Obligación
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UNIDAD VIIIOBLIGACIONES
Autora: Abg. Karin R. de ReyProf. Adjunto: Dr. Cristián Piris
Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber
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Obligación: concepto
“Es la relación jurídica en virtud de la cual un sujeto activo –llamado acreedor- tiene el derecho subjetivo de exigir a un sujeto pasivo –denominado deudor- el cumplimiento de una determinada prestación –que puede sr de dar, hacer o no hacer-, y ante el incumplimiento, la facultad de acción jurídicamente –mediante las vías de tutela satisfactiva, resolutoria o resarcitoria, previstas en el orden jurídico- para obtener la satisfacción de su interés, sea en forma directa o indirecta.
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SU
JETO
A
CTIV
OSU
JETO
PASIV
O
FACULTAD DE EXIGIR. El derecho de exigir la cosa que es objeto de la obligación,
es un crédito (ART. 496)
CUMPLIMIENTO DE UNA
PRESTACIÓN. la
obligación de hacer o no hacer, o de dar una
cosa, es una deuda. (ART.
496)
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
La facultad de accionar judicialmente a fin de satisfacer su interés en forma directa o indirecta
vías de tutela
satisfactiva
resolutoria
resarcitoria
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Elementos de las obligaciones
ELEMENTOS
ESENCIALES
SUJETO OBJETO CAUSA
ACCIDENTALES
CONDICIÓNPLAZOCARGO
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Tiene el deber jurídico de
satisfacción mediante el
cumplimiento de la prestación prometida
Tiene la facultad de exigir
Es el titular del derecho de crédito
ELEMENTOS ESENCIALES:
SUJETOS
ACTIVO o ACREEDOR
PASIVOO
DEUDOR
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ELEMENTOS ESENCIALES: SUJETO
Un acreedor
Un deudor
Varios deudores
Un deudor
Un acreedor
Varios acreedore
s OBLIGACIONES DE SUJETO
PLURAL
OBLIGACIONES DE SUJETO
SIMPLE
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ELEMENTOS ESENCIALES: SUJETOS
REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS SUJETOS DE LA OBLIGACION
Deben ser capaces de derecho. En
cuanto a la capacidad de hecho, en caso de
carecerla, se necesitará actuar por
medio de representantes
legales (padre, tutor o curador)
Estar determinados o ser determinables: es
la posibilidad de identificar al sujeto ante el cual se debe cumplir la obligación
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ELEMENTOS ESENCIALES: OBJETO
Es la prestación debida: la conducta del sujeto obligado
La entrega de la cosa (dar)
La prestación del servicio (hacer)
La abstención (no hacer).
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Objeto: caracteres
Art. 953 del Código Civil“El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas
que estén en el comercio, o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico, o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero. Los actos jurídicos que no sean conformes a esta disposición, son nulos como si no tuviesen objeto”. Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof.
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COSAS
Que estén en el comercio
Que no estén prohibidas
Existen algunas cosas que por disposición de la ley o por su
naturaleza, no pueden ser objeto de apropiación y por lo tanto, se encuentran fuera del comercio.
Art. 2336. Están en el comercio todas las cosas cuya enajenación no fuere expresamente prohibida o
dependiente de una autorización pública
*Cosas indeterminables*Prohibiciones
establecidas por ley (Ej. Herencias
futuras, alimentos futuros)
*Cosas inmorales o peligrosasAutora: Abg. Karin R. de Rey - Prof.
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Hechos
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ELEMENTOS ESENCIALES: CAUSA
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La palabra causa tiene varias acepciones:
Causa fuente: hecho, acto o circunstancia que le da origen. Este es el
sentido que utilizaremos cuando hablamos de fuentes.
Causa fin: fin perseguido a través del acto. Este es el sentido,
cuando hablamos de elementos.
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CAUSA-FIN
Aunque la causa no esté expresada en la obligación, se presume que existe, mientras el deudor no pruebe lo contrario.
La obligación será válida aunque la
causa expresada en ella sea falsa, si se funda en
otra causa verdadera.
La obligación fundada en una causa
ilícita, es de ningún efecto.
La causa es ilícita, cuando es contraria a las leyes o al
orden público.Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber
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CAUSA-FIN
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ELEMENTOS ACCIDENTALES
El Código Civil establece en su artículo 527 que "la obligación es pura cuando su cumplimiento no depende de condición alguna".
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ELEMENTOS
ACCIDENTALES
CONDICIÓN
CARGO
PLAZO
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CONDICIÓN
Artículo 528: “La obligación es condicional, cuando en ella se subordinare a un acontecimiento incierto y futuro que puede o no llegar, la adquisición de un derecho, o la resolución de un derecho ya adquirido”
Acontecimiento futuro
e incierto
Adquisición o
pérdida de un
derecho
OBLIGACIÓN
CONDICIONAL
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La condición sólo puede surgir de la voluntad de las partes. Puede ser:
expresa o tácita: sólo se admite si surge claramente del acto;
en caso de duda, la obligación debe considerarse pura.
Caracteres respecto al hecho condicionante1. Debe ser incierto, o sea que debe tratarse de un
hecho que puede o no ocurrir.2. Debe ser futuro; la exigencia de que el
acontecimiento sea futuro está vinculado con la incertidumbre.
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CONDICIÓN
SEGÚN SUS EFECTOS
SUSPENSIVA
RESOLUTORIA
OTRO CRITERIO
CAUSALES
POTESTATIVAS
MIXTAS
SEGÚN SU CARÁCTER LEGÍTIMO
PERMITIDAS
PROHIBIDAS
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•"La obligación bajo condición SUSPENSIVA es la que debe existir o no existir; según que un acontecimiento futuro e incierto suceda o no suceda".
CONDICIÓN SUSPENSIVA Artículo 545 del
Código Civil
•“La obligación es formada bajo condición resolutoria, cuando las partes subordinaren a un hecho incierto y futuro la resolución de un derecho adquirido”.
CONDICIÓN RESOLUTORIA Artículo
553 del Código CivilAutora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia
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CONDICIÓN RESOLUTORIA
Art. 554 •“No cumplida la condición resolutoria, y siendo cierto que no se cumplirá, el derecho subordinado a ella queda irrevocablemente adquirido como si nunca hubiese habido condición”. •La obligación se mantiene subsistente
Art. 555 •“Cumplida la condición resolutoria deberá restituirse lo que se hubiese recibido a virtud de la obligación”. •Se produce la extinción de la obligación.
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CASUALES
• las que obedecen a
circunstancias externas a las partes (hechos
de la naturaleza o de
terceros)
POTESTATIVAS
•Dependen de la voluntad de las partes, sin que lo sea absolutamente de la voluntad del deudor, que se integra al hecho condicionante.
MIXTAS•En parte responden a hechos externos y en parte a la voluntad del sujeto. )Ej.: si tienen hijos
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Permitidas • Son aquellas que no están
en conflicto con lo que la ley dispone
Prohibidas Art. 531 del C. CivSon especialmente prohibidas las condiciones siguientes:• 1° Habitar siempre un lugar
determinado, o sujetar la elección de domicilio a la voluntad de un tercero;
• 2° Mudar o no mudar de religión;• 3° Casarse con determinada
persona, o con aprobación de un tercero, o en cierto lugar o en cierto tiempo, o no casarse;
• 4° Vivir célibe perpetua o temporalmente, o no casarse con persona determinada, o separarse personalmente o divorciarse vincularmente.
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PLAZO El plazo o término es la cláusula en virtud
de la cual se difieren —plazo suspensivo— o se limitan en el tiempo —plazo resolutorio—, los efectos de un acto jurídico.
En este caso, tales efectos pasan a depender del acaecimiento de un hecho
futuro y cierto —es decir que fatalmente ocurrirá aunque no se sepa cuando—.
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PLAZO
CLÁUSULA EN VIRTUD DE LA CUAL
SE DIFIEREN
PLAZO SUSPENSIVO
SE LIMITAN EN EL TIEMPO
PLAZO RESOLUTORIO
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LOS EFECTOS DE UN ACTO
acaecimiento de un hecho futuro y
cierto
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PLAZO
CIERTO: cuando se sabe en qué momento llegará su término.
INCIERTO: es fatal que el acontecimiento llegará, pero no se sabe cuándo.
SUSPENSIVO O INICIAL: cuando indica el comienzo de la exigibilidad del cumplimiento de una obligación.
EXTITNTIVO, RESOLUTORIO O FINAL: cuando marca el fin de la exigibilidad de la obligación, que agota su vida temporal.
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CARGO
Implica una obligación accesoria que se impone con carácter excepcional al adquirente de un derecho.
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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Las fuentes son el origen o antecedente de algo, vale decir, “la suma de condiciones positivas o negativas que hacen que el ser o el acontecer se produzca”
Art. 499: “No hay obligación sin causa, es decir, sin que sea derivada de uno de los hechos, o de uno de los actos lícitos o ilícitos, de las relaciones de familia, o de las relaciones civiles”.
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FUENTES
ACTOS LÍCITOS
LA LEY
CONTRATO
CUASICONTRATO
DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
ACTOS ILÍCITOS
DELITOS
CUASIDELITOS
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
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FUENTES
CONTRACTUALES
EXTRACONTRACTUALE
S
DERIVADAS DE HECHOS ILICITOS
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FUENTES CONTRACTUALES DE LAS OBLIGACIONES:
EL CONTRATO
Art. 1.137: “Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos”.
Art. 1.197: “Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma”.Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia
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FUENTES EXTRA-CONTRACTUALES DE LAS OBLIGACIONES: EL
CUASICONTRATO Cazeaux y Trigo Represas, lo definen como “acto
voluntario lícito al cual la ley le asigna los mismos efectos que al contrato sin que existe acuerdo de voluntades”
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CUASICONTRATO
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CUASICONTRATO
•Es el supuesto en el que una persona, sin ser gestor de negocios ni mandatario, hiciese gastos en utilidad de otra persona y que , en virtud de lo dispuesto por el artículo 2306 del código civil, tiene derecho a que le sea reembolsado su valor, en cuanto haya sido útil a ésta.
El empleo
útil
"Es preciso no confundir, dice Zacharie, la utilidad
de un negocio en su significado jurídico con el
provecho que saque el dueño. Un negocio puede
haber sido convenientemente
conducido para el dueño desde el principio hasta el fin, y tener un buen resultado sin que el
dueño se aproveche de él por alguna circunstancia
independiente de la gestión y del gestor. Así un negotiorum gestor,
por ejemplo, se ha propuesto hacer
reconocer y liquidar un crédito, y terminada la liquidación, el deudor quiebra y el crédito es
perdido; el acreedor, en tal caso, no saca ningún provecho de la gestión, y sin embargo la gestión ha
sido útilmente emprendida. Cuando la acción del gerente está
fundada sobre la utilidad de la gestión, la acción
que le corresponde es la del negotiorum gestorum.
Cuando esté fundada sobre el provecho que el
dueño obtiene del negocio, su acción es de In rem verso”.
(nota de Vélez al art. 2297)
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CUASICONTRATO
PAGO DE LO INDEBIDO
Art. 784: «El que por un erro de hecho o de derecho, se creyere deudor y entregase alguna cosa o cantidad en pago, tiene derecho a repartirla del que la recibió»
Art. 792: «El pago efectuado sin causa, o por una causa contraria a las buenas costumbres, como también el que se hubiese obtenido por medios ilícitos, puede ser repetido, haya sido o no hecho por error»
Art. 794: «Es también hecho sin causa, el pago efectuado en virtud de una obligación, cuya causa fuese contraria a las leyes o al orden público; a no ser que fuese hecho en ejecución de una convención, que debiese procurar a cada una de las partes una ventaja ilícita, en cuyo caso no podrá repetirse2
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DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
Se
da
cuan
do
un
su
jeto,
por
un
acto
un
ila
tera
l y
por
su
pro
pia
vol
un
tad
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ob
lig
ad
o
sin
ne
ces
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eu
dor ,
sin
la
con
form
id
ad
de
acr
ee
dor
alg
uno
Oferta a plazo o a término e irrevocable: cuando un sujeto se obliga a mantener la oferta renunciando a su facultad de retirarla o bien por un plazo determinado
Promesa de recompensa: promesa pública de gratificación a quien encuentre un objeto perdido
Promesa de donación para la constitución de una fundación.
Oferta en el derecho del consumo (art. 7 de la ley 24.240)
Títulos de crédito (derecho comercial)
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ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSANota al art. 784: «El principio de equidad, que siempre es principio en nuestro derecho civil, no permite enriquecerse con lo ajeno»
Que exista enriquecimiento
de una parte
Que constituya un empobrecimiento del patrimonio del otro
Que exista una relación causal entre
ambos
Que no haya causa jurídica
que lo justifique
Que no exista ninguna otra acción mediante la cual pueda conseguirse
la indemnización, teniendo presente el
carácter subsidiario de la acción in rem verso
Que la ley no obste a la acción de restitución
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OBLIGACIONES DERIVADAS DE HECHOS ILICITOS
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OBLIGACIONES DERIVADAS DE HECHOS ILICITOS
ILICITOS CIVILES
DELITOS
Art. 1072: «El acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro, se llama en este Código
Delito»
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OBLIGACIONES DERIVADAS DE HECHOS ILICITOS
IMPRUDENCIA
Es entendida como un exceso en el actuar, o un actuar más allá del límite que impone el deber de cuidado, en cada situación.Acción de la cual había que abstenerse o que ha sido realizada de manera poco adecuada.
NEGLIGENCIA
Es una falta en el actuar, o un actuar de menos, sin tomar las precauciones del caso. Consiste en una conducta omisiva, contraria a las normas que imponen determinada conducta solícita, atenta y sagaz.
IMPE
RICIA
Consiste en la incapacidad técnica para el ejercicio de una función determinada, profesión o arte. Es una falta o gruesos errores en los conocimientos básicos propios del arte o profesión.
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CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
EN CUANTO AL OBJETO
SEGÚN SU NATURALEZA
OBLIGACIONES DE DAR, HACER O NO HACER
SEGÚN LA DETERMINACIÓN O INDETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE DAR
DE DAR COSAS CIERTAS, INCIERTAS, CANTIDADES DE COSAS O SUMAS DE DINERO
SEGÚN LA COMPLEJIDAD DEL OBJETO DEBIDODE OBJETO SIMPLE O COMPUESTO (CONJUTO O
DISYUNTO)
EN CUANTO AL SUJETO
SUJETO UNICO O SUJETO PLURALOBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS O
SOLIDARIAS
OTROS CRITERIOS
POR LA NATURALEZA DEL VINCULO
NATURALES O CIVILES
POR SU MODALIDAD
PURASY SIMPLES O MODALES
POR SU AUTONOMIA O DEPENDENCIA
PRINCIPALES O ACCESORIAS
POR SU INTERES COMPROMETIDO
DE MEDIOS O DE RESULTADO
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CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN SU OBJETO
Por la naturaleza de la prestaciónObligaciones de dar
Art. 574Constituir sobre ella derechos reales
Transferir solamente su uso
Transferir su tenencia
Restituir la cosa a su dueño
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CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN SU OBJETO
Por la naturaleza de la prestaciónObligaciones de hacer
Recae sobre un hecho positivo, una acción, una actividadFungibles y no fungibles
(intuito personae)
Instantáneas y permanentes
De servicios o de medios y de resultados
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Efectos de las obligaciones de hacer1) El obligado debe ejecutar el hecho en tiempo propio, y del modo en que fue la intención de las partes que el hecho se ejecutara (art. 625)
2)Si la ejecución fuere indebida, se tendrá por no hecho lo realizado indebidamente o podrá destruirse lo mal hecho.
3) El deudor está obligado a cumplir en especie (específicamente) aquello a que se comprometió
4) Se puede obtener la ejecución forzada siempre que no se ejerza violencia sobre la persona del deudor.
5) Si no fuere posible la ejecución forzada se puede solicitar la ejecución por otro a costa del deudor y si no fuere posible, una indemnización.
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CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN SU OBJETO
Por la naturaleza de la prestaciónObligaciones de no hacer
El deudor se compromete a una abstenciónEl acreedor tiene derecho a
exigir la ejecución forzada de la obligación de no hacer
El acreedor tiene derecho a exigir que se destruya lo hecho contrariando a lo comprometido o que se autorice a
destruirlo a costa del deudor. O indemnización en su defecto
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CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN SU
OBJETOSEGÚN LA DETERMINACIÓN O INDETERMINA-CIÓN DE LAS OBLIGA-CIONES
DE DARDE DAR COSAS CIERTAS
La prestación consiste en la entrega de una cosa determinada, no fungible e
individualizada.El deudor tiene que: 1) conservar la cosa en el estado en que se encuentra y 2) entregarla en
tiempo y formaDE DAR COSAS INCIERTAS
La prestación a cargo del deudor no se encuentra determinada al momento de la
constitución, sino que se fijan algunos parámetros. Pueden ser de dar cosas inciertas
no fungibles (ob. de género) o fungibles (de dar cantidades de cosas). ¿Quién tiene a su cargo la
elección?DE DAR CANTIDADES DE COSASArt-. 606: “La obligación de dar
cantidades de cosas es la obligación de dar cosas que consten de número, peso o
medida”. Hace referencia a cosas fungibles.
DE DAR SUMAS DE DINEROEl dinero, jurídicamente, es una cosa,
mueble, fungible, divisible y consumible, con curso legal y forzoso.
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CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN SU OBJETO
Según la complejidad del objeto
Objeto simple
La prestación es única y consistirá en la entrega de una cosa, la realización de una acción o una omisión.
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Obligaciones
alternativas
Obligaciones
facultativas
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Obligaciones alternativas Art. 635 C.
Civ.
• Quedan cumplidas con la ejecución de cualquiera de la prestaciones que forman su objeto.
• La elección transforma la obligación alternativa en obligación de dar cosa cierta
• Su objeto es plural, las prestaciones son independientes entre sí, entrañan un derecho de opción, hecha la elección, la obligación se concentra en la prestación elegida.
Obligaciones
facultativasArt. 643 C.
Civ.
• Teniendo por objeto una sola prestación principal, confiere al deudor la posibilidad de liberarse de ella mediante el pago de otra prestación prevista en el contrato con carácter subsidiario.
• Hay una prestación principal que constituye el verdadero objeto de la obligación, y una accesoria o subsidiaria.
• Su objeto es plural, las prestaciones tienen una relación de dependencia, entrañan un derecho de opción en beneficio del obligado.
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CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN CUANTO ALSUJETO
OBLIGACIONES DE SUJETO SIMPLE
Existen un solo acreedor y un solo
deudor
OBLIGACIONES DE SUJETO PLURAL O MANCOMUNADAS
Tienen más de un acreedor o deudor con
una sola prestación
SIMPLEMENTE MANCOMUNA
DAS
SOLIDARIAS
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CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES en cuanto al
SUJETO
SIMPLEMENTE MANCOMUNAD
ASArt. 691
C.C
•Se verifica una segmentación del crédito o deuda entre todos los acreedores y deudores. La prestación siempre que sea divisible se fracciona en tal forma que cada uno está obligado solo por su parte y cada uno de los acreedores tiene derecho a reclamar solo la suya.
OBLIGACIONES SOLIDA
RIAS
•Cualquiera de los acreedores tiene el derecho a exigir a cualquiera de los deudores el cumplimiento íntegro de la prestación, sin importar el carácter divisible o indivisible de ésta.
•Debe surgir: de una convención expresa de las partes, de la ley o estar constituida por testamento.
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Otros criterios de clasificación
Obligaciones naturales
Son las que fundadas sólo en el derecho natural y en la equidad no confieren
acción para exigir su cumplimiento, pero que, cumplidas por el deudor, autorizan para retener lo que se ha dado por razón
de ellas.
1) Obligaciones civiles prescriptas2) Obligaciones nacidas de actos jurídicos
afectados por defectos de forma3) Obligaciones no reconocidas en juicio por falta
de pruebas4) Obligaciones que por razones de utilidad social,
la ley les ha denegado toda acción
Obligaciones civiles
Son aquellas que dan derecho a exigir su
cumplimiento
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Según la naturaleza del vínculo Artículo 515 del código civil
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Otros criterios de clasificación
En cuanto a la modalidad
Puras y simples
Art. 527 C. Civ
Modales
Condición
Plazo
Cargo
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Otros criterios de clasificación
PRINCIPALES
• las que subsisten por sí mismas, sin depender de ninguna otra
ACCESORIAS
• Son aquellas cuya existencia depende de la obligación principal
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Artículos 523 , 524 y 525 Código Civil
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Otros criterios de clasificación
Por el interés comprometido
Obligaciones de medios
El deudor compromete su accionar tendiente
al logro de un resultado, que puede o
no alcanzarse
Obligaciones de resultados
La prestación a cargo del deudor es, en sí misma, el objetivo
esperado.Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia
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OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO
El dinero, jurídicamente, es una cosa, mueble, fungible, divisible y consumible, con curso legal y forzoso.
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Por disposición de la ley su aceptación como medio de pago es obligatoria para los acreedores.
Curso legal
Señala que la circulación inconvertible, en oro monetario, del papel moneda está impuesta por el estado.
Curso forzoso
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OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO
El dinero es la moneda que autoriza y emite el Estado, con la finalidad primordial de servir como unidad de medida del valor de todos los bienes, como instrumento de cambio y
como medio de pago de relaciones patrimoniales. Clases de moneda:
MONEDA METALICA Es la confeccionada con metales nobles –
oro, plata, níquel- cuyo valor intrínseco corresponde al valor
representativo.
MONEDA DE PAPELConsiste en un papel emitido por el Estado con respaldo oro, de modo que el propio Estado se obliga a
canjear dicho papel por su equivalente en
ese metal, a su presentación ante el Banco Oficial, donde
se encuentre el encaje.
PAPEL MONEDAEs emitido sin
respaldo oro. El tenedor carece de
derecho a canjearlo; tiene curso forzoso.
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OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO:
El valor del dinero
INTRINSECO O REAL
DE CURSO O DE CAMBIO
VALOR NOMINAL
• Es el valor del metal fino con que se acuñan las monedas.
• Es el valor corriente. Refleja el poder adquisitivo del dinero. Lo que se puede adquirir con una unidad de moneda. • Artículo 619 del Código Civil.
• Es el valor numeral que el Estado le atribuye. Es el número que figura impreso en la moneda.
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REGIMEN LEGAL DE LAS OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE
DINERO CAPÍTULO IV, del LIBRO II, Sección I del Código Civil : De las obligaciones de dar sumas de dinero
Art. 616. Es aplicable a las obligaciones de dar sumas de dinero, lo que se ha dispuesto sobre las obligaciones de dar cosas inciertas no fungibles, sólo determinadas por su especie, y sobre las obligaciones de dar cantidades de cosas no individualizadas.
Art. 617. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero.
Art. 618. Si no estuviere determinado en el acto por que se ha constituido la obligación, el día en que debe hacerse la entrega del dinero, el juez señalará el tiempo en que el deudor debe hacerlo. Si no estuviere designado el lugar en que se ha de cumplir la obligación, ella debe cumplirse en el lugar en que se ha contraído. En cualquier otro caso la entrega de la suma de dinero debe hacerse en el lugar del domicilio del deudor al tiempo del vencimiento de la obligación.
Art. 619. Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento.
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INTERESES
Son los aumentos que las deudas en dinero devengan en forma sucesiva, durante un tiempo dado, y que puede darse como compensación por el uso de un dinero ajeno o como indemnización por la falta de cumplimiento en termino de una obligación.
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INTERESES Art. 621. La obligación puede llevar intereses y son
válidos los que se hubiesen convenido entre deudor y acreedor.
Art. 622. El deudor moroso debe los intereses que estuviesen convenidos en la obligación, desde el vencimiento de ella. Si no hay intereses convenidos, debe los intereses legales que las leyes especiales hubiesen determinado. Si no se hubiere fijado el interés legal, los jueces determinarán el interés que debe abonar.
Art. 624. El recibo del capital por el acreedor sin reserva alguna sobre los intereses, extingue la obligación del deudor respecto de ellos.
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CLASIFICA-CIÓN
DE LOS INTERESES
Según su origen
Voluntarios
Legales
Según quién determina la
tasa de interés aplicable
Convencionales
Legales
judiciales
Según su función
económica
Lucrativos, compensatorio o retributivos
Moratorios, resarcitorios o indemnizatorios
punitorios
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Tasa de interés Es el rendimiento de la unidad de capital
en una determinada unidad de tiempo. Las partes pueden determinarla libremente
pero tienen un límite: LA USURA
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Tasa de interés
Art. 175 Bis del Código Penal: El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para si o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión de uno a tres años y con multa de $ 3.000 a $ 30.000. La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario. La pena de prisión será de tres a seis años, y la multa de $ 15.000 a $ 150.000, si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual.
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Tasa de interés
La tasa activa es la tasa que cobra el banco sobre los préstamos que otorga. La tasa
activa se define en función del tipo de préstamo, la
garantía, la moneda, el plazo, etcétera.
La tasa pasiva, en cambio, es la tasa
de interés que el depositante cobra, o
sea, lo que el Banco o institución financiera
paga a quienes realizan los depósitos.
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ANATOCISMO
Art. 623. No se deben intereses de los intereses, sino por convención expresa, que autorice su acumulación al capital, con la periodicidad que acuerden las partes, o cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase pagar la suma que resultare, y el deudor fuese moroso en hacerlo.
Serán válidos los acuerdos de capitalización de intereses que se basen en la evolución periódica de la tasa de interés de plaza.
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INDEXACIÓN
La indexación es un mecanismo mediante el cual los precios fijados en un contrato se van ajustando de acuerdo con los cambios del índice general de precios.
Se trata de una actualización por la depreciación monetaria habida durante un período determinado.
La indexación, como tal, se encuentra prohibida por ley desde que se dejó sin efecto la convertibilidad por ley 25.561.
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INDEXACIÓN
En el 2010, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se
pronunció en el caso “Massolo, Alberto J. c/ Transportes del Tejar
SA”, al expedirse sobre la “convalidación” del principio
nominalista de la moneda consagrado en el Art. 619 del Código
Civil, para todas aquellas obligaciones de dar suma de dinero y
la “reafirmación” de la prohibición de la actualización
monetaria, indexación por precios, variación de costos o
repotenciación de deudas de tales obligaciones, establecido en
los artículos 7º y 10º de la Ley 23.928 y artículo 4º de la Ley
25.561, como decisión legal coherente con el primer principio.
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