Obligados Virtualmente Repaso Desde Jul 2012

9

Click here to load reader

Transcript of Obligados Virtualmente Repaso Desde Jul 2012

Page 1: Obligados Virtualmente Repaso Desde Jul 2012

1

En julio de 2012 inicia tarea de

presentar declaraciones virtualmente

para los nuevos obligados

Por: actualicese.com

  Publicado: 2 de julio de 2012

Entre los nuevos obligados que se señalaron a través de la

Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 figuran las personas

jurídicas de todo tipo, pues todas son como mínimo agentes de

retención a título de renta. Igualmente, todos aquellos que

hayan tenido que entregar información exógena y también los

Representantes Legales, Contadores y Revisores que firman

virtualmente en las empresas; si es que deben presentar

declaraciones personales.

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución 12761 de

diciembre 9 de 2011, luego de ser modificada con la Resolución 019 de

Page 2: Obligados Virtualmente Repaso Desde Jul 2012

2

febrero de 2012, las personas naturales y jurídicas que desde diciembre 9

de 2011 se convertían en nuevos declarantes virtuales tendrán que

empezar a presentar sus declaraciones en forma virtual comenzando con

aquellas que tengan vencimiento a partir de julio 1 de 2012.

Ese artículo 2 de la Resolución 12761 de 2011 dispone:

“Artículo 2. Inicio de la obligación. <Modificado por el Art 1 de

la   Resolución 000019 de 28-02-2012 > Los nuevos obligados señalados en

el artículo 1 de la presente Resolución, deberán presentar sus

declaraciones a través de los Servicios informáticos electrónicos de la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del

mecanismo de firma respaldado con certificado digital, cuyos vencimientos

tengan lugar en julio de 2012.

Sin perjuicio de la fecha señalada en el inciso anterior, los contribuyentes,

responsables o usuarios que vayan activando el mecanismo digital, podrán

empezar a cumplir con sus obligaciones a través de los Servicios

informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales haciendo uso de dicho mecanismo.

Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se

encuentren obligados a presentar sus declaraciones de manera virtual,

deben continuar haciéndolo de esta forma.

¿Quiénes son los nuevos obligados a declarar

virtualmente desde julio de 2012?

Con la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011, que reemplazó a la 1336

de febrero de 2010, se volvieron a redefinir los criterios (14 en total) con

los cuales una persona natural o jurídica se convierte en declarante virtual.

Por lo tanto, los que a diciembre 9 de 2011 ya venían declarando

virtualmente porque los obligaba la Resolución 1336 de 2010 (o alguna

otra resolución anterior), ellos han seguido declarando en forma virtual

todos estos meses (sin importar que de pronto ya no les aplique ninguno

de los criterios de la nueva Resolución 12761, pues una vez se cae en la

Page 3: Obligados Virtualmente Repaso Desde Jul 2012

3

lista de obligados a declarar virtualmente para siempre se conservará esa

obligación sin importar lo que pase con las resoluciones posteriores; ver el

ultimo inciso del art. 2 de la Resolución 12761 antes citado).

Pero aquellos que solamente con la nueva Resolución 12761 de

diciembre 9 de 2011 se convertían por primera vez en obligados a

declarar virtualmente, son los que la DIAN estableció que

empezarían a hacerlo iniciando con las declaraciones que tengan

vencimientos a partir de julio 1 de 2012, pues aunque inicialmente se

había dicho que empezarían a hacerlo desde marzo 1, la DIAN tuvo que

usar los meses de marzo, abril y mayo para expedirles a todos los

interesados sus respectivos mecanismos de firma digital y dichos

interesados tenían luego que entrar al portal de la DIAN y activarlos (ver

Art.4 de la Resolución 122761 de 2011).

Si se comparan entonces las Resoluciones 1336 de 2010 y la nueva

Resolución 12761 de 2011, los que entraron por primera vez al universo de

obligados a declarar virtualmente son básicamente las siguientes personas

jurídicas y naturales:

1)  Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes

calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro

Único Tributario como importadoras: a) Aeropuerto de servicio público o

privado; b) Almacén General de Depósit; c) Exportador; d) Importador, d)

Usuarios de programas especiales de exportación PEX

2) Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las

resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales.

3) Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de

retención en la fuente. Aquí se entiende que serían todas las personas

jurídicas, sin importar patrimonios ni ningún otro criterio especial, pues

todas las personas jurídicas están obligadas a presentar declaraciones de

retención ya que en su su RUT les hacan figurar por lo menos la

responsabilidad “07” (agente de retención de renta), y otras incluso tienen

Page 4: Obligados Virtualmente Repaso Desde Jul 2012

4

adicionalmente las responsabilidades “08” (agente de retención de timbre)

y “09” (agente de retención de IVA).

4) Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y

consolidada de precios de transferencia.

5) Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a

presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales

anteriores. Esto implica que esos Representantes, Contadores o Revisores

Fiscales, si ellos mismos tienen que presentar declaraciones tributarias

personales (como las de IVA o las de renta), entonces las tendrán que

empezar a presentar virtualmente.

Este artículo tiene varias páginas: Página 1

En julio de 2012 inicia tarea de

presentar declaraciones virtualmente

para los nuevos obligados

Por: actualicese.com

  Publicado: 2 de julio de 2012

Page 5: Obligados Virtualmente Repaso Desde Jul 2012

5

¿Qué pasa si solo después de julio de 2012 a alguien le

empieza aplicar por primera vez alguno de los criterios de

la Resolución 12761?

El Artículo 3 de la Resolución 12761 indica que si después de julio de 2012

a alguien le empieza a aplicar por primera vez algunos de los 14 criterios

que en total se alistan en el artículo 1 de la Resolución 12761, en ese caso

se debe tener presente que su obligación de declarar virtualmente

comenzaría con las declaraciones que tengan vencimiento a partir

del mes siguiente.

Así por ejemplo, si nace una nueva persona jurídica durante agosto de

2012, al inscribirse en el RUT durante agosto de 2012 la convertirán en

“agente de retención” por lo menos a título de renta. Y en tal caso el

numeral 11 del Artículo 3 de la Resolución dice que empezará a

declarar virtualmente a partir del mes siguiente en que practique

su primera retención.  Eso significaría que si practica su primera

retención en el mismo mes de agosto, entonces en septiembre de 2012

cuando esté presentando la declaración de retenciones de agosto, dicha

declaración la deberá presentar virtualmente.

Page 6: Obligados Virtualmente Repaso Desde Jul 2012

6

Es por eso que se puede entender que la DIAN, cada vez que nazca

una nueva persona jurídica, de una vez le emitirá su mecanismo de

firma digital a su Representante Legal y su Contador o Revisor

fiscal.

¿Qué normas básicas deben tener presentes los nuevos

obligados a declarar virtualmente?

Los que empiecen por primera vez a presentar declaraciones en forma

virtual, si ya traen mecanismos de firma digital activados porque de pronto

tuvieron la obligación por ejemplo de entregar información exógena entre

abril y junio de 2012, deben tener presente que sus declaraciones

tributarias (tanto las de la empresa como las personales si le corresponde)

se firman justamente con ese mismo mecanismo de firma digital que ya

tienen y no tienen que solicitar uno nuevo.

Los que no lo hayan solicitado, y aquellos que lleguen a necesitar unos

nuevos mecanismos de firma digital (porque de pronto cambiaron a su

Representante Legal, o al Contador o Revisor fiscal), deben conseguirlos

y activarlos con por lo menos tres  días hábiles antes de empezar a

utilizarlos.

Además, todas las declaraciones que antes hayan presentado en papel, o

las que debieron haber presentado en papel y que no lo hayan hecho, tales

declaraciones las tendrán que corregir y/o presentar

extemporáneamente en papel pues así lo dispone el artículo 7 del

Decreto 1791 de mayo de 2007.

De igual manera, y de acuerdo al Artículo 579-2 del Estatuto, si una

declaración se debe presentar en forma virtual pero se hace en papel, tal

declaración se dará como no presentada aunque la DIAN tendría

que detectar la irregularidad dentro de los dos años siguientes a la

presentación de la declaración y pronunciarse (ver cCncepto DIAN

62921 de agosto de 2009).

Page 7: Obligados Virtualmente Repaso Desde Jul 2012

7

Si nunca antes han presentado ni siquiera reportes a la DIAN en forma

virtual, tendrán que empezar a verificar si cuentan con los equipos e

Internet óptimos para poder cumplir con ese proceso. Para ello se puede

visitar el siguiente enlace del portal de la DIAN: “Requerimientos

tecnológicos”.

Además, tendrán que tomar en cuenta que a veces la plataforma de

internet de la DIAN tiene problemas si el proceso de firma virtual

se hace desde computadores muy modernos (véase nuestro anterior

editorial de noviembre de 2011: “¿Hasta donde nos llevará el Muisca?” y

también la cartilla instructiva de la DIAN para “Diligenciamiento virtual de

documentos”).

Caso especial de las declaraciones mensuales de

Retención en la Fuente

Téngase presente que para el caso específico de la presentación de las

declaraciones mensuales de retenciones en la fuente, el Artículo 606 del

Estatuto  (luego de ser modificado con la Ley 1430 de diciembre de 2010),

indica que la declaración mensual de retenciones solo se presenta en los

meses en que sí haya valores para declarar (ya no se presenta en ceros) y

que adicionalmente se debe presentar con pago total para poderse dar por

presentada en forma válida (ver artículo 580-1 del Estatuto).

Sin embargo, y gracias a las modificaciones que el Decreto-Ley

Antitrámites le hizo al Artículo 580-1 del Estatuto, es posible por ejemplo

que las declaraciones virtuales de retención se presenten unos días

antes del vencimiento sin el pago, pero dicho pago se podrá hacer

como máximo en la fecha del vencimiento fijado en el decreto anual

de plazos y la declaración se podrá dar como presentada.

Material Relacionado:

Declaraciones virtuales ya no arrancan en marzo sino en julio de 2012

Page 8: Obligados Virtualmente Repaso Desde Jul 2012

8

Retefuente ahora sí se podrá presentar un día y pagar en otro

DIAN emite nueva reglamentación sobre obligados a declarar

virtualmente a partir de marzo 1 de 2012

Este artículo tiene varias páginas: Página 1 Página 2