Nutricion Trabajo

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1. INVESTIGAR LAS POLITICAS ALIMENTARIAS VIGENTES EN TORNO A MICRONUTRIENTES EN BOLIVIA. Bolivia: Decreto Supremo Nº 28094, 22 de abril de 2005 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el mayor problema nutricional de la población boliviana en general y de las mujeres y niños en particular, es la carencia de algunos micronutrientes que son deficitarios en su alimentación. Que la deficiencia de estos micronutrientes se traduce en problemas de salud y en la calidad de vida de las personas, que afectan el desarrollo y la productividad del país. Que es política del Gobierno Nacional atender prioritariamente la salud de la mujer y de los niños bolivianos, aplicando programas específicos. Que a nivel mundial, ha sido ampliamente demostrado que la forma mas eficiente y sostenible para combatir y prevenir la deficiencia de micronutrientes, es fortificando los alimentos de consumo masivo en la población. Que se ha establecido que el aceite vegetal es un alimento consumido en cantidades predecibles por la mayoría de la población boliviana, lo que lo convierte en un buen vehículo e fortificación con micronutrientes vitales como la vitamina A. Que en el país se están desarrollando procesos de fortificación de alimentos con buenos resultados, como es el caso de la nodación y fluorinización de la sal y

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LEY BOLIVIANA

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1. INVESTIGAR LAS POLITICAS ALIMENTARIAS VIGENTES EN TORNO A MICRONUTRIENTES EN BOLIVIA.

Bolivia: Decreto Supremo Nº 28094, 22 de abril de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el mayor problema nutricional de la población boliviana en general y de las mujeres y niños en particular, es la carencia de algunos micronutrientes que son deficitarios en su alimentación.

Que la deficiencia de estos micronutrientes se traduce en problemas de salud y en la calidad de vida de las personas, que afectan el desarrollo y la productividad del país.

Que es política del Gobierno Nacional atender prioritariamente la salud de la mujer y de los niños bolivianos, aplicando programas específicos.

Que a nivel mundial, ha sido ampliamente demostrado que la forma mas eficiente y sostenible para combatir y prevenir la deficiencia de micronutrientes, es fortificando los alimentos de consumo masivo en la población.

Que se ha establecido que el aceite vegetal es un alimento consumido en cantidades predecibles por la mayoría de la población boliviana, lo que lo convierte en un buen vehículo e fortificación con micronutrientes vitales como la vitamina A.

Que en el país se están desarrollando procesos de fortificación de alimentos con buenos resultados, como es el caso de la nodación y fluorinización de la sal y la fortificación de la harina de trigo con hierro, ácido fólico y vitaminas del complejo B.

Que se ha creado el Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición - CONAN, mediante Decreto Supremo Nº 27029 de 8 de mayo de 2003, con el propósito de impulsar y coordinar la participación interinstitucional e intersectorial para la formulación y seguimiento de las Políticas Nacionales de Alimentación y Nutrición.

Que es necesario garantizar que los alimentos producidos y fortificados en el país, cuenten con las normas de calidad adecuadas, así como, el correspondiente control y verificación para evitar la toxicidad en los consumidores.

Que se hace imprescindible asegurar el ingreso legal de productos alimenticios que cumplan con la norma jurídica administrativa vigente, debiendo cumplir con requisitos de fortificación y de buena calidad, asegurando una competencia leal en el mercado con los precios de los productos importados, evitando consiguientemente la evasión de impuestos.

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Que es necesario fortalecer los procesos de fortificación y desarrollar otros en bien de la nutrición de la población boliviana, sobre todo en los grupos más vulnerables.

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 27 de enero de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto dar continuidad a los procesos de fortificación de alimentos en vigencia e, iniciar la fortificación del aceite vegetal con vitamina A.

Artículo 2°.- (Instancia ejecutora y normativa) La instancia ejecutora y normativa de la fortificación de alimentos es la Unidad de Micronutrientes, dependiente del Programa de Nacional de Alimentación y Nutrición del Ministerio de Salud y Deportes.

Artículo 3°.- (Componente de fortificacion de aceite) Como parte de las responsabilidades del Programa Nacional de Alimentación y Nutrición, en su componente de micronutrientes, se establece que todo el aceite vegetal de producción nacional e importado para el consumo nacional, deberá ser fortificado con Vitamina A.

Artículo 4°.- (Expendio de aceite comestible) Queda establecido que el aceite vegetal comestible, deberá ser comercializado únicamente en envases herméticamente cerrados y precintados de fabrica, siendo el consumidor final quien deba romper dichos sellos y/o precintos, asegurándose que el producto llegue envasado de acuerdo con las normas de sanidad alimentaria vigentes en el país. Asimismo, dichos productos deben cumplir con los requisitos y exigencias de producción, envasado y etiquetado, establecidos por las entidades competentes con base en las normas bolivianas emitidas por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad - IBNORCA, tanto para productos nacionales como de importación, debiendo los mismos ser identificados por su marca, con el fin de evitar falsificaciones y/o alteraciones de los signos distintivos.

Artículo 5°.- (Reglamentacion) El Ministerio de Salud y Deportes de acuerdo a las necesidades nutricionales de la población, y a los estándares internacionales, en un plazo de 30 días a partir de la publicación el presente Decreto Supremo, emitirá el reglamento técnico, el tipo de fortificante, dosis y otros aspectos técnicos y metodológicos de la fortificación y control. El Instituto Boliviano de Normalización y Calidad - IBNORCA elaborará la norma nacional correspondiente de fortificación del aceite con vitamina A, de acuerdo a los procedimientos que tiene establecido para ello.

Artículo 6°.- (Fortificacion de otros alimentos) El Programa Nacional de Alimentación y Nutrición, a través de su Unidad Micronutrientes, prioriza la fortificación de otros alimentos de consumo masivo, como la leche, que beneficien la salud y nutrición de la población boliviana de acuerdo a requerimientos específicos. La implementación de la fortificación de

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otros alimentos se realizará mediante Resoluciones Ministeriales, en el marco del presente Decreto Supremo.

Artículo 7°.- (Plazo de adecuacion) En el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, el aceite vegetal de producción nacional, importado y de donación, deberá adecuarse al proceso de fortificación establecido en los Artículos precedentes, quedando prohibida la venta de aceite vegetal que no cumpla con el presente Decreto Supremo.

Artículo 8°.- (Competencia) Los Gobiernos Municipales en el marco de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 - Ley de Municipalidades, son responsables de establecer políticas en materia de vigilancia, control e inspección sanitaria de los productos que trata el presente Decreto Supremo, cumpliendo con las facultades otorgadas por la normativa vigente.

Artículo 9°.- (Sanciones) Las empresas o personas infractoras que incumplan lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, serán pasibles a sanciones de multas, decomiso, clausura y otras aplicables a la normativa especial vigente.

Artículo 10°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud y Deportes queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil cinco. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

2. DEFINIR Y DIFERENCIAR COMPLEMENTACION RESPECTO A NUTRIENTES, ENRIQUECIMIENTO, FORTIFICACION Y IMPLEMENTACION.COMPLEMENTACION DE NUTRIENTES: Es el producto en forma farmacéutica (cápsula, comprimido, tableta, sobre, líquido...) con nutrientes (vitaminas, minerales, factores vitamínicos, ácidos grasos, aminoácidos...), fitoquímicos o extractos de plantas, cuya finalidad es complementar la alimentación para obtener mayores beneficios en prevenir la enfermedad y, en ocasiones, mejorar

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la salud. Estos deberían contener nutrientes específicos: vitaminas, minerales, factores vitamínicos, ácidos grasos, aminoácidos..., bien estudiados y conocidos. Con los nutrientes se han realizado muchos estudios científicos y se conocen bien: acciones biológicas, indicaciones, biodisponibilidad, formas más adecuadas, dosis efectivas y seguras, efectos secundarios e interacciones.

NUTRIENTES: Un nutrimento o nutriente es un producto químico procedente del exterior de la célula y que ésta necesita para realizar sus funciones vitales. Es tomado por la célula y transformado en constituyente celular a través de un proceso metabólico de biosíntesis llamado anabolismo, o bien, es degradado para la obtención de otras moléculas y energía.

ENRIQUECIEMIENTO: El enriquecimiento de los alimentos puede utilizarse para aumentar el contenido de micronutrientes o para reemplazar los nutrientes perdidos en el procesamiento, desempeñando un papel importante en la prevención de deficiencias nutricionales en la dieta.

FORTIFICACION: La fortificación es una forma de procesamiento de alimentos de especial interés para los nutricionistas. Cuando se utiliza adecuadamente puede ser una estrategia para controlar la carencia de nutrientes. Los términos fortificación y enriquecimiento se utilizan casi siempre en forma intercambiable. La fortificación se ha definido como la adición de uno o más nutrientes a un alimento a fin de mejorar su calidad para las personas que lo consumen, en general con el objeto de reducir o controlar una carencia de nutrientes. Esta estrategia se puede aplicar en naciones o comunidades donde hay un problema o riesgos de carencia de nutrientes.

IMPLEMENTACION: Una implementación es la instalación de una aplicación informática, realización o la ejecución de un plan, idea, modelo científico, diseño, especificación, estándar, algoritmo o política.

DIFERENCIAS:

1.- Suplemento: Su función es cubrir la falta de algún mineral o vitamina que no se obtiene a través de la alimentación regular.Complemento: Refuerzan los nutrientes   que se ingieren en los alimentos, por eso las cantidades recomendadas son mínimas. Como lo explica en entrevista para Salud180.com, Rubén Lepe, encargado de Sport City Nutrition:

2.- Suplemento: Sólo se prescriben cuando el médico detecta la falta de algún mineral o vitamina. Ingerirlos sin prescripción médica puede generar un exceso, por lo que el

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cuerpo los desecha sin beneficio alguno.Complemento: Se encuentran en alimentos como cereales y leches adicionadas.

3.- Suplemento: Es rico en nutrientes esenciales como proteínas, grasas, carbohidratos, vitaminas y minerales.Complemento: Es elaborado con algún nutriente específico como alguna vitamina, mineral, proteína o carbohidratos

3. QUE POLITICAS EN EL MUNDO LA FAO, OMS Y OTRAS ADOPTAN RESPECTO A LA DEFICIENCIA DE CALCIO.

SEGÚN LA FAO:

6. NUTRIENTES ESENCIALES-MINERALES

6.1 Introducción y clasificación

Con excepción de los elementos orgánicamente ligados, hidrógeno, carbono, nitrógeno y oxígeno, existen aproximadamente 20 ó más elementos minerales que son considerados como esenciales para la vida animal, incluyendo peces y camarones. Los elementos minerales esenciales, son clasificados en dos principales grupos, acorde a su concentración en el cuerpo animal; los macroelementos y los microelementos (Tabla 11).

TABLA 11. Elementos esenciales 1

Macroelementos Traza ó

MicroelementosPrincipales cationes Principales aniones

Calcio (ca) Fósforo (P) Cobalto Hierro (Fe) Manganeso Cromo (Cr)

Magnesio Cloro (Cl) (Co) Vanadio (V) (Mn) Yodo (I)

(Mg) Azufre (S) Niquel (Ni) Cobre (Cu) Molibdeno (Mo)

Sodio (Na) Estaño (Sn) Flúor (F) Silicio (Si)

Potasio (K) Selenio (Se) Zinc (Zn)

6.2 Función general

La función general de los minerales y elementos traza, se puede resumir como sigue:

Los minerales son constituyentes esenciales de las estructuras esqueléticas, tales como huesos y dientes.

Los minerales juegan un papel clave en el mantenimiento de la presión osmótica y consecuentemente, regulan el intercambio de agua y solutos dentro del cuerpo animal.

Los minerales sirven como constituyentes estructurales de tejidos blandos.

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Los minerales son esenciales para la transmisión de los impulsos nerviosos y para las contracciones musculares.

Los minerales juegan un papel vital en el equilibrio ácido-base corporal y consecuentemente regulan el pH de la sangre y otros fluidos corporales.

Los minerales sirven como constituyentes esenciales de muchas enzimas, vitaminas, hormonas y pigmentos respiratorios, o como cofactores en el metabolismo, catálisis y como activadores enzimáticos.

6.3 Macroelementos

6.3.1 Calcio

Función biológica:

Las principales funciones biológicas del calcio son:

El calcio es un componente esencial de los huesos, cartílago y del exoesqueleto de crustáceos.

El calcio es esencial para la coagulación normal de la sangre, al estimular la liberación de la tromboplastina de los plateletes sanguíneos.

El calcio es un activador de varias enzimas claves, incluyendo la lipasa pancreática, la fosfatasa ácida, colinesterasa, ATPasa, y succinil dehidrogenasa.

A través de su papel en la activación enzimática, el calcio estimula la contracción muscular (p. ej. promueve el tono muscular y el latido cardíaco normal) y regula la transmisión del impulso nervioso de una célula a otra, por medio de su control en la producción de acetilcolina.

El calcio en conjunción con los fosfolípidos, juegan un papel fundamental en la regulación de la permeabilidad de las membranas celulares y consecuentemente sobre la capacitación de nutrientes por célula.

El calcio es considerado esencial para la absorción de vitamina B12, a partir del tracto gastrointestinal.

Fuentes dietéticas y absorción:

Fuentes dietéticas ricas en calcio incluyen la caliza, concha de ostión molida, harina de hueso, roca fosfórica (40-30%); harina de cangrejo, harina de camarón, harina de carne y hueso (20-10%); harina de pescado blanco, excretas de aves, harina de carne (10-5%); harina de pescado café, suero delactosado en polvo, leche seca descremada, harina de productos secundarios de aves, harina de Kelp, harina de alfalfa (5-1 %).

El calcio es absorbido a través del tracto gastrointestinal (gracias a la acción de la vitamina D3), por las branquias, piel y aletas de peces y crustáceos. En general, la absorción de calcio de la dieta, es facilitada por la acción de la lactosa presente en la dieta (al formar un complejo soluble de azúcar-calcio) y por la elevada acidez gástrica (auxiliado en la solubilización de las sales de calcio).

SEGÚN LA OMS: