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1 2014 2018 PREESCOLAR, BASICA PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA TECNICA Y BACHILLERATO ACADEMICO CON ENFASIS EN GESTION EMPRESARIAL Y CICLO DE EDUCACION PARA ADULTOS. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL “JOSE MARIA OBANDO” EL ROSAL AÑO 2013 2015

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2014 – 2018

PREESCOLAR, BASICA PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA TECNICA Y BACHILLERATO ACADEMICO CON ENFASIS EN GESTION EMPRESARIAL Y CICLO DE EDUCACION PARA ADULTOS.

INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL “JOSE MARIA OBANDO” EL ROSAL

AÑO 2013 – 2015

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CONTENIDO

. Presentación. Reseña Histórica. CAPÍTULO I -HORIZONTE INSTITUCIONAL. MISIÓN, VISIÓN, PRINCIPIOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN, VALORES Y FILOSOFÍA. CAPÍTULO II – IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN.

ARTÍCULO 1. Lema ARTÍCULO 2. Secciones Académicas ARTÍCULO 3. Datos Generales de la Institución. CAPÍTULO III – FUNDAMENTO LEGAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.

ARTÍCULO 4.Fundamento Legal. CAPÍTULO IV – OBJETIVOS INSTITUCIONALES: General y Específicos. CAPÍTULO V – PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

ARTÍCULO 5. Perfil del Estudiante Obandista. ARTÍCULO 6. Principios Pedagógicos. ARTÍCULO 7. Perfil del Docente. ARTÍCULO 8. Compromiso de los docentes. CAPÍTULO VI – LA INSTITUCIÓN Y SUS ESTUDIANTES.

ARTÍCULO 9. Adquisición de la calidad de estudiante. ARTÍCULO 10. Pérdida de la calidad de estudiante. CAPÌTULO VII – SISTEMA DE MATRÍCULA.

ARTÍCULO 11. La matrícula. ARTÍCULO 12. Requisitos de matrícula.

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CAPÍTULO VIII – ORGANIZACIÓN ACADÉMICO – CURRICULAR.

ARTÍCULO 13. Plan de Estudios. ARTÌCULO 14. Sistema de Evaluación y Promoción. ARTÍCULO 15 Calendario Escolar. ARTÍCULO 16. Horario. CAPÍTULO IX – DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS.

ARTÍCULO 17. Derechos y Deberes de los estudiantes. ARTÍCULO 18. Derechos y deberes de los padres, representantes legales o acudientes. ARTÍCULO 19. Para toda la Comunidad Educativa. ARTÍCULO 20. Derechos y deberes del Personal Administrativo. ARTÍCULO 21. Estímulos. ARTÍCULO 22. Causales para la no proclamación de bachilleres en ceremonia. CAPÍTULO X – PROCESO DE ACCIONES PEDAGÒGICAS.

ARTÍCULO 23. Estrategias de mejoramiento, proceso correctivo del comportamiento y protocolo de atención. ARTÍCULO 24. Clasificación de las faltas de los estudiantes. ARTÍCULO 25. Acciones, estrategias formativas y pedagógicas. Principios. ARTÍCULO 26. Debido proceso en la Institución Educativa. ARTÍCULO 27. Estrategias formativas y Sanciones. Criterios generales. ARTÍCULO 28. Modalidades de las estrategias formativas y/o sanciones. ARTÍCULO 29. Comité Escolar de Convivencia. ARTÍCULO 30. Acciones reeducativas para faltas especialmente graves. CAPÍTULO XI – RÉGIMEN DE COSTOS EDUCATIVOS.

ARTÍCULO 31. Pago de costos educativos. CAPÍTULO XII – PRESENTACIÓN PERSONAL.

ARTÌCULO 32. Normas para la presentación personal. ARTÍCULO 33. Uniforme.

Comentado [A1]: Responsabilidades

Comentado [A2]: Acciones pedagógicas enmendadoras

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CAPÍTULO XIII – GOBIERNO ESCOLAR.

ARTÍCULO 34. Conformación del Gobierno Escolar. ARTÍCULO 35. Funciones del Gobierno Escolar. ARTÍCULO 36. Consejo Directivo – Naturaleza y funciones. ARTÍCULO 37. Consejo Académico – Naturaleza y funciones. ARTÍCULO 38. Consejo de Padres. ARTÍCULO 39. Instancias de participación de los estudiantes. ARTÍCULO 40. Personero Estudiantil. ARTÍCULO 41. Consejo Estudiantil. ARTÍCULO 42. Consejo Electoral. ARTÍCULO 43. Representante de Grupo. ARTÍCULO 44. Representante Estudiantil al Consejo Directivo. CAPÍTULO XIV – DISPOSICIONES COMUNES.

ARTÌCULO 45. Reforma al Manual de Convivencia. ARTÍCULO 46. Vigencia.

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RESOLUCIÓN Nº 06 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2013

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA Y SE ADOPTA EL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL

JOSÉ MARÍA OBANDO”.

EL SUSCRITO RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSÉ MARÍA OBANDO,

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y,

CONSIDERANDO:

Que la educación es un servicio público, que cumple una función social. Que la Constitución Política dispone la participación de la Comunidad Educativa en la Dirección de las Instituciones. Que la ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965/2013, establecieron que todas las instituciones educativas deben actualizar sus manuales de convivencia. Que es deber de la Comunidad Educativa dar cumplimiento y aplicación a la Constitución Política, a las Leyes que la desarrollan, a los decretos que reglamentan las mismas, a los Derechos Universales del Niño, a los acuerdos internacionales de protección de la infancia, en especial a lo dispuesto por la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006: “Ley de la Infancia y la Adolescencia”, la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, la Ley 87 de 1993, la Ley 734 de 2002, la Ley 715 de 2002, la Ley 1014 del 26 de enero de 2006, de “fomento a la cultura del emprendimiento”, al Código del Menor, artículos 320 a 325, los cuales no fueron derogados por la Ley 1098 de 2006, al Decreto 3011 de1997, al Decreto 1860 de 1994, al Decreto 1850 de 2002, al Decreto 3020 de 2003, y al Decreto 1290 del 16 de abril de 2009, Ley 1620 de 2013, Ley 1618 de 2013, Resolución 1965 de 2013, lo anterior de manera inexcusable y estricta. Además, se debe acatar lo preceptuado en la Ley 599 de 2000: “Código Penal”, en su Artículo 25: acción y omisión Ley de Garantes-.

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Que se debe dotar a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSÉ MARÍA OBANDO de un

Instrumento legal que contemple los criterios de convivencia, los principios de dignidad, el respeto a sus

semejantes y al bien ajeno y en pertinencia con la filosofía de la Institución.

Que la comunidad educativa debe tomar conciencia de su responsabilidad para contribuir al desarrollo eficaz de los objetivos de la Institución en beneficio de ella misma y por lo tanto debe comprometerse con el proceso educativo. Que se adelantó el proceso de información, ilustración y enseñanza necesarios para que toda la comunidad educativa aprendiera sobre los nuevos principios del sistema educativo, especialmente lo relacionado con la doctrina de la convivencia social, el pluralismo, la participación comunitaria, la democracia participativa, la solidaridad, el bien común, la tolerancia, la concertación, los derechos humanos y el gobierno escolar. Que lo contenido en el presente Manual de Convivencia, es fruto del análisis de la normatividad legal vigente, de la aplicación de la filosofía institucional, de la concertación democrática y de los planteamientos formulados por los representantes de toda la comunidad educativa. Que concluido el proceso de construcción, revisión y modificación, el presente Manual fue presentado al Consejo Directivo, en las reuniones de los días 14 y 15 noviembre de 2013 para su revisión y aprobación. Que mediante acuerdo Nº XX del 15 de noviembre de 2013, el texto final del manual fue aprobado y adoptado. En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: adoptar para la comunidad de la Institución Educativa Departamental José María

Obando de El Rosal Cundinamarca, el texto ajustado y actualizado del Manual de Convivencia aprobado por el Consejo Directivo, mediante acuerdo Nº 10 del 15 de noviembre de 2013.

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ARTÍCULO SEGUNDO: el presente texto del Manual de Convivencia se dará a conocer a los miembros de

la comunidad educativa de la Institución y a las autoridades pertinentes.

PRESENTACIÓN

El presente Manual de Convivencia es el resultado del trabajo de la comunidad Educativa Obandista, la

cual, a partir del estudio, consenso, presentan en estas páginas, las condiciones de convivencia de todos

los estamentos de la Comunidad Educativa.

El Manual reúne los criterios primordiales para que las relaciones entre los integrantes de la Comunidad se

desarrollen con un espíritu de Respeto, Autenticidad, Tolerancia, Responsabilidad y Solidaridad, partiendo

de un enfoque de formación y compromiso desde la propia libertad.

El Manual está sujeto a ampliaciones y modificaciones pertinentes de acuerdo con la necesidad social y

con fundamento en la ley.

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RESEÑA HISTÓRICA

La Institución Educativa Departamental “José María Obando” tuvo su inicio el 2 de Febrero de 1970, siendo su fundador el párroco Gregorio Wirz (Rector), denominado Colegio Parroquial Santiago Trujillo en honor al Sr. Santiago Trujillo quien donó un dinero en beneficio de la educación. El 18 de Junio de 1970 se practicó la visita para la licencia de funcionamiento y se obtuvo la aprobación mediante Resolución No. 01132 de 3 de agosto de 1970. En 1983, por medio de Ordenanza No. 001 Artículos primero y segundo se departamentaliza el colegio Comunal Santiago Trujillo y se denomina Colegio Departamental “José María Obando”. En el Decreto No.02922 de Agosto 8 de 1983 se legalizan los cursos comprendidos entre sexto y once grado. En el año 1987 se promueven los primeros bachilleres académicos siendo rectora la Licenciada Gilma Mary Beltrán Páez. En el año 1999 la Institución inicia su énfasis en Informática. En el año 2001 por Resolución No. 795 Artículo 4, el colegio queda autorizado para expedir certificados de estudio de bachiller académico con profundización en Informática. En el mismo año se realiza la primera promoción. Con la Resolución No. 3334 del 30 de septiembre de 2002 se integran y asocian unas instituciones y centros educativos del municipio de El Rosal: Antonio Nariño, y escuelas rurales: El Rodeo, La Piñuela, Buenavista. Vicenta González, Hondura Chingafrío, Hondura Tibagota, y Campo Alegre, denominándose Institución Educativa Departamental “José María Obando”. Por Resolución 4548 del 29 de diciembre del 2004 por la cual se establece la integración de las instituciones educativas del municipio de El Rosal quedando así: Institución educativa departamental José María Obando, Escuela Urbana Antonio Nariño y Escuelas Rurales: Honduras Chingafrío, La Piñuela Buenavista, El Rodeo, Hondura Tibagota y Vicenta González. En el 2003 se inicia la implementación del plan de estudios con proyectos técnicos y muestras empresariales en los diferentes grados de primaria y secundaria.

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A partir del 2005 se consolida el área Técnica en los grados décimo y once. En el 2006 con la Resolución No. 004143 de 1 de Agosto de 2006 se gradúan los primeros Bachilleres Técnicos con Especialidad en Gestión Empresarial, siendo rectora la Doctora Emperatriz Ropero Avella. Para optar al título, los estudiantes desarrollaron Proyectos Agroindustriales en áreas como: Horticultura, Floricultura, Lácteos, Explotación Cunícula, Abono Orgánico, Tarjetería, Tejidos, Diseño, Modistería, Cárnicos, Encurtidos, etc. En la actualidad existe un convenio articulado con el SENA que apoya y certifica la Especialidad en Gestión Empresarial. Luego de tres años se produce la Resolución Nº 002142, que autoriza a la Institución, la ampliación de la prestación del servicio educativo formal para adultos, ciclos I, II, III, IV, V Y VI, reglamentados por el Decreto 3011. Esta educación se inició hace cinco años, con un programa llamado Alianza Educativa por Colombia; este programa no continuó, ya que no fue aprobado por el Ministerio de Educación. Luego de seis meses se inició el programa de Educación Formal para Adultos, con metodología CAFAM, este inicia con el ciclo I, que corresponde al nivel de alfabetización. Se han alfabetizado más de 150 personas en el Municipio. Este programa inició con 100 estudiantes aproximadamente y en la actualidad se cuenta con más de 250. En el año de 2010 se graduó la primera promoción de Bachilleres académicos jornada nocturna El 10 de mayo de 2013 inició labores como Rector el licenciado Ovidio Ortiz Guerrero, en reemplazo de la licenciada Nelly Suesca Reyes.

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CAPÍTULO I -HORIZONTE INSTITUCIONAL

MISIÓN:

Somos una Institución Educativa de carácter formal, de naturaleza oficial, al servicio de los niños, niñas, adolescentes y adultos de la comunidad estudiantil Obandista, en los niveles de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria, Media Técnica y Educación Formal de Adultos (Nocturna ) mediante el desarrollo de competencias ciudadanas, académicas y técnicas que aprovechen racionalmente los recursos y las oportunidades que ofrece un entorno globalizado, utilizando metodologías pedagógicas y herramientas tecnológicas, buscando el crecimiento personal y profesional de los integrantes. VISIÓN:

La Institución Educativa Departamental José María Obando, del Municipio de El Rosal,4 pretende para el año 2018 ser reconocida por su organización, eficacia y eficiencia en la formación de ciudadanos íntegros, competentes e idóneos para el ejercicio empresarial, con políticas incluyentes acordes con las necesidades del mundo globalizado. PRINCIPIOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN DIGNIDAD HUMANA: es el reconocimiento de la condición del ser humano como sujeto de derechos y

deberes.

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DEMOCRACIA PARTICIPATIVA: oportunidad de los miembros de la Comunidad Educativa, de opinar,

participar, elegir y ser elegido para el gobierno escolar, en el proceso inherente al desarrollo de las actividades institucionales. CONVIVENCIA CIUDADANA: es la interacción regulada a través de una norma, en búsqueda de la autorregulación de los miembros de la comunidad educativa que conlleve al bien individual y colectivo. IDENTIDAD: somos una Institución Educativa que se reconoce a través de los valores, derechos y

deberes y demás componentes establecidos en el P. E. I. PERTENENCIA: es la apropiación de las características del entorno educativo para el crecimiento institucional. VALORES:

La educación en valores garantiza un desarrollo cabal de la personalidad humana, por tanto la misión Institucional se fundamenta en valores sólidos y verdaderos, entre ellos están: RESPETO: es aceptar y comprender tal y como son los demás, su forma de pensar aunque no sea igual que la nuestra. AUTENTICIDAD: entendemos a cada miembro de nuestra comunidad Educativa, como un ser único, original e irrepetible física y mentalmente. TOLERANCIA: es la capacidad de saber escuchar y aceptar a los demás, valorando las distintas formas

de entender y posicionarse en la vida, siempre que no atenten contra los derechos fundamentales de la persona. SOLIDARIDAD: implica generosidad, desprendimiento, espíritu de cooperación y participación. Cada

miembro de la Comunidad Educativa debe ser consciente de que pertenece al gran grupo de la humanidad y como tal tiene que comprender, que cada uno de nosotros necesita de los demás y los demás necesitan de cada uno de nosotros.

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LIBERTAD: educar para ser libres, es algo de mucha trascendencia. Se es libre cuando se está capacitado para optar responsablemente por nuestras propias decisiones, siempre encaminadas al bien común. Toda la comunidad debe comprender que nuestra libertad termina donde empieza la del otro, base fundamental del respeto a los demás. RESPONSABILIDAD: aceptar, realizar y cumplir los compromisos, contribuye a la formación sana,

armónica y competente frente a los desafíos del día a día. AMISTAD: se debe vivir como algo natural en la Institución, de manera que siempre nos permita convivir armónicamente y solucionar los conflictos a través del diálogo, el respeto y la tolerancia. EQUIDAD: igualdad o justicia en el reparto de una cosa entre varios o en el trato de las personas.

FILOSOFÍA

La razón de la Comunidad Educativa Obandista, es la generación de espacios y posibilidades de desarrollo humano, basado en la formación de valores para la convivencia sana y armoniosa.

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CAPÍTULO II - IDENTIFICACION DE LA INSTITUCION ARTÍCULO 1. LEMA: “COMPARTIENDO VALORES EN LA CONSTRUCCIÓN DE SABERES PARA LA FORMACIÓN DE LÍDERES COMPETITIVOS”.

La Institución Educativa Departamental José María Obando, es un establecimiento educativo público, legalmente reconocida por la Secretaria de Educación de Cundinamarca, que ofrece los niveles de Preescolar, básica primaria, básica secundaria académica, media técnica y educación formal para adultos en calendario A, articulado con el SENA. . ARTÍCULO 2. SECCIONES ACADÈMICAS. SECCIÓN BACHILLERATO:

SEDE: JOSE MARIA OBANDO. Jornadas: Mañana, Tarde y Nocturna. Dirección: Calle 10º Nº 8 – 09 Municipio El Rosal. E-Mail: [email protected] Teléfono: 8240427. SECCIÓN PRIMARIA:

SEDE: Antonio Nariño. Jornada: Mañana y Tarde. Dirección: Calle 10º Nº 8 – 09 Municipio El Rosal. SEDE: Vicenta González. Jornada: Mañana. Vereda: Cruz Verde. SEDE: El Rodeo. Jornada: Mañana

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Vereda: El Rodeo, vía Subachoque. SEDE: La Piñuela. Jornada: Mañana. Vereda: La Piñuela. SEDE: Hondura – Chingafrìo. Jornada: Mañana. Vereda: Hondura –Chingafrìo. SEDE: Buenavista. Jornada: Mañana. Vereda: Buenavista. ARTÍCULO 3. DATOS GENERALES. CALENDARIO: A CARÁCTER: Oficial. GÉNERO: Masculino y Femenino.

NATURALEZA: Oficial. LEGALIZACIÒN: Resolución Nº 004143 del 1º de Agosto de 2006.

NIT: 832.001.127-1

NÚMERO DANE: 225769000498 CÓDIGOS ICFES:

Jornada Mañana: 044453 Jornada Educación Formal De Adultos: 158527 NIVELES DE EDUCACIÓN FORMAL:

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Preescolar. Básica Primaria. Básica Secundaria. Media Técnica. Bachillerato Académico por ciclos de Educación Formal de Adultos. TITULOS QUE EXPIDE:

Educación Preescolar. Bachiller Académico Bachiller Técnico en Gestion Empresarial. Bachiller Académico para los estudiantes del Ciclo Formal de Adultos.

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CAPÍTULO III - FUNDAMENTO LEGAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

Artículo 4. Fundamento legal. El presente Manual de Convivencia se sustenta legal y jurídicamente en

las siguientes normas:

La Constitución Política, artículos: 41, 42, 43, 44, 45, 67, 68, 78, 79, 80, 85, 86.

La Ley General de Educación, artículos 1, 2, 5, 6, 7, 73, 87, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 101, 104, 126, 132, 141, 142, 143, 145, 142, 143, 144, 145.

La Ley 1098 de noviembre 8 de 2006: “Código de la Infancia y la Adolescencia, artículos 7,9, 15,18,19, 20, 26, 28, 31, 32, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 53, 60, 81, 82 86, 89, 143, 160, 169, 170.

La Ley 599 de 2000: “Código Penal Colombiano”.

La Ley 124 de 1994 “Por la cual se prohíbe el expendio de bebidas embriagantes a los menores de edad….”

La Ley de Garantes, artículo 25.

La Ley 1361 de diciembre 3 de 2009, por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia.

La Ley 30 de 1986, su Decreto reglamentario 3788, y el Decreto 1108 de 31 de mayo de 1934 .Establece los principios para la educación ambiental, para la convivencia social, pacífica, respetuosa, justa, democrática y la prevención de la drogadicción.

La Ley 133 de 1994 sobre el derecho de libertad religiosa y de cultos.

La Ley 734 de 2001 “Código Único Disciplinario”

Ley 6404 del 15 de septiembre de 2009, artículo 7, retención de certificados de evaluación.

Decreto 120 del 21 enero de 2010, artículos 8, 12, 14, 23.

Decreto 313 del 12 de mayo de 1972, seguro de accidentes escolares.

Decreto 2737 de 1989, artículos 320 al 325 del Código del Menor, los cuales no fueron derogados por la Ley 1098 de 2006.

Decreto 1860 de Agosto 5 de 1994, artículos: 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56.

Decreto 1743 de 1994 sobre el Proyecto de Educación Ambiental.

Decreto 1290 de abril de 2009 “Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica.”

La Resolución 03353 de 1993, sobre Educación Sexual.

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La Resolución 01600 de 1994, sobre Educación para la Democracia.

Resolución No 033 de Julio 2 de 1993, Educación para la Afectividad y la Sexualidad.

Prevención a la drogadicción contemplada en Ley 30 de 1986. Prevención de la Drogadicción. Decretos: 3788 de 1986 y 1108 del 31 de mayo de 1994.

La Directiva Ministerial No. 07 de febrero de 2010.

Ley 1620 de 2013.

Decreto 1965 de 2013.

Ley 1618 de 2013.

Ley 734 de 2012 de Contratación, reformada por la ley 1510 de 2013. CAPÍTULO IV - OBJETIVOS INSTITUCIONALES GENERAL:

Formar ciudadanos íntegros que aporten a la construcción de una mejor sociedad a partir del óptimo aprovechamiento de los recursos naturales, pedagógicos, tecnológicos, del talento humano que ofrece el entorno. ESPECIFICOS:

1. De tipo Administrativo:

- Crear un clima organizacional eficaz y eficiente en los procesos de administración de recursos, infraestructura, dotación y utilización del capital.

- Responder a las necesidades identificadas en los procesos de evaluación y control para retroalimentarlos.

- Usar adecuadamente los canales de comunicación para la libre expresión de ideas y el bien de la Institución.

- Permitir la reflexión sobre el quehacer pedagógico con el propósito de redimensionar e innovar las estrategias empleadas.

- Propiciar el uso de los espacios de aprendizaje como biblioteca, laboratorios de sistemas, etc.

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- Dotar y mantener en funcionamiento material Didáctico, tecnológico y demás elementos requeridos para las prácticas pedagógicas

2. De tipo Pedagógico:

- Promover y potenciar en los estudiantes una actitud de permanente formación para el liderazgo que corresponda a las constantes exigencias del cambio social.

- Desarrollar en los estudiantes competencias básicas para el futuro desempeño social y laboral.

- Fomentar prácticas democráticas que fortalezcan valores de participación, solidaridad, justicia, autonomía y responsabilidad para aportar a una nueva sociedad.

- Promover los intereses, la motivación y la creatividad de los estudiantes para descubrir nuevas formas de resolver problemas cotidianos y saberes.

- Incentivar el análisis racional y la reflexión crítica que aporte al mejoramiento cultural, la participación, la búsqueda de solución de problemas que aquejan al entorno inmediato, familiar, local, nacional y global, generando calidad de vida.

- Implementar diversas estrategias metodológicas centradas en los procesos de aprendizaje que conlleven al estudiante a descubrir y a conocer sobre la base de los cuatro pilares de la educación: saber ser, saber saber, saber hacer y saber convivir.

3. De Tipo Organizacional:

- Organizar un gobierno escolar participativo que ayude a liderar el Proyecto Educativo Institucional.

- Poner en funcionamiento los estamentos necesarios para formar una comunidad educativa que interactúe y participe en la dirección de la Institución, que ayude en la ejecución del Proyecto Educativo Institucional.

- Propiciar la participación activa de toda la comunidad educativa creando espacios de interacción social y laboral que permitan el desarrollo de competencias y el cumplimiento de las funciones de cada uno de los miembros que la conforman.

- Acondicionar las instalaciones de la Institución de tal manera que permitan el desplazamiento y permanencia de las personas con discapacidad.

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CAPITULO V - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 5. PERFIL DEL ESTUDIANTE OBANDISTA

El estudiante de la Institución Educativa Departamental “José María Obando” se identifica por: 1. Ser persona íntegra, con sentido analítico y crítico, capaz de recibir, seleccionar y apropiar todo

aquello que contribuya a fortalecer su autoformación. 2. Su responsabilidad y acierto en la transformación de la realidad personal, familiar, social y laboral,

desarrollando actitudes de superación permanente, empleando el conocimiento adquirido en la Institución.

3. Respetar, practicar, defender los valores y derechos humanos a nivel individual, social y cultural en concordancia con la ética y las leyes del país.

4. Pertenecer y ser digno representante de la comunidad Obandista, participando activamente en su continuo desarrollo, dejando en alto el nombre de la Institución.

5. Aplicar las competencias laborales orientadas al desarrollo de la Gestión Empresarial.

ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS

Al establecer la Pedagogía Activa, como la pedagogía institucional, allanamos el camino para llegar a la implementación del Constructivismo, como nuestro enfoque metodológico, podemos enumerar seis beneficios específicos del mismo.

1. El estudiante aprende más y disfruta el aprendizaje porque está más activamente involucrado en el mismo, en lugar de ser un ente pasivo.

2. El proceso de aprendizaje trabaja mejor cuando se concentra en el pensamiento crítico y el entendimiento, en lugar de dedicarse a la memorización. La pedagogía activa se concentra en el aprendizaje de cómo pensar y entender.

3. El aprendizaje mediante la pedagogía activa es transferible. En aquellos salones donde se usa este enfoque pedagógico, los estudiantes crean patrones de aprendizaje que pueden transferir a otros escenarios educativos.

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4. La pedagogía activa le da al estudiante apropiación de su aprendizaje, debido a que el mismo está basado en la exploración y las preguntas hechas por él. Generalmente el estudiante tiene acceso al diseño y evaluación del proceso. La evaluación en la pedagogía activa facilita el desarrollo de las experiencias de los estudiantes, sus iniciativas e inversión personal en sus diarios, informes de investigación y representaciones artísticas. Facilita la conexión del estudiante con su creatividad, desarrollando sus habilidades para expresar sus conocimientos a través de una gran variedad de formas. El estudiante está más dispuesto para retener y transferir el nuevo conocimiento a la vida real.

5. Por medio de diversas actividades de aprendizaje y dentro del contexto de un mundo real y auténtico, la pedagogía activa involucra al estudiante en el cuestionamiento de diversas situaciones y a aplicar su curiosidad natural en el conocimiento del mundo. 6. La pedagogía activa promueve destrezas sociales y de comunicación, creando un ambiente que enfatiza la colaboración e intercambio de ideas. HISTORIA Al hablar de Pedagogía Activa podemos partir de una teoría basada en la observación y estudio científico, de cómo el estudiante aprende. Podemos decir que el ser humano concibe la percepción del mundo que lo rodea por medio del reflejo de sus experiencias. Al percibir nueva información el estudiante la recibe y la asimila según establece Piaget, incorporándola a su conocimiento previo, o rechazándola. De ahí parte la aseveración de que el ser humano es un ente activo, creador de su propio conocimiento. Para lograr esto nos hacemos preguntas, exploramos nuestro ambiente o hacemos un análisis de nuestro propio conocimiento. Si consideramos la escuela como un lugar privilegiado para la educación con intención determinada, se debe permitir al estudiante desarrollarse en tres vertientes: personal, social y moral, (Martínez, 1995). Cuando hablamos de la vertiente personal nos referimos a los mecanismos psicológicos que se desarrollan en nuestros alumnos que les permiten alcanzar la plenitud adulta y la autorrealización como sujetos. En la vertiente social el estudiante se desenvuelve en la realización con los demás, la convivencia con la comunidad, las pautas de conducta y los valores compartidos que constituyen la faceta psicosocial de la persona. La vertiente moral se contempla como un proceso típicamente humano, por el cual, una persona acepta el conjunto de normas y leyes socialmente construidas como marco de acción de la comunidad . El estudiante aprende a ser responsable de sus actos.

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Entre sus funciones, la Institución debe contribuir al desarrollo de la responsabilidad en sus alumnos, educándolos para la toma de decisiones y permitiéndoles hacerlo. Naturalmente, el estudiante debe asumir las consecuencias de sus actuaciones. Los paradigmas educativos tienen que cambiar para que el estudiante verdaderamente sea el centro del proceso educativo y el maestro asuma un papel más activo como dinamizador de todo el proceso. En el siglo pasado, Jean Piaget y John Dewey desarrollaron teorías sobre el desarrollo del niño y la educación, que nos conducen a la evolución de la pedagogía activa. Piaget considera que los humanos aprenden a través de la construcción de una estructura lógica, luego de otra. Él también concluyó que la lógica de un niño y su forma de pensar son inicialmente muy diferentes a la de los adultos. Las implicaciones de esta teoría y cómo él la aplica, le dan forma a la fundamentación del concepto de educación en pedagogía activa. Dewey establece que la educación está basada en la experiencia real. El dice que si hay alguna duda de cómo el aprendizaje sucede, hay que involucrarse, estudiar, ponderar, considerar posibilidades alternas y llegar a sus posiciones basados en evidencia sólida. Cuestionarse es la clave en el aprendizaje activo. Cuando hablamos de los beneficios académicos de la pedagogía activa, debemos tener claro cómo se construye el conocimiento. Hemos establecido que este paradigma debe promover el pensamiento crítico, activo y creador durante el proceso de enseñanza-aprendizaje, teniendo en cuenta que el estudiante es el centro de este proceso pero que él mismo toma en cuenta condiciones tales como:

• Diseñar tareas que contengan preguntas que, por su contenido, contengan problemas que deben ser resueltos por los estudiantes.

• Organizar situaciones para que los estudiantes puedan trabajar con contradicciones para descubrirlas, analizarlas y discutirlas.

• Organizar las tareas de forma tal que el estudiante desarrolle la capacidad de encontrar, de forma independiente primero, y luego bajo la supervisión del maestro, modos de resolver problemas.

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ARTÍCULO 7. PERFIL DEL DOCENTE. El docente Obandista debe ser conciente, reflexivo,

responsable, respetuoso, tolerante, creativo, innovador, crítico, investigador, con sentido de pertenencia y comprometido con su labor.

El maestro de la Institución Educativa Departamental José María Obando de El Rosal, debe ser: 1. Amante de su profesión, convencido de la importancia y grandeza de la misma.

2. Consciente de que el centro de su ejercicio es el estudiante, a quien debe acompañar en su

formación.

3. Un mediador, animador, promotor, guía y coordinador del proceso educativo de la acción educativa.

4. Un orientador que brinda confianza, respeto, autoridad y alegría en su labor formativa.

5. Un buen escucha que fomenta y promueve la creatividad, participación e investigación.

6. Un agente socializador que emplea un lenguaje afectuoso, respetuoso, claro y sencillo en igualdad con todos los estudiantes.

7. Practicante de las normas de cortesía y buenos modales.

8. Una persona con capacidad de aceptar las críticas y de emitir juicios acertados y ser tolerante.

9. Una persona que se actualice continuamente en el aspecto educativo, social, político, económico,

científico y cultural. 10. Persona abierta al cambio adaptándose a las exigencias del entorno y disminuyendo las brechas

generacionales. 11. Riguroso en el saber disciplinar y capaz de interactuar interdisciplinar y multidisciplinarmente.

12. 12. Ser promotor de una cultura del respeto basado en los derechos humanos del

reconocimiento de las diferencias.

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ARTÍCULO 8. COMPROMISO DE LOS DOCENTES

1. Tratar a los miembros de la comunidad educativa con respeto y cordialidad.

2. Orientar a sus estudiantes con responsabilidad y esmero.

3. Atender las inquietudes, resolver las dudas y contestar a las preguntas en forma clara y cordial en todas las áreas del conocimiento.

4. Fomentar el buen comportamiento de los educandos preocupándose por las actitudes éticas de los

mismos.

5. Actuar con honestidad en todas las actividades que desarrolla como docente de la Institución.

6. Ser prudente en su juicio sobre las personas y las cosas.

7. Cuidar su presentación personal y la de sus estudiantes.

8. Apoyar, motivar y acompañar a los estudiantes en las actividades académicas.

9. Cumplir en todo sentido las normas vigentes.

10. Contribuir al cuidado de la planta física, de los enseres, del material didáctico y demás elementos de la Institución.

11. Asumir el proceso de la evaluación en los diferentes estamentos de la comunidad, y también en las actividades programadas por la Institución, como una oportunidad para mejorar.

12. Ser promotor de soluciones pacíficas de conflictos.

13. Los procesos que el docente ejerza en el aula deben ser coherentes con el enfoque metodológico institucional.

Comentado [A3]: Por cada estamento, definir: derechos,

responsabilidades y acciones enmendadoras.

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CAPÍTULO VI _ LA INSTITUCIÓN Y SUS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 9. ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE DE LA INSTITUCIÓN

Para adquirir la calidad de Estudiante de la Institución Educativa Departamental “José María Obando de El Rosal, es necesario por sí mismo y/o a través de sus padres, tutores, representantes o acudientes, aceptar la Filosofía, la modalidad académica y el Manual de convivencia, haber sido oficialmente admitido, previo el lleno de los requisitos previstos en el Artículo 17 de este Manual o haber recibido aprobación a su solicitud de transferencia y legalizar la matrícula. ARTÍCULO 10. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. Se pierde la categoría de estudiante de la

Institución: 1. Cuando el estudiante haya cumplido el ciclo de estudios que cursaba.

2. Cuando no se haya hecho uso, sin causa justificada, del derecho de matrícula o renovación de ésta

dentro de los plazos fijados por la Institución.

3. Cuando así lo determine una medida disciplinaria, académica o de previsión sanitaria.

4. Por retiro voluntario, ya sea que dicha determinación provenga del alumno(a), padre, tutor o acudiente; en cuyo caso los representantes legales deben solicitar la cancelación de la matrícula.

CAUSALES PARA LA CANCELACIÓN DE LA MATRICULA.

De acuerdo a lo estipulado por la Corte Constitucional en las sentencias T – 493 de Agosto 12 de 1992; T – 402 de Agosto 12 de 1.992 y T- 519 de 1.992, la Institución determina que es causal para la exclusión de la Institución, la reincidencia en caso de las faltas graves, siempre y cuando se haya cumplido el debido proceso y la falta haya sido comprobado.

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CAPITULO VII - SISTEMA DE MATRÍCULA

ARTÍCULO 11. LA MATRÍCULA

1. La matrícula es el acto voluntario por el cual el estudiante adquiere la categoría de alumno de la

Institución.

2. La matricula tendrá vigencia igual a la del año escolar correspondiente y compromete a las partes a mutua colaboración y cumplimiento del presente manual.

3. La matrícula se legaliza con las firmas en el acta respectiva 4. La matrícula involucra los deberes y derechos de quienes la firman. PARÁGRAFO: Para ser acudiente de un estudiante se requiere: ser mayor de edad y comprometerse con

la Institución en el cumplimiento de todas las obligaciones pertinentes. ARTÍCULO 12. REQUISITOS DE MATRÍCULA. : . Para la Renovación de la matrícula, se requiere:

Presentarse con el padre o acudiente, el día de la clausura para retirar boletín y firmar el acta de renovación de matrícula. Requisitos para la matrícula de estudiantes nuevos:

1. Presentarse con los padres a la matricula en la fecha y horas fijadas. 2. Presentar el documento de identidad según corresponda a la edad. 3. Presentar el carnet de vacunación para estudiantes de preescolar. 4. Los estudiantes que soliciten cupo en la Básica Primaria, deben traer boletín original del último año

cursado. 5. Para los que ingresan a sexto u otro grado de la sección secundaria, el certificado de quinto grado o

los certificados originales subsiguientes, dependiendo del curso al que se vayan a matricular. 6. Paz y salvo de la Institución de la que proviene.

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7. Acreditar mediante certificación y/o carnet expedido por la entidad correspondiente, su clasificación en el SISBEN.

8. Fotocopia de afiliación al sistema de seguridad social en salud. 9. El estudiante debe firmar el contrato de matrícula junto con el padre, madre de familia o acudiente. 10. Aceptar y cumplir las normas del manual de convivencia. 11. Firmar y cumplir acta de compromiso académico y comportamental según se re quiera 12. . Estar retirado del SIMAT de la institución de donde procede. 13. Constancia medica de discapacidad si corresponde.

Requisitos de matrícula para estudiantes de Educación Formal de Adultos:

1. Ser mayor de quince años de edad, haber dejado de estudiar dos o más años. 2. Acreditar mediante certificación y/o carnet expedido por la entidad correspondiente, su

clasificación en el SISBEN. 3. Fotocopia del documento de identidad. 4. Fotocopia de afiliación al sistema de seguridad social en salud. 5. Certificado de estudios realizados. 6. Firma del contrato de la matrícula.

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CAPÍTULO VIII -ORGANIZACIÓN ACADÉMICO - CURRICULAR

ARTÍCULO 13. PLAN DE ESTUDIOS. El plan de estudios de la Institución Educativa José María Obando

de El Rosal es el siguiente:

A. Nivel Preescolar, constituido por las siguientes Dimensiones:

Dimensión Corporal, Dimensión Cognitiva, Dimensión Comunicativa, Dimensión Ética y valores, Dimensión

Estética, Dimensión Socio afectiva y Dimensión Espiritual.

B. Educación Básica Primaria y Secundaria, constituida por las siguientes Áreas

Fundamentales:

- Ciencias Naturales y Educación Ambiental

- Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia.

- Educación Artística y cultural.

- Educación Ética y en Valores Humanos.

- Educación Física, Recreación y Deportes.

- Educación Religiosa.

- Humanidades, Lengua Castellana e Idioma Extranjero.

- Matemáticas.

- Tecnología e Informática.

Comentado [A4]: Estos elementos son muy importantes para la

IE, no obstante son parte de lo académico, del PEI, no de la

convivencia escolar.

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- Emprendimiento.

c. Educación Media Técnica, constituida por las siguientes Áreas Fundamentales:

- Ciencias Naturales y Educación Ambiental

- Ciencias Sociales.

- Educación Artística y Cultural.

- Educación Ética y en Valores Humanos.

- Educación Física, Recreación y Deportes.

- Educación Religiosa.

- Humanidades, Lengua Castellana e Idioma Extranjero.

- Matemáticas.

- Tecnología e Informática.

- Emprendimiento

- Filosofía.

- Ciencias Políticas

- Ciencias Económicas

- Asignaturas del Área Técnica

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CICLOS DE EDUCACION FORMAL PARA ADULTOS (NOCTURNA)

El Decreto 3011 de 1997 al referirse a los ciclos lectivos especiales los definiò, como unidades currículares estructuradas, equivalentes a determinados grados de educación formal regular ; constituidos por objetivos y contenidos pertinentes, debidamente seleccionados e integrados de manera secuencial para la consecución de los logros establecidos en el respectivo PEI. En consecuencia el currículo de cada ciclo corresponde a lo establecido en la ley 115, pero ofrecido de manera integrada y/o mediante proyectos que contengan los contenidos más significativos, esta Institución ofrece estos contenidos mediante módulos de la metodología CAFAM.

ARTÍCULO 14. SISTEMA DE EVALUACION Y PROMOCION.

“VER RESOLUCIÓN ANEXA”

ARTÍCULO 15. CALENDARIO ESCOLAR. La Institución desarrolla sus actividades dentro del calendario

A, se acoge a las disposiciones del MEN sobre el particular. El año académico se divide en dos semestres de veinte (20) semanas cada uno, en todo caso se cumplirá lo establecido por la Secretaria de Educación de Cundinamarca. ARTÍCULO 16. HORARIO. La Jornada Escolar se desarrollara dentro de la Institución y de acuerdo a los

requerimientos legales y pedagógicos así: NIVEL DE PREESCOLAR: 4 Horas de formación integral diarias y media hora de descanso. NIVEL BÁSICA PRIMARIA: 5 Horas de formación integral diarias y media hora de descanso. NIVEL BÁSICA SECUNDARIA: 6 Horas de formación integral diarias y media hora de descanso.

NIVEL DE MEDIA TECNICA: 8 Horas de formación integral diarias y una hora de descanso en dos

períodos intercalados. CICLO DE EDUCACIÓN FORMAL DE ADULTOS: 10 horas de formación académica semanal.

PREESCOLAR JORNADA MAÑANA: de 6:30 a 11:10

30

BÁSICA PRIMARIA JORNADA MAÑANA: de 6:30 a 12:00

PREESCOLAR JORNADA TARDE: de 12:00 A 4:30

BÁSICA PRIMARIA JORNADA TARDE: de 12:00 a 5:30

SEDES URBANAS PRIMARIA MAÑANA

1º HORA 6:30 a.m. a 7:30 a.m. 2º HORA 7:30 a.m. a 8:30 a.m. DESCANSO 8:30 a.m. a 9:00 a.m. Acompañamiento 3° HORA 9:00 a.m. a 10:00 a.m. 4º HORA 10:00 a.m. a 11:00 a.m. 5º HORA 11:00 a.m. a 12:00 p.m. SEDES URBANAS PRIMARIA TARDE

1º HORA 12:00 p.m. a 1:00 p.m. 2º HORA 1:00 p.m. a 2:00 p.m. 3º HORA 2:00 p.m. a 3:00 p.m. DESCANSO 3:00 p.m. a 3:30 p.m. Acompañamiento 4º HORA 3:30 p.m. a 4:30 p.m. 5º HORA 4:30 p.m. a 5:30 p.m. SEDES RURALES PRIMARIA

1º HORA 7:30 a.m. a 8:30 a.m. 2º HORA 8:30 a.m a 9:30 a.m. 3º HORA 9:30 a.m. a 10:30 a.m. 10:30 a.m. a 11.00 a.m. Acompañamiento

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4º HORA 11:00 a.m. a 12:00 a.m. 5º HORA 12:00 a.m. a 1:00 p.m. SEDE URBANA SECUNDARIA Y MEDIA TÉCNICA

1º HORA 6:30 a.m. a 7:30 a.m. 2º HORA 7:30 a.m. a 8:30 a.m. 3º HORA 8:30 a.m. a 9:30 a.m. 9:30 a.m. a 10:00 a.m. Acompañamiento 4º HORA 10:00 a.m. a 11:00 a.m. 5º HORA 11:00 a.m. a 12:00 a.m. 6º HORA 12:00 a.m. a 1:00 p.m. MEDIA TÉCNICA

1:00 p.m. a 1:30 p.m. Refrigerio 7º HORA 1:30 p.m. a 2:30 p.m. 8º HORA 2:30 p.m. a 3:30 p.m. CICLO DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS

LUNES

1ºHORA 6:00 pm a 7:00 pm 2º HORA 7:00 pm a 8:00 pm MARTES Y MIÉRCOLES

1º HORA 5:30 pm a 6:30 pm 2ºHORA 6:30 pm a 7:30 pm 3ºHORA 7:30 pm a 8:30 pm 4ºHORA 8:30 pm a 9:30 pm

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CAPÍTULO IX -DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS

DERECHOS Y DEBERES COMUNIDAD EDUCATIVA

La Institución educativa José María Obando genera los principios para integrar la comunidad educativa mediante la diferenciación y reconocimiento de los derechos y deberes de cada uno de sus componentes, en la prevención y regulación de las diferencias que puedan surgir en el desarrollo del día a día en lo académico, lo disciplinario y convivencial. La noción de convivencia que buscamos plasmar en este Manual se encuentra en la perspectiva de los derechos humanos por lo tanto “se fundan en la dignidad de la persona humana. Como principio fundamental en el cual se sustentan todos los derechos y deberes. La dignidad se refiere al valor intrínseco del ser humano como miembro de la especie humana más allá de toda diferencia de nacionalidad, raza, religión, nivel de inteligencia o de moralidad, de sexo; la noción de dignidad sirve como hilo conductor para descubrir nuevos derechos y organizar los ya reconocidos” (citado cartilla Brújula MEN, ). ARTÍCULO 17. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

A. DERECHOS

1. Gozar de la honra y buen nombre, de la libertad de conciencia y de culto, siempre y cuando no atenten contra la ley y el orden establecidos.

Comentado [A5]: Esta parte la pueden colocar en un solo

capítulo como se los dije arriba:

POR ESTAMENTOS:

DERECHOS, RESPONSABILIDADES Y ACCIONES PEDAGÓGICAS ENMENDADORAS EN CASO DE

INCUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES.

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2. Ser tratado con el respeto, la comprensión y la justicia que se deben prodigar a toda persona, sin discriminación por razones de sexo, raza, lengua, religión, política o filosofía entre otras. 3. Recibir del personal directivo, administrativo, docente y compañeros, un trato respetuoso y conforme a los valores promulgados por la institución educativa. 4. Recibir un trato respetuoso ante las situaciones problemáticas, tanto en lo académico como en lo convivencial y disciplinario, aspectos que deben ser tratados atendiendo el debido proceso. 5. Ser estimulado a desarrollar su espíritu investigativo, sus capacidades y habilidades individuales para su formación integral, convivir en armonía consigo mismo y su entorno, obtener un desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social. 6. Presentar los trabajos, investigaciones, actividades o evaluaciones que se hayan hecho en su ausencia, siempre y cuando dicha ausencia se encuentre debidamente justificada y permitida de acuerdo con las normas previstas en este Manual de Convivencia. 7. Acceder y utilizar responsablemente las instalaciones, los bienes y servicios de la institución educativa para el desarrollo de los procesos pedagógicos y / o académicos. Al igual que la tecnología y la información. 8. Conocer el sistema de evaluación y promoción establecido por el Colegio. 9. Conocer los informes de su desarrollo académico, convivencial y disciplinario, en forma periódica y solicitar que se modifiquen los que no correspondan a la realidad, por error, omisión o cualquier otra razón debida y plenamente justificada antes de formalizarlas en el sistema (SIMAT). 10. Proteger los bienes y pertenencias propias y de los demás. 11. Gozar de un ambiente educativo agradable y seguro, donde se preserve la salud física, mental y emocional. 12. Estar informado de los diferentes eventos que se programan en el Colegio. 13. Elegir y ser elegido, dentro de los órganos del Gobierno Escolar que cuentan con participación estudiantil, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en este manual de convivencia . 14. Representar a la Institución educativa en todo tipo de eventos deportivos, académicos, culturales para los cuales sea elegido o seleccionado, siempre y cuando se adapte a las políticas de elegibilidad. 15. Ser identificado como miembro de la Institución educativa, recibiendo oportunamente su carné. 16. Pertenecer e identificarse como miembro de una comunidad y una nación. 17. Ofrecer y recibir apoyo y solidaridad de los miembros de la comunidad. 18. Desescolarizarse o continuar estudios presenciales bajo la responsabilidad de los padres cuando la estudiante se encuentre en estado de embarazo. 19. Conocer oportunamente los programas académicos de cada área, los planes de cada asignatura, las competencias a desarrollar, la metodología y los criterios de evaluación. 20. Recibir las clases oportunamente de acuerdo al horario y currículum establecido, tanto para su iniciación como terminación.

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21. Recibir autorización para retirarse de la institución educativa para asistir a citas medicas, siempre y cuando este acompañado de un familiar y/o acudiente. 22. Opinar y expresar libremente sus ideas, a que se reconozcan sus saberes, que éstos sean tenidas en cuenta para el desarrollo del proceso educativo y el mejoramiento de la calidad de la educación. 23. Recibir orientación individual especializada. B. DEBERES

1. Acatar la Constitución Política, las leyes de Colombia y las disposiciones previstas en este Manual de Convivencia y en el PEI. 2. Identificarse con la Institución educativa, su nombre, sus símbolos, principios y objetivos, esforzándose siempre por alcanzar el perfil de estudiante obandista. 3. Observar en todo momento, lugar y circunstancia dentro de la Institución educativa o en cualquier actividad que la represente un comportamiento adecuado. 4. Dar un trato respetuoso y cortés a todas las personas que integran la comunidad educativa, atendiendo las observaciones de cualquier docente o empleado de la Institución educativa. 5. Proceder con sensatez, apelando a la razón para solucionar las dificultades académicas, disciplinarias o convivenciales, respetando el conducto regular previsto en este Manual de Convivencia, para los diferentes procedimientos. 6. Reconocer y respetar en los otros los derechos que exige para sí mismo. 7. Aportar elementos que contribuyan a la solución de las situaciones problemáticas. 8. Comprometerse con la misión, la visión, los valores de la institución educativa desarrollando con esfuerzo y eficiencia el conocimiento y los procesos académicos en la formación personal. 9. Participar activamente en su proceso de formación, responsabilizándose del cumplimiento y de la buena calidad de las tareas, investigaciones y actividades académicas. 10. Cumplir con los horarios y obligaciones académicas y disciplinarias. 11. Presentar oportunamente los permisos y las excusas de las tardanzas y ausencias, en los términos previstos en este Manual de Convivencia. 12. Ser puntual en todas las actividades inherentes a la condición de estudiante y no perturbar el normal desarrollo de las actividades de la Institución educativa.

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13. Utilizar, cuidar y mantener en buen estado los bienes, enseres y equipos de la Institución educativa y responder por los daños y pérdidas que pudiere causar. 14. Acogerse al sistema de evaluación y promoción establecido por la Institución educativa y utilizar los mecanismos que allí se consagran para realizar los reclamos respecto de su evaluación y promoción. 15. Responsabilizarse de su desarrollo académico, disciplina y de convivencia, asumiendo una actitud constructiva, respetuosa y racional para analizar cualquier situación académica y formativa. 16. Responsabilizarse del uso adecuado y ético de la tecnología y la información, respetando la privacidad, confidencialidad, y los derechos de autor. 17. Responsabilizarse de sus pertenencias y no tomar ni usar sin consentimiento los bienes y pertenencias ajenos. 18. Cuidar la vida, evitando el consumo, la venta y el porte de alcohol, estupefacientes y/o elementos psicotrópicos. 19. Abstenerse de perforar, cortar y tatuar su cuerpo y demás acciones que atenten contra su integridad física, psicológica y emocional. Evitar el uso de armas de fuego y de elementos corto punzantes, al igual que material pornográfico en cualquier forma. 20. Entregar oportunamente las comunicaciones que se envían a las familias. 21. Cumplir con las responsabilidades que implica ser elegido como integrante de los órganos del Gobierno Escolar. 22. Adoptar un comportamiento adecuado en los eventos en que represente a la Institución educativa, de tal manera, que deje en alto el buen nombre propio y el de la Institución educativa, proyectando buena imagen dentro y fuera de ella. 23. Ejercer la solidaridad, buscando el bien común de los miembros dela comunidad educativa. 24. Admitir la corresponsabilidad en propiciar y mantener un ambiente escolar sano. 25. Cumplir con el servicio social y proyecto de grado para obtener el titulo respectivo de bachiller. 26. Comunicar oportunamente a la Institución educativa si la estudiante se encuentra en estado de embarazo, para hacer los ajustes pertinentes a su proceso de desescolarización. 27. Comunicar oportunamente a la Institución educativa si el estudiante o la estudiante se encuentra en un estado de salud de alto riesgo que amerite cuidado específico, para lo pertinente. 28. Presentarse y permanecer en la Institución debidamente aseado, portando el uniforme completo, tanto el de diario como el de educación física, conforme a las normas y exigencias establecidas por la Secretaria de Educación de Cundinamarca (Decreto número 00149 del 12 de agosto del 2005). El uniforme únicamente se portará durante la jornada escolar. Los estudiantes deben llevar el cabello limpio, sin colorantes, hombres con corte tipo ejecutivo, para las mujeres debidamente recogido, uso moderado de crema para peinar.

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ARTÍCULO 18. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, REPRESENTANTES LEGALES O ACUDIENTES

De acuerdo con la Misión y la Visión de la institución educativa y con nuestra Constitución Política, los padres de familia son los primeros y principales educadores de sus hijos, artífices de la unidad familiar y responsables de la formación de sus valores humanos. Por tales razones, la Institución educativa propende por una integración y participación activa de los padres en el proceso educativo. En consecuencia, al suscribir la matrícula, el padre de familia (representantes legales o acudientes) adquiere con la Institución educativa y con sus hijos los siguientes compromisos, responsabilidades y derechos: A. DERECHOS

1. Exigir y recibir para sus hijos o acudidos una educación de calidad. La prestación de los servicios educativos que ofrece la Institución educativa, según sus normas, de manera eficiente y oportuna. 2. Conocer el sistema Institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar. 3. Elegir y ser elegido, según las normas, miembro del Consejo de Padres de Familia y cumplir con las funciones que le son propias (artículo 31 del Decreto 1860). 4. Elegir y ser elegido miembro del Consejo Directivo de la Institución (artículo 12 de la Ley 1620), y cumplir plenamente las funciones que le son propias a dicho cargo. 5. Elegir y ser elegido miembro del comité de convivencia escolar de la Institución (artículo 21 a 23 del Decreto 1860 y 143 y 144 de la Ley 115), y cumplir plenamente las funciones que le son propias a dicho cargo. 6. Ser miembro activo de la Asociación de Padres de Familia, y cumplir con las funciones que le son propias (artículo 30 del Decreto 1860). 7. Recibir información periódica, o cuando la solicite por razones justificadas, de los progresos académicos y formativos de sus hijos y a recibir orientación profesional para la educación de sus hijos. 8. Recibir información sobre la marcha de la Institución educativa, sus planes, sus programas y proyectos a través de los conductos establecidos para tal fin. 9. Asistir a todas las actividades específicas para padres programadas por la Institución educativa como la escuela de familias Obandistas, o la Asamblea de Padres, sin excepción alguna o restricciones. 10. Recibir un trato respetuoso y digno de todos los miembros de la comunidad educativa. 11. Recibir formación para desempeñarse como padre educador eficaz a través de los programas de Escuela de familias. 12. Presentar sugerencias respetuosas en pro de la mejora de la calidad de la educación que se ofrece a sus hijos.

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13. Recibir respuestas prontas de sus solicitudes o reclamos. 14. Interponer recurso de apelación ante las decisiones que adopte Institución educativa y que afecten, a su juicio, la buena marcha en la educación de sus hijos, siguiendo el conducto regular y las normas de procedimiento establecidas en el presente Manual. 15. Participar con propuestas o sugerencias a través de sus representantes en los Consejos y Comités, según lo dispuesto por la ley, en la planeación, programación y evaluación de los programas y planes académicos y formativos. B. DEBERES

1. Orientar a sus hijos en los aspectos moral y social, proporcionándoles un ambiente de comprensión, cariño, respeto y buen ejemplo, corrigiéndolos en forma oportuna y adecuada. 2. Evitar las agresiones físicas o verbales entre los miembros del grupo familiar, puesto que van en contra de la integridad física, moral y psicológica de sus propios hijos. 3. Fomentar en sus hijos normas de convivencia y valores, propendiendo por un excelente manejo de las relaciones interpersonales en el hogar, en la Institución educativa y, en general, en la comunidad. 4. Inculcar y lograr en su(s) hijo(s) hábitos de aseo y pulcritud personales y diligencia en el cuidado de los elementos que utilicen, sean o no de su propiedad. 5. Fomentar y apoyar en sus hijos la participación en actividades culturales, artísticas y deportivas que ayuden a su formación integral, dando un buen ejemplo en su comportamiento en tales eventos. 6. Conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir el Manual de Convivencia. 7. Respaldar todos los procesos académicos y formativos de la Institución educativa comprometiéndose a asistir regular y puntualmente a conferencias, reuniones, talleres y demás actividades programadas en beneficio de su(s) hijo(s) o de ellos mismos. Asistir a la entrega de boletines y consultarlo para mantenerse informado sobre el progreso académico de su(s) hijo(s). 8. Acudir a las citaciones hechas por los docentes y orientador o directivas del plantel en las horas establecidas. 9. Presentarse a realizar el proceso de matrícula en los días y horas señalados, cumpliendo con los requisitos exigidos por las normas vigentes. 10. Proporcionar al estudiante los útiles, libros, materiales y uniformes (Decreto 00149 de 12 de agosto de2005), para el normal desarrollo de todas las actividades escolares. 11. Responsabilizarse por la salud física y mental, así como del desarrollo social de sus hijos. 12. Respetar los conductos establecidos en el Sistema de Evaluación y Promoción de la Institución Educativa Departamental José María Obando.

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13. Velar por el buen nombre de la Institución educativa y fortalecer los valores del mismo, evitando críticas o comentarios destructivos e infundados que menoscaben el buen nombre de la Institución educativa o de sus integrantes. 14. Participar, atender y cumplir las programaciones curriculares, resoluciones, circulares, directivas, memorandos y oficios que expida la Institución educativa. 15. Mantener comunicación respetuosa, efectiva y oportuna con docentes, directores de grado, directivos, orientador y administrativos para acordar criterios y coordinar actividades, que mejoren el rendimiento y comportamiento de sus hijos. 16. Enviar oportunamente de manera clara y precisa las excusas por inasistencia al día siguiente de la falla, presentándola en coordinación de la Institución educativa, para darle el trámite necesario. 17. Responder por los daños causados por su hijo, a cualquier miembro de la comunidad educativa, al establecimiento, de manera voluntaria, por imprudencia o descuido. El paz y salvo institucional no será entregado hasta tanto no se reparen los daños. 18. No entrar directamente a los salones o a las salas de profesores; primero deben anunciarse en la oficina de la coordinación respectiva, teniendo en cuenta el horario de atención a padres o acudientes. 19. Suministrar el(los) nombre(s), dirección(es) y número(s) de teléfono de la(s) persona(s) que actúan como acudiente(s) de sus hijos cuando los padres se encuentren temporal o permanentemente fuera del municipio. 20. Informar inmediatamente a la Institución educativa sobre cualquier cambio de dirección, teléfono y/o correo electrónico que ocurra durante el año escolar. 21. Analizar y controlar en forma continua los resultados académicos de sus hijos, estimular sus logros, establecer correctivos a situaciones que así lo requieran y solicitar los informes pertinentes en el horario establecido para la atención a padres de familia. 22. Autorizar por escrito las salidas, asistencia a actividades culturales o recreativas y demás eventos programados por la Institución educativa, cuando así se requiera. 23. Evitar que sus hijos traigan elementos diferentes de los útiles escolares y vestuario reglamentario, ni elevadas sumas de dinero o artículos costosos. La Institución educativa no responde por la pérdida de los mismos. 24. Devolver al Colegio cualquier objeto que lleven sus hijos a casa y que no sea de su propiedad. 25. Acompañar el proceso formativo y evaluativo de los estudiantes. 26. Admitir la corresponsabilidad en propiciar y mantener un ambiente escolar sano. ARTÍCULO 19. PARA TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA

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Todo miembro de la comunidad educativa, debe ser consciente de la vital importancia y trascendencia que tiene el fomentar y mantener un ambiente escolar saludable, por lo que se compromete a observar las siguientes pautas mínimas de comportamiento: • Comprender que el ambiente es patrimonio común y que, en consecuencia, todos debemos participar de su cuidado y manejo. • Lograr la preservación y restauración del ambiente en general y del escolar en particular, así como la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales. • Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables. • Darle uso y manejo adecuado a los bienes personales y a los comunitarios. • Cumplir con el Manual de Convivencia. ARTÍCULO 20. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

La formulación de los derechos y deberes del personal administrativo de la Institución educativa se encuentra en el Reglamento Interno de Trabajo de la Institución y en el Código Sustantivo del Trabajo. GARANTÍAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

La Institución Educativa José María Obando garantizará el diálogo y la concertación entre los padres de familia o acudientes, los funcionarios de la Institución y los estudiantes cuando se presenten situaciones de conflicto o desacuerdo. Asimismo, garantizará el debido proceso para la solución de los mismos, siguiendo los conductos regulares establecidos. En los casos de aplicación de sanciones por faltas cometidas tendrá en cuenta la clasificación de las faltas en leves, graves y muy graves, tal como lo indica más adelante el presente Manual de convivencia. La Institución educativa mantendrá un sistema de comunicación que permita el adecuado procedimiento para la formulación de quejas y reclamos o inquietudes y sugerencias, así como de reconocimiento o felicitaciones, por parte de los distintos integrantes de la Comunidad Educativa, y la respuesta oportuna correspondiente por parte de la Rectoría de la Institución o los funcionarios pertinentes.

ARTÍCULO 21. ESTÍMULOS

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El comportamiento humano debe ser una lucha continua y un esfuerzo constante por lograr la superación en todos los aspectos de la vida, se considera necesario y conveniente reforzar los logros obtenidos, mediante diversos estímulos como son: 1. Mención pública y/o privada por actuaciones sobresalientes y dignas de ser imitadas en la vida

escolar comunitaria.

2. Ser seleccionado para izar el Pabellón Nacional y los Símbolos de la Institución.

3. Reconocimiento al gran mérito, a quienes entreguen oportunamente, todo objeto extraviado que encuentre dentro de la institución y/o comunique cualquier conducta indebida de algún miembro de la comunidad educativa que contravenga lo dispuesto en este Manual.

4. Al grado con mejor rendimiento académico, presentación del aula y mejores prácticas de

convivencia tendrá derecho a organizar una salida pedagógica al finalizar el año escolar.

5. Ser escogido por rendimiento académico y comportamiento para otorgar matrícula de honor y exención de costos educativos.

6. Premios especiales por asistencia, colaboración, espíritu deportivo, comportamiento y buenas

maneras y demás actividades destacadas durante el año; proyectos especiales por creatividad e investigación.

7. Ser destacado como el mejor bachiller.

8. El estudiante que represente a la institución en actividades de orden cultural, deportivo y académico

o que ejerza funciones como Personero o representante de los estudiantes en cualquier nivel del gobierno escolar, serán tratados con flexibilidad académica por parte de los docentes durante el periodo que corresponda.

9. Graduarse en ceremonia. Para hacerse acreedor a este estímulo, además del cumplimiento de los requisitos académicos, el estudiante del grado once deberá obtener como mínimo un promedio de 3.5 en el comportamiento durante los cuatro períodos académicos.

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ARTÍCULO 22. CAUSALES PARA LA NO PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES EN CEREMONIA.

a. Aquellos estudiantes que al finalizar el año lectivo presenten valoración insuficiente en una ò más asignaturas.

b. El estudiante del grado undécimo, objeto de una medida sancionatoria por falta grave o muy grave. c. El estudiante de grado undécimo que no presente, sustente y apruebe el proyecto de grado y/o la

prestación del Servicio Social Obligatorio.

PARÁGRAFO: Los estudiantes tendrán derecho a la expedición del título que los acredita como

Bachilleres Técnicos, pero este le será entregado por ventanilla una vez subsane lo faltante. CAPITULO X. PROCESO DE ACCIONES PEDAGÓGICAS.

ARTÍCULO 23. ESTRATEGIAS DE MEJORAMIENTO, PROCESO CORRECTIVO DEL COMPORTAMIENTO Y PROTOCOLO DE ATENCION

La Institución entiende por estrategias de mejoramiento de la disciplina y la convivencia el proceso formativo conducente a procurar que sus estudiantes se comporten de acuerdo con los principios y valores educativos establecidos, de modo que cada cual actúe éticamente por convicción y con autonomía responsable, contribuyendo a un ambiente de respeto mutuo y convivencia constructiva. El proceso correctivo de comportamiento es continuo y se realiza atendiendo a la singularidad de cada persona, a sus circunstancias particulares y a su entorno. La Institución educativa asume en su totalidad lo dispuesto por la Ley 1620 que crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y la mitigación de la violencia escolar y su Decreto reglamentario 1965, de manera específica lo enunciado en los artículos 39, 40,41, 42, 43 y 44. El protocolo de atención para los casos de indisciplina y de convivencia escolar se abordara según sea el grado de complejidad baja media o alta del caso o situación presentada. En baja complejidad se encuentran las faltas leves y las situaciones tipo I del articulo 40, Decreto1965; en complejidad media se ubican las faltas graves y las situaciones tipo II del artículo 40, Decreto1965; finalmente entendemos como

Comentado [A6]: Sugiero Que esta parte la dejen en la RAICE,

frente a cada situación, tipo I, II o III, colocan las acciones

pedagógicas enmendadoras.

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casos y/o situaciones de complejidad alta las faltas muy graves y las situaciones tipo III del artículo 40, Decreto1965. xxxxxx ARTÍCULO 24. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES

Se entiende por FALTA un desacierto al que los estudiantes llegan cuando incurren en el quebranto de sus deberes o cuando no hacen uso responsable de sus derechos, en perjuicio propio, de otras personas o de la comunidad educativa en general y de la Institución. Las faltas pueden ser leves, graves o muy graves y traen como consecuencia la aplicación de estrategias formativas y/o sancionatorias, tanto en lo disciplinario como en lo convivencial. FALTAS LEVES. Son las que impiden el normal desarrollo de las actividades escolares y el mantenimiento

del orden colectivo, dificultando el desarrollo de hábitos de estudio, de organización y de respeto a las demás personas. En lo convivencial, las faltas leves “corresponden a los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud”. Otras faltas leves son: * Acumulación de tres llegadas tarde en un mismo período a la Institución, a cualquier actividad académica a la cual deba asistir, o a los actos comunitarios programados por la Institución, sin excusa justificada. (Para Preescolar y Primaria la impuntualidad será atribuida a los padres de familia o acudientes, quienes deben responder por ella). * No portar el material necesario para las clases o actividades escolares, sin causa justificada. * Mostrar negligencia en el cumplimiento de los deberes escolares, así como irresponsabilidad, despreocupación, falta de interés e incumplimiento de los deberes académicos. * Utilización inadecuada de materiales de trabajo. * Consumir sin autorización alimentos o bebidas en el salón de clase, o en las actividades escolares. * Presentación personal no acorde con lo establecido en este manual de convivencia. * Perturbar o interrumpir el normal desarrollo de las clases o actividades escolares, cambiar de puesto o circular por el aula en momentos inadecuados. * Promover o fomentar el desorden e irrespetar el turno en espacios de usos comunitarios como: tienda escolar, restaurante escolar, baños y sanitarios.

Comentado [A7]: En esta parte, se sugiere que inicien con todo lo

de la RAICE, tal como se muestra en la estructura entregada en

Word.

Comentado [A8]: No son faltas, son situaciones que alteran la

convivencia escolar.

Comentado [A9]: Situaciones tipo I.

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*Ocasionar desaseo y desorden en el aula o en la instalación empleada para actividades escolares. * Arrojar basuras fuera de los recipientes destinados para ello. * No portar el carné de identificación estudiantil. *Entorpecer o impedir la comunicación entre la Institución educativa y los padres o acudientes, no entregando circulares, citaciones u otras informaciones sobre horarios, normas y actividades programadas. (Si el estudiante es de Primaria o Bachillerato la falta será atribuida a él. Si es de Preescolar, sus padres o acudientes son los responsables). * Expresiones de inconformidad hacia compañeros o profesores mediante gestos o palabras por llamados de atención verbal. *Permanecer fuera del aula en hora de clase, negarse a entrar a ella o ausentarse de la misma sin autorización. FALTAS GRAVES. Se entiende por tales las que atentan contra los principios institucionales, perturban el

normal desarrollo de las actividades escolares y contrarían en alto grado las normas disciplinarias de la institución educativa. En lo convivencial, a las faltas graves “corresponden las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: que se presenten de manera repetida o sistemática o que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados”. Otras faltas graves son: * Acumulación de tres amonestaciones escritas por faltas leves iguales o diferentes. * Incumplir sin justificación las medidas formativas impuestas por alguna falta. * Promover desórdenes en otros lugares o actividad donde el estudiante se pueda identificar como perteneciente a la Institución. *Realizar paseos y salidas o participar en ellos durante la jornada escolar sin las autorizaciones correspondientes. * Utilizar sin autorización celulares, computadores y demás medios electrónicos en tiempos de clase u otras actividades escolares. * Irrespetar a cualquier persona mediante apodos denigrantes, burlas o abucheos, comentarios descalificadores o discriminatorios, vocabulario soez, insultante u ofensivo, o de otras formas. * Comportamientos inadecuados en actos comunitarios. * Manifestaciones exageradas o inapropiadas de afectividad en las relaciones interpersonales. * Agredir verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa o a cualquier persona perteneciente al entorno escolar. * Celebrar inadecuadamente cualquier evento haciendo bromas que atenten contra el aseo y la seguridad de los compañeros y de la Institución.

Comentado [A10]: Situaciones Tipo II.

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*Esconder, arrojar o voltear maletines, bolsos, morrales y objetos personales de sus compañeros. * Inasistencia o no llegada a la institución sin autorización de los padres de familia o acudientes. *Inasistencia injustificada a las actividades de apoyo o nivelación en los horarios fijados por la institución. *Inasistencia injustificada a actividades escolares en las que se requiera la presencia del estudiante. *Adquirir comestibles por lugares inadecuados como muros, debajo de los portones o lanzando el dinero sobre los muros y recibiendo los elementos de igual manera, poniendo en riesgo su integridad física y su salud. *Retirarse de cualquier actividad escolar o del plantel educativo sin autorización expresa. *Comportarse indebidamente en las actividades escolares fuera de la Institución. *Ir con el uniforme de la Institución educativa a lugares públicos o establecimientos prohibidos para menores de edad. *Ingreso o salida del plantel por puertas diferentes de las establecidas sin previa autorización. *Arrojar sustancias que incomoden a personas en la Institución o sus alrededores. *Crear falsas alarmas tendientes a provocar el pánico colectivo. *Vender, rifar o comercializar productos dentro de la Institución. * Incumplimiento de sanciones o de compromisos adquiridos. * Actuar en acuerdo con otros para ocultar hechos o mentir y evitar la sanción a sí mismo u otro. *Incumplir sin justificación compromisos asumidos para representar a la Institución educativa en cualquier actividad. *Traer a la Institución educativa juguetes de naturaleza bélica. *Promover el irrespeto a las normas y el saboteo a las instrucciones de docentes y directivos. * Atentar contra el cuidado del medio ambiente. *Fraude, plagio o copia en exámenes y trabajos. * Agresión física a cualquier persona dentro de la Institución o fuera de ella. *Ejecutar, causar o participar en actos de hurto. *Portar, usar, distribuir, vender o promocionar material pornográfico o denigrante del ser humano. *Enviar mensajes ofensivos, intimidatorios o pornográficos por cualquier medio. FALTAS MUY GRAVES. Se entiende por tales las conductas o actitudes que lesionan en altísima medida

los valores individuales y colectivos de la Institución educativa, y/o son consideradas delitos en la legislación colombiana. En lo convivencial a las faltas muy graves corresponden “las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. Otras faltas muy graves son:

Comentado [A11]: Situaciones tipo III.

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* Reincidir en la comisión de faltas graves. * Consumir bebidas embriagantes y/o sustancias psicoactivas dentro de la Institución o en actividades escolares, o fuera de esta, deshonrando el nombre de la Institución. *Hacer parte de pandillas o grupos delictivos dentro o fuera de la Institución. *Realizar publicaciones en contra de la Institución o de cualquier miembro de su comunidad educativa. *Chantaje o acoso moral, sexual o económico en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa. *Crear pánico y difundir falsas alarmas que pongan en riesgo la seguridad y la vida de los miembros de la comunidad educativa. *Provocar, inducir o apoyar a otras personas para que se den enfrentamientos o peleas. *Destruir o dañar intencionalmente la planta física, el mobiliario, materiales didácticos y recursos que se encuentren en la Institución u otro lugar donde se realizan actividades escolares. Daño a archivos, adulteración de información y atentados contra los sistemas informáticos de la Institución educativa. *Incriminar o comprometer a otras personas en faltas que no hayan cometido. *Comportamientos, comentarios o expresiones que atenten contra el buen nombre de la Institución educativa sus directivos, docentes y funcionarios, y que sean signos de deslealtad con respecto a la Institución. *Falsificación de documentos o firmas. *Conducta habitual de apabullamiento o matoneo. *Discriminar a las personas verbalmente o de hecho por motivos de género, raza, religión, nacionalidad, regionalismo, estrato socioeconómico u opiniones políticas. *Ingresar al Colegio o portar en las actividades escolares armas o artefactos que puedan generar violencia o destrucción. *Acoso sexual físico, verbal o a través de cualquier sistema tecnológico o electrónico. *Presentarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas psicoactivas a la Institución o en actividades externas a las que asista en representación. *Portar, fumar, consumir, suministrar o vender tabaco, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia tóxica, estupefaciente o psicotrópica dentro de la Institución educativa o en actividades escolares, dentro de la Institución o fuera de ella. (Decreto 1108 de 1994 del Código Nacional de Policía). *Utilizar celulares, computadores u otros medios para fines de pornografía o de incitación a cualquier forma de violencia, y en general en contra de los principios y valores de la Institución. *Incurrir en actos, hechos o conductas consideradas como delitos por la ley penal o que ocasionen la intervención judicial, con respecto a lo cual la Institución procederá a instaurar la respectiva denuncia.

ARTÍCULO 25. ACCIONES, ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y PEDAGOGICAS.- PRINCIPIOS:

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Como función pedagógica, formativa y creadora de parámetros de comportamiento deseables en la disciplina y convivencia institucional, con reconocimiento de la dignidad humana, en el entendido que todo estudiante o miembro de la Comunidad Educativa a quien le sea atribuida una falta, tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a su dignidad como ser humano, a presumirse la buena fe en la conducta del estudiante sujeto de acción correctiva o sanción, a legalidad por cuanto sólo será investigado, sancionado y tratado por comportamientos descritos como faltas disciplinarias o convivenciales en el Manual de convivencia vigente en el momento de la realización u omisión del hecho reprochado. La finalidad de las estrategias formativas y/o acciones disciplinarias, cumplen esencialmente fines estrictamente pedagógicos, de prevención y formación en valores, desarrollo de competencias ciudadanas para la disminución y/o extinción de comportamientos que contraríen el proceso de aprendizaje propio y ajeno. Las estrategias formativas y/o sanciones que se apliquen deben contener una sustentación adecuada a su finalidad pedagógica y formativa, de tal manera que toda decisión debe ser motivada y sustentada. Todo proceso debe buscar la verdad de los hechos con pruebas veraces y pertinentes, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución Política de Colombia, toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. ARTÍCULO 26. DEBIDO PROCESO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

El debido proceso escolar se encuentra definido como un principio jurídico, procesal y sustantivo por el cual la Institución Educativa Departamental José María Obando respeta todos los derechos que posee una persona según el Manual de convivencia, es el principio de garantías mínimas a que se tiene derecho. Es un derecho fundamental. Las instituciones educativas tienen autonomía, dentro del marco constitucional y legal, para establecer las reglas que consideren apropiadas para regir las relaciones dentro de la comunidad educativa. Sin embargo, también tienen el mandato de regular dichas relaciones mediante reglas claras sobre el comportamiento que se espera de sus miembros. El objetivo general del debido proceso es garantizar el derecho de todo estudiante a la defensa, a controvertir las pruebas que se alleguen en su contra, a agotar los recursos del proceso y a no ser sancionado dos veces por el mismo hecho. Teniendo en cuenta el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y los señalados en el presente Manual, la Institución Educativa Departamental José María

Comentado [A12]: El debido proceso se debe estipular para cada

una de las situaciones que alteran la convivencia escolar.

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Obando reconoce el derecho de todo estudiante a un debido proceso, cuyos objetivos específicos son los siguientes:

1. Escuchar las diferentes versiones del hecho por el cual haya sido atribuida una supuesta falta. 2. Verificar su intencionalidad, sus circunstancias y la participación eventual de otras personas. 3. Escuchar al estudiante y recibir sus justificaciones frente a la reprobación de la falta. 4. Darle al estudiante la oportunidad de conocer las posibles pruebas y controvertirlas. 5. Establecer si ha cometido la falta y valorarla según el presente Manual de Convivencia. 6. Determinar las correspondientes estrategias formativas y/o sanciones.

PROCEDIMIENTO PARA EL DEBIDO PROCESO

1. Queja o conocimiento de oficio: La actuación disciplinaria se inicia por la ocurrencia de unos hechos que no se corresponden con las disposiciones del Manual de Convivencia. Procede por una queja o denuncia formulada por escrito por cualquier miembro de la comunidad educativa, debidamente formulada y recibida, y por lo tanto debe ser cierta, veraz, concreta y oportuna, debidamente sustentada y suscrita por la persona. 2. Indagación preliminar: Tiene por objeto verificar la ocurrencia de los hechos y las personas intervinientes en ellos, a quienes debe solicitarse rendir su versión libre y espontánea para establecer un cierto grado de certeza sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos. La indagación preliminar debe ser adelantada por el docente que tenga conocimiento de la falta o su defecto por el director de grado una vez documentado el caso pasa al respectivo Coordinador, quienes iniciarán la acción a partir de la documentación suministrada en la queja o pronunciamiento frente a la falta. 3. Apertura del Proceso Disciplinario o convivencial: Si de la averiguación preliminar se concluye que efectivamente se está en presencia de una o varias faltas graves o muy graves que contravienen la disposición normativa del presente Manual de Convivencia, se procede a informar por escrito a los padres de familia y/o acudientes, y al estudiante, solicitando la presentación de sus descargos. 4. Participación de los padres o acudientes: Los padres o acudientes deben participar en el proceso disciplinario de manera verbal o por escrito; sin embargo su participación será estrictamente para salvaguardar la protección de los derechos de su hijo (a), no como contraparte de la Institución y menos aún para tratar de evitar la aplicación de las justas estrategias formativas y/o sanciones, ya que éstas constituyen herramientas de aprendizaje para el estudiante y confirman el carácter esencialmente pedagógico de los procesos disciplinarios, el cual pretende que el estudiante, reconozca sus faltas y asuma sus responsabilidades, aprenda a modular sus comportamientos en el futuro y a desenvolverse en armonía con su entorno social. 5. Descargos: En la misma reunión en la que se notifique la apertura del Proceso Disciplinario, el estudiante deberá presentar por escrito sus descargos, los cuales serán efectuados de manera personal y

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sin faltar a la verdad. Lo anterior, por cuanto los descargos corresponden al involucrado y no a sus progenitores o representantes, quienes apenas han sido testigos de oídas en el asunto. 6. Pruebas: Las pruebas deben ser reales, físicamente posibles, pertinentes, conducentes y ante todo oportunas. Entre los medios de prueba se pueden aportar testimoniales, documentales, legales, representativos y todos los demás que admite la ley procesal civil colombiana. 7. Estudio del caso por parte del Comité de convivencia escolar: Los miembros del Comité de convivencia analizarán el caso verificando la comisión de las faltas graves o gravísimas, la responsabilidad del estudiante o estudiantes, y recomendarán las estrategias formativas y/o sanciones de acuerdo con lo consignado en el presente Manual de Convivencia. El estudio del caso será consignado en Acta de dicho Comité. 8. Resolución Rectoral: La decisión final la tomará el Rector mediante Resolución motivada que notificará por escrito tanto a los padres de familia o acudientes como al estudiante, dicha decisión. 9. Recurso de Reposición: Contra la Resolución Rectoral que notifique la decisión, procederá el recurso de reposición, en los términos de la ley. 10. Suspensión del Proceso: Si los hechos acontecen finalizando el período escolar o ad portas de los períodos legales establecidos para vacaciones escolares, se suspenderán el proceso y los términos en caso de recursos, y se iniciará o continuará el proceso al reanudarse las actividades escolares. INSTANCIAS DE ATENCION

Para casos de baja complejidad- faltas leves: Quien conozca el caso, debe iniciar la investigación y documentarlo, si es de su competencia o de lo contario reportarlo a la primera instancia quien lo documentará y decidirá su cierre o reporte a la siguiente instancia: a. Docente. b. Director de grado c. Coordinador Nota: El caso puede cerrarse en cualquiera de estas instancias, pero debe concluir máximo en Coordinación con la aplicación de los correctivos, el cierre y registro correspondiente. Para casos de complejidad media- faltas graves: a. Docente b. Director de grado c. Coordinador d. Orientador e. Comité de convivencia f. Rector

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Nota: los casos de convivencia de este nivel relacionados con la ley 1620, son los que hacen tránsito a orientación, los demás casos se resuelven y cierran en coordinación. Para casos de alta complejidad- faltas muy graves: a. Docente b. Director de grado c. Coordinador d. Orientador e. Comité de convivencia f. Rector g. Consejo Directivo. Nota: en todo caso, para pasar de una instancia a otra debe estar debidamente soportado.

ARTÍCULO 27. ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y SANCIONES - CRITERIOS GENERALES:

Las estrategias formativas y las sanciones que se adopten para la Institución educativa José María Obando serán todas aquellas que se referencien desde las Competencias Ciudadanas, entendidas éstas como la manera de formar niños, niñas y jóvenes para un ejercicio pleno de la ciudadanía a partir del reconocimiento de la dignidad inherente a todo ser humano. Tal reconocimiento es el origen de la concepción universal de los derechos humanos, Al estudiante que incurra en una falta le serán aplicadas las estrategias formativas y/o sanciones que establezca la instancia de atención competente de la Institución educativa según la naturaleza de la falta y la(s) modalidad(es) que se considere pertinente(s),de entre las descritas a continuación: Las Estrategias formativas y sanciones por faltas se aplicarán de acuerdo con las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Podrán ser aplicadas una o varias estrategias formativas y/o sanciones en un mismo evento. Seguimiento de cada caso con registro de evidencias en un tiempo determinado por el docente y/o responsables que firman el acta. Quiere decir que el tiempo de seguimiento se concerta entre el docente y los responsables. En todos los casos en los que este procedimiento indique el deber de informar o notificar, serán informados el estudiante y los padres de familia, o el acudiente autorizado, en el siguiente orden: 1. Información mediante comunicación telefónica: deberá efectuarse directamente con el padre de familia o acudiente autorizado y dejar constancia, en el observador del estudiante, de quien efectuó la llamada, la fecha y la hora y quien respondió la misma.

Comentado [A13]: Acciones pedagógicas enmendadoras.

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2. Información mediante comunicación escrita: se hará enviando una nota al padre o la madre de familia o al acudiente autorizado, la cual deberá ser devuelta con la firma del padre, madre o acudiente autorizado que la recibe o a quien se le hace llegar. ARTÍCULO 28. ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y/O SANCIONES: 1. AMONESTACIÓN VERBAL: consiste en un llamado de atención conducente al diálogo persuasivo y

formativo con el estudiante. Se aplica a los estudiantes que han incurrido en una falta leve, dejando consignada en la carpeta del estudiante la comisión de dicha falta. 2. AMONESTACIÓN ESCRITA: se aplica a los estudiantes que han incurrido en reiteración de faltas

leves, o en faltas graves o muy graves. Según la naturaleza de la falta, esta acción correctiva puede concurrir con una estrategia formativa o sanción, de entre las establecidas en el presente manual. 3. NOTIFICACIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES Y COMPROMISO ESCRITO: cuando

el estudiante acumule en el observador del Estudiante dos (2) amonestaciones escritas, o cuando la amonestación escrita concurra con una sanción, el director del grado y/o el acompañante del grupo notificarán por escrito, a los padres de familia o acudientes autorizados para dialogar, la solicitud del análisis en forma conjunta de la situación del estudiante y de la búsqueda de fórmulas que permitan una adecuada normalización. De este diálogo se dejará constancia escrita en el observador del estudiante con la firma del coordinador, de los padres de familia o del acudiente autorizado -quienes figuran como responsables de la matrícula en el contrato de prestación del servicio educativo-, y del estudiante. 4. JORNADA DE REFLEXIÓN: se aplica al estudiante como estrategia formativa. Se asignarán trabajos

formativos especiales según la falta cometida. Esta estrategia formativa consiste en que el estudiante, a lo largo de la jornada escolar y dentro de las instalaciones de la Institución educativa, desarrollará una serie de actividades que pretenden llevarlo a reflexionar sobre su proceder, las consecuencia de la trasgresión de una norma o acuerdo establecido, la reparación de los hechos(daños, pérdidas) y a asumir conscientemente compromisos de cambio. De esta jornada de reflexión se dejará constancia escrita en el observador del estudiante. 5. En el caso de inasistencia a clase en cualquiera de las asignaturas, el docente debe consignar la falla

respectiva y la nota de UNO. CERO (1.0) en la clase correspondiente. En esta situación, el estudiante pierde el derecho a presentar lo realizado en la clase, salvo que medie excusa debidamente soportada. 6. TRABAJO ESCOLAR ESPECIAL: será asignado y supervisado por el Coordinador o Director de grado,

según la situación, pero siempre relacionado con la resolución pacifica de conflictos. 7. RETENCIÓN DE IMPLEMENTOS: cuando la falta esté directamente relacionada con el uso de

implementos como celulares, cámaras, aparatos reproductores de audio, revistas, impresos, drogas, armas

Comentado [A14]:

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de cualquier tipo, o cualquier objeto prohibido, éstos serán decomisados por el docente que las detecte, quien los llevará con el informe respectivo al coordinador, quien a su vez los entregará a los padres o acudientes o a la oficina de Orientación, mediante una nota remisoria. Una vez firmada dicha nota por quien(es) los recibe(n), se anexará al observador del Estudiante; cuando exista reincidencia los elementos ingresan a cadena de custodia y se entregarán solamente en la siguiente reunión de padres de fin del período escolar. 8. PROHIBICIÓN DE REPRESENTAR AL COLEGIO: en el caso de que la falta grave o muy grave sea

cometida por un estudiante que represente al colegio en actividades deportivas, académicas o culturales externas, se dictará la privación de participar en dichas actividades en representación de la Institución, la cual quedará consignada en el observador del estudiante. 9. ACCIONES DE REIVINDICACIÓN Y REPARACIÓN DE LA FALTA: procederán para las faltas leves,

graves y/o muy graves cuando con ellas el estudiante ofenda los principios o integridad de la institución o de cualquier miembro de la comunidad educativa. En tales casos el estudiante deberá presentar excusa pública y resarcir los efectos de su conducta con la(s) persona(s) afectada(s). 10. REPARACIÓN DE DAÑOS O PERJUICIOS: cuando de la comisión de la falta se deriven daños o

perjuicios, el estudiante y sus padres o el acudiente autorizado deberán asumir la reparación y/o pago de la pérdida o el daño ocasionado a muebles o enseres, y/o la reparación de los perjuicios causados, o la restitución debida del material que haya sido hurtado o sustraído. 11. CANCELACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS ESPECIALES Y DEL EJERCICIO DE CARGOS DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL: como estrategia formativa, podrá ser cancelada la

participación del estudiante en programas especiales organizados por la Institución educativa y en el ejercicio de cargos de representación estudiantil. 12. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: los casos en los cuales se presente conflicto con agresión física,

verbal, psicológica o relacional, el abordaje de la situación se realizará en la perspectiva de la resolución asistida de conflictos permitiendo la exploración conjunta de soluciones o acuerdos. 13. ASISTENCIA A UN PROGRAMA DE ORIENTACIÓN Y TRATAMIENTO O DE APOYO PROFESIONAL EXTERNO: como estrategia formativa, podrá imponerse a los padres de familia o al

acudiente autorizado la obligación de que el estudiante asista a un programa de tratamiento terapéutico, psicológico o psiquiátrico, o recibir asistencia profesional, con el consecuente deber de presentar ante la Institución educativa, en los tiempos establecidos por ésta, los reportes correspondientes por parte del profesional pertinente. Asimismo, cuando fuere el caso, por exigencia de la Institución el estudiante deberá asistir a un centro de rehabilitación para personas con problemas de drogadicción o alcoholismo, y presentar un certificado de asistencia y pruebas periódicas que certifiquen la superación del problema. La familia se comprometerá con estas exigencias y costeará los gastos pertinentes. 14. SUSPENSIÓN: consiste en la interrupción temporal de la asistencia del estudiante a las actividades

escolares en la Institución educativa o en otros lugares programados por ésta. Para las faltas de media

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complejidad y alta complejidad se suspenderá al estudiante hasta por tres días, tiempo durante el cual el estudiante deberá realizar acciones pedagógicas tendientes a reparar el daño causado y asumirá las fallas y notas respectivas. Para falta cometida por primera vez, un día de suspensión y hasta tres días si hay reincidencia en la comisión de la misma falta. Para el caso en que se aplique la suspensión de un estudiante por cualquier número de días, los docentes elaborarán talleres, según el horario de clases de los días de la suspensión, y los entregarán a la Coordinación respectiva. Así mismo, el Director de grado le asignará conjuntamente un taller formativo. Según la falta cometida y una vez cumplida la suspensión, el estudiante deberá presentarse con los talleres ante el Coordinador respectivo, quien los entregará a los docentes, ante los cuales deberá el estudiante presentar su sustentación. 15. CANCELACION DE MATRICULA la reincidencia en casos de faltas graves y muy graves siempre y

cuando se haya cumplido el debido proceso y la falta haya sido comprobada, el Rector de la Institución presentará los casos a Consejo Directivo para su estudio y aprobación. Esta actuación se realizara de acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional en Sentencias T – 493 de agosto 12 de 1992; T – 402 de agosto 12 de 1992 y T -519 de 1992 Con apoyo del comité de convivencia. ARTÍCULO 29. COMITÈ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. El comité escolar de convivencia debidamente

avalado por el Consejo Directivo, estará conformado por: * El Rector, quien lo preside *El Personero estudiantil. * El Orientador escolar * Un Coordinador *El presidente del consejo de padres de familia *El presidente del consejo de estudiantes * Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. PARÁGRAFO: El Comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa

conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. Funciones del comité escolar de convivencia: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, entre directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

Comentado [A15]:

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3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la convivencia escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a

sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. FUNCIONAMIENTO.

Sesiones. El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité escolar de convivencia, cuando las circunstancias lo exijan, o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo. Quórum decisorio. El quórum decisorio del comité escolar de convivencia será el establecido en su reglamento. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente.

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Actas. De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto 1965. Parágrafo. El comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que· éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.

“La disciplina, que es indispensable en toda instancia e institución social o de comunidad, para asegurar el desarrollo y el logro de sus fines dentro de un orden mínimo y establecido, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir normas de sus alumnos y comportamientos acordes a un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos y fines propios de la función formativa que cumple la educación. Cf. ST-037/95. PARAGRAFO 1. Por la naturaleza de las faltas, la connotación y normativa institucional; este Manual de convivencia contempla como faltas especialmente graves, aquellas conductas de los y las estudiantes que causan perjuicios físico, material o moral, a cualquiera de las personas que integran la comunidad educativa y que entorpecen profundamente los objetivos formativos y de convivencia tales como: La reincidencia en las faltas catalogadas como graves en este Manual.

ARTÍCULO 30. ACCIONES REEDUCATIVAS PARA FALTAS ESPECIALMENTE GRAVES

1. Cancelación de contrato de matrícula: El análisis de la falta cometida puede ocasionar la cancelación de contrato de matrícula de un estudiante o una estudiante del Colegio en cualquier época del año lectivo, decisión que tomará el Consejo Directivo del Colegio, después de hacer el debido proceso y se notificará mediante resolución rectoral a el o la estudiante y padres de familia o acudiente, dejando constancia escrita en el registro de acontecimientos significativos de todo el proceso realizado. En todos los casos, el soporte

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para tal resolución de dicha cancelación de matricula será en primera instancia el debido proceso, del mismo modo el acatamiento a las sentencias de la Corte Constitucional que se ha pronunciado a ese respecto de la siguiente manera:

Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97).

Que “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94).

Que “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92). Que “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo, salvo que existan elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante – que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. (ST- 402/92). Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas

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mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94). Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”. (SC-481/98).

CAPÍTULO XI - DE COSTOS EDUCATIVOS

ARTICULO 31. PAGO DE COSTOS EDUCATIVOS.

Estos se harán de acuerdo a la Resolución emanada de la Secretaría de Educación de Cundinamarca para tal fin, con una Resolución discutida y aprobada por el Consejo Directivo de la Institución.

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CAPITULO XII -PRESENTACIÓN PERSONAL.

ARTÍCULO 32. DE LA PRESENTACION PERSONAL.

Estas normas no lesionan la integridad personal, ni el libre desarrollo de la personalidad. Son normas objetivas, concretas que van a permitir una mejor convivencia y un proceso de formación integral. Además, permiten ubicar al estudiante dentro del proceso de formación, para que él, cuando salga de la Institución utilice lo que recibió en favor de su propia actividad personal.

Todos los estudiantes deben ser responsables de su presentación personal, no obstante, los padres de familia como primeros responsables de la formación de sus hijos y la Institución como segundo espacio de formación, deben observar y exigir a los hijos y estudiantes una adecuada presentación personal: pulcra, sin extravagancias, camisa dentro del pantalón, blusa dentro de la jardinera, pantalón en buen estado, jardinera en buen estado y a la rodilla, las medias debajo de la rodilla ( sin rotos, sin parches, o deshilachados, no modas extravagantes), ni elementos o signos externos como cadenas, pearcing, exagerado número de manillas (solo se permiten 2). El cabello limpio, sin colorantes en el pelo, los hombres con corte ejecutivo, no peinados raros ni modas, rasurados, sin bigote ni barba, el uso de gel moderado, las niñas no deben llevar un maquillaje, sólo usar cremas anti solares, las uñas sólo podrán ser pintadas con esmalte transparente.

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ARTICULO 33. UNIFORME. Según la ocasión los estudiantes deben disponer de dos uniformes adquiridos oportunamente. (Decreto Nº 00149 del 12 de Agosto de 2005) UNIFORME DIARIO FEMENINO:

Saco cerrado, el cuerpo y las mangas en material perchado poliéster de color azul oscuro y con

cuello en “V”, cuello, puños y pretina en tejido rectilíneo, material lana acrílica de color azul con línea roja en la mitad.

Jardinera en poliéster tejido a cuadros de color azul y blanco, con tres prenses tipo tabla, en el frente como en la parte posterior, lleva una pretina en la misma tela que se une a un chaleco elaborado en doble tela con cuello en “V”. El largo de la jardinera a la altura de las rodillas.

Camisa blanca de cuello sport. Medias de color blanco debajo de las rodillas (Media Media). Zapatos negros de amarrar, con cordones negros. Bamba blanca, azul oscuro o negra.

UNIFORME MASCULINO:

Saco cerrado, el cuerpo y las mangas en material perchado poliéster de color azul oscuro y cuello en

“V”; cuello, puños y pretina en tejido rectilíneo, material lana acrílica de color azul con línea roja en la mitad.

Pantalón de tela poliéster azul oscuro bota recta, no entubado. Camisa blanca de cuello sport. Medias azul oscuro tobilleras. Zapatos negros de amarrar, con cordones negros.

UNIFORME OFICIAL PARA EDUCACIÓN FÍSICA NIÑOS Y NIÑAS:

Camiseta blanca de cuello redondo y manga corta. Pantaloneta azul oscura unicolor. Medias de color blanco.

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Zapatos tenis blancos. Sudadera de color azul oscuro:

- Chaqueta con dos bolsillos laterales. Cremallera delantera a medio cuerpo o completa con cintas de color amarillo y blanco en las dos mangas.

- Pantalón con cintas de color amarillo y blanco a los lados de las dos mangas con resorte en la pretina y bota recta, no entubado.

PARÁGRAFO 1: En todos los uniformes se debe portar el escudo de la Institución, debidamente cosido al

saco o chaqueta de la sudadera. PARÁGRAFO 2: La estudiante que se encuentre en estado de embarazo puede usar la ropa adecuada

para facilitar el proceso de gestacion. CAPITULO XIII GOBIERNO ESCOLAR

ARTICULO 34. CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR. Según lo planteado en la Ley 115 y el

Decreto 1860, en sus artículos 20, 21, 23, 31, todas las Instituciones deben organizar un gobierno para la participación democrática de todos los miembros de la Comunidad Educativa. Si pretendemos construir unos procesos para la autonomía y la convivencia es indispensable propiciar espacios para la participación, que nos permitan un crecimiento colectivo en la verdadera democracia. Por esta razón es importante que quienes integran este gobierno sean personas comprometidas y con sentido de pertenencia, para beneficio de la Institución y de toda la Comunidad Educativa.

ARTICULO 35. FUNCIONES DEL GOBIERNO ESCOLAR

Garantizar la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa,

vivencializar la práctica del pluralismo, tolerancia, diálogo y concertación.

Democratizar las decisiones de carácter administrativo, técnico pedagógico y financiero del plantel.

Fortalecer una cultura de participación mediante la acción efectiva que integre a todos los miembros

de la comunidad educativa en torno a propósitos comunes.

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ARTICULO 36. CONSEJO DIRECTIVO NATURALEZA Y FUNCIONES. Formado por el rector quien lo

convoca y preside; dos representantes de los docentes de la; dos representantes de los padres de familia;

un representante de los estudiantes que curse último grado, y un representante del sector productivo o

empresarial.

Decidir sobre todo lo que afecte el funcionamiento de la Institución aquello que sea de su

competencia.

Dirimir los conflictos que se presente entre docentes y administrativos con los alumnos de la

institución.

Adoptar los reglamentos de la institución de conformidad con las normas vigentes legales.

Promover y garantizar la vivencia de los derechos y los deberes de todos los miembros de la

comunidad educativa.

Participar en la planeación y evaluación del PEI, de la estrategia pedagógica, del plan de estudios,

del sistema de evaluación y de los procesos de calidad institucional.

Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución.

Establecer el manual de convivencia.

Garantizar el impacto positivo del PEI en el contexto socio cultural del colegio.

Promover las actividades de tipo académico, cultural y deportivo con otras instituciones educativas.

Darse su propio reglamento.

Funciones del Consejo Directivo, en relación con el Fondo de Servicios Educativos, Decreto 4791 de 2008.

1. Antes del inicio de cada vigencia fiscal, analizar, introducir ajustes y aprobar mediante acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto presentado por el rector o director rural.

2. Adoptar el reglamento para el manejo de la tesorería, el cual por lo menos determinará la forma de realización de los recaudos y de los pagos, según la normatividad existente en la entidad territorial certificada, así como el seguimiento y control permanente al flujo de caja y los responsables en la autorización de los pagos.

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3. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente así como los traslados presupuestales que afecten el mismo.

4. Verificar la existencia y presentación de los estados contables por parte del rector o director rural, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes expedidas por el Contador General de la Nación, con la periodicidad señalada por los organismos de control.

5 Determinar los actos o contratos que requieran su autorización expresa.

6. Reglamentar mediante acuerdo los procedimientos, formalidades y garantías para toda contratación que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

7. Aprobar la contratación de los servicios que requiera el establecimiento educativo y que faciliten su funcionamiento de conformidad con la ley.

8. Autorizar al rector o director rural para la utilización por parte de terceros de los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea gratuita u onerosamente, previa verificación del procedimiento establecido por dicho órgano escolar de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1860 de 1994.

9. Aprobar la utilización de recursos del Fondo de Servicios Educativos para la realización de eventos pedagógicos, científicos, culturales, deportivos, o la participación de los educandos en representación del establecimiento educativo y fijar la cuantía que se destine para el efecto.

10. Verificar el cumplimiento de la publicación en lugar visible y de fácil acceso del informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos.

PARAGRAFO: Los miembros del Consejo Académico y Directivo son elegidos durante las cinco

primeras semanas después de iniciadas las labores escolares. Cada representante a estos Consejos

es elegido por el año escolar respectivo y puede ser reelegido.

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ARTÍCULO 37. CONSEJO ACADÉMICO NATURALEZA Y FUNCIONES. Es la instancia directiva

encargada de la formación integral de los (as) estudiantes, de la actualización de las estrategias

pedagógicas, curriculares, evaluativas y didácticas, así como de la capacitación docente y fortalecimiento

investigativo del consejo académico. Está conformado por el rector, directivos docente y un representante

por cada una de las áreas del plan de estudios. Las siguientes son las funciones del consejo académico:

Ser órgano consultor del consejo directivo en la revisión de la propuesta del PEI.

Estudiar y proponer ajustes al currículo.

Recopilar el plan de estudios y verificar su ejecución

Participar en la evaluación institucional.

Integrar comisión de docentes para la evaluación de estudiantes.

Atender reclamos sobre la evaluación.

ARTÍCULO 38. CONSEJO DE PADRES. Está formado por los voceros de los padres de los y las

estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la Institución. La elección se hace en cada uno de los grados acompañados del director de grado, quien dinamiza y entera de la importancia de pertenecer al gobierno escolar institucional.

FUNCIONES: están reguladas por el Decreto 1286 del 27 de Abril de 2005.

ARTÍCULO 39. INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES: REQUISITOS Y

PROCEDIMIENSTOS. La participación y corresponsabilidad en la gestión del proyecto educativo

institucional se promueve en los estudiantes a través de los siguientes cargos y organismos: Personero (a),

Consejo estudiantil; representante de grupo, consejo electoral estudiantil y representantes al Consejo

Directivo.

PARÁGRAFO 1. El perfil de los candidatos (as) para todos los cargos sin excepción es el siguiente:

capacidad de liderazgo positivo, sentido de pertenencia, capacidad de autogestión y autonomía,

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propuestas viables, buen rendimiento académico y comportamental. La candidatura a cada cargo es

voluntaria.

PARÁGRAFO 2. Las siguientes condiciones inhabilitan para el desempeño de cargos de representación

institucional: ser estudiante nuevo, presentar seguimientos de nivelación académica y/o disciplinaria, en el

año anterior; presentar compromiso académico y/o disciplinario en el presente año.

PARÁGRAFO 3. El pertenecer a cualquiera de estos cargos es un estímulo; una valoración del deber

cumplido y un derecho que como estudiantes poseen. El o la estudiante representante al consejo directivo

debe tener permanencia en el plantel mínimo 3 años.

PARÁGRAFO 4. Para acceder a los cargos de participación y representación de los estudiantes

interesados o propuestos por sus compañeros se deberá seguir el siguiente proceso:

Postulación de candidatos (as) ante las autoridades competentes, con la hoja de vida y tener en cuenta:

- Hojas tamaño carta

- Impresa con normas Icontec

- Datos personales: nombres, apellidos, número de identificación, estudios realizados, dirección,

número telefónico, email, experiencia, foto reciente-

- Programa de gestión claro, preciso y como planea desarrollarlo.

- Cada candidato (a) debe gestionar el aval de su hoja de vida y entregarla posterior y personalmente

al jefe de área de ciencias sociales.

Cada candidato debe elaborar una cartelera en donde presente sus propuestas y ubicarla en un

lugar indicado.

Diligenciar las respectivas actas luego de las elecciones El área de ciencias sociales las hará

llegar a través de los delegados estudiantiles del consejo electoral.

La elección del personero (a) se realizará de manera en jornada abierta, hay que presentar el

carnet estudiantil o en su defecto el documento de identificación.

Los (as) candidatos (as) a personería deben realizar su campaña en todas las secciones

Preescolar, primaria, secundaria y jornada formal para adultos.

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ARTÍCULO 40. EL PERSONERO ESTUDIANTIL: NATURALEZA DEL CARGO Y FUNCIONES. El

estudiante de último grado encargado de la promoción de los deberes y derechos consagrados en la

Constitución Política y adoptados por la Institución en el Manual de convivencia vigente, debe cumplir con

las siguientes condiciones y exigencias para el desempeño de su cargo: Conocer la filosofía del colegio,

ser sensible a la práctica de los derechos y los deberes, tener excelente relaciones humanas con todos los

miembros de la comunidad educativa, ser hábil en la solución de conflictos y problemas, distinguirse por

su responsabilidad, lealtad, honestidad, rectitud, ser capaz de elaborar proyectos y promoverlos en la

comunidad educativa. Tener buen rendimiento académico y excelente comportamiento y reconocida

capacidad de liderazgo, comunicación, dinamismo y creatividad.

Son funciones del personero estudiantil:

Promover el cumplimiento de derechos y deberes de los estudiantes consagrados en el presente

Manual de convivencia.

Recibir y evaluar las quejas y reclamos de los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y la que

formule cualquier miembro sobre incumplimiento de las obligaciones.

Presentar ante el Rector las solicitudes de oficio que considere necesario para proteger los derechos

de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes de los mismos.

Actuar como fiscal ante el consejo estudiantil.

Presentar al Rector el plan de cronograma de actividades dos semanas después de su elección con

el fin de ubicarlas dentro de los proyectos del colegio y con copia al consejo electoral.

Presentar informe bimensual a Rectoría, al consejo electoral y a la comunidad educativa en general

de su gestión a través de los diferentes medios de comunicación internos que ofrece la Institución.

ARTÍCULO 41.CONSEJO ESTUDIANTIL: CARACTERIZACIÓN Y FUNCIONES. El consejo estudiantil

está integrado por un delegado de cada grado quien hace las veces de vocero de la inquietudes y

necesidades del grado que representa. Son funciones del consejo estudiantil:

Asegurar y garantizar el ejercicio continuo de su participación en la vida escolar.

Ser vocero de los estudiantes que representa.

Participar en la organización del colegio, apoyar la labor formativa de directivos, docentes y padres

de familia y/ o acudientes.

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Asumir con madurez, y responsabilidad las funciones propias.

Organizar y dinamizar a cada nivel y grado sobre la consolidación de valores .

Presentar informe bimensual a rectoría, al consejo electoral y a la comunidad educativa en general

de su gestión a través de los diferentes medios de comunicación internos que ofrece la institución.

Darse su reglamento interno.

ARTÍCULO 42. CONSEJO ELECTORAL NATURALEZA Y FUNCIONES. Es la instancia que garantiza la

transparencia en el proceso democrático en los procesos de elección interna de la Institución, además vela

por el cumplimiento de los planes programáticos de quienes han sido elegidos para representar a los

estudiantes ante los organismos de dirección del colegio. Está integrado por un estudiante de cada uno de

los grupos del grado tercero al grado once. Debe ser un estudiante responsable, maduro en su actuar, de

excelente comportamiento y consistente en su responsabilidad al aceptar el cargo. También hacen parte

del consejo electoral los docentes del área de sociales y un delegado docente directivo.

PARÁGRAFO: Los representantes al consejo electoral serán elegidos por los docentes del área de

Ciencias Sociales, teniendo en cuenta la facilidad, responsabilidad y cumplimiento de los candidatos a la

Registradurìa Institucional. Son funciones del consejo electoral:

Revisar las hojas de vida de los candidatos.

Revisar las propuestas programáticas y ver su viabilidad.

Ser veedor del programa de gobierno de consejo estudiantil durante el tiempo de su ejercicio.

Defender los derechos humanos y valores democráticos consagrados en la Carta Política y

enfatizados en el Manual de convivencia.

Atender y dar respuesta inmediata a las diferentes inquietudes quejas y comentarios de los

estudiantes y la comunidad educativa en general con respecto al proceso electoral estudiantil.

Llamar a rendir cuenta de sus propuestas a cada uno de los elegidos.

Convocar a revocatoria del mandato de cualquiera de los elegidos en caso de que no cumplan con

lo prometido.

Darse su reglamento interno.

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PARÁGRAFO 1. Serán relevados de los diferentes cargos de representación aquellos estudiantes que

sean inconsistentes con los compromisos adquiridos, que cometan faltas graves y no desempeñen

debidamente sus funciones como: Personero, representante al consejo directivo, y a los consejos

estudiantil y electoral.

PARÁGRAFO 2. Las funciones serán asumidas por quienes ocupen el segundo renglón en las elecciones

o en su defecto se convocará a nuevas elecciones según el análisis realizado por el consejo electoral

ARTICULO 43. REPRESENTANTE DE GRUPO NATURALEZA DEL CARGO Y FUNCIONES

Son los voceros académicos y disciplinarios elegidos por sus pares para representarlos ante las instancias

directivas de la Institución. Serán elegidos en votación secreta por cada uno de los estudiantes que

integran los grupos y en presencia del director, y delegado del consejo electoral del grupo. Con base en el

perfil del estudiante, presentación de requisitos contemplados en este Manual. Son funciones del

representante de grupo:

Ser mediador y conciliador en conflictos mediante la vivencia de los valores y principios consagrados

en el manual de convivencia.

Promover la participación, corresponsabilidad y la aplicación del debido proceso según el manual de

convivencia.

Representar al grupo como vocero de sus necesidades, opiniones y realidades frente a la

comunidad.

Asumir actitudes y acciones de organización y gestión del grupo en las diferentes actividades

programadas por la Institución o por el director de grupo.

Ser puente de comunicación entre los estudiantes y el director de grupo y/o los docentes.

Cumplir con lo propuesto en su programa de gestión.

En ausencia del docente asumir la organización del trabajo en clase en unión con los monitores .

Mantener constante comunicación con su director de grupo sobre el proceso de convivencia,

integración y rendimiento académico del grupo.

Con ayuda del director nombrar un equipo de trabajo quienes le ayudarán en el cumplimiento de su

programa de gestión.

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ARTÍCULO 44. REPRESENTANTE ESTUDIANTIL AL CONSEJO DIRECTIVO. DESCRIPCIÓN DEL

CARGO Y FUNCIONES. El consejo de estudiantes tiene la responsabilidad de elegir un estudiante que

curse undécimo grado, con base en el perfil y requisitos contemplados es este manual. Las siguientes son

las funciones del representante estudiantil al consejo directivo:

Presentar ante el consejo directivo las inquietudes del consejo estudiantil.

Mantener comunicación permanente con el personero para apoyar los proyectos que beneficien a la

Institución.

Informar con entera veracidad al consejo de estudiantes los proyectos, acuerdos, y decisiones del

consejo directivo.

Asistir a las reuniones programadas y en caso de no asistir presentar excusa por escrito.

.

CAPÍTULO IX DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 45 . REFORMA AL MANUAL DE CONVIVENCIA.

Corresponde a la Rectoría, mediante Resolución, efectuar las reformas al presente manual, con asesoría del Consejo Directivo y demás estamentos de la Institución. ARTÍCULO 46. VIGENCIA.

El presente Manual de Convivencia de la Institución Educativa Departamental “José María Obando” de El Rosal Cundinamarca, regirá a partir del día 1 de enero de 2014,

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Lic: OVIDIO ORTIZ GUERRERO MILENA MATEUS

Rector Secretaria Ejecutiva

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la rectoría del plantel a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).

Resolución Número De 18 de noviembre de 2013

Por medio de la cual se establece el sistema de evaluación y promoción para la Institución José María

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Obando, Municipio El Rosal, y se derogan disposiciones anteriores.

EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA JOSE MARIA OBANDO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Educación Nacional mediante decreto 1290 del 16 de abril de 2009, reglamentó la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media, a partir de enero de 2010. Que los integrantes de la comunidad educativa de la IED. JOSE MARIA OBANDO, docentes, consejo académico, consejo padres de familia, consejo estudiantil, consejo directivo y demás comunidad, analizaron y adaptaron el decreto 1290 a la Institución Educativa, en cuanto a los procesos de evaluación y promoción de estudiantes, pertenecientes a este plantel, en los niveles de Preescolar, Básica y Media, Jornadas diurna y nocturna. Que el proyecto de evaluación y promoción Institucional fue debidamente socializado con la comunidad Educativa.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. La Institución Educativa Departamental JOSE MARIA OBANDO de El municipio de

El Rosal - Cundinamarca, se regirá a partir del año lectivo 2014, en cuanto a evaluación y promoción por lo dispuesto en la presente Resolución así;

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PROPÓSITO DE LA EVALUACIÓN:

La evaluación es una estrategia, que permite determinar las fortalezas, las dificultades, los aciertos del proceso Educativo, con el propósito de actualizar, corregir, reforzar o retomar todos aquellos aspectos involucrados en el mencionado proceso. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÒN Y PROMOCIÓN:

1. La evaluación debe valorar los aspectos cognitivos, procedimentales, actitudinales y prácticos de los

estudiantes, es decir, debe ser integral.

2. Será procedimental, permanente y continua, para identificar el progreso en los desempeños de los

estudiantes, entendido como la comparación entre el estado inicial y actual del estudiante, acorde con

el desarrollo del plan de estudios, se hará al final de cada tema, unidad, período, clase o proceso.

3. Será sistemática y al realizarse tendrá en cuenta los principios pedagógicos, en relación con los fines

de la educación, la misión, la visión, el modelo pedagógico, los valores institucionales, los estándares

de competencias en las diferentes áreas, los logros y sus indicadores de acuerdo al plan de estudios.

4. Al ser flexible, la evaluación tendrá en cuenta las diferencias individuales, necesidades, capacidades y

ritmos de aprendizaje de los estudiantes.

5. La objetividad de la evaluación permitirá que estas valoraciones sean tan claras y evidentes que

permitan identificar las fortalezas, debilidades e intereses en los aprendizajes de los estudiantes y

acorde a esto, diseñar los planes de mejoramiento.

6. La evaluación será formativa permitiendo re-orientar procesos y metodologías educativas, afianzar

estrategias al promocionar actitudes de crítica y autocrítica en las acciones de aprendizaje.

7. Al ser terminal o sumativa, dará cuenta del desempeño global del estudiante por asignatura y área al

finalizar cada período.

8. Los criterios, medios e instrumentos de evaluación deben ser explícitos al inicio del año escolar y

reforzado en cada período.

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9. La evaluación integrará espacios y tiempos de autoevaluación, evaluación, heteroevaluaciòn dentro y

fuera del aula para desarrollar procesos formativos y actitudinales.

10. La evaluación será pluridimensional teniendo en cuenta las dimensiones: cognitiva, comunicativa,

valorativa y actitudinal, biofísica y estética.

ESCALA VALORATIVA PARA ESTUDIANTES DE LA JORNADA DIURNA Y NOCTURNA.

El plan de estudios está diseñado para desarrollar competencias que se evalúan a través de desempeños caracterizados así: NIVELES BÁSICA Y MEDIA Desempeño Superior: se considera al estudiante cuyo promedio de nota esté entre 4.6 y 5.0, en la escala

numérica; es quien logra transferir y aplicar sus conocimientos para la solución de problemas cotidianos y el desarrollo de su propio proyecto de vida, a la vez que manifiesta capacidad de liderazgo propositivo y proactivo conviviendo respetuosamente con todos los integrantes de la comunidad educativa. Además es un estudiante que asiste cumplidamente a todas las actividades curriculares y extracurriculares, y en caso de inasistencia la justifica. Desempeño Alto: se considera al estudiante cuyas notas estén entre 4.0 y 4.5 en la escala numérica. Sus

aprendizajes formativos son amplios y sólidos aunque presenta mínimas dificultades, demuestra interés constante por superarlas con responsabilidad, cumplimiento y respeto. Desempeño Básico: se considera al estudiante cuyas notas estén entre 3.0 y 3.9 en la escala numérica.

El estudiante supera los logros básicos necesarios demostrando algunas dificultades en el área de desempeño y/o presentando problemas de inasistencia e incumplimiento, responsabilidad y convivencia. Desempeño Bajo: se considera al estudiante cuyas notas estén entre 1.0 y 2.9 en la escala numérica. El

estudiante no alcanza el mínimo establecido por el área del saber. Manifiesta escaso nivel de compromiso escolar en su proceso de aprendizaje. Todo desempeño bajo se considera no aprobatorio. NIVEL PREESCOLAR

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La escala valorativa para el nivel de Preescolar es conceptual, con respecto a cada una de las siete dimensiones. CRITERIOS DE PROMOCION:

Entendiendo la promoción como el acto pedagógico y administrativo institucional por el cual un estudiante avanza al grado o nivel escolar superior inmediato. Para la promoción se seguirá el siguiente procedimiento: 1. El estudiante que apruebe la totalidad de las asignaturas del grado o ciclo cursado será promovido.

2. El estudiante que tenga una sola asignatura con desempeño bajo (1.0 a 2.9) se le promediara con las

demás asignaturas aprobadas. Si su promedio es mayor o igual a 4.0, este estudiante no presentara

nivelación y será promovido por este promedio al siguiente grado. Si el promedio no es mayor o igual a

4.0, el estudiante se someterá al proceso de nivelación “una sola oportunidad” al inicio del año escolar

inmediato, bajo la responsabilidad del mismo docente que orientó la respectiva asignatura.

NOTA: el estudiante que por 2 años consecutivos tenga la misma asignatura con desempeño bajo (1.0

a 2.9) no podrá pasar por promedio, se someterá al proceso de nivelación “una sola oportunidad” al

inicio del año escolar inmediato.

3. El estudiante que apruebe el proceso de nivelación será promovido al grado siguiente. De lo contrario

no será promovido.

4. El estudiante que no apruebe dos o tres asignaturas tendrá oportunidad al proceso de nivelación al

inicio del año escolar siguiente. El estudiante debe aprobar todas las nivelaciones para ser promovido al

siguiente grado.

6 .El estudiante que no presente las nivelaciones en las fechas establecidas no será promovido. Se exceptúan las inasistencias por calamidad doméstica, caso de fuerza mayor o fortuito, demostradas mediante documentación legal, en cuyo caso se reprogramará nueva fecha.

7. El estudiante que pierda 4 o más asignaturas, no será promovido al grado siguiente.

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8. El estudiante que deje de asistir al 10% de las actividades académicas efectivamente cumplidas, sin

justificación, reprobará la asignatura correspondiente.

9. El estudiante de grado once o ciclo seis que no preste el servicio social conforme a lo establecido en

la resolución 4210 y el proyecto de grado respectivo, no se graduará hasta tanto no obtenga la

respectiva certificación.

PROMOCION ANTICIPADA:

Al finalizar el primer período del año escolar el consejo académico y el comité de evaluación y promoción, previo consentimiento de los padres de familia y en concordancia con los criterios establecidos en el presente manual, recomendará ante el Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento sobresaliente en el desarrollo cognitivo personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es aprobada, en el registro escolar. Criterios para promoción anticipada:

La Institución Educativa Departamental José María Obando, promoverá de manera anticipada los estudiantes en los siguientes casos:

1. Que el estudiante tenga un promedio igual o mayor a 4.0 en el primer período, en todas las

asignaturas.

2. Que no haya tenido el mismo tipo de promoción el año inmediatamente anterior.

3. Que obtenga una valoración de 4.0 o más en la prueba integral del grado que cursa.

4. Que presente solicitud anticipada de los padres o acudientes dentro de los términos establecidos.

5. Toda solicitud de promoción anticipada debe presentarse antes de culminar el primer período lectivo

y analizado dentro de los tres días hábiles siguientes a la terminación del mismo, en caso de que

sea viable se fijará inmediatamente la fecha para presentar la prueba integral.

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COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

De acuerdo con el Decreto 1290 de Abril de 2009, para apoyar los procesos de evaluación y promoción, la Institución adoptará las siguientes comisiones de evaluación y promoción:

- Una comisión por grados. Integrada por el director de grado, dos padres de familia y el

coordinador delegado.

Se establecen las siguientes funciones para estas comisiones: 1. Convocar reuniones generales de docentes o por áreas para analizar y proponer políticas,

métodos y tendencias actuales en los procesos de evaluación en el aula.

2. Establecer acuerdos entre la comisión de evaluación y promoción y los profesores para revisar

las prácticas pedagógicas y evaluativas, que permitan a los estudiantes superar

satisfactoriamente las competencias y los indicadores de desempeño.

3. Reunirse al inicio del siguiente período académico para analizar y presentar informes sobre la

realidad académica y convivencia de los estudiantes de cada grado, y extraordinariamente

cuando una situación especial lo amerite.

4. Analizar el rendimiento académico y vivencial de los diferentes grados para proponer estrategias

de apoyo y planes de mejoramiento.

5. Analizar situaciones relevantes de desempeños bajos, en áreas o grados donde sea persistente

la reprobación, para recomendar a los docentes, estudiantes y padres de familia, correctivos

necesarios para superarlos.

6. Analizar y recomendar sobre situaciones de promoción anticipada y repitencia de estudiantes.

7. Servir de instancia para analizar y sugerir sobre reclamación que pueden presentar los

estudiantes, padres de familia o profesores que considere se haya violado algún derecho en el

proceso de evaluación y recomendar la designación de un segundo evaluador en casos

excepcionales.

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8. Verificar y controlar que los directivos y docentes cumplan con lo establecido en el sistema

institucional de evaluación y planes curriculares.

9. Identificar a los estudiantes que ameriten reconocimiento de excelencia por su desempeño

integral y proponer para ellos los estímulos correspondientes.

10. Identificar a los estudiantes con quienes se debe adelantar un debido proceso ante las faltas

recurrentes que den lugar a las sanciones establecidas en el manual de convivencia y hacer

seguimiento a los compromisos adquiridos por los estudiantes, padres de familia o acudientes.

ESTÍMULOS A ESTUDIANTES

Todo estudiante que durante su proceso de formación demuestre su continuo esfuerzo por lograr la superación en todos los aspectos de la vida, debe recibir acciones que fortalezcan su ego y lo impulsen a continuar su formación integral. Por lo anterior la IED José María Obando, establece los siguientes estímulos:

Cuadro de honor.

Reconocimiento a través de izadas de bandera, y en otros actos públicos.

Graduación en ceremonia.

Mención de honor entregada en acto público.

CRITERIOS DE INCLUSIÓN

• A los estudiantes que tengan algún impedimento para cursar en forma regular un sector o subsector

curricular, se les aplicarán procedimientos de evaluación diferenciada adecuados a las características del trastorno de aprendizaje que presenten, en forma permanente o esporádica, dependiendo de la situación detectada. Ningún estudiante será discriminando por razones de raza, religión, género, discapacidad o tendencia sexual, ni por alguna otra característica diferencial que presente. Todos los estamentos de la Institución deben ser integrados al proceso de enseñanza aprendizaje. Lo anterior en concordancia con la ley de inclusión 1618 de 2013.

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PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.

Para lograr una autoevaluación positiva y asertiva los estudiantes de la Institución Educativa Departamental JOSE MARIA OBANDO deben asumir una actitud crítica, reflexiva y receptiva frente a la autoevaluación, adquiriendo y asumiendo planes de mejoramiento en caso que se requiera. La autoevaluación se fundamenta en un buen auto conocimiento y auto regulación con la mirada de sí mismo donde se potencialicen los aspectos positivos y reflexione sobre los aspectos a mejorar aprendiendo del error. El estudiante debe tener en cuenta para su autoevaluación:

ACTITUDES EN MI PROCESO ACADEMICO:

CONOCIMIENTOS

-Participo con entusiasmo -valoro los principios -Soy responsable -Identifico -Creo -Verifico -Reconozco -Diferencio -Resuelvo -Justifico -Soy crítico -Soy Pertinente

-Leo -Escribo -Asocio -Construyo -Relaciono -Establezco diferencias -Localizo -Resumo -Propongo -Exijo -Comprendo -Aplico

-Defino -Explico -Aporto ideas -Describo -Distingo -Clasifico -Escojo -Demuestro -Interpreto -Recuerdo -Enumero - propongo

Estrategias de Apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.

APOYO INTEGRAL (Docentes, Estudiantes, Padre de Familia)

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TÉCNICAS DE EVALUACIÓN

REGISTRO DE ACCIONES

AVANCES DEL ESTUDIANTE

EXPOSICIÓN ORAL

-Tema contenido en el plan de estudios. -Seleccionar y elaborar materiales didácticos para apoyar su trabajo.

-Fluidez verbal. -Expresión corporal adecuada. -Conocimientos amplios del tema. -Espíritu investigativo. -Material de apoyo adecuado

TIEMPO Determinado por el docente.

Utilizado en la exposición

DEMOSTRACIONES

De manera práctica muestra el manejo de un instrumento u otra actividad que demuestre la secuencia del trabajo, como: proyecciones, experimentos, elaboración de un trazo etc.

-Innovación. -Creatividad

LISTAS DE VERIFICACIÓN

Presencia o ausencia de conductas

-Responsable -Autónomo. -Confianza en sí mismo. -Pertinente -Competitivo -Actitud positiva

REGISTRO ANECDÓTICO

Relatar en forma de anécdota los hechos, incidentes, o acontecimientos sucedidos en su trabajo

Contar brevemente como realizó el trabajo.

ESCALA VALORATIVA

Observar el avance del estudiante centrado en aspectos específicos

Escala Valorativa

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Acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema Institucional de evaluación.

a- Recordar, apropiarse y vivenciar la misión, visión, modelo pedagógico institucional, por ser los

agentes dinamizadores y orientadores del proceso educativo del estudiante.

b- Enriquecer a diario la ética profesional, recordando siempre lo valioso que es cada ser humano, visto

desde la perspectiva de ser una PERSONA,ÚNICA,INDIVIDUAL, IRREPETIBLE y sobre todo UN

SER SOCIAL.

c- - Diálogo con los estudiantes para concertar acuerdos sobre las acciones a seguir, con el fin de

fortalecer los aciertos y superar las deficiencias.

d- Cronograma de evaluación y promoción: mensual, bimensual, semestral, anual y/o, las que

considere necesarias.

e- Actas de nivelación o promoción, y entregar fotocopias de las mismas a los estudiantes que hayan

presentado y superado asignaturas perdidas. Deben empastarse al final de cada año, para poder

expedir certificados.

f- -Motivar a la comunidad educativa en el proceso evaluativo. g- -Orientar los procesos pedagógicos y metodológicos para contemplar los avances del estudiante. h- -Informar sobre las actividades a realizar durante el año lectivo. i- -Trabajar en equipo en reuniones periódicas específicas, (previas a la entrega de boletines) para

evaluar los resultados del proceso.

ARTÍCULO SEGUNDO. En todo caso se respetarán los derechos de los estudiantes descritos en el

manual de convivencia y demás legislación vigente. ARTÍCULO TERCERO. Envíese copia de la presente Resolución a la Secretaria de Educación de

Cundinamarca para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir del año lectivo de 2014 y deroga las demás

resoluciones institucionales sobre el tema.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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Dada en el despacho de la Rectoría a los 18 días del mes de noviembre de 2013

Lic. Ovidio Ortíz Guerrero Rector