NUEVO REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS Ing. … · 2011. 12. 2. · ANTES los...
Transcript of NUEVO REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS Ing. … · 2011. 12. 2. · ANTES los...
NUEVO REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS
Ing. Gustavo E. Castillo Ojeda
Unidad de Registros y Operaciones
Comerciales - GFHL
INDICE
• UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE REGISTRO: IDEA PRINCIPAL
• BASE NORMATIVA
• DEFINICIONES
• NUEVO REGLAMENTO DEL REGISTRO
a) Objetivo
b) Principios aplicables
c) Obligaciones principales
d) Presentación y atención de solicitudes
e) Procedimientos
1.- Modificación de datos
2.- Suspensión, cancelación y habilitación
3.- Procedimiento electrónico
• ÓRGANO COMPETENTE
ANTIGUO REGIMEN DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS - GFHL
ITF de
instalación o
modificación
y/o ampliación
ITF de uso y funcionamiento de
instalación o de modificación
y/o ampliación
Registro
Certificado de diseño de obra
Inscripción en Registro de Hidrocarburos (ITF simplificado)
Primer tipo de trámite
Segundo tipo de trámite
Tercer tipo de trámite
ITF Registro
NUEVO REGIMEN DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS - GFHL
No
Si
ITF
Instalación o
modificación
REGISTRO
¿Cómo me
inscribo en
el Registro
(GFHL)?
REGISTRO
Actas de
Verificación
¿ITF?
INDICE
• UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE REGISTRO: IDEA PRINCIPAL
• BASE NORMATIVA
• DEFINICIONES
• NUEVO REGLAMENTO DEL REGISTRO
a) Objetivo
b) Principios aplicables
c) Obligaciones principales
d) Presentación y atención de solicitudes
e) Procedimientos
1.- Modificación de datos
2.- Suspensión, cancelación y habilitación
3.- Procedimiento electrónico
• ÓRGANO COMPETENTE
SIMPLIFICACIÓN DE
REQUISITOS
(1ª ETAPA)
SIMPLIFICACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
(2ª ETAPA)
APROBACIÓN DE
NORMAS SOBRE
PERMANENCIA y
SALIDA DEL
REGISTRO
(3ª ETAPA)
Simplificación de los requisitos que exige para los
trámites vigentes en el OSINERGMIN para los ITF y
Registro de HC.
Nuevo procedimiento de registro de hidrocarburos del
OSINERGMIN, aplicable para GFGN y GFHL.
Establecer las reglas para la permanencia y salida de
los agentes en el mercado.
PROPUESTA: Certificación periódica quinquenal
Acceso al
Mercado de
HC
Permanencia
y salida del
mercado de
HC
RCD Nº 126-2011/OS-CD Se aprobó la 1º Etapa de la Estrategia
ESTRATEGIA DE MEJORA DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS
RGG N 136-2011-OS/GG Se aprueba la “Estrategia para la mejora del Registro de
Hidrocarburos.”
¿ QUIEN TIENE A CARGO EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS? (I)
ANTES los procedimientos administrativos y requisitos de los ITF y del Registro de
Hidrocarburos eran establecidos por el MINEM, vía Decreto Supremo.
DS N 001-2007-EMConcede a OSINERGMIN las facultades para aprobar
procedimientos y requisitos de ITF de agentes de GLP.
De acuerdo a esta norma OSINERGMIN emitió:
RCD N 193-2009-OS/CD Aprobó el Procedimiento Simplificado
¿ QUIEN TIENE A CARGO EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS? (II)
DS N 004-2010-EMConcede a OSINERGMIN las facultades para administrar, regular y
simplificar el Registro de Hidrocarburos.
HOY OSINERGMIN se encuentra facultado a ESTABLECER, MODIFICAR
Y OPTIMIZAR los requisitos y procedimientos vinculados al Registro de
Hidrocarburos.
DS N 029-2010-EM
OSINERGMIN queda facultado para aprobar los procedimientos y
requisitos necesarios para el otorgamiento de los Informes
Técnicos Favorables que emita.
ANTIGUO REGIMEN DEL REGISTRO
HASTA EL 20/11/2011
RCD N 091-2010-OS/CDSe aprueba el antiguo Reglamento del Registro de
Hidrocarburos y la lista de trámites administrativos de dicho
registro
RCD N 193-2009-OS/CD Aprobó el Procedimiento Simplificado
Se aprueba el TUPA de OSINERGMINDS N 023-2009-PCM
NUEVO REGIMEN DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS
RCD N 191-2011-OS/CD El Peruano : 07/11/2011
Se aprueba el nuevo Reglamento del Registro de
Hidrocarburos (RRH)
Anexo Nº 1 Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN
Anexo Nº 2 Parte específica del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de
OSINERGMIN correspondiente a la GFHL
Anexo Nº 3:Parte específica del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de
OSINERGMIN correspondiente a la GFGN
VIGENTE A PARTIR DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2011
INDICE
• UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE REGISTRO: IDEA PRINCIPAL
• BASE NORMATIVA
• DEFINICIONES
• NUEVO REGLAMENTO DEL REGISTRO
a) Objetivo
b) Principios aplicables
c) Obligaciones principales
d) Presentación y atención de solicitudes
e) Procedimientos
1.- Modificación de datos
2.- Suspensión, cancelación y habilitación
3.- Procedimiento electrónico
• ÓRGANO COMPETENTE
¿ QUE ES EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS?
Es un registro constitutivo y unificado a cargo de
OSINERGMIN donde se inscriben las personas
naturales o jurídicas que desarrollan actividades en
el subsector hidrocarburos.
ACTIVIDADES DE
HIDROCARBUROS
EXPLORAR EXPLOTARREFINAR
/PROCESAR
ALMACENAR
TRANSPORTARDISTRIBUIDOR Y
COMERCIALIZADOR
¿CUALES SON LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS REGISTRADAS?
NO
REGISTRO
NO
REGISTRO
¿CUALES SON LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO?
INSCRIPCIÓN
personas que
desean realizar
actividades de
hidrocarburos son
inscritas en el
registro
MODIFICACIÓN
se modifica una
inscripción en el
registro (Modificación
de datos /
Modificación)
HABILITACIÓN
una inscripción
suspendida en el
registro recupera
su vigencia
SUSPENSIÓN
cese temporal de
los efectos de la
inscripción -
administrado
deshabilitado
CANCELACIÓN
se dispone la
desactivación
permanente de la
inscripción en el
registro
REGISTRO DE
HIDROCARBUROS
INDICE
• UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE REGISTRO: IDEA PRINCIPAL
• BASE NORMATIVA
• DEFINICIONES
• NUEVO REGLAMENTO DEL REGISTRO
a) Objetivo
b) Principios aplicables
c) Obligaciones principales
d) Presentación y atención de solicitudes
e) Procedimientos
1.- Modificación de datos
2.- Suspensión, cancelación y habilitación
3.- Procedimiento electrónico
• ÓRGANO COMPETENTE
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL RRH?
Establecer el
procedimiento a seguir
para la inscripción,
modificación,
suspensión,
cancelación y
habilitación en el
Registro de
Hidrocarburos, así como
regular los principios,
requisitos y órganos
competentes
NOTA: Los agentes que desarrollan o
desean desarrollar actividades en el
subsector hidrocarburos, deberán
obtener su inscripción en el Registro de
Hidrocarburos sin perjuicio de la
obligación de obtener los permisos y
autorizaciones de otras entidades
competentes
INDICE
• UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE REGISTRO: IDEA PRINCIPAL
• BASE NORMATIVA
• DEFINICIONES
• NUEVO REGLAMENTO DEL REGISTRO
a) Objetivo
b) Principios aplicables
c) Obligaciones principales
d) Presentación y atención de solicitudes
e) Procedimientos
1.- Modificación de datos
2.- Suspensión, cancelación y habilitación
3.- Procedimiento electrónico
• ÓRGANO COMPETENTE
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS APLICABLES AL RRH?
PRESUNCIÓN DE VERACIDAD
Se presume que las
solicitudes, documentos y
declaraciones presentados por
los administrados responden a la
verdad de los hechos, salvo
prueba en contrario
OSINERGMIN puede
a) comprobar veracidad de documentos
b) Aplicar sanciones
c) Difundir públicamente las sanciones
d) Declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado en falsedad
e) Hacer de conocimiento de las
autoridades competentes la falsedad
f) Proceder a la suspensión o cancelación
OSINERGMIN
puede requerir, en
cualquier momento,
el sustento de los
datos
proporcionados; la
no entrega
configura infracción
sancionable.
INDICE
• UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE REGISTRO: IDEA PRINCIPAL
• BASE NORMATIVA
• DEFINICIONES
• NUEVO REGLAMENTO DEL REGISTRO
a) Objetivo
b) Principios aplicables
c) Obligaciones principales
d) Presentación y atención de solicitudes
e) Procedimientos
1.- Modificación de datos
2.- Suspensión, cancelación y habilitación
3.- Procedimiento electrónico
• ÓRGANO COMPETENTE
OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Refinerías,
Terminales y
Plantas
Importadores
Distribuidores
mayoristas, minoristas
y a granel
Comercializador
de combustibles
para aviación o
para
embarcaciones
Consumidores
directos con
instalaciones fijas
o móviles
REGISTRO DE
HIDROCARBUROS
Grifos, Grifos flotantes, Grifos
rurales, Estaciones de
servicios
Gasocentros, Redes de
distribución, y Locales
de venta
Medios de
transporte terrestre
y acuático
Deberán cumplir con inscripción en el Registro las personas que deseen desarrollar
actividades de hidrocarburos a través de:
Una misma instalación,
establecimiento o medio de
transporte no podrá ser inscrito
más de una vez en el registro con
el fin de desarrollar más de una
actividad de hidrocarburos, salvo
se disponga lo contrario en los
reglamentos específicos del
subsector hidrocarburos
PROHIBICIÓN DE DOBLE INSCRIPCIÓN
OBLIGACIÓN DE APLICACIÓN TEMPORAL DE NORMA
Los administrados deberán cumplir, en el
momento de presentación de solicitudes, con la
RCD Nº 191-2011-OS/CD y sus anexos así como
con las disposiciones técnicas y de seguridad
vigentes en el subsector hidrocarburos
Excepción: Los administrados que a la entrada en
vigencia de RRH cuenten con solicitudes en
evaluación; se regirán hasta la finalización del
trámite respectivo por la normativa vigente al
momento de la presentación de dicha solicitud
Serán aceptados los ITF
obtenidos con normas
anteriores a la entrada en
vigencia del RRH
Aplicable a los administrados
que cuentan con Certificado de
Diseño de obras y deben
continuar con el procedimiento
para obtener ITF
Administrados que hayan
obtenido un ITF de U y F o ITF
de U y F de Modificación y/o
Ampliación, podrán solicitar la
inscripción en el registro con
la norma antigua
INDICE
• UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE REGISTRO: IDEA PRINCIPAL
• BASE NORMATIVA
• DEFINICIONES
• NUEVO REGLAMENTO DEL REGISTRO
a) Objetivo
b) Principios aplicables
c) Obligaciones principales
d) Presentación y atención de solicitudes
e) Procedimientos
1.- Modificación de datos
2.- Suspensión, cancelación y habilitación
3.- Procedimiento electrónico
• ÓRGANO COMPETENTE
SOLICITUDES
SOLICITUD
• Impresa
• firmada por
administrado o
representante
• Adjuntar
requisitos de
Anexo Nº 2 o 1.1
Alteración en
formato:
Rechazo
Procedimiento
electrónico
Admisión
a trámite
Procedencia
Improcedencia
30 días hábiles
GENERAL
EXCEPCIÓN
Ob
serv
acio
nes
Plazo
subsanar
Procedencia
Improcedencia
30 días hábiles
Suspensión
plazoU. Mayores
CD de C.L
INDICE
• UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE REGISTRO: IDEA PRINCIPAL
• BASE NORMATIVA
• DEFINICIONES
• NUEVO REGLAMENTO DEL REGISTRO
a) Objetivo
b) Principios aplicables
c) Obligaciones principales
d) Presentación y atención de solicitudes
e) Procedimientos
1.- Modificación de datos
2.- Suspensión, cancelación y habilitación
3.- Procedimiento electrónico
• ÓRGANO COMPETENTE
PROCEDIMIENTOS EN EL RRH
• Obtención de ITF (Anexo Nº 2 del RRH)
• Obtención de Actas de Verificación (Anexo Nº 2 del
RRH)
• Inscripción en el Registro (Anexo Nº 2 del RRH)
• Modificación de la inscripción en el Registro (Anexo Nº 2
del RRH)
• Modificación de datos en el Registro
(Anexo Nº 1 del RRH)
• Suspensión, Cancelación y
Habilitación en el Registro (Anexo Nº
1 del RRH)
• Procedimiento Electrónico (Anexo
Nº 1 del RRH)
MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO
ITEM SUPUESTO DE MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO
1 Cambio de titularidad (nombre o razón social).
2Modificación de la dirección del establecimiento sin variación de coordenadas
geográficas originales.
3
En los tanques y facilidades de despacho de Grifo, Estación de Servicios, Estación de
Servicios con Gasocentro de GLP, Gasocentro de GLP; Consumidor Directo de C.L. u
OPDH; Consumidor Directo y Red de Distribución de GLP:
a.- Cambio de producto en un tanque o en máquinas de despacho.
b.- Retiro de tanques o equipos de despacho.
c.- Aumento o disminución de las mangueras para despacho en las islas autorizadas.
d.- Sustitución de máquinas de despacho en el mismo lugar (dispensadores por
surtidores o viceversa).
4
En otros servicios que se brinda en Grifo, Estación de Servicios y Estación de Servicios
con Gasocentro de GLP:
Cualquier instalación o retiro de facilidades autorizadas a un establecimiento que
impliquen el cambio en su denominación de acuerdo a lo definido en el Glosario, Siglas
y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 032-
2002-EM ("Grifo" por "Estacion de Servicios" o viceversa).
SEGUIR
ANEXO
Nº 1.1
SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN A PEDIDO DE PARTE
SOLICITUD
• Por el titular
del registro
• Sin expresión
de causa
• Requisitos
Anexo Nº 1.1
determinado o indefinido
Admisión
a trámite
Resolución de
suspensión
SUSPENSIÓN
CANCELACIÓN
Resolución de
cancelación
Actualización de
Registro
Desactivación
SCOP
- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Nueva solicitud Inscripción Registro
Solicitud
habilitación
1 año
o más
Men 1
año Inmediata Habilitación Registro
AdmisiónInforme
operatividad
OBSERV / PLAZO 30 DÍAS No Registro
Registro
SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE OFICIO - CAUSALES
Suspensión
o
Cancelación
Suspensión
inmediata
medida administrativa
sanción
inoperatividad
1. Terreno se realiza actividad distinta
2. Dirección inexistentes (menos MT)
3. No cuenta con instalaciones,
establecimiento o MT que permitan operar
4. Cuenta con instalaciones, establecimiento o
MT siniestrados
5. No se evidencia actividad / 2 visitas
seguidas / 30 dc entre cada una
6. Titular del MT no señala fecha, hora y lugar
para supervisión o señala y no lleva el MT
• Causal 1 conlleve imposibilidad de ubicar titular
• Pese a causales 1 a 6 se está realizando transacciones en SCOP
• Causales 1 y 2 para Locales de Venta
Nota: Si la suspensión de oficio tiene duración igual o mayor a 6 meses, se evalúa cancelación
SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE OFICIO - PROCEDIMIENTO
OS
INE
RG
MIN Resolución
sus / can
Actualización de
Registro
Desactivación
SCOP
- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
(cancelación) Nueva solicitud Inscripción Registro
(suspensión) Resolución levantamiento Actualización Registro
Notificar
sus / can
(5 dh)
descargos
No descargos
Suspensión
inmediata
Suspensión / Cancelación
Ino
pera
tivid
ad
Informe
Técnico
Actualización Registro
Desactivación SCOP
Notificar
hechos
(5 dh)
descargos
No descargos
Inf. Tec.
Mantener
suspensión
Cancelar
PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO
Las solicitudes pueden presentarse
alternativamente a través del
procedimiento electrónico
A PARTIR DEL 15 DE
DICIEMBRE DE 2011
PODRÁ UTILIZARSE EL
PROCEDIMIENTO
ELECTRÓNICO PARA
SOLICITAR ITF, ACTAS
DE VERIFICACIÓN E
INSCRIPCIÓN EN
REGISTRO DE GRIFOS
Y ESTACIONES DE
SERVICIOS
GG determina el inicio de la aplicación
del procedimiento electrónico
INDICE
• UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE REGISTRO: IDEA PRINCIPAL
• BASE NORMATIVA
• DEFINICIONES
• NUEVO REGLAMENTO DEL REGISTRO
a) Objetivo
b) Principios aplicables
c) Obligaciones principales
d) Presentación y atención de solicitudes
e) Procedimientos
1.- Modificación de datos
2.- Suspensión, cancelación y habilitación
3.- Procedimiento electrónico
• ÓRGANO COMPETENTE
ÓRGANO COMPETENTE ITF
Resolución de Informe Técnico Favorable (ITF)
Órgano o funcionario competente a nivel
nacional
Aprobación de resolución de ITF para Refinería, Planta*
o Terminal
Gerente de Fiscalización de Hidrocarburos
Líquidos
Custodia de resolución de ITF otorgado a Refinería,
Planta* o Terminal
Unidad de Producción, Procesos y
Distribución
Aprobación de resolución de ITF para los demás
agentesSupervisor Regional
Custodia de resolución de ITF otorgado a los demás
agentes
Unidad de Registro y Operaciones
Comerciales
* El término Planta hace referencia a Planta de procesamiento, Planta de lubricantes, Planta de
abastecimiento, Planta de abastecimiento en aeropuerto, Planta de producción de gas licuado de petróleo
y Planta envasadora de gas licuado de petróleo.
ÓRGANO COMPETENTE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO
Resolución de Inscripción o Modificación en el Registro de Hidrocarburos
Órgano o funcionario competente a nivel nacional
Aprobación de resolución de inscripción o modificación en
Registro para Refinería, Planta*, Terminal, Consumidor
Directo Móvil, Consumidor Directo con Instalaciones
Estratégicas, Distribuidor Mayorista, Comercializador de
Combustible para Aviación y Comercializador de
Combustible para Embarcaciones
Gerente de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos
Custodia de resolución de inscripción o modificación en
Registro para Refinería, Planta*, Terminal, Consumidor
Directo Móvil, Consumidor Directo con Instalaciones
Estratégicas, Distribuidor Mayorista, Comercializador de
Combustible para Aviación y Comercializador de
Combustible para Embarcaciones
Unidad de Registro y Operaciones Comerciales
Aprobación de resolución de inscripción o modificación en
Registro para los demás agentes Jefe Regional**
Custodia de resolución de inscripción o modificación en
Registro para los demás agentesUnidad de Registro y Operaciones Comerciales
** Hasta que no sea designado el Jefe Regional de Lima, la aprobación de los Informes Técnicos
Favorables en esta región la realizará el Jefe de la Unidad de Registro y Operaciones Comerciales.
ÓRGANO COMPETENTE SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN Y HABILITACIÓN
EN REGISTRO
Resolución de Suspensión, Cancelación o Habilitación en el Registro de Hidrocarburos
Órgano o funcionario competente en Lima y
Provincia Constitucional del Callao
Órgano o funcionario
competente en provincia
A pedido de parteJefe de Unidad de Registro y Operaciones
ComercialesJefe Regional
De oficio Gerente de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos
CustodiaUnidad de Registro y Operaciones Comerciales
ITF AV RH
Anexo 2.1 Anexo 2.2 Anexo 2.3
Baterias de Producción X
Comercializador de Combustible de Aviacion (CCA) X X X
Comercializador de Combustibles para Embarcaciones (CCE) X X X
Consumidor Directo de CL y/u OPDH (mayor a 5MB) X X X
Consumidor Directo con instalaciones móviles de CL y/u OPDH (mayor a X
Distribuidor mayorista de CL y/u OPDH X
Ductos X
Estaciones de Bombeo X
Estaciones de Compresión X
Importador en transito de CL y/u OPDH X
Importador de GLP X
Medios de transporte acuatico CL y/o OPDH X
Medios de transporte acuatico GLP a granel X
Patios de Tanque X
Planta de procesamiento X X X
Plantas de abastecimiento CL, GLP u OPDH X X X
Plantas de abastecimiento en Aeropuerto X X X
Planta de lubricantes X X X
Plantas de produccion de GLP X X X
Plantas envasadoras de GLP X X X
Refineria X X X
Terminales CL, GLP u OPDH X X X
Consumidor Directo de CL y/u OPDH (menor a 5MB) X X X
Consumidor Directo con instalaciones móviles de CL y/u OPDH (menor a X
Consumidor directo de GLP X
Distribuidor a granel de GLP X
Distribuidor de GLP en cilindros X
Distribuidores Minoristas CL y/u OPDH X
Estación de servicios X X X
Estación de servicios con gasocentros de GLP X X X
Gasocentros de GLP X X X
Grifos X X X
Grifos flotantes X
Grifos rural con almacenamiento en cilindros X
Locales de venta de GLP X
Medio de transporte terrestre CL, GLP u OPDH X
Red de distribucion de GLP X
ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS
UPPD
(Unidades
Mayores)
UROC
(Unidades
Menores)
SIGLAS: CL: Combustibles Líquidos, GLP: Gas Licuado de Petróleo, OPDH: Otros productos derivados de los Hidrocarburos, ITF: Informe
Técnico Favorable, AV: Actas de Verificación: RH: Registro de Hidrocarburo.
NOTA: Las solicitudes de las actividades de UPPD, que ingresen por cualquier oficina regional, deberán ser derivadas a la oficina
regional Lima o a la Oficina de Registro de Hidrocarburos de Lima, según corresponda, para su atención.
Solicitud de:
Unidad Actividades de la GFHL
Esquema General de los procedimientos:
1. Atención de solicitudes de Informe Técnico Favorable (ITF)
2. Atención de solicitudes de Registro de Hidrocarburos (RH)
ENTRAD
AS
SALIDAS
Formulario
de
Solicitud
+
Requisitos
Resolución y
Ficha de Registro
(si aplica)
Resolución e
Informe Técnico
¡¡¡ Gracias !!!