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__________Universitat Oberta de Catalunya_________ Los deberes de informacin y asistencia de la Administracin tributaria: Anlisis jurdico y estudio del impacto de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin Tesis doctoral presentada por Irene Rovira Ferrer Directores: Dra. Ana Mara Delgado Garca y Dr. Rafael Oliver Cuello Programa de Doctorado en Sociedad de la Informacin y el Conocimiento Internet Interdisciplinary Institute Universitat Oberta de Catalunya Febrero 2010 3 ABREVIATURAS AC Autoridad Certificadora AEAT Agencia Estatal de la Administracin Tributaria AGE Administracin General del Estado AN Audiencia Nacional BOE Boletn Oficial del Estado CA Cuadernos de Actualidad CAT Centro de Atencin Telefnica CATIT Centro de Atencin Telefnica de Informtica Tributaria CC Cdigo Civil CCAA Comunidades Autnomas CCom. Cdigo de Comercio CIS Centro de Investigaciones Sociolgicas CE Constitucin Espaola CEF Centro de Estudios Fiscales CIF Cdigo de Identificacin Fiscal CJ Cuadernos Jurdicos CP Cdigo Penal CT Crnica Tributaria DA Documentacin Administrativa DGC Direccin General del Catastro DGCHT Direccin General de Coordinacin de las Haciendas Territoriales DGT Direccin General de Tributos DIT Departamento de Informtica Tributaria de la Agencia Estatal de la Administracin Tributaria DNI Documento Nacional de Identidad e-Administracin Administracin electrnica EDI Electronic Data Interchange e-DNI Documento Nacional de Identidad electrnico FNMT Fbrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda GF Gaceta Fiscal HPECA Hacienda Pblica Espaola. Cuadernos de Actualidad Los deberes de informacin y asistencia a los obligados tributarios: Anlisis jurdico y estudio del impacto de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin 4 IAE Impuesto sobre Actividades Econmicas IAV Informacin Arancelaria Vinculante en relacin con la clasificacin de mercancas en la nomenclatura especfica IBI Impuesto sobre Bienes Inmuebles I+D+i Investigacin, desarrollo e innovacin tecnolgica IDP Revista de Internet, Derecho y Poltica IEF Instituto de Estudios Fiscales IIEE Impuestos Especiales INAP Instituto Nacional de Administracin Pblica IP Impuesto sobre el Patrimonio IRNR Impuesto sobre la Renta de los No Residentes IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas IS Impuesto de Sociedades ISD Impuesto de Sucesiones y Donaciones ITPAJCD Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados IVA Impuesto sobre el Valor Aadido IVO Informacin Vinculante en materia de Origen LAECSP Ley de Acceso Electrnico de los Ciudadanos a los Servicios Pblicos LCA Ley de Contratacin Administrativa LCI Ley del Catastro inmobiliario LDC Lnea Directa del Catastro LDGC Ley de Derechos y Garantas de los Contribuyentes LEC Ley de Enjuiciamiento Civil LEF Ley de Firma Electrnica LGP Ley General Presupuestaria LGT Ley General Tributaria LJCA Ley de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa LPA Ley del Procedimiento Administrativo LRHL Ley Reguladora de las Haciendas Locales LOFAGE Ley de Organizacin y Funcionamiento de la Administracin General del Estado LOPDCP Ley Orgnica de Proteccin de Datos de Carcter Personal Abreviaturas 5 LRJPAC Ley de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn NIF Nmero de Identificacin Fiscal NRC Nmero de Referencia Completo PADRE Programa de Ayuda para la confeccin de la Declaracin de la Renta PAPI Puntos de Acceso Pblico a Internet PIC Puntos de Informacin Catastral QF Quincena Fiscal RAE Real Academia Espaola RD Real Decreto RADNT Revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnologas RCE Revista de Contratacin Electrnica RCT Revista de Contabilidad y Tributacin RDI Revista de Derecho Informtico RDFHP Revista de Derecho Financiero y Hacienda Pblica REDA Revista Espaola de Derecho Administrativo REDF Revista Espaola de Derecho Financiero REF Revista de Estudios Financieros RGIT Reglamento General de la Inspeccin de los Tributos RIF Revista de Informacin Fiscal RTT Revista Tcnica Tributaria RVAP Revista Vasca de Administracin Pblica SAN Sentencia de la Audiencia Nacional STC Sentencia del Tribunal Constitucional STS Sentencia del Tribunal Supremo STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia TC Tribunal Constitucional TDT Televisin Digital Terrestre TEAC Tribunal Econmico-Administrativo Central TEAR Tribunal Econmico-Administrativo Regional TF Tribuna Fiscal TIC Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin TJCE Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas Los deberes de informacin y asistencia a los obligados tributarios: Anlisis jurdico y estudio del impacto de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin 6 TS Tribunal Supremo TSJ Tribunal Superior de Justicia UE Unin Europea WWW World Wide Web 7 NDICE ABREVIATURAS ...........................................................................................................3 NDICE.............................................................................................................................7 INTRODUCCIN.........................................................................................................15 PARTE I: LA INCORPORACIN DE LAS TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LA COMUNICACIN EN LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA ESPAOLA.........................................................................................21 1. La sociedad de la informacin y el conocimiento ...................................................21 1.1. El reconocimiento del impacto de las TIC por parte de los poderes pblicos europeos.............................................................................................................. 24 1.2. El reconocimiento del impacto de las TIC por parte de los poderes pblicos estatales............................................................................................................... 29 2. El sistema de funcionamiento de la Administracin tributaria ............................34 2.1. Evolucin del concepto y del funcionamiento de las Administraciones pblicas............................................................................................................... 34 2.1.1. La Administracin burocrtica ..................................................................... 35 2.1.2. La Administracin recepticia........................................................................ 36 2.1.3. La Administracin en red ............................................................................. 38 2.2. La Administracin electrnica............................................................................. 40 2.3. La evolucin de la Administracin tributaria...................................................... 43 3. La regulacin de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin en la Administracin tributaria.............................................................................................49 3.1. La evolucin normativa de las TIC en el mbito tributario................................. 49 3.1.1. Las primeras referencias legales a las TIC por parte de la Ley 30/1992...... 50 3.1.1.1. La primera habilitacin legal para la introduccin de las nuevas tecnologas............................................................................................ 51 3.1.1.2. El desarrollo del artculo 45 por parte del Real Decreto 263/1996 ....... 54 3.1.1.3. La introduccin de los registros telemticos ......................................... 55 3.1.1.4. El primer reconocimiento de las notificaciones telemticas ................. 57 3.1.1.5. La introduccin de la Disposicin adicional decimoctava .................... 59 3.1.2. Las primeras referencias legales en el mbito tributario por parte de las modificaciones a la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria ...................................................................................................... 61 3.1.3 Las primeras referencias europeas a la firma electrnica traspuestas por el Real Decreto-Ley 14/1999........................................................................ 63 3.1.4. El desarrollo de la actuacin telemtica de la colaboracin social a travs del Real Decreto 1377/2002............................................................... 64 3.2. La regulacin actual de las TIC en el mbito tributario ...................................... 66 3.2.1. Las principales innovaciones en relacin con las nuevas tecnologas aportadas por la Ley General Tributaria 58/2003......................................... 66 3.2.1.1. La habilitacin legal del artculo 96 de la LGT de 2003 y el primer reconocimiento de las imgenes electrnicas y de la actuacin administrativa automatizada................................................................. 68 3.2.1.2. La aportacin electrnica de los libros registro y el reconocimiento del pago telemtico............................................................................... 70 Los deberes de informacin y asistencia a los obligados tributarios: Anlisis jurdico y estudio del impacto de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin 8 3.2.1.3. La extensin de la actuacin electrnica de la colaboracin social ...... 70 3.2.1.4. La incorporacin de las TIC en los deberes de informacin y asistencia............................................................................................... 71 3.2.1.5. La utilizacin preferente de las TIC en la cesin de datos entre Administraciones.................................................................................. 71 3.2.1.6. La interposicin, tramitacin y resolucin electrnica de las reclamaciones econmico-administrativas........................................... 72 3.2.1.7. La utilizacin de las TIC en las notificaciones por comparecencia ...... 72 3.2.2. El desarrollo definitivo de la firma electrnica por parte de la Ley 59/2003 ......................................................................................................... 72 3.2.3. El Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacin y las primeras referencias al procedimiento electrnico de embargo de bienes......................................... 74 3.2.4. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos y su desarrollo por parte del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre ..................................................................... 75 3.2.4.1. El derecho de los ciudadanos a relacionarse electrnicamente con la Administracin ..................................................................................... 78 3.2.4.2. El estatuto jurdico de los ciudadanos en sus relaciones electrnicas con la Administracin........................................................................... 80 3.2.4.3. El desarrollo de los documentos, las copias y los archivos electrnicos........................................................................................... 87 3.2.4.4. El reconocimiento de la interoperabilidad de los registros electrnicos........................................................................................... 91 3.2.4.5. El reconocimiento de las comunicaciones electrnicas......................... 92 3.2.4.6. El desarrollo y la posibilidad de imposicin de las notificaciones electrnicas ........................................................................................... 93 3.2.4.7. El desarrollo de la actuacin automatizada y su extensin a todo el mbito de la Administracin Pblica ................................................... 94 3.2.4.8. Aplicacin de la LAECSP en el mbito tributario ................................ 95 3.2.5. El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos................................................ 99 4. Aplicacin de las TIC en la Administracin tributaria .......................................103 4.1. La firma electrnica como base de las principales aplicaciones ....................... 103 4.1.1. Evolucin normativa .................................................................................. 103 4.1.2. El concepto de firma electrnica y las diferentes clases contempladas por la Ley.................................................................................................... 107 4.1.2.1. La firma electrnica simple ................................................................. 109 4.1.2.2. La firma electrnica avanzada............................................................. 110 4.1.2.3. La firma electrnica reconocida .......................................................... 110 4.1.3. El concepto de los certificados de usuario.................................................. 112 4.1.4. El funcionamiento de la firma electrnica basada en la criptografa asimtrica.................................................................................................... 115 4.1.5. Las Autoridades de Certificacin ............................................................... 116 4.1.6. Las personas jurdicas como firmantes....................................................... 121 4.1.7. Los sistemas de firma electrnica admitidos por la Administracin tributaria ..................................................................................................... 125 4.1.8. El DNI electrnico...................................................................................... 127 ndice 9 4.2. Aspectos generales de la utilizacin de las TIC por parte de la Administracin tributaria.................................................................................. 133 4.2.1. La obligacin de disponer de los medios tcnicos por parte de la Administracin tributaria y la utilizacin del software libre...................... 133 4.2.2. La aprobacin e incorporacin administrativa de los programas y las aplicaciones informticas ........................................................................... 139 4.2.3. La actuacin administrativa automatizada ................................................. 143 4.2.4. La imposicin de la va electrnica a los ciudadanos en sus relaciones con la Administracin tributaria................................................................. 148 4.3. Las principales aplicaciones de las TIC en la Administracin tributaria .......... 152 4.3.1. El portal virtual de la Agencia Estatal de la Administracin Tributaria .... 152 4.3.1.1. Evolucin del portal virtual de la AEAT............................................. 152 4.3.1.2. Contenido del portal virtual de la AEAT............................................. 157 4.3.2. Los registros electrnicos ........................................................................... 159 4.3.3. Las notificaciones electrnicas................................................................... 166 4.3.4. Las comunicaciones electrnicas................................................................ 174 4.3.5. La presentacin electrnica de declaraciones tributarias ........................... 177 4.3.5.1. El sistema EDI..................................................................................... 179 4.3.5.2. El sistema EDITRAN .......................................................................... 181 4.3.5.3. La utilizacin de Internet..................................................................... 183 4.3.5.4. Consideraciones generales................................................................... 188 4.3.6. El deber de facturacin y los deberes contables y registrales a travs de medios electrnicos .................................................................................... 192 4.3.6.1. El deber de facturacin........................................................................ 193 4.3.6.2. La llevanza de los deberes contables y registrales a travs de los nuevos medios .................................................................................... 197 4.3.7. La solicitud, emisin y comprobacin electrnica de certificados tributarios.................................................................................................... 199 4.3.8. El pago electrnico ..................................................................................... 202 4.3.9. El procedimiento electrnico de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depsito para diligencias de cuanta igual o inferior a 20.000 ...................................................................................................... 206 4.3.10. El procedimiento electrnico de participacin en la enajenacin de bienes.......................................................................................................... 209 4.3.10.1. El procedimiento para la constitucin electrnica de depsitos y fianzas................................................................................................. 210 4.3.10.2. El procedimiento para la participacin electrnica en subastas de bienes embargados por la AEAT........................................................ 210 4.3.10.3. El procedimiento para el ingreso electrnico del depsito constituido y del precio de remate en la cuenta del Tesoro................ 212 4.3.10.4. El procedimiento para la devolucin electrnica del depsito constituido .......................................................................................... 212 4.3.10.5. El procedimiento electrnico para la participacin en el procedimiento de adjudicacin directa de bienes embargados por la AEAT ................................................................................................. 213 4.3.11. La presentacin electrnica de recursos y otras solicitudes de carcter tributario ..................................................................................................... 214 4.3.12. La presentacin telemtica de denuncias.................................................. 216 Los deberes de informacin y asistencia a los obligados tributarios: Anlisis jurdico y estudio del impacto de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin 10 PARTE II: LOS DEBERES DE INFORMACIN Y ASISTENCIA A LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS: ESENCIA, CONCEPTUALIZACIN Y DELIMITACIN DE SU CONTENIDO..................................................................221 1. El nuevo marco de relaciones entre la Administracin y el ciudadano..............221 2. La informacin y la asistencia en la Administracin tributaria .........................222 3. La comunicacin pblica y la informacin administrativa .................................224 4. La evolucin normativa de los deberes de informacin y asistencia ..................227 4.1. La primera previsin de la informacin administrativa por parte de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958..................................... 228 4.2. El primer reconocimiento normativo de los deberes de informacin y asistencia en el mbito tributario por parte del Real Decreto 939/1986........... 229 4.3. La extensin del deber a todos los rganos de la AEAT por parte de la Ley 31/1990 ............................................................................................................. 230 4.4. La Ley de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn 30/1992 y su reconocimiento del deber de informacin asistencia como una obligacin exigible a toda la Administracin Pblica .................................................................................... 231 4.5. La generalizacin de los deberes de informacin y asistencia por parte de la Ley 25/1995...................................................................................................... 234 4.6. El desarrollo del contenido del deber de informacin y atencin al ciudadano por parte del Real Decreto 208/1996 .............................................. 235 4.7. La utilizacin de medios telefnicos, informticos y telemticos para la prestacin del deber reconocida en la Ley 6/1997 ........................................... 238 4.8. La especificacin de los deberes de informacin y asistencia en la Ley 1/1998 y su primera formulacin como derecho de los obligados tributarios.. 240 4.9. La potenciacin de los deberes de informacin y asistencia en la Ley General Tributaria de 2003............................................................................... 245 4.10. La inclusin digital ciudadana como parte de los deberes de informacin y asistencia incorporada por la Ley 11/2007....................................................... 250 4.11. La ampliacin del uso de las TIC en las actuaciones de informacin y, especialmente, de asistencia por parte del Real Decreto 1065/2007................ 255 5. Conceptualizacin de los deberes de informacin y la asistencia .......................260 5.1. Delimitacin y finalidades de los deberes de informacin y asistencia ............ 260 5.2. Definicin y caractersticas de los deberes de informacin y asistencia........... 263 6. Fundamentos de los deberes de informacin y asistencia....................................267 6.1. Fundamentos materiales .................................................................................... 267 6.2. Fundamentos jurdicos....................................................................................... 268 7. Distincin de figuras afines.....................................................................................272 8. Clasificacin de las actuaciones de informacin y asistencia ..............................278 8.1. En funcin del contenido................................................................................... 278 8.2. En funcin de los destinatarios.......................................................................... 279 8.3. En funcin de la forma de iniciacin................................................................. 279 8.4. En funcin de las vas........................................................................................ 280 8.5. En funcin del tiempo........................................................................................ 280 ndice 11 8.6. En funcin de sus efectos .................................................................................. 281 9. Actuaciones que conforman el deber de informacin ..........................................281 9.1. Actuaciones expresamente previstas por la normativa como parte del deber de informacin.................................................................................................. 282 9.1.1. Las publicaciones ....................................................................................... 283 9.1.1.1. La publicacin de los textos normativos actualizados y de la relacin de las nuevas disposiciones .................................................. 283 9.1.1.2. La publicacin de las contestaciones a las consultas tributarias escritas ................................................................................................ 286 9.1.1.3. La publicacin de las resoluciones de los Tribunales Econmico- Administrativos .................................................................................. 287 9.1.2. Comunicaciones y actuaciones de informacin ......................................... 289 9.1.2.1. El deber de informar a los contribuyentes de los criterios administrativos existentes para la aplicacin de la normativa tributaria ............................................................................................. 290 9.1.2.2. La facilitacin de la consulta a las bases de datos informatizadas que contienen criterios administrativos .............................................. 294 9.1.2.3. Las comunicaciones............................................................................. 297 9.1.2.4. El suministro del texto ntegro de consultas o resoluciones concretas a peticin de los obligados tributarios................................ 298 9.1.2.5. La contestacin a las solicitudes de informacin tributaria de los obligados tributarios ........................................................................... 300 9.1.3. La contestacin a las consultas tributarias escritas..................................... 306 9.1.4. El suministro de informacin con carcter previo a la adquisicin o transmisin de bienes inmuebles ................................................................ 312 9.1.5. La elaboracin de acuerdos previos de valoracin..................................... 316 9.1.6. La emisin de certificados tributarios ........................................................ 319 9.2. Actuaciones no contempladas por la normativa como parte del deber de informacin....................................................................................................... 321 9.2.1. El suministro de informacin por parte de la Inspeccin de los Tributos al inicio de las actuaciones inspectoras ...................................................... 321 9.2.2. Las campaas de publicidad....................................................................... 322 9.2.3. Las actuaciones pedaggicas de la Administracin ................................... 323 9.2.4. El servicio de comunicacin de las novedades publicadas en la sede electrnica de la Agencia Tributaria a travs del correo electrnico ......... 324 9.2.5. El simulador de clculo de las prximas declaraciones del IRPF .............. 324 9.2.6. El suministro de informacin por parte del Centro de Atencin Telefnica de Informtica Tributaria.......................................................... 325 9.2.7. El suministro de informacin arancelaria vinculante ................................. 326 9.2.8. La puesta a disposicin de informacin a travs de la sede electrnica de la Agencia Tributaria ............................................................................. 330 9.2.9. Las actuaciones de informacin catastral ................................................... 330 9.2.10. Los informes vinculantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre el cumplimiento de requisitos cientficos y tecnolgicos 333 10. Actuaciones que conforman el deber de asistencia ............................................336 10.1. Actuaciones expresamente previstas por la normativa como parte del deber de asistencia...................................................................................................... 336 10.1.1. La elaboracin de declaraciones, autoliquidaciones o comunicaciones de datos por parte de la Administracin tributaria ..................................... 337 Los deberes de informacin y asistencia a los obligados tributarios: Anlisis jurdico y estudio del impacto de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin 12 10.1.2. La confeccin de un borrador de declaracin........................................... 339 10.1.3. La puesta a disposicin de programas informticos de ayuda.................. 342 10.2. Actuaciones no contempladas por la normativa como parte del deber de asistencia........................................................................................................... 345 10.2.1. La facilitacin de modelos y formularios................................................. 345 10.2.2. La solicitud y obtencin de etiquetas identificativas................................ 346 10.2.3. El envo de datos fiscales que obran en poder de la Administracin tributaria ..................................................................................................... 348 10.2.4. La puesta a disposicin de componentes especficos para la firma de facturas electrnicas y su verificacin........................................................ 349 10.2.5. La tramitacin de quejas a travs del Apartado de Correos de la Agencia Tributaria...................................................................................... 350 10.2.6. La no aportacin de datos ya obrantes en poder de la Administracin tributaria actuante ....................................................................................... 350 10.2.7. La tramitacin electrnica de datos entre la AEAT y las dems Administraciones Pblicas con el fin de evitar la aportacin de certificados tributarios ................................................................................ 352 10.2.8. La actuacin del Centro de Atencin Telefnica y el servicio de atencin telefnica de Renta Asistencia ..................................................... 353 10.2.9. Los servicios de las unidades de reconocimiento de voz ......................... 354 10.2.10. La actuacin asistencial del Centro de Atencin Telefnica de Informtica Tributaria ................................................................................ 355 10.2.11. El telfono de cita previa........................................................................ 356 10.2.12. La comunicacin telefnica de los eventuales errores en las declaraciones del IRPF ............................................................................... 356 10.2.13. Los trmites tributarios electrnicos ...................................................... 357 10.2.14. La creacin del registro electrnico de apoderamientos, sucesiones y representaciones legales ............................................................................. 359 10.2.15. Actuaciones e iniciativas para fomentar la inclusin digital .................. 362 10.2.15.1. Medidas para fomentar el acceso a los nuevos medios: los Puntos de Acceso Pblico a Internet, la bsqueda de una Administracin multicanal y la incorporacin del software libre ................................ 362 10.2.15.2. La apertura de la expedicin de los certificados de usuario y el posterior reconocimiento e impulso del DNI electrnico................... 363 10.2.15.3. La simplificacin de la va electrnica............................................ 364 10.2.15.4. La permisin de la actuacin electrnica de terceros representantes y, especialmente, de la colaboracin social................ 365 10.2.15.5. Los Puntos de Atencin Ciudadana................................................. 375 10.2.16. La actuacin del Consejo para la Defensa del Contribuyente................ 375 PARTE III: ANLISIS DE LOS DEBERES DE INFORMACIN Y ASISTENCIA: ESTUDIO JURDICO Y DEL IMPACTO DE LAS TIC.............381 1. Objeto de los deberes de informacin y asistencia ...............................................381 1.1. Objeto sobre el que recaen las actuaciones de informacin y asistencia........... 381 1.2. Puntualizacin de algunas caractersticas de ambos deberes ............................ 386 1.3. Especial referencia a la normativa sobre proteccin de datos de carcter personal............................................................................................................. 388 1.3.1. La proteccin de datos de carcter personal............................................... 388 1.3.2. Conexin con los deberes de informacin y asistencia .............................. 392 ndice 13 2. La obligacin de prestar informacin y asistencia y el derecho a recibirlas......394 2.1. La formulacin como deber............................................................................... 395 2.2. La formulacin como derecho........................................................................... 397 3. Los sujetos del deber de informacin y asistencia................................................399 3.1. Los sujetos prestadores de los deberes .............................................................. 400 3.2. Los destinatarios de las actuaciones de informacin y asistencia ..................... 402 4. El tiempo en los deberes de informacin y asistencia ..........................................403 4.1. El momento de la solicitud o prestacin............................................................ 404 4.2. Los plazos para la solicitud y/o prestacin........................................................ 404 5. Las vas por las que se prestan los deberes de informacin y asistencia............409 5.1. La va presencial................................................................................................ 409 5.2. La va postal....................................................................................................... 410 5.3. La va de las publicaciones en papel ................................................................. 410 5.4. La va electrnica............................................................................................... 411 5.4.1. La va de los medios de comunicacin electrnicos................................... 413 5.4.2. La va telefnica ......................................................................................... 413 5.4.3. La va de Internet........................................................................................ 416 5.5. Los diferentes soportes de la informacin y la asistencia ................................. 417 6. Los efectos de los deberes de informacin y asistencia en caso de cumplimiento correcto ................................................................................................419 6.1. La vinculacin de los obligados tributarios en relacin con el contenido de las actuaciones de informacin y asistencia ..................................................... 419 6.2. La vinculacin de la Administracin tributaria en relacin con el contenido de las actuaciones de informacin y asistencia ................................................ 422 7. Los efectos en caso de cumplimiento incorrecto de los deberes de informacin y asistencia..............................................................................................427 7.1. La exencin de responsabilidad por infraccin tributaria derivada de los deberes de informacin y asistencia tributarios................................................ 428 7.1.1. mbito objetivo de la exoneracin............................................................. 431 7.1.2. Alcance de la exoneracin.......................................................................... 434 7.1.2.1. Los intereses de demora ...................................................................... 435 7.1.2.2. Los recargos......................................................................................... 442 7.2. La responsabilidad patrimonial de la Administracin en relacin con los deberes de informacin y asistencia ................................................................. 450 7.2.1. Fundamentos de la responsabilidad patrimonial administrativa en relacin con la informacin y la asistencia................................................. 451 7.2.2. Caractersticas de la responsabilidad patrimonial administrativa............... 453 7.2.3. Elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administracin ........................................................................................... 456 7.2.4. La responsabilidad patrimonial de la Administracin a causa de la prestacin (correcta o incorrecta) de los deberes de informacin y asistencia o a consecuencia de su incumplimiento..................................... 458 8. Los efectos de los deberes de informacin y asistencia en relacin con su incumplimiento ............................................................................................................461 8.1. Consideraciones generales................................................................................. 461 Los deberes de informacin y asistencia a los obligados tributarios: Anlisis jurdico y estudio del impacto de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin 14 8.2. La reclamacin de la prestacin de los deberes en caso de inactividad ............ 463 9. Anlisis comparativo entre el deber de informacin y el de asistencia ..............466 9.1. Similitudes entre ambos deberes ....................................................................... 466 9.2. Diferencias entre ambos deberes ....................................................................... 469 10. Anlisis global del impacto de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin en relacin con los deberes de informacin y asistencia.................470 10.1. La presencia de las TIC en los deberes de informacin y asistencia............... 471 10.1.1. La incorporacin de las TIC en la AEAT................................................. 473 10.1.2. La incorporacin de las TIC en las Administraciones tributarias autonmicas................................................................................................ 475 10.1.3. La incorporacin de las TIC en las Administraciones tributarias locales 480 10.2. Ventajas e inconvenientes de la incorporacin de las TIC en relacin con los deberes de informacin y asistencia ........................................................... 483 10.3. Consecuencias de la incorporacin de las TIC en relacin con los deberes de informacin y asistencia .............................................................................. 487 CONCLUSIONES .......................................................................................................491 BIBLIOGRAFA .........................................................................................................507 15 INTRODUCCIN El presente trabajo de investigacin tiene como objetivo principal la elaboracin de un estudio jurdico completo sobre los deberes de informacin y asistencia de la Administracin tributaria en relacin directa con la incorporacin, en este mbito, de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin (en adelante TIC). As, se pretende llevar a cabo una valoracin global del impacto de los nuevos medios en la aplicacin de estos deberes, adems de aportar una definicin actualizada de su concepto, una determinacin de su contenido, y una concrecin de sus caractersticas y consecuencias jurdicas. El revolucionario desarrollo tecnolgico experimentado en el campo de la informacin y la comunicacin en las dos ltimas dcadas ha marcado un antes y un despus en muchos mbitos de nuestra sociedad. Sin ir ms lejos, estos cambios pueden observarse en las modificaciones del modo en que nos relacionamos, o en la generacin de conceptos o realidades, tan impensables no hace demasiado tiempo, como el teletrabajo, la telemedicina o las universidades virtuales. La magnitud de estas transformaciones se concreta en el hecho de que incluso se ha llegado a hablar de la aparicin de una nueva era, caracterizada especialmente por la denominada sociedad de la informacin y del conocimiento. Como parte integrante y esencial de esta nueva realidad, la Administracin pblica se ha visto obligada a adoptar un papel pro-activo en la incorporacin de las TIC, as como a dar respuesta a las nuevas necesidades ciudadanas y a velar para que el nuevo paradigma pueda asentarse de forma definitiva. En consecuencia, las TIC han comportado cambios importantes tambin en este mbito, y es que su inclusin ha iniciado un nuevo estadio en su proceso evolutivo en el que se espera una autntica transformacin institucional. En este sentido, la posibilidad de gestionar y transmitir electrnicamente la informacin permite la interconexin de los diferentes organismos administrativos, as como la reutilizacin de los diferentes contenidos y el despliegue de un mayor control. Asimismo, el empleo de las nuevas tcnicas posibilita una agilizacin, simplificacin y mejora sin precedentes de los servicios, trmites y procedimientos, disminuyendo, a la vez, sus costes y aumentando su correccin y calidad. De igual modo, las grandes ventajas derivadas de la comunicacin electrnica han potenciado la interrelacin de la Administracin con la ciudadana, lo que ha permitido tener un mejor conocimiento sobre sus necesidades, conseguir una mayor transparencia y requerir su colaboracin. As pues, se ha generado un nuevo concepto de Administracin que, centrado en los ciudadanos y basado en la interaccin, ha repercutido directamente tanto en su funcionamiento como en su modelo organizativo. Esta nueva conceptualizacin pretende conseguir una institucin abierta las 24 horas del da, la cual sea accesible de forma inmediata desde cualquier lugar del mundo, capaz de aumentar, mejorar y personalizar los servicios pblicos ofrecidos y de dar respuesta a las necesidades de cada momento. Del mismo modo, pretende eliminar los desplazamientos, los tiempos de espera innecesarios y las barreras que ciertas discapacidades pueden imponer, descargando, al mismo tiempo, la actividad de los diferentes rganos administrativos e Los deberes de informacin y asistencia a los obligados tributarios: Anlisis jurdico y estudio del impacto de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin 16 incrementando su eficiencia, eficacia y correccin. Menos tiempo, ms rendimiento y mayor calidad: tres elementos clave que avalan su viabilidad. Todo este proceso transformador, fundamentado en el incremento de la interaccin con los ciudadanos, ha encontrado su mximo exponente en el seno de la Administracin tributaria, donde la inviabilidad del sistema tradicional de aplicacin de los tributos ya haba comportado la necesidad de adoptar tcnicas de gestin en masa. En este sentido, la imposibilidad de practicar caso por caso los millones de liquidaciones anuales de las ms importantes figuras impositivas y el carcter casi permanente de las relaciones jurdico-tributarias obligaron a requerir la participacin de los ciudadanos, de modo que las autoliquidaciones y la imposicin de numerosos deberes de informacin y colaboracin se convirtieron en los principales mecanismos del nuevo modelo de funcionamiento. As, los ciudadanos pasaron a convertirse en los gestores primordiales de la aplicacin de los tributos, cargando con la responsabilidad de conocer, interpretar y aplicar el complejo, cambiante y, a veces, incluso deficiente ordenamiento tributario. Por ello, y por la propia operatividad del nuevo sistema, la reduccin de la actividad administrativa a las labores de control, correccin y sancin deba compensarse con una fuerte prestacin de los deberes de informacin y asistencia (es decir, con la potenciacin de las labores encaminadas a transmitir las informaciones necesarias para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones tributarias y con el fomento de los recursos de auxilio pertinentes para su correcta tramitacin), punto en el que las ventajas implcitas en el uso de las TIC resultan susceptibles de aportar grandes beneficios. Sin embargo, la regulacin de estos deberes no ha conseguido estar a la altura de su relevancia, en tanto que la normativa se ha limitado a contemplar su reconocimiento general (artculo 85.1 de la LGT y 62 del RD 1065/2007) y a sealar algunas de las actuaciones por las que pueden verse cumplidos (artculo 85.2 de la LGT y 63 a 78 del RD 1065/2007). Adems, los regmenes jurdicos de estas actuaciones difieren en gran medida, y contienen, en muchos aspectos, un marcado carcter programtico. Consecuentemente, an no existe una definicin clara de cada uno de estos deberes ni una delimitacin de los instrumentos que conforman su contenido, por lo que tampoco se ha podido elaborar la regulacin completa de sus caractersticas ni la previsin de los diferentes efectos jurdicos que se pueden desprender. Adems, aparte de la normativa, tampoco la doctrina ha abordado tales cuestiones, y es que, a pesar de que exista una amplia variedad de monografas acerca de algunas de las actuaciones que pueden darles cumplimiento, slo se han escrito dos libros que versan especficamente sobre los deberes de informacin y asistencia: La informacin administrativa a los contribuyentes, de Juan Manuel Barquero Estevan, y El deber de informacin y asistencia a los obligados tributarios, de Ana M Delgado Garca y Rafael Oliver Cuello. No obstante, y a pesar de ser excelentes trabajos, el primero analiza nicamente el deber de informacin y slo con base en los instrumentos previstos en la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantas de los Contribuyentes, mientras que en el segundo, donde se abordan conjuntamente ambos deberes y se tienen en cuenta las previsiones de la LGT de 2003, no se contemplan las previsiones del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Introduccin 17 gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos, ni, sobre todo, las de la Ley bsica en materia de Administracin electrnica: la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos. Asimismo, en ninguno de los dos casos se analiza de forma especfica el impacto de las TIC en la materia ni la concreta actuacin administrativa y normativa al respecto, de modo que los eventuales cambios o consecuencias que de ello se derivan constituyen un campo de estudio completamente indito. As pues, la importancia y la actualidad del presente trabajo radica en la voluntad de ofrecer una radiografa fehaciente del estado actual de los deberes de informacin y asistencia, analizando especialmente su rgimen jurdico tras la incorporacin de las TIC en el seno de la Administracin tributaria. En este sentido, y con el fin de dotar a ambos deberes de la relevancia que merecen, han procurado detectarse las principales debilidades y carencias normativas y las consideraciones y propuestas ms adecuadas al respecto, esperando que todo ello pueda ayudar a mejorar su configuracin y a proponer las bases para aumentar su eficacia (en particular, como ya se apuntaba, en el nuevo contexto tecnolgico). Para ello, esta tesis se ha estructurado en cinco grandes apartados: En primer lugar, se ha analizado el papel que ha adoptado la Administracin pblica ante la aparicin de las TIC y las principales consecuencias a nivel institucional que se han derivado del mismo. Este estudio ha permitido valorar con mayor profundidad la presencia de los nuevos medios en el mbito de la Administracin tributaria, donde, adems de observar los cambios mencionados, se ha procurado estudiar la principal normativa producida al respecto y las aplicaciones incorporadas de ms trascendencia (Parte I). En segundo lugar, se ha abordado el estudio de la contextualizacin, los fundamentos y la evolucin jurdica de los deberes de informacin y asistencia, a travs del cual se ha llegado a una propuesta de definicin de cada uno de sus conceptos (Parte II). En tercer lugar, y a partir de esta conceptualizacin, se ha llevado a cabo la enumeracin de las distintas actuaciones realizadas o relacionadas con la Administracin tributaria que pueden ser catalogadas como instrumentos para su prestacin, lo que ha permitido acabar de configurar los deberes de informacin y asistencia delimitando su contenido (Parte II). En cuarto lugar, se ha realizado un anlisis jurdico completo de los deberes de informacin y asistencia con base en las diferentes actuaciones sealadas, determinando especialmente sus aspectos ms formales, sus principales caractersticas y los efectos y consecuencias jurdicas que pueden derivar de su prestacin o incumplimiento. Es en este punto donde se ha procurado poner de manifiesto las principales incoherencias, debilidades y carencias normativas existentes, apuntando, al mismo tiempo, las soluciones o modos de proceder que se han considerado ms pertinentes. Asimismo, se ha utilizado este examen para observar la relacin que existe entre ambos deberes y las similitudes y diferencias que presentan (Parte III). Los deberes de informacin y asistencia a los obligados tributarios: Anlisis jurdico y estudio del impacto de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin 18 Y finalmente, en quinto lugar, se ha llevado a cabo una valoracin de la incidencia que ha tenido y tiene el empleo de las TIC con respecto a cada uno de los diferentes aspectos anteriormente mencionados, detectando, al mismo tiempo, las principales dificultades y problemas normativos que se plantean. De este modo, se ha podido elaborar un anlisis final sobre las ventajas e inconvenientes de su empleo, consiguiendo una imagen global del estado actual de los deberes de informacin y asistencia (Parte III). Con base en la importancia de los cambios profundos y acelerados en el seno de la actividad administrativa a consecuencia de la incorporacin de las TIC, y teniendo en cuenta la reaccin pro-activa de la Administracin ante la incorporacin de estas nuevas tecnologas, se han planteado las siguientes hiptesis de trabajo: En primer lugar, que los deberes de informacin y asistencia ocupan un papel crucial en el modelo actual de funcionamiento de la Administracin tributaria, considerando que, adems de resultar exigibles para la propia viabilidad del sistema, resultan imprescindibles para el respeto a los derechos de los obligados tributarios. En segundo lugar, que el factor clave para dotar a ambos deberes de la importancia que merecen es su regulacin, aunque su rgimen jurdico an se encuentra pendiente de desarrollo y, sobre todo, de consolidacin. En tercer lugar, que el desarrollo, la eficacia y la correcta prestacin de los deberes de informacin y asistencia se han convertido en uno de los principales objetivos de la Administracin tributaria, la cual ha invertido grandes esfuerzos en su potenciacin centrados, en gran medida, en la incorporacin del uso de las TIC. Y finalmente, en cuarto lugar, que las TIC han comportado importantes transformaciones en el seno de los deberes de informacin y asistencia, reconfigurando su conceptualizacin, transformando algunos de sus aspectos y consiguiendo una eficacia sin precedentes en relacin con su prestacin. Por lo que respecta a la metodologa con la que se ha procurado dar respuesta a los diferentes retos propuestos, se ha centrado bsicamente en el anlisis e interpretacin de las fuentes normativas del ordenamiento jurdico tributario (donde, adems del derecho propio, operan supletoriamente las disposiciones del Derecho administrativo y las previsiones del Derecho comn), as como de las respectivas posiciones jurisprudenciales y de las diferentes opiniones doctrinales (especialmente en aquellos casos donde se detecten incoherencias, lagunas, imprecisiones o debilidades). Sin embargo, teniendo en cuenta que la Administracin tributaria espaola es la ms avanzada de Europa en relacin con la incorporacin de las TIC y todo un referente internacional (tanto desde el punto de vista normativo como material), es importante destacar que se ha considerado justificado no dedicar un apartado expreso al anlisis del derecho comparado, lo mismo que ha ocurrido en relacin con la normativa de los deberes de informacin y asistencia con base en las diferencias entre los sistemas tributarios de cada pas. No obstante, ello no ha impedido que, en algunos puntos o aspectos concretos en los que pudiera resultar de inters, se haya hecho remisin expresa a diferentes consideraciones normativas, jurisprudenciales y doctrinales relativas a ordenamientos tributarios extranjeros (principalmente a los de Italia y Introduccin 19 Alemania), pues algunas de las cuestiones especficas que aqu se abordan tambin se han planteado en otros pases. Asimismo, se ha tratado de completar esta metodologa con el examen de las diferentes aplicaciones tecnolgicas que ha incorporado la Administracin tributaria, si bien se han estudiado con mayor profundidad aquellas destinadas a dar cumplimiento a los deberes de informacin y asistencia. En relacin con stas, se ha centrado una mayor atencin en aquellos trmites y servicios ofrecidos a travs de la sede electrnica de la Administracin Estatal de la Administracin Tributaria (en adelante, AEAT), y es que, si bien se ha realizado una breve observacin general sobre la situacin de las Administraciones autonmicas y locales, los principales resultados se encuentran en la Administracin estatal. Como es evidente, sta es la Administracin que cuenta con la mayor disponibilidad presupuestaria, la que ve maximizados los beneficios del empleo de las TIC y la nica que no se enfrenta a fuertes desequilibrios territoriales, por lo que no es de extraar que sta haya sido la ms desarrollada. As, su examen es el que ha permitido realmente conocer y valorar las diferentes posibilidades de obtener informacin y asistencia a travs de Internet (su funcionamiento, su acceso, su calidad, su complejidad, etc.), y es que, a partir de las respectivas estadsticas de utilizacin que tambin ofrece, se ha podido incluso conocer la respuesta ciudadana al respecto. Finalmente, deben ponerse de manifiesto las dificultades que han aparecido a la hora de afrontar el presente trabajo, destacando, en primer lugar, el carcter innovador de la temtica y, en consecuencia, su estado inicial de desarrollo. En este sentido, tanto la implementacin de las diferentes aplicaciones y recursos tcnicos como su regulacin an se encuentran lejos de llegar a su asentamiento definitivo, y es que, aparte de la complejidad que entraa su adaptacin, las propias caractersticas de la tecnologa conllevan que sea un campo en continua evolucin. Por consiguiente, la constante produccin y modificacin normativa ha obstaculizado seriamente la valoracin de las diferentes cuestiones, y ms teniendo en cuenta la evidente complejidad tcnica que supone para un jurista la concepcin y manejo de muchos de los trminos aqu imprescindibles. Asimismo, y por lo que al objeto de la tesis se refiere, no ha resultado fcil depurar la fina lnea que separa el deber de informacin del de asistencia, igual que la elaboracin de una propuesta coherente de clasificacin de las actuaciones que conforman su contenido ha sido difcil de encontrar. No obstante, el inters de la temtica planteada y la necesidad de vencer dichos obstculos han justificado plenamente el reto de afrontar su superacin. 21 PARTE I: LA INCORPORACIN DE LAS TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LA COMUNICACIN EN LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA ESPAOLA 1. La sociedad de la informacin y el conocimiento La digitalizacin de cualquier tipo de informacin, la posibilidad de transmitirla y gestionarla, el aumento de capacidad de las redes y el lanzamiento de satlites de telecomunicaciones han sido los factores clave del gran desarrollo tecnolgico experimentado en el mbito de la informacin y las comunicaciones en los ltimos tiempos, el cual, junto a la instalacin de grandes infraestructuras tecnolgicas, a la reutilizacin de redes telefnicas o elctricas ya existentes y a la creacin de productos y servicios basados en estndares abiertos, ha dado como resultado la aparicin de una nueva realidad: la sociedad de la informacin y el conocimiento. Sin embargo, el elemento ms significativo de todo este progreso ha sido la aparicin de Internet, y es que, como seala GONZLEZ-ECHENIQUE, puede definirse esta nueva etapa como aquella en la que los ciudadanos pueden acceder a cualquier conocimiento que integra el saber humano por medio de equipos que estn conectados a redes de comunicaciones que confluyen en la red de redes (Internet)1. De todos modos, el motivo que hace posible hablar de la constitucin de una nueva sociedad no se encuentra propiamente en este revolucionario avance tecnolgico, sino que la verdadera razn radica en las mltiples transformaciones que ha aportado en muchos mbitos, conductas y aspectos fuertemente arraigados. En este sentido, ha impactado en campos tan diferentes como la economa (donde, por ejemplo, ha nacido el comercio electrnico), la enseanza (como demuestran los cursos online), la comunicacin (generalizndose el uso del chat o del correo electrnico), la cultura (donde, entre otros, ha cambiado la forma de investigar) o incluso en la normativa (ya que cada vez son ms los textos jurdicos que le hacen referencia), lo cual ha venido acompaado de un largo etctera de vocablos con conceptos tan inimaginables hace unas dcadas como la telemedicina, el teletrabajo o las universidades virtuales. En definitiva, como resume ECHEVARRA, se ha modificado la guerra, las finanzas, la organizacin empresarial, el trabajo, el comercio, la administracin, la enseanza, la medicina, el ocio, el arte y la cultura2, y es que hablamos de una transformacin ntegra y de una revolucin tecnolgica similar a la que en su momento supuso la revolucin industrial3. Sin embargo, lo que en su caso fue la mquina de vapor, aqu han sido cuatro grandes procedimientos tcnicos, los cuales, como se apuntaba, se concretan en la digitalizacin, 1 GONZLEZ-ECHENIQUE, L.: Sociedad de la Informacin, Estudios Jurdicos. Abogados del Estado, n 1, 2003, pg. 207. 2 ECHEVERRA, J.: La societat informacional. L'impacte de les tecnologies de la informaci i les comunicacions sobre la societat, en Actes del I Congrs Internacional sobre Comunicaci i Realitat celebrat a Barcelona el 18 i 20 de maig del 2000, Trpodos, nmero extra, Universitat Ramon Llull, Barcelona, 2000, pg. 13. 3 En el mismo sentido se pronuncia GAMERO, quien afirma que el ltimo cuarto de siglo XX ha dado lugar a una transformacin radical de las sociedades contemporneas equivalentes a las grandes revoluciones sociales que han marcado el cambio entre perodos histricos, el origen de la cual radica en la implantacin de las tecnologas de la informacin y el conocimiento. (GAMERO CASADO, E.: Introduccin a la Administracin electrnica, en Legislacin de Administracin electrnica y de proteccin de datos, Tecnos, Madrid, 2008, pg. 15). Los deberes de informacin y asistencia a los obligados tributarios: Anlisis jurdico y estudio del impacto de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin 22 la informatizacin, la telematizacin y la memorizacin multimedia. As, la informacin de cualquier tipo (ya sean datos, textos, imgenes o sonidos) puede verse hoy en da digitalizada y traducida a bits, de la misma forma que, una vez reducida a ceros y unos, la informtica es capaz de modificarla y reconvertirla en su formato original. Asimismo, la convergencia entre esta ltima y las telecomunicaciones ha hecho posible que la informacin pueda transmitirse de forma casi instantnea a travs de redes de telecomunicaciones previamente digitalizadas, del mismo modo que la memorizacin multimedia ha permitido su almacenaje en soportes electrnicos de gran capacidad (CD-Rom, DVD, discos duros, pen drive, etc.). As, adems de poder exportar e importar informacin a nivel mundial y en tiempo prcticamente real, puede ser guardada y reutilizada en cualquier momento, y es que este nuevo sistema de almacenaje (distinto de la memoria mental o escrita) permite la organizacin, modificacin y recuperacin de datos con un gran ahorro de recursos y suma celeridad4. De todos modos, como tambin se ha sealado, el elemento crucial que ha hecho posible esta nueva sociedad de la informacin (caracterizada precisamente por poner el conocimiento en el centro de todas las actividades y organizaciones) ha sido el nacimiento de las telecomunicaciones y, especialmente, de Internet, ya que, a pesar de no ser ms que una red informtica de transmisin de datos en formato digital para la comunicacin global (es decir, una interconexin de miles de redes que, al compartir unos mismos protocolos y estndares de comunicacin, pueden operar de forma conjunta), ha agilizado enormemente el procedimiento de la informacin y las relaciones de cualquier clase. As, las grandes ventajas de su uso lo han convertido en una herramienta de transformacin sin precedentes, la cual ha generado un mundo mucho ms informado e intercomunicado5. En este sentido, Internet constituye un sistema de informacin y comunicacin a nivel internacional que cuenta con un acceso abierto, interactivo, inmediato y que no exige desplazamiento alguno, de la misma forma que puede realizarse con total independencia del da, hora o lugar (siempre y cuando, claro est, se encuentre abastecida su conexin). Por ello, su utilizacin ha conllevado un nuevo concepto de las coordenadas espacio-tiempo que se ha dado a conocer como ciberespacio, el cual es definido por la 4 Por ello, como seala GARCA, pueden definirse las TIC como aquellas tecnologas que permiten la captura, tratamiento, almacenamiento, salida y difusin de la propia informacin. (GARCA COPEIRO DEL VILLAR, C.: Planificacin de la Informacin en la Administracin del Estado, INAP, Madrid, 1986, pg. 75). 5 Muestra de sus grandes posibilidades es la evolucin que ha experimentado su utilizacin, y es que en un principio apareci como una herramienta exclusiva del ejrcito. As, el ao 1969, Internet naci en EEUU como un programa militar nombrado ARPANET (Advenced Research Project Agency) destinado a posibilitar la interconexin de ordenadores militares a travs de canales redundantes de forma que, a pesar de que algunas partes de la red fueran daadas o destruidas durante la guerra, la comunicacin pudiera operar. Posteriormente, teniendo en cuenta sus mltiples beneficios, su utilizacin se expandi al gobierno y la comunidad universitaria, del mismo modo que, aos ms tarde se hizo honor a su nombre (que proviene del acrnimo de las palabras inglesas International Network -red internacional-) y se abri al resto de comunidad civil. As, en los aos 90 se introdujo la conocida World Wide Web y se consolid como una red abierta de comunicacin de alcance mundial. Para un mayor desarrollo vase, entre otros, CASTELLS, M.: La galaxia Internet. Reflexiones sobre Internet, empresa y sociedad, Plaza & Jans Editores-Aret, Madrid, 2001, pgs. 23 y ss.; DELGADO KLOOS, C. y GARCA RUBIO, C.: Historia de Internet, en Rgimen jurdico de Internet, La Ley, Madrid, 2002, pgs. 87-100; MUOZ MACHADO, S.: La regulacin de la red. Poder y Derecho en Internet, Taurus, Madrid, 2000, pgs. 30-34; y FALLA AROCHE, S.: Historia de Internet, Maestros del Web (artculo en lnea), 2006. Disponible en: http://www.maestrosdelweb.com/editorial/Internethis. (Fecha de consulta: 11 de noviembre de 2008). PARTE I: La incorporacin de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin en la Administracin tributaria espaola 23 RAE como un mbito artificial creado por medios informticos6. En l, la eliminacin de las barreras fsicas y el elevado grado de interaccin llegan incluso a crear la sensacin de que los usuarios separados por grandes distancias se encuentran en un mismo sitio, y es que la velocidad de transmisin que opera es prcticamente instantnea. Sin embargo, tngase presente que otra de las ventajas que ofrece esta nueva esfera de comunicacin es que no siempre se exige la conexin simultnea de los intervinientes, lo cual, junto a su coste prcticamente nfimo, completa sus grandes e inditas posibilidades. As pues, la clara supremaca de Internet como fuente de informacin no deja de ser una muestra ms del potencial de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, y es que, a pesar de su reciente aparicin, integran ya gran parte de nuestro quehacer actual. Por ello, otro de los mbitos que se ha visto irremediablemente transformado ha sido el administrativo, ya que, como ente al servicio de la sociedad, la Administracin se ha visto obligada a adoptar un papel pro-activo en el asentamiento definitivo de esta nueva realidad. Bajo dicha finalidad, ha centrado su labor en dos grandes objetivos: el de incorporar las nuevas tcnicas en el seno de su actividad y el de velar por la plena generalizacin de su utilizacin, lo que ha comportado una modificacin de sus fines, de su funcionamiento y de su propia conceptualizacin. De este modo, la aparicin de las TIC en dicha esfera tambin ha producido unos cambios a la altura de su enorme potencial, y es que, lejos de limitarse a ampliar los medios existentes, ha iniciado un nuevo estadio en la evolucin de la Administracin. No obstante, igual que ocurre a nivel general, la instauracin de todas estas transformaciones constituye un proceso sumamente complejo y no asumible a corto plazo, ya que, adems de los esfuerzos administrativos, requiere el compromiso del resto de poderes pblicos. As, hace falta un fuerte liderazgo encaminado a crear, gestionar y valorar las iniciativas y estrategias necesarias, donde se debe invertir la financiacin adecuada y velar por la produccin de una normativa a la altura. Todo ello debe ir guiado por un compromiso a largo plazo instrumentalizado con fines y resultados concretos, el cual debe estar basado en el intercambio de experiencias y en la cooperacin. Slo de esta forma se podr acelerar y mejorar el procedimiento rentabilizando, a su vez, la inversin realizada, por lo que no es de extraar que la incorporacin de las TIC se encuentre en el orden del da tanto de instituciones nacionales como de carcter internacional. 6 (Diccionario de la Lengua Espaola, Real Academia Espaola. Disponible en: http://www.rae.es/). Sin embargo, debe resaltarse que algunos autores han definido este nuevo entorno bajo el nombre de E3, diferencindolo del concepto tradicional de espacio en el sentido de que es informacional (ya que funciona mediante representaciones electrnicas de bits), desterritorializado (porque no se encuentra limitado a ningn espacio fsico), representacional (dado que los sujetos y los objetos son representaciones tecnolgicas), distal (ya que los sujetos pueden interactuar en gran distancia), reticular (basado en redes y no en recintos), multicrnico (debido a que no se requiere la simultaneidad para la interrelacin) y bisensorial (porque fundamentalmente se basa en el audio visual). (Entre otros, vase ETHAN KATSH, M.: Law in a digital world, Oxford University Press, New York-Oxford, 1995, pg. 29). Los deberes de informacin y asistencia a los obligados tributarios: Anlisis jurdico y estudio del impacto de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin 24 1.1. El reconocimiento del impacto de las TIC por parte de los poderes pblicos europeos La importancia de las nuevas tecnologas y su gran incidencia en la economa y en la sociedad se han visto detectadas por los poderes pblicos tanto europeos como a nivel mundial. A modo de ejemplo, as se demuestra en la propia UNESCO, donde algunos de sus objetivos se encuentran claramente dirigidos a conseguir su asentamiento internacional (como es el caso del fomento de la cooperacin internacional en las esferas de la comunicacin, la informacin y la informtica para reducir las disparidades entre los pases desarrollados y los pases en vas de desarrollo, de la incentivacin de la experimentacin, la innovacin, la difusin y utilizacin compartida de la informacin en la nueva era del conocimiento o de la preocupacin por mejorar las capacidades cientficas, tcnicas y humanas para participar en las nuevas sociedades de la informacin)7. Ms concretamente, tambin se puede observar en algunas de las actuaciones emprendidas al respecto, como es el programa Por una sociedad de la informacin justa y libre destinado a crear una nueva sociedad a medida de todos los ciudadanos y con beneficio universal8. Asimismo, el inters por incorporar las nuevas tecnologas en el mbito de la Administracin Pblica tambin se ha visto reflejado en multitud de proyectos transnacionales, ya sea como parte de planes de accin de carcter genrico o como objetivo principal en diferentes estrategias. As, por ejemplo, la asuncin de la Administracin electrnica ha sido parte de algunos planes de accin de la Unin Europea (como es el caso de los derivados de la iniciativa e-Europe) o el motivo del declogo para conseguir una administracin electrnica eficaz elaborado por la OCDE (La administracin electrnica: Un imperativo)9. Tal es el inters mostrado por esta ltima que ha creado incluso un rea de estudio especfica conocida como PUMA (Public Management Administration), la cual se encarga de analizar y valorar las diferentes reformas practicadas en las administraciones pblicas de los pases que la conforman10. Centrndonos a nivel europeo, las intervenciones realizadas hasta el momento en relacin con la Administracin electrnica se han concretado principalmente en 7 Estrategia a Plazo Medio (2002-2007): Contribucin a la paz y al desarrollo humano en una era de mundializacin mediante la educacin, las ciencias, la cultura y la comunicacin. Publicado por la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura en 2002. 8 Creating a new UNESCO. Programme for a just and free Information Society with universal benefits, Pars, UNESCO, 2000. Disponible en: http://www.unesco.org/webworld/future/index.shtml. (Fecha de consulta: 10 de enero de 2007). 9 The e-Government imperative, OCDE, 2003. Disponible en: http://webdomino1.oecd.org/ COMNET/PUM/egovproweb.nsf/viewHtml/index/$FILE/E-Government%20Imperative%20Final().pdf. (Fecha de consulta: 12 de enero de 2007). 10 Como muestra de los resultados de dichos estudios, puede observarse que las opciones ms usadas por las Administraciones a fin de difundir la informacin a travs de los nuevos medios son los websites (las conocidas webs que elabora cada Administracin), los portales (puntos nicos de entrada para facilitar el acceso a la informacin), los buscadores, las agendas de actos y los quioscos (mecanismos que ofrecen la posibilidad de acceder a Internet a travs de la instalacin de puntos de acceso en las oficinas pblicas), del mismo modo que se constata que el tipo de informacin online que predomina es la relativa a estructuras gubernamentales y procesos de polticas pblicas, seguida de propuestas polticas y agendas, de la legislacin en vigor, de proyectos normativos y de los presupuestos, procedimientos administrativos y los datos personales. (Citizens As Partners. Information, Consultation and Public Participation in Policy-Making, OCDE, 2001, pgs. 52 y 53. Disponible en: http://www.soros.org.mn/files/pblsh/pblsh_ citizensaspartners.pdf ). (Fecha de consulta: 15 de enero de 2007). PARTE I: La incorporacin de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin en la Administracin tributaria espaola 25 actuaciones de cooperacin intergubernamental y en acciones ejecutivas y de fomento, y es que, a pesar de que el derecho positivo contenga algunas previsiones generales relativas las TIC, an no se ha desarrollado su rgimen jurdico11. Sin embargo, no hay duda de que la introduccin de las nuevas tecnologas en la actividad administrativa constituye uno de los claros principales objetivos de la Comunidad Europea, tanto por lo que respecta a sus Estados miembros como por parte de la propia organizacin. As lo demostr ya la elaboracin del Libro Blanco en el ao 1993 sobre Crecimiento, competitividad, trabajo, retos y pistas para entrar en el siglo XXI (donde se sealaba el potencial de las TIC para promover el crecimiento econmico, la creacin de puestos de trabajo y el incremento de la calidad de vida de los ciudadanos europeos) o, con mayor relevancia, la adopcin de la iniciativa e-Europe por parte la Comisin (la cual fue lanzada en la comunicacin "e-Europe: Una Sociedad de la Informacin para todos" el 8 de diciembre de 1999)12. Los objetivos propuestos por dicha iniciativa, complementados por la comunicacin sobre Estrategias para la creacin de empleo en la sociedad de la informacin de la misma en enero del 2000, fueron reconocidos y adoptados en el Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo del mismo ao 2000, en el cual se recalc, adems, la necesidad de explotar las oportunidades de la nueva economa y especialmente de Internet para convertir a Europa en la economa ms competitiva y dinmica del mundo. En cumplimiento de tales objetivos, empezaron a elaborarse un conjunto de Planes de Accin con el fin de desarrollarlos y asentarlos progresivamente, el primero de los cuales fue el Plan de Accin e-Europe 2002: Una sociedad de la informacin para todos. Este documento, elaborado por el Consejo y la Comisin y aprobado en el Consejo Europeo de Feira, en junio de 2000, persegua bsicamente tres grandes objetivos: el hacer frente a la nueva economa basada en el conocimiento y a la nueva era digital (lo cual quera conseguir con la necesaria inversin en formacin y recursos), la obtencin de un uso de Internet ms rpido, barato, seguro y de mayor calidad (para lo que pretenda ampliar su abastecimiento y abrir la competencia en el conjunto de las redes de comunicacin) y la potenciacin activa de su utilizacin por parte de los ciudadanos (ya fuera impulsando su alfabetizacin digital o ampliando su proteccin). 11 No obstante, debe destacarse al respecto la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrnica, la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurdicos de los servicios de la sociedad de la informacin y el comercio electrnico, la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la proteccin de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrnicas, el Reglamento n 733/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2002, relativo a la aplicacin del dominio de primer nivel .eu, o la Directiva marco 2002/21 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador comn de las redes y los servicios de comunicaciones electrnicas. 12 El objetivo principal de dicha iniciativa era poner a Europa en lnea, para lo que pretenda explotar sus puntos fuertes y superar los obstculos que an se oponan a la asimilacin de las tecnologas digitales. Todo ello deba asegurar que las generaciones venideras sacaran el mximo provecho de los cambios producidos por la sociedad de la informacin a travs de la consecucin de tres objetivos clave: conseguir que todos los ciudadanos, hogares, escuelas, empresas y administraciones estn conectados a la red, crear en Europa una cultura y un espritu empresarial abierto a la cultura digital y garantizar que la sociedad de la informacin no se traduzca en exclusin social. Los deberes de informacin y asistencia a los obligados tributarios: Anlisis jurdico y estudio del impacto de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin 26 Precisamente en este ltimo punto es donde aparecen las primeras referencias a la Administracin electrnica, y es que empiezan a verse realmente las grandes ventajas y beneficios que la introduccin de las nuevas tecnologas en este mbito puede aportar. As, y aunque en el Consejo Europeo de Lisboa ya se pidi a los Estados miembros que se esforzaran para explotar las TIC haciendo ms accesible su informacin administrativa y proporcionando acceso electrnico generalizado a sus principales servicios pblicos, no fue hasta la elaboracin de dicho Plan de Accin que se dio un paso ms y se habl expresamente de la Administracin electrnica como tal. De este modo, se estableci como objetivo principal de las administraciones comunitarias la introduccin de las tecnologas de la informacin con el fin de acelerar la transicin hacia la nueva sociedad del conocimiento, de mejorar la actividad, la transparencia y la eficacia de la actividad administrativa y de aumentar la oferta de servicios de calidad, de la misma forma que se exigi el ofrecimiento de un acceso fcil a la informacin pblica esencial y el fomento de la interaccin en lnea tanto en las relaciones con los ciudadanos como en las interadministrativas (punto en el que recalc la importancia del impulso del uso de la firma electrnica y se fij la obligacin de realizar por dicha va los trmites principales con la Comisin). Viendo los buenos resultados obtenidos en su aplicacin, se aprob un nuevo Plan de Accin destinado a fomentar aquellos aspectos que resultaban ms necesarios, el cual, denominado e-Europe 2005: Una sociedad de la informacin para todos, se bas en la potenciacin de la oferta y la seguridad de los servicios, aplicaciones y contenidos basados en una infraestructura de banda ancha ampliamente disponible13. Sin embargo, tambin remarc la necesidad de elaborar un marco favorable a la inversin privada y a la creacin de nuevos puestos de trabajo, as como la conveniencia de impulsar la productividad, de modernizar los servicios pblicos y de ofrecer a todas las personas la posibilidad de participar en la sociedad de la informacin mundial. En relacin con la Administracin electrnica, destacan los objetivos y acciones destinados a obtener unos servicios en lnea modernos, donde se encuentra la formulacin de un marco de interoperabilidad concertado, la dotacin de conexiones de banda ancha para todas las Administraciones pblicas, la obligacin de efectuar por medios electrnicos una parte significativa de la contratacin pblica, la facilitacin de acceso de los ciudadanos a los Puntos de Acceso Pblico a Internet (preferiblemente con conexiones de banda ancha) y la instauracin de servicios electrnicos para promover Europa y ofrecer una informacin pblica de fcil utilizacin antes de finalizar 2005. Asimismo, y ms concretamente, la Comisin formul una comunicacin donde se desarrollaban en mayor medida dichos objetivos, la cual, titulada El papel de la Administracin electrnica en el futuro de Europa, se dirigi al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comit Econmico y Social Europeo y al Comit de las Regiones14. En ella, adems de hacer una reflexin sobre el papel que deba desempear la Administracin electrnica y analizar la situacin real para detectar los problemas presentes, estableci las medidas que deban adoptarse, fijando as un catlogo concreto de actuaciones con el 13 COM (2002) 263, de 38 de mayo de 2002. Aprobado en el Consejo Europeo de Sevilla de 21 y 22 de junio de 2002. 14 COM (2003) 567 final, de 26 de septiembre, no publicada en el Diario oficial. PARTE I: La incorporacin de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin en la Administracin tributaria espaola 27 correspondiente organismo europeo responsable y la fecha en la que, en principio, se deban haber cumplido. En relacin con la aplicacin de dichas medidas y del e-Europe 2005 en general, deben destacarse especialmente los esfuerzos destinados a facilitar el intercambio electrnico de datos entre las administraciones europeas y los dirigidos a incentivar la implantacin efectiva de la Administracin electrnica en cada Estados miembro, ya que en ambos casos se produjo una interesante e intensa labor. Por lo que respecta a los primeros, debe resaltarse la Decisin del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004, la cual, siguiendo las iniciativas anteriores (como las Decisiones 1719/1999/CE, 2046/2002/CE, 1720/1999/CE o la 2045/25002/CE) aport un programa para facilitar y reforzar la prestacin interoperable de servicios electrnicos administrativos y potenciar la intercomunicacin de datos (ya fuera entre las propias organizaciones de la UE y las diferentes Administraciones o entre las mismas y los ciudadanos)15. Dicho programa, previsto para el perodo 2005/2009, se acompa de la creacin de una seccin especfica en el portal de la UE, as como de la aportacin de 148,7 millones de euros para su aplicacin. As pues, el objetivo primordial de dicha Decisin, tambin conocida como programa IDACBC (Interoperable Delivery of European eGovernment Services to public Administrations, Businesses and Citizens), era la consecucin de la mxima interoperabilidad, ya que se parta de la misma como la base fundamental de la instauracin de la e-Administracin. Por ello, uno de los principales retos del programa era la promocin de la denominada red TESTA (Trans European Services for Telematics between Administrations), la cual interconecta los dominios locales de las instituciones comunitarias y los de las distintas Administraciones pblicas y sustenta la prestacin de los servicios paneuropeos de telecomunicacin. Asimismo, otro de los grandes retos era la creacin del portal epractise (http://www.epractise.eu), el cual tena que recoger las diferentes experiencias de gobierno electrnico de las diferentes administraciones pblicas europeas. De igual modo, deba contener una compilacin del enorme fondo documental relevante en la materia organizada por secciones (legislacin, documentos oficiales, informes-), por lo que se acab convirtiendo en una plataforma de cooperacin para la instauracin de la Administracin electrnica de grandsima utilidad. Por su parte, entre las medidas para incentivar la implantacin efectiva de la e-Administracin en cada Estado miembro, destaca especialmente la creacin de los galardones e-Europe, los cuales se destinaron a premiar las mejores iniciativas de gobierno electrnico por parte de las Administraciones europeas. As, estos premios bianuales que se siguen otorgando no slo promocionan la implicacin de los Estados al respecto, sino que, adems, priorizan las reas de inters para orientar su actuacin de acuerdo con los objetivos comunitarios. Igual que ocurri con el Plan de Accin de 2002, el e-Europe 2005 apost por instaurar una metodologa estadstica para poder llevar a cabo los diferentes retos propuestos, la cual se bas en la fijacin de unos objetivos claros para poder evaluar posteriormente 15 Decisin 2004/387/CE relativa a la prestacin interoperable de servicios paneuropeos de administracin electrnica al sector pblico, las empresas y los ciudadanos. Los deberes de informacin y asistencia a los obligados tributarios: Anlisis jurdico y estudio del impacto de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin 28 los resultados obtenidos de forma comparativa. Este anlisis continuo de la aplicacin de ambos planes se llev a cabo por parte de la Comisin, la cual elabor diferentes informes con base en los estudios e informes que peridicamente deban presentar los Estados16. De este modo, ha sido posible constatar las mejoras obtenidas de mayor relevancia y detectar las desviaciones negativas, lo cual ha permitido reestructurar los esfuerzos invertidos para poder conseguir la completa adaptacin17. As, de acuerdo con dichos resultados, ha continuado la aplicacin de la iniciativa e-Europe con la aprobacin de un nuevo Plan de Accin titulado i2010: Una sociedad de la informacin europea para el crecimiento y el empleo, el cual, de nuevo, se ha basado en tres objetivos fundamentales: la creacin de un Espacio nico Europeo de la Informacin, una apuesta seria sobre innovacin e inversin en investigacin y en TIC y la inclusin y mejora de los servicios pblicos y de la calidad de vida18. Dentro de este ltimo punto es donde se ha enmarcado la comunicacin i2010: Acelerar la Administracin electrnica en Europa en beneficio de todos, la cual fue presentada por la Comisin al Consejo, al Parlamento, al Comit Econmico y Social y al Comit de las Regiones con el fin de desarrollar las acciones previstas en relacin con la Administracin electrnica19. Para ello, la Comisin empieza destacando que, a pesar de que los xitos de la e-Administracin sean ya observables en varios Estados miembro, an queda un largo camino hasta el ahorro anual previsto para cuando est plenamente asentada (cantidad que se estima en 50.000 millones de euros), por lo que ha procurado centrarse en generalizar definitivamente su instauracin fijando una serie de metas fundamentales para el ao 2010: a) La promocin de la inclusin social a travs de la Administracin electrnica de manera que para 2010 todos los ciudadanos se beneficien de unos servicios de confianza, innovadores y de acceso sencillo en gran medida. b) El aumento de la eficacia y eficiencia de la actividad administrativa disminuyendo su carga y contribuyendo de forma significativa a la transparencia, rendicin de cuentas y a la satisfaccin de usuarios. c) La implantacin de servicios electrnicos de gran impacto para ciudadanos y empresas (especialmente en la contratacin administrativa), de manera que para el ao 2010 el 100% de la contratacin pblica est disponible en forma electrnica y se alcance el uso real el 50% con acuerdos de cooperacin. d) El establecimiento de herramientas clave que permitan a los ciudadanos un acceso autenticado, cmodo, seguro e interoperable de los servicios pblicos en toda Europa, es decir, la creacin de un sistema de firma electrnica mutuamente aceptado por todas las Administraciones. 16 La Puesta al da del e-Europe 2002 de 29 de noviembre de 2000, el e-Europe 2002: Impacto y prioridades de 13 de marzo de 2001 o el Informe de evaluacin comparativa de la accin del e-Europe 2002 de 15 de febrero de 2002, son ejemplos de estos informes. 17 Vase, al respecto, la Resolucin del Consejo de 18 de febrero de 2003 sobre la aplicacin del Plan de Accin e-Europe 2005, DOC 48/2003, de 28 de febrero. 18 Comunicacin de la Comisin al Consejo, al Parlamento europeo, al Comit Econmico y Social Europeo y al Comit de las Regiones. COM (2005) 229 final, 01/06/2005. 19 Comunicacin de la Comisin al Consejo, al Parlamento europeo, al Comit Econmico y Social Europeo y al Comit de las Regiones. COM (2006)173 final, 25/04/2006. PARTE I: La incorporacin de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin en la Administracin tributaria espaola 29 e) El fortalecimiento de la participacin y de la adopcin de decisiones democrticas instaurando unas herramientas efectivas que permitan el debate y la participacin del pblico. No obstante, y a pesar de su idoneidad para acelerar el asentamiento administrativo de las TIC, es obvio que dichos objetivos conciben las posibilidades reales de forma demasiado optimista, por lo que todo apunta a que a finales de 2010 tendr que elaborarse un nuevo plan de accin con base en los resultados detectados por la Comisin. De todos modos, queda claro que los poderes pblicos europeos e incluso internacionales son conscientes de los grandes beneficios que aportan las nuevas tecnologas tanto a nivel general como en el mbito administrativo, lo cual ha convertido su definitiva instauracin en un reto ineludible para hacer frente a la nueva sociedad del siglo XXI. Sin embargo, la complejidad de este proceso hace que deba avanzarse de forma progresiva, por lo que no es de extraar que, a pesar de los esfuerzos y recursos invertidos, an quede un largo camino hacia la e-Administracin. 1.2. El reconocimiento del impacto de las TIC por parte de los poderes pblicos estatales Los poderes pblicos espaoles tambin han tomado conciencia de los cambios generados por las nuevas tecnologas y de la necesidad de su efectiva instauracin, por lo que tambin se han involucrado en el desarrollo de la sociedad de la informacin y el conocimiento y en el asentamiento de la conocida Administracin electrnica. En este caso, sin embargo, su implicacin no ha derivado nicamente de la simple conveniencia, sino que, adems de venir requerida por los mandatos de la Unin Europea, constitua una exigencia de la propia Constitucin. En este sentido, y en relacin con la instauracin de la nueva sociedad, el artculo 9.2 de la CE obliga a los poderes pblicos a facilitar la participacin de todos los ciudadanos en la vida poltica, econmica, cultural y social, donde, como se ha visto, las TIC han adquirido una importancia primordial (y ya no slo desde el punto de vista de su desarrollo, sino tambin en cuanto constituyen una herramienta sin precedentes para la plena integracin de aquellas personas con dificultades de movilidad u otros condicionantes). Por ello, el sector pblico se encontr obligado a velar tanto por el buen funcionamiento de los nuevos medios como por la generalizacin de su utilizacin ciudadana, y es que, como aade el mismo artculo, tambin debe promover las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. As, tambin se encuentran obligados a eliminar cualquier obstculo que impida o dificulte su plenitud, por lo que deben centrarse especialmente en garantizar el acceso general a los nuevos medios tanto desde el punto de vista material (fomentando la disponibilidad de los medios informticos) como cualitativo (ofreciendo la formacin y el conocimiento necesario). Asimismo, como acertadamente seala GAMERO, dichas exigencias deberan erigirse como uno de los grandes pilares del nuevo Estado social que proclama la CE en su Los deberes de informacin y asistencia a los obligados tributarios: Anlisis jurdico y estudio del impacto de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin 30 artculo 120, del mismo modo que no debe olvidarse que, de conformidad con los principios generales de la Administracin que establece el artculo 3 de la LRJPAC, su actividad debe basarse en el servicio a los ciudadanos. Por su parte, es el artculo 103.1 de la CE el que exige el asentamiento de la Administracin electrnica, y es que, despus de establecer que la Administracin Pblica deber servir con objetividad los intereses generales, seala la eficacia como uno de los principios regentes de su actuacin. Como es lgico, el proceso para desarrollar y asentar ambos objetivos en Espaa se ha basado principalmente en la aprobacin de distintos planes generales en cumplimiento de la mencionada iniciativa e-Europe, los cuales, si bien son de carcter general, tambin contienen previsiones especficas acerca de la e-Administracin. As, la primera iniciativa estratgica global como respuesta a los objetivos del Plan de Accin e-Europe 2002 se present en Vitoria el 24 de enero de 2001, la cual, titulada InfoXXI. La sociedad de la inform@cin para todos, estableca una serie de acciones para los aos 2001-2003 en tres reas diferentes de actuacin: Administracin electrnica, Ciudadanos y empresas y Espaa en la red. Como consta expresamente en la misma, el objetivo de esta Iniciativa Estratgica era implantar la Sociedad de la