Obligaciones expo 2016
-
Upload
ava-nk -
Category
Government & Nonprofit
-
view
33 -
download
1
Transcript of Obligaciones expo 2016
OBLIGACIONES
LIBRO VIARTICULO 1132 ARTICULO 1528
• “Es el vínculo de Derecho en cuya virtud hemos de dar, hacer o no hacer alguna cosa”
• “Es una relación Jurídica entre dos o mas personas físicas o jurídicas.
CONCEPTO:
ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES:
Elementos
Sujeto Objeto Vinculo Juridico
SUJETOS:• Son las personas entre las cuales se
constituyó el vínculo Jurídico:• Se divide en:
• Sujeto Activo: “Es el acreedor” es decir a favor de quien se constituye la obligación.
• Sujeto Pasivo: “Es el deudor” es decir el sujeto obligado en cumplir la obligación.
OBJETO:• Es la prestación a
cumplir por parte del deudor en favor del acreedor
VINCULO JURIDICO:• Es el fin en virtud del
cual una persona se obliga a otra.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Fuentede las
ogligaciones
Ley
Contrato
Cuasi-contratoDelito
Cuasi-delito
“Cuando varias personas se ponen de
acuerdo sobre una declaración de
voluntad común destinada a reglar sus
derechos”
Por ejemplo la compraventa o la
donación
CONTRATO
Es el hecho lícito, voluntario, que sin mediar convención o pacto, produce
obligaciones (por ejemplo cuando una persona realiza gastos en nombre de otra por razones de
urgencia generando la obligación de reintegrarlos)
CUASI-CONTRATO
DELITO
• Es un hecho ilícito,causante de daño,efectuado intencionalmente.
Por ejemplo: el robo, el homicidio, etc.
CUASIDELITO
Es un acción ilícita que causa daño a alguien,
pero que se ha ejecutado sin ánimo de perjudicar, por
descuido, imprudencia, incapacidad o
impericia. Por ejemplo: Un accidente de tránsito
LEY• “Es toda norma Jurídica emanada de
autoridad competente.”
Es la principal fuente de las obligaciones y
comprende a todas las mencionadas anteriormente
CLASES DE OBLIGACIONES
a) Civiles y Naturalesb) Principales y Accesoriasc) De dar, hacer y no hacerd) Alternativas, Facultativas y Conjuntivase) Divisibles e indivisiblesf) Simplemente mancomunadas y solidarias.
A) CIVILES Y NATURALES
Son obligaciones civiles, las que dan derecho a exigir su cumplimiento por la vía legal. Por ejemplo el cumplimiento de un
contrato.Son obligaciones naturales las que no
confieren acción para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas por el deudor autorizan a retener lo que se ha dado por razón de ellas. Por Ejemplo una
deuda de juego.
B) PRINCIPALES Y ACCESORIAS
Son obligaciones principales, aquellas que tienen existencia por si misma, por ejemplo un contrato de locación.
Son obligaciones accesorias, aquellas que dependen de una obligación principal
para su existencia. Por ejemplo la fianza en un contrato de locación
C) OBLIGACIONES DE DAR, HACER O NO HACERSon obligaciones de dar las que tienen por
objeto la entrega de una cosa, mueble o inmueble, con el fin de constituir sobre ella derechos reales o de transferir solamente
su uso. Por ejemplo vender un auto. Son obligaciones de hacer las que tienen por
objeto la ejecución de un hecho. Por ejemplo hacer una escultura
Son obligaciones de no hacer las que tienen por objeto la abstención de realizar un
hecho determinado. Por ejemplo no efectuar la poda de un árbol fuera de su
temporada permitida.
D) ALTERNATIVAS, FACULTATIVAS Y CONJUNTIVASLas obligaciones alternativas son las que tienen por
objeto una, de entre varias prestaciones. Comprende una pluralidad de obligaciones, de tal suerte que ejecutada una de ellas el deudor queda
liberado por la otra (Por ejemplo entregar un caballo o una tonelada de trigo).
Las obligaciones facultativas son las que tienen por objeto una prestación determinada, autorizando el deudor para reemplazarla por otra siempre que
sea imposible cumplir con la principal (Por ejemplo empapelar una pared o si es imposible pintarla)
Las obligaciones conjuntivas son las que tienen por objeto el cumplimiento de varias prestaciones
(objeto múltiple) (Por ejemplo entregar un anillo y dos collares)
E) DIVISIBLES E INDIVISIBLES
Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones
susceptibles de cumplimiento parcial (Por ejemplo entregar 200 kilos de
harina)Las obligaciones son indivisibles cuando
las prestaciones no pueden ser cumplidas sino por entero (Por ejemplo
entregar un automóvil)
F) SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS O SOLIDARIAS
Son obligaciones mancomunadas cuando a pesar de tener una sola prestación
reconocen varios acreedores o varios deudores. En este caso a pesar de haber varios deudores solo puede reclamarse a
cada uno su parte.Son obligaciones solidarias aquellas en las
que el acreedor puede exigir el total de la obligación a cualquiera de los deudores.
MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
Modalidades
Condición Plazo Cargo
CONDICIÓNEs aquella en que la
adquisición o extinción de un
derecho depende de la realización
de un acontecimiento futuro e incierto
Condición
Suspensiva Resolutoria
PLAZOLa obligación es a plazo
cuando el ejercicio del derecho que a ella
corresponde estuviere subordinado a un término de tiempo
Plazo
Cierto Incierto
CARGOLa obligación es con cargo, cuando
se exige el cumplimiento de una obligación excepcional al
adquirente de un derecho (por ejemplo: Te dono un terreno,
siempre que en él construyas unas escuela)
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
PAGO“El pago es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la
obligación”
Por Ejemplo: prestar un servicio, entregar una cosa o suma de dinero,
NOVACIÓN“La Novación es la transformación de una
obligación en otra”
Por ejemplo: Quien está obligado a ejecutar un trabajo y en su lugar
conviene entregar una suma de dinero o una cosa.
COMPENSACIÓN“La compensación de las obligaciones tiene
lugar cuando dos personas por derecho propio, reúnen la calidad de deudor y
acreedor al mismo tiempo”
Por ejemplo: Si Juan le debe a Pedro $ 200 y Pedro a Juan $ 50, se compensan los saldo debiendo Juan a Pedro $150 y extinguiendo la obligación de Pedro.
TRANSACCIÓN“La transacción es un acto jurídico bilateral
por el cual las partes, haciéndose concesiones reciprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas”
Por ejemplo: En un juicio Juan reclama a Pedro $500.- como indemnización por un daño, que éste niega. Finalmente, Juan
acepta como pago, por todo concepto, la suma de $ 400.-
CONFUSIÓN“La confusión sucede cuando se reúnen en
una sola personal la calidad de acreedor y deudor”
Por ejemplo: Cuando un hermano hereda a otro, el cual le debía una suma de dinero. Así se convierte en acreedor de si mismo,
extinguiéndose la obligación por confusión
RENUNCIA“La renuncia es un acto jurídico bilateral por el cual el acreedor
declina gratuitamente el cumplimiento de la obligación,
desistiendo de su derecho.”La intención de renunciar no se
presume.
REMISIÓN DE DEUDA
“Cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el
documento original en que constare la deuda”
Por ejemplo: El acreedor devuelve al deudor, sin recibir el pago, un
pagaré que acreditaba su deuda.
IMPOSIBILIDAD DE PAGO
Tiene lugar cuando, sin culpa del deudor el cumplimiento de la
obligación se ha hecho material o legalmente imposible.
Por Ejemplo: Cuando la cosa debida se destruye por incendio y no puede reemplazarse por otra.
PRESCRIPCIÓN“Consiste en la extinción de la obligación
por el transcurso del tiempo”
La prescripción liberatoria es un medio que posee el deudor para paralizar la acción del acreedor, transcurridos los
plazos que la ley señala.