Obligaciones mercantiles

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Obligación Mercantil Relación jurídica que nace cuando una persona llamada deudor se adquiere la obligación de dar, hacer o no hacer alguna cosa en beneficio de otra persona llamada acreedor. Cuando esta relación entre la persona denominada acreedor y el deudor se origina a partir de una acto de comercio, la obligación se entenderá que es de carácter mercantil Dar: entregar una cosa Hacer: un hecho No hacer: abstención Modalidad Clasificación El término es un acontecimiento futuro y de realización cierta que suspende, sea la exigibilidad, sea la extinción de una obligación y que produce sus efectos sin retroactividad. La condición es un acontecimiento futuro y de realización incierta, que suspende, sea el nacimiento, sea la resolución de una obligación y que produce sus efectos retroactivamente. Pluralidad de objetos Pluralidad de Sujetos Las conjuntivas son aquellas en que el deudor se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente. En las obligaciones alternativas el deudor se obliga a uno de dos hechos o a una cosa y cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas. Mancomunadas: la deuda o el crédito se consideran divididos, en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros; las partes se presumen iguales. Solidarias: hay solidaridad activa cuando dos o más acreedores tienen derecho a exigir cada uno de por sí el cumplimiento total de la obligación.

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Obligación Mercantil

Relación jurídica que nace cuando una persona

llamada deudor se adquiere la

obligación de dar, hacer o no hacer alguna cosa en

beneficio de otra persona llamada acreedor. Cuando

esta relación entre la persona denominada

acreedor y el deudor se origina a partir de una acto de comercio, la obligación

se entenderá que es de carácter mercantil

• Dar: entregar una cosa• Hacer: un hecho• No hacer: abstención

Modalidad

Clasificación

• El término es un acontecimiento futuro y de realización cierta que suspende,sea la exigibilidad, sea la extinción de una obligación y que produce susefectos sin retroactividad.

• La condición es un acontecimiento futuro y de realización incierta, quesuspende, sea el nacimiento, sea la resolución de una obligación y queproduce sus efectos retroactivamente.

Pluralidad de objetos

Pluralidad de Sujetos

• Las conjuntivas son aquellas en que el deudor se ha obligado adiversas cosas o hechos, conjuntamente.

• En las obligaciones alternativas el deudor se obliga a uno de doshechos o a una cosa y cumple prestando cualquiera de esos hechos ocosas.

• Mancomunadas: la deuda o el crédito se consideran divididos, en tantaspartes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye unadeuda o un crédito distintos unos de otros; las partes se presumen iguales.

• Solidarias: hay solidaridad activa cuando dos o más acreedores tienenderecho a exigir cada uno de por sí el cumplimiento total de la obligación.

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CONTRATOS MERCANTILES: CONTRATOS CIVILES

a. Tienen fin de lucro a. Tienen fin de consumo

b. Son dinámicos b. Son estáticos

c. Se realizan de manera masiva c. Se realizan de manera esporádica

d. Generalmente se celebran entre

comerciantes

d. Generalmente se celebran entre

particulares

e. Se rigen por el Código de Comercio y

diversas leyes mercantiles

e. Se rigen por el Código Civil

f. Se presumen onerosos f. Se presumen gratuitos

g. No requieren tantas formalidades g. Por regla general, están sujetos a más

formalidades para su validez

h. Difícilmente podrían rescindirse por lesión h. Pueden rescindirse por lesión

i. Tienen carácter profesional i. No tienen carácter profesional

j. Se exige su cumplimiento con mayor rigor

y no admiten plazos de gracia

j. Admiten plazos de gracia y facilidades para

el pago

La doctrina distingue entre usos normativos y usos contractuales ointerpretativos. Los primeros tienen una validez general, independiente dela voluntad de las partes contratantes. Los usos contractuales ointerpretativos, simplemente concretan o aclaran una declaración devoluntad determinada. Así pues, el término costumbre tiene el mismosignificado que la expresión usos normativos. En general, puede decirseque nuestra legislación mercantil, al referirse indistintamente a usos ycostumbres, considera a estos términos como equivalentes.Así entonces, debe considerarse a la costumbre como fuente del DerechoMercantil en México, cuando alguna norma legal establezca expresamentesu aplicación a determinada materia o cuando se refiera a alguna materiano regulada por la ley mercantil.

Efectos Jurídicos

Cumplimiento

Pago o entrega de la cosa pactada: debe realizarse enel tiempo designado en el contrato; en los contratosmercantiles no se reconocen en términos de gracia ocortesía.

Las obligaciones deben cumplirse en el lugardeterminado en el contrato, y a falta de estipulaciónexpresa, en el lugar que, según la naturaleza delnegocio o la intención de las partes, deba considerarseadecuada al efecto por consentimiento de las partes oarbitro judicial.

Incumplimiento

Si el deudor no cumple voluntariamente unaobligación mercantil, el acreedor tiene tresderechos:

a) Exigir la ejecución forzosab) Exigir la reparación de los daños y perjuiciosc) Ejercitar determinadas acciones para conservar

el patrimonio deudor.