Oblig. Condicionales
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Obligaciones Condicionales
Obligaciones Condicionales
CONDICIÓN
hecho al que se subordina la eficacia o
la extinción de la relación jurídica
Corresponden a aquellas obligaciones cuya eficacia o fenecimiento depende directamente de la realización o no de un hecho futuro e incierto.
Características de la Condición…
Pluralidad
• Puede existir una o varias condiciones de las cuales dependa la Obligación.
Positiva o Negativa• Positiva: un hecho que puede o no puede suceder, deberá
suceder y ese hecho genera la eficacia o extinción de la obligación.
• Negativa: algo que puede o no suceder , no deberá ocurrir y esa ausencia del suceso hace depender la eficacia o extinción.
Posibilidad y Licitud
• Debe estar fundamentada en un hecho que pueda llegar a suceder y que no esté basada en la realización de un hecho que es imposible, ilícito o contrario de las buenas costumbres.
Elementos de la Condición…
Carácter Futuro
• Puesto que debe suceder
en un momento
posterior a la celebración del
contrato
Incierta
• Corresponde básicamente a
la característica particular de este tipo de
Obligaciones, ya que los
hechos pueden o no suceder.
Convencional
• Debe estar convenida
expresamente por las partes en el contrato
Clases de Obligaciones Condicionales…
Suspensivas
En este caso no será aún una Obligación sino hasta que la condición
se cumpla o el termino llegue.
Al igual que efectivamente el efecto jurídico se produce una vez que la
condición haya sido realizada.
Aspectos Importantes…
Traspaso del Derecho Condicional
Por causa de Muerte
Por Convenio
Es hereditariamente transmisible; por lo que si el titular de la expectativa no sobrevive al momento de cumplirse, el derecho o la deuda se consolida a los herederos.
Código Civil Art. 684
En este caso precisamente puede enajenarse por contrato, ya que no se afecta el interés del acreedor, por lo que el traspaso deberá hacerse con la misma afectación, al igual que pertenece al patrimonio del titular
Aspectos Importantes…
Embargo del Derecho Condicional
Art. 981: La totalidad de los bienes de una persona
responden por sus deudas.
De acuerdo con dicho articulo, el bien adquirido bajo condición resolutoria, esto por formar parte del patrimonio del titular, es susceptible a ser perseguido por los acreedores, por lo que puede ser embargado o rematado. No obstante esto no afectara el inertes del acreedor condicional.
Aspectos Importantes…
Estado de la Obligación Condicional
Condición PENDIENTE
Condición CUMPLIDA
Condición FRUSTRADA
Se presenta durante el tiempo en que existe incerteza de la realización de la condición, por lo que crea una expectativa de derecho
En este caso se presenta la eficacia de la Obligación, por lo que la condición deberá realizare como voluntariamente se convino por las partes.
Eventualmente al desaparecer la condición directamente cesa el estado de interinidad, ya sea porque se frustra o falla.
Aspectos Importantes…
Plazo para la Condición
Interpretación de la voluntad de las
partes
Si no existe un plazo o limite de forma expresa ni tacita, la condición podrá cumplirse:
En caso de no establecerse un plazo para el cumplimiento de la condición, este se establecerá por:
Sin limite de tiempo
Cuando existe un plazo prefijado, la condición o cosa podrá cumplirse:
En dicho tiempo, sino se extingue la
obligación.
Aspectos Importantes…
Cumplimiento Legal o Ficción de Verificación
Art. 682.- La condición se reputa cumplida cuando el deudor obligado bajo tal condición
impide su cumplimiento.
De acuerdo con dicho articulo, las condiciones en donde el deudor que se ha obligado bajo esta condición impide su cumplimiento o eventualmente no lleva a cabo la conducta, deben darse de inmediato por cumplidas.
Aspectos Importantes…
Condición Potestativa del Deudor
La Doctrina ha establecido respecto a la condición meramente del deudor, que no existe una voluntad seria de obligarse, por lo que el vinculo obligacional esta viciado de nulidad absoluta
De esta manera para que la condición sea válida y correcta es necesario que esta no dependa únicamente de la voluntad de la persona que se compromete, puesto que bajo dicho termino, la incerteza desaparece y la finalidad se desvirtúa.
• Brenes, A. (1990). Tratado de las Obligaciones. San José: Juricentro.
• Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.
• Parajeles, G. (2011). Código Civil (23 ed). San José; Investigaciones Jurídicas
Bibliografía Consultada
Obligaciones Civiles IAdriana Valverde R.
III CO. 2011