Obligaciones extracontractuales act 9.
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
Danyolis Escalona CI: 18104503
Profesora: Emily Ramirez
SECCION: Saia B
Obligaciones Extracontractuales
OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES
La responsabilidad extracontractual se puede definir como la obligación de
reparar un daño derivado de un hecho distinto a la inejecución y ejecución
defectuosa de una obligación contractual.
En cuanto al Derecho Internacional Privado las obligaciones toman un carácter
particular cuando dichos compromisos por expresa voluntad de los contratantes o
por un factor de conexión (lugar de celebración o de ejecución del contrato)
determina como ley aplicable la señalada expresa y claramente por las partes o,
por interpretación de esa voluntad ausente, la del lugar de celebración o de la
ejecución del mencionado contrato.
Por este concepto que acaba de ser expuesto se puede deducir que en materia
de obligaciones priva el principio de la autonomía de la voluntad, ya que las partes
contratantes tienen la facultad de escoger la legislación que debe regir el contrato
y la cual puede ser la de la celebración, la de la ejecución o cualquier otra
escogida libremente por las partes.
La Ley, en esta materia contractual, tiene una función completamente
supletoria, es decir, que cuando las partes no han señalado expresamente por
cuál ley ha de regirse el contrato o si no se infiere claramente cuál fue la intención
de las partes sobre esta elección, entonces es que subsidiariamente se aplica la
ley que señala la norma jurídica conflictual que puede ser la de la celebración o
ejecución del contrato.
El principio de la autonomía de la voluntad, fue introducido en la legislación
venezolana en el código civil de 1862, copiado del Código chileno, en el cual está
consagrado de forma indubitable cuando se dice que el contrato es ley entre las
partes (Art. 1159 C.C.V.) y que es la voluntad de éstas la que modifica o extingue
las obligaciones que ellas mismas han creado. Una consagración de éste
principio, ya de Derecho Internacional Privado, es la disposición del Código de
Comercio mediante la cual se estipula que si un contrato es cumplidero en
Venezuela en principio es aplicable la ley venezolana, salvo que las partes no
hayan escogido otra legislación para hacer regir los efectos y consecuencias de
ese contrato, en cuyo caso esta última es la que se aplica (Art. 116 del Código de
Comercio).
Obligaciones Extracontractuales: No tiene origen o no se da a partir de un
contrato, y dentro de estas obligaciones cabe las siguientes
El Hecho Ilícito.
La Gestión de Negocios
El Pago de lo Indebido.
El Enriquecimiento Sin Causa.
El Hecho ilícito:
La responsabilidad civil derivada del hecho ilícito comprende a todas aquellas
acciones u omisiones generadoras de un resultado de daño. “El que con intención,
o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro está obligado a
repararlo” *El Hecho ilícito
El Hecho ilícito Los supuestos de responsabilidad derivada de daños causados
por conductas ilícitas son: los delitos contra las personas y contra las propiedad,
los delitos ambientales, los comportamientos culposos en el ejercicio de
profesiones y oficios, los accidentes laborales, o con ocasión del trabajo, los
accidentes de tránsito, los hechos relacionados con el uso de medios de
comunicación y transporte, los hechos cometidos a bordo de naves o aeronaves.
Artículo 32 de la LDIP: Los hechos ilícitos se rigen por el Derecho del lugar donde
se han producido sus efectos. Sin embargo, la víctima puede demandar la
aplicación del Derecho del Estado donde se produjo la causa generadora del
hecho ilícito.
La gestión de Negocios La Gestión de Negocios: consistente en el hecho de
que una persona interviene en los negocios de otra sin su conocimiento. Según la
doctrinal consiste en el acto en virtud del cual una persona, denominada gestor,
interviene o se ocupa de los asuntos de otra, denominada dueño, sin obligación
legal o convencional de hacerlo. Las obligaciones que nacen de la gestión de
negocios contempladas en las legislaciones internas son, fundamentalmente las
siguientes:
La de quien sin estar previamente obligado, asume la gestión de un
negocio ajeno que debe continuar y llevar a término hasta que el
dueño pueda proveer a sí mismo a su atención.
La que origina el sometimiento del gestor a todas las consecuencias
de la gestión y a las que resultarían de un mandato.
La que surge para el dueño del negocio que ha sido bien
administrado, consistente en asumir los compromisos contraídos por
el gestor en su nombre.
La de rembolsar al gestor los gastos necesarios o útiles, con los
intereses, desde el día en que el gestor haya hecho los gastos.
El Pago de lo Indebido: Este Ocurre cuando por error una persona paga a otra
una suma que no le debía o una suma mayor a la debida. “Todo pago supone una
deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición”. La posición
que ha gozado de mayor aceptación en esta materia es la que sostiene la
competencia de la Ley del lugar donde se realizó el pago.
El Enriquecimiento sin Causa: La figura del enriquecimiento sin causa
comprende los actos por medio de los cuales una persona convierte en beneficio
propio un bien ajeno, o se aprovecha de alguna actividad de otra persona con
daño para ésta, sin que exista una relación jurídica preconstituida que sirva de
causa y legitime el beneficio o provecho del enriquecimiento.
Requisitos del enriquecimiento sin causa
Existencia de un empobrecimiento y un enriquecimiento correlativo.
Ausencia de culpa en el empobrecido.
Ausencia de causa en el enriquecimiento.
Los Cuasi contratos: Son una de las fuentes de las obligaciones que consiste en
la aceptación de un acto voluntario de la persona que se obliga, lícito y de carácter
no convencional que hace nacer obligaciones. Se trata de una relación jurídica
obligatoria "ex lege", es decir, es la propia ley la que genera la obligación al
otorgar eficacia obligatoria a una serie de actos voluntarios de un sujeto respecto
de otro.
Entonces se puede decir que el Cuasi Contrato es un acto voluntario y se
diferencia de la ley como fuente de las Obligaciones, porque estas son impuestas
por la ley con independencia de la voluntad de las personas.
Pero no obstante tratarse de hechos voluntarios, el Cuasi Contrato no es fruto
de un acuerdo de voluntades, en lo que se diferencia del Contrato.
A su vez, como el hecho que los origina es lícito, los Cuasi Contratos se
diferencian del delito y del cuasidelito, los que también son hechos voluntarios,
pero ilícitos.