Obligaciones mercantiles
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Obligación Mercantil
Relación jurídica que nace cuando una persona
llamada deudor se adquiere la
obligación de dar, hacer o no hacer alguna cosa en
beneficio de otra persona llamada acreedor. Cuando
esta relación entre la persona denominada
acreedor y el deudor se origina a partir de una acto de comercio, la obligación
se entenderá que es de carácter mercantil
• Dar: entregar una cosa• Hacer: un hecho• No hacer: abstención
Modalidad
Clasificación
• El término es un acontecimiento futuro y de realización cierta que suspende,sea la exigibilidad, sea la extinción de una obligación y que produce susefectos sin retroactividad.
• La condición es un acontecimiento futuro y de realización incierta, quesuspende, sea el nacimiento, sea la resolución de una obligación y queproduce sus efectos retroactivamente.
Pluralidad de objetos
Pluralidad de Sujetos
• Las conjuntivas son aquellas en que el deudor se ha obligado adiversas cosas o hechos, conjuntamente.
• En las obligaciones alternativas el deudor se obliga a uno de doshechos o a una cosa y cumple prestando cualquiera de esos hechos ocosas.
• Mancomunadas: la deuda o el crédito se consideran divididos, en tantaspartes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye unadeuda o un crédito distintos unos de otros; las partes se presumen iguales.
• Solidarias: hay solidaridad activa cuando dos o más acreedores tienenderecho a exigir cada uno de por sí el cumplimiento total de la obligación.
CONTRATOS MERCANTILES: CONTRATOS CIVILES
a. Tienen fin de lucro a. Tienen fin de consumo
b. Son dinámicos b. Son estáticos
c. Se realizan de manera masiva c. Se realizan de manera esporádica
d. Generalmente se celebran entre
comerciantes
d. Generalmente se celebran entre
particulares
e. Se rigen por el Código de Comercio y
diversas leyes mercantiles
e. Se rigen por el Código Civil
f. Se presumen onerosos f. Se presumen gratuitos
g. No requieren tantas formalidades g. Por regla general, están sujetos a más
formalidades para su validez
h. Difícilmente podrían rescindirse por lesión h. Pueden rescindirse por lesión
i. Tienen carácter profesional i. No tienen carácter profesional
j. Se exige su cumplimiento con mayor rigor
y no admiten plazos de gracia
j. Admiten plazos de gracia y facilidades para
el pago
La doctrina distingue entre usos normativos y usos contractuales ointerpretativos. Los primeros tienen una validez general, independiente dela voluntad de las partes contratantes. Los usos contractuales ointerpretativos, simplemente concretan o aclaran una declaración devoluntad determinada. Así pues, el término costumbre tiene el mismosignificado que la expresión usos normativos. En general, puede decirseque nuestra legislación mercantil, al referirse indistintamente a usos ycostumbres, considera a estos términos como equivalentes.Así entonces, debe considerarse a la costumbre como fuente del DerechoMercantil en México, cuando alguna norma legal establezca expresamentesu aplicación a determinada materia o cuando se refiera a alguna materiano regulada por la ley mercantil.
Efectos Jurídicos
Cumplimiento
Pago o entrega de la cosa pactada: debe realizarse enel tiempo designado en el contrato; en los contratosmercantiles no se reconocen en términos de gracia ocortesía.
Las obligaciones deben cumplirse en el lugardeterminado en el contrato, y a falta de estipulaciónexpresa, en el lugar que, según la naturaleza delnegocio o la intención de las partes, deba considerarseadecuada al efecto por consentimiento de las partes oarbitro judicial.
Incumplimiento
Si el deudor no cumple voluntariamente unaobligación mercantil, el acreedor tiene tresderechos:
a) Exigir la ejecución forzosab) Exigir la reparación de los daños y perjuiciosc) Ejercitar determinadas acciones para conservar
el patrimonio deudor.