Obligaciones Con Cláusula Penal
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OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL
El Libro VI concluye con las reglas sobre las obligaciones con cláusula penal. La cláusula penal,
legislada en los artículos 1341 a 1350, se e oncibe como una relación obligacional destinada a que
las partes fuen la reparación para el caso de incumplimiento .. La cláusula penal puede operar en
los casos de incumplimiento total o de cumplimiento parcial o irregular de la obligación.
Mediante la cláusula penal se tiende a señalar el pago de daños y perjuicios que
genera el incumplimiento de la prestación a la que se obligan cada una de las partes
con lo que, en principio, ya no será necesario iniciar un proceso judicial. La penalidad
puede tener la calidad de divisible (como la suma de una cantidad de dinero) o
indivisible (como la entrega de un determinado bien). Esta, asimismo, genera que se
pierda la contraprestación pactada a favor del incumpliente. La cláusula penal puede
pactarse también en casos de mora en el cumplimiento de la prestación debida, en este
caso además del pago de la pena pactada, el acreedor puede exigir el cumplimiento de
la prestación pendiente.
……Constituye una acuerdo, celebrado entre las partes de una relación obligatoria, por el que
se establece que en caso de incumplimiento de la prestación debida, el deudor quedará
obligado al pago de los una prestación a título de resarcimiento de daños y perjuicios
provocados por el incumplimiento…………..
No es necesario probar que el incumplimiento de la obligación, que genera la aplicación de
la cláusula penal, haya producido daños y perjuicios, a menos que el incumplimiento sea
producto de la negligencia del deudor (no obstante puede pactarse que esta situación no
merezca ser probada). Adicionalmente además, al tener el carácter de cláusula accesoria su
nulidad no acarrea la del contrato, asimismo si ésta resultara ser muy onerosa o se
presentará un incumplimiento parcial, el juez podrá reducirla proporcionalmente, sin que ello
implique la nulidad de la cláusula penal. Por otro lado, pese a tener el carácter de accesoria la
cláusula penal permite que la pena a imponerse sea una obligación divisible, sin que la
obligación principal tenga la misma naturaleza de divisible (es decir, se pueden pactar
penas de naturaleza divisible por incumplir prestaciones indivisibles o viceversa).
Finalmente, tenemos que la cláusula penal es exigible a los herederos de los deudores dentro
del límite de la masa hereditaria.
3.- INSERCIÓN.-
La cláusula penal puede ser insertada por acuerdo de los contratantes, al momento de celebrarse
el contrato o en una etapa posterior (como al momento de ejecutarse alguna de las prestaciones).
De modo que puede incluirse en adendas posteriores a la celebración del documento
contractual. Le son aplicables las reglas de la solidaridad, exigiendo el cumplimiento total de
la pena a los incumplientes y la divisibilidad (la pena será pagada proporcionalmente a
cada uno de los incumplientes) según su naturaleza.
con la cláusula penal, las partes buscan determinar previamente, de manera convencional, una
sanción en caso de incumplimiento de la prestación del deudor o en su defecto para los casos de
mora del deudor, esta sanción puede ser identificada en una cantidad dineraria o en cualquier otra
prestación de dar, hacer o no hacer. Y en tal sentido evitar que, cuando tales eventualidades
ocurran, acudir a la órgano jurisdiccional en busca de la una reparación para el acreedor o de una
sanción para el deudor de la prestación a favor del acreedor. Todo ello a efectos de reducir los
costos de transacción contractual, pues ya se sabe que los riegos eventuales de un incumplimiento
total, parcial o defectuoso de la prestación, se cargan a los costos transaccionales.
Referencias bibliográficas
1.- Felipe Osterlin Parodi. LAS OBLIGACIONES. Octava edición. Editora Jurídica Grijley. 2007.
2.- Felipe Osterlin Parodi y Mario Castillo Freire. TRATADO DE LAS OBLIGACIONES CUARTA PARTE, TOMO XIV. Primera edición: octubre 2003. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.Lima-Perú
3.- http://iuscontratos.galeon.com/cpenal4.htm
4.- http://guillermochangabogados.blogspot.com/2009/12/clausula-penal-acerca-de-un-fallo.html
5.http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=242&Itemid=82
6.- http://www.abogadoperu.com/codigo-civil-seccion-segunda-efectos-de-las-obligaciones-titulo-20-abogado-legal.php