NULIDADES PROCE s ALES
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*NULIDADES
PROCEsALES
Definición
Estado de anormalidad de un acto procesal
debido
Carencia de requisitos
*Convalidación, subsanación o
integraciónVicios en la notificación
Carencia de requisitos formales
Declarada de oficio por el juez
No hay nulidad si la subsanación del vicio no ha de influir en la sentencia
Convalidación tácita
Inadmisibilidad improcedencia del pedido de nulidad
Se formule por quien a
propiciado el vicio
Se alegue una causal no prevista
Se trate de una cuestión
anteriormente resuelta
Cuando la invalidez haya
sido convalidad, subsanada o
saneada
* CAPITULO II
CLASIFICACIÓN Y PRINCIPIOS
Palacio Lino Enrique
* INEXISTENCIASe hallan
desprovistos de los requisitos
mínimos indispensables
la sentencia sin la firma del juez
la inspección judicial realizada
por el auxiliar jurisdiccional
en el acta no conste la
participación del juez
* NULIDAD ABSOLUTA
Serra Domínguez, Manuel
la nulidad absoluta es insubsanable y
procede de oficio o a pedido de parte
La nulidad absoluta no puede ser convalidada.
pero requiere que sea declarada su
invalidez
se produce cuando un acto procesal adolezca de una
circunstancia esencial fijada en las
leyes procesales, para que el acto
produzca sus efectos normales”.
* NULIDAD RELATIVA
se distingue de la nulidad absoluta en su posibilidad de
subsanación.
“El acto procesal relativamente nulo se equipara, de no ser
subsanado, al acto absolutamente nulo, no siendo susceptible de producir efecto
alguno. Pero realizada la subsanación, los efectos del acto se producen desde el momento en que ha tenido
lugar”.
en la nulidad relativa subyacen vicios que perjudica el interés
de alguna de las partes
Ejemplo: La nulidad sobre la resolución que concede un
embargo sobre bienes inembargables.
* ANULABILIDAD
se produce cuando pese a su realización
defectuosa
el acto produce plenamente sus efectos
mientras no sea impugnado dentro de un
plazo preclusivo por alguna de las partes
Es necesario aclarar que los hechos que
configuran excepciones procesales no pueden
ser alegados como causales de nulidad
Ejemplos típicos de anulabilidad son los
relativos a la incompetencia territorial, a la
recusación, a la incongruencia.
La anulabilidad se invoca a pedido de parte, no de oficio.
* NULIDADES PROCESALES EXTRÍNSECAS E INTRÍNSECAS
Las nulidades extrínsecas atañen a lo
formal
las nulidades intrínsecas a los vicios del consentimiento y al fraude procesal.
Los tribunales cuya actuación se hubiere
producido con intimidación o violencia
También se declararán nulos los actos de las partes o de personas que intervengan en el proceso sí se acredita que se produjeron bajo intimidación o violencia
las nulidades intrínsecas provenientes del fraude
procesal se incoan como una pretensión
nulificante
Berizonce, Roberto
* LAS IRREGULARIDADES PROCESALES
Gozaíni, Osvaldo Alfredo
“La irregularidad manifiesta una forma de violar la legalidad de las
formas
Ejemplo de una irregularidad procesal: El
juez en un proceso no expide sentencia dentro del plazo señalado en la
ley
no acarrea la nulidad del proceso, sino una
responsabilidad funcional.
pero el vicio que trasuntan no produce crisis en el derecho al
debido proceso”
se distingue de todo los demás porque son válidos y eficaces.
* PRINCIPIOS QUE RIGEN EN LAS NULIDADES PROCESALES
• "Ningún acto procesal será declarado nulo si la ley no prevé expresamente esa sanción
• Esta sanción podrá aplicarse cuando surja de manera expresa o implícita de la ley
PRINCIPIO DE LEGALIDAD O
DE ESPECIFICIDAD
• Entendemos que en caso de duda debe mantenerse la validez del acto, porque se tiende a dar continuidad y efectos a los actos jurídicos sin importar el vicio que expongan, siempre que esta nulidad no sea de tal importancia que lesione la calidad misma del acto.
PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA
• Este principio es propio de las nulidades relativas, aquellas que pueden ser subsanadas
• No prosperará la nulidad cuando intervenga el consentimiento expreso o tácito de la parte interesada
PRINCIPIO DE CONVALIDACI
ÓN
• Nadie será oído si alega su propia torpeza
• El principio de protección está normado en el inciso 1 del artículo 175 del Código Procesal Civil
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN