Obligaciones y Derechos de Los Socios

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  • 7/25/2019 Obligaciones y Derechos de Los Socios

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    Obligaciones y derechos de los socios

    Obligaciones:

    Hacer entrega de los aportes convenidos en el tiempo y forma en que se

    hubieren convenido en el tiempo y forma en que se hubiere pactado Hay un deber de lealtad del socio para con la empresa que le impide

    dedicarse a negocios similares a los de la compaa haciendo a la misma

    competencia. Segn el art. 321 del el socio estar! obligado a

    entregar a la compaa cualquier ganancia o lucro procedente de dichos

    negocios siendo responsable" caso de no hacerlo" de los daos y

    per#uicios que ocasione con su omisi$n debiendo adem!s reconocer

    intereses al tipo comercial corriente sobre las cantidades retenidas"

    tambi%n incurrir! en responsabilidad aquel que utilice el capital o

    cualquier bien de la sociedad en bene&cio propio o de terceros. 's obligaci$n de los administradores es la de cumplir el encargo hasta el

    &n de la sociedad" respondiendo a %sta de los daos y per#uicios que leocasionaron con su negligencia en la gesti$n del negocio social.

    Derechos

    Hacer uso de la &rma social" si alguno de ellos no hubiere sido

    especialmente designado administrador" ya fuere en el pacto social o

    por un acuerdo posterior (os socios tienen derechos a tomar parte en las deliberaciones y votar"

    cuando se trate de asuntos que deben ser consultados" o cuando los

    administradores quisieren conocer la opini$n de los dem!s socios. 'n tal

    caso de no haberse estipulado en el contrato de sociedad la manera decomputar los votos de los socios" cuando fuere necesario" estos se

    tomar!n por personas y no por capitales. )erecho de los socios a investigar el curso de los negocios sociales"

    e*aminar los libros y la correspondencia y dem!s documentos referentes

    a la administraci$n y oponerse a cualquier reforma del pacto social que

    se proyecte y con la que no est% de acuerdo (os socios tienen derechos a participar en las ganancias en la proporci$n

    que se hubiere acordado en el pacto social" o en otro caso" en proporci$n

    la valor de su aportaci$n y retirarse de la sociedad cuando lo crea

    conveniente no tipi&cando su intenci$n con + meses de anticipaci$n ,iene derecho el socio a llenar por cuenta de la sociedad los requisitos

    de inscripci$n en el registro de la escritura de constituci$n de la

    sociedad y de la publicaci$n

    Aportacin y cesin de cuotas

    (as principales obligaciones de los socios &guran la de reali-ar las aportaciones

    que hubieren convenido hacer a la sociedad" en el tiempo y forma que se

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    hubiera estipulado" o en otro caso dentro de los tres das siguientes a la

    celebraci$n del contrato" en el domicilio social y que tales aportaciones son

    irrevocables. 'l socio no puede retirarse de la sociedad que se hubiere

    constituido por un tiempo determinado" sino con el consentimiento de los

    dem!s socios.

    Si algn socio desea retirarse de la sociedad y ceder sus cuotas de

    participaci$n a un e*trao" no podr! hacerlo sin la autori-aci$n de los dem!s

    socios.

    Formas de aportacin:

    's importante en toda sociedad que cada socio soporte alguna parte del capital

    ya sea en dinero" efectos" cr%ditos" industria o traba#o como lo establece el art.

    2/ del .. (os aportes pueden darse de formas variadas ya que pueden

    comprender sumas de dinero" bienes muebles o inmuebles" ttulos de valores

    comerciales" etc.

    0ingn socio sin el consentimiento de los dem!s puede reducir o modi&car su

    aporte o cuota en el fondo social. Si algo es aportado como usufructo" el

    aportante podr! reponerla con otra cosa que preste a la sociedad el mismo

    servicio que aquella y los dem!s socios estar!n obligados a aceptarla" siempre

    que la cosa perdida no fuere e*clusivamente el ob#eto que la sociedad se

    hubiere propuesto a e*plotar

    Distribucin de ganancias y prdidas

    (a ley ha establecido normas e*ibles a este punto al disponer que la

    participaci$n de los socios en los bene&cios y en las p%rdidas se a#ustar! a loque estuviere convenido. falta de estipulaci$n cada socio capitalista deber!

    tener una parte en los bene&cios o las p%rdidas proporcional al valor de su

    aporte" cuya parte se determinar! con peritos si otra cosa no estuviere

    convenida

    La representacin legal de la sociedad colectiva

    (a representaci$n legal de la sociedad colectiva" el uso de la &rma social y la

    facultad de administrar corresponde e*clusivamente al socio a quien se hubiere

    atribuido esta facultad" lo cual puede hacerse en el acto de constituci$n de la

    sociedad o por un acuerdo posterior de los socios. )e no haberse hechoe*presa designaci$n a favor de algunos socios la representaci$n legal" les

    corresponder! a todos ellos.

    (os terceros podr!n dirigir en la persona de cualquiera de ellos las acciones

    que intenten contra la sociedad. 'l en su art. 3 y 31 establece que la

    ra-$n social equivaldr! plenamente a la &rma de cada uno de los socios y los

    obligar! como si todos hubieran &rmado.

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    Nombramiento y funciones de los administradores

    (os administradores pueden ser nombrados en la misma escritura social" en

    cuyo caso no podr!n ser removidos sin el consentimiento de todos los socios"

    inclusive los administradores y pueden ser nombrados por un acuerdo de los

    socios posterior a la celebraci$n de la escritura de constituci$n de la sociedad

    Funciones de los administradores

    orresponde a los administradores reali-ar todos los actos que corresponden al

    negocio de la sociedad que representan. ada uno de ellos si hubiera varios

    podr! e#ecutar v!lidamente todos los actos y contratos comprendidos en el giro

    ordinario de la sociedad y hacer valer #udicial y e*tra#udicialmente los derechos

    de la misma.

    unque la regla general es que si hay varios administradores" estos podr!n

    actuar independiente mente de los dem!s es necesario que en ciertos actos

    est%n de comn acuerdo y ser! necesario el consentimiento de todos losgestores" a menos que la dilaci$n supusiere peligro. ualquiera de los

    administradores sin embargo tendr! derecho a oponerse a la consumaci$n de

    los actos y contratos proyectados por los otros administradores.

    (as facultades de los administradores comprenden la reali-aci$n de todos los

    actos y contratos comprendidos en el tr!&co normal o giro de la sociedad en

    tanto en lo que se re&ere a la compra" como a la venta de productos"

    maquinaria" equipo" contrataci$n de empleados" etc.

    Uso y abuso de la rma social

    Si el socio administrador hiciera mal uso de la &rma social" fuera negligente o

    descuidado en el mane#o de los negocios sociales puede ser separado por la

    administraci$n. 4odr! ser e*cluido de la sociedad sin per#uicio desde luego" de

    la acci$n penal correspondiente si hubiese cometido delito

    !esponsabilidad de los socios frente a la sociedad y frente a terceros

    Frente a la sociedad:

    'l socio asume frente a la sociedad una obligaci$n concreta que consiste

    en hacer entrega de su aporte en el tiempo y forma que se hubiera

    acordado o en otro caso dentro de los 3 das siguientes a la celebraci$n

    del contrato 0ingn socio puede dedicarse a actividades comerciales que signi&quen

    competencia para la sociedad. 'n igual responsabilidad incurrir! si

    emplease el capital o cualquier bien perteneciente a la sociedad para el

    provecho propio. Se le podr! e*igir al socio infractor a que entregue la

    ganancia obtenida en los que hubiere e#ecutado por cuenta a#ena" sin

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    per#uicio en todo caso de la indemni-aci$n por cualquier dao que se le

    hubiere ocasionado a la sociedad con la infracci$n.

    Frente a los terceros

    (os socios en las sociedades colectivas asumen una responsabilidad ilimitada y

    solidaria por las operaciones hechas en su nombre y por cuenta de lacompaa.