Obligacion de Dar

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ESPECIALISTA: EXPEDIENTE : CUADERNO : Principal ESCRITO : 01 SUMILLA : Demanda De Obligación De Dar SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA: JUAN RODRÍGUEZ BALLÓN, con DNI 29270875, con dirección domiciliaria en la Urbanización Fecia, Calle Canadá 110, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, con domicilio procesal en Avenida Siglo XX 110–“B” interior, oficina 204, Cercado de Arequipa; a Ud. atentamente digo: I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO: La presente demanda la dirijo en contra del Sr. PEDRO SOTO DÍAZ, quien deberá ser notificado en la Calle Colombia 100, Urb. Fecia, distrito de José Luís Bustamante y Rivero. II. PETITORIO: Invocando legitimidad e interés para obrar es que recurro a su despacho a fin de interponer DEMANDA EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR en contra del demandado, a fin de que cumpla con la siguiente obligación DAR: EL bien cierto de la forma establecida en el testimonio de la escritura pública de contrato de “compraventa de bien futuro”, y la entrega al recurrente en el plazo judicial establecido, bajo apercibimiento de entrega forzada. III. FUNDAMENTOS DE HECHO :

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demanda de obligacion de dar

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EXPEDIENTE :

ESPECIALISTA:

EXPEDIENTE :

CUADERNO :Principal

ESCRITO :01

SUMILLA : Demanda De Obligacin De DarSEOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA:

JUAN RODRGUEZ BALLN, con DNI 29270875, con direccin domiciliaria en la Urbanizacin Fecia, Calle Canad 110, distrito de Jos Luis Bustamante y Rivero, con domicilio procesal en Avenida Siglo XX 110B interior, oficina 204, Cercado de Arequipa; a Ud. atentamente digo:

I. NOMBRE Y DIRECCIN DEL DEMANDADO:

La presente demanda la dirijo en contra del Sr. PEDRO SOTO DAZ, quien deber ser notificado en la Calle Colombia 100, Urb. Fecia, distrito de Jos Lus Bustamante y Rivero.II. PETITORIO:Invocando legitimidad e inters para obrar es que recurro a su despacho a fin de interponer DEMANDA EJECUCIN DE OBLIGACIN DE DAR en contra del demandado, a fin de que cumpla con la siguiente obligacin DAR: EL bien cierto de la forma establecida en el testimonio de la escritura pblica de contrato de compraventa de bien futuro, y la entrega al recurrente en el plazo judicial establecido, bajo apercibimiento de entrega forzada.III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

3.1. Que, conforme consta en el testimonio de la escritura pblica de compraventa de bien futuro, de fecha 25 de julio del 2011, otorgada por las partes ante la Notara Velarde Prez, el demandado se oblig a entregar la primera cosecha de arroz extra, camanejo, grano grande, que saque el mes de agosto, en 240 sacos de 50 kilos c/u; valorizando el valor del contrato en S/. 30 000.00 (treinta mil nuevos soles 00/100); el plazo de entrega era hasta el da 31 de agosto del 2011 y el lugar de entrega sera en el domicilio natural del demandado. Para la entrega, el demandante cancelo la totalidad del valor de la compraventa al momento de suscribir el contrato. 3.2. Que, a pesar del tiempo transcurrido y por ms que al demandado se le entreg la precio solicitado que asciende a la suma de S/. 30 000 (treinta mil nuevos soles 00/100), el demandado no ha cumplido con la referida obligacin de dar. 3.3. Que, la presente accin tiene como finalidad, pues, demandar la ejecucin de dar, la misma que es cierta, expresa y exigible, como puede apreciarse en el ttulo ejecutivo (testimonio de escritura pblica) que acredita mi pretensin. 3.4. Existen Actas de conciliacin de fechas 01 y 05 de setiembre del 2011, expedidas por el Centro de Conciliacin Juan XXIII, por inasistencia del demandado.

IV. FUNDAMENTACIN JURDICA:

4.1. El recurrente y el demandado celebraron un contrato compraventa de bien futuro el 25 de julio del 2011 en virtud de lo establecido en el artculo 1529, 1530 , 1534 , 1535 del Cdigo Civil. 4.2. El recurrente est autorizado para emplear las medidas legales a fin de que el demandado le procure aquello que est obligado, ello conforme al artculo 1219 del Cdigo Sustantivo.

4.3. El demandante promueve ejecucin en virtud de un testimonio de escritura pblica de acuerdo al artculo 688, inciso 10 del Cdigo Procesal Civil.

4.4. El ttulo ejecutivo mencionado tiene una obligacin de dar, y se tramita conforme a lo dispuesto en las disposiciones generales y del Subcaptulo 3 (Ejecucin de la obligacin de dar) del Captulo II (Proceso ejecutivo), del ttulo V (Procesos de ejecucin) de la Seccin Quinta (Procesos contenciosos) del Cuerpo Adjetivo. V. MONTO DEL PETITORIO:

Por la naturaleza de la pretensin, el valor del cumplimiento de la obligacin es de S/. 30 000.00 (treinta mil nuevos soles 00/100)VI. VA PROCEDIMENTAL:

La va procedimental que corresponde en el presente caso es la del PROCESO EJECUTIVO. VII. MEDIOS PROBATORIOS: 7.1. Testimonio de la escritura pblica contrato compraventa de bien futuro de fecha 25 de julio del 2011, otorgada por las partes ante la Notara Velarde Prez; con el que se acredita que el demandado se oblig a dar hasta el da 31de agosto la entrega de la cosecha mencionada conforme a las plasmadas en dicho testimonio; y que evidencia la existencia de una obligacin de dar cierta, expresa y exigible. 7.2. Actas de conciliacin de fechas 01 y 05 de octubre del 2011, expedidas por el Centro de Conciliacin Juan XXIII

VIII. ANEXOS: 1-A. Copia del DNI del demandante. 1-B. Testimonio de la escritura pblica contrato compraventa de bien futuro de fecha 25 de julio del 2011, otorgada por las partes ante la Notara Velarde Prez. 1-C. Actas de conciliacin de fechas 01 y 05 de octubre del 2011, expedidas por el Centro de Conciliacin Juan XXIII. 1-D. Comprobante de pago de la tasa y arancel judicialA lo expuesto: Srvase admitir a trmite la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad.

Arequipa, 13 de noviembre del 2011