Nuria A. Orellana Cano Magistrada de la Audiencia Provincial de Málaga

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EL AUXILIO JUDICIAL: LA FUNCION EL AUXILIO JUDICIAL: LA FUNCION PERICIAL DEL TECNICO DE PERICIAL DEL TECNICO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y LA DEPURACION DE Y LA DEPURACION DE RESPONSABILIDADES RESPONSABILIDADES Nuria A. Orellana Cano Nuria A. Orellana Cano Magistrada de la Audiencia Magistrada de la Audiencia Provincial de Málaga Provincial de Málaga

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EL AUXILIO JUDICIAL: LA FUNCION PERICIAL DEL TECNICO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y LA DEPURACION DE RESPONSABILIDADES. Nuria A. Orellana Cano Magistrada de la Audiencia Provincial de Málaga. LA PRUEBA PERICIAL. CONCEPTO Y FINALIDAD - PowerPoint PPT Presentation

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EL AUXILIO JUDICIAL: LA FUNCION EL AUXILIO JUDICIAL: LA FUNCION PERICIAL DEL TECNICO DE PERICIAL DEL TECNICO DE PREVENCION DE RIESGOS PREVENCION DE RIESGOS

LABORALES Y LA DEPURACION DE LABORALES Y LA DEPURACION DE RESPONSABILIDADESRESPONSABILIDADES

Nuria A. Orellana CanoNuria A. Orellana CanoMagistrada de la Audiencia Provincial de Magistrada de la Audiencia Provincial de

MálagaMálaga

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LA PRUEBA PERICIAL LA PRUEBA PERICIAL

CONCEPTO Y FINALIDADCONCEPTO Y FINALIDAD

La prueba pericial es un medio de prueba (art. 299 LEC) en virtud del cual una persona con conocimientos especializados (científicos, artísticos, técnicos o prácticos), que el juez no tiene, pero ajena al proceso, los aporta al mismo para que el órgano juridiccional pueda valorar mejor los hechos o circunstancias relevantes en el asunto, o adquirir certeza sobre ellos (art. 335.1).

Regulación prueba pericial:Arts. 335-352 LEC y art. 93 LRJS .

STS 12-4-2000: “La prueba pericial ha de recaer sobre unos hechos o datos aportados al proceso para ser valorados y apreciados técnicamente, constituyendo lo antedicho la regla de oro de la prueba pericial en el área jurisdiccional civil”.

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LA PRUEBA PERICIAL LA PRUEBA PERICIAL

EL ACCIDENTE DE TRABAJO (ART. 115 LGSS) EL ACCIDENTE DE TRABAJO (ART. 115 LGSS) Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que

el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Requisitos:Requisitos:- a) La existencia de una lesión corporala) La existencia de una lesión corporal- b) La condición de trabajador por cuenta ajena del sujeto b) La condición de trabajador por cuenta ajena del sujeto

lesionadolesionado- c) La relación de causalidad entre el trabajo y la lesiónc) La relación de causalidad entre el trabajo y la lesión- d) La jurisprudencia añade un cuatro requisito: El AT d) La jurisprudencia añade un cuatro requisito: El AT

precisa una doble relación de causalidad: (i) la relación precisa una doble relación de causalidad: (i) la relación entre trabajo y lesión; (ii) relación entre lesión y situación entre trabajo y lesión; (ii) relación entre lesión y situación invalidante o protegida (STS 27-11-89).invalidante o protegida (STS 27-11-89).

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LA PRUEBA PERICIAL LA PRUEBA PERICIAL EL ACCIDENTE DE TRABAJO (ART. 115 LGSS) EL ACCIDENTE DE TRABAJO (ART. 115 LGSS)

- No tendrán la consideración de accidente de trabajo:- No tendrán la consideración de accidente de trabajo:

a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.otros fenómenos análogos de la naturaleza.

b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.trabajador accidentado.

- No impedirán la calificación de un accidente como de - No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:trabajo:

a) La imprudencia profesional que es consecuencia del a) La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.confianza que éste inspira.

b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.el trabajo.

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LA PRUEBA PERICIAL LA PRUEBA PERICIAL

RESPONSABILIDAD EMPRESARIALRESPONSABILIDAD EMPRESARIAL

El empresario puede resultar responsable de las El empresario puede resultar responsable de las consecuencias del AT cuando:consecuencias del AT cuando:

1.- Incumple sus obligaciones de Seguridad Social (afiliación, 1.- Incumple sus obligaciones de Seguridad Social (afiliación, alta y cotización).alta y cotización).

2.- Incumple sus obligaciones de prevención de riesgos 2.- Incumple sus obligaciones de prevención de riesgos laborales, en cuyo caso se puede imponer al empresario laborales, en cuyo caso se puede imponer al empresario la obligación de abonar un recargo de las prestaciones la obligación de abonar un recargo de las prestaciones que se hayan devengado. No puede ser objeto de seguro que se hayan devengado. No puede ser objeto de seguro (STS 22-4-04). (STS 22-4-04).

3.- Se le impone una indemnización derivada de su 3.- Se le impone una indemnización derivada de su responsabilidad civil o responsabilidad penalresponsabilidad civil o responsabilidad penal

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LA PRUEBA PERICIALLA PRUEBA PERICIAL

RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL POR EL RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL POR EL ACCIDENTEACCIDENTE

La cobertura económica de las consecuencias del AT del sistema de SS no excluye de la posibilidad de demandar al responsable, empresario o tercero, a que indemnice los daños y perjuicios no resarcidos.

Requisitos (TSJ Murcia 24-7-06):- Daños al trabajador derivados del accidente- Culpa o negligencia empresarial, quedando excluido el caso fortuito, la fuerza mayor o culpa exclusiva de la vitcima - Relación de causalidad entre la conducta empresarial y el daño producido

La responsabilidad civil es distinta y diferenciada del recargo de prestaciones de la SS (TSJ CastillaLeçon 15-4-97) y compatibles (STS 20-7-00), debiendo quedar acreditada una culpabilidad grave por parte de la empresa, de mayor entidad que de la que pueda derivar un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad (TSJ Galicia 2-10-12).

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LA PRUEBA PERICIALLA PRUEBA PERICIAL

RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL POR EL RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL POR EL ACCIDENTEACCIDENTE

Se invierte la carga de la prueba y al empresa debe probar una actuación acompañada a la dligencia debida, no siendo prueba suficiente cumplir las prescripciones reglamentarias para exonerarla de responsabilidad, sino que ha de probar, ante una situación de riesgo acreditado, que ha extremado su actividad de adopción de todas las precauciones (STS 24-9-02).

La responsabilidad de la indemnizaciñon de daños y perjucios recae sobre la empresa promotora que se había reservado la dirección técnica, inspección y control de las obras (STS 1-2-07), o por ser responsable de la elaboración del estudio de la seguridad y salud, y de la empresa contratista (a través del plan de seguridad y salud), así como del coordinador de seguridad, que actúa por cuenta de la promotora en la dirección de la obra y que debe aprobar el plan de seguridad y no debe permitir que se inicien los trabajos sin el mismo. No es correcto atribuir tal obligación al encargado de obra.

Respecto al arquitecto ténico de la obra, a falta de coordinador de seguridad y salud, es igualmente responsable del incumplimiento consistente en la ausencia de pan de segridad (TSJ Valladolid 27-3-06), pero no le alzanza la responsabilidad por falta de medidas de seguridad (STS30-6-05).

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LA PRUEBA PERICIALLA PRUEBA PERICIAL

RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL POR EL RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL POR EL ACCIDENTE: EJEMPLOS ACCIDENTE: EJEMPLOS

Existe responsabilidad civil: 1.- Cuando la empresa no adopta medidas para la prevención

y protección de la salud de un trabajador expuesto al amianto a pesar de que en los informes médicos se detectaron alteraciones pulmonares (STS civil 8-2-07).

2.- Cuando el accidente es causado por una racha de viento imprevisible pero sin que se hubieran adoptado todas las medidas de seguridad posibles (STS civil 5-11-07)

3.-Por la falta de formación en el manejo de maquinaria (TSJ Valladolid 13-10-04)

4.- Por incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos en trabajos con amianto (STS 24-1-12, 1-1-2-12, 18-7-12, y 30-10-12)

LRJS 2011: Atribución de la competencia al orden social en materia de AT. Se convierte en garante de la normativa de prevención de riesgos laborales.

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LA PRUEBA PERICIALLA PRUEBA PERICIALPRUEBA DE PERITOS EN LA LRJSPRUEBA DE PERITOS EN LA LRJS

Práctica de la prueba en el acto del juicio (art. 87 LRJS) - Se admitirán las pruebas que se formulen y puedan - Se admitirán las pruebas que se formulen y puedan

practicarse en el acto, respecto de los hechos sobre los practicarse en el acto, respecto de los hechos sobre los que no hubiere conformidad que no hubiere conformidad

- El juez o tribunal resolverá sobre la pertinencia de las - El juez o tribunal resolverá sobre la pertinencia de las pruebas propuestas y determinará la naturaleza y clase pruebas propuestas y determinará la naturaleza y clase de medio de prueba de cada una de ellasde medio de prueba de cada una de ellas

- El órgano judicial podrá hacer, tanto a las partes como a los - El órgano judicial podrá hacer, tanto a las partes como a los peritos y testigos, las preguntas que estime necesarias peritos y testigos, las preguntas que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Los litigantes y los para el esclarecimiento de los hechos. Los litigantes y los defensores podrán ejercitar el mismo derecho.defensores podrán ejercitar el mismo derecho.

- Si las pruebas documentales o periciales practicadas Si las pruebas documentales o periciales practicadas resultasen de extraordinario volumen o complejidad, el resultasen de extraordinario volumen o complejidad, el juez o tribunal podrá conceder a las partes la posibilidad juez o tribunal podrá conceder a las partes la posibilidad de efectuar sucintas conclusiones complementarias, por de efectuar sucintas conclusiones complementarias, por escrito y preferiblemente por medios telemáticos.escrito y preferiblemente por medios telemáticos.

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LA PRUEBA PERICIALLA PRUEBA PERICIAL

PRUEBA DE PERITOS EN LA LRJSPRUEBA DE PERITOS EN LA LRJS

Admisibilidad de los medios de prueba (art. 90 LRJS) -Las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de -Las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de

las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datosreproducción de datos

Artículo 93. Prueba pericial  Artículo 93. Prueba pericial 

1. La práctica de la prueba pericial se llevará a cabo en el acto 1. La práctica de la prueba pericial se llevará a cabo en el acto del juicio, presentando los peritos su informe y del juicio, presentando los peritos su informe y ratificándolo. No será necesaria ratificación de los ratificándolo. No será necesaria ratificación de los informes, de las actuaciones obrantes en expedientes y informes, de las actuaciones obrantes en expedientes y demás documentación administrativa cuya aportación demás documentación administrativa cuya aportación sea preceptiva según la modalidad procesal de que se sea preceptiva según la modalidad procesal de que se trate.trate.

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LA PRUEBA PERICIALLA PRUEBA PERICIAL

PRUEBA DE PERITOS EN LA LRJSPRUEBA DE PERITOS EN LA LRJS

  Artículo 95. Informes de expertos  Artículo 95. Informes de expertos 

- Podrá el juez o tribunal, si lo estima procedente, oír el - Podrá el juez o tribunal, si lo estima procedente, oír el dictamen de una o varias personas expertas en la dictamen de una o varias personas expertas en la cuestión objeto del pleito, en el momento del acto del cuestión objeto del pleito, en el momento del acto del juicio o, terminado éste, como diligencia final.juicio o, terminado éste, como diligencia final.

- En procesos derivados de accidente de trabajo y enfermedad - En procesos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional, el órgano judicial, si lo estima procedente, profesional, el órgano judicial, si lo estima procedente, podrá recabar informe de la Inspección de Trabajo y podrá recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los organismos públicos Seguridad Social y de los organismos públicos competentes en materia de prevención y salud laboral, competentes en materia de prevención y salud laboral, así como de las entidades e instituciones legalmente así como de las entidades e instituciones legalmente habilitadas al efecto.habilitadas al efecto.

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LA PRUEBA PERICIAL EN LA LECLA PRUEBA PERICIAL EN LA LEC

DICTAMENES PERICIALESDICTAMENES PERICIALES Se aportarán (o solicitarán) cuando sean necesarios

conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos (artículo 335.1).

Los peritos han de poseer los conocimientos correspondientes (artículo 335.1)

Al emitir el dictamen, el perito debe manifestar bajo juramento o promesa de decir verdad que ha actuado, y en su caso, actuará, con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como perjudicar a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que puede incurrir (artículo 335.2).

Los dictámenes se formularán por escrito, acompañados en su caso, de los documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia. Si no fuere posible aportarlos, el dictamen contendrá las indicaciones suficientes sobre los mismos. También podrán acompañarse los documentos adecuados para su más acertada valoración (artículo 336.2).

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LA PRUEBA PERICIAL EN LA LECLA PRUEBA PERICIAL EN LA LEC

REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIALREQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL

OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD: No ha de emitirse a favor de la parte

EXPLICATIVIDAD: Ha de explicar todo el proceso realizado

CLARIDAD: Que sea comprensible por personas no técnicas

JUSTIFICACION TECNICA Y CIENTIFICA: Debe aplicar a los hechos sometidos a estudio sus conocimientos científicos o técnicos propios de su profesión

Ha de evitar caer en pronunciamientos jurídicos que son propios del juez o tribunal

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LA PRUEBA PERICIAL EN LA LECLA PRUEBA PERICIAL EN LA LEC

CONDICIONES DE LOS PERITOS (artículo 340)CONDICIONES DE LOS PERITOS (artículo 340)

Perito: “es el que cada vez estudia más y más sobre menos y menos para saber casi todo sobre casi nada” (frase inglesa).

Estar en posesión del título oficial correspondiente a la materia objeto de dictamen y a la naturaleza de éste

Si la materia no está comprendida en títulos profesionales, habrán de ser emitidos los dictámenes por personas entendidas o prácticas

Puede emitirse el dictamen por Academias e instituciones culturales y científicas dedicadas al estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia

Pueden emitir dictamen las personas jurídicas legalmente habilitadas

En los dos casos anteriores, la institución debe indicar la/s persona/s que se encargarán directamente de preparar el dictamen (a las que se exigirá el juramento o promesa del artículo 335.2)

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LA PRUEBA PERICIAL LA PRUEBA PERICIAL

RECUSACIÓN Y TACHA DE PERITOS (artículos RECUSACIÓN Y TACHA DE PERITOS (artículos 124 a 128 y 343 y 344)124 a 128 y 343 y 344)

Recusación: Sólo aplicable a los peritos designados judicialmente (artículos 124 a 128). De difícil aplicación al proceso laboral

Tacha: Para los peritos designados por las partes Causas de recusación de peritos:

- Las previstas en la LOPJ (artículo 219).- Las causas específicas del artículo 124:

- Dictamen anterior sobre el mismo asunto contrario a la parte recusante

- Prestación de servicios o dependencia o socio del litigante contrario

- Participación en sociedad, establecimiento o empresa, que sea parte del proceso.

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LA PRUEBA PERICIAL LA PRUEBA PERICIAL

TACHA DE PERITOS (artículos 343 y 344)TACHA DE PERITOS (artículos 343 y 344)

Tacha: Para los peritos designados por las partes Causas de tacha de peritos:

- Cónyuge o parentesco por consaguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con partes, abogados o procuradores- Interés directo o indirecto en el asunto u otro semejante- Situación de dependencia, comunidad o contraposición de intereses con partes, abogados o procuradores- Amistad íntima o enemistad con partes, abogados o procuradores- Otra que les haga desmerecer en el concepto profesional

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LA PRUEBA PERICIAL LA PRUEBA PERICIAL

EL PERITO DE PREVENCION DE RIESGOS EL PERITO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALESLABORALES

Se trata de un nuevo perfil profesional al servicio de la Administración de Justicia, con amplios concocimientos y experiencia en las disciplinas que configuran la prevención de riesgos laborales y que, además, presenta una capacitación y formación específica en los aspectos jurídicos básicos para el desarrollo de la función.

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LA PRUEBA PERICIAL LA PRUEBA PERICIAL

SOLICITUD DE DESIGNACION JUDICIAL DE PERITO EN SOLICITUD DE DESIGNACION JUDICIAL DE PERITO EN CASO DE JUSTICIA GRATUITA (art 265.1.4º y 339.1, y 6.6 CASO DE JUSTICIA GRATUITA (art 265.1.4º y 339.1, y 6.6 LAJG)LAJG)

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende la asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.

Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan (artículo 6.6 LAJG).

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LA PRUEBA PERICIALLA PRUEBA PERICIAL

PROPOSICION, ADMISION Y PRACTICA DE LA PRUEBA PROPOSICION, ADMISION Y PRACTICA DE LA PRUEBA PERICIALPERICIAL

-- PROPOSICION: PROPOSICION: En la LEC, aportación de dictámenes con En la LEC, aportación de dictámenes con demanda y contestación. Excepcionalmente, anuncio de demanda y contestación. Excepcionalmente, anuncio de presentación posterior, o solicitud de perito judicial. O en presentación posterior, o solicitud de perito judicial. O en momento no inicial a consecuencia de contestación a la momento no inicial a consecuencia de contestación a la demanda o alegaciones complementarias. En La LRJS, en el demanda o alegaciones complementarias. En La LRJS, en el acto del juicio.acto del juicio.- ADMISION: - ADMISION: En la LEC, en la audiencia previa del juicio En la LEC, en la audiencia previa del juicio ordinario o en el acto del juicio verbal, salvo el caso de ordinario o en el acto del juicio verbal, salvo el caso de designación judicial de perito en escritos iniciales. El juez ha designación judicial de perito en escritos iniciales. El juez ha designar en el plazo de cinco días desde la contestación. En La designar en el plazo de cinco días desde la contestación. En La LRJS, en el acto del juicio.LRJS, en el acto del juicio.- PRACTICA:- PRACTICA: Depende del momento de admisión y de la Depende del momento de admisión y de la solicitud de intervención en el acto del juicio. En La LRJS, en el solicitud de intervención en el acto del juicio. En La LRJS, en el acto del juicio.acto del juicio.

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LA PRUEBA PERICIAL EN LA LECLA PRUEBA PERICIAL EN LA LEC

INTERVENCION DE LAS PARTES EN LAS INTERVENCION DE LAS PARTES EN LAS OPERACIONES PERICIALES (artículo 345) OPERACIONES PERICIALES (artículo 345)

Cuando la emisión del dictamen requiera reconocimiento de lugares, objetos o personas u operaciones análogas

No procede cuando se entorpezca la labor del perito Si el juez admite la presencia de las partes, el perito deberá

avisar del lugar, fecha y hora de las operaciones con una antelación de 48 horas.

En La LRJS, en el acto del juicio.En La LRJS, en el acto del juicio.

POSICION DE LAS PARTES ANTE LOS DICTAMENES POSICION DE LAS PARTES ANTE LOS DICTAMENES (artículo 427)(artículo 427)

Deberán pronunciarse en la audiencia previa del juicio ordinario, en civil, admitiéndolos, contradiciéndolos o proponiendo que sean ampliados. En La LRJS, en el acto del En La LRJS, en el acto del juicio.juicio.

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LA PRUEBA PERICIALLA PRUEBA PERICIAL

INTERVENCION DEL PERITO EN EL ACTO DEL INTERVENCION DEL PERITO EN EL ACTO DEL JUICIO EN LA LEC (artículos 338.2, 346 y 347) Y JUICIO EN LA LEC (artículos 338.2, 346 y 347) Y EN LA LRJS (artículos 87 y 93)EN LA LRJS (artículos 87 y 93)

Se ha de solicitar en el caso de anuncio de dictámenes que se aportan antes de la audiencia previa (artículo 337), cuando se da traslado del dictamen (artículo 337.2)

En el caso de dictámenes aportados hasta cinco días antes del juicio, las partes han de manifestar si interesan la presencia del perito en el juicio. También lo puede acordar el juez.

En La LRJS, en el acto del juicio, En La LRJS, en el acto del juicio, presentando los peritos presentando los peritos su informe y ratificándolo (art. 93 LRJS). El órgano judicial su informe y ratificándolo (art. 93 LRJS). El órgano judicial podrá hacer, tanto a las partes como a los peritos y podrá hacer, tanto a las partes como a los peritos y testigos, las preguntas que estime necesarias para el testigos, las preguntas que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Los litigantes y los esclarecimiento de los hechos. Los litigantes y los defensores podrán ejercitar el mismo derecho.defensores podrán ejercitar el mismo derecho. (art. 87 (art. 87 LRJS)LRJS)

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LA PRUEBA PERICIAL EN LA LECLA PRUEBA PERICIAL EN LA LEC

INTERVENCION DEL PERITO EN EL ACTO DEL JUICIO INTERVENCION DEL PERITO EN EL ACTO DEL JUICIO EN LA LEC (artículos 338.2, 346 y 347) EN LA LEC (artículos 338.2, 346 y 347)

La intervención de los peritos en el juicio comprende:- Exposición completa del dictamen cuando conlleve operaciones complementarias.- Explicación del dictamen o de algún punto que no sean suficientemente expresivos.-Respuestas a preguntas y objeciones, y a solicitudes de ampliación (no puede solicitarla el juez salvo designación de oficio).- Crítica del dictamen de la parte contraria.

VALORACION EN LA SENTENCIA CONFORME A LAS VALORACION EN LA SENTENCIA CONFORME A LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA (ARTÍCULO 348).REGLAS DE LA SANA CRITICA (ARTÍCULO 348).

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LA PRUEBA PERICIALLA PRUEBA PERICIALJURISPRUDENCIA PRUEBA PERICIALJURISPRUDENCIA PRUEBA PERICIAL STS SALA 4ª 25-5-09STS SALA 4ª 25-5-09

El TS desestima la demanda de revisión formulada por la El TS desestima la demanda de revisión formulada por la empresa accionante en autos sobre recargo de empresa accionante en autos sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Explica prestaciones por falta de medidas de seguridad. Explica la Sala que los documentos que se dicen recobrados por la Sala que los documentos que se dicen recobrados por la mercantil, consistentes en la declaración de un la mercantil, consistentes en la declaración de un compañero de trabajo testigo del accidente e informe de compañero de trabajo testigo del accidente e informe de la Guardia Civil de Tráfico, no satisfacen el concepto de la Guardia Civil de Tráfico, no satisfacen el concepto de documento, pues el primero de ellos se refiere a un documento, pues el primero de ellos se refiere a un testimonio y el segundo a un informe pericial, y el hecho testimonio y el segundo a un informe pericial, y el hecho de que ambos estén plasmados en un soporte de que ambos estén plasmados en un soporte documental no desvirtúa la propia naturaleza testifical o documental no desvirtúa la propia naturaleza testifical o pericial de la prueba que se pretende, y en cuanto al pericial de la prueba que se pretende, y en cuanto al finiquito por el que el trabajador se declara indemnizado finiquito por el que el trabajador se declara indemnizado por la compañía de seguros que cubría el riesgo del por la compañía de seguros que cubría el riesgo del vehículo que le atropelló, nada añade ni quita a la vehículo que le atropelló, nada añade ni quita a la responsabilidad empresarial por recargo, cuando se responsabilidad empresarial por recargo, cuando se declara que el accidente también tuvo causa en la falta declara que el accidente también tuvo causa en la falta de medidas de seguridad.de medidas de seguridad.

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LA PRUEBA PERICIALLA PRUEBA PERICIALJURISPRUDENCIA PRUEBA PERICIALJURISPRUDENCIA PRUEBA PERICIAL STS SALA 4ª 19-5-2010STS SALA 4ª 19-5-2010

Desestima el TS el recurso de casación formulado por la Desestima el TS el recurso de casación formulado por la federación metalúrgica demandante contra sentencia que federación metalúrgica demandante contra sentencia que rechazó su pretensión sobre nulidad del nuevo manual de rechazó su pretensión sobre nulidad del nuevo manual de mantenimiento preventivo de escaleras y pasillos mantenimiento preventivo de escaleras y pasillos mecánicos de la empresa de elevadores demandada. mecánicos de la empresa de elevadores demandada. Señala la Sala que si bien es cierto que el empresario Señala la Sala que si bien es cierto que el empresario debe adoptar cuantas medidas de protección sean debe adoptar cuantas medidas de protección sean necesarias y exigibles para cada actividad y que esa necesarias y exigibles para cada actividad y que esa labor de prevención debe encaminarse a evitar todos los labor de prevención debe encaminarse a evitar todos los riesgos previsibles, también lo es que en el caso riesgos previsibles, también lo es que en el caso enjuiciado la empresa ha estudiado el puesto de trabajo y enjuiciado la empresa ha estudiado el puesto de trabajo y la actividad a desarrollar, ha oído al respecto a la parte la actividad a desarrollar, ha oído al respecto a la parte social y, posteriormente, ha redactado e impuesto un social y, posteriormente, ha redactado e impuesto un manual de actuación específico para esa faceta particular manual de actuación específico para esa faceta particular de su actividad, habiendo acreditado la prueba pericial de su actividad, habiendo acreditado la prueba pericial que las normas de ese manual no incrementan el riesgo que las normas de ese manual no incrementan el riesgo de accidentes.de accidentes.

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LA PRUEBA PERICIALLA PRUEBA PERICIALJURISPRUDENCIA PRUEBA PERICIALJURISPRUDENCIA PRUEBA PERICIAL STS SALA 4ª 30-6-2010STS SALA 4ª 30-6-2010

Estima el TS el rec. de casación para la unificación de doctrina Estima el TS el rec. de casación para la unificación de doctrina formulado por el aprendiz almacenero demandante formulado por el aprendiz almacenero demandante contra sentencia que rechazó su pretensión sobre contra sentencia que rechazó su pretensión sobre responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo. responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo. Declara el Tribunal, entre otros pronunciamientos, que en Declara el Tribunal, entre otros pronunciamientos, que en el caso enjuiciado se da una responsabilidad empresarial el caso enjuiciado se da una responsabilidad empresarial "in vigilando" o "in eligendo", dado que el actor actuaba "in vigilando" o "in eligendo", dado que el actor actuaba atendiendo a los requerimientos de otro de los dos atendiendo a los requerimientos de otro de los dos empleados, que ostentaba la categoría profesional y empleados, que ostentaba la categoría profesional y formación que le autorizaban trabajos en altura y formación que le autorizaban trabajos en altura y desmontar estructuras metálicas, y que la actuación desmontar estructuras metálicas, y que la actuación indebida del aprendiz más que nada ha de atribuirse, no indebida del aprendiz más que nada ha de atribuirse, no sólo a su inexperiencia, sino muy especialmente a la falta sólo a su inexperiencia, sino muy especialmente a la falta de formación y a la ausencia del obligado tutor, por lo de formación y a la ausencia del obligado tutor, por lo que la actuación del lesionado carece de relevancia a los que la actuación del lesionado carece de relevancia a los efectos de una posible compensación de culpas y efectos de una posible compensación de culpas y responsabilidades.responsabilidades.

Page 26: Nuria A. Orellana Cano Magistrada de la Audiencia Provincial de Málaga

LA PRUEBA PERICIALLA PRUEBA PERICIALJURISPRUDENCIA PRUEBA PERICIALJURISPRUDENCIA PRUEBA PERICIAL STSJ Andalucía (Sevilla) 1-6-99STSJ Andalucía (Sevilla) 1-6-99

En autos sobre accidente de trabajo, la Sala desestima el En autos sobre accidente de trabajo, la Sala desestima el recurso de suplicación que interpone la parte actora recurso de suplicación que interpone la parte actora contra sentencia que rechazó su pretensión, al señalar contra sentencia que rechazó su pretensión, al señalar que el art. 632 LEC establece que los Jueces y Tribunales que el art. 632 LEC establece que los Jueces y Tribunales apreciarán la pruebapericial según las reglas de la sana apreciarán la pruebapericial según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a sujetarse al dictamen de los crítica, sin estar obligados a sujetarse al dictamen de los peritos, de donde se colige que la valoración de los peritos, de donde se colige que la valoración de los dictámenes médicos periciales corresponde en cada caso dictámenes médicos periciales corresponde en cada caso al Juez o Tribunal que conoce del asunto, sin que puedan al Juez o Tribunal que conoce del asunto, sin que puedan sostenerse criterios generales que sin apoyatura legal sostenerse criterios generales que sin apoyatura legal alguna y en contra del principio de igualdad de las partes alguna y en contra del principio de igualdad de las partes en el proceso, otorguen mayor valor a una prueba sobre en el proceso, otorguen mayor valor a una prueba sobre otra, pues la exigencia de una indebida carga de la otra, pues la exigencia de una indebida carga de la prueba puede vulnerar los derechos reconocidos en el prueba puede vulnerar los derechos reconocidos en el art. 24 CE, ya que ello produce indefensión.art. 24 CE, ya que ello produce indefensión.