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CRONICA Nuevo Plan de Estudios del bachillerato Elemental* Decreto 1106/1967, de 31-V-1967 La ley número 16/1967, de 8 de abril (Boletin Ofi- cial del Estado del 11) ha unificado el primer ciclo de la enseñanza media, que comprende los estudios del bachillerato elemental, el cual constará de cuatro cursos en la forma establecida en la vigente ley de ordenación de la enseñanza media de 26 de febrero de 1953 (Boletín Oficial del Estado del 27), y será úni- co para todos los alumnos de este grado. Por otra parte ratifica los eriferles de .esa misma ley en cuanto al bachillerato ,41.3 prior, 'y : junto a las opciones del de carácter generpl, establece un bachillerato superior téc- nico abierto ak4d3térsaKinodalidades. Pone término ai la nueva ley, en primer lugar, a la dualidad de sistemas de bachillerato elemental que venía existiendo:- el de cinco cursos establecido en la ley de 16 de julio de 1949 (Boletín Oficial del Estado del 17), y el de cuatro cursos introducido por la ya citada de 1953: asimismo termina con la amplia di- versidad de planes de estudios que han venido rigien- do hasta ahora dentro de cada uno de los dos siste- mas; por otra parte, en fin, retrasa en cuatro arios la opción respecto de los bachilleratos técnicos, que se polarizaban desde la edad de diez años. Se impone, pues, ante todo la necesidad de estable- cer un nuevo plan de estudios para ese primer ciclo unificado de la enseñanza media no ya por simples razones de carácter pedagógico, sino por el imperativo ineludible de que la finalidad de los planes vigentes hasta ahora no coincide con los fines que la ley uni- ficadora señala, ni su estructura resulta idónea para la consecución de éstos. En efecto, la ley número 16/1967 aspira a una ex- tensión y a una democratización de la enseñanza me- dia al servicio de la formación profesional de los es- pañoles y al servicio también de las exigencias socio- económicas de un país en esfuerzo intenso de supe- ración. La meta final de este esfuerzo en el orden de la enseñanza media, como señala el punto siete de las directrices aprobadas por el gobierno para el II Plan de Desarrollo Económico y Social, es conseguir «que la totalidad de la población escolar española compren- dida entre los diez y los catorce años curse los estu- * Por su decisivo interés para el futuro de la en- señanza en España, se publica íntegramente esta nue- va disposición que unifica los estudios del bachillerato elemental. dios del bachillerato elemental», e incluso «para el cuatrienio correspondiente al II Plan de Desarrollo (1968-1971) se procurará el máximo porcentaje de cum- plimiento de dicha directriz compatible con los recur- sos financieros disponibles y las posibilidades de crea- ción de centros y de formación del profesorado, que tan vasta extensión de la enseñanza media elemental exige». Para ello la enseñanza media no deberá ser con- siderada como un simple período de preparación para estudios ulteriores, sino que deberá contener un fin en si misma. El bachillerato elemental, por su condi- ción de unificado o único para todos los alumnos, debe ser accesible a la universalidad de la población escolar comprendida entre los diez y los catorce arios. Hay que enfocarlo, pues, en función del escolar medio, porque el bachillerato de grado elemental no es necesariamen- te propedéutico para el superior y ha de proponerse una cultura general de base no exenta de instrumen- tación manual, que proporcione la formación conve- niente a una diferenciación posterior y permita du- rante ella una orientación segura para que aquella alcance la adecuación conveniente a vocación y ap- titudes. De ese modo el titulo de bachiller elemental, que corona este primer ciclo de la enseñanza media, no será sólo credencial de acceso al bachillerato superior, sino diploma que garantice una formación cultural de base, útil ya por sí mismo para una eficiente incorpo- ración a actividades profesionales diversas, regladas o no. En cuanto a su estructura, tendiendo al mejor servi- cio de los fines indicados y haciendo estricta aplica- ción de lo dispuesto en los artículos 55 y 84 de la ley de ordenación de la enseñanza media, el nuevo plan se asienta sobre estas bases: a) Combinación de asignaturas y de actividades complementarias de valor educativo. b) Equiparación del horario de las alumnas y de los alumnos, terminando con las diferencias preceden- tes que pesaban sobre aquellas. c) Disminución del número de horas de clase, que quedarán limitadas a veintiséis semanales, reservando el tiempo necesario para las actividades complementa- rias hasta completar, con las de clase, un total de treinta y dos horas semanales. d) Unificación del horario semanal de los centros. e) Limitación de la jornada escolar del alumno y

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CRONICA

Nuevo Plan de Estudios delbachillerato Elemental*Decreto 1106/1967, de 31-V-1967

La ley número 16/1967, de 8 de abril (Boletin Ofi-cial del Estado del 11) ha unificado el primer ciclo dela enseñanza media, que comprende los estudios delbachillerato elemental, el cual constará de cuatrocursos en la forma establecida en la vigente ley deordenación de la enseñanza media de 26 de febrerode 1953 (Boletín Oficial del Estado del 27), y será úni-co para todos los alumnos de este grado. Por otraparte ratifica los eriferles de .esa misma ley en cuantoal bachillerato ,41.3prior, 'y : junto a las opciones del decarácter generpl, establece un bachillerato superior téc-nico abierto ak4d3térsaKinodalidades.

Pone término ai la nueva ley, en primer lugar, a ladualidad de sistemas de bachillerato elemental quevenía existiendo:- el de cinco cursos establecido en laley de 16 de julio de 1949 (Boletín Oficial del Estadodel 17), y el de cuatro cursos introducido por la yacitada de 1953: asimismo termina con la amplia di-versidad de planes de estudios que han venido rigien-do hasta ahora dentro de cada uno de los dos siste-mas; por otra parte, en fin, retrasa en cuatro arios laopción respecto de los bachilleratos técnicos, que sepolarizaban desde la edad de diez años.

Se impone, pues, ante todo la necesidad de estable-cer un nuevo plan de estudios para ese primer ciclounificado de la enseñanza media no ya por simplesrazones de carácter pedagógico, sino por el imperativoineludible de que la finalidad de los planes vigenteshasta ahora no coincide con los fines que la ley uni-ficadora señala, ni su estructura resulta idónea parala consecución de éstos.

En efecto, la ley número 16/1967 aspira a una ex-tensión y a una democratización de la enseñanza me-dia al servicio de la formación profesional de los es-pañoles y al servicio también de las exigencias socio-económicas de un país en esfuerzo intenso de supe-ración. La meta final de este esfuerzo en el orden dela enseñanza media, como señala el punto siete de lasdirectrices aprobadas por el gobierno para el II Plande Desarrollo Económico y Social, es conseguir «quela totalidad de la población escolar española compren-dida entre los diez y los catorce años curse los estu-

* Por su decisivo interés para el futuro de la en-señanza en España, se publica íntegramente esta nue-va disposición que unifica los estudios del bachilleratoelemental.

dios del bachillerato elemental», e incluso «para elcuatrienio correspondiente al II Plan de Desarrollo(1968-1971) se procurará el máximo porcentaje de cum-plimiento de dicha directriz compatible con los recur-sos financieros disponibles y las posibilidades de crea-ción de centros y de formación del profesorado, quetan vasta extensión de la enseñanza media elementalexige».

Para ello la enseñanza media no deberá ser con-siderada como un simple período de preparación paraestudios ulteriores, sino que deberá contener un finen si misma. El bachillerato elemental, por su condi-ción de unificado o único para todos los alumnos, debeser accesible a la universalidad de la población escolarcomprendida entre los diez y los catorce arios. Hay queenfocarlo, pues, en función del escolar medio, porqueel bachillerato de grado elemental no es necesariamen-te propedéutico para el superior y ha de proponerseuna cultura general de base no exenta de instrumen-tación manual, que proporcione la formación conve-niente a una diferenciación posterior y permita du-rante ella una orientación segura para que aquellaalcance la adecuación conveniente a vocación y ap-titudes.

De ese modo el titulo de bachiller elemental, quecorona este primer ciclo de la enseñanza media, noserá sólo credencial de acceso al bachillerato superior,sino diploma que garantice una formación cultural debase, útil ya por sí mismo para una eficiente incorpo-ración a actividades profesionales diversas, regladaso no.

En cuanto a su estructura, tendiendo al mejor servi-cio de los fines indicados y haciendo estricta aplica-ción de lo dispuesto en los artículos 55 y 84 de laley de ordenación de la enseñanza media, el nuevoplan se asienta sobre estas bases:

a) Combinación de asignaturas y de actividadescomplementarias de valor educativo.

b) Equiparación del horario de las alumnas y delos alumnos, terminando con las diferencias preceden-tes que pesaban sobre aquellas.

c) Disminución del número de horas de clase, quequedarán limitadas a veintiséis semanales, reservandoel tiempo necesario para las actividades complementa-rias hasta completar, con las de clase, un total detreinta y dos horas semanales.

d) Unificación del horario semanal de los centros.e) Limitación de la jornada escolar del alumno y

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CURSO 4.°

ReligiónLengua española ...Historia de EspañaMatemáticas ...Física y Química ...Idioma moderno ...

-Formación del espíritu nEnseñanzas del hogar o FormaciónEducación física y deportiva ...

manual ...

23333331

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191 I.XV

NUEVO PLAN DE ESTUDIOS DEL BACHILLERATO ELEMENTAL

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prohibición absoluta de deberes para realizar fueradel centro.f) Establecimiento de bases preceptivas para la re-

ducción del contenido de los cuestionarios y de los li-bros de texto.

Para mayor garantía de acierto y atendiendo al cum-plimiento de lo dispuesto en los artículos 73, 75 yconcordantes de la ley de ordenación de la enseñanzamedia, la Dirección General de Enseñanza Media rea-lizó previamente una amplia consulta sobre los crite-rios que deberían regir la elaboración del nuevo plan,recogiendo el dictamen escrito de los claustros y aso-ciaciones de profesores de los centros oficiales y de losorganismos representativos del profesorado no oficial;de los altos órganos de la Iglesia y del Movimientocompetentes en materia de enseñanza; de las aso-ciaciones de padres de alumnos; de entidades es-pecializadas, como el Instituto San José de Calasanzdel Consejo Superior de Investigaciones Científicas, laSociedad Española de Pedagogía y la Escuela de For-mación del Profesorado de Grado Medio.

El anteproyecto elaborado a la vista de la encuestafue sometido a una comisión especial designada porlas ordenes ministeriales de 24 de febrero de 1967 (Bo-letín Oficial del Estado de 9 de marzo) y 20 de marzo(Boletín Oficial del Estado de 7 de abril), integradapor representantes cualificados de estos mismos orga-nismos, corporaciones y entidades, y por los de otrossectores interesados, como las Facultades de Filosofíay Letras y de Ciencias y el Consejo Nacional de Cole-gios Oficiales de Médicos.

En virtud de cuanto antecede, de acuerdo con el dic-tamen del Consejo Nacional de Educación, y a pro-puesta del Ministro de Educación y Ciencia y previadeliberación del Consejo de Ministros en su reunióndel día 12 de mayo de 1967, dispongo:Artículo primero.—BACHILLERATO ELEMENTAL ÚNICO.

El plan de estudios del Bachillerato Elemental seráúnico para todos los alumnos de este grado y se re-girá por las normas del presente decreto.Artículo segundo.--NORMAS GENERALES.

Constará el plan de estudios tanto de asignaturascomo de enseñanzas y actividades complementarias devalor educativo, conforme a lo dispuesto en el artícu-lo 84 de la ley de ordenación de la enseñanza media.

Todas las actividades integradas en el mismo debe-rán contribuir a la orientación personal, escolar y vo-cacional de los alumnos.Artículo tercero—ASIGNATURAS.

Cada uno de los cuatro cursos del bachillerato ele-mental constará de las asignaturas que se indican acontinuación, a cuyo estudio se dedicará, tanto en loscentros oficiales como en los no oficiales, el número declases o unidades didácticas semanales de una horade duración que se expresa para cada asignatura:

CURSO 1.°2

Lengua española ••- 3Geografía de España •• • 3Matemáticas ... ••• 3Ciencias Naturales ... •• 3Idioma moderno ... •• • 3

3Formación del espíritu nacional 1Enseñanzas de hogar o Formación manual 2Educación física y deportiva ... 3

CURSO 2.°

Religión . 2Lengua española 3Geografía universal 3Matemáticas 3Ciencias Naturales ........................ 3Idioma moderno ........................... 3Dibujo 3Formación del espíritu nacional ............ 1.Enseñanzas de hogar o Formación manual 2Educación física y deportiva ... 3

CORSO 3.°

Religión 2Lengua española .............................. 3Historia de España y Universal ... . 3Matemáticas 3Nociones de Física y Química ............... 3Idioma moderno ... 3

3Formación del espíritu nacional ............ 1Enseñanzas de hogar o Formación Manual 2Educación física y deportiva 3

TOTAL ...

Artículo cuarto—ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS.

Todos los centros, oficiales y no oficiales, dedicaránseis horas semanales al desarrollo de actividades oenseñanzas complementarias de valor educativo.

De ellas tendrá carácter obligatorio para el centrola organización de clases de recuperación o integracióny de repaso para los alumnos de todos los cursosasignaturas que las necesiten, así como el estableci-miento de enseñanzas o actividades encaminadas ala educación artística y musical de los escolares.

Las demás serán elegidas por el claustro o junta deprofesores entre aquellas que figuren en la relaciónque publicará a este efecto el Ministerio de Educacióny Ciencia.

La inscripción de los alumnos en las actividades yenseñanzas complementarias será facultativa; peroquienes se inscriban en ellas quedarán obligados a laasistencia y a la efectiva participación en las mismas.

Artículo quinto.—MÉTODOS PEDAGÓGICOS.

Dentro del horario establecido por el presente de-creto, y con sujeción a lo dispuesto en las demás nor-mas del mismo, los profesores distribuirán el tiempode cada clase del modo que mejor convenga al apro-vechamiento de los alumnos.

A tal efecto armonizarán las lecciones teóricas y

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REVISTA DE EDUCACION - CRONICA LXV . 191

prácticas con el estudio y la tarea activa de los esco-lares, dando una importancia creciente a la actuacióncolectiva de éstos dentro del proceso educativo.

La inspección de enseñanza media competente im-pulsará u orientará esta actividad de acuerdo con lodispuesto en los artículos 59 y 63 de la ley de ordena-ción de la enseñanza media.

Artículo sexto.—TRABAJO ESCOLAR.

Todo el trabajo escolar de los alumnos deberá serrealizado dentro de las horas de las respectivas clases.

En consecuencia, ningún profesor oficial o no oficialpodrá encomendar deberes, tareas, estudios o trabajosa los alumnos para su realización fuera de las horasde clase.

Artículo séptimo.—HORARIO SEMANAL.

A tenor de lo dispuesto en los artículos tercero ycuarto del presente decreto, el horario semanal de losalumnos será de veintiséis horas de clase, a las quese sumarán, en su caso, las horas de las actividadescomplementarias en que el alumno se haya inscrito,sin exceder de seis semanales.

La tarde del miércoles y la del sábado, en todos loscentros oficiales y no oficiales, estarán libres de todaactividad, quedando reservadas para vacación y des-canso de los alumnos.

Artículo octavo—JORNADA ESCOLAR.

Los alumnos tendrán cuatro horas de clase durantela mañana de cada día laborable, separadas por unrecreo de media hora entre la segunda clase y latercera.

Cada grupo de alumnos tendrá las dos horas declase correspondientes a formación manual o ense-ñanzas de hogar en una misma tarde. En caso de ne-cesidad el horario de estas materias podrá ser inter-cambiado con el establecido para la asignatura deformación del espíritu nacional y, en último extremo,con el de educación física y deportiva.

Las actividades complementarias que el centro or-ganice ocuparán el horario de las tardes hábiles de lasemana a razón de dos horas en cada tarde.

No podrá exceder de seis horas diarias la suma deltiempo de las clases obligatorias y de las actividadescomplementarias en que un alumno se hubiera ins-crito.

Articulo noveno.—CUESTIONARIOS Y TEXTOS.

El Ministerio de Educación y Ciencia publicará loscuestionarios de cada asignatura, acomodando su con-tenido al nivel que exigen la edad de los alumnos y lafinalidad de la enseñanza media.

Su extensión será reducida hasta el limite que per-mita desarrollarlos adecuadamente, como máximo, enlos dos tercios de la duración del periodo lectivo.

Los cuestionarios indicarán las materias que debanconstituir el objeto de clases prácticas e irán acompa-ñados de orientaciones metodológicas de carácter ge-neral.

La elaboración de los libros de texto y sus condicio-nes materiales serán reguladas por el Ministerio deEducación y Ciencia de modo que se adapten igual-mente a estos principios.

Articulo décimo.—ORIENTACIÓN DE DETERMINADAS DISCI-PLINAS.

Las enseñanzas de lengua española constituirán unciclo sistemático a lo largo de los cuatro cursos, sinprescindir del estudio de la literatura en la medidanecesaria para el mejor conocimiento de la lengua,

pero de modo adecuado al nivel mental de los esco-lares.

En las asignaturas de física y química se dará pre-ponderancia a la física, reduciéndose el estudio de laquímica a una exposición elemental y genérica de losfenómenos químicos.

La enseñanza del latín irá orientada al conocimien-to de los rudimentos de esta lengua y al estudio delos orígenes latinos de la lengua española.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera—Los institutos mixtos en donde el excesode matrícula lo requiera y aquellos otros centros endonde razones especifirAs y graves lo aconsejen, po-drán implantar horarios especiales, previa autoriza-ción de la inspección de enseñanza media del estado,siempre que se respeten estas normas:

a) Máximo de veintiséis horas semanales de clase.b) Dos medias jornadas libres en la semana.c) Máximo de cuatro clases en cada media jorna-

da lectiva.al) Recreo de media hora entre la segunda clase y

la tercera.e) Máximo de seis horas diarias entre clases obli-

gatorias y actividades complementarias voluntarias.Segunda.—E1 horario de los estudios nocturnos com-

prenderá exclusivamente el tiempo destinado a lasclases, con la distribución siguiente:

De lunes a viernes (cada uno de estos cinco días):Cuatro clases diarias de cuarenta a cuarenta y cincominutos de duración.

Sábado: Tres clases de duración análoga y una cla-se de educación física y deportiva de la duración sufi-ciente para reemplaznr a las tres clases de esta asig-natura previstas en el plan de estudios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—Se autoriza al Ministerio de Educación yCiencia para regular la progresiva extinción de losactuales planes de estudios y la implantación del queestablece el presente decreto, así como la adaptaciónde los alumnos que hayan de cambiar de plan.

Segunda.-E1 Ministerio de Educación y Ciencia po-drá prorrogar la vigencia de los libros de texto de losplanes actuales, tanto si estaban ya aprobados comosi obtienen su aprobación después que se publique estedecreto, hasta que se extingan totalmente dichos pla-nes como consecuencia de lo prevenido en la disposi-ción transitoria primera.

Tercera—Los centros docentes acomodarán los li-mites de su horario semanal y de su jornada escolara las normas de este decreto, incluso para los cursosde los actuales planes de estudios, en tanto estos noqueden extinguidos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Quedan derogadas todas las disposicionesque se opongan a lo dispuesto en este decreto, y enespecial las siguientes: Decreto de 31 de mayo de 1957(Boletín Oficial del Estado de 18 de junio), que esta-bleció el plan general de estudios, con excepción delos párrafos primero al cuarto del artículo tercero;artículo 33 y anejo 1 del Decreto 90/1963, de 17 de

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191 .LXV DIALOGO SOBRE LOS SERVICIOS PROVINCIALES DEL MINISTERIO [3531 121

enero (Boletín Oficial del Estado del 26), que esta-bleció el plan de secciones filiales y estudios noctur-nos, y Decreto 2528/1963, de 26 de septiembre (BoletínOficial del Estado de 16 de octubre), que reguló lasunidades didácticas y la jornada escolar.

Segunda.—El Ministerio de Educación y Ciencia dic-tará las disposiciones necesarias para el cumplimientodel presente Decreto.

Tercera.—Este Decreto regirá desde el ario académi-co 1967-1968.

Diálogo sobrelos Servicios provincialesdel Ministerio de Educacióny Ciencia*

I. INTRODUCCION

La conocida máxima politica de que en períodos deauge, apogeo y esplendor los resortes decisivos de unpaís son puestos en manos de los técnicos especializa-dos, quedando el trámite burocrático y el procedimientoadjudicados a los órganos administrativos, tiene plenavigencia en la actual coyuntura española de despe-gue y apertura hacia metas que superan periodos yafenecidos de conservadurismo, en los que lo adminis-trativo tiende a sobreponerse a lo técnico, mantenien-do a ultranza posturas consolidadas.

Y así vemos cómo el decreto-ley número 8/1966, defecha 3 de octubre (Boletin Oficial del Estado núme-ro 4), en su capítulo I, artículo 1.0, párrafo 3.0, prevéuna «posible reestructuración de los servicios» de losdistintos ministerios, dando la posibilidad de modifi-caciones sustanciales en las estructuras de los servi-cios, en beneficio de la agilidad, simplificación y tec-nificación de la gestión. Sin embargo, al aplicarlo alMinisterio de Educación y Ciencia, en determinadasesferas ha sido interpretado como una reestructura-ción centralizadora administrativa de los servicios pro-vinciales del mismo. La REVISTA DE EDUCACIÓN, publi-cada por la Secretaría General Técnica del Ministerio,en su número 189 presenta un proyecto basado en laconcesión de «un puesto absolutamente preponderan-te» a lo administrativo, sobre lo académico, técnico-pe-dagógico y escolar, valores estos últimos que el articu-lista tiende a minusvalorar y a subordinar a una cen-tralización administrativa provincial.

* El presente trabajo es un acuerdo tomado por elConsejo Provincial de la Inspección de EnseñanzaPrimaria de Cádiz, enr su última reunión del plenocelebrada en la ciudad de Tarifa. En el se hace refe-rencia principal al articulo de don Francisco SolerValero sobre Los servicios provinciales del Ministeriode Educación y Ciencia, publicado en el número 189(abril 1967) de nuestra revista. De esta forma, la RE-VISTA DE EDUCACIÓN facilita un diálogo de opinionessobre tan importante tema de la organización pro-vincial del MEC.

Movidos por el deseo de colaborar con las autorida-des de los Ministerios de Educación y Ciencia, Hacien-da y Presidencia del Gobierno, encargados, según eldecreto antes citado, de la «posible reestructuraciónde los servicios», presentamos aquí el estudio elabo-rado por el Consejo Provincial de la Inspección deEnseñanza Primaria de Cádiz.

II. DECLARACION DE PRINCIPIOS

Entendemos un deber primordial expresar paladina-mente nuestra disconformidad con la tendencia de con-centración administrativa que propugna la reestructu-ración del Ministerio de Educación y Ciencia, a se-mejanza de otros ministerios, a base de Delegacionesdel Poder Central, cuanto nuestro ministerio—en vir-tud de la tradición universitaria y escolar española—ha conservado vigente: hasta la fecha, en la esferaregional y provincial, una eficaz estructura descentra-lizada, basada en la autoridad, no sólo delegada, sinotambién representativa, de los rectorados de univer-sidad, de los decanatos de facultades universitarias,de las Direcciones de escuelas superiores, institutosde enseñanzas medias y escuelas normales, y de lasjefaturas de distrito de la Inspección de EnseñanzaMedia y de las Jefaturas Provinciales de la Inspecciónde Enseñanza Primaria, tradición descentralizadoraque ahora no puede ser truncada en virtud de la apli-cación de unos prinipios anacrónicos, más o menosconvencionales y oportunistas, de centralización ad-ministrativa, fruto de una mentalidad burocrática yantiacaclémica, la cual, invocando lugares comunesde utópica simplificación y reivindicando la repre-sentatividad del ministerio en un cargo puramenteadministrativo, conduciría a la larga al inmovilismouniversitario y escolar y llevarla a los cuerpos cientí-ficos y docentes (catedráticos, inspectores, profesores,directores escolares y maestros nacionales), esencia ín-tima de todo Ministerio de Educación, a una depen-dencia más o menos directa de los funcionarios ad-ministrativos, lo que constituiría una regresión a es-