0020 109.0740 108.7110 108.6450 108.6090 108.9180 109.3280 109.8480 110.8720 111.5080 1314 112.5050 112.7900 113.0990 112.8880 112.5270 112.7220 113.0320 113.4380 113.9390 114.5690 115.4930 116.0590 1415 115.9540 116.1740 116.6470 116.3450 115.7640 115.9580 116.1280 116.3730 116.8090 117.4100 118.0510 118.5320 1516 118.9840 119.5050 119.6810 119.3020 118.7700 118.9010 119.2110 119.5470 120.2770 121.0070 121.9530 122.5150 1617 124.5980 125.3180 126.0870 126.2420 126.0910 126.4080 126.8860 127.5130 127.9120 128.7170 130.0440 130.8130 1718 131.5080 132.0090 132.4360 131.9870 131.7730 132.2820 132.9910 133.7670 18

AÑO / MES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC MES / AÑO

80 Notas Fiscales ›› Octubre 2018

Indicadores

TASA PORCENTUAL DE INFLACIÓN (%)INFLACIÇON MENSUAL RESPECTO AL MES ANTERIOR

TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO(T.I.I.E.)

Publicadas en D.O.F. con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer S.A., Banco Santander S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Azteca S.A. y Scotiabank Inverlat S.A.

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC AÑO90 4.83 2.26 1.76 1.52 1.74 2.20 1.82 1.70 1.43 1.44 2.66 3.15 9091 2.55 1.75 1.43 1.05 0.98 1.05 0.88 0.70 1.00 1.16 2.48 2.35 9192 1.82 1.18 1.02 0.89 0.66 0.68 0.63 0.61 0.87 0.72 0.83 1.42 9293 1.25 0.82 0.58 0.58 0.57 0.56 0.48 0.54 0.74 0.41 0.44 0.76 9394 0.78 0.51 0.51 0.49 0.48 0.50 0.44 0.47 0.71 0.53 0.53 0.88 9495 3.76 4.24 5.90 7.96 4.18 3.17 2.04 1.66 2.06 2.05 2.47 3.26 9596 3.59 2.33 2.20 2.84 1.82 1.63 1.42 1.33 1.60 1.25 1.52 3.20 9697 2.57 1.68 1.24 1.08 0.91 0.89 0.87 0.88 1.24 0.79 1.11 1.40 9798 2.17 1.75 1.17 0.93 0.79 1.18 0.96 0.96 1.62 1.43 1.77 2.44 9899 2.50 1.34 0.92 0.91 0.60 0.66 0.66 0.56 0.96 0.63 0.88 1.00 9900 1.34 0.88 0.55 0.56 0.37 0.59 0.39 0.54 0.73 0.68 0.85 1.08 0001 0.55 -0.06 0.63 0.50 0.22 0.23 -0.25 0.59 0.93 0.45 0.37 0.13 0102 0.92 -0.06 0.51 0.54 0.20 0.48 0.28 0.38 0.60 0.44 0.80 0.44 0203 0.40 0.28 0.63 0.17 -0.32 0.08 0.14 0.30 0.60 0.37 0.83 0.43 0304 0.62 0.60 0.34 0.15 -0.25 0.16 0.26 0.62 0.83 0.69 0.85 0.21 0405 0.00 0.33 0.45 0.36 -0.25 -0.10 0.39 0.12 0.40 0.25 0.72 0.61 0506 0.59 0.15 0.13 0.15 -0.45 0.09 0.27 0.51 1.01 0.44 0.52 0.58 0607 0.52 0.28 0.22 -0.06 -0.49 0.12 0.42 0.41 0.78 0.84 0.71 0.41 0708 0.46 0.30 0.72 0.23 -0.11 0.41 0.56 0.58 0.68 0.68 1.14 0.69 0809 0.23 0.22 0.57 0.35 -0.29 0.18 0.27 0.24 0.50 0.30 0.52 0.41 0910 1.09 0.57 0.71 -0.32 -0.63 -0.03 0.22 0.28 0.52 0.62 0.80 0.50 1011 0.49 0.37 0.19 -0.01 -0.75 0.00 0.47 0.15 0.25 0.67 1.08 0.82 1112 0.70 0.20 0.06 -0.31 -0.32 0.46 0.56 0.30 0.44 0.50 0.68 0.23 1213 0.40 0.49 0.73 0.07 -0.33 -0.06 -0.03 0.28 0.38 0.48 0.93 0.57 1314 0.89 0.25 0.27 -0.18 -0.31 0.17 0.28 0.36 0.44 0.55 0.81 0.49 1415 -0.09 0.19 0.40 -0.26 -0.50 0.17 0.15 0.21 0.37 0.52 0.55 0.42 1516 0.38 0.44 0.15 -0.32 -0.44 0.12 0.26 0.28 0.62 0.62 0.79 0.46 1617 1.70 0.59 0.63 0.13 -0.12 0.26 0.39 0.51 0.32 0.65 1.09 0.62 1718 0.53 0.38 0.33 -0.35 -0.16 0.39 0.59 0.55 18AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC AÑO

AÑO 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Ene-Ago 2018 AÑO

% 3.76 6.53 3.57 4.40 3.82 3.57 3.97 4.08 2.13 3.36 6.77 2.26 %

I N F L A C I Ó N A C U M U L A D A A N U A L

28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS1 7.6600 7.7400 7.8294 7.8652 7.8550 7.9400 8.1000 8.1575 12 7.6311 23 7.6275 7.6615 7.8493 7.8738 7.8448 7.8600 8.1000 8.1450 8.1100 8.1550 8.1086 8.1491 34 7.6250 7.6700 7.8475 7.8775 7.8428 7.8650 7.8500 7.9250 8.1080 8.1449 8.1018 8.1471 45 7.6250 7.6700 7.8316 7.8650 7.8445 7.8700 7.8529 7.9200 8.1079 8.1475 8.0988 8.1416 56 7.6650 7.7450 7.8225 7.8525 7.8525 7.8704 7.8546 7.9522 8.1083 8.1466 8.1050 8.1375 8.1075 8.1500 67 7.6750 7.7500 7.8299 7.8564 7.8428 7.8718 7.8640 7.9450 8.1075 8.1437 8.1040 8.1465 78 7.6292 7.6700 7.6862 7.7627 7.8300 7.8600 7.8350 7.8700 7.8729 7.9650 8.1075 8.1525 89 7.6282 7.6650 7.7056 7.7829 7.8396 7.8688 7.8441 7.8650 7.8350 7.8675 8.1068 8.1471 8.1002 8.1377 910 7.6300 7.6650 7.8460 7.8658 7.8425 7.8864 8.1075 8.1600 8.1041 8.1365 8.1015 8.1625 1011 7.6298 7.6725 7.8407 7.8550 7.8375 7.8750 7.8700 7.9625 8.1025 8.1550 8.1149 8.1681 1112 7.6299 7.6768 7.8400 7.9000 7.8395 7.8638 7.8376 7.8500 7.8721 7.9575 8.1100 8.1600 8.1150 8.1850 1213 7.8400 7.9071 7.8250 7.8525 7.8445 7.8632 7.8800 7.9737 8.1050 8.1550 8.1035 8.1368 8.1109 8.1744 1314 7.8320 7.9000 7.8300 7.8500 7.8359 7.8725 7.8788 7.9956 8.1050 8.1318 8.1195 8.1800 1415 7.6325 7.6950 7.8350 7.8900 7.8300 7.8450 7.8475 7.8850 7.8910 8.0200 8.1000 8.1300 1516 7.6343 7.7050 7.8325 7.8850 7.8250 7.8400 7.8404 7.8475 7.8488 7.8838 8.1050 8.1550 8.1050 8.1386 1617 7.6287 7.7025 7.8456 7.8539 7.8475 7.8950 8.1067 8.1575 8.1100 8.1450 8.1200 8.1750 1718 7.6334 7.7114 7.8350 7.8475 7.8600 7.9000 7.8933 8.0375 8.1100 8.1547 8.1165 8.1740 1819 7.6318 7.7100 7.8250 7.8850 7.8350 7.8500 7.9003 8.0206 8.1100 8.1550 8.1200 8.1800 1920 7.8125 7.8800 7.8325 7.8561 7.8254 7.8475 7.8975 8.0241 8.1050 8.1500 8.1100 8.1402 8.1225 8.1775 2021 7.8312 7.8793 7.8382 7.8480 7.8676 7.9050 7.9000 8.0250 8.1064 8.1396 8.1227 8.1753 2122 7.6350 7.7241 7.8300 7.8700 7.8414 7.8669 7.8558 7.8986 7.9150 8.0440 8.1075 8.1475 2223 7.6428 7.7250 7.8325 7.8735 7.8425 7.8625 7.8303 7.8450 7.8602 7.9000 8.1101 8.1500 8.1100 8.1500 2324 7.6450 7.7400 7.8250 7.8475 7.8620 7.9025 8.1068 8.1400 8.1064 8.1465 2425 7.6475 7.7350 7.8325 7.8550 7.8612 7.9027 8.0700 8.1200 8.1025 8.1420 2526 7.6441 7.7175 7.8250 7.8650 7.8425 7.8725 7.8375 7.8593 8.0800 8.1275 8.0805 8.1550 2627 7.8331 7.8700 7.8463 7.8675 7.8405 7.8600 8.0900 8.1325 8.0950 8.1550 8.1120 8.1525 2728 7.8315 7.8700 7.8483 7.8675 7.8662 7.9025 8.1000 8.1400 8.1100 8.1500 2829 7.6450 7.7252 7.8585 7.8950 8.1030 8.1375 8.1043 8.1425 2930 7.6550 7.7350 7.8455 7.8602 7.8587 7.8950 8.1000 8.1550 8.1100 8.1500 3031 7.6625 7.7443 7.8600 7.9118 8.1050 8.1625 8.1038 8.1442 31

28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS PUBLICACION EN EL D.O.F.

PUBLICACION EN EL D.O.F.

PUBLICACION EN EL D.O.F.

PUBLICACION EN EL D.O.F.

MARZO-2018

MARZO-2018

ENERO-2018

ENERO-2018

FEBRERO-2018

FEBRERO-2018

JUNIO-2018

JUNIO-2018

SEPTIEMBRE-2018

SEPTIEMBRE-2018

ABRIL-2018

ABRIL-2018

MAYO-2018

MAYO-2018

JULIO-2018

JULIO-2018

AGOSTO-2018

AGOSTO-2018

81Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

TASAS DE RECARGOSIMPUESTOS FEDERALES

SALARIOS DIARIOS GENERALES(MÇINIMOS)

UNICA2018 DEL 01 DE DIC 2017 AL 31 DE DIC 2018 88.36

2017 DEL 01 DE ENE AL 30 DE NOV 80.04

2016 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 73.04

2015 DEL 01 DE OCT AL 31 DE DIC 70.10

AREAS GEOGRÁFICAS A B C

2015 DEL 01 DE ABR AL 30 DE SEP 70.10 68.28

2015 DEL 01 DE ENE AL 31 DE MAR 70.10 66.45

2014 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 67.29 63.77

2013 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 64.76 61.38

2012 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 62.33 60.57 59.08

AÑO V I G E N C I A Z O N A

ENERO 2.01 1.34FEBRERO 2.15 1.43MARZO 1.94 1.29ABRIL 2.07 1.38MAYO 2.12 1.41JUNIO 1.97 1.31JULIO 1.76 1.17AGOSTO 1.61 1.07SEPTIEMBRE 1.55 1.03OCTUBRE 1.52 1.01NOVIEMBRE 1.52 1.01DICIEMBRE 1.49 0.99

ENERO 1.55 1.03FEBRERO 1.79 1.19MARZO 0.62 0.41ABRIL 2.22 1.48MAYO 1.29 0.86JUNIO 1.04 0.69JULIO 1.67 1.11AGOSTO 1.32 0.88SEPTIEMBRE 1.61 1.07OCTUBRE 1.38 0.92NOVIEMBRE 1.14 0.76DICIEMBRE 1.43 0.95

ENERO 2.22 1.48FEBRERO 1.83 1.22MARZO 2.66 1.77ABRIL 3.00 2.00MAYO 2.30 1.53JUNIO 2.31 1.54JULIO 2.42 1.61AGOSTO 2.10 1.40SEPTIEMBRE 2.78 1.85OCTUBRE 1.28 0.85NOVIEMBRE 0.98 0.65DICIEMBRE 1.62 1.08

FECHA DE

APLICACIÓN

% SIN

AUTORIZACIÓN

% INTERESES EN

CONVENIO

2 0 0 6 a 2 0 1 7DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 0.75

2 0 1 8DE ENERO A DICIEMBRE 1.47 0.98

2 0 0 5DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 0.75

2 0 0 3

2 0 0 2

2 0 0 1

2 0 0 4DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 0.75

Desde el 1 de octubre de 2015, desapareció el área geográfica B, tal y como ocurrió anteriormente con el área geográfica C, por lo tanto, desde esa fecha solo existe un “área geográfica única”.

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN(UMA)

El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial

de la Federación el DECRETO que señala:

“A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes fede-rales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se en-tenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”. La vigencia de la UMA es por año natural, y va del 1 de febre-ro de 2018, al 31 de enero de 2019.

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DIARIAAÑO VIGENCIA PESOS2018 DEL 01 DE FEB 2018 AL 31 DE ENE 2019 80.60 2017 DEL 01 DE FEB 2017 AL 31 DE ENE 2018 75.49

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MENSUALAÑO VIGENCIA PESOS2018 DEL 01 DE FEB 2018 AL 31 DE ENE 2019 2,450.24 2017 DEL 01 DE FEB 2017 AL 31 DE ENE 2018 2,294.90

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN ANUALAÑO VIGENCIA PESOS2018 DEL 01 DE FEB 2018 AL 31 DE ENE 2019 29,402.88 2017 DEL 01 DE FEB 2017 AL 31 DE ENE 2018 27,538.80

82 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

SALARIOS MINIMOS

PROFESIONALESVigentes del 1 de diciembre de 2017 al 31 de diciembre de 2018

El salario mínimo general, aumentó respecto al vigente hasta el 30 de noviembre de 2017, de $ 80.04 a $ 88.36, pesos diarios, es decir, un aumento del 3.9%; mismo porcentaje en que se incrementaron los salarios mínimos profesionales. Los nuevos salarios entraron en vigor el 1 de diciembre de 2017, con vigencia durante 2018.

SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES VIGENTES HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE / A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE

Pesos diarios

Ene - Nov 2017

(1)

Monto Independiente

de Recuperación

(MIR)(2)

Vigente a partir del 1° de diciembre

de 2017

Generales: 87.32 #¡REF! 0.00GeneralGeneral 80.04 5.00 3.9% 88.36

1 Albañilería, oficial de 110.64 114.95 2 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en 96.24 99.99 3 Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de 116.54 121.09 4 Cajero(a) de máquina registradora 98.14 101.97 5 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas 100.42 104.34 6 Carpintero(a) de obra negra 110.64 114.95 7 Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial 108.59 112.83 8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos 112.21 116.59 9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 101.55 105.51 10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial 108.16 112.38

11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en 102.36 106.35 12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 99.33 103.20 13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 97.98 101.80 14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 100.90 104.84 15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos 103.12 107.14 16 Chofer de camión de carga en general 113.19 117.60 17 Chofer de camioneta de carga en general 109.61 113.88 18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa 104.91 109.00 19 Draga, operador(a) de 117.74 122.33 20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 110.37 114.67

21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial 108.16 112.38 22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 109.34 113.60 23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 104.91 109.00 24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 95.92 99.66 25 Encargado(a) de bodega y/o almacén 99.82 103.71 26 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en 102.09 106.07 27 Fogonero(a) de calderas de vapor 105.77 109.90 28 Gasolinero(a), oficial 97.98 101.80 29 Herrería, oficial de 106.58 110.74 30 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial 108.59 112.83

31 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 98.84 102.69 32 Manejador(a) en granja avícola 94.74 98.43 33 Maquinaria agrícola, operador(a) de 111.25 115.59 34 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de 105.77 109.90 35 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial 114.71 119.18 36 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial 99.33 103.20 37 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general 103.12 107.14 38 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial 106.58 110.74 39 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial 105.77 109.90 40 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares 98.14 101.97

41 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial 105.99 110.12 42 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial 110.37 114.67 43 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 95.92 99.66 44 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en 99.82 103.71 45 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 104.47 108.54 46 Reportero(a) en prensa diaria impresa 227.41 236.28 47 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 227.41 236.28 48 Repostero(a) o pastelero(a) 110.64 114.95 49 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 111.25 115.59 50 Secretario(a) auxiliar 114.44 118.90

51 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico 109.34 113.60 52 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador 103.12 107.14 53 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial 104.91 109.00 54 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial 104.91 109.00 55 Trabajo social, técnico(a) en 125.10 129.98 56 Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina 95.92 99.66 57 Velador(a) 97.98 101.80 58 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico 100.90 104.84 59 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial 99.33 103.20

REPÚBLICA MEXICANA.

Pesos diarios

Porcentaje de aumento por fijación sobre

suma de (1)+(2)

La mujer y el hombre son iguales ante la ley, los salarios mínimos generales y profesionales deberán pagarse en igualdad decircunstancias independientemente del: origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, salud, lengua,religión, opiniones, preferencia sexual y estado civil de las personas.

S A L A R I O S M Í N I M O S

ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA

6

12345

17

7

89

16

29

181920

2122232425262728

5758

46

3637383940

56

30

4142434445

535455

47484950

www.gob.mx/conasami

www.gob.mx/stps

ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA: TODOS LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE CONFORMAN LA

Vigentes 1° de diciembre

de 2017Profesionales

59

5152

3132333435

10

1112131415

OF.

NÚM.

Vigentes a partir del 1° de diciembre de 2017

83Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

CUOTAS I.M.S.S.Vigentes a partir del 1o. DE JULIO DE 1997 Y A LA FECHA

VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 1997 Y A LA FECHA

R E G I M E N O B L I G A T O R I OARTICULO OBSERVACIONES CUOTA CUOTA CUOTA

PATRONAL TRABAJADOR ESTADO

25 Prestacionesen especie: 1.05% del SBC 0.375% del SBC 0.75%

74 Mínimo 0.50%Máximo 15.00 %

106 Prestaciones107 en especie: 20.40% SMG (1) 20.40% SMG (4)

más:Para salarios mayores 1.10% de la diferencia 0.40% de la diferencia

a 3 veces S.M.G. entre SBC y 3 SMG (2) entre SBC y 3 SMG (3)

En dinero: 70% del 1% del SBC 25% del 1% del SBC 5% del 1% del SBC

147 1.75% SBC 0.625% SBC 0.125 %

168 Retiro 2% SBCCesantía y vejez 3.150% SBC 1.125% SBC 0.225% SBC

Cuota Social 5.5% SMG

211

1% SBC

242 22.4% SMG 106-III Es cuota anual

SMG =Salario mínimo general para el Distrito Federal

(1) La tasa sufrió incrementos anuales del 0.65% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:

(2) La tasa se redujo en un 0.49% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:

(3) La tasa se redujo en un 0.16% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:

(4) Esta cantidad se actualiza trimestralemente mediante la aplicación del Indice Nacional de Precios al Consumidor. ( Porcentaje proyectado )

(5) Los distintos ramos de aseguramiento tienen como límite superior de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal,excepto, los ramos de invalidez y vida y de cesantía en edad avanzada y vejez, los cuales aumentarán en un salario mínimo o hasta llegar a 25 en el año 2007.

Por lo que respecta a las aportaciones al INFONAVIT, estas tendrán el mismo límite que el establecido para los ramos de invalidez y vida y de cesantía enedad avanzada y de vejez en el seguro social, por así disponerlo la fracción II del artículo 29 de la ley del INFONAVIT y el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997. Por tal motivo, a partir del 1° de julio de 2002 el límite de cotización para efectos de las aportaciones señaladas también será de 20.

(1) (2) (3) (5)Vigente a partir de julio Vigente a partir de julio Vigente a partir de julio MINIMOSde 1997 y durante 1998 13.90% de 1997 y durante 1998 6.00% de 1997 y durante 1998 2.00% 15 salariosVigente en 1999 14.55% Vigente en 1999 5.51% Vigente en 1999 1.84% 16 salariosVigente en 2000 15.20% Vigente en 2000 5.02% Vigente en 2000 1.68% 17 salarios Vigente en 2001 15.85% Vigente en 2001 4.53% Vigente en 2001 1.52% 18 salariosVigente en 2002 16.50% Vigente en 2002 4.04% Vigente en 2002 1.36% 19 salarios Vigente en 2003 17.15% Vigente en 2003 3.55% Vigente en 2003 1.20% 20 salariosVigente en 2004 17.80% Vigente en 2004 3.06% Vigente en 2004 1.04% 21 salariosVigente en 2005 18.45% Vigente en 2005 2.57% Vigente en 2005 0.88% 22 salariosVigente en 2006 19.10% Vigente en 2006 2.08% Vigente en 2006 0.72% 23 salariosVigente en 2007 19.75% Vigente en 2007 1.59% Vigente en 2007 0.56% 24 salariosVigente a partir de 2008 20.40% Vigente a partir de 2008 1.10% Vigente a partir de 2008 0.40% 25 salarios

RAMO

ENFERMEDADESY MATERNIDADPENSIONADOS

INVALIDEZ Y VIDA

RETIRO, CESANTIAY VEJEZ

GUARDERIAS Y

( y sus beneficiarios )

RIESGOS DE TRABAJO

ENFERMEDADESY MATERNIDAD

NUMERO DE SALARIOSFECHA

A partir del 1° de julio de 1997

PRESTACIONESSOCIALES

REGIMEN VOLUNTARIOSEGURO DE SALUD

A partir del 1° de julio de 1998 A partir del 1° de julio de 1999 A partir del 1° de julio de 2000 A partir del 1° de julio de 2001

SBC = Salario base de cotización

A partir del 1° de julio de 2006 A partir del 1° de julio de 2007

A partir del 1° de julio de 2002 A partir del 1° de julio de 2003 A partir del 1° de julio de 2004 A partir del 1° de julio de 2005

84 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

Administraciones

DESCONCENTRADASDE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

Administración Calle No. Ext. No. Int. Colonia C.P. Entre calles o Referencias

Delegación o Municipio Entidad Federativa

Héroe de Nacozariy Garabato

Baja California “1” Cetys 2901 Rivera 21259Entre Jacume y Vía del Sol, Edificio Solarium

Business CenterMexicali Baja California

Baja California “2” Fuerza Aérea Mexicana S/N Centro Urbano 70/76 22410

Frente al Parque Fuerza Aérea

Mexicana Centro Urbano 70-76

Tijuana Baja California

Baja California “3” López Mateos 1306 Local 18 Centro 22800 Av. Espinoza y Mar Ensenada Baja California

Baja California Sur “1” Álvaro Obregón 320 Centro 23000Esquina Ignacio

Bañuelos Cabezud y Mutualismo

La Paz Baja California Sur

Baja California Sur “2” Adolfo López Mateos 206 Matamoros 23468 Entre calle Hidalgo y Cabo San Lucas Los Cabos Baja California Sur

Campeche “1” 51 25 Centro 24000 Esq. Calles 12 y 14 Campeche Campeche

Coahuila de Zaragoza “1” Venustiano Carranza 2845 P.B. La Salle 25240 Boulevard Echeverría y Avenida La Salle Saltillo Coahuila

Coahuila de Zaragoza “2” Raul Sanchez Lopez 17 Eriazo del Norte 27110Universidad Autónoma del Noreste y Edificio

de la SCTTorreón Coahuila

Coahuila de Zaragoza “3” Zaragoza y Fuente S/N P.B. Centro 26000 Fuente y Prol. Fausto Z. Mtz. Piedras Negras Coahuila de

ZaragozaColima “1” Camino Real 1003 El Diezmo 28010 Colima Colima

Chiapas “1” Segunda Oriente Norte 227 Piso 1 Centro 29000Entre Primera Norte Oriente y Segunda

Norte OrienteTuxtla Gutiérrez Chiapas

Chiapas “2” Central Poniente 17 Piso 1 Centro 30700 2da. y 4a. Norte Tapachula ChiapasChihuahua “1” Cosmos 4334 Satélite 31104 Esquina Pino Chihuahua Chihuahua

Chihuahua “2” Teófilo Borunda 8670 A Partido Iglesias 32528 Esquina Paseo de la Victoria Juárez Chihuahua

Durango “1” Aquiles Serdán 314 Oriente P.B. Zona Centro 34000

Calle Castañeda y Miguel de Cervantes

SaavedraDurango Durango

Guanajuato “1” Villas de Irapuato 1596 Interior 1 Ejido Irapuato 36643 Irapuato GuanajuatoCampestre 55 La Florida 37190 León Guanajuato

Guanajuato “3” Juan Bautista Morales 200 Zona de Oro 1 38020 Esquina Andrés Quintana Roo Celaya Guanajuato

Guerrero “1” Antón de AlaminosS/N, Lt. 6, 8, 10, 12 y 14

P.B. Magallanes 39670 Acapulco de Juárez Guerrero

Guerrero “2” Iguala-Taxco Lt. 28, Mz. 3 Ciudad Industrial 40025 Iguala Guerrero

Hidalgo “1” Felipe Ángeles, Carretera México-Pachuca

Km.84.5, Sector

PrimarioCarlos Rovirosa 42082 Pachuca Hidalgo

Jalisco “1” De las Américas 1221 Torre "A" Circunvalación Américas 44630 Frente Glorieta Colón Guadalajara Jalisco

Jalisco “2” Lázaro Cárdenas 2305 P.B. Las Torres 44920Plaza Comercial

Abastos, Entre Nance y Piñón

Guadalajara Jalisco

Jalisco “3” Central Guillermo González Camarena 735

Anexo A Residencial

Poniente45136

Servidor Público y Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823

Zapopan Jalisco

Jalisco “4” José Clemente Orozco 95 Centro 49000 Dr. Ángel González y Eulogio Rico

Zapotlán el Grande Jalisco

Jalisco “5” Francisco Villa 1292 Las Aralias 48328 Pavorreal y Avenida los Tules Puerto Vallarta Jalisco

México “1” Solidaridad Las Torres

109, ote. (antes

450 pte.), Lt.1

La Providencia 52177Miguel Hidalgo y

Costilla y Av. Ignacio Comonfort

Metepec Estado de México

Aguascalientes “1” 20250 Aguascalientes AguascalientesChichimeco 119 P.B. San Luis

85Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

Administración Calle No. Ext. No. Int. Colonia C.P. Entre calles o Referencias

Delegación o Municipio Entidad Federativa

México “2” Sor Juana Inés de la Cruz 22

P.B., 2do. acceso por

Mariano Escobedo

Centro 54000 Tenayuca y Privada Enrique Dunant

Tlalnepantla de Baz Estado de México

Michoacán “1” Abasolo 282 Centro 58000 Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central) Morelia Michoacán

Michoacán “2” Ocampo 2 P.B. Centro 60000Esquina Jardín de los

Mártires y Donato Guerra

Uruapan Michoacán

Morelos “1” Paseo del Conquistador 228 Maravillas 62230 Cuernavaca Morelos

Nayarit “1” Álamo 52 P.B. San Juan 63130 Insurgentes y Caoba Tepic NayaritNuevo León “1” Pino Suárez 790 Sur P.B. Centro 64000 Esq. con Padre Mier Monterrey Nuevo León

Nuevo León “2” Miguel Alemán 6345 Riberas de la Purísima 67139

Entre General Bonifacio Salinas y

San EugenioGuadalupe Nuevo León

Nuevo León “3” José Vasconcelos 101 Oriente P.B. Residencial San

Agustín 66260 Esquina Río Nazas San Pedro Garza García Nuevo León

Oaxaca “1” Manuel García Vigil 709 P.B. Centro 68000 Cosijopi y Quetzalcóatl Oaxaca de Juárez Oaxaca

Puebla “1” 5ª Oriente 1 P.B. Centro 72000 Entre 16 de Septiembre y 2 Sur Puebla Puebla

Puebla “2” Lateral Recta a Cholula 103 P.B. Ex Hacienda Zavaleta 72150 Calzada Golfo Centro y

Leonardo Valle Puebla Puebla

Querétaro “1” Ignacio Allende Sur 8 P.B. Centro 76000José María Pino

Suárez y Francisco I. Madero

Santiago de Querétaro Querétaro

Quintana Roo “1” Bahía 230 Centro 77000 Esquina Independencia Othón P. Blanco Quintana Roo

Quintana Roo "2" Bonampak Mz. 1 Lotes 4 a 10 Supermanzana 8 77504 Esquina Nichupté Benito Juárez Quintana Roo

San Luis Potosí “1” Independencia 1202 Centro 78000 Esq. Melchor Ocampo San Luis Potosí San Luis Potosí

Sinaloa “1” Río Suchiate856 Pte. y 856-1

Pte.P.B. Industrial Bravo 80120 Entre Río Grijalva y

Callejón sin nombre. Culiacán Sinaloa

Sinaloa “2” Venustiano Carranza 107 Sur Centro 82000 Esquina Avenida Miguel Alemán Mazatlán Sinaloa

Sinaloa “3” Álvaro Obregón 1908 Centro 81200 Boulevard Rosales y Río Fuerte Ahome Sinaloa

Sonora “1” Paseo Río Sonora Sur S/N P.B. Villa de Seris 83280 Esq. con Galeana Hermosillo Sonora

Sonora “2” Rodolfo Elías Calles 2555 Zona Comercial 200 85157 Esq.Padre Francisco

Eusebio Kino Cajeme Sonora

Sonora “3” Prolongación Avenida Álvaro Obregón 2857 Industrial 84094 De la Bahía y Av.

Trípoli Nogales Sonora

Tabasco “1” Paseo Tabasco 1203 P.B. Lindavista 86050

Torre Empresarial entre Adolfo Ruíz Cortines y Benito

Juárez

Centro Tabasco

Tamaulipas “1” Emiliano P. Nafarrete Sur 162 Piso 1 Zona Centro 87000 Torres Esmeralda Entre Juárez e Hidalgo Ciudad Victoria Tamaulipas

Tamaulipas “2” Prolongación Calixto 202 Industrial 87350 Matamoros TamaulipasTamaulipas “3” Ocampo 101 P.B. Sector Centro 88000 Esq. 15 de Junio Nuevo Laredo Tamaulipas

Tamaulipas “4” Morelos S/N Ampliación Rodríguez 88631 Esquina Tehuantepec Reynosa Tamaulipas

Tamaulipas “5” Héroes del Cañonero S/N P.B. Centro 89000 Esquina Aduana Tampico Tamaulipas

Tlaxcala “1” Avenida Principal 55 La Trinidad Tepehitec 90115

Esquina con Av. Instituto Politécnico

NacionalTlaxcala Tlaxcala

Veracruz “1” Manlio Fabio Altamirano 1 P.B. Centro 91000 Esquina Doctor Rafael Lucio Xalapa Veracruz

Veracruz “2” Paseo de la Niña, Torre 1519 150 P.B. Las Américas 94298

Torre 1519, entre Reyes Católicos y

MarigalanteBoca del Río Veracruz

Veracruz “3” 1 2415 P.B. Centro 94500 Calles 24 y 26 Córdoba Veracruz

Veracruz “4” Cristóbal Colón 212 Centro 96400 Fco. H. Santos y 7 de Noviembre Coatzacoalcos Veracruz

Veracruz “5” José Luis Garizurieta 40 P.B. Centro 92800 General Prim y Mutualismo Tuxpan Veracruz

Yucatán “1” 1-B 363 Gonzalo Guerrero 97115 Ocho y Diez Mérida Yucatán

Zacatecas “1” Unión 101 Local 28 Centro 98000Avenida 5 Señores y

Avenida González Ortega

Zacatecas Zacatecas

Distrito Federal “1” Bahía de Santa Bárbara 23 P.B. Verónica Anzures 11300 Bahías de San Hipólito y de Ballenas Miguel Hidalgo Ciudad de México

Distrito Federal “2” Paseo de la Reforma 10 Piso 2 Guerrero 6300 Torre Caballito Cuauhtémoc Ciudad de MéxicoDistrito Federal “3” Viaducto Río de la Piedad 507 P.B. Granjas México 8400 Calle Añil Iztacalco Ciudad de México

Distrito Federal “4” San Lorenzo 252 Bosque Resi-dencial del Sur 16010 San Lorenzo y

Majuelos Xochimilco Ciudad de México

86 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

Para la retención del ISR sobre salarios la Resolución Miscelánea Fiscal y los artículos 144 y 145 del Reglamento de la Ley del ISR contemplan el uso de tablas y tarifas por periodos de 7, 10 y 15 días, además de las mensuales y por cantidad de trabajo realizado (páginas 87 a 89).

TABLAS PARA LOS CÁLCULOS DE IMPUESTOS

Actividades empresariales y profesionales.- Se utilizan las tablas acumuladas al mes de que se trate (páginas 90 y 91).

Arrendamiento.- Se utiliza la tabla mensual (página 89). No se aplica la tabla de subsidio al empleo. Las personas con ingresos por el equivalente de hasta diez salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito Federal, efectúan sus pagos provisionales de manera trimestral, haciendo uso de la tabla que se muestra en la página 89.

Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas y para coordinados. Se utilizan las tablas acumuladas al mes de que se trate (páginas 90 y 91) para determinar el impuesto a cargo de sus integrantes personas físicas.

Enajenación de inmuebles. Para determinar el monto del pago provisional del ISR que deben retener los notarios, se debe utilizar la tarifa anual que se muestra en la página 91 correspondiente al mes de diciembre (esta tabla acumula todos los meses del año), según lo precisa la Resolución Miscelánea Fiscal.

Puede observarse que todas y cada una de las tablas tienen como base la tabla mensual que aparece en la página 89, lado izquierdo, acumulada al número de meses a los cuales se refiere el pago.

Todos los cálculos llevan determinación del impuesto, solo en el caso de salarios se debe determinar adicionalmente subsidio para el empleo.

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2018

Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017

87Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

CANTIDAD DE TRABAJO REALIZADO POR 7 DÍAS DE SALARIO

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2018

Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017

l. Tarifa aplicable a retenciones que se efectúan en función de la

0.01 19.03 0.00 1.92 0.01 133.21 0.00 1.92

19.04 161.52 0.37 6.40 133.22 1,130.64 2.59 6.40161.53 283.86 9.48 10.88 1,130.65 1,987.02 66.36 10.88283.87 329.97 22.79 16.00 1,987.03 2,309.79 159.53 16.00329.98 395.06 30.17 17.92 2,309.80 2,765.42 211.19 17.92395.07 796.79 41.84 21.36 2,765.43 5,577.53 292.88 21.36796.80 1,255.85 127.65 23.52 5,577.54 8,790.95 893.55 23.52

1,255.86 2,397.62 235.62 30.00 8,790.96 16,783.34 1,649.34 30.002,397.63 3,196.82 578.15 32.00 16,783.35 22,377.74 4,047.05 32.003,196.83 9,590.46 833.89 34.00 22,377.75 67,133.22 5,837.23 34.009,590.47 En adelante 3,007.73 35.00 67,133.23 En adelante 21,054.11 35.00

0.01 58.19 0.01 407.3358.20 87.28 407.34 610.9687.29 114.24 610.97 799.68

114.25 116.38 799.69 814.66116.39 146.25 814.67 1,023.75146.26 155.17 1,023.76 1,086.19155.18 175.51 1,086.20 1,228.57175.52 204.76 1,228.58 1,433.32204.77 234.01 1,433.33 1,638.07234.02 242.84 1,638.08 1,699.88242.85 En adelante 1,699.89 En adelante

lI. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 7 díascantidad de trabajo realizado y no de días laborados.

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

%

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción I:

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción ll:

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO DIARIO $

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO SEMANAL $

PARA INGRESOS DE $

HASTA INGRESOS DE $

PARA INGRESOS DE $

HASTA INGRESOS DE $

13.39 93.73

13.38 93.6612.92 90.4412.58 88.0611.65 81.5510.69 74.839.69 67.838.34 58.387.16 50.120.00 0.00

13.38 93.66

88 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

POR 10 DÍAS DE SALARIO POR 15 DÍAS DE SALARIO

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2018

Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017

lll. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 10 días lV. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 15 días

0.01 190.30 0.00 1.92 0.01 285.45 0.00 1.92190.31 1,615.20 3.70 6.40 285.46 2,422.80 5.55 6.40

1,615.21 2,838.60 94.80 10.88 2,422.81 4,257.90 142.20 10.882,838.61 3,299.70 227.90 16.00 4,257.91 4,949.55 341.85 16.003,299.71 3,950.60 301.70 17.92 4,949.56 5,925.90 452.55 17.923,950.61 7,967.90 418.40 21.36 5,925.91 11,951.85 627.60 21.367,967.91 12,558.50 1,276.50 23.52 11,951.86 18,837.75 1,914.75 23.5212,558.51 23,976.20 2,356.20 30.00 18,837.76 35,964.30 3,534.30 30.0023,976.21 31,968.20 5,781.50 32.00 35,964.31 47,952.30 8,672.25 32.0031,968.21 95,904.60 8,338.90 34.00 47,952.31 143,856.90 12,508.35 34.0095,904.61 En adelante 30,077.30 35.00 143,856.91 En adelante 45,115.95 35.00

0.01 581.90 0.01 872.85581.91 872.80 872.86 1309.20872.81 1,142.40 1,309.21 1,713.60

1,142.41 1,163.80 1,713.61 1,745.701,163.81 1,462.50 1,745.71 2,193.751,462.51 1,551.70 2,193.76 2,327.551,551.71 1,755.10 2,327.56 2,632.651,755.11 2,047.60 2,632.66 3,071.402,047.61 2,340.10 3,071.41 3,510.152,340.11 2,428.40 3,510.16 3,642.60

2,428.41 En adelante 3,642.61 En adelante

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción I:

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción IV:

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO DECENAL $

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO QUINCENAL $PARA INGRESOS

DE $HASTA INGRESOS

DE $PARA INGRESOS

DE $HASTA INGRESOS

DE $

133.90 200.85

133.80 200.70129.20 193.80125.80 188.70116.50 174.75106.90 160.3596.90 145.3583.40 125.1071.60 107.40

0.00 0.00

133.80 200.70

89Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2018

Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017

POR UN MES DE SALARIOO POR ARRENDAMIENTO

TABLA DE ISR ANUAL PARA 2014, 2015, 2016 y 2017 (Tambien se utiliza para determinar el ISR por la

enajenación de inmuebles)

0.01 578.52 0.00 1.92

578.53 4,910.18 11.11 6.404,910.19 8,629.20 288.33 10.888,629.21 10,031.07 692.96 16.0010,031.08 12,009.94 917.26 17.9212,009.95 24,222.31 1,271.87 21.3624,222.32 38,177.69 3,880.44 23.5238,177.70 72,887.50 7,162.74 30.0072,887.51 97,183.33 17,575.69 32.0097,183.34 291,550.00 25,350.35 34.00291,550.01 En adelante 91,435.02 35.00

0.01 1,768.96

1,768.97 2,653.382,653.39 3,472.843,472.85 3,537.873,537.88 4,446.154,446.16 4,717.184,717.19 5,335.425,335.43 6,224.676,224.68 7,113.907,113.91 7,382.337,382.34 En adelante

324.87294.63253.54217.610.00

406.62

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO MENSUAL $PARA INGRESOS

DE $HASTA INGRESOS

DE $

407.02

406.83

392.77382.46354.23

V. Tarifa aplicable a pagos mensuales

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

% paraaplicarse

Límite Límite Cuota sobre elinferior superior fija excedente del

$ $ $ límite inferior0.01 5,952.84 0 1.92

5,952.85 50,524.92 114.29 6.4050,524.93 88,793.04 2,966.91 10.8888,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00

1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.003,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00

TRIMESTRALPARA ARRENDAMIENTO

0.01 1,735.56 0.00 1.92

1,735.57 14,730.54 33.33 6.4014,730.55 25,887.60 864.99 10.8825,887.61 30,093.21 2,078.88 16.0030,093.22 36,029.82 2,751.78 17.9236,029.83 72,666.93 3,815.61 21.3672,666.94 114,533.07 11,641.32 23.52114,533.08 218,662.50 21,488.22 30.00218,662.51 291,549.99 52,727.07 32.00291,550.00 874,650.00 76,051.05 34.00874,650.01 En adelante 274,305.06 35.00

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

90 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

TABLAS MENSUALES PARAEN SERVICIOS PROFESIONALES, ACTIVIDADES

Y PERSONAS FÍSICAS DEL SECTOR

PRIMER SEMESTRE (D.O.F. del 29 de diciembre de 2017)

VIGENTES EN 2018ENERO FEBRERO MARZO

IGUAL PARA TODOS LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 578.52 0 0.01 1,157.04 0 0.01 1,735.56 0 1.92

578.53 4,910.18 11.11 1,157.05 9,820.36 22.22 1,735.57 14,730.54 33.33 6.404,910.19 8,629.20 288.33 9,820.37 17,258.40 576.66 14,730.55 25,887.60 864.99 10.888,629.21 10,031.07 692.96 17,258.41 20,062.14 1,385.92 25,887.61 30,093.21 2,078.88 16.00

10,031.08 12,009.94 917.26 20,062.15 24,019.88 1,834.52 30,093.22 36,029.82 2,751.78 17.9212,009.95 24,222.31 1,271.87 24,019.89 48,444.62 2,543.74 36,029.83 72,666.93 3,815.61 21.3624,222.32 38,177.69 3,880.44 48,444.63 76,355.38 7,760.88 72,666.94 114,533.07 11,641.32 23.5238,177.70 72,887.50 7,162.74 76,355.39 145,775.00 14,325.48 114,533.08 218,662.50 21,488.22 30.0072,887.51 97,183.33 17,575.69 145,775.01 194,366.66 35,151.38 218,662.51 291,549.99 52,727.07 32.0097,183.34 291,550.00 25,350.35 194,366.67 583,100.00 50,700.70 291,550.00 874,650.00 76,051.05 34.00

291,550.01 En adelante 91,435.02 583,100.01 En adelante 182,870.04 874,650.01 En adelante 274,305.06 35.00

ABRIL MAYO JUNIOIGUAL PARA TODOS

LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 2,314.08 0 0.01 2,892.60 0 0.01 3,471.12 0 1.92

2,314.09 19,640.72 44.44 2,892.61 24,550.90 55.55 3,471.13 29,461.08 66.66 6.4019,640.73 34,516.80 1153.32 24,550.91 43,146.00 1,441.65 29,461.09 51,775.20 1,729.98 10.8834,516.81 40,124.28 2,771.84 43,146.01 50,155.35 3,464.80 51,775.21 60,186.42 4,157.76 16.0040,124.29 48,039.76 3,669.04 50,155.36 60,049.70 4,586.30 60,186.43 72,059.64 5,503.56 17.9248,039.77 96,889.24 5,087.48 60,049.71 121,111.55 6,359.35 72,059.65 145,333.86 7,631.22 21.3696,889.25 152,710.76 15,521.76 121,111.56 190,888.45 19,402.20 145,333.87 229,066.14 23,282.64 23.52

152,710.77 291,550.00 28,650.96 190,888.46 364,437.50 35,813.70 229,066.15 437,325.00 42,976.44 30.00291,550.01 388,733.32 70,302.76 364,437.51 485,916.65 87,878.45 437,325.01 583,099.98 105,454.14 32.00388,733.33 1,166,200.00 101,401.40 485,916.66 1,457,750.00 126,751.75 583,099.99 1,749,300.00 152,102.10 34.00

1,166,200.01 En adelante 365,740.08 1,457,750.01 En adelante 457,175.10 1,749,300.01 En adelante 548,610.12 35.00

Las tarifas de junio y diciembre se utilizan por los contribuyentes del sector agropecuario, silvícola y de pesca que optaron por efectuar sus pagos provisionales de manera semestral

91Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

EL CÁLCULO DEL ISREMPRESARIALES, INTEGRANTES DE COORDINADOSAGROPECUARIO, SILVÍCOLA Y DE PESCA

SEGUNDO SEMESTRE (D.O.F. del 29 de diciembre de 2017)

VIGENTES EN 2018JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE

IGUAL PARA TODOS LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 4,049.64 0 0.01 4,628.16 0 0.01 5,206.68 0 1.92

4,049.65 34,371.26 77.77 4,628.17 39,281.44 88.88 5,206.69 44,191.62 99.99 6.4034,371.27 60,404.40 2,018.31 39,281.45 69,033.60 2,306.64 44,191.63 77,662.80 2,594.97 10.8860,404.41 70,217.49 4,850.72 69,033.61 80,248.56 5,543.68 77,662.81 90,279.63 6,236.64 16.0070,217.50 84,069.58 6,420.82 80,248.57 96,079.52 7,338.08 90,279.64 108,089.46 8,255.34 17.9284,069.59 169,556.17 8,903.09 96,079.53 193,778.48 10,174.96 108,089.47 218,000.79 11,446.83 21.36

169,556.18 267,243.83 27,163.08 193,778.49 305,421.52 31,043.52 218,000.80 343,599.21 34,923.96 23.52267,243.84 510,212.50 50,139.18 305,421.53 583,100.00 57,301.92 343,599.22 655,987.50 64,464.66 30.00510,212.51 680,283.31 123,029.83 583,100.01 777,466.64 140,605.52 655,987.51 874,649.97 158,181.21 32.00680,283.32 2,040,850.00 177,452.45 777,466.65 2,332,400.00 202,802.80 874,649.98 2,623,950.00 228,153.15 34.00

2,040,850.01 En adelante 640,045.14 2,332,400.01 En adelante 731,480.16 2,623,950.01 En adelante 822,915.18 35.00

OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBREIGUAL PARA TODOS

LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 5,785.20 0 0.01 6,363.72 0 0.01 6,942.20 0 1.92

5,785.21 49,101.80 111.10 6,363.73 54,011.98 122.21 6,942.21 58,922.16 133.28 6.4049,101.81 86,292.00 2,883.30 54,011.99 94,921.20 3,171.63 58,922.17 103,550.44 3,460.01 10.8886,292.01 100,310.70 6,929.60 94,921.21 110,341.77 7,622.56 103,550.45 120,372.83 8,315.57 16.00

100,310.71 120,099.40 9,172.60 110,341.78 132,109.34 10,089.86 120,372.84 144,119.23 11,007.14 17.92120,099.41 242,223.10 12,718.70 132,109.35 266,445.41 13,990.57 144,119.24 290,667.75 15,262.49 21.36242,223.11 381,776.90 38,804.40 266,445.42 419,954.59 42,684.84 290,667.76 458,132.29 46,565.26 23.52381,776.91 728,875.00 71,627.40 419,954.60 801,762.50 78,790.14 458,132.30 874,650.00 85,952.92 30.00728,875.01 971,833.30 175,756.90 801,762.51 1,069,016.63 193,332.59 874,650.01 1,166,200.00 210,908.23 32.00971,833.31 2,915,500.00 253,503.50 1,069,016.64 3,207,050.00 278,853.85 1,166,200.01 3,498,600.00 304,204.21 34.00

2,915,500.01 En adelante 914,350.20 3,207,050.01 En adelante 1,005,785.22 3,498,600.01 En adelante 1,097,220.21 35.00

92 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

INSTITUCIONES DE CRÉDITOAutorizadas para recibir declaraciones

COBERTURA PARA SU PRESENTACIÓN EN FORMATO OFICIAL

BBVA Bancomer, S.A. (1) (3) (5) (7) Todo el país

Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea

y Armada, S.N.C. (Banjército, S.N.C.) (1) (3) (5) Banco Nacional de México, S.A. (Banamex, S.A.) (1) (3) (5) (8) Todo el país

Banco Santander, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

Scotiabank Inverlat, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

HSBC México, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

Banco Mercantil del Norte, S.A. (Banorte, S.A.) (1) (3) (5) (7) Todo el país

Banco Inbursa, S.A. (1) (3) (5)

Banco Interacciones, S.A. (1) (3) (5)

Ixe Banco, .S.A (1) (3) (5)Distrito Federal y Area Metropolitana, Celaya y León, Gto., Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Cuernavaca, Mor., Guadalajara y Zapopan, Jal., Chihuahua, Chih. y Querétaro, Qro.

Banca Afirme, S.A. (1) (3) (5)

Banco del Bajío, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

Banco Multiva, S.A. (1) (5) Aguascalientes, Ags., Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L., Puebla, Pue., Guadalajara, Jal. y León, Gto.

Banco of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A. (2) (4) (6) Distrito Federal

Banco Regional de Monterrey, S.A. (Banregio, SA) (1) (3) (5) Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Tijuana y Mexicali, B.C., Tampico, Tamps. y Saltillo, Coah.

The Royal Bank of Scotland México S.A. (1) (5) Distrito Federal

Banca Mifel S.A. (1) (3) (5)Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L. y Area Metropolitana y Cuernavaca, Mor.

Bansi, S.A. (1) (3) (5) Distrito Federal, Cancún, Q.Roo, Guadalajara y Zapopan, Jal. y Mérida, Yuc.

DECLARACIONES PRESENTADAS CON EL NUEVO ESQUEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS:(1) BANCOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR PAGOS A TRAVÉS DE DEPÓSITO REFERENCIADO VÍA INTERNET Y POR VENTANILLA BANCARIA.

(2) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS A TRAVÉS DE DEPÓSITO REFERENCIADO UNICAMENTE VÍA INTERNET.

DECLARACIONES PRESENTADAS HASTA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2006:(3) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE DECLARACIONES VÍA INTERNET Y POR VENTANILLA BANCARIA.

(4) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE DECLARACIONES UNICAMENTE VÍA INTERNET.

(5) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS DE DEPAs POR INTERNET Y VENTANILLA BANCARIA.

(7) INSTITUCIONES AUTORIZADAS A RECIBIR PAGOS ELECTRÓNICOS CON TARJETAS DE CRÉDITO VIA INTERNET

(8) INSTITUCIONES AUTORIZADAS A RECIBIR PAGOS ELECTRÓNICOS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO POR VENTANILLA BANCARIA

(9) INSTITUCIONES AUTORIZADAS A RECIBIR PAGOS ELECTRÓNICOS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO POR INTERNET Y POR

VENTANILLA BANCARIA*DPA's Derechos, productos y aprovechamientos.

(6) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS DE DEPAs UNICAMENTE VÍA INTERNET.

INSTITUCION BANCARIA

Distrito Federal y Area Metropolitana, Puebla, Pue., Guadalajara, Jal., Tuxtla Gutiérrez, Chis., Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Campeche, Camp., Saltillo, Monclova y Torreón, Coah., Culiacán y Mazatlán, Sin., Poza Rica, Jalapa y Veracruz, Ver., Pachuca, Hgo., Cuernavaca, Mor., Irapuato, Celaya y León, Gto., Morelia, Mich., Querétaro, Qro., Chihuahua, Chih., Mérida, Yuc., Hermosillo, Son. y Zacatecas, Zac.

Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L., Guadalajara, Jal., Cancún, Q. Roo, Puebla, Pue. y Aguascalientes, Ags.

Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Chihuahua y Cd. Juárez, Chih., Saltillo, Villa Olímpica, Monclova y Torreón, Coah., Matamoros y Tampico, Tamps., Acapulco y Chilpancingo, Gro., Cuernavaca, Mor., Puebla, Pue., Guadalajara, Jal., Querétaro, Qro., Salamanca, Gto., Morelia y Lázaro Cárdenas, Mich., Hermosillo, Son., Culiacán, Sin. y Tijuana, B.C.

Todo el país

93Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

GUIÇA DE PUBLICACIONES EN LA

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 20181 2 3 4 5 6 7

FECHA DE PUBLICACION DE LA RESOLUCION 22/12/2017 30/04/2018 11/07/2018

Anexo 1 A. Formas oficiales aprobadas. 29/12/2017 12/07/2018

B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. 29/12/2017

C. Estampilla para el pago del ISR por depósitos e inversiones que se reciban en México. 29/12/2017

D. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas 29/12/2017 Anexo 1 - ATrámites fiscales. 18/01/2018 30/04/2018 12/07/2018 Anexo 1 - BProcedimiento electrónico Anexo 2Porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuentan con concesión, autorización o permiso de obras públicas Anexo 3

29/12/2017 Anexo 4A. Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones (Derogado)

B. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria (Derogado)

C. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.

D. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos referenciados mediante línea de captura Anexo 5A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código. 29/12/2017

B. Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente.

C. Regla 9.6. de la R.M.F. para 2018 (20 y 200 veces el valor anual de la UMA) 29/12/2017

D. Regla 5.1.12., de la R.M.F. para 2018. Factor de actualización aplicable a la cuota de bebidas saborizadas 29/12/2017 Anexo 6A. Catálogo de actividades económicas (claves de actividades para efectos fiscales). 29/12/2017

Anexo 7Compilación de criterios normativos 29/12/2017 Anexo 8Tablas y tarifas para el cálculo de los pagos provisionales de ISR de las personas físicas conactividades empresariales, por la enajenación de inmuebles y para las retenciones de ISR sobresalarios, así como para la determinación del impuesto anual por el ejercicio fiscal 2017. 29/12/2017 Anexo 9Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR. 12/07/2018

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

PUBLICACIONES EN EL D.O.F.

MODIFICACIONES A LA RMF 2018

94 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

PUBLICACIONES EN EL D.O.F. Anexo 10A. Acuerdos que reúnen las características de acuerdo amplio de información.

B. Catálogo de claves de país y país de residencia.

C. Países que cuentan con legislaciones que obligan a anticipar la acumulación de los ingresos de jurisdicciones de baja imposición fiscal a sus residentes.

D. Listado de países que no se consideran como territorios con regímenes fiscales preferentes Anexo 11A. Catálogo de claves de tipo de producto. 29/12/2017

B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados 29/12/2017 12/07/2018

C. Catálogo de claves de entidad federativa. 29/12/2017

D. Catálogo de claves de graduación alcohólica. 29/12/2017

E. Catálogo de claves de empaque. 29/12/2017

F. Catálogo de claves de unidad de medida. 29/12/2017

G. Rectificaciones Anexo 12Entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal para efectos de pago de derechos. Anexo 13Areas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuáticaA. Parques nacionales.

B. Reservas de la biosfera.

C. Areas de protección de flora y fauna.

D. Monumentos naturales.

E. Santuarios.

F. Areas de Protección de los Recursos Naturales. Anexo 14 Donatarias autorizadas. 19/01/2018 12/07/2018 Anexo 15A. Tarifa para determinar el Impuesto sobre automóviles nuevos para 2018 19/01/2018

B. Cantidades actualizadas correspondientes a la fracción II del artículo 8 de la Ley Federal del ISAN 2018 19/01/2018

C. Código de Claves Vehiculares 19/01/2018 12/07/2018 Anexo 16Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscalesemitido por contador público registrado utilizando utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED). 22/01/2018 Anexo 16-AInstructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estadosfinancieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejerciciofiscal utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED). 25/01/2018 Anexo 17 Juegos con ApuestasA. Definiciones. 29/12/2017

B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de 29/12/2017 cómputo de los operadores y/o permisionarios.

C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio 29/12/2017

D. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características téc-nicas de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor 29/12/2017

E. Requisitos y obligaciones que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización comoÓrgano Verificador 29/12/2017

F. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias. 29/12/2017

G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario 29/12/2017

H. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitidos por medio de comunicación masiva 29/12/2017

I. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Organo Verificador 29/12/2017

95Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

Indicadores

PUBLICACIONES EN EL D.O.F. Anexo 18De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuadode petróleo para combustión automotriz, que se enajenen en establecimientos abiertos al público en general 29/12/2017 Anexo 19Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos Anexo 20Comprobantes Fiscales Digitales por Internet:I. Del Comprobante fiscal digital por Internet

II. Del Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos

III. De los distintos medios de comprobación digital:

IV. GeneralidadesV. Glosario Anexo 21Información alternativa al dictamen. Personas físicas y morales Anexo 21-AInformación alternativa al dictamen. Instituciones del sistema financiero y empresas que consolidan Anexo 22Ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por laSecretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población Anexo 23Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT 29/12/2017 30/04/2018 12/07/2018 Anexo 24Contabilidad en medios electrónicosA. Catálogo de cuentas. Código Agrupador del SAT.B. Balanza de comprobaciónC. Pólizas del periodoD. Auxiliar de folios de comprobantes fiscalesE. Auxiliares de cuenta y subcuentaF.G. Catálogo de bancosH. Catálogo de métodos de pago Anexo 25I. Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA. 29/12/2017

II. Disposiciones aplicables para la generación de información respecto a las cuentas reportables a EE.UU.,y los pagos a ciertas instituciones financieras no participantes 29/12/2017 Anexo 25-Bis1. Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables. 29/12/2017

2. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos 29/12/2017 Anexo 26Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarrosA. Definiciones.B. Características técnicas y de seguridad del Sistema de códigos de seguridad.C. D. Causales para hacer efectiva la garantía otorgada por el Proveedor de Servicios Certificado Anexo 26-bisCódigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios Anexo 27Cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración yExtracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento vigentes a partir del 1 de enero de 2018 29/12/2017 Anexo 28Obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa 29/12/2017 Anexo 29Conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviarle un CFDI, referidas en los artículos 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del Código 29/12/2017

De la revocación de la certificación del Proveedor de Servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros

Catálogo de monedas.

96 Notas Fiscales ›› Septiembre 2018

IndicadoresPara tomarse en cuenta

Cualquier comentario relacionado con este artículo,favor de enviarlo a la siguiente dirección

de correo electrónico:

[email protected]

“Porque de la abundancia del corazón habla la boca”

Jesús (Lucas 6:45)

“Lo que me arruinaría sería tener que ser un miserable para poder disfrutar del confort.”

Indio Solari

Qué ni qué: vivimos una sociedad de abundancia. Desde el número de marcas de leche hasta la can-tidad de la población que no puede acceder a ellas, todo es abundante en nuestros días. Ciudades que lo tienen todo, hasta ciudades que no tienen nada, todo es abundante. Chicos que gozan de todo tipo de vi-deojuegos e igual tanto que sufren de sobrepeso. Ili-mitada información en internet y un sinnúmero de indi-viduos sin ideas propias en su cabeza. Nuestra época de consumo es por definición una época de exceso, de abundancia en los extremos.

Una sociedad de abundancia no significa, empero, una vida de abundancia. Es más, existe la paradoja de que muchas personas sienten que no alcanzan nunca los estándares de la abundancia y llevan su vida como si les faltara todo. Fuera del paradigma de la moda y el consumo, es posible vislumbrar una vida abundante.

En principio, los seres humanos llevamos siglos ente-ros construyendo abundancia. Cada siglo aumentan los filósofos, los pensadores que aportan alguna luz al

caminar humano; cada siglo aparecen artistas, cien-tíficos, líderes que arrojan nuevas formas de afrontar las adversidades. Nuevos poemas se suman a los an-tiguos.

En la cocina hay nuevos utensilios que hacen más fácil las tareas, los mecánicos poseen nuevas herra-mientas; el cine, los espectáculos, las carreteras, han incrementado las posibilidades de entretenimiento y traslado. Las librerías tienen títulos como nunca antes. Nuestras posibilidades han aumentado a la par que se construye abundancia.

Ahora bien, más cercanos a la propia vida, es posible darnos cuenta de que tenemos abundancia si percibi-mos la cantidad de ideas que tenemos, los amigos que abrazamos, la gente que ayudamos, la familia que día a día amamos. En cuanto a nuestras posibilidades, las podemos descubrir al darnos tiempo para estar cerca de otros, principalmente de aquellos que están en una situación poco favorable. El mundo requiere abundan-te solidaridad y sensibilidad.

abcd

BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5

BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002 180 03264 195852 0

SANTANDER Cta: 92000022574 CLABE: 014 180 92000 022574 5

Deposite a nombre de GRUPO EDITORIAL HESS, SA de CV y envíe copia de su ficha de depósito junto con sus datos al correo:[email protected] ó Fax sin costo para Usted: 01800-509-5960. Informes a los tels: 5761-2020 y 5761-5827.

SUSCRÍBASE A:

La estrategia de los profesionales

Sea parte de la gran comunidad de profesionales de vanguardia que consultan NOTAS FISCALES y esté siempre actualizado en materia fiscal

Suscripción Anual (12 ejemplares)

Envío sin costo a toda la república

Aprenda de forma sencilla, mediante sus comentarios y análisis prácticos, la forma correcta de aplicar las disposiciones fiscales que corresponden a las empresas, a las instituciones y a las personas físicas en general

$980.00

INSC

RIPC

IONE

SE

INFO

RMES

www.notasfiscales.com.mxfacebook.com/[email protected](0155) 5761-2020

Precio sujeto a cambio sin previo aviso

todo el contenido fiscalque Usted necesita

en un solo lugar

notasfiscales.com.mx

www.notasfiscales.com.mx

Regístrese en nuestroNUEVO SITIO WEB

ENFERMEDAD MENTALASOCIADA AL TRABAJO

y obtenga completamente gratisel libro electrónico