OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY DE EDUCACION SUPERIOR
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REPL¡BLICA DEL ECUADORASAI\trBLEA I\IACIONAI.
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De conformidad a lo dispuesto en el arúculo 6o de la l,ey Organica de la Funciónl,egislativa, me permito presentar y adjuntar las observaciones al proyecto de Ley deEducación Superor, presentado por la Comisión Permanente de Educación CulturaCiencia y Tecnología y que fue discuüdo el día jueves rz de noüembre del zoog en lasesión No 15 y continuada el día martes 17 de noüembre del zoog en primer debate
Hago propicia esta oportunidad para reiterarle mi mayor consideración y estima.
Le saluda atentamente.
Quito, 20 de Noviembre del zoogOñcio No. o74 - SSA-AN-o9
Señor ArquitectoFernando Cordero CuevaPRESIDENTE DE I"A ASAMBLEA NACIONALPresente.-
Señor Presidente:
Eduardo EncaladaASAMBLEÍSTAPORAZUAY
adj. Documento
Tomás ZevallosASAMBLEf STA POR ORELI.ANA
ASAMBLEISTA POR IMBABURA
REPUBLICA DEL ECUADORASAI\IBI.EA1\[ACIO]\IAI.
OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY ORGANICA DEEDUCACION SUPERIOR.
l.- La Ley Orgrínica de Educación Superior debe contener disposiciones quepermitan emprender el sendero de la reforma radical de la Universidad Ecuatoriana.que es un imperativo nacional. Reconocemos, sin ambages, que la Comisión deEducación, presionada por la movilización de los universitarios y buscando obtener lamayoría interna ha hecho algunos importantes cambios a la propuesta inicial de laSENPLADES, vertical y autoritaria.
La Ley debe precisar el marco institucional y el régimen académico de la nuevaUniversidad. Hay que superar la mercantilización de la educación superiores que haterminado en una estafa intelectual, según los Informes del CONESUP y el CONEA,pero también hay que evitar que la Universidad sea atrapada por los gobiemos, enuna sociedad multiclasista y contradictoria, en la que nadie gnarrtiza que se superen,de la noche a la mañana, los viejos vicios de la mediocre e inculta clase política,corresponsable del deterioro Universitario, como advierte Rodrigo Fierro Benítez. Eneste sentido en el Capítulo II, DE LOS ORGANISMOS QUE RIGEN EL SISTEMADE EDUCACION SUPERIOR, CAPITULO III, DE LA COORDINACION DELSISTEMA DE EDUCACION SUPERIOR CON LA FUNCIÓN EJECUTIVA ES
inadmisible, anticonstitucional y arbitraria la creación propuesta en los Artículos 186,187 y 188 de la SECRETARIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR,CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION, con atribuciones que la dan todo elmanejo de la instituciones del Sistema de Educación Superior liquidando suautonomía.
2.- La Educación de Cuarto Nivel sólo deben darla las Universidades que hayansuperado los procesos de evaluación y acreditación ejecutados por el ConsejoNacional de Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
3.- Las Universidades, tanto públicas como privadas, deben ser institucionestransmisoras y creadoras de conocimientos; comunidades democráticas de docentes,estudiantes y trabajadores; Sus autoridades deben ser electas por votación universal,directa y secreta, no sólo en las Universidades Públicas sino también en las Privadas.
Las Universidades deben ser centros de creación de cultura y debate de los grandesproblemas nacionales y mundiales. Instituciones que se empeñen en la recuperaciónde la memoria histórica y que ayuden a la construcción de la identidad nacional.
REPUBLICA DEL ECUADORASA1VIBLEA trIACIOhIAI.
El Sistema Nacional de Educación Superior debe hacer una contribución decisiva a laconstrucción del Estado intercultural y plurinacional que entienda y respete ladiversidad como el rasgo esencial de nuestra personalidad e identidad histórica.
Las Universidades deben ser escuelas de nueva democracia participativa, donde se
expresen las diversas tendencias y corrientes con absoluta libertad, donde sepractique la altemabilidad, donde se superen las viej as prácticas del sindicalismo ylos partidos: el dogmatismo, el sectarismo, la intolerancia, los amarres ycomponendas grupales.
4.- La docencia universitaria debe ser una cr rera sometida a un escalafon riguroso,que contemple estímulos y sanciones, que incorpore un código de ética, que
contemple la acfi:n'lización, capacitación y perfeccionamiento permanente que hagaposible la formación de una masa crítica que asuma las tareas de la investigacióncientífica y la innovación tecnológica; que dispongan de un sistema de
remuneraciones que ponga punto final al profesor ala carrera, que no tiene tiempo nirecursos para consolidar su posición de maestro e investigador. Salvo excepcioneshonrosas que confirman la regla.
Debe también estudiarse una política nacional de estímulo a la jubilación de los
docentes y servidores universitarios que han cumplido su tiempo, para gararftizar de
este modo la renovación generacional. El actual Proyecto de Ley sólo conculcaderechos adquiridos, como sucede en el Art. 69, que prohíbe que "recursosprovenientes del Estado financien fondos privados de jubilación complementaria, de
cesantía privados o cualquier fondo privado sea cual fuere su denominación en las
instituciones del sistema de educación superior públicas o particulares que recibenrentas o asignaciones del Estado," lo que deja la impresión que fue diseñado por
gente que no respeta y comprende los intereses de las personas que han llegado a latercera edad y que dejaron su vida en una profesión mal remunerada'
REPÚBLICA DEL ECUADOR
AS AIIIBI.EA NACIOI\AI.
En ese mismo artículo se insiste en someter al régimen laboral de los servidorespúblicos a los profesores e investigadores y también a los trabajadores y empleados,1o que también wlnera la Autonomía Universitaria. Este deseo obsesivo de controlara la Universidad Pública contrasta con las ventaj as económicas, administrativas y derégimen laboral que se dejan abiertas para las Universidades Privadas a las que según
el Art. 85 se les da la facultad para determinar, a través de su máximo órganocolegiado académico superior las contribuciones económicas de sus estudiantes porconcepto de matrícula, registro, colegiatura, pensiones, derechos, aranceles, tasas porservicios y similares, de acuerdo con su normativa intema.
Es decir, las Universidades Privadas que son las que han fracasado, más
estrepitosamente, siguen siendo cotos cerrados de negocios que el Proyecto de Leyconsagra, lo que evidencia una grave contradicción en el espíritu reformista de sus
autores. No olvidemos que el la forma de Gobiemo de las Universidades Privadas ladeterminan en sus propios Estatutos. Claro que también a los militares se les hace una
concesión vergonzosa, en la Décimo Primera Transitoria, al crear una Nueva
Universidad Politécnica de las Fuerzas Armadas fusionando dos Institutos
Tecnológicos, que no tienen la categoría de Universidades, atropellando todos losprocedimientos vigentes y los que constan en el espíritu del Proyecto.
Proponemos que el mencionado Art. 69 sea reempl azado por uno o miís que ordenen:
Art. 69.
Los profesores, investigadores, trabajadores y empleados de las Universidades y
Politécnicas tienen un régimen laboral propio, en consideración a su trabajo
académico o de apoyo al trabajo académico, así como sus propias norrnas de ingreso,
estabilidad, promoción, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas,
premios y estimulos, sanciones, cesación y jubilación.Los docentes pueden desempeñan un c¿rgo público adicional en cumplimiento de la
Dispuesto en el Art. 230 numeral I de la Constitución de la República vigente.
Art. Los docentes, investigadores, trabajadores y empleados de las Universidades yPolitécnicas aportarán al IESS sobre la base del 100 Yo de sus remuneraciones y
tendrán derecho a jubilarse con una pensión mensual equivalente al promedio de sus
meiores remuneraciones en los últimos cuatro años.
REPUBLICA DEL ECUADOR
A SANtrBLEA I\IACIOITAI,
Art. En el caso de los profesores e investigadores y ex empleados del sistema deeducación superior que a la vigencia de la presente ley sean beneficiarios dejubilaciones patronales financiadas con recursos de las instituciones públicas delsistema de educación superior, continuarán percibiendo ese beneficio económicorespetandose sus derechos adquiridos.
5.- La Universidad Ecuatoriana, inserta en una sociedad caracteriza por las profundas
desigualdades e injusticias, tiene que ser un espacio real de igualdad de
oportunidades, que contemple espacios y ayudas para los sectores históricamentepostergados: los indios, los negros, los cholos, los montuvios, los habitantes de los
barrios urbano marginales. Sobre todo tomando en cuenta que, según el Art' 76 del
Proyecto de Le¡ advertimos que la GRAIUIDAD contemplada en la Constitución de
Montecristi hasta el Tercer Nivel, es ahora una gratuidad puntual y limitada. Es una
gratuidad sólo para los estudiantes regulares que matriculen en por lo menos el 50 Vo
de las materias y créditos. Es para curs¿r una sola carrera o programa académico.
Cubre sólo los costos relacionados con la escolaridad. No hay espacio p¿ra una
gratuidad total como la vigente en Cuba, por ejemplo. ¿ Se hicieron los estudios de
costos para ver la implicación de una gratuidad total y parcial? Por desgracia parece
que la moda es la improvisación.
6.- La Universidad debe dejar de ser, en su planta docente y de investigación, la
Institución groseramente machista que es hoy, en la que la exclusión de género
alcat:za niveles dramáticos. El Art. 56 establece, por primera vez en la historia de la
Universidad Ecuatoriana, la obligación de estructuras las listas para la elección de
autoridades, atendiendo a la paridad de género' Como respuesta a uno de los
fenómenos más importantes ocurridos en la segunda mitad del siglo XX y lo que va
del XXI que es el avance cuantitativo y sobre todo cualitativo de las mujeres en la
Universidad Ecuatoriana, que no sólo son las más en la matrícula universitaria sino
las mejores por su rendimiento académico en casi todas las Facultades yUniversidades.
REPÚBLICA DEL ECUADORASANtrBLEA ITACIOI\TAI-
7.- Como existe la intencionalidad en el Proyecto de duplicar las horas de trabajo delos docentes con la mismas remuneraciones actuales proponemos que la ley dispongala creación de la Categoría de Profesores Investigadores a dedicación exclusiva, conun tiempo de dedicacion de 40 horas y una remuneración acorde con sus méritos,trayectoria y trabajo.
8.- Finalmente, el sistema de educación superior, sólo podrá superaxse en el contextode un cambio de la totalidad del sistema educativo ecuatoriano.