Objetivos de aprendizaje - Derecho de la empresa · Se aplican las normas de la sociedad colectiva,...
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Objetivos de aprendizaje Entender el concepto de sociedad y sus
consecuencias
Comprender el proceso constitutivo de una sociedad mercantil
Reconocer situaciones de sociedad irregular, así como determinar el régimen aplicable y sus consecuencias
Conocer el alcance y significado de la personalidad jurídica
Conocer el régimen de la sociedad colectiva y su función económica
Poder desarrollar la actividad de una sociedad colectiva
226/07/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
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Contenidos
1. Concepto de sociedad. Elementos del contrato
de sociedad.
2. Formalidades de constitución. Sociedad irregular.
3. La personalidad jurídica de las sociedades
mercantiles. Significado y límites.
4. La sociedad colectiva.
4.1. Concepto y notas características.
4.2. Constitución.
4.3. Relaciones jurídicas internas.
4.4. Relaciones jurídicas externas.
4.5. Disolución y liquidación.
26/07/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
1. Concepto de sociedadCausas de la difusión del fenómeno societario:
Se genera un patrimonio independiente del propio de los socios, que en las sociedades capitalistas va acompañada de la ausencia de responsabilidad por las deudas sociales
La transmisión de la empresa se facilita a través de la venta de acciones o participaciones
Cuando se desarrollan diversas actividades, permite constituir diversos patrimonios dedicados cada uno a un objeto diferente
En ocasiones es más ventajoso el régimen fiscal
La creación de sociedades facilita la acumulación de capitales
26/07/2010 4Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
1. Concepto de sociedadConcepto de sociedad (Arts. 1665 Código Civil y 116 Código de
comercio): contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para realizar una actividad económica con el fin de obtener un lucro que sea repartible entre todas ellas
Es un contrato: relacionando y ligando a varios socios les permite agrupar capital y trabajo para realizar una actividad que excede de las posibilidades individuales
Permite crear una empresa: con las aportaciones de los socios se crea un patrimonio destinado a la consecución del objeto social
Nace una persona jurídica distinta de los socios
La sociedad establece relaciones internas (con los socios) y externas (con terceros)
26/07/2010 5Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
1. Elementos del contrato de sociedad
Consentimiento
La sociedad se constituye mediante la estipulación de un contrato o, si es unipersonal, a través de un negocio jurídico unilateral
Capacidad: mayor de edad y no incapacitado
El contrato de sociedad puede manifestarse de cualquier forma; pero la regular constitución de las sociedades mercantiles exige escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil
Objeto (tiene tres acepciones)
1. Obligaciones que surgen del contrato (= obligaciones de los socios)
2. Obligaciones de los socios (= aportaciones de los socios)
3. Objeto social (= actividad económica a la que se dedica la sociedad)
Causa: obtener beneficios repartibles
26/07/2010 6Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
2. Formalidades de constitución
Arts. 116 y 119 Código de comercio exigen para
la regular constitución de la sociedad:
1. Requisito de forma: escritura pública
2. Requisito de publicidad: inscripción en el
Registro Mercantil
Cumplidos estos requisitos la sociedad
mercantil adquiere personalidad jurídica
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2. Sociedad irregularSe discute por la doctrina si la escritura pública es un requisito
necesario para la existencia del contrato de sociedad o simplemente es una consecuencia lógica para que tenga acceso al RM
La mayoría acepta que la inscripción de la sociedad es obligatoria para su regularidad, pero el contrato surge desde la existencia de un acuerdo de voluntades
La consecuencia de la falta de inscripción es su calificación como irregular:
No podrá ampararse a los efectos que produce la inscripción
No podrá inscribir ningún acto o contrato relativo a ella
Pese a que el Tribunal Supremo ha admitido cierto grado de personificación, no tiene personalidad jurídica
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2. Sociedad irregularEl régimen jurídico depende del objeto social
26/07/2010 9Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
• Normas sociedad civil
Si objeto social es
civil
• Normas sociedad colectiva
Si objeto social es
mercantil
2. Sociedad irregularObjeto social es civil El contrato es válido si cumple los requisitos
generales de validez de los contratos (Art. 1261 Código Civil)
Relaciones internas: El contrato produce todos los efectos
En lo no previsto: régimen de la sociedad civil
Relaciones externa: Son válidos los contratos celebrados en nombre de la
sociedad por los administradores
Responden solidariamente los encargados de la gestión social (Art. 120 Código de comercio)
Se aplican las normas de la sociedad civil, por lo que los socios responden subsidiaria, ilimitadamente, pero mancomunadamente
26/07/2010 10Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
2. Sociedad irregularObjeto social es mercantil
El contrato es válido si cumple los requisitos generales de validez de los contratos (Art. 1261 Código Civil)
Relaciones internas: El contrato produce todos los efectos
En lo no previsto: régimen de la sociedad colectiva
Relaciones externa: Son válidos los contratos celebrados en nombre de la
sociedad por los administradores
Responden solidariamente los encargados de la gestión social (Art. 120 Código de comercio)
Se aplican las normas de la sociedad colectiva, por lo que los socios responden solidaria e ilimitadamente
26/07/2010 11Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
3. La personalidad jurídica de las sociedades mercantiles
Todas las sociedades mercantiles están dotadas de personalidad jurídica, si bien en grados distintos:
Rasgos comunes: Surge un ente dotado de individualidad:
Denominación social
Nacionalidad
Domicilio
El ente es el sujeto de derechos y obligaciones Plena capacidad jurídica en relaciones internas
Plena capacidad jurídica en relaciones externas
El ente, y no los socios, adquiere la condición de empresario mercantil
El ente, en cuanto empresario mercantil, está sometido a su estatuto
El ente tiene un patrimonio propio
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3. La personalidad jurídica de las sociedades mercantiles
Sociedades personalistas: Mayor trascendencia de las condiciones de los socios:
Los socios están llamados a la gestión social
Los socios pueden aportar trabajo
Los socios responden subsidiariamente de las deudas sociales
Sociedades capitalistas Mayor importancia al capital social:
Los socios no están llamados a la gestión social
Los socios solo pueden aportar dinero o bienes susceptibles de valoración económica
Los socios no responden de las deudas sociales
26/07/2010 13Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
3. La personalidad jurídica de las
sociedades mercantiles
La concesión de personalidad
jurídica es un mero instrumento
técnico
Determinados usos no pueden ser
amparados por el ordenamiento
jurídico
Si se abusa de la personalidad
jurídica hay que penetrar en el
substrato (=Doctrina del
levantamiento del velo)
26/07/2010 14Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
4. La sociedad colectiva
Concepto
sociedad organizada sobre una base personalista, para el ejercicio en nombre colectivo de una actividad económica, de cuyas consecuencias responden subsidiariamente frente a terceros todos los socios personal, solidaria e ilimitadamente
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4. La sociedad colectivaNotas
Objeto social: actividad mercantil
Razón social común, bajo la cual deberá conducir su explotación
Sociedad personalista en la que la identidad del socio es relevante
Sociedad de trabajo, pues los socios concurren a la gestión social y pueden aportar trabajo (socio industrial)
La sociedad tiene su patrimonio, pero los socios responden de las deudas de la sociedad
Requisitos constitución: escritura pública + RM, si no la sociedad subsiste como irregular
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4. La sociedad colectiva
Constitución
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Escritura pública
Art. 125 Código de comercio
Inscripción en el Registro
mercantil
4. La sociedad colectivaRelaciones internas
La participación del socio determina su posición relativa en la sociedad, delimitada en el contrato y en la ley
Obligaciones del socio:
Aportar a la sociedad aquellos que se haya comprometido (dinero, bienes o industria)
Prohibición de competencia (arts. 136 a 138 Código de comercio)
Derechos del socio:
Participar en la gestión social (esfera interna)
Participar en la adopción de acuerdos sociales (en principio, un socio un voto)
Información
Participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación
Transmisión de la condición de socio: requiere consentimiento del resto
Modificación de la estructura social: requiere unanimidad
26/07/2010 18Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
4. La sociedad colectivaRelaciones externas
La sociedad colectiva se obliga en el tráfico bajo la razón social
Representación de la sociedad: Sólo aquellos administradores que estén autorizados
para el uso de la firma social
Ámbito del poder (legal): todos los asuntos comprendidos en el tráfico y giro de la empresa
Abuso firma social: Socio no autorizado: sociedad no queda obligada
Socio autorizado pero contrata en interés propio: vincula a la sociedad, sin perjuicio de su responsabilidad
Responsabilidad: Sociedad: responsabilidad patrimonial universal (Art. 1911
Código Civil)
Socios: subsidiaria, ilimitada y solidaria
26/07/2010 19Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
4. La sociedad colectiva
Disolución
Cumplimiento del término
Pérdida entera capital social
Liquidación concursal
Muerte socio colectivo, salvo pacto en escritura
Incapacitación socio gestor
Liquidación concursal del socio colectivo
Liquidación
Se remite a la escritura, subsidiariamente arts. 228 y ss Código de comercio
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Cuestiones a resolver ¿Una sociedad anónima con objeto social civil es
empresario mercantil? Propón un objeto social que contenga una actividad civil
Busca una sentencia que aplique la doctrina del levantamiento del velo y haz un resumen del caso planteado de un párrafo.
¿El derecho a percibir las ganancias sociales es una relación interna o externa?
¿Qué diferencias hay entre gestión y representación?
¿Pon un ejemplo práctico en que el socio administrador de la sociedad esté autorizado para vincular a la sociedad colectiva pero contrata en interés propio?
26/07/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez 21