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NUMERO: 3677/98
JOSE LUIS GARCIA HORTA Y OTROS
VS.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
GEOGRAFIA E INFORMATICA
DIVERSAS PRESTACIONES
T E R C E R A S A L A
L A U D O
México, Distrito Federal a; quince de octubre de dos mil
dos.---------------------------------------------------------------------------------
VISTOS.- Para resolver en definitiva los autos del
expediente al rubro citado y:-----------------------------------------------
R E S U L T A N D O
1.- Mediante escrito presentado ante este H
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, con
fecha 11 de diciembre de 1998 los CC. JOSE LUIS GARCIA
HORTA, GERARDO CERVANTES SANDOVAL, MAURICIO
SANCHEZ JACOME, JOSE SORIA BELLO, JORGE LOPEZ
SANCHEZ, TOMAS ANTONIO HERRERA MEXIA, TOMAS
AMAYA LUNA, AUGUSTO ANGEL TORRES, PEDRO FLORES
GARCIA, JUAN ISLAS NERI, VICTOR BERNAL GUILLEN,
RAUL BENITEZ RIQUELME, GERMAN HIGINIO NIEVES
PANTOJA, ARTURO SOLIS GALICIA, MIGUEL ESPINOZA
NOLASCO, PABLO RODRIGUEZ BARCENAS, GUILLERMO
SANCHEZ MARQUEZ, ALEJANDRO CALVARIO FLORES,
ANTONIO MUÑOZ CAÑARES, DAVID CHAVEZ GARCIA,
VICENTE PICHARDO TREJO, ALBERTO ROCHA CRUZ, JOSE
IGNACIO GILDARDO GONZALEZ FLORES, RICARDO
ABRAHAM AVILA NICOLAS, RUBEN GOMEZ CALVO, JESUS
JUAREZ GILES, RAUL SANCHEZ GONZALEZ, ALFONSO
AVELINO TIBURCIO, DAVID NICOLAS OROZCO TOVAR,
ISAAC ALFONSO MALDONADO PADILLA, AGUSTIN RAFAEL
FERNANDEZ MARTINEZ, JOSE JUAN MIGUEL BLANCAS
FARFAN, RAUL HERNANDEZ CRUZ, ASCENCION ISLAS
2
NERI, ALFREDO DE LA PEÑA MONTOYA, FERNANDO CANO
TRUJILLO, SALOMON LOPEZ LAGUNA, ARTURO
URIOZTEGUI ALVAREZ, JOSE PEREZ FLORES, GUILLERMO
LUNA, MOISES COYOTZIN PEREZ, MARTIN TRIANA
MARTINEZ, EDGAR RODRIGO MARTINEZ HERNANDEZ,
JOSE LUIS LOPEZ GARCIA, INOCENCIO DAMIAN MORANTE,
ARMANDO CORRAL YAXI Y JUAN FRANCISCO GUTIERREZ
JIMENEZ, demandan del titular del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA, las siguientes
prestaciones: a) El reconocimiento de la antigüedad que
tienen al servicio del demandado y consecuentemente el
reconocimiento de su calidad como trabajadores de base.-
b).- El pago del incremento salarial, consistente en el 14%
directo al salario, mas el 4% en prestaciones retroactivo al 1º
de enero de 1998.- c).- El pago de la prima dominical por todo
el tiempo que han laborado al servicio del demandado.- d).- El
pago de la prima sabatina por todo el tiempo que han
laborado al servicio del demandado, conforme al artículo 25
de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes.- e).- El
pago de los dias de salario por cada día festivo, por todo el
tiempo que han laborado al servicio del demandado,
conforme al artículo 47 de las Condiciones Generales de
Trabajo vigentes.- f).- El pago de 16 horas extras diarias, por
todo el tiempo que han laborado al servicio del demandado.-
g).- El pago de la diferencia existente entre la prima
vacacional y la que les ha cubierto, por todo el tiempo que
han laborado al servicio del demandado, conforme al artículo
26 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes.- h).- El
pago y entero de las aportaciones al Fondo de la Vivienda,
por todo el tiempo que han laborado al servicio del
demandado, conforme al artículo 43 fracción VI inciso h) de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado - i).-
El pago de la diferencia entre lo que les ha cubierto y lo que
señala el artículos 42 bis de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y 61 de las Condiciones
Generales de Trabajo vigentes.- j).- La entrega retroactiva de
los útiles, instrumentos y materiales a que esta obligado el
demandado, conforme a lo dispuesto por el artículo 43
fracción V inciso h) de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, y 61 fracción II y 64 fracción VII de las
Condiciones Generales de Trabajo vigentes.- k) El pago de 6
días por cada año de servicios prestados, correspondientes a
los días 31 de los meses respectivos, ya que solamente se
les pagó 30 días por cada mes.- l).- El pago de la diferencia
que existe entre las cantidades que el demandado entregó
por concepto de viáticos (gastos de campo), y las que en
realidad les corresponden por el trabajo desempeñado al ser
comisionado por 24 horas de 10 a 22 días continuos en
Ejidos y Comunidades Agrarias.- m) El pago de los dias
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económicos no ejercidos, conforme a los artículos 57 y 61
fracción XXVIII de las Condiciones Generales de Trabajo
vigente, que el demandado adeuda por todo el tiempo
laborado al servicio del demandado.- n).- El pago de media
hora de trabajo extraordinario, que laboraron los dias que no
lo hicieron en campo sino en gabinete, por cubrir un horario
de 8:30 a 16:30 a pesar de que el horario legal es de 8:30 a
16:00, conforme al artículo 35 de las Condiciones Generales
de Trabajo vigentes.- ñ).- El pago del apoyo económico a que
se refiere la fraccione XXIII del artículo 61 de las Condiciones
Generales de Trabajo vigentes por todo el tiempo que han
laborado para el demandado.- o).- El pago de la prima por
complemento de salario, conforme al artículo 34 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 22 de las
Condiciones Generales de Trabajo.- p).- La nulidad de los
documentos que hayan firmado que entrañen renuncia de
derechos, de acuerdo al artículo 10 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.- Fundaron su demanda
en los siguientes hechos: 1.- Señalan que ingresaron a
laborar al servicio de la Institución demandada, en las fechas
indicadas en este hecho así como la categoría, horario y
salario que perciben.- 2.- Que durante el tiempo en que han
laborado al servicio de la Institución demandada, lo han
hecho de manera ininterrumpida, con eficacia honradez y a
entera satisfacción del demandado, como trabajadores de
base, ya que han cumplido con el supuesto establecido en el
artículo 6º. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado y aunque fueron obligados por la Institución
demandada a firmar contratos por obra determinada, por el
periodo del 1º. de enero al 31 de diciembre.- 3.- Que el
Ejecutivo Federal decretó un incremento salarial del 14%
directo al salario más el 4% en prestaciones, para todos los
Trabajadores al Servicio del Estado para el ejercicio de 1998,
sin embargo el demandado cubrió ese incremento a partir del
1º. de mayo, por lo que se reclama el pago retroactivo del
periodo del 1º. de enero al 30 de abril de 1998.- Que durante
el tiempo que prestaron sus servicios, cuando lo han hecho
en el campo, han trabajado los sábados y domingos, sin que
se les haya cubierto el pago, por lo que reclama el pago de
esta prestación.- 5.- Señalan que el demandado les adeuda el
pago de 2 días de salario por cada uno de los días festivos
que han laborado, por lo que reclaman esta prestación con
base en el artículo 47 de las Condiciones Generales de
Trabajo.- 6.- Manifiestan que el demandado les adeuda el
pago de 16 horas extras diarias que han laborado cuando son
comisionados en campo.- 7.- Que durante el tiempo que han
prestado sus servicios, el demandado les ha cubierto por
concepto de prima vacacional el 25%, en lugar del 50% a que
esta obligado, conforme al artículo 26 de las Condiciones
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Generales de Trabajo, por lo que reclaman el pago de la
diferencia.- 8.- Que desde el tiempo en que comenzaron a
prestar sus servicios, el demandado ha omitido enterar y
cubrir las aportaciones al Fondo de la Vivienda, dejando de
cumplir con el artículo 43 fracción VI inciso h) de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- 9.- Que
durante el tiempo que han prestado sus servicios, el
demandado les ha cubierto el pago de 30 días por concepto
de aguinaldo, con base en el salario compactado,
adeudándoles el pago complementario de 10 días, con base
en el artículo 42 bis de la Ley Burocrática.- 10.- Que durante
el tiempo que han prestado sus servicios el demandado ha
omitido entregar los útiles, instrumentos y materiales
necesarios para realizar sus labores.- 11.- Que el demandado
les ha cubierto durante todo el tiempo en que han prestado
sus servicios 30 días al mes, inclusive cuando estos tienen
31 días, adeudándoles 6 días de salario.- 12.- Señalan que el
demandado les ha cubierto $90.00 diarios por concepto de
viáticos o gastos de campo, estando obligado a entregarles
$230.40, como lo dispone la circular de fecha 19 de mayo del
1998, suscrita por la Jefatura Administrativa de la
Coordinación Estatal México.- 13.- Manifiestan que en el
tiempo que han laborado para el demandado, jamás han
disfrutado de días económicos, por lo que la demandada les
debió de haebr cubierto el pago de estos días no ejercidos,
de acuerdo a lo señalado por el artículo 57 de las
Condiciones Generales de Trabajo.- 14.- Que durante el
tiempo que han laborado al servicio del demandado, han
cubierto un horario de 8:30 a 16:30 horas en Oficina o
Gabinete, no obstante el horario establecido en el artículo 35
de las Condiciones Generales de Trabajo es de 8:30 a 16:00
horas, por lo que reclama el pago retroactivo de media hora.-
15.- Mencionan que el demandado les adeuda el pago del
apoyo económico a que se refiere la fracción XXIII del artículo
61 de las Condiciones Generales de Trabajo, por todo el
tiempo que ha laborado a su servicio. 16.- Señalan que
también les adeuda el demandado el pago de la prima a que
se refiere el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley de la
Materia y segundo Párrafo del artículo 22 de las Condiciones
Generales de Trabajo.- 17.- Que al finalizar cada año la
Institución demanda los obliga a firmar su renuncia de
trabajo que venían desempeñando normalmente, como
condición indispensable para seguir laborando y después los
obliga a firman contratos por obra determinada y a partir de
1998, los contratos por tiempo determinado por el periodo del
1º. de enero al 31 de diciembre, por lo que demandan la
nulidad de todos los actos contenidos en escritos que
constituyen renuncia de los derechos adquiridos.- Fundaron
su demanda en los preceptos legales que consideraron
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aplicables y ofrecieron las pruebas que a su derecho
convino.---------------------------------
2.- Notificado y emplazado que fue el titular del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E
INFORMATICA, por escrito de fecha 21 de septiembre de
1999, dio contestación a la demanda por conducto de sus
apoderados, oponiendo como excepciones y defensas: La
falta de acción y derecho de los actores para solicitar las
prestaciones que demandan, como son el reconocimiento de
antigüedad, primas sabatinas y dominicales, tiempo extra,
pago de días económicos no ejercidos, y días festivos,
supuestamente laborados, en virtud de que los actores no
pueden exigir el reconocimiento de antigüedad, ya que fueron
designados por nombramientos por tiempo fijo y obra
determinada, con vigencia del 1º. de enero al 31 de diciembre
de 1998, de la totalidad de ellos con excepción del C. TOMAS
ANAYA LUNA, quien fue designado mediante nombramiento
eventual por obra determinada, con inicio del 1º. de enero de
1998, y los CC. FERNANDO CANO TRUJILLO Y ALFREDO DE
LA PEÑA MONTOYA, quienes fueron designados mediante
nombramientos eventuales por tiempo fijo del 1º. de enero al
30 de junio de 1998, además de que esta prestación no la
contempla la Ley Burocrática, y por lo que hace al pago de
horas extras y días de descanso semanales y obligatorios
que supuestamente trabajaron, estos jamás devengaron las
prestaciones que señalan.- La excepción de obscuridad y
defecto legal, al mencionar que los actores omiten señalar
cuales y cuando días festivos reclaman y cuantas horas
extras en total reclaman.- La excepción de prescripción para
reclamar el pago de diferencias por concepto de gastos de
campo y horas extras, así como el pago de la prima sabatina
y prima dominical, así como las aportaciones al Fondo de La
Vivienda Y diferencias por concepto de incremento a la prima
vacacional, en términos de lo dispuesto por el artículo 112 de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la
acción para reclamar el pago de estas prestaciones prescribe
en un año, contado a partir del día siguiente en que la
obligación es exigible, y si los actores ejercieron su acción el
11 de diciembre de 1998, solamente tienen derecho a
reclamarlas del periodo comprendido del 11 de diciembre de
1997 al 11 de diciembre de 1998.- La excepción de obscuridad
y defecto legal, ya que omite señalar en los incisos c), d) y e)
de prestaciones los días de descanso obligatorio y días
festivos supuestamente laborados, así como los incisos f) y
l), además de que la situación descrita en estos incisos es
inverosímil por la cantidad excesiva de días supuestamente
laborados de 24 horas que pretende se les pague.- La
excepción de pago al señalar que los pagos retroactivos
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correspondientes a 1998, les fueron cubiertos en el momento
procesal oportuno, la falta de acción y derecho de los actores
para solicitar el reconocimiento de su calidad de trabajadores
de base, toda vez que estos han sido designados mediante
nombramientos por tiempo fijo u obra determinada de
carácter eventual, por así exigirlo la naturaleza de sus
funciones que realizan.- En cuanto a los hechos los
controvirtió de la forma siguiente: 1.- Este correlativo lo niega
y señala que los actores ingresaron a laborar el 1º. de enero
de 1998, por tiempo fijo, del 1º. de enero al 31 de diciembre
de 1998, con excepción del C. TOMAS ANAYA LUNA, quien
fue designado mediante nombramiento eventual por obra
determinada, con inicio del 1º. de enero de 1998, y los CC.
FERNANDO CANO TRUJILLO Y ALFREDO DE LA PEÑA
MONTOYA, quienes fueron designados mediante
nombramientos eventuales por tiempo fijo del 1º. de enero al
30 de junio de 1998, con los puestos y salarios que menciona
en este hecho, negando el horario que señalan, ya que estos
siempre se apegaron al horario establecido en su
nombramiento sin que hubiera necesidad de excederse de la
jornada Legal de 8 horas, siendo esta de 8:30 a 16:30 horas
de lunes a viernes, negando que cubrieron un horario de 24
horas diarias, lo que sería imposible e inverosímil y
humanamente imposible que resistieron el ritmo de trabajo.-
2.- Este correlativo lo niega ya que los actores han sido
designados mediante nombramientos de tipo eventual y una
vez concluidos estos se termina la relación laboral con el
acta de entrega.- 3.- Este correlativo lo niega ya que el mismo
se cubrió de manera retroactiva en la segunda quincena del
mes de mayo de 1998.- 4.- Este correlativo lo niega ya que los
actores nunca han laborado sábados y domingos y
suponiendo sin conceder de que estuvieran comisionados en
campo y se atravesare sábado o domingo y permanecía en
ese lugar, esta situación no significa que los mismos
estuviere a disposición del demandado, ya que estos
gozaban de plena libertad para desarrollar las actividades.-
5.- Este correlativo lo niega por ser vago al no señalar con
exactitud los días festivos que supuestamente laboraron.- 6.-
Este correlativo lo niega ya que siempre desarrollaron sus
servicios en la jornada legal de 8 horas.- 7.- Este correlativo
lo niega ya que la prima vacacional se le cubrió conforme al a
Ley con excepción del C. TOMAS AMAYA LUNA, la cual la
tendrá a su disposición cuando la solicite por escrito al área
administrativa.- 8.- Este correlativo lo niega ya que los
actores se encuentran inscritos en el I.S.S.S.T.E y dentro de
esta prestación se encuentra la del Fondo de Vivienda.- 9.-
Este correlativo lo niega ya que el aguinaldo se les cubrió en
forma oportuna.- 10.- Este correlativo lo niega.- 11.- Este
correlativo lo niega ya que la forma de pago es mensual,
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independientemente de los días que tenga cada mes.- 12.-
Este correlativo lo niega, ya que los actores consideran como
sinónimo el concepto de gastos de campo con el de viáticos,
la cual es incorrecta, ya que los gastos de campo cubren
únicamente los gastos de alimentación del trabajador, ya que
el transporte se lleve a cabo en vehículos oficiales del
demandado, y el hospedaje en casas Ejidales, a cargo del
demandado y las comisiones son en los Ejidos del Estado de
su adscripción, en cambio los viáticos comprenden
transporte con hospedaje y alimentación.- 13.- Este
correlativo lo niega.- 14.- Este correlativo lo niega.- 15.- Este
correlativo lo niega.- 16.- Este correlativo lo niega ya que esta
prestación le corresponde a los trabajadores que tienen más
de 5 años prestando sus servicios de manera ininterrumpida
y los actores no cuentan con el tiempo requerido para el
pago de quinquenio.- 17.- Este correlativo lo niega ya que la
naturaleza de sus nombramientos es de carácter eventual
por obra determinada o tiempo fijo según las actividades y al
término de la obra se formaliza con las actas de entrega
correspondientes, las cuales se encuentran signadas de
conformidad por los actores, negando que hayan firmado las
renuncias.- Fundó su contestación en los preceptos legales
que consideró aplicables y ofreció las pruebas que a su
derecho convino.-----------------------------------------------------------
3.- Contestada en tiempo y forma la demanda se
señaló el 4 de octubre de 1999, para la audiencia de pruebas
alegatos y resolución, la cual se defirió para el día 8 de
noviembre de 1999, en la cual los actores ratificaron y
reprodujeron su escrito inicial de demanda, así como sus
pruebas y objetaron las pruebas de su contrario - Por su
parte el demandado INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
GEOGRAFIA E INFORMATICA, ratifico y reprodujo su escrito
de contestación de demanda, así como de sus pruebas y
objeto las pruebas de sus contrarios.- Admitidas que fueron
las pruebas que conforme a derecho ofrecieron y
desahogadas las que por su naturaleza lo ameritaron se abrió
el período de alegatos, en el cual fueron formulados por
ambas partes en la audiencia celebrada el 24 de octubre del
2001, cabe señalar que el actor de nombre ANGEL TORRES
AUGUSTO se desistió de la demanda intentada en contra del
Instituto demandado, como consta a fojas 681 de autos.-
Substanciado que fue el procedimiento en su integridad se
ordenó turnar el expediente para la elaboración de la
resolución que conforme a derecho proceda y que es la que
hoy se dicta.----------------------------------------------------------------------
C O N S I D E R A N D O
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I.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje y la Tercera Sala son competentes para conocer y
resolver el presente conflicto laboral con fundamento en los
artículos 124 fracción I y 124 B fracción I de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del
Apartado B del artículo 123 Constitucional.---------------------------
II.- De la demanda y contestación a la misma la litis
queda fijada para el efecto de determinar si como lo reclama
la parte actora procede; a) El reconocimiento de la
antigüedad que tienen al servicio del demandado y
consecuentemente el reconocimiento de su calidad como
trabajadores de base.- b).- El pago del incremento salarial,
consistente en el 14% directo al salario, mas el 4% en
prestaciones retroactivo al 1º de enero de 1998.- c).- El pago
de la prima dominical por todo el tiempo que han laborado al
servicio del demandado.- d).- El pago de la prima sabatina
por todo el tiempo que han laborado al servicio del
demandado, conforme al artículo 25 de las Condiciones
Generales de Trabajo vigentes.- e).- El pago de los dias de
salario por cada día festivo, por todo el tiempo que han
laborado al servicio del demandado, conforme al artículo 47
de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes.- f).- El
pago de 16 horas extras diarias, por todo el tiempo que han
laborado al servicio del demandado.- g).- El pago de la
diferencia existente entre la prima vacacional y la que les ha
cubierto, por todo el tiempo que han laborado al servicio del
demandado, conforme al artículo 26 de las Condiciones
Generales de Trabajo vigentes.- h).- El pago y entero de las
aportaciones al Fondo de la Vivienda, por todo el tiempo que
han laborado al servicio del demandado, conforme al artículo
43 fracción VI inciso h) de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado - i).- El pago de la diferencia entre lo
que les ha cubierto y lo que señala el artículos 42 bis de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 61
de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes.- j).- La
entrega retroactiva de los útiles, instrumentos y materiales a
que esta obligado el demandado, conforme a lo dispuesto
por el artículo 43 fracción V inciso h) de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, y 61 fracción II y 64
fracción VII de las Condiciones Generales de Trabajo
vigentes.- k) El pago de 6 días por cada año de servicios
prestados, correspondientes a los días 31 de los meses
respectivos, ya que solamente se les pagó 30 días por cada
mes.- l).- El pago de la diferencia que existe entre las
cantidades que el demandado entregó por concepto de
viáticos (gastos de campo), y las que en realidad les
corresponden por el trabajo desempeñado al ser
comisionado por 24 horas de 10 a 22 días continuos en
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Ejidos y Comunidades Agrarias.- m) El pago de los dias
económicos no ejercidos, conforme a los artículos 57 y 61
fracción XXVIII de las Condiciones Generales de Trabajo
vigente, que el demandado adeuda por todo el tiempo
laborado al servicio del demandado.- n).- El pago de media
hora de trabajo extraordinario, que laboraron los dias que no
lo hicieron en campo sino en gabinete, por cubrir un horario
de 8:30 a 16:30 a pesar de que el horario legal es de 8:30 a
16:00, conforme al artículo 35 de las Condiciones Generales
de Trabajo vigentes.- ñ).- El pago del apoyo económico a que
se refiere la fraccione XXIII del artículo 61 de las Condiciones
Generales de Trabajo vigentes por todo el tiempo que han
laborado para el demandado.- o).- El pago de la prima por
complemento de salario, conforme al artículo 34 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 22 de las
Condiciones Generales de Trabajo.- p).- La nulidad de los
documentos que hayan firmado que entrañen renuncia de
derechos, de acuerdo al artículo 10 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.- O bien como lo afirma
el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E
INFORMATICA, de que los actores carecen de falta de acción
y de derecho para solicitar las prestaciones que demandan,
como son el reconocimiento de antigüedad, primas sabatinas
y dominicales, tiempo extra, pago de días económicos no
ejercidos, y días festivos, supuestamente laborados, en
virtud de que los actores no pueden exigir el reconocimiento
de antigüedad, ya que fueron designados por nombramientos
por tiempo fijo y obra determinada, con vigencia del 1º. de
enero al 31 de diciembre de 1998, de la totalidad de ellos con
excepción del C. TOMAS ANAYA LUNA, quien fue designado
mediante nombramiento eventual por obra determinada, con
inicio del 1º. de enero de 1998, y los CC. FERNANDO CANO
TRUJILLO Y ALFREDO DE LA PEÑA MONTOYA, quienes
fueron designados mediante nombramientos eventuales por
tiempo fijo del 1º. de enero al 30 de junio de 1998, además de
que esta prestación no la contempla la Ley Burocrática, y por
lo que hace al pago de horas extras y días de descanso
semanales y obligatorios que supuestamente trabajaron,
estos jamás devengaron las prestaciones que señalan.- La
excepción de obscuridad y defecto legal, al mencionar que
los actores omiten señalar cuales y cuando días festivos
reclaman y cuantas horas extras en total reclaman.- La
excepción de prescripción para reclamar el pago de
diferencias por concepto de gastos de campo y horas extras,
así como el pago de la prima sabatina y prima dominical, así
como las aportaciones al Fondo de La Vivienda Y diferencias
por concepto de incremento a la prima vacacional, en
términos de lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, la acción para
10
reclamar el pago de estas prestaciones prescribe en un año,
contado a partir del día siguiente en que la obligación es
exigible, y si los actores ejercieron su acción el 11 de
diciembre de 1998, solamente tienen derecho a reclamarlas
del periodo comprendido del 11 de diciembre de 1997 al 11 de
diciembre de 1998.- La excepción de obscuridad y defecto
legal, ya que omite señalar en los incisos c), d) y e) de
prestaciones los días de descanso obligatorio y días festivos
supuestamente laborados, así como los incisos f) y l),
además de que la situación descrita en estos incisos es
inverosímil por la cantidad excesiva de días supuestamente
laborados de 24 horas que pretende se les pague.- La
excepción de pago al señalar que los pagos retroactivos
correspondientes a 1998, les fueron cubiertos en el momento
procesal oportuno, la falta de acción y derecho de los actores
para solicitar el reconocimiento de su calidad de trabajadores
e base, toda vez que estos han sido designados mediante
nombramientos por tiempo fijo u obra determinada de
carácter eventual, por así exigirlo la naturaleza de sus
funciones que realizan.- De lo anterior se advierte que la
carga de la prueba le corresponde soportarla a los
trabajadores actores, a efecto de acreditar la procedencia de
las prestaciones extralegales que solicitan en su escrito
inicial de demanda, y al INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA, justificar las
defensas y excepciones opuestas.---------------------------------------
III.- Fijada la litis y determinadas las cargas
procesales, se procede al estudio y valoración de las pruebas
aportadas por Instituto demandado, que son las siguientes:
La confesional a cargo del actor el C. TOMAS AMAYA LUNA,
desahogada a fojas 890 de autos, le favorece al oferente de la
prueba para acreditar los siguientes hechos: Que el actor
desempeñaba las actividades para el INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA, eran
procesar la información obtenida en campo, dar
mantenimiento a los sistemas desarrollados; efectuar el
respaldo de la información en medios magnéticos, durante la
sexta fase de la etapa de ejecución del Programa de
Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Urbanos; que el actor reconoce como propia las firmas que
aparecen en la nómina de pagos de reclamos de aguinaldo de
1998, y que reconoce como propia las firmas que aparecen
en la póliza de cheques correspondiente al aguinaldo de
1998, lo anterior queda acreditado con las respuestas
afirmativas que hizo a las posiciones 8, 27 y 29.- La
confesional a cargo del actor C. GERARDO CERVANTES
SANDOVAL, rendida a fojas 891 de autos, no le favorece en
razón de haber negado las posiciones que le fueron
11
articuladas y calificadas de legales.- La confesional a cargo
del actor el C. MAURICIO SANCHEZ JACOME, rendida a fojas
892 de autos le favorece al oferente de la prueba para
acreditar los siguientes hechos: Que el actor reconoce como
propia las firmas que aparecen en la nómina de pagos de
reclamos de la primera parte de aguinaldo de 1998, y que
reconoce como propia las firmas que aparecen en la póliza
de cheques correspondiente al aguinaldo de 1998, lo anterior
queda acreditado con las respuestas afirmativas que hizo a
las posiciones 28 y 30.- La confesional a cargo del actor C.
JOSE SORIA BELLO, desahogada a fojas 892 de autos, no le
favorece en razón de haber negado las posiciones que le
fueron articuladas y calificadas de legales.- La confesional a
cargo del actor el C. JORGE LOPEZ SANCHEZ, , desahogada
a fojas 909 vta. de autos, le favorece al oferente de la prueba
para acreditar los siguientes hechos: Que el actor reconoce
como propia las firmas que aparecen en las nóminas de
pagos de la primera parte de aguinaldo de 1998, así como el
contenido de dichas nóminas; que reconoce como propia las
firmas que aparecen en la póliza de cheques correspondiente
al aguinaldo de 1998, lo anterior queda acreditado con las
respuestas afirmativas que hizo a las posiciones 28, 29, 32 y
33.- La confesional a cargo del actor C. JOSE LUIS GARCIA
HORTA, desahogada a fojas 910 de autos, no le favorece en
razón de haber negado las posiciones que le fueron
articuladas y calificadas de legales.- La confesional a cargo
del actor C. TOMAS ANTONIO HERRERA MEXIA, desahogada
a fojas 910 de autos, a quien se le tuvo por confeso ficto de
las posiciones que le fueron articuladas y calificadas de
legales, le favorecen al oferente de la prueba para acreditar
los siguientes hechos: Que con fecha 1º. de enero de 1998,
fue designado mediante nombramiento eventual para prestar
sus servicios al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
GEOGRAFIA E INFORMATICA; que la naturaleza de su
designación fue por tiempo fijo del periodo comprendido 1º.
de enero al 31 de diciembre de 1998, en el puesto de
TECNICO SUPERIOR, categoría 27-ZB; que la percepción
mensual pactada en el nombramiento fue de $2,965.10; Que
la jornada de trabajo que desempeñaba para el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA
era de 8:30 a 16:30 horas de lunes a viernes; que a la
segunda quincena del mes de mayo de 1998, le fue cubierto
de manera retroactiva el incremento al salario
correspondiente del 1º. de enero de 1998 a la fecha de su
pago; que durante el tiempo que laboró para el Instituto gozo
de los días de descanso obligatorios derivados de los días
festivos; que en la segunda quincena del mes de mayo de
1998, le fue cubierto el pago correspondiente al primer
periodo de la prima vacacional de 1998; que en la segunda
12
quincena del mes de noviembre de 1998, le fue cubierto el
pago correspondiente al segundo periodo de la prima
vacacional de 1998; que el actor tuvo conocimiento que a
través de su talón de pago de que el INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA cubrió las
aportaciones al I.S.S.S.T.E donde se encuentra incluida la
correspondiente al Fondo de Vivienda; Que le fue cubierto el
aguinaldo correspondiente a 1998 en dos partes, mediante
pagos efectuados en la primer quincena del mes de
diciembre de 1998 y primer quincena del mes de enero de
1999; que fue contratado asignándosele un sueldo con
independencia del número de días que tuviera cada mes.-
Que cuando fue comisionado para realizar los trabajos
contratados en los Ejidos del Estado de su adscripción se le
pagaban los gastos de campo de manera anticipada para
cubrir las necesidades de su alimentación; que cuando era
comisionado a los Ejidos del Estado de su adscripción, el
traslado y regreso lo realizaba en vehículos oficiales del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E
INFORMATICA, que cuando se le comisionara y en razón de
la distancia era necesario pernoctar en algún Ejido de su
Estado de adscripción, se hospedaba en las casas Ejidales
sin efectuar ni comprobar gasto alguno; Que el actor
reconoce como propia las firmas que aparecen en las
nóminas de pagos de la primera parte de aguinaldo de 1998,
así como el contenido de dichas nóminas; que reconoce
como propia las firmas que aparecen en la póliza de cheques
correspondiente al aguinaldo de 1998, así como el contenido
de dichas pólizas.- La confesional a cargo del actor el C.
JUAN ISLAS NERI, desahogada a fojas 927 de autos, le
favorece al oferente de la prueba para acreditar los
siguientes hechos: Que el actor reconoce como propia las
firmas que aparecen en el pago de la primera parte de
aguinaldo de 1998, que reconoce como propia las firmas que
aparecen en la nómina de pagos correspondiente al
aguinaldo de 1998, y que reconoce como propia la firma que
aparece en la póliza de cheques correspondiente al aguinaldo
de 1998, lo anterior queda acreditado con las respuestas
afirmativas que hizo a las posiciones 28, 30 y 32.- La
confesional a cargo del actor C.VICTOR BERNAL GUILLEN,
desahogada a fojas 928 de autos le favorece al oferente de la
prueba para acreditar los siguientes hechos: Que el actor
reconoce como propia las firmas que aparecen en la nómina
de pagos de la primera parte de aguinaldo de 1998, y que
reconoce como propia las firmas que aparecen en la póliza
de cheques correspondiente al aguinaldo de 1998, lo anterior
queda acreditado con las respuestas afirmativas que hizo a
las posiciones 28 y 32.- La confesional a cargo del actor
C.RAUL BENITEZ RIQUELME, desahogada a fojas 928 de
13
autos, le favorece al oferente de la prueba para acreditar los
siguientes hechos: Que el actor reconoce como propia las
firmas que aparecen en la nómina de pagos de la primera
parte de aguinaldo de 1998, lo anterior queda acreditado con
las respuesta afirmativa que hizo a la posición 28.- La
confesional a cargo del actor C.PEDRO FLORES GARCIA,
rendida a fojas 928 de autos, le favorece al oferente de la
prueba para acreditar los siguientes hechos: Que las
actividades que desempeñaba para el INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA consistían en
realizar mediciones al interior con equipo GPC y reportar al
técnico en procesos geodésicos las actividades, monumentar
y posicionar los puntos de control GPC, levantar cédulas de
información y participar en el control de calidad y cobertura
de las actividades operativas que el actor reconoce como
propia las firmas que aparecen en la nómina de pagos de
reclamos de la primera parte de aguinaldo de 1998, y que
reconoce como propia las firmas que aparecen en la póliza
de cheques correspondiente al aguinaldo de 1998, lo anterior
queda acreditado con las respuestas afirmativas que hizo a
las posiciones 9, 28 y 30.- La confesional a cargo del actor
C.GERMAN HIGINIO NIEVES PANTOJA, desahogada a fojas
942 de autos, no le favorece a la oferente de la prueba toda
vez que este negó las posiciones que le fueron formuladas y
calificadas de legales.- La confesional a cargo del C.
ARTURO SOLIS GALICIA, desahogada a fojas 947 de autos, le
favorece al oferente de la prueba para acreditar los
siguientes hechos: Que el actor reconoce como propia las
firmas que aparecen en la nómina de pagos de reclamos de la
primera parte de aguinaldo de 1998, y que reconoce como
propia las firmas que aparecen en la póliza de cheques
correspondiente al aguinaldo de 1998, lo anterior queda
acreditado con las respuestas afirmativas que hizo a las
posiciones 28 y 30.- La confesional a cargo del actor C.
MIGUEL ESPINOZA NOLASCO, desahogada a fojas 947 de
autos, no le beneficia a la oferente de la prueba en razón de
haber negado las posiciones que le fueron articuladas y
calificadas de legales.- La confesional a cargo del actor el C.
PABLO RODRIGUEZ BARCENAS, desahogada a fojas 948 de
autos, tampoco le favorece ya que también negó las
posiciones que le fueron articuladas y calificadas de legales.-
La confesional a cargo del C. GUILLERMO SANCHEZ
VAZQUEZ, desahogada a fojas 965 vta. de autos a quien se le
tuvo por confeso ficto de las posiciones que le fueron
articuladas y calificadas de legales, le favorece al oferente de
la prueba para acreditar los siguientes hechos: Que con
fecha 1º. de enero de 1998, fue designado mediante
nombramiento eventual para prestar sus servicios al
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E
14
INFORMATICA; que la naturaleza de su designación fue por
tiempo fijo del periodo comprendido 1º. de enero al 31 de
diciembre de 1998, en el puesto de TECNICO SUPERIOR,
categoría 27-ZB; que la percepción mensual pactada en el
nombramiento fue de $2,965.10; Que la jornada de trabajo
que desempeñaba para el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA era de 8:30 a
16:30 horas de lunes a viernes; que a la segunda quincena
del mes de mayo de 1998, le fue cubierto de manera
retroactiva el incremento al salario correspondiente del 1º. de
enero de 1998 a la fecha de su pago; que durante el tiempo
que laboró para el Instituto gozo de los días de descanso
obligatorios derivados de los días festivos; que en la
segunda quincena del mes de mayo de 1998, le fue cubierto
el pago correspondiente al primer periodo de la prima
vacacional de 1998; que en la segunda quincena del mes de
noviembre de 1998, le fue cubierto el pago correspondiente al
segundo periodo de la prima vacacional de 1998; que el actor
tuvo conocimiento que a través de su talón de pago de que el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E
INFORMATICA cubrió las aportaciones al I.S.S.S.T.E donde
se encuentra incluida la correspondiente al Fondo de
Vivienda; Que le fue cubierto el aguinaldo correspondiente a
1998 en dos partes, mediante pagos efectuados en la primer
quincena del mes de diciembre de 1998 y primer quincena del
mes de enero de 1999; que fue contratado asignándosele un
sueldo con independencia del número de días que tuviera
cada mes.- Que cuando fue comisionado para realizar los
trabajos contratados en los Ejidos del Estado de su
adscripción se le pagaban los gastos de campo de manera
anticipada para cubrir las necesidades de su alimentación;
que cuando era comisionado a los Ejidos del Estado de su
adscripción, el traslado y regreso lo realizaba en vehículos
oficiales del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
GEOGRAFIA E INFORMATICA, que cuando se le comisionara
y en razón de la distancia era necesario pernoctar en algún
Ejido de su Estado de adscripción, se hospedaba en las
casas Ejidales sin efectuar ni comprobar gasto alguno; Que
el actor reconoce como propia las firmas que aparecen en las
nóminas de pagos de la primera parte de aguinaldo de 1998,
así como el contenido de dichas nóminas; que reconoce
como propia las firmas que aparecen en la póliza de cheques
correspondiente al aguinaldo de 1998, así como el contenido
de dichas pólizas.- La confesional a cargo del actor del C.
ANTONIO MUÑOZ CAÑARES, desahogada a fojas 965 vta. de
autos, a quien se le tuvo por confeso ficto de las posiciones
que le fueron articuladas y calificadas de legales, le
favorecen al oferente de la prueba para acreditar los
siguientes hechos: Que con fecha 1º. de enero de 1998, fue
15
designado mediante nombramiento eventual para prestar sus
servicios al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
GEOGRAFIA E INFORMATICA; que la naturaleza de su
designación fue por tiempo fijo del periodo comprendido 1º.
de enero al 31 de diciembre de 1998, en el puesto de
PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, categoría
27-A; que la percepción mensual pactada en el nombramiento
fue de $4,300.80; Que la jornada de trabajo que desempeñaba
para el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA
E INFORMATICA era de 8:30 a 16:30 horas de lunes a viernes;
que en la segunda quincena del mes de mayo de 1998, le fue
cubierto de manera retroactiva el incremento al salario
correspondiente del 1º. de enero de 1998 a la fecha de su
pago; que durante el tiempo que laboró para el Instituto gozo
de los días de descanso obligatorios derivados de los días
festivos; que en la segunda quincena del mes de mayo de
1998, le fue cubierto el pago correspondiente al primer
periodo de la prima vacacional de 1998; que en la segunda
quincena del mes de noviembre de 1998, le fue cubierto el
pago correspondiente al segundo periodo de la prima
vacacional de 1998; que el actor tuvo conocimiento que a
través de su talón de pago de que el INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA cubrió las
aportaciones al I.S.S.S.T.E donde se encuentra incluida la
correspondiente al Fondo de Vivienda; Que le fue cubierto el
aguinaldo correspondiente a 1998 en dos partes, mediante
pagos efectuados en la primer quincena del mes de
diciembre de 1998 y primer quincena del mes de enero de
1999; que fue contratado asignándosele un sueldo con
independencia del número de días que tuviera cada mes.-
Que cuando fue comisionado para realizar los trabajos
contratados en los Ejidos del Estado de su adscripción se le
pagaban los gastos de campo de manera anticipada para
cubrir las necesidades de su alimentación; que cuando era
comisionado a los Ejidos del Estado de su adscripción, el
traslado y regreso lo realizaba en vehículos oficiales del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E
INFORMATICA, que cuando se le comisionara y en razón de
la distancia era necesario pernoctar en algún Ejido de su
Estado de adscripción, se hospedaba en las casas Ejidales
sin efectuar ni comprobar gasto alguno; que el actor
reconoce como propia las firmas que aparecen en las
nóminas de pagos de la primera parte de aguinaldo de 1998,
así como el contenido de dichas nóminas; que reconoce
como propia las firmas que aparecen en la póliza de cheques
correspondiente al aguinaldo de 1998, así como el contenido
de dichas pólizas,.- La confesional a cargo del actor el C.
ALEJANDRO CALVARIO FLORES, rendida a fojas 965 vuelta
de autos, le favorece al oferente de la prueba para acreditar
16
los siguientes hechos: Que el actor reconoce como propia
las firmas que aparecen en la póliza de cheques
correspondiente al aguinaldo de 1998, lo anterior queda
acreditado con la respuesta afirmativa que hizo a la posición
28.- La confesional a cargo del actor el C. DAVID CHAVEZ
GARCIA, desahogada a fojas 966 de autos, le favorece al
oferente de la prueba para acreditar los siguientes hechos:
Que el actor reconoce como propia las firmas que aparecen
en el pago de la primera parte de aguinaldo de 1998, que
reconoce como propia la firma que aparece en la póliza de
cheques correspondiente al aguinaldo de 1998, lo anterior
queda acreditado con las respuestas afirmativas que hizo a
las posiciones 28 y 30.- La confesional a cargo del C.
ALBERTO ROCHA CRUZ, rendida a fojas 992, a quien se le
tuvo por confeso ficto de las posiciones que le fueron
articuladas y calificadas de legales, le favorecen al oferente
de la prueba para acreditar los siguientes hechos: Que con
fecha 16 de enero de 1998, fue designado mediante
nombramiento eventual para prestar sus servicios al
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E
INFORMATICA; que la naturaleza de su designación fue por
tiempo fijo del periodo comprendido 16 de enero al 31 de
diciembre de 1998, en el puesto de TECNICO SUPERIOR,
categoría 27-ZB; que la percepción mensual pactada en el
nombramiento fue de $3,359.75; Que la jornada de trabajo
que desempeñaba para el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA era de 8:30 a
16:30 horas de lunes a viernes; que a la segunda quincena
del mes de mayo de 1998, le fue cubierto de manera
retroactiva el incremento al salario correspondiente del 1º. de
enero de 1998 a la fecha de su pago; que durante el tiempo
que laboró para el Instituto gozo de los días de descanso
obligatorios derivados de los días festivos; que en la
segunda quincena del mes de mayo de 1998, le fue cubierto
el pago correspondiente al primer periodo de la prima
vacacional de 1998; que en la segunda quincena del mes de
noviembre de 1998, le fue cubierto el pago correspondiente al
segundo periodo de la prima vacacional de 1998; que el actor
tuvo conocimiento que a través de su talón de pago de que el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E
INFORMATICA cubrió las aportaciones al I.S.S.S.T.E donde
se encuentra incluida la correspondiente al Fondo de
Vivienda; Que le fue cubierto el aguinaldo correspondiente a
1998 en dos partes, mediante pagos efectuados en la primer
quincena del mes de diciembre de 1998 y primer quincena del
mes de enero de 1999; que fue contratado asignándosele un
sueldo con independencia del número de días que tuviera
cada mes.- Que cuando fue comisionado para realizar los
trabajos contratados en los Ejidos del Estado de su
17
adscripción se le pagaban los gastos de campo de manera
anticipada para cubrir las necesidades de su alimentación;
que cuando era comisionado a los Ejidos del Estado de su
adscripción, el traslado y regreso lo realizaba en vehículos
oficiales del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
GEOGRAFIA E INFORMATICA, que cuando se le comisionara
y en razón de la distancia era necesario pernoctar en algún
Ejido de su Estado de adscripción, se hospedaba en las
casas Ejidales sin efectuar ni comprobar gasto alguno; que el
actor reconoce como propia las firmas que aparecen en las
nóminas de pagos de la primera parte de aguinaldo de 1998,
así como el contenido de dichas nóminas; que reconoce
como propia las firmas que aparecen en la póliza de cheques
correspondiente al aguinaldo de 1998, así como el contenido
de dichas pólizas.- La confesional a cargo del actor el
C.VICENTE PICHARDO TREJO, desahogada a fojas 992 vta.
de autos, le favorece al oferente de la prueba para acreditar
que el actor reconoce que en la segunda quincena del mes de
mayo de 1998, le fue cubierto de manera retroactiva el
incremento al salario correspondiente del 1º. de enero de
1998 a la fecha de su pago, que las actividades que
desempeñaba para el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA eran las de
efectuar mediciones al interior con accesorios de la estación
total, ejecutar labores de campo para agilizar los trabajos de
medición, levantar cédulas de información y apoyar las tareas
de control de calidad y cobertura, que reconoce que fue
contratado y se le asignó un sueldo mensual con
independencia del número de días que tuviera cada mes, que
el actor reconoce como propia las firmas que aparecen en las
nóminas de pagos de la primera parte de aguinaldo de 1998,
así como el contenido de dichas nóminas; que reconoce
como propia las firmas que aparecen en la póliza de cheques
correspondiente al aguinaldo de 1998, así como el contenido
de dichas pólizas, lo anterior se acredita con las respuestas
afirmativas que hizo a las posiciones 9, 12, 21, 28 y 29.- La
confesional a cargo del actor el C JOSE IGNACIO GILDARDO
GONZALEZ FLORES, desahogada fojas 993 de autos, le
beneficia al oferente de la prueba para acreditar los
siguientes hechos: que el actor reconoce como propia las
firmas que aparecen en las nóminas de pagos de la primera
parte de aguinaldo de 1998, y que reconoce como propia las
firmas que aparecen en la póliza de cheques correspondiente
al aguinaldo de 1998, lo anterior se acredita con las
respuestas afirmativas que hizo a las posiciones 28 y 30.- La
confesional a cargo del actor el C. RICARDO ABRAHAM
AVILA NICOLAS, desahogada a fojas 993 vta. de autos, no le
favorece a la oferente de la prueba en razón de que este negó
las posiciones que le fueron articuladas y calificadas de
18
legales.- La confesional a cargo del actor el C. RUBEN
GOMEZ CALVO, rendida a fojas 1111 de autos, le favorece a
su oferente de la prueba para acreditar los siguientes
hechos: Que el actor reconoce como propia las firmas que
aparecen en las nóminas de pagos de la primera parte de
aguinaldo de 1998, así como el contenido de dichas nóminas;
que reconoce como propia las firmas que aparecen en la
póliza de cheques correspondiente al aguinaldo de 1998, así
como el contenido de dichas pólizas, lo anterior se acredita
con as respuestas afirmativas que realizó a las posiciones
28, 29, 32 y 33.- La confesional a cargo del actor el C. JESUS
JUAREZ GILES, rendida a fojas 1112 de autos, le favorece al
demandado para acreditar los siguientes hechos: Que el
actor reconoce que los trabajos realizados en Comunidades
Ejidales dentro de su Estado de adscripción, los realizaba sin
la supervisión del demandado, que el actor reconoce como
propia las firmas que aparecen en las nóminas de pagos de la
primera parte de aguinaldo de 1998, que reconoce como
propia las firmas que aparecen en la póliza de cheques
correspondiente al aguinaldo de 1998, lo anterior se
demuestra con las respuestas afirmativas hechas a las
posiciones 27, 28 y 32.- La confesional a cargo del actor el C.
RAUL SANCHEZ GONZALEZ, desahogada a fojas 1112 de
autos, tiene eficacia probatorio para acreditar los siguientes
hechos: que el actor reconoce como propia las firmas que
aparecen en las nóminas de pagos de la primera parte de
aguinaldo de 1998 y que reconoce como propia las firmas
que aparecen en la póliza de cheques correspondiente al
aguinaldo de 1998, así como el contenido de dichas pólizas,
lo anterior queda acreditado con las respuestas afirmativas
que hizo a las posiciones, 28, 32 y 33 - La confesional a cargo
del actor el C. ALFONSO AVELINO TIBURCIO, rendida a fojas
1112 de autos, le beneficia al oferente de la prueba para
acreditar los siguientes hechos: Que el actor reconoce como
propia las firmas que aparecen en las nóminas de pagos de la
primera parte de aguinaldo de 1998 y que reconoce como
propia las firmas que aparecen en la póliza de cheques
correspondiente al aguinaldo de 1998, así como el contenido
de dichas pólizas, lo anterior queda acreditado con las
respuestas afirmativas que hizo a las posiciones, 28, 32 y 33 -
La confesional a cargo del actor el C. OROZCO TOVAR DAVID
NICOLAS, desahogada a fojas 1030 de autos le beneficia al
oferente de la prueba para acreditar los siguientes hechos:
Que el actor reconoce como propia las firmas que aparecen
en las nóminas de pagos de la primera parte de aguinaldo de
1998 y que reconoce como propia las firmas que aparecen en
la póliza de cheques correspondiente al aguinaldo de 1998,
así como el contenido de dichas pólizas, lo anterior queda
acreditado con las respuestas afirmativas que hizo a las
19
posiciones, 28, 30 y 31 - La confesional a cargo del actor el
C.MALDONADO PADILLA ISAAC ALFONSO, desahogada a
fojas 1031 de autos, tiene valor probatorio para acreditar los
siguientes hechos: Que el actor reconoce como propia las
firmas que aparecen en las nóminas de pagos de la primera
parte de aguinaldo de 1998, así como el contenido de dichas
nóminas y que reconoce como propia las firmas que
aparecen en la póliza de cheques correspondiente al
aguinaldo de 1998, así como el contenido de dichas pólizas,
lo anterior queda acreditado con las respuestas afirmativas
que hizo a las posiciones, 28, 29, 30 y 31.- La confesional a
cargo del actor el C. AGUSTIN RAFAEL FERNANDO
MARTINEZ, desahogada a fojas 1031 de autos, le favorece al
oferente de la prueba para acreditar los siguientes hechos:
Que el actor reconoce como propia las firmas que aparecen
en las nóminas de pagos de la primera parte de aguinaldo de
1998, así como el contenido de las citadas nóminas, y que
reconoce como propia las firmas que aparecen en la póliza
de cheques correspondiente al aguinaldo de 1998, lo anterior
queda acreditado con las respuestas afirmativas que hizo a
las posiciones, 28, 29 y 30 - La confesional a cargo del actor
el C.- BLANCAS FARAFAN JUAN JOSE MIGUEL, desahogada
a fojas 1031 vta. de autos, le beneficia al demandado para
acreditar los siguientes hechos: Que el actor reconoce como
propia las firmas que aparecen en las nóminas de pagos de la
primera parte de aguinaldo de 1998, así como el contenido de
las mencionadas nóminas de pago y que reconoce como
propia las firmas que aparecen en la póliza de cheques
correspondiente al aguinaldo de 1998, así como el contenido
de dichas pólizas, lo anterior queda acreditado con las
respuestas afirmativas que hizo a las posiciones, 28, 29, 30 y
31.- La confesional a cargo del actor el C. RAUL HERNANDEZ
CRUZ, desahogada a fojas 1048 de autos, le favorece al
oferente de la prueba para acreditar que el actor reconoce
que fue contratado asignándosele un sueldo mensual con
independencia del número de días que tuviera cada mes, lo
anterior se demuestra con la respuesta afirmativa que hizo a
la posición 21.- La confesional a cargo del actor el C.
ASCENCION ISLAR NERI, rendida a fojas 1049 de autos, le
favorece al oferente de la prueba para demostrar los
siguientes hechos: Que el actor reconoce como propia las
firmas que aparecen en las nóminas de pagos de la primera
parte de aguinaldo de 1998 y que reconoce como propia las
firmas que aparecen en la póliza de cheques correspondiente
al aguinaldo de 1998, lo anterior queda acreditado con las
respuestas afirmativas que hizo a las posiciones, 28 y 30.- La
confesional a cargo del actor el C. ALFREDO DE LA PEÑA
MONTOYA, rendida a fojas 1049 de autos, tiene valor
probatorio para acreditar los siguientes hechos: Que el actor
20
reconoce como propia las firmas que aparecen en las
nóminas de pagos de la primera parte de aguinaldo de 1998 y
que reconoce como propia las firmas que aparecen en la
póliza de cheques correspondiente al aguinaldo de 1998, lo
anterior queda acreditado con las respuestas afirmativas que
hizo a las posiciones, 28, y 30.- La confesional a cargo del
actor el C. FERNANDO CANO TRUJILLO desahogada a fojas
1049 de autos, le beneficia al oferente de la prueba para
demostrar que el actor reconoce como propia las firmas que
aparecen en las nóminas de pagos de la primera parte de
aguinaldo de 1998 lo anterior queda acreditado con la
respuesta afirmativa que hizo a la posición, 27.- La
confesional a cargo del actor el C. SALOMON LOPEZ
LAGUNA, desahogada a fojas 1067 de autos, tiene valor
probatorio para acreditar que el actor reconoce como propia
las firmas que aparecen en las nóminas de pagos de la
primera parte de aguinaldo de 1998 y que reconoce como
propia las firmas que aparecen en la póliza de cheques
correspondiente al aguinaldo de 1998, lo anterior queda
acreditado con las respuestas afirmativas que hizo a las
posiciones, 28 y 30 - La confesional a cargo del actor el C.
ARTURO URIOSTEGUI ALVAREZ, desahogada a fojas 1068 de
autos, se le otorga eficacia probatoria para acreditar que el
actor reconoce como propia las firmas que aparecen en las
nóminas de pagos de la primera parte de aguinaldo de 1998 y
que reconoce como propia las firmas que aparecen en la
póliza de cheques correspondiente al aguinaldo de 1998, así
como el contenido de dichas pólizas, lo anterior queda
acreditado con las respuestas afirmativas que hizo a las
posiciones, 28, 30 y 31 - La confesional a cargo del actor el
C.JOSE PEREZ FLORES, rendida a fojas 1068 de autos, tiene
valor probatorio para acreditar que el actor reconoce como
propia las firmas que aparecen en las nóminas de pagos de la
primera parte de aguinaldo de 1998 y que reconoce como
propia las firmas que aparecen en la póliza de cheques
correspondiente al aguinaldo de 1998, lo anterior queda
acreditado con las respuestas afirmativas que hizo a las
posiciones, 28 y 30 - La confesional a cargo del actor el C.
GUILLERMO LUNA, rendida a fojas 1068 de autos, tiene valor
probatorio para acreditar que el actor reconoce como propia
las firmas que aparecen en las nóminas de pagos de la
primera parte de aguinaldo de 1998 y que reconoce como
propia las firmas que aparecen en la póliza de cheques
correspondiente al aguinaldo de 1998, lo anterior queda
acreditado con las respuestas afirmativas que hizo a las
posiciones, 28 y 30 - La confesional a cargo del actor el C.
MOISES COYOTZIN PEREZ, desahogada a fojas 1086 de
autos, a quien se le tuvo por confeso ficto de las posiciones
que le fueron articuladas y calificadas de legales, le
21
favorecen al oferente de la prueba para acreditar los
siguientes hechos: Que con fecha 1º. de enero de 1998, fue
designado mediante nombramiento eventual para prestar sus
servicios al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
GEOGRAFIA E INFORMATICA; que la naturaleza de su
designación fue por tiempo fijo del periodo comprendido 1o
de enero al 31 de diciembre de 1998, en el puesto de
PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS
ESPECIALIZADOS, categoría 27-C; que la percepción
mensual pactada en el nombramiento fue de $5,566.20; Que
la jornada de trabajo que desempeñaba para el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA
era de 8:30 a 16:30 horas de lunes a viernes; que en la
segunda quincena del mes de mayo de 1998, le fue cubierto
de manera retroactiva el incremento al salario
correspondiente del 1º. de enero de 1998 a la fecha de su
pago; que durante el tiempo que laboró para el Instituto gozo
de los días de descanso obligatorios derivados de los días
festivos; que en la segunda quincena del mes de mayo de
1998, le fue cubierto el pago correspondiente al primer
periodo de la prima vacacional de 1998; que en la segunda
quincena del mes de noviembre de 1998, le fue cubierto el
pago correspondiente al segundo periodo de la prima
vacacional de 1998; que el actor tuvo conocimiento que a
través de su talón de pago de que el INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA cubrió las
aportaciones al I.S.S.S.T.E donde se encuentra incluida la
correspondiente al Fondo de Vivienda; Que le fue cubierto el
aguinaldo correspondiente a 1998 en dos partes, mediante
pagos efectuados en la primer quincena del mes de
diciembre de 1998 y primer quincena del mes de enero de
1999; que fue contratado asignándosele un sueldo con
independencia del número de días que tuviera cada mes.-
Que cuando fue comisionado para realizar los trabajos
contratados en los Ejidos del Estado de su adscripción se le
pagaban los gastos de campo de manera anticipada para
cubrir las necesidades de su alimentación; que cuando era
comisionado a los Ejidos del Estado de su adscripción, el
traslado y regreso lo realizaba en vehículos oficiales del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E
INFORMATICA, que cuando se le comisionara y en razón de
la distancia era necesario pernoctar en algún Ejido de su
Estado de adscripción, se hospedaba en las casas Ejidales
sin efectuar ni comprobar gasto alguno; que el actor
reconoce como propia las firmas que aparecen en las
nóminas de pagos de la primera parte de aguinaldo de 1998,
así como el contenido de dichas nóminas; que reconoce
como propia las firmas que aparecen en la póliza de cheques
correspondiente al aguinaldo de 1998, así como el contenido
22
de dichas pólizas.- La confesional a cargo del actor el C.
MARTIN TRIANA MARTINEZ, desahogada a fojas 1086, a
quien se le tuvo por confeso ficto de las posiciones que le
fueron articuladas y calificadas de legales, le favorecen al
oferente de la prueba para acreditar los siguientes hechos:
Que con fecha 1º. de enero de 1998, fue designado mediante
nombramiento eventual para prestar sus servicios al
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E
INFORMATICA; que la naturaleza de su designación fue por
tiempo fijo del periodo comprendido 1º. de enero al 31 de
diciembre de 1998, en el puesto de TECNICO SUPERIOR,
categoría 27-ZB; que la percepción mensual pactada en el
nombramiento fue de $2,965.10; Que la jornada de trabajo
que desempeñaba para el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA era de 8:30 a
16:30 horas de lunes a viernes; que en la segunda quincena
del mes de mayo de 1998, le fue cubierto de manera
retroactiva el incremento al salario correspondiente del 1º. de
enero de 1998 a la fecha de su pago; que cuando se le
asignaba trabajo de campo lo efectuaba de lunes a viernes de
una jornada diaria de 8 horas; que durante el tiempo que
laboró para el Instituto gozo de los días de descanso
obligatorios derivados de los días festivos; que en la
segunda quincena del mes de mayo de 1998, le fue cubierto
el pago correspondiente al primer periodo de la prima
vacacional de 1998; que en la segunda quincena del mes de
noviembre de 1998, le fue cubierto el pago correspondiente al
segundo periodo de la prima vacacional de 1998; que el actor
tuvo conocimiento que a través de su talón de pago de que el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E
INFORMATICA cubrió las aportaciones al I.S.S.S.T.E donde
se encuentra incluida la correspondiente al Fondo de
Vivienda; Que le fue cubierto el aguinaldo correspondiente a
1998 en dos partes, mediante pagos efectuados en la primer
quincena del mes de diciembre de 1998 y primer quincena del
mes de enero de 1999; que fue contratado asignándosele un
sueldo con independencia del número de días que tuviera
cada mes.- Que cuando fue comisionado para realizar los
trabajos contratados en los Ejidos del Estado de su
adscripción se le pagaban los gastos de campo de manera
anticipada para cubrir las necesidades de su alimentación;
que cuando era comisionado a los Ejidos del Estado de su
adscripción, el traslado y regreso lo realizaba en vehículos
oficiales del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
GEOGRAFIA E INFORMATICA, que cuando se le comisionara
y en razón de la distancia era necesario pernoctar en algún
Ejido de su Estado de adscripción, se hospedaba en las
casas Ejidales sin efectuar ni comprobar gasto alguno; que el
actor reconoce como propia las firmas que aparecen en las
23
nóminas de pagos de la primera parte de aguinaldo de 1998,
así como el contenido de dichas nóminas; que reconoce
como propia las firmas que aparecen en la póliza de cheques
correspondiente al aguinaldo de 1998, así como el contenido
de dichas pólizas.- La confesional a cargo del actor el C.
EDGAR RODRIGO MARTINEZ HERNANDEZ, rendida a fojas
1086 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que el
actor reconoce como propia las firmas que aparecen en las
nóminas de pagos de la primera parte de aguinaldo de 1998 y
que reconoce como propia las firmas que aparecen en la
póliza de cheques correspondiente al aguinaldo de 1998, lo
anterior queda acreditado con las respuestas afirmativas que
hizo a las posiciones, 28 y 30 - La confesional a cargo del
actor el C. JOSE LUIS LOPEZ GARCIA, rendida a fojas 1087
de autos, tiene valor probatorio para acreditar que el actor
reconoce como propia las firmas que aparecen en las
nóminas de pagos de la primera parte de aguinaldo de 1998,
así como el contenido de las citadas nóminas de pago de
aguinaldo y que reconoce como propia las firmas que
aparecen en la póliza de cheques correspondiente al
aguinaldo de 1998, lo anterior queda acreditado con las
respuestas afirmativas que hizo a las posiciones, 28, 29 y 30 -
La confesional a cargo del actor el C. INOCENCIO DAMIAN
MORANTE, rendida a fojas 1100 vta. de autos, tiene valor
probatorio para acreditar que el actor reconoce como propia
las firmas que aparecen en las nóminas de pagos de la
primera parte de aguinaldo de 1998, así como el contenido de
las citadas nóminas de pago de aguinaldo y que reconoce
como propia las firmas que aparecen en la póliza de cheques
correspondiente al aguinaldo de 1998, así como el contenido
de las citadas pólizas de cheques de aguinaldo de 1998, lo
anterior queda acreditado con las respuestas afirmativas que
hizo a las posiciones, 28, 29, 30 y 31 - La confesional a cargo
del actor el C.ARMANDO CORRAL YAXI, desahogada a fojas
1001 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que el
actor reconoce como propia las firmas que aparecen en las
nóminas de pagos de la primera parte de aguinaldo de 1998,
así como el contenido de las citadas nóminas de pago de
aguinaldo y que reconoce como propia las firmas que
aparecen en la póliza de cheques correspondiente al
aguinaldo de 1998, así como el contenido de las citadas
pólizas de cheques de aguinaldo de 1998, lo anterior queda
acreditado con las respuestas afirmativas que hizo a las
posiciones, 28, 29, 30 y 31 - La confesional a cargo del actor
el C. JUAN FRANCISCO GUTIERREZ JIMENEZ, rendida a
fojas 1001 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que
el actor reconoce como propia las firmas que aparecen en las
nóminas de pagos de la primera parte de aguinaldo de 1998 y
que reconoce como propia las firmas que aparecen en la
24
póliza de cheques correspondiente al aguinaldo de 1998, lo
anterior queda acreditado con las respuestas afirmativas que
hizo a las posiciones, 28 y 30.- A fojas 749 de autos, se
encuentra el original de la constancia de nombramiento por
tiempo fijo de fecha 21 de mayo de 1998, a nombre del actor
el C. JOSE LUIS GARCIA HORTA, documental que se le
otorga pleno valor probatorio para acreditar que el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E
INFORMATICA, le otorgó al actor nombramiento por tiempo
fijo con vigencia del 1º. de enero al 31 de diciembre de 1998,
para desempeñar el puesto de PROFESIONAL DE SERVICIOS
ESPECIALIZADOS, nivel 27-A, en un horario de 8:30 a 16:30
horas, con un sueldo integrado de $4,300.80.- A fojas 750 de
autos, se encuentra el original de la constancia de
nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de mayo de 1998, a
nombre del actor el C. CERVANTES SANDOVAL GERARDO
documental que se le otorga pleno valor probatorio para
acreditar que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
GEOGRAFIA E INFORMATICA, le otorgó al actor
nombramiento por tiempo fijo con vigencia del 1º. de enero al
31 de diciembre de 1998, para desempeñar el puesto de
PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, nivel 27-C,
en un horario de 8:30 a 16:30 horas, con un sueldo integrado
de $5,566.20.- A fojas 751 de autos, se encuentra el original
de la constancia de nombramiento por tiempo fijo de fecha 21
de mayo de 1998, a nombre del actor el C. SANCHEZ
JACOME MAURICIO, documental que se le otorga pleno valor
probatorio para acreditar que el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA, le otorgó al
actor nombramiento por tiempo fijo con vigencia del 1º. de
enero al 31 de diciembre de 1998, para desempeñar el puesto
de PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, nivel
27-A, en un horario de 8:30 a 16:30 horas, con un sueldo
integrado de $4,300.80.- A fojas 752 de autos, se encuentra el
original de la constancia de nombramiento por tiempo fijo de
fecha 21 de mayo de 1998, a nombre del actor el C. SORIA
BELLO JOSE, documental que se le otorga pleno valor
probatorio para acreditar que el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA, le otorgó al
actor nombramiento por tiempo fijo con vigencia del 1º. de
enero al 31 de diciembre de 1998, para desempeñar el puesto
de TECNICO SUPERIOR nivel 27-ZB, en un horario de 8:30 a
16:30 horas, con un sueldo integrado de $2,965.10.- A fojas
753 de autos, se encuentra el original de la constancia de
nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de mayo de 1998, a
nombre del actor el C. LOPEZ SANCHEZ JORGE, documental
que se le otorga pleno valor probatorio para acreditar que el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E
INFORMATICA, le otorgó al actor nombramiento por tiempo
25
fijo con vigencia del 1º. de enero al 31 de diciembre de 1998,
para desempeñar el puesto de PROFESIONAL DE SERVICIOS
ESPECIALIZADOS, nivel 27-A, en un horario de 8:30 a 16:30
horas, con un sueldo integrado de $4,300.80.- A fojas 754 de
autos, se encuentra el original de la constancia de
nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de mayo de 1998, a
nombre del actor el C. HERRERA MEXIA TOMAS ANTONIO,
documental que se le otorga pleno valor probatorio para
acreditar que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
GEOGRAFIA E INFORMATICA, le otorgó al actor
nombramiento por tiempo fijo con vigencia del 1º. de enero al
31 de diciembre de 1998, para desempeñar el puesto de
TECNICO SUPERIOR, nivel 27-ZB, en un horario de 8:30 a
16:30 horas, con un sueldo integrado de $2,965.10.- A fojas
755 de autos, se encuentra el original de la constancia de
nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de mayo de 1998, a
nombre del actor el C. ANGEL TORRES AUGUSTO,
documental que se le otorga pleno valor probatorio para
acreditar que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
GEOGRAFIA E INFORMATICA, le otorgó al actor
nombramiento por tiempo fijo con vigencia del 1º. de enero al
31 de diciembre de 1998, para desempeñar el puesto de
TECNICO SUPERIOR, nivel 27-ZB, en un horario de 8:30 a
16:30 horas, con un sueldo integrado de $2,965.10.- A fojas
756 de autos, se encuentra el original de la constancia de
nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de mayo de 1998, a
nombre del actor el C. FLORES GARCIA PEDRO, documental
que se le otorga pleno valor probatorio para acreditar que el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E
INFORMATICA, le otorgó al actor nombramiento por tiempo
fijo con vigencia del 1º. de enero al 31 de diciembre de 1998,
para desempeñar el puesto de TECNICO SUPERIOR, nivel 27-
ZB, en un horario de 8:30 a 16:30 horas, con un sueldo
integrado de $2,965.10.- A fojas 757de autos, se encuentra el
original de la constancia de nombramiento por tiempo fijo de
fecha 21 de mayo de 1998, a nombre del actor el C. BERNAL
GUILLER VICTOR, documental que se le otorga pleno valor
probatorio para acreditar que el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA, le otorgó al
actor nombramiento por tiempo fijo con vigencia del 1º. de
enero al 31 de diciembre de 1998, para desempeñar el puesto
de TECNICO SUPERIOR, nivel 27-ZB, en un horario de 8:30 a
16:30 horas, con un sueldo integrado de $2,965.10.- A fojas
758 de autos, se encuentra el original de la constancia de
nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de mayo de 1998, a
nombre del actor el C. BENITEZ RIQUELME RAUL,
documental que se le otorga pleno valor probatorio para
acreditar que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
GEOGRAFIA E INFORMATICA, le otorgó al actor
26
nombramiento por tiempo fijo con vigencia del 1º. de enero al
31 de diciembre de 1998, para desempeñar el puesto de
TECNICO SUPERIOR, nivel 27-ZB, en un horario de 8:30 a
16:30 horas, con un sueldo integrado de $2,965.10.- A fojas
759 de autos, se encuentra el original de la constancia de
nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de mayo de 1998, a
nombre del actor el C. NIEVES PANTOJA GERMAN HIGINIO,
documental que se le otorga pleno valor probatorio para
acreditar que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
GEOGRAFIA E INFORMATICA, le otorgó al actor
nombramiento por tiempo fijo con vigencia del 1º. de enero al
31 de diciembre de 1998, para desempeñar el puesto de
TECNICO SUPERIOR, nivel 27-ZB, en un horario de 8:30 a
16:30 horas, con un sueldo integrado de $2,965.10.- A fojas
760 de autos, se encuentra el original de la constancia de
nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de mayo de 1998, a
nombre del actor el C. SOLIS GALICIA ARTURO, documental
que se le otorga pleno valor probatorio para acreditar que el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E
INFORMATICA, le otorgó al actor nombramiento por tiempo
fijo con vigencia del 1º. de enero al 31 de diciembre de 1998,
para desempeñar el puesto de TECNICO SUPERIOR, nivel 27-
ZB, en un horario de 8:30 a 16:30 horas, con un sueldo
integrado de $2,965.10.- A fojas 761 de autos, se encuentra el
original de la constancia de nombramiento por tiempo fijo de
fecha 21 de mayo de 1998, a nombre del actor el C.
ESPINOSA NOLASCO MIGUEL, documental que se le otorga
pleno valor probatorio para acreditar que el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA,
le otorgó al actor nombramiento por tiempo fijo con vigencia
del 1º. de enero al 31 de diciembre de 1998, para desempeñar
el puesto de PROFESIONAL DE SERVICIOS
ESPECIALIZADOS, nivel 27-A en un horario de 8:30 a 16:30
horas, con un sueldo integrado de $4,300.80.- A fojas 762 de
autos, se encuentra el original de la constancia de
nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de mayo de 1998, a
nombre del actor el C. RODRIGUEZ BACERCENAS PABLO,
documental que se le otorga pleno valor probatorio para
acreditar que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
GEOGRAFIA E INFORMATICA, le otorgó al actor
nombramiento por tiempo fijo con vigencia del 1º. de enero al
31 de diciembre de 1998, para desempeñar el puesto de
PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS
ESPECIALIZADOS, nivel 27-C, en un horario de 8:30 a 16:30
horas, con un sueldo integrado de $5,5,66.20.- A fojas 763 de
autos, se encuentra el original de la constancia de
nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de mayo de 1998, a
nombre del actor el C. SANCHEZ MARQUEZ GUILLERMO,
documental que se le otorga pleno valor probatorio para
27
acreditar que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
GEOGRAFIA E INFORMATICA, le otorgó al actor
nombramiento por tiempo fijo con vigencia del 1º. de enero al
31 de diciembre de 1998, para desempeñar el puesto de
TECNICO SUPERIOR, nivel 27-ZB, en un horario de 8:30 a
16:30 horas, con un sueldo integrado de $2,965.10.- A fojas
764 de autos, se encuentra el original de la constancia de
nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de mayo de 1998, a
nombre del actor el C. CALVARIO FLORES ALEJANDRO,
documental que se le otorga pleno valor probatorio para
acreditar que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
GEOGRAFIA E INFORMATICA, le otorgó al actor
nombramiento por tiempo fijo con vigencia del 1º. de enero al
31 de diciembre de 1998, para desempeñar el puesto de
TECNICO SUPERIOR, nivel 27-ZB, en un horario de 8:30 a
16:30 horas, con un sueldo integrado de $2,965.10.- A fojas
765 de autos, se encuentra el original de la constancia de
nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de mayo de 1998, a
nombre del actor el C. MUÑOZ CAÑARES DAVID, documental
que se le otorga pleno valor probatorio para acreditar que el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E
INFORMATICA, le otorgó al actor nombramiento por tiempo
fijo con vigencia del 1º. de enero al 31 de diciembre de 1998,
para desempeñar el puesto de PROFESIONAL DE SERVICIOS
ESPECIALIZADOS, nivel 27-A, en un horario de 8:30 a 16:30
horas, con un sueldo integrado de $4,300.80.- A fojas 766 de
autos, se encuentra el original de la constancia de
nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de mayo de 1998, a
nombre del actor el C. CHAVEZ GARCIA DAVID, documental
que se le otorga pleno valor probatorio para acreditar que el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E
INFORMATICA, le otorgó al actor nombramiento por tiempo
fijo con vigencia del 1º. de enero al 31 de diciembre de 1998,
para desempeñar el puesto de PROFESIONAL
DICTAMINADOR DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, nivel 27-
B, en un horario de 8:30 a 16:30 horas, con un sueldo
integrado de $4,804.30.- A fojas 767 de autos, se encuentra el
original de la constancia de nombramiento por tiempo fijo de
fecha 21 de mayo de 1998, a nombre del actor el C.
GONZALEZ FLORES JOSE I. GILDARDO , documental que se
le otorga pleno valor probatorio para acreditar que el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E
INFORMATICA, le otorgó al actor nombramiento por tiempo
fijo con vigencia del 1º. de enero al 31 de diciembre de 1998,
para desempeñar el puesto de PROFESIONAL DE SERVICIOS
ESPECIALIZADOS, nivel 27-A, en un horario de 8:30 a 16:30
horas, con un sueldo integrado de $4,300.80.- A fojas 768 de
autos, se encuentra el original de la constancia de
nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de mayo de 1998, a
28
nombre del actor el C. RICARDO ABRHAM AVILA NICOLAS
documental que se le otorga pleno valor probatorio para
acreditar que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
GEOGRAFIA E INFORMATICA, le otorgó al actor
nombramiento por tiempo fijo con vigencia del 1º. de enero al
31 de diciembre de 1998, para desempeñar el puesto de
PROFESIONAL DICTAMINADOR DE SERVICIOS
ESPECIALIZADOS, nivel 27-B, en un horario de 8:30 a 16:30
horas, con un sueldo integrado de $4,804.30.- A fojas 769 de
autos, se encuentra el original de la constancia de
nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de mayo de 1998, a
nombre del actor el C. RUBEN GOMEZ CAVO, documental
que se le otorga pleno valor probatorio para acreditar que el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E
INFORMATICA, le otorgó al actor nombramiento por tiempo
fijo con vigencia del 1º. de enero al 31 de diciembre de 1998,
para desempeñar el puesto de TECNICO SUPERIOR, nivel 27-
ZB, en un horario de 8:30 a 16:30 horas, con un sueldo
integrado de $2,965.10.- A fojas 770 de autos, se encuentra el
original de la constancia de nombramiento por tiempo fijo de
fecha 21 de mayo de 1998, a nombre del actor el C. JESUS
JUAREZ GILES, documental que se le otorga pleno valor
probatorio para acreditar que el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA, le otorgó al
actor nombramiento por tiempo fijo con vigencia del 1º. de
enero al 31 de diciembre de 1998, para desempeñar el puesto
de TECNICO SUPERIOR, nivel 27-ZB, en un horario de 8:30 a
16:30 horas, con un sueldo integrado de $2,965.10.- A fojas
771 de autos, se encuentra el original de la constancia de
nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de mayo de 1998, a
nombre del actor el C. SANCHEZ GONZALEZ RAUL,
documental que se le otorga pleno valor probatorio para
acreditar que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
GEOGRAFIA E INFORMATICA, le otorgó al actor
nombramiento por tiempo fijo con vigencia del 1º. de enero al
31 de diciembre de 1998, para desempeñar el puesto de
TECNICO SUPERIOR, nivel 27-ZB, en un horario de 8:30 a
16:30 horas, con un sueldo integrado de $2,965.10.- A fojas
772 de autos, se encuentra el original de la constancia de
nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de mayo de 1998, a
nombre del actor el C. ALFONSO AVELINO TIBURCIO,
documental que se le otorga pleno valor probatorio para
acreditar que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
GEOGRAFIA E INFORMATICA, le otorgó al actor
nombramiento por tiempo fijo con vigencia del 1º. de enero al
31 de diciembre de 1998, para desempeñar el puesto de
TECNICO SUPERIOR, nivel 27-ZB, en un horario de 8:30 a
16:30 horas, con un sueldo integrado de $2,965.10.- A fojas
773 de autos, se encuentra el original de la constancia de
29
nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de mayo de 1998, a
nombre del actor el C. OROZCO TOVAR DAVID NICOLAS,
documental que se le otorga pleno valor probatorio para
acreditar que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
GEOGRAFIA E INFORMATICA, le otorgó al actor
nombramiento por tiempo fijo con vigencia del 1º. de enero al
31 de diciembre de 1998, para desempeñar el puesto de
TECNICO SUPERIOR, nivel 27-ZB, en un horario de 8:30 a
16:30 horas, con un sueldo integrado de $2,965.10.- A fojas
774 de autos, se encuentra el original de la constancia de
nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de mayo de 1998, a
nombre del actor el C. MALDONADO PADILLA ISAAC
ALFONSO, documental que se le otorga pleno valor
probatorio para acreditar que el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA, le otorgó al
actor nombramiento por tiempo fijo con vigencia del 1º. de
enero al 31 de diciembre de 1998, para desempeñar el puesto
de PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, nivel
27-A, en un horario de 8:30 a 16:30 horas, con un sueldo
integrado de $4,300.80.- A fojas 775 de autos, se encuentra el
original de la constancia de nombramiento por tiempo fijo de
fecha 21 de mayo de 1998, a nombre del actor el C. JOSE
JUAN MIGUEL BLANCAS FARFAN, documental que se le
otorga pleno valor probatorio para acreditar que el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E
INFORMATICA, le otorgó al actor nombramiento por tiempo
fijo con vigencia del 1º. de enero al 31 de diciembre de 1998,
para desempeñar el puesto de PROFESIONAL DE SERVICIOS
ESPECIALIZADOS, nivel 27-A, en un horario de 8:30 a 16:30
horas, con un sueldo integrado de $4,300.80.- A fojas 776 de
autos, se encuentra el original de la constancia de
nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de mayo de 1998, a
nombre del actor el C. ASCENCION ISLAS NERI, documental
que se le otorga pleno valor probatorio para acreditar que el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E
INFORMATICA, le otorgó al actor nombramiento por tiempo
fijo con vigencia del 1º. de enero al 31 de diciembre de 1998,
para desempeñar el puesto de TECNICO SUPERIOR, nivel 27-
ZB, en un horario de 8:30 a 16:30 horas, con un sueldo
integrado de $2,965.10.- A fojas 777 de autos, se encuentra el
original de la constancia de nombramiento por tiempo fijo de
fecha 21 de mayo de 1998, a nombre del actor el C. LOPEZ
LAGUNA SALOMON, documental que se le otorga pleno valor
probatorio para acreditar que el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA, le otorgó al
actor nombramiento por tiempo fijo con vigencia del 1º. de
enero al 31 de diciembre de 1998, para desempeñar el puesto
de PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, nivel
27-A, en un horario de 8:30 a 16:30 horas, con un sueldo
30
integrado de $4,300.80.- A fojas 778 de autos, se encuentra el
original de la constancia de nombramiento por tiempo fijo de
fecha 21 de mayo de 1998, a nombre del actor el C. ARTURO
URIOSTEGUI ALVAREZ, documental que se le otorga pleno
valor probatorio para acreditar que el INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA, le otorgó al
actor nombramiento por tiempo fijo con vigencia del 1º. de
enero al 31 de diciembre de 1998, para desempeñar el puesto
de TECNICO SUPERIOR, nivel 27-ZB, en un horario de 8:30 a
16:30 horas, con un sueldo integrado de $2,965.10.- A fojas
779 de autos, se encuentra el original de la constancia de
nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de mayo de 1998, a
nombre del actor el C. JOSE PEREZ FLORES, documental
que se le otorga pleno valor probatorio para acreditar que el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E
INFORMATICA, le otorgó al actor nombramiento por tiempo
fijo con vigencia del 1º. de enero al 31 de diciembre de 1998,
para desempeñar el puesto de TECNICO SUPERIOR, nivel 27-
ZB, en un horario de 8:30 a 16:30 horas, con un sueldo
integrado de $2,965.10.- A fojas 780 de autos, se encuentra el
original de la constancia de nombramiento por tiempo fijo de
fecha 21 de mayo de 1998, a nombre del actor el C.
GUILLERMO LUNA, documental que se le otorga pleno valor
probatorio para acreditar que el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA, le otorgó al
actor nombramiento por tiempo fijo con vigencia del 1º. de
enero al 31 de diciembre de 1998, para desempeñar el puesto
de PROFESIONAL DICTAMINADOR DE SERVICIOS
ESPECIALIZADOS, nivel 27-B, en un horario de 8:30 a 16:30
horas, con un sueldo integrado de $4,804.30.- A fojas 781 de
autos, se encuentra el original de la constancia de
nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de mayo de 1998, a
nombre del actor el C. COYOTZIN PEREZ MOISES,
documental que se le otorga pleno valor probatorio para
acreditar que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
GEOGRAFIA E INFORMATICA, le otorgó al actor
nombramiento por tiempo fijo con vigencia del 1º. de enero al
31 de diciembre de 1998, para desempeñar el puesto de
PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS
ESPECIALIZADOS, nivel 27-C, en un horario de 8:30 a 16:30
horas, con un sueldo integrado de $5,566.20.- A fojas 782 de
autos, se encuentra el original de la constancia de
nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de mayo de 1998, a
nombre del actor el C. MARTIN TRIANA MARTINEZ,
documental que se le otorga pleno valor probatorio para
acreditar que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
GEOGRAFIA E INFORMATICA, le otorgó al actor
nombramiento por tiempo fijo con vigencia del 1º. de enero al
31 de diciembre de 1998, para desempeñar el puesto de
31
TECNICO SUPERIOR, nivel 27-ZB, en un horario de 8:30 a
16:30 horas, con un sueldo integrado de $2,965.10.- A fojas
783 de autos, se encuentra el original de la constancia de
nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de mayo de 1998, a
nombre del actor el C. MARTINEZ HERNANDEZ EDGAR
RODRIGO, documental que se le otorga pleno valor
probatorio para acreditar que el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA, le otorgó al
actor nombramiento por tiempo fijo con vigencia del 1º. de
enero al 31 de diciembre de 1998, para desempeñar el puesto
de TECNICO SUPERIOR, nivel 27-ZB, en un horario de 8:30 a
16:30 horas, con un sueldo integrado de $2,965.10.- A fojas
784 de autos, se encuentra el original de la constancia de
nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de mayo de 1998, a
nombre del actor el C. LOPEZ GARCIA JOSE LUIS,
documental que se le otorga pleno valor probatorio para
acreditar que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
GEOGRAFIA E INFORMATICA, le otorgó al actor
nombramiento por tiempo fijo con vigencia del 1º. de enero al
31 de diciembre de 1998, para desempeñar el puesto de
TECNICO SUPERIOR, nivel 27-ZB, en un horario de 8:30 a
16:30 horas, con un sueldo integrado de $2,965.10.- A fojas
785 de autos, se encuentra el original de la constancia de
nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de mayo de 1998, a
nombre del actor el C. INOCENCIO DAMIAN MORANTE,
documental que se le otorga pleno valor probatorio para
acreditar que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
GEOGRAFIA E INFORMATICA, le otorgó al actor
nombramiento por tiempo fijo con vigencia del 1º. de enero al
31 de diciembre de 1998, para desempeñar el puesto de
TECNICO SUPERIOR, nivel 27-ZB, en un horario de 8:30 a
16:30 horas, con un sueldo integrado de $2,965.10.- A fojas
786 de autos, se encuentra el original de la constancia de
nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de mayo de 1998, a
nombre del actor el C. ARMANDO CORRAL YAXI, documental
que se le otorga pleno valor probatorio para acreditar que el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E
INFORMATICA, le otorgó al actor nombramiento por tiempo
fijo con vigencia del 1º. de enero al 31 de diciembre de 1998,
para desempeñar el puesto de PROFESIONAL DE SERVICIOS
ESPECIALIZADOS, nivel 27-A, en un horario de 8:30 a 16:30
horas, con un sueldo integrado de $4,300.80.- A fojas 787 de
autos, se encuentra el original de la constancia de
nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de mayo de 1998, a
nombre del actor el C. GUTIERREZ JIMENEZ JUAN
FRANCISCO, documental que se le otorga pleno valor
probatorio para acreditar que el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA, le otorgó al
actor nombramiento por tiempo fijo con vigencia del 1º. de
32
enero al 31 de diciembre de 1998, para desempeñar el puesto
de TECNICO SUPERIOR, nivel 27-ZB, en un horario de 8:30 a
16:30 horas, con un sueldo integrado de $2,965.10.- A fojas
789 de autos, se encuentra el original de la constancia de
nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de mayo de 1998, a
nombre del actor el C. FERNANDO CANO TRUJILLO,
documental que se le otorga pleno valor probatorio para
acreditar que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
GEOGRAFIA E INFORMATICA, le otorgó al actor
nombramiento por tiempo fijo con vigencia del 1º. de enero al
30 de junio de 1998, para desempeñar el puesto de TECNICO
SUPERIOR, nivel 27-ZB, en un horario de 8:30 a 16:30 horas,
con un sueldo integrado de $2,965.10.- A fojas 790 de autos,
se encuentra el original de la constancia de nombramiento
por tiempo fijo de fecha 21 de mayo de 1998, a nombre del
actor el C. DE LA PEÑA MONTOYA ALFREDO, documental
que se le otorga pleno valor probatorio para acreditar que el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E
INFORMATICA, le otorgó al actor nombramiento por tiempo
fijo con vigencia del 1º. de enero al 30 de junio de 1998, para
desempeñar el puesto de TECNICO SUPERIOR, nivel 27-ZB,
en un horario de 8:30 a 16:30 horas, con un sueldo integrado
de $2,965.10.- A fojas 791 de autos, se encuentra el original
de la constancia de nombramiento por tiempo fijo de fecha 21
de mayo de 1998, a nombre del actor el C. PICHARDO TREJO
VICENTE, documental que se le otorga pleno valor probatorio
para acreditar que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
GEOGRAFIA E INFORMATICA, le otorgó al actor
nombramiento por tiempo fijo con vigencia del 1º. de enero al
30 de junio de 1998, para desempeñar el puesto de TECNICO
SUPERIOR, nivel 27-ZB, en un horario de 8:30 a 16:30 horas,
con un sueldo integrado de $2,965.10.- A fojas 792 de autos,
se encuentra el original de la constancia de nombramiento
por tiempo fijo de fecha 20 de julio de 1998, a nombre del
actor el C. PICHARDO TREJO VICENTE, documental que se le
otorga pleno valor probatorio para acreditar que el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E
INFORMATICA, le otorgó al actor nombramiento por tiempo
fijo con vigencia del 1º. de julio al 31 de diciembre de 1998,
para desempeñar el puesto de TECNICO SUPERIOR, nivel 27-
ZB, en un horario de 8:30 a 16:30 horas, con un sueldo
integrado de $3,359.75.- A fojas 793 de autos, se encuentra el
original de la constancia de nombramiento por tiempo fijo de
fecha 20 de julio de 1998, a nombre del actor el C.
HERNANDEZ MARTINEZ AGUSTIN RAFAEL, documental que
se le otorga pleno valor probatorio para acreditar que el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E
INFORMATICA, le otorgó al actor nombramiento por tiempo
fijo con vigencia del 1º. de julio al 31 de diciembre de 1998,
33
para desempeñar el puesto de TECNICO SUPERIOR, nivel 27-
ZB, en un horario de 8:30 a 16:30 horas, con un sueldo
integrado de $3,359.75.- A fojas 794 de autos, se encuentra el
original de la constancia de nombramiento por tiempo fijo de
fecha 20 de julio de 1998, a nombre del actor el C. GARCIA
HORTA JOSE LUIS, documental que se le otorga pleno valor
probatorio para acreditar que el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA, le otorgó al
actor nombramiento por tiempo fijo con vigencia del 16 de
junio al 31 de diciembre de 1998, para desempeñar el puesto
de PROFESIONAL DICTAMINADOR DE SERVICIOS
ESPECIALIZADOS, nivel 27-B, en un horario de 8:30 a 16:30
horas, con un sueldo integrado de $5,456.45.- A fojas 795 de
autos, se encuentra el original de la constancia de
nombramiento por tiempo fijo de fecha 16 de febrero de 1998,
a nombre del actor el C. HERNANDEZ CRUZ RAUL,
documental que se le otorga pleno valor probatorio para
acreditar que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
GEOGRAFIA E INFORMATICA, le otorgó al actor
nombramiento por tiempo fijo con vigencia del 16 de febrero
al 31 de diciembre de 1998, para desempeñar el puesto de
TECNICO SUPERIOR, nivel 27-ZB, en un horario de 8:30 a
16:30 horas, con un sueldo integrado de $2,965.10.- A fojas
796 de autos, se encuentra el original de la constancia de
nombramiento por tiempo fijo de fecha 7 de enero de 1998, a
nombre del actor el C. AMAYA LUNA TOMAS, documental
que se le otorga pleno valor probatorio para acreditar que el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E
INFORMATICA, le otorgó al actor nombramiento por obra
determinada con vigencia del 1º. de enero de 1998 a la
terminación de la obra, para desempeñar el puesto de
PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS
ESPECIALIZADOS, nivel 27-C, en un horario de 8:30 a 16:30
horas, con un sueldo integrado de $5,566.20.- A los originales
de las nóminas de aguinaldo correspondiente de la primera
parte de 1998, que se encuentran a fojas 797 a 799, que
adminiculada con el desahogo de la prueba confesional a
cargo de los actores, donde estos reconocieron como suyas
las firmas que aparecen en las nóminas de pago de la
primera parte de aguinaldo de 1998, le benefician al
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E
INFORMATICA, para acreditar que los actores los CC. JOSE
LUIS GARCIA HORTA, GERARDO CERVANTES SANDOVAL,
MAURICIO SANCHEZ JACOME, JOSE SORIA BELLO, JORGE
LOPEZ SANCHEZ, TOMAS ANTONIO HERRERA MEXIA,
AUGUSTO ANGEL TORRES, PEDRO FLORES GARCIA, JUAN
ISLAS NERI ASCENCION, VICTOR BERNAL GUILLEN, RAUL
BENITEZ RIQUELME, GERMAN HIGINIO NIEVES PANTOJA,
ARTURO SOLIS GALICIA, MIGUEL ESPINOZA NOLASCO,
34
PABLO RODRIGUEZ BARCENAS, GUILLERMO SANCHEZ
MARQUEZ, ALEJANDRO CALVARIO FLORES, ANTONIO
MUÑOZ CAÑARES, DAVID CHAVEZ GARCIA, VICENTE
PICHARDO TREJO, JOSE IGNACIO GILDARDO GONZALEZ
FLORES, RICARDO ABRAHAM AVILA NICOLAS, RUBEN
GOMEZ CALVO, JESUS JUAREZ GILES, RAUL SANCHEZ
GONZALEZ, ALFONSO AVELINO TIBURCIO, DAVID NICOLAS
OROZCO TOVAR, ISAAC ALFONSO MALDONADO PADILLA,
AGUSTIN RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ, JOSE JUAN
MIGUEL BLANCAS FARFAN, ALFREDO DE LA PEÑA
MONTOYA, SALOMON LOPEZ LAGUNA, ARTURO
URIOZTEGUI ALVAREZ, JOSE PEREZ FLORES, GUILLERMO
LUNA, MOISES COYOTZIN PEREZ, MARTIN TRIANA
MARTINEZ, EDGAR RODRIGO MARTINEZ HERNANDEZ,
JOSE LUIS LOPEZ GARCIA, INOCENCIO DAMIAN MORANTE,
ARMANDO CORRAL YAXI Y JUAN FRANCISCO GUTIERREZ
JIMENEZ, cobraron la primera parte de aguinaldo de 1998.- A
fojas 800 de autos, se encuentra el original de la nómina de
reclamos de aguinaldo de 1998, que adminiculada con la
confesional de los actores los CC. AMAYA LUNA TOMAS,
CANO TRUJILLO FERNANDO, ISLAS NERI JUAN y ALBERTO
ROCHA CRUZ, le favorece al oferente de la prueba para
acreditar que el demandado le cubrió a los citados actores el
aguinaldo correspondiente a 1998.- A fojas 801 a 811 de
autos, se encuentran 39 pólizas que cheques con firma
autógrafa correspondientes al aguinaldo de 1998 a favor de
los actores, los CC. MAURICIO SANCHEZ JACOME, JORGE
LOPEZ SANCHEZ, TOMAS ANTONIO HERRERA MEXIA,
TOMAS AMAYA LUNA, AUGUSTO ANGEL TORRES, PEDRO
FLORES GARCIA, JUAN ISLAS NERI, VICTOR BERNAL
GUILLEN, RAUL BENITEZ RIQUELME, ARTURO SOLIS
GALICIA, GUILLERMO SANCHEZ MARQUEZ, ALEJANDRO
CALVARIO FLORES, ANTONIO MUÑOZ CAÑARES, DAVID
CHAVEZ GARCIA, VICENTE PICHARDO TREJO, ALBERTO
ROCHA CRUZ, JOSE IGNACIO GILDARDO GONZALEZ
FLORES, RUBEN GOMEZ CALVO, JESUS JUAREZ GILES,
RAUL SANCHEZ GONZALEZ, ALFONSO AVELINO TIBURCIO,
DAVID NICOLAS OROZCO TOVAR, ISAAC ALFONSO
MALDONADO PADILLA, AGUSTIN RAFAEL FERNANDEZ
MARTINEZ, JOSE JUAN MIGUEL BLANCAS FARFAN,
ASCENCION ISLAS NERI, ALFREDO DE LA PEÑA MONTOYA,
FERNANDO CANO TRUJILLO, SALOMON LOPEZ LAGUNA,
ARTURO URIOZTEGUI ALVAREZ, JOSE PEREZ FLORES,
GUILLERMO LUNA, MOISES COYOTZIN PEREZ, MARTIN
TRIANA MARTINEZ, EDGAR RODRIGO MARTINEZ
HERNANDEZ, JOSE LUIS LOPEZ GARCIA, INOCENCIO
DAMIAN MORANTE, ARMANDO CORRAL YAXI Y JUAN
FRANCISCO GUTIERREZ JIMENEZ, que adminiculada con el
desahogo de la prueba confesional a cargo de los actores,
35
donde estos reconocieron como suyas las firmas que
aparecen en las pólizas de cheques, correspondientes al
aguinaldo de 1998, le benefician al INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA, para acreditar
que los citados actores cobraron la primera parte de
aguinaldo de 1998.- A los acuses de recibos de los oficios
números 1.7.8.J.02./1399, 1.78.J.02./3490, 1.7.8J.0.2/3495,
1.7.8J.0.2/1259, de fechas 20 de mayo, 19 de noviembre, 22 de
diciembre y 30 de abril de 1998, documentales que fueron
cotejadas con sus originales que se encuentran en el
expediente número 3733/98, tramitado en la PRIMERA SALA
de este H TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE, como consta en la razón actuarial que obra a
fojas 1061 de autos, por lo tanto le beneficia al Instituto
demandado para acreditar que el Subdirector Administrativo
de la DIRECCION REGIONAL CENTRO, remite al Banco
BILBAO VISCAYA, S.A., el importe a depositar en las cuentas
del personal que estaba adscrito en el año de 1998, en esa
Dirección Regional Centro, en donde se encontraban
adscritos los actores, respecto al concepto de pago
retroactivo del incremento salarial correspondiente al año de
1998, pago de la primera y segunda parte de prima vacacional
de 1998, así como el pago de la primera y segunda parte de
aguinaldo de 1998, oficios que contienen la relación anexa
del personal adscrito a la DIRECCION REGIONAL CENTRO,
con el número de cuenta correspondiente y el importe
depositado en las mismas, documentales que le favorecen al
oferente de la prueba para acreditar que a los actores se les
cubrió el pago retroactivo de incremento salarial autorizado
para el año de 1998, la prima vacacional y aguinaldo
correspondientes al año de 1998.- Al informe rendido por el
representante legal de la Institución denominada BANCO
BILBAO VISCAYA, S.A., rendido a fojas 1314 a 1317 de autos,
documental que le favorece a la oferente de la prueba para
acreditar los movimientos comprendidos por los meses de
noviembre y diciembre de 1998, derivados de la cuenta
número 242-110472766 a nombre del C. RAUL HERNANDEZ
CRUZ, de donde se desprende que en los meses de
noviembre y diciembre de 1998, al citado actor se le depositó
en su cuenta el 6 de noviembre la cantidad de $1,652.39, el 9
de noviembre se le abonó $960.00 y el 16 de noviembre se le
depositó la cantidad de $600.00, asimismo el 24 de noviembre
se le abonó la cantidad de $2,050.25, el 25 de noviembre se le
depositó $250.00, el 7 de diciembre se le abonó $70.00, el 9
de diciembre se le depositó $3,304.78, el 11 de diciembre se
le depositó $1,539.50 y el 16 de diciembre se le abonó la
cantidad de $250.-00.- A fojas 221 a 357 de autos, del
segundo cuaderno de pruebas, se encuentra el original del
listado con sello original de BANCOMER, S.A. CENTRO
36
REGIONAL QUERETARO, documental que le favorece al
oferente de la prueba para acreditar que a los actores se les
cubrió la segunda parte de aguinaldo de 1998, ya que a fojas
334 a 346 de autos, aparece la copia autógrafa del oficio de
fecha 5 de enero de 1999, suscrito por el JEFE
ADMINISTRATIVO, dirigido al Jefe de Departamento de
Recursos Humanos de la Dirección Regional Centro Norte,
por el cual le remite copia debidamente requisada,
comprobación de nomina de pago, correspondiente a la
segunda parte de aguinaldo de 1998, del personal adscrito a
la Coordinación Estatal Querétaro, donde prestaban sus
servicios los actores, anexando la relación de personal para
pago en nómina de la segunda parte de aguinaldo de 1998,
donde se encuentran los nombres de los actores obrando el
sello de TRAMITADO con fecha 30 de diciembre de 1998, de
la BANCA ELECTRONICA COORDINACION ESTATAL
QUERETARO.- A los originales de las listas de asistencia a
nombre de los actores del periodo comprendido del 1º. de
enero al 31 de diciembre de 1998,.que se encuentran en el
tercer cuaderno de pruebas, las cuales las hicieron propias
los actores, por lo tanto a las mismas se les otorga pleno
valor probatorio para acreditar el horario en que prestaron
sus servicios los trabajadores en el año de 1998, y de la
revisión de las mismas se desprende que los actores
prestaban sus servicios en un horario de 8:30 a 16:30, y
cuando estos eran comisionados para prestar sus servicios
fuera de las oficinas, en las listas de asistencias, se asentó el
sello de COMISION, por lo tanto estos no generaron tiempo
extraordinario y se deberá de absolver al INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA
del pago de este reclamo.- A fojas 358 a 567 del segundo
cuaderno de pruebas se encuentran los originales de las
listas de asistencia del actor C. RAUL HERNANDEZ CRUZ, las
cuales le favorecen al demandado para acreditar que el
trabajador venía prestando sus servicios en un horario de
8:30 a 16:30 horas, por lo tanto este no generó tiempo
extraordinario a su favor y se deberá de absolver al
demandado del pago de esta prestación.- A los originales de
los oficios CE/JAE/QRO/O507/98 y CE/JAE/QRO/O442/98, de
fechas 21 de mayo y 6 de mayo de 1998, que se encuentran a
fojas 2 y 4 del tercer cuaderno de pruebas, documental que le
beneficia al oferente de la prueba para acreditar que el Jefe
Administrativo Estatal, envía al Ejecutivo de cuenta
empresarial INVERLAT, S.A. el cheque n´´umero 000749-2 por
la cantidad de $82,483.18, de la cuenta 202257-55 así como la
relación del personal e importe que recibirán
respectivamente por concepto de pago de diferencias del 1º.
de enero al 30 de abril de 1998, al personal de los programas
CENSOS NACIONALES Y PROCEDE, adscrito a la
37
COORDINACION ESTATAL QUERETARO, asimismo con el
primer oficio el Jefe Administrativo Estatal envía al Ejecutivo
de cuenta empresarial INVERLAT, S.A. el cheque número
21268, por la cantidad de $86,275.40, de la cuenta 202257-5
así como la relación del personal e importe que recibirán
respectivamente por concepto de pago de nómina de prima
vacacional primera parte de 1998, al personal de los
programas CENSOS NACIONALES Y PROCEDE, adscrito a la
COORDINACION ESTATAL QUERETARO, documentales con
las cuales se acredita el demandado que a los actores se les
cubrió el pago de diferencias del 1º. de enero al 30 de abril de
1998, así como la primera parte de la prima vacacional de
1998.--------------------
IV.- Por su parte los trabajadores actores
ofrecieron los siguientes medios probatorios: A fojas 36 de
autos, se encuentra la copia al carbón de la confirmación del
aviso de inscripción del trabajador al ISSSTE, la cual tiene
valor probatorio para acreditar que el actor JOSE LUIS
GARCIA HORTA, fue inscrito al régimen del ISSSTE, por parte
del Instituto demandado a partir del 1º. de enero de 1996,
donde consta que su nombramiento es eventual.- A fojas 37
aparece la copia simple de la constancia de nombramiento
por tiempo fijo de fecha 20 de julio de 1998, a la cual se le
otorga valor probatorio para acreditar que el actor JOSE LUIS
GARCIA HORTA, se le otorgó nombramiento por tiempo fijo
con una vigencia del 16 de junio al 31 de diciembre de 1998,
en el puesto de PROFESIONAL DICTAMINADOR DE
SERVICIOS ESPECIALIZADOS.- A fojas 38 a 41 de autos,
aparecen los originales de 4 oficios de comisión, los cuales
tienen valor probatorio para acreditar que el
SUBCOORDINADOR OPERATIVO, comisionó al actor a los
Estados de Veracruz, Chiapas, Edo. De México y Veracruz en
diversos periodos para realizar actividades en el Programa
de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Urbanos.- A fojas 42 de autos, se encuentran 3 recibos de
pago originales a nombre del actor, correspondientes a la
primer quincena de abril de 1998, segunda quincena de junio
de 1998, y primer quincena de julio de 1998, a los cuales se
les otorga valor probatorio para acreditar que el actor en la
última quincena del mes de julio de 1998, percibió como
salario integro la cantidad de $3,015.19 y un sueldo
compactado de $1,429.40.---------------------------------------------------
A fojas 43 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor CERVANTES SANDOVAL GERARDO, fue inscrito al
régimen del ISSSTE, por parte del Instituto demandado a
38
partir del 1º. de enero de 1997, donde consta que su
nombramiento es eventual.- A fojas 44 aparece la copia
simple de la constancia de nombramiento por tiempo fijo de
fecha 21 de mayo de 1998, a la cual se le otorga valor
probatorio para acreditar que el actor CERVANTES
SANDOVAL GERARDO, se le otorgó nombramiento por
tiempo fijo con una vigencia del 1º. De enero al 31 de
diciembre de 1998, en el puesto de PROFESIONAL
EJECUTIVO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS.- A fojas 45 a
46 de autos, aparecen los originales de 2 oficios de comisión,
los cuales tienen valor probatorio para acreditar que el
SUBCOORDINADOR OPERATIVO, comisionó al actor a los
Estados de Chiapas y Yucatán, en los periodos
comprendidos de 13 de junio al 3 de julio de 1998 y del 30 de
noviembre al 11 de diciembre del mismo año respectivamente
para realizar actividades en el Programa de Certificación de
Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.- A fojas
47 a 48 de autos, se encuentran 6 recibos de pago originales
a nombre del actor, correspondientes a la primera y segunda
quincena de septiembre de 1993, primera quincena de
octubre de 1993, segunda quincena de noviembre de 1993,
segunda quincena de septiembre de 1998, y primer quincena
de octubre de 1998, a los cuales se les otorga valor
probatorio para acreditar que el actor en la primer quincena
del mes de octubre de 1998, percibió como salario integro la
cantidad de $3,162.50 y un sueldo compactado de $1,433.42.--
---------------------------------------
A fojas 49 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor SANCHEZ JACOME MAURICIO, fue inscrito al régimen
del ISSSTE, por parte del Instituto demandado a partir del 1º.
de marzo de 1994, donde consta que su nombramiento es
eventual.- A fojas 52 a 53, aparecen los originales de los
comprobantes de pago a nombre del actor SANCHEZ
JACOME MAURICIO, correspondientes a la segunda
quincena del mes de diciembre de 1994, primer quincena del
mes de enero de 1995, primer quincena del mes de febrero
de 1996, y primer y segunda quincena del mes de noviembre
de 1997, a los cuales se les otorga valor probatorio para
acreditar que el actor en la segunda quincena del mes de
noviembre de 1997, percibió como salario integro la cantidad
de $2,441.25 y un sueldo compactado de $1,397.10.---------------
--------------------------
A fojas 54 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
39
actor SORIA BELLO JOSE, fue inscrito al régimen del
ISSSTE, por parte del Instituto demandado a partir del 16 de
febrero de 1994, donde consta que su nombramiento es
eventual.- A fojas 55 a 58 de autos, aparecen los originales de
4 oficios de comisión, los cuales tienen valor probatorio para
acreditar que el SUBCOORDINADOR OPERATIVO, comisionó
al actor a los Estados de Veracruz, Chiapas, Chiapas y
Yucatán, en los periodos comprendidos de 13 de junio al 3 de
julio de 1998 y del 4 al 24 de agosto de 1998, del 7 al 27 de
septiembre de 1998 y del 30 de noviembre al 11 de diciembre
del mismo año, respectivamente para realizar actividades en
el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y
Titulación de Solares Urbanos.- A fojas 59 a 60 de autos, se
encuentran 4 recibos de pago originales a nombre del actor,
SORIA BELLO JOSE correspondientes a la primera y
segunda quincena de julio de 1994, primera quincena de
agosto de 1994, y primer quincena de noviembre de 1998, a
los cuales se les otorga valor probatorio para acreditar que el
actor en la primer quincena del mes de noviembre de 1998,
percibió como salario integro la cantidad de $1,679.87 y un
sueldo compactado de $1,319.57.----------------------------------------
----------------------------------
A fojas 68 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor HERRERA MEXIA TOMAS ANTONIO, fue inscrito al
régimen del ISSSTE, por parte del Instituto demandado a
partir del 1º. de febrero de 1994, donde consta que su
nombramiento es eventual.- Asimismo se encuentra la copia
simple de la confirmación del aviso de inscripción del
trabajador al ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para
acreditar que el actor HERRERA MEXIA TOMAS ANTONIO,
fue inscrito al régimen del ISSSTE, por parte del Instituto
demandado a partir del 1º. de enero de 1996, donde consta
que su nombramiento es eventual.- A fojas 69 de autos, se
encuentran 4 recibos de pago originales a nombre del actor
HERRERA MEXIA TOMAS ANTONIO, correspondientes a la
segunda quincena del mes de enero de 1995, primer
quincena de enero de 1996, segunda quincena del mes de
diciembre de 1997 y segunda quincena octubre de 1998, a los
cuales se les otorga valor probatorio para acreditar que el
actor en la segunda quincena del mes de octubre de 1998,
percibió como salario integro la cantidad de $1,679.87 y un
sueldo compactado de $1,319.57.----------------------------------------
-----------
A fojas 70 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
40
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor AMAYA LUNA TOMAS, fue inscrito al régimen del
ISSSTE, por parte del Instituto demandado a partir del 1º. de
enero de 1997, donde consta que su nombramiento es
eventual.- A fojas 72 de autos, aparece el original del oficio
de comisión, de fecha 24 de febrero de 1998, el cual tiene
valor probatorio para acreditar que el SUBCOORDINADOR
OPERATIVO, comisionó al actor al Estado de Veracruz a
partir del 26 de febrero del mismo año, para realizar
actividades en el Programa de Certificación de Derechos
Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.- A fojas 73 a 74 de
autos, se encuentran 6 recibos de pago originales a nombre
del actor, correspondientes a la primera quincena de febrero
de 1992, segunda quincena de agosto de 1992, segunda
quincena de diciembre de 1994, segunda quincena de
diciembre de 1996, primera quincena de enero de 1997 y
primer quincena de mayo de 1998, a los cuales se les otorga
valor probatorio para acreditar que el actor en la primer
quincena del mes de mayo de 1998, percibió como salario
integro la cantidad de $2,783.10 y un sueldo compactado de
$1,257.40.--------------------------------------------------------------------------
A fojas 75 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor ANGEL TORRES AUGUSTO , fue inscrito al régimen del
ISSSTE, por parte del Instituto demandado a partir del 1º. de
enero de 1997, donde consta que su nombramiento es
eventual.- A fojas 76 a 80 de autos, aparecen los originales de
los oficios de comisión, los cuales tienen valor probatorio
para acreditar que el SUBCOORDINADOR OPERATIVO,
comisionó al actor al Estado de Chiapas, del 7 de julio al 7 de
agosto de 1998, del 12 de agosto al 1º. De septiembre del
mismo año, del 20 de septiembre al 10 de octubre del mismo
año, y del 19 de octubre al 8 de noviembre del citado año,
para realizar actividades en el Programa de Certificación de
Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.- A fojas
781 de autos, se encuentran 2 recibos de pago originales a
nombre del actor, correspondientes a la primera quincena de
noviembre de 1998, y segunda quincena de diciembre de
1997, a los cuales se les otorga valor probatorio para
acreditar que en la primer quincena de noviembre de 1998,
percibió como salario integro la cantidad de $1,679.87 y un
sueldo compactado de $1,319.57.----------------------------------------
-
A fojas 82 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
41
actor FLORES GARCIA PEDRO, fue inscrito al régimen del
ISSSTE, por parte del Instituto demandado a partir del 1º. de
enero de 1997, donde consta que su nombramiento es
eventual.- A fojas 83 a 88 de autos, aparecen los originales de
los oficios de comisión, los cuales tienen valor probatorio
para acreditar que el SUBCOORDINADOR OPERATIVO,
comisionó al actor a los Estados de Chiapas a partir del 25 de
febrero de 1998, Veracruz a partir del 20 de abril de 1998 y del
13 de junio al 3 de julio del mismo año, Chiapas del 7 al 27 de
septiembre del mencionado año, Yucatán del 13 de octubre al
1º. De noviembre del citado año y Oaxaca del 16 de
noviembre al 6 de diciembre del mencionado año, para
realizar actividades en el Programa de Certificación de
Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.- A fojas
89 de autos, se encuentran 6 recibos de pago originales a
nombre del actor, correspondientes a la primera quincena de
enero de 1993, primer quincena de enero de 1994, segunda
quincena de octubre de 1995, segunda quincena de
noviembre de 1996, segunda quincena de diciembre de 1997,
y primera quincena de noviembre de 1998, a los cuales se les
otorga valor probatorio para acreditar que el actor en la
primer quincena del mes de enero de 1998, percibió como
salario integro la cantidad de $1,482.54 y un sueldo
compactado de $1,157.-------------------------------------------------------
A fojas 90 de autos, aparece el original del oficio de
comisión, de fecha 27 de abril de 1998, el cual tiene valor
probatorio para acreditar que el SUBCOORDINADOR
OPERATIVO, comisionó al actor ISLAS NERI JUAN al Estado
de Chiapas a partir del 20 de abril de 1998, para realizar
actividades en el Programa de Certificación de Derechos
Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.- A fojas 91 de
autos, se encuentran 3 recibos de pago originales a nombre
del actor, correspondientes a la primera quincena de enero
de 1998, primer quincena de diciembre de 1997 y segunda
quincena de diciembre de 1996, a los cuales se les otorga
valor probatorio para acreditar que el actor en la primer
quincena del mes de enero de 1998, percibió como salario
integro la cantidad de $1,482.54 y un sueldo compactado de
$1,157.52.--------------------------------------------------------------------------
A fojas 92 a 94 de autos, aparecen los originales de los
oficio de comisión, los cuales tienen valor probatorio para
acreditar que el SUBCOORDINADOR OPERATIVO, comisionó
al actor VICTOR BERNAL GUILLEN a los Estados de Oaxaca,
Yucatán por los periodos del 18 al 24 de agosto y del13 de
octubre al 1º. De noviembre de 1998, respectivamente, para
realizar actividades en el Programa de Certificación de
Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.- A fojas
42
95 de autos, se encuentran 3 recibos de pago originales a
nombre del actor, correspondientes a la primera quincena de
febrero de 1996, segunda quincena de marzo de 1997, y
primer quincena de octubre de 1998, a los cuales se les
otorga valor probatorio para acreditar que el actor en la
primer quincena de octubre de 1998, percibió como salario
integro la cantidad de $1,679.87 y un sueldo compactado de
$1,319.57.--------------------------------------------------------------------------
A fojas 96 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor BENITEZ RIQUELME RAUL, fue inscrito al régimen del
ISSSTE, por parte del Instituto demandado a partir del 1º. de
marzo de 1994, donde consta que su nombramiento es
eventual.- A fojas 97 a 101 de autos, aparecen los originales
de los oficios de comisión, los cuales tienen valor probatorio
para acreditar que el SUBCOORDINADOR OPERATIVO,
comisionó al actor a los Estados de Veracruz, Tabasco
Oaxaca, Chiapas y Yucatán a partir del 26 de febrero de 1998,
13 de junio al 3 de julio, del 4 al 24 de agosto, del 7 al 27 de
septiembre y del 13 de octubre al 1º. De noviembre de 1998,
para realizar actividades en el Programa de Certificación de
Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.- A fojas
102 de autos, se encuentran 2 recibos de pago originales a
nombre del actor, correspondientes a la primera quincena de
marzo de 1994 y segunda quincena de marzo de 1998, a los
cuales se les otorga valor probatorio para acreditar que el
actor en la segunda quincena del mes de marzo de 1998,
percibió como salario integro la cantidad de $1,482.54 y un
sueldo compactado de $1,157.52.----------------------------------------
-
A fojas 103 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor NIEVES PANTOJA GERMAN HIGINIO, fue inscrito al
régimen del ISSSTE, por parte del Instituto demandado a
partir del 1º. de enero de 1997, donde consta que su
nombramiento es eventual.- A fojas 104 aparece la copia
simple de la constancia de nombramiento por tiempo fijo de
fecha 21 de mayo de 1998, a la cual se le otorga valor
probatorio para acreditar que al actor NIEVES PANTOJA
HIGINIO, se le otorgó nombramiento por tiempo fijo con una
vigencia del 1º. de enero al 31 de diciembre de 1998, en el
puesto de TECNICO SUPERIOR.- A fojas a 105 a 109 de autos,
aparecen los originales de los oficios de comisión, los cuales
tienen valor probatorio para acreditar que el
SUBCOORDINADOR OPERATIVO, comisionó al actor a los
43
Estados de Veracruz, Hidalgo, y Edo. de México, a partir del
26 de febrero de 1998, 13 de junio al 3 de julio de 1998, del 18
de agosto al 7 de septiembre, del 19 de octubre al 8 de
noviembre y del 10 al 30 de noviembre de 1998, para realizar
actividades en el Programa de Certificación de Derechos
Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.- A fojas 110 de
autos, se encuentran 2 recibos de pago originales a nombre
del actor, correspondientes a la segunda quincena de 1997 y
primer quincena de noviembre de 1998, a los cuales se les
otorga valor probatorio para acreditar que el actor en la
última quincena mencionada, percibió como salario integro la
cantidad de $1,679.87 y un sueldo compactado de $1,319.52.--
A fojas 111 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor SOLIS GALICIA ARTURO, fue inscrito al régimen del
ISSSTE, por parte del Instituto demandado a partir del 1º. de
enero de 1997, donde consta que su nombramiento es
eventual.- A fojas 112 aparece la copia simple de la
constancia de nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de
mayo de 1998, a la cual se le otorga valor probatorio para
acreditar que al actor SOLIS GALICIA ARTURO, se le otorgó
nombramiento por tiempo fijo con una vigencia del 1º. de
enero al 31 de diciembre de 1998, en el puesto de TECNICO
SUPERIOR.- A fojas a 113 a 116 de autos, aparecen los
originales de los oficios de comisión, los cuales tienen valor
probatorio para acreditar que el SUBCOORDINADOR
OPERATIVO, comisionó al actor al Estado de Chiapas, a
partir del 7 de julio al 7 de agosto, del 12 de agosto al 1º. De
septiembre, del 20 de septiembre al 10 de octubre y del 19 de
octubre al 8 de noviembre de 1998, para realizar actividades
en el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y
Titulación de Solares Urbanos.- A fojas 117 de autos, se
encuentran 5 recibos de pago originales a nombre del actor,
correspondientes a la segunda quincena de noviembre de
1994, segunda quincena de diciembre de 1995, primer
quincena de diciembre de 1997 y segunda quincena de marzo
de 1998, a los cuales se les otorga valor probatorio para
acreditar que el actor en la última quincena mencionada,
percibió como salario integro la cantidad de $1,482.54 y un
sueldo compactado de $1,157.52.----------------------------------------
-
A fojas 118 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor ESPINOZA NOLASCO MIGUEL, fue inscrito al régimen
del ISSSTE, por parte del Instituto demandado a partir del 16
44
de febrero de 1994, donde consta que su nombramiento es
eventual.- A fojas 119 aparece la copia simple de la
constancia de nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de
mayo de 1998, a la cual se le otorga valor probatorio para
acreditar que al actor ESPINOZA NOLASCO MIGUEL, se le
otorgó nombramiento por tiempo fijo con una vigencia del 1º.
de enero al 31 de diciembre de 1998, en el puesto de
PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS.- A fojas a
120 a 123 de autos, aparecen los originales de los oficios de
comisión, los cuales tienen valor probatorio para acreditar
que el SUBCOORDINADOR OPERATIVO, comisionó al actor a
los Estados de Oaxaca, Veracruz, y Edo. de México, a partir
del 4 al 24 de agosto, 21 de septiembre al 10 de octubre, 19
de octubre al 8 de noviembre y del10 al 30 de noviembre de
1998 respectivamente, para realizar actividades en el
Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación
de Solares Urbanos.- A fojas 124 a 125 de autos, se
encuentran 5 recibos de pago originales a nombre del actor,
correspondientes a la segunda quincena de diciembre de
1994, segunda quincena de diciembre de 1995, segunda
quincena de diciembre de 1996 y primer quincena de enero
de 1997, a los cuales se les otorga valor probatorio para
acreditar que el actor en la primer quincena de enero de 1997,
percibió como salario integro la cantidad de $1,851.43 y un
sueldo compactado de $1,065.68, asimismo que al actor se le
cubrió el pago de la prima vacacional del primer periodo de
1998, por la cantidad de $465.67.-----------------------------------------
-------------------------------
A fojas 126 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor RODRIGUEZ BARCENAS PABLO, fue inscrito al
régimen del ISSSTE, por parte del Instituto demandado a
partir del 1º. de enero de 1996, donde consta que su
nombramiento es eventual.- A fojas a 127 a 130 de autos,
aparecen los originales de los oficios de comisión, los cuales
tienen valor probatorio para acreditar que el
SUBCOORDINADOR OPERATIVO, comisionó al actor al
Estado de Chiapas, a partir del 20 de abril de 1998, del 7 de
julio al 7 de agosto, del 20 de septiembre al 10 de octubre y
del 19 de octubre al 8 de noviembre de 1998, respectivamente
para realizar actividades en el Programa de Certificación de
Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.- A fojas
131 a 133 de autos, se encuentran 7 recibos de pago
originales a nombre del actor, a los cuales se les otorga valor
probatorio para acreditar que el actor en la primer quincena
de noviembre de 1998, percibió como salario integro la
cantidad de $3,162.50 y un sueldo compactado de $1,433.42.-
45
A fojas 134 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor SANCHEZ MARQUEZ GUILLERMO, fue inscrito al
régimen del ISSSTE, por parte del Instituto demandado a
partir del 1º. de enero de 1996, donde consta que su
nombramiento es eventual.- A fojas 135 aparece la copia
simple de la constancia de nombramiento por tiempo fijo de
fecha 21 de mayo de 1998, a la cual se le otorga valor
probatorio para acreditar que al actor SANCHEZ MARQUEZ
GUILLERMO, se le otorgó nombramiento por tiempo fijo con
una vigencia del 1º. de enero al 31 de diciembre de 1998, en el
puesto de TECNICO SUPERIOR.- A fojas a 136 a 137 de autos,
aparecen los originales de los oficios de comisión, los cuales
tienen valor probatorio para acreditar que el
SUBCOORDINADOR OPERATIVO, comisionó al actor a los
Estados de Chiapas y Veracruz, a partir del 13 de junio al 3 de
julio y del 12 de agosto al 1º. De septiembre de 1998
respectivamente, para realizar actividades en el Programa de
Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Urbanos.- A fojas 138 de autos, se encuentran 2 recibos de
pago originales a nombre del actor, correspondientes a la
segunda quincena diciembre de 1997 y primer quincena de
noviembre de 1998, a los cuales se les otorga valor
probatorio para acreditar que el actor en la última quincena
mencionada, percibió como salario integro la cantidad de
$1,679.87 y un sueldo compactado de $1,319.57.-------------------
----------------------
A fojas 139 aparece la copia simple de la constancia de
nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de mayo de 1998, a
la cual se le otorga valor probatorio para acreditar que al
actor CALVARIO FLORES ALEJANDRO, se le otorgó
nombramiento por tiempo fijo con una vigencia del 1º. de
enero al 31 de diciembre de 1998, en el puesto de TECNICO
SUPERIOR.- A fojas a 140 a 143 de autos, aparecen los
originales de los oficios de comisión, los cuales tienen valor
probatorio para acreditar que el SUBCOORDINADOR
OPERATIVO, comisionó al actor a los Estados de Veracruz y
Chiapas a partir del 26 de febrero de 1998, 7 de julio al 7 de
agosto, 20 de septiembre al 10 de octubre y del 19 de octubre
al 8 de noviembre de 1998, para realizar actividades en el
Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación
de Solares Urbanos.- A fojas 144 a 145 de autos, se
encuentran 5 recibos de pago originales a nombre del actor,
correspondientes a la primer quincena de febrero de 1994,
segunda quincena de diciembre de 1995, segunda quincena
de diciembre de 1996, primer quincena de enero de 1997, a
46
los cuales se les otorga valor probatorio para acreditar que el
actor en la última quincena mencionada, percibió como
salario integro la cantidad de $1,270.70 y un sueldo
compactado de $1,006.55, asimismo que se le cubrió el pago
del primer periodo de la prima vacacional de 1998.----------------
A fojas 146 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor MUÑOZ CAÑAREZ ANTONIO, fue inscrito al régimen del
ISSSTE, por parte del Instituto demandado a partir del 1º. de
enero de 1996, donde consta que su nombramiento es
eventual.- A fojas 147 aparece la copia simple de la
constancia de nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de
mayo de 1998, a la cual se le otorga valor probatorio para
acreditar que al actor MUÑOZ CAÑAREZ ANTONIO, se le
otorgó nombramiento por tiempo fijo con una vigencia del 1º.
de enero al 31 de diciembre de 1998, en el puesto de
PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS.- A fojas a
148 a 150 de autos, aparecen los originales de los oficios de
comisión, los cuales tienen valor probatorio para acreditar
que el SUBCOORDINADOR OPERATIVO, comisionó al actor
Al Estado de Chiapas, a partir del 12 de agosto al 1º. De
septiembre, del 20 de septiembre al 10 de octubre y del 19 de
octubre al 8 de noviembre de 1998, para realizar actividades
en el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y
Titulación de Solares Urbanos.- A fojas 151 a 154 de autos, se
encuentran 7 recibos de pago originales a nombre del actor,
correspondientes a la primer quincena de noviembre de 1992,
primer quincena de enero de 1993, segunda quincena de
diciembre de 1995, primer quincena de enero de 1995,
segunda quincena de diciembre de 1996, segunda quincena
de diciembre de 1997, y primer quincena de octubre de 1998.-
a los cuales se les otorga valor probatorio para acreditar que
el actor en la última quincena mencionada, percibió como
salario integro la cantidad de $2,441.25 y un sueldo
compactado de $1,397.10.---------------------------------------------------
A fojas 154 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor CHAVEZ GARCIA DAVID, fue inscrito al régimen del
ISSSTE, por parte del Instituto demandado a partir del 16 de
febrero de 1994, donde consta que su nombramiento es
eventual.- A fojas 155 aparece la copia simple de la
constancia de nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de
mayo de 1998, a la cual se le otorga valor probatorio para
acreditar que al actor CHAVEZ GARCIA DAVID, se le otorgó
nombramiento por tiempo fijo con una vigencia del 1º. de
47
enero al 31 de diciembre de 1998, en el puesto de
PROFESIONAL DICTAMINADOR DE SERVICIOS
ESPECIALIZADOS.- A fojas a 156 a 158 de autos, aparecen
los originales de los oficios de comisión, los cuales tienen
valor probatorio para acreditar que el SUBCOORDINADOR
OPERATIVO, comisionó al actor al Estado de Chiapas, a
partir del 7 de julio al 7 de agosto de 1998, 12 de agosto al 1º.
de septiembre, 20 de septiembre al 10 de octubre de 1998,
respectivamente, para realizar actividades en el Programa de
Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Urbanos.- A fojas 159 a 160 de autos, se encuentran 5 recibos
de pago originales a nombre del actor, correspondientes a la
segunda quincena de febrero de 1994, segunda quincena de
noviembre de 1995, primer quincena de noviembre de 1996,
segunda quincena de noviembre de 1997 y segunda quincena
de enero de 1998, a los cuales se les otorga valor probatorio
para acreditar que el actor en la última quincena mencionada,
percibió como salario integro la cantidad de $2,402.15 y un
sueldo compactado de $1,239.70.----------------------------------------
-
A fojas 161 aparece la copia simple de la constancia de
nombramiento por tiempo fijo de fecha 20 de julio de 1998, a
la cual se le otorga valor probatorio para acreditar que al
actor CHAVEZ PICARDO VICENTE, se le otorgó
nombramiento por tiempo fijo con una vigencia del 1º. de
julio al 31 de diciembre de 1998, en el puesto de TECNICO
SUPERIOR.- A fojas a 162 a 166 de autos, aparecen los
originales de los oficios de comisión, los cuales tienen valor
probatorio para acreditar que el SUBCOORDINADOR
OPERATIVO, comisionó al actor a los Estados de Chiapas y
Veracruz, a partir del 25 de febrero de 1998, 7 de julio al 7 de
agosto, 12 de agosto al 1º. de septiembre, 20 de septiembre al
10 de octubre de 1998 y del 19 de octubre al 8 de noviembre
de 1998, para realizar actividades en el Programa de
Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Urbanos.- A fojas 167 a 168 de autos, se encuentran 2 recibos
de pago originales a nombre del actor, correspondientes a la
segunda quincena de septiembre de 1996 y segunda
quincena de septiembre de 1998, a los cuales se les otorga
valor probatorio para acreditar que el actor en la última
quincena mencionada, percibió como salario integro la
cantidad de $1,679.87 y un sueldo compactado de $1,319.57.--
A fojas 169 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor ROCHA CRUZ ALBERTO, fue inscrito al régimen del
ISSSTE, por parte del Instituto demandado a partir del 1º. de
48
agosto de 1996, donde consta que su nombramiento es
eventual.- A fojas a 170 a 171 de autos, aparecen los
originales de los oficios de comisión, los cuales tienen valor
probatorio para acreditar que el SUBCOORDINADOR
OPERATIVO, comisionó al actor al Estado de Chiapas, a
partir del 25 de febrero de 1998 y 20 de abril de 1998, para
realizar actividades en el Programa de Certificación de
Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.- A fojas
172 de autos, se encuentran 2 recibos de pago originales a
nombre del actor, correspondientes a la segunda quincena
de agosto de 1996, segunda quincena de octubre de 1998, a
los cuales se les otorga valor probatorio para acreditar que el
actor en la última quincena mencionada, percibió como
salario integro la cantidad de $1,810.00 y un sueldo
compactado de $1,429.42.--
A fojas 173 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor GONZALEZ FLORES JOSE IGNACIO GILDARDO, fue
inscrito al régimen del ISSSTE, por parte del Instituto
demandado a partir del 1º. de marzo de 1994, donde consta
que su nombramiento es eventual.- A fojas 173 bis aparece
la copia simple de la constancia de nombramiento por tiempo
fijo de fecha 21 de mayo de 1998, a la cual se le otorga valor
probatorio para acreditar que al actor GONZALEZ FLORES
JOSE IGNACIO GILDARDO, se le otorgó nombramiento por
tiempo fijo con una vigencia del 1º. de enero al 31 de
diciembre de 1998, en el puesto de PROFESIONAL DE
SERVICIOS ESPECIALIZADOS.- A fojas 174 de autos, se
encuentran 3 recibos de pago originales a nombre del actor,
correspondientes a la segunda quincena de octubre de 1995,
segunda quincena de octubre de 1996 y primera quincena de
agosto de 1998, a los cuales se les otorga valor probatorio
para acreditar que el actor en la última quincena mencionada,
percibió como salario integro la cantidad de $2,441.25 y un
sueldo compactado de $1,397.10.----------------------------------------
-
A fojas 175 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor AVILA NICOLAS RICARDO ABRAHAM, fue inscrito al
régimen del ISSSTE, por parte del Instituto demandado a
partir del 1º. de agosto de 1996, donde consta que su
nombramiento es eventual.- A fojas 176 a 179 de autos,
aparecen los originales de los oficios de comisión, los cuales
tienen valor probatorio para acreditar que el
SUBCOORDINADOR OPERATIVO, comisionó al actor a los
49
Estados de Veracruz y Edo. de México, a partir del 26 de
febrero de 1998, 20 de abril de 1998, 18 de agosto al 7 de
septiembre, 19 de octubre al 8 de noviembre y del 10 al 30 de
noviembre de 1998, para realizar actividades en el Programa
de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Urbanos.- A fojas 180 a 181 de autos, se encuentran 2 recibos
de pago originales a nombre del actor, correspondientes a la
primer quincena de enero de 1993, y segunda quincena de
agosto de 1998, a los cuales se les otorga valor probatorio
para acreditar que el actor en la última quincena mencionada,
percibió como salario integro la cantidad de $2,728.22 y un
sueldo compactado de $1,413.25.----------------------------------------
-
A fojas 182 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor GOMEZ CALVO RUBEN, fue inscrito al régimen del
ISSSTE, por parte del Instituto demandado a partir del 1º. de
AGOSTO de 1996, donde consta que su nombramiento es
eventual.- A fojas 183 aparece la copia simple de la
constancia de nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de
mayo de 1998, a la cual se le otorga valor probatorio para
acreditar que al actor GOMEZ CALVO RUBEN , se le otorgó
nombramiento por tiempo fijo con una vigencia del 1º. de
enero al 31 de diciembre de 1998, en el puesto de TECNICO
SUPERIOR.- A fojas 184 a 193 de autos, aparecen los
originales de los oficios de comisión, los cuales tienen valor
probatorio para acreditar que el SUBCOORDINADOR
OPERATIVO, comisionó localmente al actor así como a los
Estados de Yucatán, Estado de México y Chiapas a partir del
4 de junio de 1998, 27 al 31 de julio de 1998, 12 de agosto al
1º. De septiembre, 20 de septiembre al 10 de octubre y 19 de
octubre al 8 de noviembre de 1998, para realizar actividades
en el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y
Titulación de Solares Urbanos.- A fojas 194 a 196 de autos, se
encuentran 6 recibos de pago originales a nombre del actor,
correspondientes a la segunda quincena de agosto de 1996,
segunda de diciembre de 1996, primera de enero de 1997,
segunda de diciembre de 1997, primera de enero de 1998 y
primera de octubre de 1998, a los cuales se les otorga valor
probatorio para acreditar que el actor en la última quincena
mencionada, percibió como salario integro la cantidad de
$1,679.87 y un sueldo compactado de $1,319.57.-------------------
-
A fojas 197 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
50
actor JUAREZ GILES JESUS, fue inscrito al régimen del
ISSSTE, por parte del Instituto demandado a partir del 1º. de
marzo de 1994, donde consta que su nombramiento es
eventual.- A fojas 198 aparece la copia simple de la
constancia de nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de
mayo de 1998, a la cual se le otorga valor probatorio para
acreditar que el actor JUAREZ GILES JESUS, se le otorgó
nombramiento por tiempo fijo con una vigencia del 1º. De
enero al 31 de diciembre de 1998, en el puesto de TECNICO
SUPERIOR.- A fojas 199 a 202 de autos, aparecen los
originales de 5 oficios de comisión, los cuales tienen valor
probatorio para acreditar que el SUBCOORDINADOR
OPERATIVO, comisionó al actor a los Estados de Veracruz,
Yucatán, Edo. de México, Hidalgo y Chiapas, en los periodos
comprendidos a partir del 26 de febrero de 1998, 4 de junio
de 1998, 27 al 31 de julio, 18 de agosto al 7 de septiembre y
del 19 de octubre al 8 de noviembre de 1998 respectivamente,
para realizar actividades en el Programa de Certificación de
Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.- A fojas
203 de autos, se encuentran 5 recibos de pago originales a
nombre del actor, correspondientes a la segunda quincena
de marzo de 1994, primera quincena de enero de 1995,
primera quincena de enero de 1996, primera quincena de
enero de 1997 y segunda quincena de octubre de 1998, a los
cuales se les otorga valor probatorio para acreditar que el
actor en la segunda quincena del mes de octubre de 1998,
percibió como salario integro la cantidad de $1,679.87 y un
sueldo compactado de $1,319.57.----------------------------------------
-----------
A fojas 204 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor SANCHEZ GONZALEZ RAUL, fue inscrito al régimen del
ISSSTE, por parte del Instituto demandado a partir del 1º. de
marzo de 1993, donde consta que su nombramiento es
eventual.- A fojas 205 aparece la copia simple de la
constancia de nombramiento por obra determinada de fecha
7 de enero de 1998, a la cual se le otorga valor probatorio
para acreditar que al actor SANCHEZ GONZALEZ RAUL, se le
otorgó nombramiento por obra determinada con una vigencia
del 1º. de enero de 1998, a la terminación de la obra, en el
puesto de TECNICO SUPERIOR.- A fojas 206 a 208 de autos,
aparecen los originales de 3 oficios de comisión, los cuales
tienen valor probatorio para acreditar que el
SUBCOORDINADOR OPERATIVO, comisionó al actor al
Estado de Chiapas del 12 de agosto al 1º. de septiembre, 20
de septiembre al 10 de octubre y 19 de octubre al 8 de
noviembre de 1998, para realizar actividades en el Programa
51
de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Urbanos.- A fojas 209 a 210 de autos, se encuentran 6 recibos
de pago originales a nombre del actor, correspondientes a la
segunda quincena de diciembre de 1993, segunda quincena
de diciembre de 1994, primera quincena de diciembre de
1995, segunda quincena de diciembre de 1996, segunda
quincena de diciembre de 1997, y primer quincena de
noviembre de 1998, a los cuales se les otorga valor
probatorio para acreditar que el actor en la última quincena
citada, percibió como salario integro la cantidad de $1,679.87
y un sueldo compactado de $1,319.57.----------------------------------
-------
A fojas 211 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor ABELINO TIBURCIO ALFONSO, fue inscrito al régimen
del ISSSTE, por parte del Instituto demandado a partir del 1º.
de febrero de 1994, donde consta que su nombramiento es
eventual.- A fojas 212 a 215 de autos, aparecen los originales
de 4 oficios de comisión, los cuales tienen valor probatorio
para acreditar que el SUBCOORDINADOR OPERATIVO,
comisionó al actor a los Estados de Veracruz y Chiapas, en
los periodos comprendidos del 13 de junio al 3 de julio de
1998, 12 de agosto al 1º. De septiembre, 20 de septiembre al
10 de octubre y del 19 de octubre al 8 de noviembre de 1998,
respectivamente, para realizar actividades en el Programa de
Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Urbanos.- A fojas 216 de autos, se encuentran 5 recibos de
pago originales a nombre del actor, correspondientes a la
segunda quincena de diciembre de 1994, primera de
diciembre de 1995, segunda quincena de diciembre de 1996 y
primera quincena de enero de 1997, a los cuales se les otorga
valor probatorio para acreditar que el actor en la primer
quincena del mes de enero de 1998, percibió como salario
integro la cantidad de $1,270.70 y un sueldo compactado de
$1,006.55, asimismo que se le cubrió el pago de la prima
vacacional del primer periodo de 1998, por la cantidad de
$439.86.----------------------------------------------------------------------------
A fojas 217 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor OROZCO TOVAR DAVID NICOLAS, fue inscrito al
régimen del ISSSTE, por parte del Instituto demandado a
partir del 1º. de febrero de 1994, donde consta que su
nombramiento es eventual.- A fojas 218 a 221 de autos,
aparecen los originales de 4 oficios de comisión, los cuales
tienen valor probatorio para acreditar que el
52
SUBCOORDINADOR OPERATIVO, comisionó al actor a los
Estados de Tabasco, Hidalgo, Veracruz y Chiapas, en los
periodos comprendidos de 13 de junio al 3 de julio de 1998,
18 de agosto al 7 de septiembre, 21 de septiembre al 10 de
octubre y del 19 de octubre al 8 de noviembre de 1998, para
realizar actividades en el Programa de Certificación de
Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.- A fojas
222 de autos, se encuentran 5 recibos de pago originales a
nombre del actor, correspondientes a la segunda quincena
de diciembre de 1994, primera quincena de diciembre de
1995, segunda quincena de diciembre de 1996, segunda
quincena de diciembre de 1997, y primer quincena de
noviembre de 1998, a los cuales se les otorga valor
probatorio para acreditar que el actor en la primer quincena
del mes de noviembre de 1998, percibió como salario integro
la cantidad de $3,679.87 y un sueldo compactado de
$1,319.57.---------------
A fojas 223 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor MALDONADO PADILLA ISAAC ALFONSO, fue inscrito al
régimen del ISSSTE, por parte del Instituto demandado a
partir del 16 de febrero de 1994, donde consta que su
nombramiento es eventual.- A fojas 224 aparece la copia
simple de la constancia de nombramiento por tiempo fijo de
fecha 21 de mayo de 1998, a la cual se le otorga valor
probatorio para acreditar que el actor MALDONADO PADILLA
ISAAC ALFONSO, se le otorgó nombramiento por tiempo fijo
con una vigencia del 1º. de enero al 31 de diciembre de 1998,
en el puesto de PROFESIONAL DE SERVICIOS
ESPECIALIZADOS.- A fojas 25 de autos, aparece el original
del oficio de comisión, el cual tiene valor probatorio para
acreditar que el SUBCOORDINADOR OPERATIVO, comisionó
al actor al Estados de Chiapas del 19 de octubre al 8 de
noviembre de 1998, para realizar actividades en el Programa
de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Urbanos.- A fojas 226 de autos, se encuentran 5 recibos de
pago originales a nombre del actor, correspondientes a la
segunda quincena de noviembre de 1994, primera quincena
de junio de 1995, segunda quincena de septiembre de 1996,
primera quincena de febrero de 1997 y segunda quincena de
octubre de 1998, a los cuales se les otorga valor probatorio
para acreditar que el actor en la segunda quincena de
octubre de 1998, percibió como salario integro la cantidad de
$2,441.25 y un sueldo compactado de $1,397.10.-------------------
-
53
A fojas 227 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor FERNANDEZ MARTINEZ AGUSTIN, fue inscrito al
régimen del ISSSTE, por parte del Instituto demandado a
partir del 1º. de agosto de 1996, donde consta que su
nombramiento es eventual.- A fojas 228 aparece la copia
simple de la constancia de nombramiento por tiempo fijo de
fecha 20 de julio de 1998, a la cual se le otorga valor
probatorio para acreditar que al actor FERNANDEZ
MARTINEZ AGUSTIN, se le otorgó nombramiento por tiempo
fijo con una vigencia del 1º. de enero al 31 de diciembre de
1998, en el puesto de TECNICO SUPERIOR.- A fojas 45 a 46
de autos, aparecen los originales de 229 a 233 oficios de
comisión, los cuales tienen valor probatorio para acreditar
que el SUBCOORDINADOR OPERATIVO, comisionó al actor
al Estado de Chiapas en los periodos comprendidos del 20
de abril de 1998, 7 de julio al 7 de agosto, 12 de agosto al 1º.
de septiembre, 20 de septiembre al 10 de octubre y 19 de
octubre al 8 de noviembre de 1998, para realizar actividades
en el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y
Titulación de Solares Urbanos.- A fojas 234 de autos, se
encuentran 3 recibos de pago originales a nombre del actor,
correspondientes a la primera quincena de octubre de 1996,
segunda quincena de diciembre de 1997 y primera quincena
de octubre de 1998, a los cuales se les otorga valor
probatorio para acreditar que el actor en la primer quincena
del mes de octubre de 1998, percibió como salario integro la
cantidad de $1,679.87 y un sueldo compactado de $1,319.57.--
A fojas 235 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor BLANCAS FARFAN JOSE JUAN MIGUEL fue inscrito al
régimen del ISSSTE, por parte del Instituto demandado a
partir del 1º. de enero de 1997, donde consta que su
nombramiento es eventual.- A fojas 236 a 239 de autos,
aparecen los originales de 4 oficios de comisión, los cuales
tienen valor probatorio para acreditar que el
SUBCOORDINADOR OPERATIVO, comisionó al actor a los
Estados de Hidalgo, Tabasco e Hidalgo en los periodos
comprendidos de 25 de mayo al 13 de junio de 1998, 22 de
junio al 3 de julio de 1998 y del 18 de agosto al 7 de
septiembre de 1998, respectivamente para realizar
actividades en el Programa de Certificación de Derechos
Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.- A fojas 240 de
autos, se encuentran 4 recibos de pago originales a nombre
del actor, correspondientes a la primera quincena de
diciembre de 1993, segunda quincena de diciembre de 1994,
54
segunda quincena de noviembre de 1997, y primera quincena
de octubre de 1998, a los cuales se les otorga valor
probatorio para acreditar que el actor en la primer quincena
del mes de octubre de 1998, percibió como salario integro la
cantidad de $2,441.25 y un sueldo compactado de $1,397.10.--
A fojas 241 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor HERNANDEZ CRUZ RAUL, fue inscrito al régimen del
ISSSTE, por parte del Instituto demandado a partir del 16 de
febrero de 1998, donde consta que su nombramiento es
eventual.- A fojas 241 de autos, se encuentran 2 recibos de
pago originales a nombre del actor, correspondientes a la
primera quincena de enero de 1997 y segunda quincena de
agosto de 1998, a los cuales se les otorga valor probatorio
para acreditar que el actor en la segunda quincena del mes
de agosto de 1998, percibió como salario integro la cantidad
de $1,679.87 y un sueldo compactado de $1,319.57.---------------
-----
A fojas 242 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor ISLAS NERI ASCENCION, fue inscrito al régimen del
ISSSTE, por parte del Instituto demandado a partir del 1º. de
marzo de 1994, donde consta que su nombramiento es
eventual.- A fojas 243 aparece la copia simple de la
constancia de nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de
mayo de 1998, a la cual se le otorga valor probatorio para
acreditar que el actor ISLAS NERI ASCENCION, se le otorgó
nombramiento por tiempo fijo con una vigencia del 1º. De
enero al 31 de diciembre de 1998, en el puesto de TECNICO
SUPERIOR.- A fojas 244 de autos, se encuentran 5 recibos de
pago originales a nombre del actor, correspondientes a la
segunda quincena de diciembre de 1994, segunda quincena
de octubre de 1995, segunda quincena de diciembre de 1996,
segunda quincena de diciembre de 1997, y primera quincena
de noviembre de 1998, a los cuales se les otorga valor
probatorio para acreditar que el actor en la primer quincena
del mes de noviembre de 1998, percibió como salario integro
la cantidad de $1,679.87 y un sueldo compactado de
$1,319.57.--------------------------------------------------------------------------
A fojas 245 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor DE LA PEÑA MONTOYA ALFREDO, fue inscrito al
régimen del ISSSTE, por parte del Instituto demandado a
55
partir del 1º. de enero de 1997, donde consta que su
nombramiento es eventual.- A fojas 246 aparece la copia
simple de la constancia de nombramiento por tiempo fijo de
fecha 20 de julio de 1998, a la cual se le otorga valor
probatorio para acreditar que el actor DE LA PEÑA MONTOYA
ALFREDO, se le otorgó nombramiento por tiempo fijo con
una vigencia del 1º. de julio al 31 de diciembre de 1998, en el
puesto de TECNICO SUPERIOR.- A fojas 247 a 251 de autos,
aparecen los originales de 5 oficios de comisión, los cuales
tienen valor probatorio para acreditar que el
SUBCOORDINADOR OPERATIVO, comisionó al actor al
Estado de Chiapas, en los periodos comprendidos de 25 de
febrero de 1998, 7 de julio al 7 de agosto, 12 de agosto al 1º.
De septiembre, 20 de septiembre al 10 de octubre y 19 de
octubre al 8 de noviembre de 1998, para realizar actividades
en el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y
Titulación de Solares Urbanos.- A fojas 252 de autos, se
encuentran 3 recibos de pago originales a nombre del actor,
correspondientes a la segunda quincena de agosto de 1996,
primera quincena de octubre de 1993, segunda quincena de
diciembre de 1997 y primera quincena de octubre de 1998, a
los cuales se les otorga valor probatorio para acreditar que el
actor en la primer quincena del mes de octubre de 1998,
percibió como salario integro la cantidad de $1,679.87 y un
sueldo compactado de $1,319.57.----------------------------------------
-
A fojas 253 a 261 de autos, se encuentran las copias
simples de los recibos de pago a nombre del actor, C. CANO
TRUJILLO FERNANDO, a los cuales se les otorga valor
probatorio para acreditar que al actor en la segunda
quincena del mes de marzo de 1998, percibió como salario
integro la cantidad de $1,482.54 y un sueldo compactado de
$1,157.52.--------------------------------------------------------------------------
A fojas 262 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor LOPEZ LAGUNA SALOMON, fue inscrito al régimen del
ISSSTE, por parte del Instituto demandado a partir del 1º. de
enero de 1996, donde consta que su nombramiento es
eventual.- A fojas 263 a 268 de autos, aparecen los originales
de 6 oficios de comisión, los cuales tienen valor probatorio
para acreditar que el SUBCOORDINADOR OPERATIVO,
comisionó al actor al Estado de Chiapas, en los periodos
comprendidos del 25 de febrero de 1998, 20 de abril de 1998,
7 de julio al 7 de agosto, 12 de agosto al 1º. De septiembre, 20
de septiembre al 10 de octubre de 1998 y 19 de octubre al 8
de noviembre del mismo año, para realizar actividades en el
56
Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación
de Solares Urbanos.- A fojas 269 de autos, se encuentran 3
recibos de pago originales a nombre del actor,
correspondientes a la primera quincena de diciembre de
1996, primera quincena de julio de 1997 y segunda quincena
de octubre de 1998, a los cuales se les otorga valor
probatorio para acreditar que el actor en la última quincena
citada, percibió como salario integro la cantidad de $2,441.25
y un sueldo compactado de $1,397.10.----------------------------------
-------
A fojas 270 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor URIOSTEGUI ALVAREZ ARTURO, fue inscrito al
régimen del ISSSTE, por parte del Instituto demandado a
partir del 1º. de febrero de 1994, donde consta que su
nombramiento es eventual.- A fojas 271 de autos, aparece el
original del oficio de comisión, el cual tiene valor probatorio
para acreditar que el SUBCOORDINADOR OPERATIVO,
comisionó al actor al Estado de Veracruz, en el periodo
comprendidos del 4 al 24 de agosto de 1998, para realizar
actividades en el Programa de Certificación de Derechos
Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.- A fojas 272 de
autos, se encuentran 2 recibos de pago originales a nombre
del actor, correspondientes a la segunda quincena de mayo
de 1994, y segunda quincena de junio de 1998, a los cuales
se les otorga valor probatorio para acreditar que el actor en
la segunda quincena del mes de junio de 1998, percibió como
salario integro la cantidad de $1,679.87 y un sueldo
compactado de $1,319.57.---------------------------------------------------
A fojas 273 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor PEREZ FLORES JOSE, fue inscrito al régimen del
ISSSTE, por parte del Instituto demandado a partir del 1º. de
enero de 1997, donde consta que su nombramiento es
eventual.- A fojas 274 aparece la copia simple de la
constancia de nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de
mayo de 1998, a la cual se le otorga valor probatorio para
acreditar que al actor PEREZ FLOREZ JOSE, se le otorgó
nombramiento por tiempo fijo con una vigencia del 1º. De
enero al 31 de diciembre de 1998, en el puesto de TECNICO
SUPERIOR.- A fojas 275 a 278 de autos, aparecen los
originales de 4 oficios de comisión, los cuales tienen valor
probatorio para acreditar que el SUBCOORDINADOR
OPERATIVO, comisionó al actor a los Estados de Tabasco y
Chiapas, en los periodos comprendidos de 13 de junio al 3 de
57
julio de 1998, 4 al 24 de agosto, 7 al 27 de septiembre y del 19
de octubre al 8 noviembre de 1998, respectivamente para
realizar actividades en el Programa de Certificación de
Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.- A fojas
279 de autos, se encuentran 2 recibos de pago originales a
nombre del actor, correspondientes a la primer quincena de
febrero de 1997 y primera quincena de noviembre de 1998, a
los cuales se les otorga valor probatorio para acreditar que el
actor en la ultima quincena mencionada, percibió como
salario integro la cantidad de $1,679.87 y un sueldo
compactado de $1,319.57.---------------------------------------------------
A fojas 280 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor LUNA GUILLERMO, fue inscrito al régimen del ISSSTE,
por parte del Instituto demandado a partir del 1º. de enero de
1997, donde consta que su nombramiento es eventual.- A
fojas 281 a 284 de autos, aparecen los originales de 4 oficios
de comisión, los cuales tienen valor probatorio para acreditar
que el SUBCOORDINADOR OPERATIVO, comisionó al actor a
los Estados de Chiapas, Veracruz, Chiapas y Chiapas
Yucatán, en los periodos comprendidos de 7 de julio al 7 de
agosto, 12 de agosto al 1º. de septiembre, 20 de septiembre al
10 de octubre de 1998,, respectivamente para realizar
actividades en el Programa de Certificación de Derechos
Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.- A fojas 285 de
autos, se encuentran 4 recibos de pago originales a nombre
del actor, correspondientes a la primera quincena de enero
de 1995, segunda quincena de noviembre de 1996, segunda
quincena de noviembre de 1997 y segunda quincena de
octubre de 1998, a los cuales se les otorga valor probatorio
para acreditar que el actor en la segunda quincena del mes
de octubre de 1998, percibió como salario integro la cantidad
de $2,728.22 y un sueldo compactado de $1,413.25.---------------
-----
A fojas 286 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor COYOTZIN PEREZ MOISES, fue inscrito al régimen del
ISSSTE, por parte del Instituto demandado a partir del 1º. de
marzo de 1990, donde consta que su nombramiento es
eventual.- A fojas 287 aparece la copia simple de la
constancia de nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de
mayo de 1998, a la cual se le otorga valor probatorio para
acreditar que el actor COYOTZIN PEREZ MOISES, se le
otorgó nombramiento por tiempo fijo con una vigencia del 1º.
de enero al 31 de diciembre de 1998, en el puesto de
58
PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS
ESPECIALIZADOS.- A fojas 288 a 290 de autos, aparecen los
originales de 3 oficios de comisión, los cuales tienen valor
probatorio para acreditar que el SUBCOORDINADOR
OPERATIVO, comisionó al actor al Estado de Chiapas, en los
periodos comprendidos de 4 al 24 de agosto, 7 al 27 de
septiembre y 19 de octubre al 8 de noviembre de 1998, para
realizar actividades en el Programa de Certificación de
Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.- A fojas
291 de autos, se encuentran 2 recibos de pago originales a
nombre del actor, correspondientes al pago de aguinaldo
correspondiente al año de 1997 y la primera quincena de
septiembre de 1998, a los cuales se les otorga valor
probatorio para acreditar que al actor en la quincena antes
citada, percibió como salario integro la cantidad de $3,162.50
y un sueldo compactado de $1,433.42.----------------------------------
A fojas 292 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor TRIANA MARTINZ MARTIN, fue inscrito al régimen del
ISSSTE, por parte del Instituto demandado a partir del 1º. de
enero de 1997, donde consta que su nombramiento es
eventual.- A fojas 293 aparece la copia simple de la
constancia de nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de
mayo de 1998, a la cual se le otorga valor probatorio para
acreditar que el actor TRIANA MARTINEZ MARTIN, se le
otorgó nombramiento por tiempo fijo con una vigencia del 1º.
De enero al 31 de diciembre de 1998, en el puesto de
TECNICO SUPERIOR.- A fojas 294 de autos, se encuentran 3
recibos de pago originales a nombre del actor,
correspondientes a la segunda quincena de noviembre de
1996, primera quincena de julio de 1997 y primera quincena
de noviembre de 1998, a los cuales se les otorga valor
probatorio para acreditar que el actor en la primer quincena
del mes de noviembre de 1998, percibió como salario integro
la cantidad de $1,679.87 y un sueldo compactado de
$1,319.57.--------------------------------------------------------------------------
A fojas 295 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor MARTINEZ HERNANDEZ EDGAR RODRIGO, fue inscrito
al régimen del ISSSTE, por parte del Instituto demandado a
partir del 1º. de agosto de 1996, donde consta que su
nombramiento es eventual.- A fojas 296 aparece la copia
simple de la constancia de nombramiento por tiempo fijo de
fecha 21 de mayo de 1998, a la cual se le otorga valor
probatorio para acreditar que el actor MARTINEZ
59
HERNANDEZ EDGAR RODRIGO, se le otorgó nombramiento
por tiempo fijo con una vigencia del 1º. de enero al 31 de
diciembre de 1998, en el puesto de TECNICO SUPERIOR.- A
fojas 297 a 300 de autos, aparecen los originales de 4 oficios
de comisión, los cuales tienen valor probatorio para acreditar
que el SUBCOORDINADOR OPERATIVO, comisionó al actor a
los Estados de Tabasco, Chiapas, Chiapas y Chiapas, en los
periodos comprendidos de 13 de junio al 3 de julio de 1998,
12 de agosto al 1º. de septiembre de 1998, 20 de septiembre
al 10 de octubre y 19 de octubre al 8 de noviembre todos
correspondientes a 1998, respectivamente para realizar
actividades en el Programa de Certificación de Derechos
Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.- A fojas 301 de
autos, se encuentran 5 recibos de pago originales a nombre
del actor, correspondientes al mes de enero de 1993, primera
y quincena de enero de 1994, segunda quincena de diciembre
de 1996, segunda quincena de noviembre de 1997 y segunda
quincena de octubre de 1998, a los cuales se les otorga valor
probatorio para acreditar que el actor en la segunda
quincena del mes de octubre de 1998, percibió como salario
integro la cantidad de $1,679.87 y un sueldo compactado de
$1,319.57.--------------------------------------------------------------------------
A fojas 302 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor LOPEZ GARCIA JOSE LUIS, fue inscrito al régimen del
ISSSTE, por parte del Instituto demandado a partir del 1º. de
enero de 1997, donde consta que su nombramiento es
eventual.- A fojas 303 aparece la copia simple de la
constancia de nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de
mayo de 1998, a la cual se le otorga valor probatorio para
acreditar que el actor LOPEZ GARCIA JOSE LUIS, se le
otorgó nombramiento por tiempo fijo con una vigencia del 1º.
de enero al 31 de diciembre de 1998, en el puesto de
TECNICO SUPERIOR.- A fojas 304 a 306 de autos, aparecen
los originales de 3 oficios de comisión, los cuales tienen
valor probatorio para acreditar que el SUBCOORDINADOR
OPERATIVO, comisionó al actor a los Estados de Hidalgo,
Chiapas y Chiapas, en los periodos comprendidos de 18 de
agosto al 7 de septiembre, 19 de octubre al 8 de noviembre y
16 de noviembre al 6 de diciembre todos correspondientes a
1998, respectivamente para realizar actividades en el
Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación
de Solares Urbanos.- A fojas 307 de autos, se encuentran 2
recibos de pago originales a nombre del actor,
correspondientes a la primera quincena de enero de 1998 y
primera quincena de noviembre de 1998, a los cuales se les
otorga valor probatorio para acreditar que el actor en la
60
primer quincena del mes de noviembre de 1998, percibió
como salario integro la cantidad de $1,679.87 y un sueldo
compactado de $1,319.57.---------------------------------------------------
A fojas 308 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor DAMIAN MORANTE INOCENCIO, fue inscrito al régimen
del ISSSTE, por parte del Instituto demandado a partir del 1º.
de marzo de 1997, donde consta que su nombramiento es
eventual.- A fojas 309 a 311 de autos, aparecen los originales
de 3 oficios de comisión, los cuales tienen valor probatorio
para acreditar que el SUBCOORDINADOR OPERATIVO,
comisionó al actor al Estado de Chiapas en los periodos
comprendidos de 13 de junio al 3 de julio de 1998, 19 de
septiembre al 9 de octubre y 19 de octubre al 8 de noviembre
todos de 1998, respectivamente para realizar actividades en
el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y
Titulación de Solares Urbanos.- A fojas 312 de autos, se
encuentran 2 recibos de pago originales a nombre del actor,
correspondientes a la primera quincena de octubre de 1997,
primer quincena de noviembre de 1998, a los cuales se les
otorga valor probatorio para acreditar que el actor en la
primer quincena del mes de noviembre de 1998, percibió
como salario integro la cantidad de $1,679.87 y un sueldo
compactado de $1,319.57.---------------------------------------------------
A fojas 313 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor ARMANDO CORRAL YAXI , fue inscrito al régimen del
ISSSTE, por parte del Instituto demandado a partir del 1º. de
noviembre de 1993, donde consta que su nombramiento es
eventual.- A fojas 314 aparece la copia simple de la
constancia de nombramiento por tiempo fijo de fecha 21 de
mayo de 1998, a la cual se le otorga valor probatorio para
acreditar que el actor ARMANDO CORRAL YAXI, se le otorgó
nombramiento por tiempo fijo con una vigencia del 1º. De
enero al 31 de diciembre de 1998, en el puesto de
PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS.- A fojas
315 a 319 de autos, aparecen los originales de 5 oficios de
comisión, los cuales tienen valor probatorio para acreditar
que el SUBCOORDINADOR OPERATIVO, comisionó al actor
al Estado de Chiapas, en los periodos comprendidos del 25
de enero de 1998, 20 de abril de 1998, 12 de agosto al 1º. de
septiembre, 20 de septiembre al 10 de octubre y 19 de
octubre al 8 de noviembre de 1998, para realizar actividades
en el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y
Titulación de Solares Urbanos.- A fojas 320 de autos, se
61
encuentran 5 recibos de pago originales a nombre del actor,
correspondientes a la segunda quincena de diciembre de
1994, segunda quincena de octubre de 1995, segunda
quincena de diciembre de 1996, primer quincena de
diciembre de 1997 y segunda quincena de marzo de 1998, a
los cuales se les otorga valor probatorio para acreditar que el
actor en la segunda quincena del mes de marzo de 1998,
percibió como salario integro la cantidad de $2,150.39 y un
sueldo compactado de $1,225.52.----------------------------------------
-----------
A fojas 321 de autos, se encuentra la copia al carbón de
la confirmación del aviso de inscripción del trabajador al
ISSSTE, la cual tiene valor probatorio para acreditar que el
actor GUTIERREZ JIMENEZ JUAN FRANCISCO, fue inscrito al
régimen del ISSSTE, por parte del Instituto demandado a
partir del 1º. de agosto de 1996, donde consta que su
nombramiento es eventual.- A fojas 322 aparece la copia
simple de la constancia de nombramiento por tiempo fijo de
fecha 21 de mayo de 1998, a la cual se le otorga valor
probatorio para acreditar que el actor GUTIERREZ JIMENEZ
JUAN FRANSCISO, se le otorgó nombramiento por tiempo
fijo con una vigencia del 1º. de enero al 31 de diciembre de
1998, en el puesto de TECNICO SUPERIOR.- A fojas 323 a 327
de autos, aparecen los originales de 5 oficios de comisión,
los cuales tienen valor probatorio para acreditar que el
SUBCOORDINADOR OPERATIVO, comisionó al actor a los
Estados de Yucatán, Edo. de México, Chiapas, Chiapas y
Chiapas en los periodos comprendidos a partir del 4 de junio
de 1998, 27 al 31 de julio, 12 de agosto al 1º. de septiembre de
199821,025.00 pesos mensuales, 20 de septiembre al 10 de
octubre y del 19 de octubre al 8 de noviembre de 1998,
respectivamente para realizar actividades en el Programa de
Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Urbanos.- A fojas 328 de autos, se encuentran 3 recibos de
pago originales a nombre del actor, correspondientes a la
segunda quincena de mayo de 1996, segunda quincena de
diciembre de 1997, y primer quincena de mayo de 1998, a los
cuales se les otorga valor probatorio para acreditar que el
actor en la segunda quincena del mes de diciembre de 1997,
percibió como salario integro la cantidad de $1,482.54 y un
sueldo compactado de $1,157.52.----------------------------------------
-
A fojas 329 a 336 de autos, se encuentran las copias
simples de la relación de personal del área de Medición que
disfrutará de reposición de tiempo laborado, documentales
que fueron objetadas en autenticidad y contenido por el
Instituto demandado, sin que dichas pruebas hayan sido
62
perfeccionadas, por lo tanto las mismas carecen de valor
probatorio.- A fojas 337 a 347 de autos, se encuentran los
originales de las relaciones de distribución de brigadas a
diferentes Estados de la República, documentales que fueron
objetadas en autenticidad, contenido y firma por el
demandado y que al actor se le decretó la deserción del
perfeccionamiento ofrecido de dichas pruebas, a cargo del C.
MARCOS PALEMON HERNANDEZ SANCHEZ, como consta en
el acuerdo plenario de fecha 4 de septiembre del 2000, visible
a fojas 1126 de autos.- A fojas 348 a 365 de autos, se
encuentran los originales de diversos escritos, suscritos por
autoridades Municipales y Ejidales, los cuales fueron
objetados en autenticidad de contenido y firma por el
demandado, sin que estos se hubiesen perfeccionado, razón
por la cual los mismos carecen de eficacia probatoria.- A
fojas 366 se encuentra la copia autógrafa del escrito de fecha
7 de mayo de 1997, documental que fue objetada en
autenticidad, contenido y firma por el demandado, la cual se
perfeccionó mediante la ratificación de contenido y firma a
cargo del C. ING. DAVID CHAVEZ GARCIA, como consta a
fojas 1119 de autos, documental que no le favorece a los
actores, en razón de que el testigo ratificante antes citado
tiene una demanda laboral en contra del INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA,
que se tramita en la Primera Sala de ese Tribunal dentro del
juicio laboral número 1021/99, puesto que existe la
presunción en contra del demandado, ya que esto revela
cierta hostilidad o animadversión hacia este, lo que lleva
implícito un interés para que pierda el juicio, por lo tanto
dicha prueba no le favorece a los trabajadores.- A fojas 369 a
370 de autos, se encuentra la copia autógrafa del escrito de
fecha 18 de septiembre de 1998, documental que fue objetada
en autenticidad, contenido y firma por el demandado, la cual
se perfeccionó mediante la ratificación de contenido y firma a
cargo del C. ING. DAVID CHAVEZ GARCIA, como consta a
fojas 1119 de autos, documental que no le favorece a los
actores, en razón de que el testigo ratificante antes citado
tiene una demanda laboral en contra del INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA,
que se tramita en la Primera Sala de ese Tribunal dentro del
juicio laboral número 1021/99, puesto que existe la
presunción en contra del demandado, ya que esto revela
cierta hostilidad o animadversión hacia este, lo que lleva
implícito un interés para que pierda el juicio, por lo tanto
dicha prueba no le favorece a los trabajadores.- A fojas 367
se encuentra el original del oficio de fecha 7 de julio de 1998,
suscrito por el C. ARTURO CRUZ CANO en su carácter de
SUBCOORDINADOR OPERATIVO, documental que fue
objetada en autenticidad, contenido y firma por el demandado
63
y que al actor se le decretó la deserción del
perfeccionamiento ofrecido de dicha prueba, a cargo del C.
ARTURO CRUZ CANO, como consta en el acuerdo plenario
de fecha 4 de septiembre del 2000, visible a fojas 1126 de
autos.- A fojas 375 se encuentra la copia del oficio de fecha
22 de junio de 1995, la cual fue objetada en autenticidad de
contenido y firma y al actor se le decretó la deserción del
perfeccionamiento que ofreció a cargo del C. ING. MIGUEL
VILLEDA CABRERA, como consta en el proveído de fecha 4
de septiembre del 2000, visible a fojas 1126 de autos, por lo
tanto dicha prueba carece de valor probatorio.- A fojas 438 de
autos, se encuentra la copia simple del recibo global para
comprobación de gastos de campo de fecha 18 de
septiembre de 1998, no le favorece a los trabajadores, en
virtud de que la misma fue objetada en autenticidad
contenido y firma por el demandado, sin que se hubiese
perfeccionado la misma y s tuvo por desahogada por su
apropia naturaleza como consta a fojas 1160 de autos, a los
expedientes número 3371/98 y 3605/98, que se tramitan en la
Primera y Tercera Sala de este Tribunal, no les favorecen a
los actores, puesto que cada expediente que se tramita, tiene
diferente grado de complejidad y se resuelve de acuerdo a
las pruebas ofrecidas por las partes, por lo que no puede
tomarse en consideración para resolver el presente asunto,
los criterios adoptados en los citados expedientes.---------------
--------------------------------------
V.- Del estudio y valoración de las pruebas
aportadas por las partes, incluyéndose la Instrumental
Pública de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana,
como lo dispone el articulo 137 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, esta Tercera Sala llega a
la conclusión de que el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA, justificó que los
actores fueron contratados mediante nombramiento eventual
por tiempo fijo del 1º. de enero al 31 de diciembre de 1998,
con excepción del C. TOMAS AMAYA LUNA, quien fue
designado en la misma fecha mediante nombramiento por
obra determinada, así como los CC. FERNANDO CANO
TRUJILLO y ALFREDO DE LA PEÑA MONTOYA, cuyos
nombramientos eventuales por tiempo fijo concluyeron el 30
de junio de 1998, por lo tanto los actores carecen de acción y
de derecho para solicitar el reconocimiento de su antigüedad
en las fechas que señalan en el hecho 1 de su demanda
inicial, puesto que el Instituto demandado justificó que a los
actores fueron designados por nombramientos eventuales
por tiempo fijo y obra determinada, con vigencia a partir del
1º. de enero de 1998, y como consecuencia de ello procede
absolver al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
64
GEOGRAFIA E INFORMATICA de reconocer la antigüedad
reclamada por los actores en los términos solicitados en el
hecho 1 de su escrito de demanda; tampoco procede el
reconocimiento de su calidad como trabajadores de base, al
haber quedado plenamente demostrado que los actores
venían prestando sus servicios para el demandado mediante
contratos por tiempo fijo y obra determinada, careciendo de
acción y derecho para el reconocimiento de su calidad como
trabajadores de base, procediendo absolver al demandado de
reconocer la calidad de trabajadores de base de los actores.-
Por lo que hace al reclamo que solicitan en el inciso b) de su
demanda, esto es que el pago del incremento salarial
consistente en el 14% directo al salario, más el 4% en
prestaciones, retroactivo al 1º. de enero de 1998, se absuelve
al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E
INFORMATICA de esta prestación, al haber acreditado que
dicho incremento les fue cubierto a los actores en el mes de
mayo de 1998, con los acuses de recibos de los oficios
números 1.7.8.J.02./1399, 1.78.J.02./3490, 1.7.8J.0.2/3495,
1.7.8J.0.2/1259, de fechas 20 de mayo, 19 de noviembre, 22 de
diciembre y 30 de abril de 1998, documentales que fueron
cotejadas con sus originales que se encuentran en el
expediente número 3733/98, tramitado en la PRIMERA SALA
de este H TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE, como consta en la razón actuarial que obra a
fojas 1061 de autos, por lo tanto le beneficiaron al Instituto
demandado para acreditar que el Subdirector Administrativo
de la DIRECCION REGIONAL CENTRO, remite al Banco
BILBAO VISCAYA, S.A., el importe a depositar en las cuentas
del personal que estaba adscrito en el año de 1998, en esa
Dirección Regional Centro, en donde se encontraban
adscritos los actores, respecto al concepto de pago retroactivo
del incremento salarial correspondiente al año de 1998, pago de
la primera y segunda parte de prima vacacional de 1998, así
como el pago de la primera y segunda parte de aguinaldo de
1998, oficios que contienen la relación anexa del personal
adscrito a la DIRECCION REGIONAL CENTRO, con el número
de cuenta correspondiente, y el importe depositado en las
mismas, documentales que le favorecieron al oferente de la
prueba para acreditar que a los actores se les cubrió el pago
retroactivo de incremento salarial autorizado para el año de
1998, la prima vacacional y aguinaldo correspondientes al
año de 1998.- En relación al pago de la prima sabatina y
dominical reclamada en los incisos c) y d) del capítulo de
prestaciones, por todo el tiempo laborado, se absuelve al
Instituto demandado de estas prestaciones, toda vez que los
actores no acreditaron haber laborado los días sábados y
domingos para tener derecho al pago de la misma.- Por lo
que corresponde al pago de los días de salario por cada día
65
festivo laborado, por todo el tiempo en que prestaron sus
servicios, se absuelve al demandado del pago de días
festivos, toda vez que los actores no demostraron haber
laborado los mismos, al corresponderle a estos la carga de la
prueba.- Por lo que respecta al pago de 16 horas extras
diarias por todo el tiempo en que prestaron sus servicios, la
cual reclaman el inciso f) del capítulo de prestaciones, se
absuelve al Instituto demandado de esta prestación, ya que
resulta inverosímil que los trabajadores laboraran una
jornada diaria de 24 horas diarias, lo que sería imposible de
realizar para cualquier ser humano, sin contar con el tiempo
suficiente para reposar, comer y reponer sus energías,
resultando aplicable a esta prestación, la siguiente tesis de
jurisprudencia que a continuación se transcribe:.------------------
HORAS EXTRAS RECLAMACIONES INVEROSIMILES.- De
acuerdo con el artículo 784, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo y la
jurisprudencia de esta Sala, la carga de la prueba del tiempo efectivamente
laborado cuando existe controversia sobre el particular siempre corresponde
al patrón, por ser quien dispone de los medios necesarios para ello, de
manera que si no demuestra que solo se trabajó la jornada legal, deberá
cubrir el tiempo extraordinario que se le reclame, pero cuando la aplicación
de esta regla conduce a resultados absurdos o inverosímiles, las juntas
deben en la etapa de la valoración de las pruebas y con fundamento en el
artículo 841 del mismo ordenamiento, apartarse del resultado formalista y
fallar con apego a la verdad material deducida de la razón. Por tanto si la
acción de pago de horas extras se funda en circunstancias acordes con la
naturaleza humana como cuando su número y el periodo en que se prolongo
permiten estimar que el común de los hombres pueden laborar en esas
condiciones, por contar con tiempo suficiente para reposar, comer y reponer
sus energías. no habrá discrepancia entre el resultado formal y la razón
humana pero cuando la reclamación respectiva se funda en circunstancias
inverosímiles , porque se señale una jornada excesiva que comprenda
muchas horas extras diarias durante un lapso considerable. Las juntas
pueden validamente apartarse del resultado formal y resolver con base en la
apreciación en conciencia de esos hechos , inclusive absolviendo de la
reclamación formulada se estiman que racionalmente no es creíble que una
persona a labore en esas condiciones sin disfrutar del tiempo suficiente para
reposar, comer y reponer energías, pero en todo caso, deberá fundar y
motivar tales consideraciones.---------------------------------------------------------------
Contradicción de Tesis 35/92.- Entre las sustentadas por el Primer y Octavo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito .- 12 de abril de 1993.- Cinco Votos - Ponente JOSE ANTONIO LLANOS DUARTE - Secretario FERNANDO ESTRADA VAZQUEZ ----------------------------------------- Tesis Jurisprudencial 20/93- Aprobadas Por La H. Cuarta Sala De Este Alto Tribunal en sesión privada del doce de abril de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores ministros Presidente CARLOS GARCIA
66
VAZQUEZ, JUAN DIAZ ROMERO IGNACIO MAGARIA CARDENAS FELIPE LOPEZ CONTRERAS Y JOSE ANTONIO LLANOS DUARTE.--------------------- Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 65 Mayo de 1993 P 19.------
Procede absolver al Instituto demandado del reclamo
que solicitan los actores en el inciso g) del capítulo de
prestaciones, referente al pago de la diferencia existente
entre la prima vacacional que les corresponde y la que se les
ha cubierto por todo el tiempo en que han prestado sus
servicios, con excepción del C. TOMAS AMAYA LUNA, en
virtud de que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
GEOGRAFIA E INFORMATICA, reconoce en su contestación a
la demanda, que se le adeuda al actor y que la tendrá a su
disposición cuando la solicite por escrito al área
administrativa, en virtud de haber justificado que esta
prestación les fue cubierta a los demás actores, en términos
del artículo 40 de la Ley de la materia, hecho que demostró
con los acuses de recibos de los oficios números
1.7.8.J.02./1399, 1.78.J.02./3490, 1.7.8J.0.2/3495,
1.7.8J.0.2/1259, de fechas 20 de mayo, 19 de noviembre, 22 de
diciembre y 30 de abril de 1998, documentales que fueron
cotejadas con sus originales que se encuentran en el
expediente número 3733/98, tramitado en la PRIMERA SALA
de este H TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE, como consta en la razón actuarial que obra a
fojas 1061 de autos, por lo tanto le beneficiaron al Instituto
demandado para acreditar que el Subdirector Administrativo
de la DIRECCION REGIONAL CENTRO, remite al Banco
BILBAO VISCAYA, S.A., el importe a depositar en las cuentas
del personal que estaba adscrito en el año de 1998, en esa
Dirección Regional Centro, en donde se encontraban
adscritos los actores, respecto al concepto de pago
retroactivo del incremento salarial correspondiente al año de
1998, pago de la primera y segunda parte de prima vacacional de
1998.-, concluyéndose que al reconocer el demandado que la
prima vacacional únicamente se le adeuda al actor el C:
TOMAS AMAYA LUNA, procede condenar a este a que le
cubra a dicho actor, el pago de la prima vacacional, por el
tiempo en que le presto sus servicios en el año de 1998, para
lo cual se deberá de abrir el incidente de liquidación
respectivo.------------------------------------------------------------------------
Por lo que hace al pago y entero de las aportaciones al
Fondo de la Vivienda, por todo el tiempo en que ha prestado
sus servicios, la cual solicitan en el inciso h), del capítulo de
prestaciones, se absuelve al INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA de esta
prestación en razón de que como se desprende de los avisos
67
de inscripción del trabajador, que aportaron como prueba los
trabajadores, se demostró que el Instituto demandado
inscribió a los actores al ISSSTE, y de los recibos de pago
que también aportaron como prueba, se puede apreciar que
se les descontaba el servicio médico y maternidad del
ISSSTE, y dentro de las prestaciones que tienen derecho los
actores al estar inscritos al régimen del ISSSTE, se encuentra
la del Fondo de Vivienda (FOVISSSTE), consecuentemente su
reclamo resulta improcedente.- Por lo que respecta al pago
de la diferencia de aguinaldo que solicitan los actores en el
inciso i) del escrito inicial de demanda, se absuelve al
Instituto demandado de las diferencias que solicitan referente
al pago de aguinaldo, al haber quedado demostrado que se
les cubrió en términos del artículo 42 bis de la Ley de la
materia y el monto correspondiente a 40 días de salario
nominal, mediante pagos hechos el 10 de diciembre de 1998
y 4 de enero de 1999, como lo reconocen los actores en el
desahogo de su confesional, por otra parte cabe señalar que
esta prestación se cubre a los trabajadores conforme al
sueldo nominal que venían devengando bajo el código 07, y
no en base al sueldo integrado, como lo establece la
siguiente tesis de jurisprudencia que a continuación se
transcribe:------------------------------------------------------------------------
"...AGUINALDO.- SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACION DE.-
El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como integrado, que acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, entre ellas el aguinaldo misma que sirve de base solo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento.- No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo. porque en el primero ya esta incluido el segundo y de considerar que aquel es el que se deberá tomar el cuenta, este se vería también incrementado con aquel, repercutiendo nuevamente con el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite es decir que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, esto no puede servir de base al aguinaldo: Jurisprudencia Informe 1983, Segunda Sala, Cuarta Sala Tesis 5 página 5..."-----------------------------------------------------------------------------------------
Se absuelve al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
GEOGRAFIA E INFORMATICA, de la entrega retroactiva de
útiles, instrumentos y materiales que solicitan los actores en
el inciso j) del escrito inicial de demanda, por estar
reclamada en forma obscura, al no precisar cuales son los
útiles, instrumentos y materiales que solicitan, lo que impide
a esta juzgadora emitir un pronunciamiento conforme a
derecho, respecto a esta prestación, aunado a que no
aportaron las Condiciones Generales de Trabajo, en que
basan su reclamo; tampoco procede el pago de 6 días por
cada año de servicios prestados, correspondientes a los días
31 de los meses respectivos, al señalar que únicamente les
68
pagaron 30 días, prestación que solicitan bajo el inciso k), se
absuelve al demandado de este reclamo, por tratarse de una
prestación de carácter extralegal, que al corresponderles la
carga de la prueba a los actores, para acreditar su
procedencia, no lo demostraron, además de que la forma de
pago es mensual independientemente de los días que tenga
cada mes, esto es en forma quincenal 2 veces al mes, ya que
no existe razón para aumentar a este el salario
correspondiente al séptimo día que debe considerarse
incluido en el sueldo mensual, ya que pagándose a los
trabajadores mensualidades, dicho pago no se hace en
atención al número de días trabajados, sino a la unidad de
tiempo “mes”, sueldo que es el mismo de los 12 meses del
año, no obstante la diferencia de días contenidos en los
meses, diferencia que trae consigo por una parte que en el
mes de febrero por ejemplo que sólo tiene 28 días, se le
cubra al trabajador la misma cantidad por concepto de
salarios que en el mes de mayo que tiene 31 días.- Por lo que
respecta al reclamo que solicitan los actores bajo el inciso l)
del capítulo de prestaciones, esto es el pago de la diferencia
que existe entre las cantidades que el demandado les entregó
($90.00) por concepto de viáticos (Gastos de Campo), y las
que en realidad les corresponden de ($230.40), por el trabajo
desempeñado cuando fueron comisionados por 24 horas de
10 a 22 días continuos en Ejidos y Comunidades Agrarias en
diversos Estados de la República, se absuelve al Instituto
demandado de este reclamo, en razón de que los actores no
acreditaron que la cantidad que en realidad les correspondía
por concepto de gastos de campo era la solicitada de $230.40
y no los $90.00 que dice se descubría diariamente, ya que por
tratarse de una prestación de carácter extralegal, la carga de
la prueba les corresponde a los trabajadores.- Por lo que
hace al pago de los días económicos no ejercidos y que
conforme a lo dispuesto en los artículo 57 y 61 fracción
XXVIII de las Condiciones Generales de Trabajo, vigentes en
el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E
INFORMATICA, por todo el tiempo laborado, se absuelve al
demandado de este reclamo, ya que por tratarse de una
prestación de carácter extralegal, les correspondía a los
trabajadores acreditar la procedencia de la misma, sin que lo
hubiesen demostrado, puesto que no aportaron como prueba
las Condiciones Generales de Trabajo, en que basan la
procedencia de su reclamo.- Tampoco procede el pago de
media hora de trabajo extraordinario de los días que no lo
hicieron en campo sino el gabinete, ya que cubrieron un
horario de las 8:30 a 16:30 horas, a pesar de que el horario
legal es de 8:30 a 16:00 horas, prestación que solicitan en el
inciso n) y en términos del artículo 35 de las Condiciones
Generales de Trabajo, se absuelve al demandado de esta
69
prestación, por ser improcedente, puesto que como se puede
apreciar de las constancias de nombramiento por tiempo fijo,
que aportaron como prueba los trabajadores, el horario
establecido fue de 8:30 a 16:30 horas, el cual no rebasa las 8
horas diarias que deben laborar los Trabajadores al Servicio
del Estado, en términos del artículo 22 de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, aunado a que los
actores no acompañaron el artículo 35 de las Condiciones
Generales de Trabajo vigentes en el Instituto demandado, en
que basan la procedencia de este reclamo, esto es de que su
horario legal es de 8:30 a 16:00 horas.- Por lo que
corresponde al pago de apoyo económico a que se refiere la
fracción XXIII del artículo 61 de las Condiciones Generales de
Trabajo vigentes en el Instituto demandado, por todo el
tiempo que han laborado, se absuelve al INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA
de esta prestación por ser extralegal, y los actores al
corresponderles la carga de la prueba para acreditar la
procedencia de la misma no lo hicieron, en razón de que
como ha quedado señalado no acompañaron a su escrito de
demanda las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto
demandado, en que basan su acción, por lo que su reclamo
es inoperante.- Por lo que toca al reclamo que solicita en el
inciso o), del capítulo de prestaciones, que se refiere al pago
de la prima por complemento de salario a que tienen derecho,
se absuelve al demandado de la misma, por no tener derecho
los actores al pago de la prima quinquenal contemplada en el
artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, ya que para tener derecho a la misma, es
necesario haber tenido una antigüedad mínima de 5 años
laborados al servicio del demandado, requisito que no
cumplen los actores, ya que estos ingresaron a prestar sus
servicios al demandado a partir del 1º de enero de 1998,
como se demostró con los nombramientos eventuales por
tiempo fijo que aportaron como prueba los actores,
resultando inoperante el pago de esta prestación, en relación
a la nulidad de documental que hayan firmado por exigencia
del demandado y que entrañan renuncia a sus derecho,
procede absolver al demandado de este reclamo, por estar
solicitada en forma obscura, ya que no precisan que tipo de
documentos son los que solicitan su nulidad, situación que
impide a este juzgadora emitir un pronunciamiento conforme
a derecho, respecto a esta prestación.- Por otra parte cabe
señalar que el actor de nombre Augusto torres Angel, se
desistió de la demanda instaurada en contra del INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATIC,
como consta en la comparecencia hecha ante el C: Secretario
General Auxiliar de esta Sala el día 6 de julio de 1999 y
acordado en el Proveído de fecha 13 de julio del mismo año,
70
visible a fojas 681 a 682 de autos, por lo consiguiente se
absuelve al demandado de todas las prestaciones que le
fueron reclamadas por dicho trabajador.------------------------------
-
Por lo anteriormente expuesto y fundado en
términos del artículo 137 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, es de resolverse y se : ---
R E S U E L V E
PRIMERO.- Los actores no acreditaron la
procedencia de su acción, el Instituto demandado justificó
sus defensas y excepciones.-----------------------------------------------
SEGUNDO.- Se absuelve al INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA, de todas y
cada una de las prestaciones reclamadas por los actores en
los incisos a), b), c), d), e), f), g), (con excepción del actor C. TOMAS AMAYA LUNA, respecto al pago de la prima vacacional), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o) y p), de su capítulo de
prestaciones, absoluciones que obedecen a lo expuesto en el
último considerando de este fallo .---------------------------------------
TERCERO.- Se condena al INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICA GEOGRAFIA E INFORMATICA, a cubrir al
actor C. TOMAS AMAYA LUNA, el pago de la prima
vacacional, por el tiempo en que le presto sus servicios en el
año de 1998, para lo cual se deberá de abrir el incidente de
liquidación respectivo.-------------------------------------------------------
-
CUARTO.- Notifíquese personalmente a las partes
la presente resolución y en su oportunidad archívese el
expediente como asunto total y definitivamente concluido.-----