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15viernes 18 de setiembre del 2015 Gestión economía
Sunat tendrá hasta 4 meses para responder a los inversionistas
nuevo procedimiento de consultas
El Ejecutivo implementará progresivamente un nuevo procedimiento de absolución de consultas a los particula-res, con el objetivo de res-ponder a las empresas en un plazo máximo de 4 meses, de forma vinculante, sobre el régimen tributario aplicable.
—En una primera etapa, el fisco atenderá consultas de inversionistas relacio-nadas a los pagos del Im-puesto a la Renta de las empresas y del Impuesto General a las Ventas.
miguel alonso juape [email protected]
Ahora bien, en una prime-ra etapa, el fisco absolverá las consultas de contribuyen-tes que son de especial inte-rés por su calidad de inver-sionistas. Por ejemplo, aque-llos con una inversión por montos de más de US$ 10 mi-llones, con contratos de esta-bilidad jurídica, entre otros.
Y la consulta será solo so-bre la aplicación el Impuesto a la Renta de empresas e Im-puesto General a las Ventas.
Procedimiento La Sunat solo responderá a las consultas escritas siem-pre que la respectiva obliga-
sunat. Dará respuestas vinculantes.
USI
ción tributaria no hubiera nacido al momento de ser efectuada la consulta.
Se excluirán las solicitu-des de los contribuyentes que figuren con la condición de no hallado, omisos o con deu-da en cobranza coactiva.
En el caso de que no se cumpla con los requisitos del nuevo procedimiento de con-sulta, la Sunat puede recha-zar de plano o devolver la con-sulta para su subsanación.
Al respecto, Lourdes Chau, socia de Tax & Legal de PwC, señaló que la consulta parti-cular tributaria, si es imple-mentada idóneamente por la Sunat, puede resultar una he-rramienta que genera predic-tibilidad y certeza porque se sabe previamente lo que la administración piensa.
En ese supuesto, sería de-seable que en un horizonte cercano se amplíe la posibi-lidad para que más contribu-yentes puedan acceder a ella, anotó Chau.
La norma adolece de in-exactitudes que se de-berían clarificar o mo-dificar. Por ejemplo, al descri-bir la consulta, se señala que el contribuyente, además de incluir los antecedentes y otros, debe agregar otras cir-cunstancias “necesarias” pa-ra el análisis de la consulta, pero no queda claro qué ele-mentos la Sunat podría con-siderar como necesarios.
Asimismo, al efectuar la consulta se pide que también se indique si, a la fecha de presentación, el hecho con-sultado está siendo objeto de revisión por el fisco en un procedimiento de fiscaliza-
opinión
FALTAN ALguNAs precisioNes
Daniel Aranaespecialista de rossellÓ abogados
ción contencioso-tributa-rio o en el Poder Judicial, seguido por el consultante “o a otro deudor”. Será complejo conocer si el mis-mo caso consultado está siendo cuestionado por otro.
Finalmente, también se señala que para consorcios con contabilidad indepen-diente la consulta puede ser presentada por el operador del mismo, pero en estos contratos de colaboración es común no tener contabi-lidad independiente.
Por estas razones, la nor-ma debería ser objeto de mayores precisiones.
Sin embargo, la norma de-talla que la falta de respuesta a la consulta en los plazos se-ñalados no significa la acep-tación de los criterios expre-sados en las preguntas.