Obs Pba Pol Local Qta Normal

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OBSERVACIONES A LA PRUEBA S. J. L. POLICIA LOCAL QUINTA NORMAL Luis Nicolás Rojas Bueno , apoderado, por el querellante y demandante civil, en los autos sobre daños en choque, caratulados “Pailla con Pan!uinao " Pan!uinao#$ Rol N° %&%'&() , a US respetuosamente digo: Que atendido el mérito del proceso, vengo en solicitar a SS tenerpresente las siguientes consideraciones de hecho y de derecho al momento de allar los hechos controvertidos de la presente causa! I.( EN CUANTO A LAS PRUEBAS APORTA*AS EN EL PROCESO "l respecto debemos considerar lo siguiente: #ontrariamente a lo que se pueda leer a primera vista, en estos autos e$isten abundantes hechos y circunstancias que sirven de base a laprueba m%s importante en este tipo de &uicios, que es las presunciones, el ra'onamiento a que arriba SS! atendido las pruebas aportadas por las partes! (l querellado y demandado civil de autos en ning)n momento logr* demostrar ehacientemente, ya sea con un croquis de la colisi*n, ni con una verdadera, ob&etiva prueba testimonial, ni con los documentos otogr%+cos pertinentes que él no ue quien caus* la colisi*n!

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Escritos, policia local.

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OBSERVACIONES A LA PRUEBA

OBSERVACIONES A LA PRUEBA

S. J. L. POLICIA LOCAL QUINTA NORMAL

Luis Nicols Rojas Bueno, apoderado, por el querellante y demandante civil, en los autos sobre daos en choque, caratulados Padilla con Panguinao y Panguinao, Rol N30380-4, a US respetuosamente digo:

Que atendido el mrito del proceso, vengo en solicitar a SS tener presente las siguientes consideraciones de hecho y de derecho al momento de fallar los hechos controvertidos de la presente causa.

I.-EN CUANTO A LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL PROCESO

Al respecto debemos considerar lo siguiente:Contrariamente a lo que se pueda leer a primera vista, en estos autos existen abundantes hechos y circunstancias que sirven de base a la prueba ms importante en este tipo de juicios, que es las presunciones, el razonamiento a que arriba SS. atendido las pruebas aportadas por las partes.

El querellado y demandado civil de autos en ningn momento logr demostrar fehacientemente, ya sea con un croquis de la colisin, ni con una verdadera, objetiva prueba testimonial, ni con los documentos fotogrficos pertinentes; que l no fue quien caus la colisin.

Convenientemente, omiti acompaar fotografas, debidamente autorizadas por un ministro de fe; del estado en que qued su vehculo luego de la colisin. Esto, es fundamental para que SS. pueda razonar apropiadamente respecto del desarrollo de la dinmica de la colisin.

Respecto a las alegaciones en que trata de fundarse el querellado y demandado civil en cuanto contest la querella infraccional, seala que... l fue colisionado su vehculo en la parte trasera lateral". (fojas..)Esta aseveracin que seala la contraparte es absolutamente incoherente en cuanto a los hechos suscitados, ya que no se condice con la dinmica de la colisin segn se muestra en el croquis acompaado por esta parte y las fotografas del vehculo del querellante y demandante civil. Fue el taxi conducido por el querellante el que fue colisionado en la parte lateral izquierda por el frente del vehculo del querellado, esto de acuerdo a las fotos acompaadas por esta parte, fotografas que no fueron objetadas en su oportunidad por el querellado( fotografias a fojas.)Todo esto de acuerdo a la dinmica de la colisin que se puede inferir, tanto de las calles por donde venan los vehculos involucrados, como del sentido de trnsito en que se desplazaban; datos en que tanto querellante y querellado se encuentran de acuerdo.

Adems en la propia demanda civil reconvencional propiamente tal, es el querellado quien reconoce de los perjuicios causados a consecuencia del accidente, de acuerdo a lo que seala el querellante a fojas..II.- RESPECTO A LOS RELATOS DE LAS PARTES:

Mi representado siempre ha sostenido un slo discurso, coherente, concordante y slido en cuanto a los hechos y a sus detalles.

As qued consignado en el respectivo acta policial efectuado por Carabineros de Chile, y en su declaracin ante el tribunal. Concordante con ello, la prueba testimonial rendida corrobora y reafirma dicho relato, toda vez que la peatn que prest su declaracin ante ste tribunal, seal efectivamente los hechos, la descripcin fsica del lugar, de los automviles.(a fojas..)

Por el contrario, el querellante no ha sostenido un relato nico, pulcro, coherente y bien hilado en ninguna ocasin en que se le dio la oportunidad de hacerlo. Afirmo esto categricamente ya que en la declaracin indagatoria de fojas 15 seala:.. que producto de enfrentar la luz verde, fue colisionado., pero en su primera declaracin ante Carabineros seal: lo que consta a fojas. Por lo que deja en claro la manifiesta incoherencia presentada en sus declaraciones rendidas ante este tribunal, as como de las incoherencias presentadas en la prueba testimonial rendida por su parte.

Es muy importante notar estas diferencias en los discursos ya que la simple lgica nos seala que cuando se relata un hecho verdadero, ste se repite de la misma forma en sus detalles ms mnimos cada vez que se relata. La verdad es simple.

Consecuentemente, el querellado no ha acreditado su discurso de una manera slida y veraz; que disipe toda duda razonable respecto a las causas basales directas y la dinmica de la colisin.III.- RESPECTO A LA DINMICA DE LA COLISINHecho fundamental es el que da cuenta de que mi representado enfrent luz amarilla al ingresar al cruce de la sealada interseccin, lo cual indica prevencin, y por lo mismo los conductores en esta situacin, deben mantener su marcha con precaucin.

Siguiendo la lgica de la sincronizacin de los semforos, mientras el querellante estaba en el cruce con luz amarilla; necesaria y lgicamente el semforo de la va opuesta estaba en rojo. De lo cual se desprende que o el querellado pas derechamente con luz roja sin percatarse de ello o bien vena transitando desde antes esperando que diera verde sin detenerse y al dar verde simplemente sigui su marcha sin siquiera percatarse que la interseccin se encontraba ocupada por el vehculo de mi representado.

Del simple anlisis fsico de las colisiones se desprende que a pesar que mi representado reaccion frente a la colisin sufrida por la puerta trasera del piloto hasta el tapabarros ( sector izquierdo, como se desprende de las imgenes aportadas al proceso), producto de la conduccin negligente del querellado, y por la inercia del impacto que recibi; gir en forma de trompo y termin colisionando el perfil del semforo peatonal que mira de sur a norte.

En cualquiera de las dos hiptesis, es el querellado quien caus con su falta de atencin a las condiciones del trnsito vigentes al momento de la conduccin, quien caus la colisin.

IV.-RESPECTO A LAS CUALIDADES OBJETIVAS DE LOS TESTIGOS OFRECIDOS:

Mi representado, ofreci en su oportunidad, un testigo del cual se puede decir absolutamente imparcial y objetivo; por cuanto mi representado no la conoca antes de estos hechos, no mantiene ningn vnculo de amistad ni cercana, ni menos conoce alguna persona de ese sector.

La Sra Miryam Coderch, se diriga a realizar las compras al supermercado ubicado en calle Sergio Valdovinos, hacia el sur( cercano llegando a san pablo), es ms, ella esperaba la luz verde peatonal, al ser una mujer prudente en cuanto al trnsito y habilitacin para cruzar, esper en todo momento, hasta que efectivamente el semforo estuviese en luz verde.

Para mi representado, hasta antes de estos hechos, era una persona totalmente desconocida. Ello qued asentado en el proceso atendido las preguntas de tacha de la contraparte, quien no pudo objetar al testigo, por lo cual el testimonio que la Sra Coderch rindi, es precisamente en todo concordante, coherente y conteste con el relato de mi representado.V.- EN CUANTO A LA PRUEBA OFRECIDA POR LA CONTRAPARTE:

A este respecto el querellado y demandado civil en autos ofreci un testigo del cual no se puede decir imparcial, ni objetivo ni tampoco que tiene una claridad en cuanto a los hechos, circunstancias, particularmente respecto al color de los automviles involucrados en la colisin cuestin fundamental y bsica en estos asuntos, puesto que los testigos siendo legos en cuanto a materias de marcas y modelos de automviles al menos retienen claramente el color de los vehculos.Este dato, es el que mnimamente se le solicita a un testigo que seala ser presencial de los hechos; dato que el testigo de la contraparte no seal correctamente segn el testimonio rendido a fojasresponde a la pregunta: - de que color eran los vehculos participantes:.. un taxi y un vehculo color gris..

Las afirmaciones del querellado y demandado civil respecto de cmo acaecieron los hechos descritos a su manera, no se sustentan en nada en este proceso.

Por el contrario, es la misma prueba testimonial, quien ratifica en todo momento la falta de prudencia, y la impericia por parte del querellado en autos, de las circunstancias de los hechos, de la cualidad de los automviles.

La hora de llegada de carabineros al sitio de la colisin es otra cosa fundamental que el testigo seala en forma aberrantemente incorrecta; pues Carabineros lleg a las ..segn se seala en el parte policial que ellos mismos levantan y el testigo de la contraparte seala que fue a las.., relato a fojasLa declaracin rendida al efecto por el testigo Jos Lenidas Chacn Silva, no se condice en nada con los hechos descritos en el parte policial, las descripciones de las cualidades de los vehculos involucrados en el proceso, ni la hora de llegada del personal policial al sitio del accidente.

Es de observar la declaracin del testigo de la contraparte a fojas.., en el que seala " estaba terminando de reparar mi vehculo, saqu un cartn, lo dej a la orilla de un rbol, cuando yo me di vuelta a la direccin de calle Vicua Rozas con Sergio Valdovinos, sent el impacto y cuando senti la frenada y el impacto levante la vista, vi el vehculo"(a fojas.) Del anlisis de la declaracin, se deduce de que el testigo mientras reparaba su auto, dej el cartn en un rbol, cuando se dio vuelta, sinti el impacto , o sea, ya haba sucedido la colisin, por lo que es imposible que sintiera la frenada, porque la colisin fue en seco sin reaccin de frenada por parte del querellado, por lo consiguiente de su propio testimonio se desprende que no vi directamente la colisin sino que vi a los vehculos detenidos una vez que ya haba acaecido la dinmica de la colisin.

En cuanto se le pregunt al testigo sobre los daos que sufri el vehculo taxi, seal que " no mir bien el vehculo, creo que por el lado de la puerta lateral del copiloto"(declaracin a fojas.), situacin absolutamente falsa, porque si US. observa las fotos acompaadas, los datos aportados al proceso y el parte policial, se dar cuenta fehacientemente que los daos sufridos en el taxi de mi representado fueron todos absolutamente por el costado de la puerta del piloto y ningn dao se produjo por el costado del copiloto.(a fojas)

Respecto a la contra interrogacin, el testigo se refiere en cuanto a la fecha y hora aproximada del accidente materia de autos " fue un da domingo "alrededor de la una, una y media, fecha no la recuerdo". Para esta parte, es inaceptable que un testigo, que se dice llamar presencial se equivoque rotundamente en cuanto a la hora que se produjo la colisin, y ms aun en la fecha, ya que segn se desprende del parte policial, de la declaracin efectuada por el querellado en autos, de la de mi representado y de carabineros, el accidente ocurri aproximadamente a las 14:15, lo que representa en concreto una diferencia de una hora y quince minutos desde que transcurrieron los hechos.(declaracin a fojas)

No hay una concordancia ni relacin de causalidad entre los hechos narrados por el querellado, y la declaracin de la prueba testimonial rendida por ste.

En cuanto se le pregunt sobre las caractersticas fsicas de los vehculos al momento de la colisin ( color, dimensiones) si bien, el testigo contest que uno de los vehculos era un taxi, color negro con amarillo (vehculo del querellante y demandante civil), es incoherente que en su declaracin, seale que el auto del querellado y demandado civil en autos, era de color "GRIS" al momento de la colisin pues era rojo con techo negro.(declaracin del querellado a fojas y del testigo a fojas..)Esa inaceptable SS. que un testigo, que se dice presencial; no tenga la claridad absoluta en cuanto a los colores de los vehculos involucrados en la colisin, ya que lo primero que una persona tiende a observar por naturaleza cuando ocurre una colisin, es precisamente mirar el color de los vehculos involucrados, ya que la atencin, por la propia naturaleza del ser humano, se fija en la accin de los participantes.(declaracin a fojas)

En cuanto se le pregunt respecto a los acompaantes que venan en cada vehculo, seal que "en el taxi vena una mujer al lado, creo que vena otra persona ms". Esta situacin tambin es absolutamente falsa, ya que carabineros al completar el respectivo parte policial, debe sealar todos los individuos involucrados en la colisin, sealar adems de quienes sufrieron lesiones, pero si US. nota, la nica acompaante que vena al lado de mi representado, era la hija de ste. No hubo otra persona ms en el taxi colisionado (declaracin a fojas.y parte policial a fojas )El testigo tambin declar que estuvo presente al momento de la colisin, y se percat de la llegada de carabineros al lugar del accidente. Interrogado sobre la hora de llegada de los funcionarios seala a fojas " llego entre 20 o 30 minutos despus de la colisin" Carabineros al lugar de los hechos. (Acta policial a fojas.)Esta declaracin, no se condice en lo ms mnimo con lo que realmente ocurri, ya que el personal policial lleg a las 15:00 al lugar de la colisin, esto queda demostrado en el respectivo acta de formulario para posibles causas del accidente de trnsito. Esto no se condice en nada con lo que se seala en el acta de Carabineros que rola a fojas.Aplicando la simple lgica y mximas de experiencia de SS, es imposible que un testigo que seala ser presencial y haber estado en todo momento en el lugar de la colisin, tengo estos manifiestos crasos errores al prestar su declaracin.

En otras palabras, la testimonial de la contraparte, no sustenta en nada el relato del querellado; por lo consiguiente, ste no ha ofrecido al tribunal una prueba fehaciente, slida e irrefutable que respalde sus dichos y que acredite la responsabilidad de mi representado respecto de la colisin sus causas directas, dinmica de la colisin y perjuicios provocados, por lo que sus pretensiones en cuanto a lo civil deben ser desechadas de plano.

Por el contrario, la testigo ofrecida por esta parte, no slo fue coherente con el relato del querellante sino tambin precisa y clara en cuanto al desarrollo de la dinmica de la colisin, los vehculos participantes, personas involucradas, fecha y hora de los eventos.(a fojas.)II.- EN CUANTO AL DERECHO:

A) DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y DERECHO POSITIVO INCORPORADO AL PROCESO:

Es de especial relevancia destacar el concepto de " IMPERICIA", no solamente como ya se ha tratado en nuestra legislacin chilena, sino que tambin la legislacin Italiana la consagra " No solo la ineptitud e insuficiencia para ejercer una profesin u oficio han de calificarse de impericia; tambin constituye sta, la falta de aquella habilidad que se requiere en el ejercicio de una particular actividad, como, por ejemplo, la de conducir un automvil" ( Corte de Casacin Italiana, 11 de Enero de 1935, cita de Giuseppe Santaniello, Manuele di Diritto Penale, Milano, 1977, p. 192, nota 2). Es del caso mencionar que el querellado y demandado civil en autos, es un conductor de reciente data en la obtencin de su licencia de conducir, de manifiesta falta de experiencia en la conduccin.

No estuvo atento a las condiciones de trnsito del momento, y no supo reaccionar de la manera ms eficiente, que cualquier persona prudente y diligente podra haber empleado en el ejercicio de una accin de conduccin.

Es categrica la infraccin cometida por el querellado y demandado civil en autos, toda vez que infringi las normas del artculo 104 del DFL 1 de 2009 del Ministerio de Transporte y telecomunicaciones, el que viene a sistematizar y refundir la Ley de Trnsito 18.290, en cuanto se refiere al nmero 1, letra C), en este caso el demandado hizo caso omiso de la norma citada, adems de infringirla, constituye su conducta negligente y antirreglamentaria, una infracciones gravsima consagrada en el artculo 199, nmero 1 de la norma legal anteriormente citada.

Adems de infringir las normas del artculo 108 inciso primero y segundo, 165, 167 n 2- 7- 10- 13-15, todas del mismo cuerpo legal citado. Todo lo cual deja de manifiesto que el querellado y demandado civil, es un conductor inexperto en la actividad de la conduccin y deja de manifiesto su impericia en el volante.

POR TANTO, en mrito de lo expuesto;SOLICITO A SS: Tener presente los hechos y circunstancias descritos anteriormente al momento de sentenciar.