Obligaciones de Los Comerciantes

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JUAN PABLO CABIATI ABOGADO Obligaciones comunes a los comerciantes– Consideraciones generales .- La ley mercantil establece ciertas cargas y la obligación de rendir cuentas (art. 33 Cód.Com.): “los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidos en la ley mercantil ”. 1. La inscripción en un registro público, tanto de la matrícula como de los documentos que según la ley exigen ese requisito. 2. Seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin. 3. La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como la de todos los libros de la contabilidad. 4. Obligación de rendir cuentas en los términos de la ley. La ley, en el art. 33, habla de quienes profesan el comercio aludiendo al sentido profesional del quehacer del comerciante. Las obligaciones se establecen para todos los comerciantes. La obligación de confeccionar un balance anual o trienal (este último para el pequeño comerciante). La correspondencia sirve de respaldo y prueba de las constancias contables. En el Registro Público de Comercio, art. 34, se recibe la inscripción del comerciante, de sus documentos y contratos, y se rubrican los libros para llevar la contabilidad regular. La Matrícula . La matriculación no otorga la calidad de comerciante, a diferencia de lo disponía el Código de 1862. La ley establece que todo comerciante debe matricularse, es decir, inscribirse como tal en el Registro Público de Comercio. El art. 25 del Cód.Com. señala: “Para gozar de la protección que este Código acuerda al comercio y a la persona de los comerciantes, deben éstos matricularse en el tribunal de comercio de su domicilio. Si no hubiese allí tribunal de comercio, la matrícula se verificará en el juzgado de paz respectivo.” En cuanto a los libros, sólo harán fe y servirán como prueba, aquellos que estén rubricados por el Registro Público de Comercio. Este organismo no rubricará libros de quien no esté matriculado como comerciante. Éste es el beneficio principal, actualmente vigente. Además, tenemos que recordar que: a) Se necesita la inscripción para poder actuar como corredor y martillero. b) Para ser acreedor prendario, el comerciante o industrial debe inscribirse en el Registro Público de Comercio. c) La ley establece una presunción de que el inscripto es comerciante. El Registro Público de Comercio tiene diversos sistemas de organización en el país. Actualmente, el régimen no es uniforme en el país. En la Capital Federal integra la Inspección General de Justicia. En la provincia de Buenos Aires funciona como una Secretaría dependiente del juzgado de turno.

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JUAN PABLO CABIATIABOGADO

Obligaciones comunes a los comerciantes–

Consideraciones generales.-

La ley mercantil establece ciertas cargas y la obligación de rendir cuentas (art. 33 Cód.Com.): “los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidos en la ley mercantil”.

1. La inscripción en un registro público, tanto de la matrícula como de los documentos que según la ley exigen ese requisito.

2. Seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin.3. La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como la

de todos los libros de la contabilidad.4. Obligación de rendir cuentas en los términos de la ley.

La ley, en el art. 33, habla de quienes profesan el comercio aludiendo al sentido profesional del quehacer del comerciante.Las obligaciones se establecen para todos los comerciantes. La obligación de confeccionar un balance anual o trienal (este último para el pequeño comerciante).La correspondencia sirve de respaldo y prueba de las constancias contables.En el Registro Público de Comercio, art. 34, se recibe la inscripción del comerciante, de sus documentos y contratos, y se rubrican los libros para llevar la contabilidad regular.

La Matrícula . La matriculación no otorga la calidad de comerciante, a diferencia de lo disponía el Código de 1862.

La ley establece que todo comerciante debe matricularse, es decir, inscribirse como tal en el Registro Público de Comercio. El art. 25 del Cód.Com. señala: “Para gozar de la protección que este Código acuerda al comercio y a la persona de los comerciantes, deben éstos matricularse en el tribunal de comercio de su domicilio. Si no hubiese allí tribunal de comercio, la matrícula se verificará en el juzgado de paz respectivo.”En cuanto a los libros, sólo harán fe y servirán como prueba, aquellos que estén rubricados por el Registro Público de Comercio. Este organismo no rubricará libros de quien no esté matriculado como comerciante.Éste es el beneficio principal, actualmente vigente.

Además, tenemos que recordar que:

a) Se necesita la inscripción para poder actuar como corredor y martillero.b) Para ser acreedor prendario, el comerciante o industrial debe inscribirse en el Registro Público de

Comercio.c) La ley establece una presunción de que el inscripto es comerciante.

El Registro Público de Comercio tiene diversos sistemas de organización en el país.Actualmente, el régimen no es uniforme en el país. En la Capital Federal integra la Inspección General de Justicia. En la provincia de Buenos Aires funciona como una Secretaría dependiente del juzgado de turno.

La ley exige un escrito que contenga:

a) Nombre, estado y nacionalidad del comerciante;b) Designación de la clase de actos a los que se dedicará;c) El domicilio comercial;d) Nombre del gerente o factor que lo representará en el establecimiento;e) En caso de menores, se deberá acompañar la autorización legal inscripta, que es otro trámite

independiente (art. 28 Cód.Com.).

El juez de comercio estudiará la petición y podrá denegar el pedido de inscripción si existen motivos fundados para considerar que el comerciante no goza del crédito y la probidad característicos según la actividad que desempeñe (art. 29 Cód.Com.) o cuando el peticionante no tenga capacidad legal para ejercer el comercio.En la práctica no se requiere prueba alguna de la moralidad o solvencia económica del solicitante.Cualquier cambio posterior de alguno de los requisitos denunciados ante el Registro deberá inscribirse ante él (art. 31 Cód.Com).Las empresas del Estado no pueden inscribirse como comerciantes, según dictaminó la Cámara en lo Comercial.

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El Registro Público de Comercio.-

El art. 34 Cód.Com. dice: “En cada tribunal de comercio ordinario habrá un Registro Público de Comercio, a cargo del respectivo secretario, que será responsable de la exactitud y legalidad de sus asientos”.Mediante la ley 14.769, de aplicación local, quedó convertido en juzgado, denominándose para el ámbito nacional juzgado nacional en lo comercial de registro. En la pcia. de Bs.As. también se lo elevó a esa jerarquía mediante la ley provincial 8.337.

a) Organización . Actualmente, en la Capital Federal se ha vuelto al sistema administrativo, dejándose la órbita judicial.

En Buenos Aires el ex juzgado de registro se ha convertido en un juzgado contencioso más. Las funciones del Registro Público de Comercio dependen ahora de la Inspección General de Justicia, a la cual se ha integrado el organismo (ley 22.316, B.O. 7/11/80).En la provincia de Buenos Aires, el Registro Público de Comercio es una Secretaría judicial, dependiente del juzgado de turno; en cada departamento judicial existe esa categoría especial.Los beneficios de un sistema amplio y eficaz de publicidad son notables. Cuanto más se agilice toda clase de tramitación, más eficaz y mayor beneficio tendrá el recaudo formal.

b) Función . Doble faz: jurisdiccional, en cuanto valora, ordena o rechaza los pedidos de inscripción o autorización, y administrativa, en cuanto cumple materialmente la rúbrica, registración, formación de legajo, inscripción de medidas cautelares y archivo. Y cabe un recurso judicial ante resoluciones del registro que ahora, en la Capital Federal, son resoluciones de la Inspección General de Justicia.

c) Forma de registración . Se inscribirá en un registro especial la matrícula de los negociantes que se habilitaren en el Tribunal, y se tomará razón, por orden de números y de fechas, de todos los documentos que se presenten al registro, formando tantos volúmenes distintos como fueran los objetos especiales del registro.

El Registro Público de Comercio lleva distintos libros, que están ordenados por índices y foliados. Su consulta es pública.

d) Qué se registra . La tarea registral se realiza sobre la base de diversos actos para los cuales la ley prevé un asiento que cumple la función de publicidad, otorgamiento de fecha cierta y verosimilitud de lo asentado. Es jurídicamente una carga y no una obligación en sentido estricto.

Actos que se registran:

1. Convenciones matrimoniales;2. Sentencias de divorcio, separación de bienes y liquidaciones practicadas respecto de sociedad

conyugal;3. Escrituras o contratos de las sociedades mercantiles y los actos modificatorios o extintivos

respecto de esos contratos;4. Transmisión de establecimientos mercantiles (ley 11.867);5. Reglamentos o contratos de gestión de fondos comunes de inversión;6. Matriculaciones de los comerciantes y auxiliares del comercio, y toda modificación de las

mismas;7. Los poderes que otorguen los comerciantes a factores y dependientes y la revocación de ellos;8. Las autorizaciones expresas a menores de edad y su revocación;9. Registro de fallidos.

Como la enumeración del art.36 del Cód. es enunciativa, se van agregando de tiempo en tiempo nuevos documentos que registrar.

e) Otras funciones:

1. Rúbrica de libros de comercio y autorización de empleo de medios mecánicos de contabilidad. Los libros se rubrican desde el comienzo, cuando aún tienen todas las páginas en blanco;

2. Exámenes jurídicos que van más allá del control mero texto del documento presentado;3. Información a terceros sobre constancias asentadas en sus libros;4. Anota embargo, inhibiciones, constitución de usufructo, prenda y otras medidas sobre cuotas o

acciones;5. Controla la licitud de las presentaciones y el respeto por la moral, buenas costumbres y orden

público;6. Tiene la dirección y control del procedimiento de evaluación judicial de los aportes en especie;

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7. También conduce el trámite en los casos de inscripciones que lo necesitan;8. Controla el cumplimiento de requisitos legales y fiscales para la constitución de las sociedades

comerciales (arts.6 y 167, ley 19550)9. Algunos autores, admiten una facultad de policía del comercio que, empero, es una reforma

legal la que debe fijar la real competencia del Registro en este aspecto, a fin de que se eviten ampliaciones fácticas de las facultades que reconoce expresamente la ley;

10. Recibe las comunicaciones judiciales de calificación de conducta como culpable, fraudulenta o cómplice del fallido;

11. Puede disponer algunas medidas procesales, como por ejemplo, de mejor proveer, pidiendo documentación complementaria o aclaración de las peticiones.

f) Matriculación e inscripción . Los fines y los efectos, naturalmente, son distintos: al tiempo que la matriculación importa ciertos beneficios, la inscripción registral de sociedades es un acto integrativo que les confiere regularidad.

En el caso de las sociedades, la presentación está en término si se la hace dentro del plazo citado ante el organismo de contralor, para las sociedades por acciones. La razón es que se da una verdadera imposibilidad de que el instrumento de una sociedad por acciones llegue al Registro en tan breve lapso, pues antes tiene que ser presentado ante la Inspección General de Personas Jurídicas que tarda más tiempo en confrontarlo.

g) Efectos de la registración . El efecto más importante es la oponibilidad a terceros de las constancias que se registran, es decir, la publicidad del acto a persona indeterminada; y respecto de la matriculación, los derechos que fueron oportunamente explicados cuando hablamos del comerciante y de los auxiliares del comercio.

Los efectos del acto son:

a) constitutivos, cuando la inscripción integra la relación jurídica;b) saneatorios, se llaman así cuando la inscripción subsana los defectos del acto;c) declarativos, que documentan hechos o actos y los anuncian o permiten su conocimiento

público, sin perjuicio de que tales efectos se destruyan por prueba en contrario.

Las inscripciones sí poseen fuerza probatoria y la presunción de veracidad propia de los instrumentos públicos. También la presunción de legalidad (art. 34 Cód.Com.).Además importan la fijación de fecha cierta, con todos los efectos que este concepto conlleva en el plano jurídico (art. 1.035 Cód.Civ.).Si uno de los firmantes del documento se opone a la registración, habrá que acudir a la justicia para que ésta lo ordene.

h) Libros de contabilidad . Art. 53 Cód.Com: “Los libros que sean indispensables conforme a las reglas de este Código, estarán encuadernados y foliados, en cuya forma los presentará cada comerciante al tribunal de comercio de su domicilio para que se los individualice en la forma que determine el respectivo tribunal superior y se ponga en ellos nota datada y firmada del destino del libro, del nombre de aquél a quien pertenezca y del número de hojas que contenga. En los pueblos donde no haya tribunal de comercio se cumplirán estas formalidades por el juez de paz”.

Contabilidad y libros . El primer beneficiado con una correcta contabilidad es el propio comerciante, y por ello es aconsejable que la lleve ajustada a derecho y a sus particulares necesidades.

“Es la disciplina que se ocupa de la clasificación, el registro, la presentación y la interpretación de los datos relativos a los hechos y actos que tienen –por lo menos, en parte– carácter económico-financiero, con el objeto de obtener y proporcionar, principalmente en términos monetarios, la información histórica y predictiva utilizable para la toma de decisiones”.La contabilidad no tiene su sustento únicamente en el orden o el registro ordenado de operaciones, sino que importa además dos funciones fundamentales: sirve para presentar estados económico-financieros y para interpretar hechos que a su vez podrán generar la toma de decisiones económico-financieras o de otra índole.

Triple fundamento de la contabilidad:

a) el interés del comerciante;b) el de los terceros que contratan con él, sean comerciantes o no;

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c) el interés del Estado que representa el interés de la comunidad en su faz de controlador y de recaudador fiscal. La jurisprudencia ha confirmado esta línea.

Los libros tradicionales exigidos por el Código de Comercio hasta la reforma de 1.963 eran el Diario, el Inventario y el Copiador; este último cayó en desuso; después la ley lo descartó.Los tres pilares básicos de la reforma se asientan sobre los modernos principios universales de la contabilidad: sistema uniforme (invariable), veraz y claro. La forma de registración, mientras cumpla esas tres condiciones, es amplia, pero deberá estar de acuerdo con los principios generalmente aceptados en el arte contable.

Art. 43 Cód.Com: “Todo comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable. Las constancias contables deben complementarse con la documentación respectiva”.

a) Cuentas . Serie de anotaciones de contenido homogéneo, cuya base son tres elementos importantes: objeto, sujeto, valor.

Las columnas de una cuenta serán el Debe (para las entregas) y el Haber (para las cancelaciones). El Saldo será la diferencia entre las cantidades de la cuenta (puede ser deudor o acreedor).El método usual de contabilidad es el de la partida doble. La anotación se hace por registraciones simultáneas, que permiten advertir un error si las sumas no se balancean adecuadamente.

b) Libros . Se llaman así los registros en que se asientan las operaciones del mercader.

Los obligatorios (art. 44 Cód.Com.) son dos: 1) Diario; 2) Inventarios y balances.

Se indican los libros esenciales, pero en ellos no se agota la carga de llevar la contabilidad, ya que el comerciante deberá agregar los propios de su giro. Será el juez el que oportunamente y en cada caso estime si la contabilidad es suficiente.Los agentes auxiliares del comercio deben llevar también obligatoriamente los libros generales y algunos especiales que la ley indica.La forma de los libros surge del art. 53 Cód.Com, que estipula que habrán de estar encuadernados y foliados: el juzgado de comercio del domicilio (o juez de paz, si no lo hay) los individualizará y foliará.Además de los libros señalados, son de frecuente uso el auxiliar de Caja, el Mayor y otras registraciones complementarias de acuerdo con el movimiento y la importancia de la empresa (art. 44 Cód.Com.), ya que los señalados como obligatorios son frecuentemente insuficientes.El modo de llevar los libros lo indica el art. 54 Cód.Com: no se pueden alterar los asientos, que se harán en orden progresivo; no es posible dejar balances o huecos, hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, tachaduras, mutilación de hojas o alteración de la encuadernación o foliatura. Los errores se salvarán con un nuevo asiento que se hará en la fecha en que se advierta el error o la omisión.La sanción mercantil es la falta de valor en juicio a favor del comerciante a quien pertenecen (art. 55 Cód.Com.) y la vigencia de la prueba en los libros de su adversario (art. 56 Cód.Com.), salvo que también los de éste sean irregulares. La falta de libros influye en la calificación de la conducta del fallido (arts. 235, inc. 11, y 236, inc. 12, ley 19.551) y no llevarlos es causal de rechazo del pedido de concurso preventivo (art. 13, párrafo 2°, ley 19.551).No es necesario que el comerciante anote por sí sus libros, ya que puede autorizar expresa o tácitamente a otro para que los lleve (art. 62 Cód.Com.).Los libros, para ser admitidos en juicio, deberán llevarse en idioma nacional.El hecho de llevar libros es facultativo, pero ningún juez o tribunal puede hacer pesquisas de oficio para inquirir si los comerciantes llevan o no los libros obligatorios y si los llevan en forma (art. 57 Cód.Com.); el juez se limitará a ordenar las medidas de prueba solicitadas por las partes; aunque también podrá decretar una medida para mejor proveer.En determinados juicios se puede ordenar la exhibición general de los libros: en caso de sucesión, comunidad, sociedad, administración o gestión mercantil por cuenta ajena, liquidación, quiebra (art. 58 Cód.Com.). En lo demás, se puede exigir el control pericial, pero limitado al punto o cuestión específica que se discute, según el art. 59 Cód.Com.El control judicial de los libros deberá hacerse en el lugar donde se encuentren, si no se hallan dentro del territorio donde tiene jurisdicción el juez que ordenó la verificación (art. 60 Cód.Com.).Si los libros obligatorios se pierden sin culpa del comerciante, debe denunciarse el hecho y podrán valer los restantes no extraviados (art. 65 Cód.Com.).En juicio, los libros de los comerciantes llevados en forma legal son principio de prueba si se trata de actos o no mercantiles (art. 64 Cód.Com.), o se oponen a no comerciantes.

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La prueba de los libros es autónoma y distinta de la prueba documental. En cuanto a las operaciones comerciales, el art. 63 Cód.Com. dispone:

1. Los libros de los comerciantes, llevados en forma legal son oponibles como prueba en juicio y sus asientos hacen fe.

2. No podrán seleccionarse unos asientos y desecharse otros.3. Sirven como prueba prevaleciente si el oponente no hizo sus asientos en forma legal o no opone

una contraprueba plena y concluyente.4. Si los libros de ambas partes son arreglados a derecho, el juez podrá descartar ese medio de

prueba y calificará los hechos sobre la base de las demás pruebas rendidas, haciendo una apreciación en conjunto.

El juez evaluará prudentemente la prueba de libros y podrá exigir otra complementaria (art. 63 Cód.Com.).El comerciante tiene obligación de conservar en buen estado los libros y la correspondencia que tenga relación con su giro (art. 33, inc. 3°, Cód.Com.). el plazo mínimo será de diez años a contar desde el cese del negocio. Esta obligación pasa a los herederos (art. 67 Cód.Com.). El art. 47 Cód.Com. señala cómo deben llevar la contabilidad los comerciantes al por menor, es decir, con anotaciones globales.

c) Inventarios . El art. 48 Cód.Com. exige que se abra un libro de inventarios, con una descripción exacta del dinero, muebles e inmuebles, créditos y cualquier otra especie de valores: éste es el llamado inventario inicial.

Todos los años se actualizará el inventario inicial, debiendo registrarse entonces únicamente las modificaciones.En el libro de inventarios se incluyen los balances de cada ejercicio (art. 48 Cód.Com.).El inventario físico será la cuenta detallada de los bienes en existencia; el inventario contable se logrará tomando como base las registraciones contables.El inventario permanente se consigue con un sistema contable que permita llevar una cuenta individual por cada uno de los bienes.Los inventarios incluyen valuación de los bienes como medio de obtener un dato contable más; esa valoración debe ser uniforme (art. 51 Cód.Com.) e invariable.El inventario final del ejercicio se hace con el balance, y forma con él un cuerpo total.

d) El balance . Es un reflejo del estado patrimonial en un momento determinado de la vida de los negocios.Se lo materializa mediante un gráfico por el cual se visualiza el estado del activo y del pasivo de una explotación empresaria. Éste es el balance de ejercicio, pero hay otros (ejemplo: el impositivo). El comerciante individual y el colectivo, debe elegir una fecha anual en la cual terminará el ejercicio; al cabo de él se confeccionará un balance general; los comerciantes por menor (art. 50 Cód.Com.) pueden hacerlo cada tres años.Hacer el balance no es obligatorio en la práctica, sino para las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada con veinte socios o más.El balance debe ser veraz al reflejar la situación económico-financiera que expresa (art. 51 Cód.Com.), será claro y deberá llevárselo con criterios uniformes. Se lo exige así en beneficio del comerciante, de sus socios, de los terceros que contratan con ellos o interesados en el giro (por ejemplo: habilitados), los acreedores y el fisco (arts. 51 y 52 Cód.Com.). El Código Penal y la ley 19.551 de concursos sancionan el balance falso.

1. Naturaleza . Es una exteriorización ordenada de diversos registros que revela un “momento” de la vida de la empresa; ese momento es estático, en oposición a la real evolución económica que es dinámica.

Puede utilizárselo en juicio como prueba de una declaración voluntaria y presumida veraz.

2. Composición . En empresas medianas y grandes el balance se hace necesario y es útil para su exhibición ante terceros y para fundar en él decisiones importantes.El activo se integra generalmente con los rubros siguientes: disponibilidades, créditos, bienes de cambio, cargos diferidos, inversiones, bienes de uso, bienes inmateriales, etc.El pasivo, entre otras cuentas, está formado por: deudas, previsiones, rentas percibidas por adelantado, etc.Un cuadro aparte constituye el patrimonio neto, donde se anota el capital suscripto (es decir, total), las reservas y los resultados.

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En la práctica, inventario y balance se hacen aparte y después se copian por medios mecánicos en el libro de Inventarios y balances.“Activo corriente” o “pasivo corriente”. Se da este nombre a los créditos y deudas, por cobrar o satisfacer dentro del año.Valuación de los activos. Ellos pueden resultar de un valor de costo, de reposición o actualizados a moneda constante.

3. Estado de resultados . Es una presentación contable que se estructura en forma de cuenta o relación y tiene por objeto demostrar los principales fenómenos económicos y deudas que surgen de la explotación mercantil o industrial en un lapso determinado.

A diferencia del balance y del inventario, el cuadro de resultados constituye una representación dinámica, ya que en él pueden observarse los cambios y las variaciones en el patrimonio experimentados en un ejercicio y las causas generadoras de ellos.Si se acumulan en más de un ejercicio, se puede formar un anexo llamado “cuadro de resultados acumulados”.Es una cuenta de mucha importancia y su interpretación presenta a la empresa económica en estado dinámico. Refleja los incrementos y las deducciones en el patrimonio, lo cual permite obtener una información complementaria de gran utilidad.

Rendición de cuentas . Arts. 68 a 74 Cód.Com. Se trata de una exposición detallada y precisa de la gestión cumplida, a fin de que el interesado pueda discutirla (o aprobarla), y llegado el caso promover las acciones resarcitorias pertinentes. Se detallarán en forma completa los ingresos y egresos con los comprobantes contables que los justifiquen; en las diversas relaciones jurídicas enunciadas, cada rendición de cuentas tendrá sus particularidades. Llamaremos “rindiente” al comerciante que tiene a cargo la negociación y posterior obligación de rendir cuentas, y “principal” a aquel a quien hay que rendir la cuenta y por cuenta de quien se gestiona.

En síntesis: toda negociación es objeto de una registración contable (art. 68, parte 1°, Cód.Com.); pero los comerciantes corresponsales o por cuenta ajena (arts. 69 y 70 Cód.Com.) tienen obligación de materializar un acto de rendición de cuentas explicando su gestión y los resultados obtenidos. En cabeza del principal se distinguen dos acciones: 1) el derecho a que las rindan y su correlativo, el derecho a impugnarlas; y 2) el derecho a pedir el cobro del saldo resultante.

a) Renunciabilidad . Creemos que la renuncia por adelantado sería contraria a la moral y buena fe exigibles en toda relación jurídica; sin perjuicio de ello, es posible que el beneficiario apruebe “a libro cerrado” las cuentas, en una demostración de confianza que cabe justificar jurídica y humanamente. Pero de ahí a anticipar o preestablecer contractualmente que no se pedirán cuentas al cabo de una negociación, la diferencia es notable.

b) Quién las rinde y cuáles son sus efectos . Está obligado a rendir cuentas quien actúa por otro o quien tiene obligación de restituir.

Después de rendida la cuenta, el principal adquiere los derechos de la negociación cumplida y contrae las obligaciones inherentes a ella. La cuenta está rendida cuando se concluyan todas las cuestiones que le son concernientes (art. 72 Cód.Com.).

c) Forma . Deberá presentarse por escrito si los actos o negocios jurídicos realizados son de cierta importancia. Nada obsta a que, en ciertos casos, pueda admitirse una rendición verbal de cuentas, con exhibición de los respectivos comprobantes de apoyo. Si se la exige judicialmente, la rendición deberá ser siempre escrita.

El rindiente deberá adjuntar los comprobantes que justifiquen cada cuenta que presente, excepto algunos gastos menores o propios de la gestión concluida (art. 70 Cód.Com.).Las constancias contables que se aporten como prueba pueden quedar en poder del rindiente o entregarse previo fotocopiado si se lo cree conveniente.

d) Momento . Al finalizar cada negociación en que sean exigibles, según las pautas ya señaladas, o al concluir el año o el ejercicio (art. 69 Cód.Com.), si la tarea es continuada por un tiempo relativamente largo.

e) Lugar . Debe hacerse en el domicilio “de la administración”, es decir, en el domicilio comercial del rindiente. Pero es válido el pacto en contrario que estipule que las cuentas se presentarán en el domicilio (real o comercial) del principal.

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f) Costas . Gastos y honorarios que deriven de la negociación, se cargarán al patrimonio del principal; en principio pesarán sobre los bienes administrados (art. 71, in fine, Cód.Com.), pero si no los hay o no son suficientes, deberá pagarlos el beneficiario o principal.

Si la liquidación es impugnada y procede la queja judicial, los gastos que devengue dicha reclamación deberá pagarlos el rindiente; no así si se rechaza la impugnación.

g) Aceptación e impugnación . Con anterioridad a la demanda por una u otra causa deberá reclamarse fehacientemente (intimación telegráfica, notarial, etc.). ante el silencio después del emplazamiento, se podrá promover un incidente, o un juicio que en la Capital Federal y en la provincia de Buenos Aires es sumario. Podrá acompañarse a la demanda una cuenta provisional del principal; de ella deberá darse traslado. Si se demanda por rendición, la sentencia, sobre la base de lo expuesto por el peticionante, admitirá la procedencia de la reclamación o la rechazará si se acciona por aceptación de cuentas, se agregarán éstas con el respaldo probatorio necesario y después del traslado a la parte contraria, se fallará declarándoselas aceptadas u ordenándose la rectificación de ellas.

En caso de demanda por rendición, la ejecución de sentencia se materializará en la rendición de cuentas, o se admitirán las cuentas que presente el principal, o se abrirá la acción por daños y perjuicios en virtud a la negativa a rendirlas o presentación insuficiente. Al promoverse la demanda, se puede en subsidio pedir por adelantado la compensación por los perjuicios y daños que ocasione la conducta elusiva del rindiente.El Código procesal prevé que el actor puede reclamar el pago de saldos reconocidos por el demandado sin esperar la resolución definitiva sobre las cuentas, que sigue un trámite independiente.

Derechos de los comerciantes.-

Limitación de la responsabilidad . Desde antiguo se pensó en la empresa de responsabilidad limitada, en la cual el comerciante pudiera destinar una parte de su patrimonio a los riesgos del negocio que emprendía.

En nuestro derecho, no es posible en principio, que el comerciante individual limite su responsabilidad por el giro comercial a una parte determinada de su patrimonio.En materia de sociedades comerciales se ofrece la posibilidad de separar patrimonios y de limitar la responsabilidad a partes de él. Lo contrario dispone el derecho societario civil.Esta excepción a la regla general de que a cada persona le pertenece un patrimonio que responde por sus deudas, es un beneficio exclusivo del derecho mercantil.

Otros derechos del empresario:

a) Organización de una comunidad laboral . Por medio del llamado ‘contrato de trabajo’.

Es relación de dependencia el estado de limitación de la autonomía de la voluntad del trabajador y al cual se encuentra sometido en sus prestaciones a causa de su contrato; proviene de la potestad del patrón o empresario para dirigir la actividad de la otra parte, tendiendo al mejor rendimiento de la producción o al mayor beneficio de la empresa.La ley de contrato de trabajo define el contrato como toda actividad lícita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigir, mediante una remuneración (art. 4 ley 20.744).El empresario nato es también organizador y dirigente por naturaleza.Deberá dar el ejemplo en todo y fijar y hacer entender los objetivos de la empresa; el empleado y el obrero tendrán la obligación de cumplir su trabajo a conciencia; y también podrán exigir sus derechos: el trato considerado, el pago puntual de sus haberes, condiciones de trabajo adecuadas.El empresario podrá habilitar a uno o más empleados. La habilitación es una forma de bonificación integrante del salario: se la calcula sobre la base de las ganancias de la empresa económica. Lo que distingue al habilitado del socio es su falta de contribución a las pérdidas, la carencia de aporte alguno y el status que es el de subordinación jurídica.Nuestra Constitución Nacional, en su art. 14 bis, regula diversos derechos de empleados y obreros que trabajan en relación dependiente; dicho texto legal incluye “participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección”.

b) Organización de los bienes . El empresario tiene que contar con capital (dinero, bienes materiales e inmateriales), que le es imprescindible para poner en marcha el proyecto económico previsto.

El conjunto de bienes es llamado “hacienda” por algunos autores, siguiendo el modelo italiano; otros lo denominan “fondo de comercio”.

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1. En general . El capital de la empresa económica estará constituido por cosas (maquinarias, rodados, muebles en general, herramientas, mercaderías, inmuebles, etc.) y por bienes inmateriales (patentes, marcas, ciertos elementos del fondo de comercio, etc.).

2. Objetos materiales . Generalmente el empresario deberá contar con cosas propias o con dinero para adquirirlas y así fundar su empresa económica.

Las cosas de que el empresario dispone para cumplir el objeto que se ha fijado pueden también ser obtenidas en préstamo, locación, usufructo, etc.

No podrá en empresario hacer uso de cosas “fuera del comercio”.El conjunto de cosas dispuestas de un especial modo por el empresario constituye el negocio o

“fondo de comercio”, del cual forman parte también los bienes inmateriales.Salvo los casos de limitación de la responsabilidad, todo el patrimonio personal del comerciante o

industrial responderá por sus deudas, excepción hecha de los bienes inembargables.

3. Los bienes inmateriales . La tecnología es parte del patrimonio del comerciante o industrial. Puede ser propia o ajena: cuando es ajena, el empresario la emplea pagando una suma en cambio, que se llama regalía o royalty.

También la tecnología (patentes de invención, marcas, etc.), tiene gran repercusión social; las empresas de países en desarrollo colocan a su país en posición de deudor de divisas si compran licencias o asistencia tecnológica; la tecnología adquirida plantea un problema de dependencia económica para la empresa licenciataria, problema que se agrava si es grande el conjunto de empresas que depende de esos bienes provenientes del extranjero.Los hallazgos, inventos, diseños, dibujos, modelos de utilidad, no dependen ya, por lo común, de la mera casualidad o de la inventiva personal de algún individuo ingenioso, sino que suelen ser el resultado de largos y costosos estudios de laboratorio que realizan sistemáticamente los países industrializados; especialmente en esas actividades, la moderna empresa industrial invierte grandes sumas en investigación de tecnología. De ahí que la “brecha tecnológica” se amplíe constantemente.

c) Concurrencia . Tiene dos principales aspectos en el derecho. por un lado, se da como derecho propio de los países de organización capitalista, donde es necesario fomentar y reglamentar el libre juego de la oferta y la demanda.

Por otra parte, en países de economía fundada en la iniciativa privada, donde el empresario individual o colectivo puede acumular capital, es necesario que el Estado se ocupe de contrabalancear el derecho de concurrencia al mercado. De ahí surgen normas que se bifurcan en la protección de la propia concurrencia en beneficio del empresario mismo y en protección del consumidor, que recibe productos, mercaderías o servicios por parte del comerciante o del industrial.

d) Publicidad . El acto de publicidad es básicamente un acto de comunicación. En tanto que en un contrato civil las partes pueden eventualmente utilizar una publicidad pasiva, el comerciante está obligado, por la fuerza de la realidad o por la ley, a desplegar una publicidad activa, que opera en múltiples manifestaciones.

El empresario tiene derecho a publicitar sus actividades, sus productos, su organización. Esta protección de la propaganda es una facultad implícita en la economía capitalista. De nada sirve un producto excelente si no lo conoce el público, si no es susceptible de comercialización masiva. Mediante la propaganda, quien realiza actividad comercial o industrial aumenta sus ventas y mejora su imagen ante la opinión general.Fácil es advertir que la publicidad del pequeño, mediano y gran empresario se realiza por medio de una infinidad de canales, por los cuales se intercomunica el mundo moderno (prensa diaria, libros, revistas, radiodifusión, televisión, espectáculos masivos, medios de transporte, folletos y catálogos, afiches, letreros, etc.Por esa vía se puede llegar a figuras de competencia desleal, de actividad engañosa hacia el consumidor y hasta de carácter delictual en ciertos casos.Por todo ello, dicho fenómeno moderno necesita y merece una especial atención y conciencia de su gravitación en el complejo mundo moderno.La regulación legal de la publicidad se estudia junto con el contrato respectivo.

e) La imagen . El derecho a la imagen comercial tiene relación con la propaganda, pero es una noción vinculada a la personalidad comercial del empresario; éste tiene derecho al respeto, consideración y consenso de ser la persona de bien que todo ser humano pretende. Ese concepto general es ambivalente, porque se puede referir al plano personal, humano, o al aspecto profesional.

También se relaciona el derecho a la imagen con el derecho a la competencia que significa la lucha franca, de buena fe y por medios lícitos, para ganar el favor del público.

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JUAN PABLO CABIATIABOGADO

Una forma de competencia desleal es el descrédito intencional del competidor, perjudicando su imagen.

Proceso concursal . Todos los comerciantes y las sociedades (aún en estado de liquidación), pueden solicitar la formación de su concurso preventivo (art. 5 ley 19.551). Este procedimiento tendrá como fin llegar a una solución definitiva que impida la caída en quiebra del empresario individual o colectivo (en este segundo caso, se arrastrará a los socios con responsabilidad solidaria e ilimitada).