Objetivos de aprendizaje - Derecho de la empresa...La acción y participación como parte alícuota...

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Objetivos de aprendizaje Saber efectuar una aportación a la sociedad Conocer las prestaciones accesorias Conocer los derechos del socio Determinar el régimen de transmisión más ajustado

al substrato social Poder transmitir la condición de socio Conocer las distintas responsabilidades que genera

el régimen de las sociedades de capital

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher

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Contenidos 1. Clases, concepto y notas características de las sociedades capitalistas 2. Denominación, nacionalidad y domicilio 3. El objeto social 4. El capital social y la estructura financiera 5. La fundación de las sociedades capitalistas: sociedad en formación e

irregular 6. Las obligaciones del socio 7. La acción en la SA y la participación social en la SL 8. Los órganos de la SA

1. Junta general 2. Administradores

9. La aprobación de las cuentas anuales 1. Aumento de capital social 2. Reducción de capital social

10. Las modificaciones de estatutos 11. Las modificaciones estructurales 12. Separación y exclusión de socios 13. La extinción: disolución y liquidación 14. Sociedades especiales

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6. Las obligaciones del socio

Aportaciones

Prestaciones accesorias

Obligaciones del socio

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6. Las obligaciones del socio Aportaciones sociales

Régimen riguroso para garantizar que la aportación sea efectiva

Los socios se comprometen a aportar bienes susceptibles de valoración económica y a cambio reciben la acción o participación que es una parte alícuota del capital social

Las aportaciones constituyen el patrimonio de la sociedad

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6. Las obligaciones del accionista Objeto Aportación dineraria (arts. 61 y 62 LSC): dinero

En moneda nacional; el Notario controlará su efectiva aportación

Aportación no dineraria (arts. 63 y ss LSC): bienes o derechos susceptibles de valoración económica (no trabajo o servicios) En SA requiere informe de valoración de experto

independiente (art. 67 LSC), salvo excepciones (art. 69-70 LSC), añadiéndose la responsabilidad del experto por los daños causados por la valoración (art. 68 LSC). El valor que se dé a la aportación no podrá ser superior a la valoración realizada por los expertos

En SL el informe se hace solo si se pretende eludir la responsabilidad

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6. Las obligaciones del socio Adquisiciones onerosas Hasta dos años después de la aportación, si una SA

pretende realizar una adquisición onerosa por importe superior al 10%del capital social, requiere aprobación de la junta general

Responsabilidad realidad aportaciones SA: arts. 77 y ss LSC SL: arts. 73 y ss LSC

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6. Las obligaciones del socio Dividendos pasivos (solo cabe en SA) Concepto: parte de la aportación que el socio tiene

pendiente de realizar a la sociedad Obligación de pago: en la forma y dentro del plazo

previsto en los estatutos Exigencia del pago: se notificará a los afectados o se

publicará en el BORME Mora:

Cuando el accionista no cumple su obligación de abonar dividendos pasivos

El accionista pierde el derecho de voto, al dividendo y de suscripción preferente

La sociedad puede bien reclamar el pago o bien enajenar las acciones

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6. Las obligaciones del socio Prestaciones accesorias En los estatutos podrán establecerse con carácter

obligatorio para todos o algunos de los socios (art. 86 LSC)

Son distintas de las aportaciones de capital, sin que puedan integrar el capital social

En los estatutos habrá de constar: Contenido: obligación de dar, hacer o de no hacer Carácter retribuido o gratuito Las acciones (nominativas) o participaciones que llevan

aparejada la obligación de realizarla Cláusulas penales inherentes a su incumplimiento

Transmisión acción o participación requiere autorización sociedad

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7. La acción y la participación

• Acción SA

• Participación SL

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7. La acción y la participación

Acción y participación

Parte alícuota KS

Confieren condición socio

Derechos socio

Valor mobiliario

SA

Títulos

Anotaciones en cuenta

SL Prohibido

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7. La acción y la participación La acción y participación como parte alícuota del capital social

El KS está dividido en acciones o participaciones (art. 1 LSC) Las acciones y participaciones representan partes alícuotas del

capital social (art. 90 LSC) La acción/participación es la cantidad mínima que se debe

aportar para conseguir la condición de socio Las acciones/participaciones son indivisibles, pero acumulables Ha de darse una relación exacta entre el número de

acciones/participaciones, su valor nominal y el capital social (KS = nº acciones/participaciones x valor nominal)

La acción/participación ha de corresponder a una efectiva aportación

El valor de la acción/participación tiene diferentes acepciones: nominal (= parte del KS); contable (= parte de los valores contables); real (= aumenta o disminuye según sea la situación patrimonial de la

sociedad); de mercado (= cotización en Bolsa o transmisión fuera de ella)

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7. La acción y la participación Derechos del socio El titular de una acción/participación es socio:

La titularidad de la acción confiere los derechos y obligaciones

La condición de socio se transmite a través de la acción/participación

Como son acumulables, cuantas más acciones/participaciones reúna una misma persona, más derechos tendrá en la sociedad

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7. La acción y la participación Derechos del socio (art. 93 LSC) Derechos económicos

Derecho a participar en las ganancias Derecho a participar en el patrimonio resultante de la

liquidación Derechos mixtos

Derecho de suscripción preferente de acciones o asunción preferente de participaciones

Derechos políticos Derecho de asistencia a la junta general (JG) Derecho de voto en la junta general Derecho de información Derecho de impugnación de acuerdos sociales

Otros: transmisión condición de socio, derecho a obtener certificaciones de la JG, etc.

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7. La acción y la participación Derechos de la minoría Corresponden a quien ostente un determinado

porcentaje del KS Exigir la convocatoria de la JG extraordinaria Impugnar los acuerdos del Consejo de Administración Acción social de responsabilidad contra los

administradores Nombramiento de auditores de cuentas Presencia de un Notario en la JG para levantar acta

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7. La participación Es uno de los elementos definitorios de la SRL (art.

1 LSC) No podrán ser representadas por títulos ni

anotaciones en cuenta ni tendrán el carácter de títulos-valor (=sociedad cerrada)

Es una parte alícuota del KS, aunque no es obligatorio que sean iguales

Son acumulables Son indivisibles

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7. La participación Legitimación del socio en la SL deriva de un

documento público Escritura de fundación Escritura de aumento de KS Escritura pública de transmisión de la participación

Documentación trasmisión participaciones en SL La transmisión de las participaciones ha de constar en

documento público (art. 106 LSC) Posteriormente ha de notificarse a la sociedad La sociedad procede a su inscripción en el libro

registro de socios Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher

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7. La participación Regímenes de transmisión SL: es una sociedad cerrada Inter vivos

Voluntaria Libre cuando se produce entre socios; el cónyuge, ascendiente o

descendiente del transmitente; sociedades del mismo grupo Resto supuestos:

Estatutos regulan la transmisión Art. 108 LSC establece cláusulas prohibidas Art. 107.2 LSC establece el régimen aplicable en defecto de regulación

estatutaria (= régimen basado en el consentimiento de la sociedad, expresado mediante acuerdo de la JG)

Forzosa (art. 109 LSC) En caso de embargo, establece un procedimiento para que los socios

puedan subrogarse para adquirir las participaciones en las mismas condiciones de la subasta

Mortis causa (art. 110 LSC) En principio adquiere las participaciones el heredero o legatario,

pero los estatutos pueden establecer un derecho de adquisición preferente del resto de los socios o de la sociedad.

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7. La acción

Elemento definitorio de la SA (art. 1 LSC) Parte alícuota del KS (art. 47 LSA) Son acumulables Son indivisibles Son valores mobiliarios, representados mediante

títulos o anotaciones en cuenta

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7. La acción Clases de acciones

No hay un valor nominal mínimo para la acción Una sociedad puede tener distintas clases de

acciones (=confieren distintos derechos): ordinarias y privilegiadas (arts. 94 y ss LSC)

Las acciones de una misma clase pueden dividirse en series, de igual o distinto valor nominal

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7. La acción Documentación de acciones SA puede funcionar sin representar sus acciones

fuera de su constancia y suscripción en la escritura pública.

Representación: Títulos-valor: incorpora a un título la condición de

socio, facilitando así la transmisión Al portador: no designa al titular Nominativa: expresan directamente al titular Emiten documentos sustitutivos: resguardos provisionales

Anotaciones en cuenta: son meras individualizaciones numéricas debidamente inscritas a favor de su titular en un registro contable

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7. La acción Transmisión de acciones: libertad, pues es una sociedad abierta Acciones no representadas: cesión de créditos (arts. 347-348

Código de comercio) Título-valor Al portador:

Contrato traslativo acompañado de la entrega, pero DA 3ª LMV exige intervención de fedatario público salvo que se efectúe con la participación de una sociedad o agencia de valores

Nominativas: Contrato traslativo, tradición de los títulos (requisitos que se

pueden suplir por el endoso) y notificación a la sociedad Una vez notificada sociedad ha de proceder a la inscripción en el

libro registro de acciones nominativas. Se aplica el mismo régimen a los títulos sustitutivos de acciones

(aunque no el endoso). Anotaciones en cuenta: transferencia contable (= inscripción de

la transmisión a favor del adquiriente en el registro) En los estatutos se puede restringir el principio de libre transmisibilidad

de las acciones (arts. 123 a 125 LSC)

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Cuestiones a resolver ¿Si la obligación de un socio consiste en dar a la sociedad una

marca, cómo podrías articularlo jurídicamente? ¿Si quieres establecer para un socio una obligación de hacer en una

sociedad anónima, cómo podrías articularlo jurídicamente? Desarrolla un supuesto práctico de dividendos pasivos que

contengan tanto el régimen establecido para efectuarlos hasta el incumplimiento de un socio con la reacción de la sociedad.

Diferencias y similitudes entre el derecho de voto en la SA y en la SL ¿Se puede incluir una cláusula en los estatutos de una SL donde

simplemente se diga que las transmisión de las participaciones será libre?

¿Cómo saben los administradores de una SA la identidad del socio, si las acciones son al portador?

¿Cómo se trasmite una acción nominativa mediante endoso? ¿Qué es un endoso y cómo se plasma?

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Mapa conceptual

Documentación y transmisión de acciones

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