O Donnell - Estado Definición Dimensiones Surgimiento Historico - Cap III

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  • Guillermo O'l)onnell

    Observamos entonces una de las grandes ambivalencias de la vida

    social y uno de los grandes desafos de la poltica. Constantemente

    producimos y reproducimos relaciones sociales jerrquicas, a menudo

    formalizadas. Normalmente aceptamos estas relaciones porque son

    condicin de la vida social, especialmente en los tiempos modernos;

    ellas son necesarias para cuestiones a las que les otorgamos importancia,

    tales como la provisin de bienes colectivos y la solucin de problemas

    de accin colectiva y, de manera ms general, para un nivel razonable

    de orden y previsibilidad de las relaciones sociales. Sin embargo, estas

    deseables relaciones sociales pueden convertirse en Fankensteins que

    nos oprimen, ya que otorgan poder tanto a grandes como a pequeos

    tiranos que suelen aparecer en la vida diaria. Esas jerarquas y sus reglas

    son limitaciones a nuestra libertad, pero al mismo tiempo son condi-

    ciones de posibilidad de la misma. Su ausencia nos conduce a un estado

    de naturaleza hobbesiano, mientras que la exageracin de su aspecto

    opresivo nos lleva a un mundo Kafkiano. Las oscilaciones entre estos

    dos extremos han sido desde siempre una de las preocupaciones ms

    profundas y antiguas de la humanidad. Hemos encontrado otro inde-

    cidible: la definicin de lo que es y debera ser un balance apropiado

    entre esos polos ha variado y lo continuar haciendo a travs del tiempo

    y del espacio, sin que quepa esperar solucin estable alguna. Esta es una

    de las razon_es de la importancia de la democracia; pero debo discutir

    otros asuntos antes de retoinar este tema en la Conclusiones.

    UL3. Una revisin histrica de la construccin del estado en el Noroeste

    El estado (tal como lo defin arriba) es un fenmeno relativamente

    reciente. Emergi en el Noroeste tras largas y violentas luchas, luego

    trminos convergentes: "La democracia ... busca proveer, aunque necesariamente

    con xito imperfecto, al inenos algn grado de solucin para [los riesgos derivados

    del ejercicio del poder poHtico], fuera de simplemente abandonar la prctica de la accin pblica. A diferencia del anarquismo, la democracia mantiene su lealtad hacia

    la prctica de la accin pblica porque considera el estado de naturaleza ... corno

    genricamente ms peligroso que la sujecin vertical a dicha autoridad".

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    Captulo III. El estado: una definicin, dimensiones y surgimiento ..

    de que algunos gobernantes realizaran varios logros importantes. Uno

    fue la expropiacin del control de la mayora de los medios de coercin

    fsica a otras asociaciones polticas (seores feudales, ciudades aut-

    nomas, y algunas dicesis y rdenes religiosas). Otro logro consisti

    en la expropiacin, contra esas mismas asociaciones, de los medios de

    administracin. A travs de este proceso, quienes lograron con xito

    construir los estados crearon burocracias de funcionarios asalariados

    subordinados a su poder. Weber 1994 lo sintetiza bien:

    "El desarrollo del estado moderno se pone en marcha en todos lados

    por una decisin del prncipe de desposeer de poder administrativo a

    los portadores "privados", independientes que existen a su alrededor,

    es decir, a los que disponen de manera personal de los medios de ad-

    ministracin y de la conduccin de la guerra, de la organizacin de las finanzas y de bienes polticos utilizables de todo tipo. Todo este proceso es similar al desarrollo de la empresa capitalista a travs de la gradual

    expropiacin de los productores independientes ... Por lo tanto, en el

    estado contemporneo (y esto es un elemento fundamental del con-

    cepto) la (separacin" de los medios materiales de administracin del

    cuerpo administrativo ... ha sido implementada de manera rigurosa".

    Estos procesos implicaron eliminar, o al menos marginalizar, los

    tipos tradicionales de administracin; fueron sustituyendo en sus cortes

    la noblesse de robe por la - patrimonial y hereditaria- noblesse d' ep. 117

    117 Los anlisis clsicos de estos procesos son de Weber 1978(*), 1994(*) y 1995 (hay

    edicin en castellano, ver Obras Citadas), 1-Iintze en Gilbert 1975 y, para un excelente panorama general, Poggi 1978 (hay edicin en castellano, ver Obras Citadas). Desde

    una perspectiva diferente, pero convergente, las obras de Anderson 1974 y de Elias

    (1973, 1974 y 1975; hay ediciones en castellano, ver Obras Citadas) son relevantes

    para estas cuestiones. \'aliosas contribuciones recientes se encuentran en Axtman

    1990, Bourdieu 1996, 1999 y 2004, Downing 1992, Ertman 1997 y 2005, Giddens 1985, Mann 1993 (hay edicin en castellano, ver Obras Citadas), Mazzuca 2001 y

    2007, Rabb 2006, Spruyt 1994 yTilly 1990 (hay edicin en castellano, ver Obras Citadas). Los autores que trabajan desde una perspectiva de la eleccin racional han realizado tambin interesantes contribuciones a este tema; ver especialmente Levi

    1997 y 1999, North 1981 (hay edicin en castellano, ver Obras Citadas) y 1991, y North y Weingast 1989.

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  • Guillermo O'Donnell

    Adems, tal como agrega Bourdieu 1996, estos cambios significaron que los que construyeron el estado (state-makers) tambin se atribuyeron progresivamente el importante poder de designaci6n de funcionarios del estado, mientras que anteriormente la mayora de los altos cargos eran ocupados ex '?ificio por miembros de la nobleza y el clero.

    Al comps de estos cambios, comenz6 a emerger un Rechsstaat, o Estado de Derecho. En su expresi6n original ms formal, 118 Prusia, la in-tenci6n de los gobernantes no era en absoluto democrtica; ms bien,

    obedeciendo la 16gica delineada en la secci6n precedente, la legaliza-ci6n y burocratizaci6n del estado fue consecuencia del inters de los gobernantes en normalizar el funcionamiento interno del estado y las

    relaciones con sus principales interlocutores, los Junkers y la burguesa, as como realizar un reclamo legalmente legitimado de monopolizar la autorizacin del uso de la coercin fsica. ComO consecuencia, los prusianos continuaron siendo sbditos polticos -no ciudadanos- pero en muchas relaciones civiles y comerciales (as como tambin en algunos aspectos del derecho criminal) desde entonces los hombres adultos

    pudieron esperar ser tratados de acuerdo a reglas legales que haban sido sancionadas previamente, eran vlidas sobre todo el territorio y eran aplicadas por un poder judicial supuestamente imparcial -por su-puesto, esto fe parte del proceso de expansi6n de los derechos civiles

    que discut en el captulo anterior.

    Otro logro de quienes construyeron estados estuvo ntimamente relacionado con los ya mencionados, aunque tuvo caractersticas y

    secuencias que no siempre coincidieron con los primeros. Me refiero a la expropiaci6n de los medios de legalidad y de jurisdicci6n judicial realizada a las mismas asociaciones antes mencionadas as como a la

    Iglesia Cat6lica. Varios tipos de derecho consuetudinario, feudal, ur-bano y religioso, mu~hos de los cuales se superponan y discrepaban

    "'o " ' : al" f 1 igo mas orm porque aunque recuentemente no se o reconoce (excepto por supuesto por parte de los acadmicos britnicos), las ideas acerca del estado de

    derecho, o 'quizs ms exactamente, acerca de un estado gobernado por el derecho

    (y un derecho promulgado por una institucin representativa, el Parlamento), haban ganado aceptacin en Inglaterra desde el siglo XVI aproximadamente.

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    Captulo III. El estado: una definicin, dimensiones y surgimiento ...

    de manera muy compleja en relaci6n a territorios e individuos, fueron progresivamente anulados, absorbidos o marginalizados por la legis-laci6n emanada desde el centro poltico. 119 Esto tambin sucedi6 con el derecho mercantil, /ex mercatoria, que haba sido desarrollado en las ciudades medievales; por supuesto, la "absorci6n" y uniformaci6n de

    este derecho dio importante impulso a la expansi6n del capitalismo, no s6lo del estado. Quienes construyeron estados con la crucial cola-boraci6n de los juristas, vieron esta legalizaci6n como "un medio del

    poder poltico para afirmar una voluntad central uniforme sobre todo el conjunto de la comunidad"; Varga 1991: 3 34. Como ya he observado, este proceso tuvo lugar primero en el mbito del derecho privado y ms tarde en el del derecho pblico, que conjuntamente "otorgaron los medios para establecer un estado burocrtico, con el que los prncipes pudieron contrarrestar la independencia de los seores feudales;" Stein

    1999:91. 120 A partir de ese momento, el derecho ya no sera visto como una emanaci6n de la comunidad, la tradici6n o la religi6n; era expresi6n de la voluntad del gobernante.

    Ese trabajo legal, parte del cual mencion en el captulo anterior, comenz6 antes del proceso de construcci6n del estado que estoy dis-cutiendo. Pero fue muy importante para sentar las bases del desarrollo del estado y del capitalismo, incluida la creaci6n de lo que Weber

    1978:829(*) denomin6 el "derecho de la corporaci6n eclesistica". Esta fue una invencin trascendental que tuvo races, como en otras de estas cuestiones, en el derecho romano imperial; este derecho fue

    elaborado en sus comienzos por los canonistas para dar cuenta de la gran complejidad institucional y el proclamado universalismo de la Iglesia

    Cat6lica. Weber argument6 que sta fue la "primera instituci6n" ( anstalt), dado que "[F]ue aqu donde la construcci6n legal de las organizaciones pblicas como corporaciones tuvo su punto de partida". Esto signific6

    119 Sobre el enorme mosaico de jurisdicciones legales en tiempos medievales ver especialmente Bloch 1964 (hay edicin en castellano, ver Obras Citadas). 120 Aunque debe agregarse a esta cita que exista que tambin vale para la relacin con

    la Iglesia y las ciudades autonomizadas. Ver Bellomo 1995, Bordieu 2004, Keohane 1980 y Varga 1991.

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  • Guillerrno O'Donncll

    asignar personalidad legal a la Iglesia como un todo representado en

    Roma y el papado, as como a sus diversas instituciones diseminadas

    en Europa, todas ellas concebidas como entidades corporativas distin-

    tas de sus miembros, en consecuencia capaces de ejercer derechos

    adquirir obligaciones diferentes de los de stos. Esta gran invenci~ de la personalidad legal corporativa fue rpidamente adoptada por

    las cmdades que luchaban por mantener o ganar autonoma de varios

    reinos; desde entonces"[ C]iertas personas designadas segn las normas

    correspondientes son consideradas desde el punto de vista legal como

    las nicas autorizadas para asumir obligaciones y adquirir derechos para

    la organizacin;" Weber 1978:707(*). Esta concepcin tambin fue

    adoptada por empresas comerciales, que la encontraron muy valiosa

    para sustituir diversos tipos de asociaciones que desde la antigedad se haban propuesto minimizar y compartir riesgos, y obtener capital

    de trabajo. Por supuesto, esto fue fundamental para la expansin del

    capitalismo; pero de manera no menos importante tambin sustent las teoras del estado como una entidad abstracta distinta de la persona

    del gobernante, inicialmente propuestas por Hobhes y Bodin. 121

    La reformulacin de la legalidad y la expropiacin de sus medios tuvo otro proceso concomitante: implic desposeer a otr~s poderes de su autoridad judicial, ya que los tribunales en las cortes de quienes

    construyeron los estados se constituyeron en la ltima instancia de

    apelacin en diversos tipos de causas judiciales; con esto avanz an

    ms la tendencia a monopolizar la autorizacin vlida de la coercin fsica) no slo su ejercicio. 122

    El derecho que emergi del centro fue derecho de juristas: escrito

    en el lenguaje vernculo pero utilizando trminos tcnicos y apuntado

    a resolver las innumerables brechas e inconsistencias que los sistemas

    jurdicos precedentes evidenciaban. Esto culmin, en la Europa con-

    121 Sobre este aspecto del pensamiento de Hobbes ver Skinner y Strath 2003.; sobre el pensamiento de Bodin, Keohane 1980 y Portinaro 2003. Retomo este tema en el captulo V, desde la perspectiva de la dimensin legal del estado, 122

    Sobre este proceso paralelo, StTayer 1970:61 comenta que "La expresin ms tpica

    de soberana interna era el derecho a dictar sentencia final en un alto tribunal". Ver tambin Bourdieu 1999 y Stein 1999.

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    Captulo JII. El estado: una definicin, dimensiones y surgimiento ..

    tinntal, en el pathos racionalista y unificador de los primeros grandes cdigos, el Allgemeines Landrecht (1791) de Federico de Prusia y poco despus los cdigos civil y comercial Napolenicos de 1804.

    Al menos en trminos de los derechos civiles de la poblacin mas-

    culina en el Noroeste, estos procesos de construccin del estado con-

    sistieron no slo en una marcada burocratizacin sino tambin en una

    creciente homogeneizacin de la legalidad estatal sobre su territorio. Por supuesto, como ya mencion estos procesos estuvieron contempor-neamente relacionados, aunque de manera compleja, con la emergencia

    y expansin del capitalismo. Una conexin crucial fue provista por la expansin del estado: estableci la autoridad del centro poltico y de su burocracia, y sancion normas legales que otorgaron garantas a la propiedad privada (incluso la propiedad de los medios de produccin),

    la comerciabilidad de la tierra y la libertad de contratar (incluyendo la venta de fuerza de trabajo). Ms an, los procesos de construccin del

    estado crearon un espacio econmico protegido polticamente123 y (en

    otra expropiacin crucial realizada contra las anteriores autoridades) una

    moneda unificada, que tambin fueron fundamentales para la expansin

    del capitalismo. Esto a su vez promovi la otra gran expropiacin de

    esos tiempos, la que Marx enfatiz: la de la propiedad de los medios

    de produccin realizada a los productores directos.

    De los procesos histricos que tan compactamente he resumido,

    algunos de los cuales retomo en los captulos siguientes, quiero resaltar

    algunos puntos. Uno es que bajo el mapa contemporneo de Europa

    yace un cementerio de estados fallidos, que fueron derrotados y! o absorbidos por los estados actualmente existentes. 124 Las numerosas

    guerras que marcaron este perodo ayudaron a producir estados hu-

    123 Esto estuvo ntimatnente relacionado con las polticas mercantilistas que, comen-

    zando por Inglaterra, fueron adoptadas de manera general en ese momento. Co1no

    Weber 1995:248(*) coment: "Fue el estado nacional [econmicamente, O'D] cerrado el que dio al capitalismo su posibilidad de desarrollo". Ver tambin Polanyi

    1967(1943] (hay edicin en castellano, ver Obras Citadas). 124 ComoTilly 1975:15 anot, "La Europa del 1500 inclua alrq,dedor de quinientas

    unidades polticas ms o menos independientes, la Europa del 1900 incluye alrededor

    de veinticinco".

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  • Guillermo O' Donnell

    rocratizados, interesados en extender y legalizar su dominaci6n sobre

    poblaciones que provean los soldados y los impuestos indispensables

    para su supervivencia. 125 El segundo punto es que estos eventos tam-

    bin implicaron la agresiva expansi6n de la legalidad sancionada por

    el centro emergente. Esto fue percibido por los gobernantes y sus

    colaboradores como una cuesti6n crucial para homogeneizar a lapo-

    blacin, en al menos dos sentidos: uno, para eliminar las autonomas

    polticas y legales locales y consecuentemente crear una economa

    unificada que contribuira a las crecientes necesidades fiscales del

    centro; otra, para promover una identidad colectiva directamente

    vinculada al estado emergente, y as diferenciar "su" poblaci6n

    frente a las de otros estados competidores. Es necesario enfatizar

    un tercer aspecto dado que, como Gorski 1999 y 2003 argumenta,

    ha sido ignorado por muchos autores. Me refiero al impacto que

    tuvieron varas iglesias durante la Reforma y la: Contra-Reforma a

    travs de la promoci6n, en alianza con reinos y principados, de la

    homogeneizaci6n religiosa y l;t disciplina social de las poblaciones

    bajo su control. Estos esfuerzos, realizados por todas las iglesias en

    dura competencia aunque con distintos tiempos y caractersticas, se

    expresaron en la paz deAugsburg (1555), que consagr6 el principio

    cuius regio eius religio, que pretendi6 homogeneizar y fue impuesto

    por los respectivos gobernantes a sus poblaciones. 126

    Como ya mencion, stos fueron tambi~n los tiempos de emergen-

    cia, con Bodin en Francia y con Hobbes en Inglaterra, de teoras de la

    soberana y, junto con ellas, de las concepciones modernas del estado

    como una entidad que aunque artificial no dejaba de ser muy real,

    vista como separada y encima de la sociedad, y distinta de la persona

    del gobernante. Adems, de acuerdo con esas teoras, el portador de

    la soberana, generalmente un rey, tena el derecho y la obligaci6n de

    "'Ver especialmente Downing 1992, Giddens 1985, Mann 1993(*) y Tilly 1990(*). 126Y, por supuesto, las numerosas crueldades que fueron perpetradas en casi todos

    lados durante los consiguientes esfuerzos r~alizados para implantar la "verdadera" ,

    religin.

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    Captulo III. El estado: una definicin, dimensiones y surgimiento ...

    impulsar la defensa y la prosperidad del reino, sin limitaciones morales

    0 religiosas; el principio de raison d' etat127 predomin6 en esta "era del

    bl ' " 128 Q'' d , . lfi b a so utlsmo . mzas n~ a expreso me3or esto que a irme ase que alcanz6 el positivismo jurdico y, junto con ste, el desplazamiento de las concepciones aristotlico/tomistas, ahora no s6lo del derecho

    privado sino tambin del derecho pblico. El positivismo jurdico fue

    destilado en los dictums Autorictas non veritas Jacit legem y Qyod principi

    placuit legis babet vigorem. 129

    Consistentemente, desde la Francia del siglo XVI, de manera ms

    estricta luego de las grandes codificaciones y en buena medida hasta la

    actualidad, la doctrina prevaleciente establece que derecho es el pro-

    mulgado por individuos adecuadamente autorizados que ocupan puestos

    legalmente especificados en el estado; en consecuencia, en paralelo a un

    proceso incluso ms amplio que los que he mencionado anteriormente

    -la generalizada secularizacin trada por la modernidad- el derecho

    dej de ser concebido como expresin de la tradicin o de un orden moral o religioso ms elevado. 130

    Al mismo tiempo se desarroll otro proceso que fue paralelo,

    interactivo y concurrente en sus consecuencias con los ya descrip-

    tos. Consisti en los esfuerzos -frecuentemente no menos brutales

    que los realizados en relaci6n a temas ya discutidos- por parte de

    los constructores de .estados para imponer un lenguaje nico en sus

    territorios. Dado que este tema se encuentra ntimamente relacio-

    127 El trmino raison d' etat fue definido por un autor del siglo XVII, Chemnitz, como "Una cierta consideracin poltica en todos los asuntos, consejos, y proyectos p-blicos, cuyo nico objetivo es la preservacin, expansin y felicidad del estado; para cuya realizacin se emplearn los medios ms sirnples y rpidos" (citado en Foucault 2000: 314, bastardillas en el original). Ver sobre este tema Viroli 1992. 128 La expresin pertenece a Beloff 1962, un libro que aun resulta til para este tema. 129 ('La autoridad, no la vercJad, es la que hace la ley/' y "Lo que satisface al prncipe tiene la fuerza de la ley". La ltima expresibn fue extrada del Digesto, una de las mencionadas compilaciones del derecho romano por el emperador Justiniano; ver

    Stein l 999 y Strayer 1970. 13Consistentemente, como afirma van Caenegem 1992: 125 el principio cuius regio

    eius religio fue progresivamente reemplazado por el dictum "un estado, un cdigo

    [legal]".

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  • Guillermo O'Donnell

    nado con uno paralelo -la construccin de la nacin- pospongo su discusin para el prximo captulo.

    Hemos visto los principales motivos e impulsos del centro. Por su

    parte, los que se encontraban sujetos a estos estados -tanto clases y sectores dominados como dominantes, aunque por supuesto con impor-

    tantes diferencias entre ellos- tambin contribuyeron con sus propios

    impulsos. Siguiendo la lgica que trac en la seccin anterior, esas clases

    y sectores exigieron (y a veces recibieron como medidas preventivas por parte de los gobernantes) reglas e instituciones legales que podan

    proteger sus vidas y bienes de decisiones arbitrarias del estado. En re-

    lacin con la burguesa, como Weber 1978:847(*) enunci, sta:

    "[T]ena que demandar un sistema legal claro e inequvoco que estu:.

    viera libre de la arbitrariedad administrativa irracional as como de los

    disturbios irracionales causados por privilegios concretos, que ofreciera

    tambin una firme garanta del carcter legalmente vincul.ante de los

    contratos, y que, como consecuencia de estas caractersticas, funcionara de manera predecible''.

    Fue entonces debido al inters del estado en implantar criterios de

    "igualdad legal formal y leyes formales objetivas" que "surgi la alianza

    memorable entre los estados emergentes y los tan buscados y privile-

    giados poderes capitalistas, que constituy un importante factor en la

    creacin del capitalismo;"Weber 1978 :353(*). '"

    Por otro lado, las clases y sectores subordinados tuvieron que

    atravesar procesos ms lentos y complicados, que comenc a discutir

    en el captulo anterior. En estos esfuerzos fueron asistidos por tradi-

    ciones germnicas y medievales de contractualismo y representacin

    131 North 1991 :33 hace referencia bsicamente al mismo punto, aunque parece ignorar

    la contribucin de Weber: "Existi una continua interaccin entre las necesidades fis-cales del csi:ado y su credibilidad en las relaciones con los co_merciantes y la ciudadana en general. En particular, la evolucin de los mercados de capital fue crticanH:~ntc influenciada por las polticas del estado dado que, en la medida en que el estado se

    encontraba limitado por los compromisos asumidos de no confiscar bienes 0 no usar de manera alguna su poder coercitivo para incrementar el nivel de incertidurnbre

    de los intercambios, estas polticas hicieron posible la evolucin de las instituciones financieras y la creacin de mercados de capital ms eficientes".

    98

    Captulo III. El estado: una definicin, dimensiones y surgimiento ..

    . de. corporaciones de grupos de estatus, iricluyendo las repercusiones

    del frecuentemente invocado principio romano (ms tarde medieval)

    de Qyod omnes tan9it omnibus tractari et approbari debet. 132 Sin embargo

    esto, junto con otros principios y tradiciones similares, fueron por lo

    general interpretados en el sentido de que el "todos" al que se haca

    referencia eran sectores privilegiados corporativamente representados

    en sociedades altamente estratificadas. Seran necesarios los procesos

    mencionados en el captulo anterior para que las demandas basadas en

    el pleno reconocimiento de la agencia y sus derechos tomaran un lugar

    central y movilizador.

    HI.4. Notas sobre algunas excepciones importantes

    Necesito hacer ahora algunos comentarios sobre importantes excep-

    ciones al resumen anterior. Una es Alemania y sU unificacin nacional ocurrida en 1871, significativamente ms tarde que la mayora de los

    otros casos del Noroeste. Pero es slo una excepcin parcial, porque

    en 1834 Alemania logr un mercado bsicamente unificado a travs del

    Zollverein (unin aduanera) y, en contraste con la mayora de otros pases

    del Noroeste, ya desde mucho antes tena un lenguaje comi'm y, por cierto, una creciente identidad nacional promovida por Fichte, Hegel

    y otros influyentes intelectuales. Adems, y no menos importante, tal como observa Ziblatt 2006: 114-5, ya hacia 1815 "Las reformas admi-

    nistrativas en casi todos los estados alemanes engendraron burocracias

    concentradas especializadas, profesionales y enraizadas socialmente de

    un extremo al otro del escenario poltico alemn ... [de esta manera] ya

    existan en todos los estados alemanes instituciones bsicas inspiradas en

    el sistema prefectoral de la administracin moderna". La unin de estas

    unidades (muchas de ellas pequeas y algunas grandes como Prussia y

    Bavaria) fue nica histricamente, en el sentido de que la mayora de

    ellas ya haba transitado un largo camino en los respectivos procesos

    de formacin del estado. 133

    132"Lo que afcta a todos debera ser tratado y aprobado por todos". 133 Este es, como observa Ziblatt) u~ importante contraste con Italia, donde al mo-mento de su unificacin slo Piamonte haba transitado dicho proceso y de manera

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  • Guillermo O'Donnell

    Pero una mayor excepci6n es, par supuesto, Estados Unidos. Desde

    el libro pionero de Skowronek 1982, reforzado por el influyente texto de Skocpol 1992(*}, ha sido ampliamente aceptado que los tribunales

    y los partidos polticos reemplazaron en gran medida, al menos hasta el

    siglo XIX, a un estado dbil y para muchos prop6sitos ausente territorial

    y burocrticamente. Esto se debi6 a complejas razones que no puedo

    discutir aqu, pero que incluyeron de forma destacada la esclavitud y el

    violento exterminio y/ o desplazamiento de pueblos originarios134 y ms

    tarde el trato discriminatorio de diversas corrientes inmigratorias.

    Esto estuvo ntimamente relacionado con las caractersticas de

    exclusi6n poltica y social del "orden racial" en -principal aunque no

    exclusivamente-los estados del Sur de ese pas. 135 Menciono esta cues-

    ti6n puesto que es directamente relevante para este captulo. Debido en

    buena medida a las contribuciones de Desmond King y colaboradores,

    se est volviendo claro que la problmatique del proceso de formaci6n del estado en Estados Unidos no estuvo vinculada s6lo a los tribunales

    y partidos, por importantes que estos hayan sido. 136 Hubo tambin es-

    tados muy activos e influyentes, pero eran provinciales y municipales.

    Estos estados controlaron desde los orgenes de este pas -y en buena

    medida hasta la actualidad- muchos aspectos de la vida social. Como observa Gerstle, 137

    menos completa que la mayora de los estados alemanes. Agrego que aunque Espaa

    tena una unidad poltica formal y reconocimiento internacional, no fue hasta el

    siglo XX que su centro poltico logr un control significativo sobre la mayor parte

    de su territorio. 134 Sobre este tema ver Robertson 2005 y Stannard 1993. 135 Cualquier referencia a este tema debe comenzar con el libro cl

  • Guillermo ()'Donnell

    Estos estados provinciales y rnunicipales eran por cierto activistas, no slo por medio de la accin de los tribunales locales sino tambin

    mediante la elaboracin de detalladas normas estaduales y municipales

    y el ejercicio de amplios poderes de "polica."139 Slo a fines del siglo

    XIX comenz a surgir claramente un estado nacional, con personal

    profesionalizado en algunas de sus burocracias y el alcance nacional de parte de su legislacin. 140 Pero este surgimiento, que se aceler a lo

    largo del siglo XX, no erosion o marginaliz fuertemente los poderes

    y jurisdiccines locales preexistentes, tal como sucedi en los casos

    modales del noroeste europeo. La expansin de ese estado nacional

    coexiste hasta hoy con una variedad de complejos acuerdos en diferentes

    reas de poltica y estados locales que han dejado a estos ltimos un mbito y un grado de autoridad desconocido en el resto del Noroeste

    (con excepcin de Suiza, un caso que no puedo discutir aqu); como ya

    coment, esos acuerdos preservaron por largo tie1npo diversas prcticas

    de exclusin, no slo en relacin con la esclavitud y sus secuelas sino tambin con varias corrientes de inmigrantes. 141

    139 Paraotras contribuciones sobre estas cuestiones ver Grossberg 1985, Moran 2001, Novak 1997 y Pascoe 1996. Sobre la importancia de la ley, no slo de los tribunales, en estos procesos ver Skrentny 2006. Ver Amoretti y Bermeo 2004 para visiones comparativas sobre las consecuencias, finalmente anti-democrticas y a veces prc-sivasi del excesivo federa1is1no y / o de la descentralizacin incluso bajo condiciones democrticas nacionales. 140 Esto no implica desconocer el importante papel que tuvo, especialmente hacia

    fines del siglo XIX, la corte suprema de Estados Unidos en temas que reforzaron los

    patrones existentes de exclusin social y poltica. Me refiero en particular a fallos

    como los de Plessy v. Ferguson, 163 U.S. 537 (1 ~96) que consagr un sistema de apartheid racial en los estados del sur; Lochner v. NewYork 198 U.S. 45 (1905), en el que la Corte deCid que el estado de Nueva York no tena derecho a aprobar

    una ley que limi~ara el n1nero de horas de tTabajo diario de los empleados de las

    panaderas, bajo el argumento de que ningn estado debera interferir en la libertad

    de los trabajadores de firmar contratos de empleo de su propia eleccin, y Coppage

    v. Kansas, 236 U.S. (l 915), que invalid la prohibicin de contratos que estipulaban la no pertenencia a un sindicato como condicin de empleo. 141 Ver especialmente Johnson 2007 yWeir 2005. En O'Donnell yWhitehead 2009

    hacemos un primer intento de comparar los patrones de formacin del estado en

    102

    Captulo IIL El estado: una definicin, dimensones y surgimiento ...

    N 0 puedo decir ms sobre este tema, en parte debido a mi falta de

    conocimientos especializados pero tambin porque en la actualidad es

    una apasionante frontera de investigacin, de la que por el momento

    conocemos algunas contribuciones que sern proseguidas por otras

    muy enriquecedoras. 142 Para que esto sucediera fue necesario que la

    investigacin que cit en las notas al pie precedentes disipara la equivo-

    cada nocin de que no ha habido un papel significativo del estado en la

    formacin histrica de Estados Unidos, as como tambin corrigiera la

    nocin demasiado limitada de que esta formacin ha sido bsicamente

    producto slo de los tribunales y los partidos polticos. 143 Un punto de partida crucial de esta literatura, con el que concuerdo, es su crtica

    de Ja reduccin del estado a simplemente un conjunto de burocracias

    centrales -una visin que examino crticamente en el captulo VI.

    UL5. Masculino, absorbente y celoso

    De una forma u otra, el estado que result de estos procesos era, y es,

    absorbente y masculino. Absorbente porque regula mltiples relaciones sociales. Masculino144 porque ste era (y en gran medida todava es) el

    gnero de quienes se encontraban en su cpula, lo que reflej en sus

    orgenes la base social e ideolgica del estado en una familia definida

    de manera paternalista. Aunque en los paises del Noroeste este carcter

    masculino ha sido atenuado (aunque no eliminado), en otras regiones

    Estados Unidos y Amrica Latina, con nfasis en sus similitudes y en contTaste con los patrones de formacin del estado en el Noroeste europeo. 142 Me refiero a los dos volmenes colectivos, ya citados, King et al., and Jacobs y King, que lamento no tener a mano en sus versiones finales al momento de realizar

    las ltimas revisiones de este libro.

    .143 En King y Lieberman 2008 se encuentra un resumen general de la lit_eratura que

    precede a la actual corriente de investigacin y a los principales temas que sta plantea, junto con una anticipacin resumida de las cuestiones discutidas en los volmenes colectivos arriba citados.

    141 Corrigan y Sayer 1985: 12 hablan de "la persistente mascu'linidad del estado". Para discusin de este sesgo ver entre otros Mackinnon 1989_, Tigar y Levy 2000 y Walby 1996.

    103

  • Guiller1no O'Donnell

    todava persiste por medio de diversas prcticas discriminatorias, for-males e informales.

    El estado es tambin celoso, en sus intentos por crear y reproducir identidades colectivas extensas y excluyentes: esto nos remite a la na-

    cin, o el pueblo, o la ciudadana, referentes que los estados y sus go-

    biernos dicen servir. De esto nos ocuparnos en el prximo captulo.

    104