Objeto de-la-prueba

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CAPITULO V

Objeto de la prueba

Noción de hechos para efectos probatorios

Prueba de los hechos y del derecho

Los hechos notorios y evidentes

El hecho negativo

INTEGRANTES

PEDRO BURIELCRISTINA GAISBEATRIS SIRIT

JHOANN SULBARAN

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EL OBJETO DE LA PRUEBA

• Que se prueba objeto de la prueba

Aquello sobre lo cual ha de verificarse la demostración en el proceso

Circunstancias o acontecimientos concretos, que ocurren en un tiempo y lugar determinados, y dentro de los cuales caben:

Otra corriente señala que el objeto de la prueba son los hechos, sino las afirmaciones que las partes efectúan en el proceso respecto de los hechos (Carnelutti)

El objeto de la prueba en los procesos son las afirmaciones que las partes realizan sobre ciertos hechos, hechos que integran la norma jurídica

HECHOS

•Hechos de la naturaleza, ej. un rayo, un temblor, etc.•La persona humana, ej. cuando sea necesario probar su existencia•Las conductas humanas, ya sean hechos jurídicos o actos jurídicos•Estados o hechos psíquicos o internos del hombre, los cuales no se tratan de hechos materiales, pero si de hechos reales, susceptibles de conocimiento concreto y de apreciación subjetiva•Objetos materiales, ej. animales

En abstracto, fuera de un proceso, efectivamente el objeto de la prueba son los hechos. Sin embargo dentro de un proceso concreto, la prueba se refiere a las afirmaciones de las partes relativas a los hechos

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El derecho como objeto de la prueba

RG el derecho no es objeto de la prueba conocimiento de norma jurídica se encuentra amparada por ficción art. 7 CC, cuya aplicación es obligatoria para el tribunal.

Además:

Excepciones:

LA LEY RG, no requiere de prueba, se presume conocida por todos y particularmente por el tribunal

Prueba acerca de la vigencia de la ley

La ley que se presume conocida es la vigente. El tribunal no tiene la obligación de conocer la derogada (¿historiador?

Podrá rendirse prueba sobre leyes derogadas

Ej. Podría sostenerse que una ley derogada permanece vigente en un caso determinado al entenderse comprendida en un acto o contrato específico

Otros casos:

Discordancia entre ley promulgada y la publicada en el DO

1.- El fundamento de derecho invocado en la demanda o en la contestación no integran el objeto del proceso, no vinculan al tribunal: Puede estimar o desestimar la pretensión y las excepciones basado o no en las normas jurídicas citadas por las partes

2°.- El tribunal no puede ignorar una norma aplicable al conflicto, aún cuando no haya sido invocada por las partes

3°.- El derecho se presume conocido por el tribunal, pero éste no alcanza necesariamente a la costumbre o el derecho extranjero, debiendo en tal caso ser probado por las partes

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LA COSTUMBRE Art 2 CC "la costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella”

Fuente del derecho (civil) cuando la ley se remite a ella (según ley)

(comercial) en silencio de la ley o a falta de ley

Repetición de una determinada conducta, realizada por la generalidad de los miembros de un grupo social, de una manera constante y uniforme, con la convicción de cumplir un imperativo jurídico

Deberán acreditarse los elementos de hecho en el proceso a fin de que el tribunal lo aplique en la sentencia

En materia comercial se especifica cómo debe verificarse dicha prueba, si no le constara al tribunal

elemento jurídico (opinio juris) convicción de que los actos obedecen a una necesidad jurídica

elemento material repetición constante y uniforme de ciertos actos por un tiempo prolongado

1°.- Por un testimonio fehaciente de dos sentencia, que aseverando la existencia de la costumbre, hayan sido pronunciadas conforme a ella;

2°.- Por tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que debe obra la prueba."

EL DERECHO EXTRANJERO En Chile sólo rige ley chilena (territorialidad)

Sin embargo ley extranjera recibe aplicación en casos de reenvío que establece el Derecho Internacional Privado

Presunción de conocimiento de la ley sólo se refiere al derecho chileno y no al derecho extranjero Si requiere prueba:

Informe de peritos "podrá también oírse el informe de peritos: 2.‑ Sobre puntos de derecho referentes a alguna legislación extranjera.”

“La interpretación de la ley extranjera a los hechos controvertidos en el litigio actual no es materia probatoria, ni de la competencia del perito, sino que corresponde privativamente al tribunal dentro del conocimiento y decisión de la litis”

faculta al tribunal para determinar la procedencia del peritaje, sin limitarlos, por lo que el tribunal puede utilizar otros medios de prueba

El tribunal puede establecer el derecho extranjero por los conocimientos personales que el tribunal tenga a su respecto, sin necesidad de acudir a este medio de prueba

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EL OBJETO DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL

No todo hecho es objeto de la prueba dentro del proceso Hechos que integran el conflicto y que no han sido aceptados por las partes

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos

El objeto de la prueba se genera a través de los escritos que las partes deben presentar durante el período de discusión

Excepción: ampliación de la prueba (Art 321 CPC)

Hecho substancial: Aquel que integra en forma esencial el conflicto, de forma que sin su prueba no se puede resolver dicho conflicto

Hecho pertinente: Aquel que, sin integrar esencialmente el conflicto, se vincula a él y es necesario para la resolución

Hecho controvertido: Aquel respecto del cual existe discrepancia entre las partes acerca de la existencia o de la forma en que él ha acaecido

Objeto de la prueba en materia penal

"Concluidos los trámites que deben preceder a la prueba, ya se proceda con la contestación expresa del demandado o en su rebeldía, el tribunal examinará por sí mismo los autos y si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho substancial y pertinente en el juicio, recibirá la causa a prueba y fijará en la misma resolución los hechos substanciales controverti­dos sobre los cuales deberá recaer.

Sólo podrán fijarse como puntos de pruebas los he­chos substanciales controvertidos en los escritos anteriores a la resolución que ordena recibirla“

En el nuevo proceso penal, la investigación dirigida por el fiscal no tiene valor probatorio dentro del juicio oral (art. 296 y 340 CPP), salvo convenciones probatorias (audiencia de preparación del juicio oral) o rendición de prueba anticipada (arts. 275 y 280)

Art 295 CPP establece el objeto de la prueba dentro del juicio oral

“todos los hechos y circunstancias pert inentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento ”,

Toda prueba sobre los hechos contenidos en la acusación, los necesarios para la defensa del acusado o para ponderar la eficacia de las pruebas que se hubieren rendido dentro del juicio oral ( art. 276 CPP)

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6R. Montero

HECHOS QUE NO REQUIEREN DE PRUEBA

No todos los hechos son objeto de la prueba en el proceso:

HECHOS CONSENTIDOS, ADMITIDOS O NO CONTROVERTIDOS POR LAS PARTES

Art 318 CPC La prueba recae sobre hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos

Si no hay controversia, no se requiere prueba

Allanamiento de la demanda o reconvención Falta contradicción de los hechos

(principio dispositivo, aportación por las partes, economía procesal)

• Los hechos consentidos por las partes (hechos no controvertidos)• Los hechos evidentes• Los hechos notorios• Los hechos presumidos• Los hechos negativos

Omisión trámites conciliación obligatoria y periodo probatorio

LOS HECHOS EVIDENTES

Aquel vinculado al progreso científico y que no requiere ser probado por estar incorporado al acervo cultural del juez

Vinculados a los conocimientos científicos. Ej que la luz viaja más rápido que el sonido

Eminentemente evolutivos. Ej hace 50 años, una persona no podía haber estado en Arica y Santiago, el mismo día

Tales hechos admiten prueba en contrario, ya que "Los hechos tenidos como evidentes caen ante nuevos hechos o nuevas experiencias que los desmienten o contradicen”

Proceso penal, reconocimiento expreso hechos evidentes:“los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científ icamente afianzados

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7R. Montero

HECHOS NOTORIOSAquellos hechos cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social en el tiempo en que se produce la decisión

Elementos

• Se trata de hechos

• Los hechos forman parte del acervo cultural de una comunidad, o de una parte de ella

• Las características que configuran el hecho notorio deben concurrir al momento de producirse la decisión

Características

• Los hechos notorios no requieren prueba por estar incorporados al acervo cultural de una comunidad. El hecho notorio está fuera del proceso

• La notoriedad es un concepto esencialmente relativo.

No existen hechos notorios con características generales, lo que es notorio para un grupo, no lo es necesariamente para otro distinto (ej. Astrónomos, habitantes de una ciudad o pueblo, etc).

No es significativo el número de integrantes del grupo, sino carácter pacífico y certeza que tiene el hecho en tal grupo

• La notoriedad del hecho dentro del grupo social no significa conocimiento efectivo del mismo por todos los componentes de ese círculo

Lo relevante es la pertenencia al patrimonio de todos los componentes del círculo, de forma que el conocimiento del hecho puede obtenerse cuando sea necesario. La notoriedad no se produce con el conocimiento efectivo, sino con la normalidad de dicho conocimiento

• La notoriedad no deriva del conocimiento o la posibilidad de conocimiento individual del hecho, sino de la pertenencia al circulo en que el conocimiento de estos hechos son notorios. El conocimiento personal no agrega características al hecho, Ej haber participado efectivamente en una guerra, versus quien no había nacido al tiempo de ella

• No recibe aplicación en los casos en que la ley exige precisamente la prueba de la notoriedad.

Ej. posesión notoria del estado civil, la suficiencia notoria, la notoria mala conducta; la incapacidad notoria, etc.

Relevar a las partes de producir pruebas innecesarias (economía procesal y economía)

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8R. Montero

Legislación chilena

Art. 89 CPC Si se promueve un incidente, se concederán tres días para responder y vencido este plazo, haya o no contestado la parte contraria, resolverá el tribunal la cuestión, si, a su juicio, no hay necesidad de prueba. No obstante, el tribunal podrá resolver de plano aquellas peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos que consten del proceso, o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución".

• Procede sólo en los incidentes

1. Art 89 no es una disposición común a todo procedimiento, sino que una disposición aplicable solamente a los incidentes

2. Concepto de hecho notorio incorporado sólo año 1943, dentro incidentes y no del juicio principal

• No sólo en los incidentes, sino en el asunto principal:

1. Art 89 se encuentra dentro "Disposiciones comunes a todo procedimiento“

2. Economía procesal

3. El hecho notorio no tiene el carácter de controvertido

4.- En materia penal se encuentra excluida de prueba. Unidad en el tratamiento institución

Tendencia mayoritaria: el hecho notorio no es objeto de prueba por no ser un hecho controvertido

¿El hecho notorio aplica sólo en el incidente o en juicio principal?

Materia penal, “el juez de garantía, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a los intervinientes que hubieren comparecido a la audiencia, ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas en el juicio oral aquellas que fueren manifiestamente impertinentes y las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios.”

Dentro juicio oral recibe plena aplicación concepto de hecho notorio En audiencia preparación juicio oral deben excluirse como hechos objeto de prueba por el juez de garantía los hechos notorios

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HECHOS PRESUMIDOS

Elementos presunción:

1.‑ Hecho o circunstancia conocida (base o premisa)

2.‑ Elemento lógico Se realiza a partir del hecho conocido

3.‑ Hecho presumido

Presunciones legales el legislador establece el hecho presumido partiendo del hecho base o premisa.

Presunciones judiciales el juez efectúa el razonamiento

En la presunción de derecho Siempre es necesario probar la premisa

Acreditado el hecho conocido, base o premisa, se debe tener por acreditado el hecho presumido, sin que sea posible rendir prueba en contrario

Ejs. presunción de la concepción a partir del nacimiento, mala fe en el error en materia de derecho.En materia penal, las presunciones de derecho están prohibidas "la ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal"

Presunciones simplemente legales Siempre es necesario probar el hecho base o premisa

Puede rendirse prueba para destruir el hecho presumido por el legislador

Alteración carga de la prueba quien desee valerse el hecho presumido no deberá rendir prueba, sino quien desee destruir la presunción

Ejs. paternidad del marido con relación al hijo que nace después de los 180 días subsiguientes al matrimonio, poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifique serlo;

En materia penal, no se regulan por parte del legislador las presunciones legales ni las judiciales

legalesPresunciones

judiciales

De derechoSimplemente legales

Objeto de prueba

Exclusión de prueba

Objeto de prueba

Objeto de prueba

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HECHOS NEGATIVOS RG: los hechos negativos no son objeto de prueba

1) Negativa del demandado respecto de los hechos que configuran la pretensión

Defensa negativa El ddo desconoce los hechos y el derecho de la pretensión del ddte (también rebeldía)

2) Negación de hechos aislados. Distinción:

• Negaciones indefinidas absolutas o sustanciales Aquellas en que se niega un hecho, y no existe afirmación contraria Ej. No he recibido la suma demandada, no estuve en Arica en la fecha indicada, etc.

• Negaciones formales ilimitadas en tiempo y espacio Aquellas que contienen una afirmación ilimitada en el tiempo y espacio Ej. Ningún hombre mide más de 3 metros

• Negaciones formales limitadas en tiempo y espacio Contienen una afirmación implícita no susceptible de probarse Ej. Nunca he visitado Santiago (sólo podría probarse si acredito haber estado forzosamente en otros lugares constantemente)

• Negaciones formales o aparentes Aquellas que contienen afirmaciones negativas Son objeto de prueba, ya que pueden ser acreditadas por el hecho positivo contrarioLas negaciones formales o aparentes se subdividen en:

Estas negaciones no se encuentran excluidas de prueba, ya que se prueban acreditando el hecho positivo contrario.

Tanto el demandante, cuando base en ellas sus pretensiones, como el demandado cuando las alegue para sus excepciones, están sujetos a la carga de probarlas

Negaciones formales de derecho Se refieren a la titularidad de un derecho, existencia o validez de un acto jco. o a su calificación Ej. No es un contrato de compraventa. No hubo consentimiento válido

Negaciones formales de hecho Equivalen a afirmar el hecho contrario. Ej. Pedro no ha muerto (es decir, está vivo); este metal no es oro (significa que es de otra especie)

Negaciones formales de cualidad Se niega a algo o alguien una determinada cualidad, por lo que se afirmando la opuesta. Ej. Juan no es chino (será entonces de otra raza); Juan no es capaz (Será en consecuencia incapaz)

Carga de la prueba se radica enteramente en el sujeto activo