Nuevo sist de pagos a cta ir

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Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante Nueva determinación de los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría - Aplicación Práctica NOVEDADES WEB Como se recuerda mediante el Decreto Legislativo Nº 1120 se mo- dificó la forma de determinación de los pagos a cuenta del Impues- to a la Renta de Tercera Categoría establecido en el artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta –en adelante TUO de la LIR–, posteriormente se emite el Decreto Supremo Nº 155-2012-EF (23.08.2012) con la finalidad de adecuar el artículo 54º del Regla- mento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, a la modificación del mencionado artículo 85º. Resulta importante considerar que dicha modificación es aplica- ble a los pagos a cuenta que se realicen a partir del mes de agosto 2012, cuyo vencimiento se produce en el mes de setiembre. En virtud a ello, en esta oportunidad vamos a desarrollar los princi- pales aspectos desde un enfoque esquemático y práctico. I. Reglas Generales 1. Formas de determinación de los pagos a cuenta A partir del período agosto 2012 el artículo 85° del TUO de la LIR modificado, dispone que aquellos contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría se encuentran obligados a abonar con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en defini- tiva les corresponda por el ejercicio gravable (…) el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales calculadas en función al procedimiento que se describe a continuación: a. Cuota según coeficiente Se determina en función al Impuesto calculado del ejercicio an- terior entre el total de ingresos netos del mismo ejercicio. En el caso de los pagos a cuenta del mes de enero y febrero se utilizará el coeficiente determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos del ejercicio precedente al anterior. b. Cuota según 1.5% Se fijará la cuota en función al 1.5% a los ingresos netos obte- nidos en el mismo mes. 2. Comparación de cuotas Teniendo en cuenta que el importe de los pagos a cuenta que les corresponda abonar será en función a la cuota que resulte mayor de comparar la cuota determinada de acuerdo al coeficiente con la cuota calculada aplicando el 1.5%, de ser el caso, el procedimiento a seguir será el siguiente: La comparación se efectuará a partir de los pagos a cuenta a realizar desde el mes de enero. De otro lado, el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 54º del Reglamento del TUO de la LIR modificado por el Decreto Supremo Nº 155-2012-EF establece que no se efectuará dicha comparación de no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o en su caso en el ejercicio precedente al anterior. En tal supuesto los contribuyentes abonarán como pagos a cuenta del impuesto la cuota que resulte de aplicar el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes. 3. Modificación de los pagos a cuenta 3.1. Modificación de los pagos a cuenta de mayo a julio a. Sujetos que pueden optar por la modificatoria Los contribuyentes que realicen sus pagos a cuenta aplicando el 1.5% por encontrarse en alguno de los supuestos que se grafican a continuación: b. Procedimiento de Cálculo del Coeficiente A partir de los pagos a cuenta del mes del mes de mayo y sobre la base de los resultados que arroje el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de abril, determinarán un nuevo coeficiente, considerando el procedimiento siguiente: SI NO HUBO RENTA IMPONIBLE (Impuesto calculado) LAS CUOTAS MENSUALES SE DE- TERMINARAN APLICANDO EL 1.5% FORMAS DE DETERMINACION DE LOS PAGOS A CUENTA COEFICIENTE: EN FUNCION AL RESULTADO DEL EJERCICIO PRECEDENTE AL ANTERIOR Cuota del mes PAGOS A CUENTA COEFICIENTE: EN FUNCION AL RESULTADO DEL EJERCICIO ANTERIOR ENERO Y FEBRERO MARZO A DICIEMBRE OBTUVO RENTA NETA IMPONIBLE Cuota según coeficiente Cuota según coeficiente Cuota según coeficiente Cuota según 1.5% Cuota según 1.5% Cuota según 1.5% VS Si > aplica = coeficiente Si < aplica = 1.5% Contribuyentes OBTUVO RENTA NETA IMPONIBLE SI NO OBTUVO REN- TA NETA IMPONIBLE Cuyo coeficiente en función al resultado del ejercicio anterior es: < Aplican el 1.5% 0.015

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Nueva determinación de los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría - Aplicación Práctica

NOVEDADES WEB

Como se recuerda mediante el Decreto Legislativo Nº 1120 se mo-dificó la forma de determinación de los pagos a cuenta del Impues-to a la Renta de Tercera Categoría establecido en el artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta –en adelante TUO de la LIR–, posteriormente se emite el Decreto Supremo Nº 155-2012-EF (23.08.2012) con la finalidad de adecuar el artículo 54º del Regla-mento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, a la modificación del mencionado artículo 85º. Resulta importante considerar que dicha modificación es aplica-ble a los pagos a cuenta que se realicen a partir del mes de agosto 2012, cuyo vencimiento se produce en el mes de setiembre. En virtud a ello, en esta oportunidad vamos a desarrollar los princi-pales aspectos desde un enfoque esquemático y práctico.

I. Reglas Generales

1. Formas de determinación de los pagos a cuenta A partir del período agosto 2012 el artículo 85° del TUO de la LIR

modificado, dispone que aquellos contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría se encuentran obligados a abonar con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en defini-tiva les corresponda por el ejercicio gravable (…) el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales calculadas en función al procedimiento que se describe a continuación:a. Cuotasegúncoeficiente Se determina en función al Impuesto calculado del ejercicio an-

terior entre el total de ingresos netos del mismo ejercicio. En el caso de los pagos a cuenta del mes de enero y febrero se utilizará el coeficiente determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos del ejercicio precedente al anterior.

b. Cuota según 1.5% Se fijará la cuota en función al 1.5% a los ingresos netos obte-

nidos en el mismo mes.

2. Comparación de cuotas Teniendo en cuenta que el importe de los pagos a cuenta que les

corresponda abonar será en función a la cuota que resulte mayor de comparar la cuota determinada de acuerdo al coeficiente con la cuota calculada aplicando el 1.5%, de ser el caso, el procedimiento a seguir será el siguiente:

La comparación se efectuará a partir de los pagos a cuenta a realizar desde el mes de enero. De otro lado, el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 54º del Reglamento del TUO de la LIR modificado por el Decreto Supremo Nº 155-2012-EF establece que no se efectuará dicha comparación de no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o en su caso en el ejercicio precedente al anterior. En tal supuesto los contribuyentes abonarán como pagos a cuenta del impuesto la cuota que resulte de aplicar el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.

3.Modificacióndelospagosacuenta

3.1. Modificacióndelospagosacuentademayoajulioa. Sujetosquepuedenoptarporlamodificatoria Los contribuyentes que realicen sus pagos a cuenta aplicando

el 1.5% por encontrarse en alguno de los supuestos que se grafican a continuación:

b. ProcedimientodeCálculodelCoeficiente A partir de los pagos a cuenta del mes del mes de mayo y

sobre la base de los resultados que arroje el EstadodeGanancias y Pérdidas al 30 de abril, determinarán un nuevo coeficiente, considerando el procedimiento siguiente:

SI NO HUBO RENTA IMPONIBLE (Impuesto calculado)

LAS CUOTAS MENSUALES SE DE-TERMINARAN APLICANDO EL 1.5%

FORMASDEDETERMINACIONDELOSPAGOSACUENTA

COEFICIENTE:EN FUNCION AL RESULTADO

DEL EJERCICIO PRECEDENTE AL ANTERIOR

Cuota del mes PAGOSACUENTA

COEFICIENTE:EN FUNCION AL RESULTADO

DELEJERCICIO ANTERIOR

ENEROYFEBRERO MARZOADICIEMBRE

OBTUVO RENTA NETA IMPONIBLE

Cuota según coeficiente

Cuota según coeficiente

Cuota según coeficiente

Cuota según 1.5%

Cuota según 1.5%

Cuota según 1.5%

VS

Si > aplica = coeficiente

Si < aplica = 1.5%

Contribuyentes

OBTUVO RENTA NETA IMPONIBLE

SI NO OBTUVO REN-TA NETA IMPONIBLE

Cuyo coeficiente en función al resultado del

ejercicio anterior es:

<

Aplican el 1.5%

0.015

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b.1. Determinar la renta imponible Para tal efecto los contribuyentes que tuvieran pérdidas tri-

butarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podrán deducir de la renta neta resultante del Estado de G y P al 30 de abril, los siguientes montos:(1) Cuatro dozavos (4/12) de las citadas pérdidas, si hubieran

optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50º de la Ley.

(2) Cuatro dozavos (4/12) de las citadas pérdidas, pero solo has-ta el límite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta que resulte del estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50º de la LIR.

Renta Neta 4/12 Pérdidas Tributarias Imponible = Renta Neta – (según sistema de compensación)

b.2. Calcular el monto del impuesto aplicando la tasa del

impuesto a la renta neta imponible

IR = (Renta Neta Imponible x 30%)

b.3.Calcularelnuevocoeficiente IMPUESTO CALCULADO

COEFICIENTE = ––––––––––––––––––––––––––––– x 100 INGRESOS NETOS (Según EGyP al mes de abril)

El referido coeficiente (coeficienteresultante) se aplicará a los pagos a cuenta de los meses de mayo a julio que no hubieren vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de abril, ajus-tado por inflación, de ser el caso, siempre y cuando:(i) El contribuyente hubiera cumplido con presentar pre-

viamente la declaración jurada anual del Impuesto que contenga el estado de ganancias y pérdidas al cierre del ejercicio gravable anterior, salvo que aquel hubiera iniciado actividades en el ejercicio; y,

(ii) Dicho coeficiente fuese superior al determinado en el esta-do de ganancias y pérdidas al cierre del ejercicio gravable anterior. No será exigible este requisito de haberse iniciado actividades en el ejercicio.

Para modificar la cuota pagada según el 1.5%, por los perío-dos de mayo a julio los contribuyentes no deberán tener deu-da pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero y abril del ejercicio a la fecha que establezca el reglamento.

c. Comparación

c.1.Excepcióndeaplicarelcoeficienteresultante Si el coeficiente (coeficiente resultante) fuese inferior al coefi-

ciente determinado considerando el impuesto calculado y los ingresos netos del ejercicio anterior se aplicará éste último.

c.2. Suspensión de los pagos a cuenta De no existir impuesto calculado en el referido estado finan-

ciero (a abril) se suspenderán los pagos a cuenta:

IMPUESTO CALCULADO COEFICIENTE = ––––––––––––––––––––––––––––– x 100

INGRESOS NETOS (Según EGyP al mes de abril)

0 COEFICIENTE = ––––––––––––––––––––––––––––– x 100

INGRESOS NETOS (Según EGyP al mes de abril)

COEFICIENTE = 0,00

Salvedad: Si habiendo determinado el coeficiente 0.00, exista impuesto

calculado en el ejercicio anterior, aplicarán el coeficiente determinado en función al Impuesto calculado de dicho ejer-cicio entre el total de ingresos netos del mismo ejercicio.

d.PresentaciónobligatoriadelEstadodeGananciasyPérdi-dasal31dejulio

Los contribuyentes que hubieran optado por aplicar a partir del mes de mayo el coeficiente que resulte del estado de ga-nancias y pérdidas al 30 de abril o aquellos que hubieran sus-pendido sus pagos a cuenta, deberán presentar a la SUNAT la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio en la forma, lugar, plazo y condiciones que esta establezca, para determinar o suspender sus pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre.

Importante: De no cumplir con presentar el EG y P al 31 de julio, deberán

realizar el pago de la cuota considerando el monto que re-sulte mayor entre el coeficiente en función a los resultados del ejercicio anterior y el 1.5%, hasta que se presente dicho estado financiero. Es decir, no podrán utilizar el coeficiente calculado en función a los resultados del mes de abril.

3.2. Modificacióndelospagosacuentaapartirdelperíodoagosto Los contribuyentes que no hubieran modificado su coeficiente

a partir del pago a cuenta del mes de mayo, podrán optar por determinar sus pagos a cuenta a partir del mes de agosto, en función a los resultados que arroje el estado de ganancias y pér-didas al 31 de julio.

Coeficienteresultante

Impuesto calculado (EGyP al mes de abril)

–––––––––––––––––––––––––INGRESOS NETOS

(EGyP al mes de abril)

Coeficientedeterminado

Impuesto calculado del ejercicio anterior

–––––––––––––––––––––––––Ingresos netos delejercicio anterior

< Si aplica

VS

A partir del pago a cuenta del mes de agosto: aplican el nuevo

coeficiente o suspenden

Presentan

PresentóEGyPal 30.04

A partir del pago a cuenta del mes de agosto: se paga en

función a la cuota que resulta mayor, entre el coeficiente

calculado de acuerdo al ejer-cicio anterior y el 1.5%.

No podrá utilizar el coefi-ciente que utilizó a partir de

mayo.

Nocumplen

Sicumplen

E G Y P al 31.07

Obligatoriamente

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a.Cálculodelcoeficienteal31dejulio A efectos de determinar la renta imponible, los contribuyen-

tes que tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podrán deducir de la renta neta resultante del Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de abril, los siguien-tes montos:(1) Siete dozavos (7/12) de las citadas pérdidas, si hubieran

optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50º de la Ley.

(2) Siete dozavos (7/12) de las citadas pérdidas, pero solo hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) de la ren-ta neta que resulte del estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50º de la LIR

a.1. Determinación de la Renta Neta imponible

Renta Neta 7/12 Pérdidas Tributarias Imponible = Renta Neta – (según sistema de compensación)

a.2. Calcular el monto del impuesto aplicando la tasa del impuesto a la renta neta imponible

IR = (Renta Neta Imponible x 30%)

a.3.Calcularelnuevocoeficiente

IMPUESTO CALCULADO COEFICIENTE = –––––––––––––––––––––––––––––––– x 100

INGRESOS NETOS (Según EGyP al mes de julio)

El coeficiente resultante es el que se aplica para los pagos a cuenta de agosto a diciembre.

b. Requisitos– Deberán haber presentado la Declaración Jurada Anual

del Impuesto a la Renta, de corresponder, así como los Estados de Ganancias y Pérdidas respectivos en el plazo, forma y condiciones que establezca el Reglamento.

II. Determinacion de los pagos a cuenta a partir del mes de agosto 2012

1. Determinación de las cuotas a pagar

a. Según Comparación

b. Enformadirecta

2.Modificaciones de los pagos a cuenta a partir del mes de agosto-ejercicio2012

Mediante la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1120, se ha establecido en forma excep-cional que la modificación de los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre 2012, se realizará sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y perdidas al 30 de junio 2012.

Concordantemente la Única Disposición Complementaria Tran-sitoria del Decreto Supremo Nº 155-2012-EF señala que para el cálculo del coeficiente que resulte del estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio en caso de tener pérdidas tributarias arrastrables del ejercicio anterior se deducirán 6/12 dozavos de las citadas pérdidas de acuerdo con uno de los sistemas previstos en el artículo 50º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

IMPUESTO CALCULADO (¹) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– = COEFICIENTE (*)

INGRESOS NETOS (Acumulados al 30 de junio) (*)

(1) Si existiera pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejer-cicio anterior de la renta neta, se deducirán 6/12 de dichas pér-didas en función al sistema a) o b) del artículo 50º del TUO de la LIR.

(*) El resultado se redondeará a 4 decimales.

La aplicación del referido coeficiente se efectuará a partir de los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre que no hu-bieren vencido a la fecha de presentación de la declaración ju-rada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio ajustado por inflación de ser el caso, siempre y cuando el contribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la declaración jurada anual del impuesto que contenga el Estado de Ganancias y Pérdidas al cierre del ejercicio gravable anterior. No será exigible este requisito a los contribuyentes que hubieran iniciado actividades en el ejercicio.

III. Aplicación Práctica

1.Enunciado Las empresas que al período julio 2012 se encuentran realizando

pagos a cuenta en función al porcentaje del 2%. ¿Cómo determinará sus pagos a cuenta a partir del período

agosto?

Solución Para determinar las cuotas de los pagos a cuenta que se realicen a

partir del período agosto 2012, le corresponderá aplicar el 1.5%, en virtud al último párrafo del inciso a) y el inciso b) del artículo 85º modificado.

Cuota determinada segúncoeficiente:

Impuesto calculado del ejercicio anteriorCoeficiente = ––––––––––––––––––– Ingresos netos del ejercicio anterior

Cuota determinada según 1.5%

>

<

VS

Aplica 1.5%

continúa aplicando coeficiente

Pago a cuenta hasta julio 2012 aplicando

2%

Determina la cuota del pago a cuenta del mes

de agosto aplicando el 1.5%

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Coeficiente calcu-lado en función a resultados al ejercicio 2011

0.0130

Coeficiente calculado en

función a resulta-dos al 30.06

0.0138

1.5%

MAYOR MENOR

Procedequelaempresaefectúelamodificacióndelcoeficiente

2.Enunciado ¿Cómo calcularán sus pagos a cuenta a partir del período agosto

2012, las empresas que hasta el período julio 2012 realizaron sus pagos a cuenta según el coeficiente ?

Solución Se debe comparar la cuota determinada en función al coeficiente

con el 1.5% y aplicar el monto mayor:

Coeficiente vs 1.5%

En consecuencia si producto de la comparación se determina que la cuota calculada en función al coeficiente resulta mayor a la cuo-ta según el 1.5% continúa aplicando dicho coeficiente.

EJEMPLO

Cuotasegúncoeficiente– Ingresos netos del mes de agosto 2012 = S/. 860,300– Coeficiente : 0.0203– Cuota = S/. 860,300 x 0.0203 = 17,464.09

Cuota según 1.5%– Cuota = S/. 860,300 x 1.5% = 12,904.50

En función a la comparación realizada de las cuotas determina-das deberá continuar aplicando el coeficiente 0.0203.

Excepcionalmente podrán presentar el Estado de Ganancias y Pér-didas al 30 de junio y determinar el nuevo coeficiente a aplicar de agosto a diciembre, claro está que ejercerán esta opción en el entendido que proyecten determinar un coeficiente menor al que les corresponde aplicar.

3. Enunciado ¿Cómo calcularán sus pagos a cuenta a partir del período agosto

2012, las empresas que hasta el período julio 2012 realizaron sus pagos a cuenta con un coeficiente de 0.0130?

Solución Considerando que el coeficiente que se venía aplicando hasta el

mes de julio 2012 es menor al 1.5%, y que en consecuencia se determinará una cuota menor a la que resultaría de aplicar dicho porcentaje, a partir de agosto 2012 hasta diciembre aplicará el porcentaje del 1.5%.

No obstante lo anterior a partir del período agosto podrá optar por presentar el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio, a fin de modificar el coeficiente o suspender sus pagos a cuenta, en el entendido que aquel que se determine sea menor al 1.5%, cum-pliendo para dicho efecto los requisitos dispuestos para que tenga validez.

EJEMPLO

Datos1. Renta neta imponible al 30.06.2012 = S/. 75,7402. Ingresos Netos Gravables = S/. 1´650,2303. Impuesto calculado (30% 295,740) = S/. 22,7224. No tiene pérdida arrastrable de ejercicios anteriores

Desarrollo

Impuesto CalculadoCoeficiente = ––––––––––––––––––––––––––– Ingresos Netos Acumulados

22,722Coeficiente = –––––––––––– 1’650,230

Coeficiente = 0.0138

Ingresos netos gravables del mes de agosto = S/. 127,330Pago a cuenta del mes = S/. 1,756.74

Apréciese que en el presente ejemplo, el coeficiente calculado en función a los resultados al 30 de junio, resulta mayor al co-eficiente calculado de acuerdo al ejercicio anterior; pero inferior al 1.5%, razón por la cual la empresa procede a efectuar la mo-dificatoria.

4. Enunciado Aquellos contribuyentes que se encontraban realizando sus pagos

a cuenta con el sistema del 2% y que en forma obligatoria hayan presentado la modificación al 30 de junio, antes de la entrada en vigencia de la modificación del artículo 85º, ¿Cómo determinarán sus pagos a cuenta?

Solución La modificación determinada se aplicará a partir del período julio

a diciembre ya sea que el porcentaje disminuya o de no existir impuesto calculado suspenda sus pagos a cuenta.

5.Enunciado Los sujetos que en forma opcional hayan presentado la modifi-

cación al 30 de junio, antes de la vigencia del artículo 85º, ¿cómo determinarán sus pagos cuenta?

Solución Los pagos a cuenta a partir del período julio a diciembre 2012 se

realizarán utilizando el coeficiente calculado en función al estado de ganancias y perdidas al 30 de junio aun cuando sea que sea menor a la cuota determinada aplicando el 1.5%.

6.Enunciado Los contribuyentes que realizaron hasta el mes de julio sus pagos a

cuenta del Impuesto a la Renta de acuerdo al coeficiente y que en forma opcional modifiquen sus pagos a cuenta a partir del mes de agosto 2012 ¿Cómo determinarán sus pagos cuenta?

Solución Determinarán sus pagos a cuenta de acuerdo al resultado que

arroje el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio, con lo cual podrán disminuir el coeficiente o suspender sus pagos a cuenta. n

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