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“Año de la diversificación productiva y del fortalecimiento de la educación” UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE ESCUELA : DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESPECIALIDAD : DERECHO CICLO : VIII ASIGNATURA : DERECHO DE CONTRATOS. DOCENTE : Dr. OSCAR CERNA CASTRO. ALUMNO : QUIROZ LOPEZ VIVIANO PEDRO. CHIMBOTE – PERU 2015

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CAUSALES DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO JURIDICO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO

Ao de la diversificacin productiva y del fortalecimiento de la educacin

UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE

ESCUELA : DERECHO Y CIENCIA POLTICA ESPECIALIDAD : DERECHO CICLO : VIII ASIGNATURA : DERECHO DE CONTRATOS. DOCENTE : Dr. OSCAR CERNA CASTRO. ALUMNO : QUIROZ LOPEZ VIVIANO PEDRO.CHIMBOTE PERU2015

CAUSALES DE LA NULIDAD ABSOLUTA EN EL CDIGO CIVIL PERUANO

Una breve resea del origen terico del acto jurdicoEn el presente capitulo desarrolla de manera sintetizada la Teora General del Acto Jurdico, Teora e Institucin Jurdica que se encuentra vigente en nuestra legislacin civil, apareciendo expresamente y por primera vez en el derogado cdigo civil de 1836 [segundo cdigo civil peruano] en la actualidad se encuentra inserta en el Libro Segundo del Cdigo Civil vigente 1984. Cabe resaltar que dicha Institucin del Derecho Civil tiene como caracterstica que es un acto humano que cuenta con las siguientes caractersticas que lo distingue que los actos ordinarios: es un hecho jurdico voluntario, lcito y de efecto querido por el autor, que va ha crear situaciones jurdicas: declarar, modificar, constituir y extinguir derechos, generando las correspondientes obligaciones1; adems, el agente gestor puede ser una persona natural o jurdica, singular o plural, siempre y cuando este dotada de capacidad civil de ejercicio para que consecuentemente pueda ejecutar el destino jurdico proyectado.El acto jurdico es una Institucin Jurdica del Ius Privatum que tuvo como precedente a la convencin que es una Institucin jurdica que proviene del latn Convetio derivada de convenire, convenion, es el acuerdo de dos o mas personas sobre una misma cosa o caso La convencin es un acuerdo de voluntades, cuyo efecto puede constituir, o no, una obligacin2, esto ltimo es la nota distintiva ante los contratos e inclusive del acto jurdico, y es as que ante dicha deficiencia jurdica de la convencin principalmente, es que las sociedades necesitaban una figura jurdica en la que ellos necesitaban amparase para el ejercicio de sus derechos reflejados en su quehacer rutinario; ya en el siglo XIX los franceses en su calidad de precursores del Acto Jurdico ideaban y teorizaban la construccin de esta Institucin Jurdica.Es as, que los franceses atendieron la ineficiencia jurdica que brindaba la Convencin, por lo que se acudi a la bsqueda de una figura en la que las personas naturales [primigeniamente] deban reconocrseles la facultad de generar relaciones jurdicas que deriven de su declaracin de voluntad y que se vinculen directamente sus derechos y obligaciones con ante quienes ejercen dicha manifestacin; es as, que nace el Acto Jurdico de la mano de los Franceses; por otro lado, con esa misma perspectiva sobre la regulacin de la declaracin de voluntad es que los Alemanes fundan la figura del Negocio Jurdico.

El Acto jurdico y los requisitos para su celebracinEn principio, el acto jurdico es la manifestacin de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas. La voluntad que genera el acto jurdico es la voluntad privada. Es la voluntad manifestada por un sujeto que con plena conciencia, la destina a producir un efecto jurdico [propuesto por los celebrantes.2.1.- Agente Capaz:Se considera agente capaz, a aquella persona que cuenta con la mayora de edad y que goce plenamente del ejercicio de sus derechos civiles, en caso de personas incapaces stos debern ser representado necesariamente por algn curador o tutor segn corresponda, este requisito de capacidad es aplicable para todos aquellos que van ha constituir un acto jurdico.En caso de la personas jurdicas de derecho pblico interno su ejercicio se rige por la ley de creacin, en el caso de las personas jurdicas de derecho privado comienza desde el da de su inmatriculacin en el registro respectivo de los Registros Pblicos, salvo disposicin distinta regulada en la Ley.2.2.- Objeto fsica y jurdicamente posible: En este requisito, existe indudablemente relacin en el citado enunciado; en ese sentido el Maestro Vidal Ramrez refiere que: La posibilidad fsica est referida a la factibilidad de realizacin con adecuacin a las leyes de la naturaleza. Se trata de una posibilidad material, como la existencia o posibilidad de existir de los bienes, intereses jurdicos o relaciones jurdicas; adems, la imposibilidad debe ser entendida de modo general por todas las personas incluyendo a quienes practican el acto jurdico.Podemos decir, que todo acto jurdico tiene que ejercerse necesariamente con una finalidad que pueda ejecutarse fsicamente y adems de ello dicha ejecucin este normada. E.g. Un contrato de donacin de una porcin del planeta Jpiter, arrendar el Palacio de Gobierno para fines comerciales, etc.

2.3.- Fin Lcito:A manera de ilustracin, me permito citar el siguiente aforismo latino: Permissum videtur id omne quod non prohibitium Esta permitido todo lo no prohibido; As tenemos, en el Inc. 14 del Art. 2 de la Constitucin Peruana: Toda persona tiene derecho a contratar con fines lcitos, siempre que no se contravengan leyes de orden pblico. Entonces, se tiene por regla general que todo acto jurdico deber tener para su existencia un fin lcito, es decir, que determinado acto con contravenga el ordenamiento jurdico, las normas imperativas e inclusive la moral (buenas costumbres), esto ltimo y su calificacin esta a cargo de los jueces en caso que el acto jurdico sea denunciado al fuero judicial. Cabe resaltar, que si bien es cierto existe el principio de autonoma de la voluntad, derecho de propiedad y el derecho de libre contratacin, no se reputar como valido un acto que contravenga las normas o el orden pblico. 2.4.- Observancia de la forma prescrita bajo sancin de nulidad:La forma es la exteriorizacin de la manifestacin de la voluntad, claro est, que no puede existir ningn acto jurdico que con cuente con alguna forma de ejecucin ya que dicho acto quedara en la imaginacin del agente.En nuestro cdigo civil tenemos la forma prescrita, que no es otra cosa que la forma que la ley impone (de carcter imperativo) para ciertos actos, esta forma es tambin llamada en otros pases como la forma legal o necesaria Ad solemnitatem E.g. el contrato de donacin (escritura pblica), el matrimonio (ante el Alcalde Municipal), etc. Por otro lado, existe otra forma que tambin es acogida por nuestro cdigo civil pero sin el carcter de obligatorio, es decir los actores pueden escoger la forma que consideren pertinente, esta forma es llamada Ad probationem de donde se considera como media de prueba de la existencia del acto jurdico. E.g. el contrato de arrendamiento, compra venta, etc.La ineficacia de los actos jurdicos3.1.- La Ineficacia Estructural o Invalidez del Acto Jurdico:Tambin denominada como Ineficacia Intrnseca, esta figura se caracteriza por contener vicios o anomalas al momento de la celebracin del acto jurdico, por lo que poseen generalmente una estructura irregular, tenindose como consecuencia la privacin del efecto jurdico planteado.La coetaniedad al momento de la formacin del acto jurdico es pues el primer rasgo caracterstico de la ineficacia estructural. Sin embargo, no basta que se trate de una causal de ineficacia que se presente al momento de la formacin, sino que adems de ello es necesario que la causal suponga un defecto en la estructura del acto jurdico.Otro rasgo caracterstico de la presente figura es que se fundamente exclusivamente en el principio de legalidad, ya que todas las causales de invalidez estn siempre contenidas en la Ley, es decir, la invalidez no puede ser pactada por quienes han celebrado un acto jurdico. E.g. La nulidad del acto jurdico (219 CC), la anulabilidad del acto jurdico (Art.221 CC).3.1.1.- Caractersticas de la Ineficacia estructural o invalidez: Que sean concurrentes al mismo tiempo de la celebracin del acto jurdico. Posean un defecto es la estructura desde su celebracin. Se funda exclusivamente en el principio de legalidad.

3.2.- La Ineficacia Funcional:En este caso, se tiene que existe un acto jurdico perfectamente estructurado, en la cual han concurrido todos sus elementos, presupuestos y requisitos de orden legal, slo que dicho acto jurdico por un evento ajeno a su estructura debe dejar de producir efectos jurdicos. Y es por ello que se dice que en los supuestos de ineficacia funcional, los actos jurdicos tambin tienen un defecto, pero totalmente ajeno a su estructura, no intrnseca, sino extrnseca .En la presente figura las causales de ineficacia concurren posteriormente a la celebracin del acto mismo, siendo esta la nota distintiva de la Ineficacia estructural o invalidez; cabe resaltar que la configuracin de la ineficacia funcional se da frecuentemente en la etapa de desarrollo o ejecucin. E.g. Resolucin, rescisin, revocacin, caducidad.

3.2.1.- Caractersticas de la Ineficacia funcional: Percibe la existencia de un acto jurdico completamente estructurado al cual le sobreviene un defecto ajeno a su estructura. El defecto fluye luego de la celebracin del acto jurdico. Algunos supuesto de ineficacia pueden ser acordados por las partes celebrantes.

El acto nulo4.1.- Antecedentes:- En el Derecho Romano:Esta figura radic histricamente en el Derecho Civil a manera de sancin principalmente en los contratos que no contaban con los requisitos establecidos.Segn el autor Argentino Aguiar: Que, dentro de la comprensin simplista del derecho romano primitivo, la nulidad era una sancin que corresponda a un defecto de la forma en el acto, que el acto era perfecto cuando estaba revestido de las solemnidades adecuadas y pese a los vicios internos que adoleciera, slo era nulo si padeca de algn vicio de la forma En la Edad Media, ya los romanos teorizaban los actos nulos de manera expresa, siendo esta la nica forma de ineficacia de los actos jurdicos, resaltando que operaba la nulidad cuando el acto transgreda el contenido de algn ordenamiento legal o las sentencias dictadas por el Pretor.

- En el Derecho Francs:La Doctrina nos dice que exista una profunda divisin entre la inexistencia y la nulidad de los actos jurdicos; es decir, que nunca existi el acto jurdico mas si una simple apariencia, por otro lado se tiene que si existieron pero que debe retrotraerse y disolver su existencia por no cumplir con los requisitos esenciales.En ese sentido el Maestro Peruano Vidal Ramrez cita a Josserand y Mazeaud en lo pertinente: [La inexistencia] distingue las categoras de las sanciones, que consisten en la inexistencia, cuando el acto carece de un elemento esencial, como cuando falta voluntad o se produce un error obstativo; y la Nulidad, que puede estar referida al acto nulo o al acto anulable9- En el Derecho Alemn:Aqu se uso el concepto de ineficacia como designacin general de los negocios que adolecen de algn vicio y considera como especies de ineficacia la nulidad, la impugnabilidad, el Cdigo Civil slo denomina nulo al negocio jurdico cuando la falta de consecuencia jurdica se basa en causas concretas determinadas, a saber: la incapacidad e celebrar negocios jurdicos, la inconciencia o falta de voluntad de una persona, el defecto de la forma.En la doctrina alemana no aparece el concepto de inexistencia el mismo que est insumido en el de la nulidad, ms concretamente en el acto nulo.- En el Derecho Italiano:La doctrina italiana tampoco no ha acogido a la figura del acto inexistente, se dice de la ineficacia puede derivarse de la falta de uno de los elementos esenciales del acto jurdico (causa intrnseca), o bien de la falta de presencia de una circunstancia accesoria al acto mismo (causa extrnseca).Es evidente que la citada doctrina es la ms representada, teniendo en cuenta que nuestra legislacin civil acogi diversos parmetros doctrinarios de esta y otras corrientes.En el Cdigo Italiano de 1942 slo se consideran la nulidad y la anulabilidad, siendo necesario hacer notar que la plasmacin legislativa de la teora de las nulidades est referida a los contratos.

4.2.- Clasificacin del Acto Nulo en el cdigo civil peruano:De la exposicin de motivos del cdigo civil vigente cuenta con la siguiente premisa: El acto nulo slo puede serlo por las causales que se enumeran con carcter taxativo, todas ellas estn establecidas por la carencia de alguno de los elementos esenciales o requisitos de validez, as como por la transgresin de normas perceptivas de orden pblico10. Qu es la Nulidad? Es una sancin legal establecida por la ley ante la omisin de los requisitos y formalidades requeridos para la celebracin de un acto jurdico, as mismo, puede hablarse de nulidad del acto cuando hay vacos al momento de constituirlo de manera concurrente.En nuestro cdigo sustantivo civil se regulan expresamente don tipos de Nulidades: la nulidad absoluta y la nulidad relativa, ambas estn ubicadas dentro de la invalidez del acto jurdico segn la Doctrina vigente.4.2.1.- Nulidad Absoluta:El Maestro Len Brandiaran precursor de la figura del acto jurdico nos refiere las notas caractersticas de la nulidad absoluta: el acto afectado de nulidad absoluta se reputa como inexistente. No puede, pues surtir efecto alguno, no es susceptible de confirmacin.11La figura que expongo se encuentra plasmada en el Art. 219 del CC, denominndose a los actos jurdicos que incurren en las causales contenidas en el citado articulo como acto nulo. Este tipo de nulidad se configura cuando se contraviene expresamente lo que dispone la norma civil (Art. 140 CC) al momento de celebrar el acto jurdico.

Caractersticas: Es una sancin grave. El acto nace muerto. No puede ser subsanada, no procede la Convalidacin. El plazo de prescripcin es de 10 aos.4.2.2.- Nulidad Relativa:Tambin denominada anulabilidad, es la forma menos grave de la invalidez, supone que la "irregularidad" que presenta el acto o negocio nicamente afecta el inters de una de las partes que lo celebra. La anulabilidad no determina que el acto no produzca las consecuencias a las cuales est dirigido sino solamente que dichas consecuencias puedan ser, durante cierto lapso informales, hasta que las partes subsanen o ratifiquen su manifestacin de voluntad, cosa que no ocurre con la figura de la nulidad del acto.El acto anulable es siempre eficaz, por lo que la parte o las partes asumen directamente las consecuencias jurdicas previstas en el mismo, sin embargo, como quiera que tal acto presenta una "anomala" que perjudica los intereses de una de las partes, el ordenamiento jurdico le otorga a la misma el derecho de decidir si -a pesar de la lesin de su inters- ejecuta el acto o lo anula a peticin de una de las partes celebrantes del acto. Caractersticas: Es una menos grave. El acto nace defectuoso. Puede haber subsanacin, si procede la Convalidacin. El plazo de prescripcin es de 2 aos.

Causales de nulidad absoluta5.1.- Falta de manifestacin de voluntad del agente:No existe acto sin voluntad del agente, en ese sentido dicha voluntad y declaracin, requiere para su configuracin de dos voluntades: la voluntad declarada, que es lo que aparece expresado en la conducta en que consiste la misma declaracin, es decir, el contenido del acto; y la voluntad de declarar. Esta ltima importa a su vez dos tipos de voluntades del acto externo, esto es, de la conducta en que consiste la propia declaracin, y el conocimiento del valor declaratorio de dicha conducta. Por lo tanto, resulta simple entender que a la falta la manifestacin de voluntad del agente, en cualquiera de los citados supuestos estaramos hablando de una causal de nulidad del acto jurdico.

5.2.- Prctica de persona absolutamente incapaz:El tema versa sobre quienes no pueden desarrollar su derecho de ejercicio, mas no de goce. En el Art. 43 del CC se encuentran enumerados los supuestos de incapacidad absoluta, es decir, dichas personas se encuentran privadas de celebrar actos jurdicos por cuenta propia, en ese sentido, stos debern actuar con mediante algn representante, tutor, etc. segn corresponda. Dicha privacin no alcanza a los actos jurdicos que se celebren en su vida cotidiana tal como lo prescribe el Art. 1358 CC E.g. Comprar pan, pagar un boleto de bus.

5.3.- Objeto fsica o jurdicamente imposible o cuando sea indeterminable:Sobre este punto no cabe mayor aclaracin, ya que el objeto (cosa sobre la cual recae la relacin jurdica) para poder ejecutarse debe estar arreglado a ley y a la vez pueda ejecutarse sin contravenir las facultades humanas. 5.4.- Fin ilcito:No ser valido un acto jurdico que contravenga el ordenamiento jurdico y las buenas costumbres. E.g. Hacerse pasar como propietario de un bien y enajenarlo a otro, contratar personal para delinquir, etc.5.5.- Adolezca de simulacin absoluta:Esta figura se puede traducir como un acto de ficcin que consiste en la discrepancia entre la voluntad declarada y la voluntad interna, realizada de comn acuerdo entre las partes celebrantes del acto mediante un acuerdo estrictamente simulatorio con el fin de engaar a terceros.

5.6.- No revista la forma prescrita bajo sancin de nulidad.Cierta porcin de los actos jurdicos cuenta con la formalidad ad solemnitatem (de cumplimiento obligatorio bajo sancin de nulidad) obviamente quienes incumplan con dicha formalidad impuesta por ley tendrn por nulo el acto celebrado, por otro lado, a los actos jurdicos en que la ley no les exija formalidad, los agentes podrn escoger las que ellos crean conveniente y dicho acto tendr un valor probatorio de su existencia forma ad probatiomem. 5.7.- Cuando la ley lo declara nulo:Causal denominada Nulidad Expresa, en razn que la propia ley contiene necesariamente de manera expresa o textual la consecuencia jurdica de nulidad frente a un determinado acto. 5.8.- Cuando contraviene el orden pblico:Denominada tambin como Nulidad Virtual, es decir, no se encuentra en la normatividad de manera escrita, pero la sancin de nulidad se obtiene por contravenir directamente el orden pblico, las buenas costumbres o las normas imperativas. E.g. El matrimonio entre personas del mismo sexo.

Bibliografa- Aguiar, Henoch (1950) Hechos y Actos Jurdicos. La voluntad Jurdica. Buenos Aires. Editora Argentina.- Cabanellas, Guillermo (2001) Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual. 26 Ed. Argentina. Healista SRL. Tomo II- Idrogo Delgado, Tefilo (2004) Teora del Acto Jurdico. 2da Ed. Lima, Ideosa.- Guzmn Ferrer, Fernando (1989) Cdigo Civil. Lima. Cientifica SRL. Tomo II- Len Barandiaran, Jos (1983) Curso del Acto Jurdico. 1ra Ed. Lima. Imprenta de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. - Palacios Pimentel, Gustavo (1985) Manual de derecho Civil.2da edic. Lima, Huallaga EIRL.- Ponce de Len, Alejandro y otros (2005) Diccionario Jurdico. Lima. San Marcos. - Taboada Crdova, Lizardo (2002) Nulidad del Acto Jurdico. 2da Ed. Lima. Grijley.- Vidal Ramrez, Fernando (1989) Teora General del Acto Jurdico. 2da Ed. Lima. Cultural Cuzco S.A.