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Evolución del marco jurídico internacional en violencia sexual contra la mujer (Bogotá D. C., Colombia, 2012) OBSERVATORIO DE DE GÉNERO asuntos

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Evolución del marco jurídico internacional en violencia sexual

contra la mujer (Bogotá D. C., Colombia, 2012)

O B S E R V A T O R I O D E

D E G É N E R Oasuntos

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Juan Manuel Santos CalderónPresidente de la República

Angelino GarzónVicepresidente de la República

Henry Eduardo Vargas ÁvilaAutor

Luz Janeth Forero MartínezFredy Orlando Mendivelso Duarte

Henry Eduardo Vargas ÁvilaNidia Nancy Acuña

Observatorio de Asuntos de Género Alta Consejería Presidencial para la

Equidad de la Mujer

ALTA CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJERCarrera 8 No. 7-27 Edificio Galán

Teléfono: (57 1) 5629645 Extensiones 3645, 3313, 208, 107

Fax: (57 1) 5623571Correo electrónico: [email protected]

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Imprenta Nacional de ColombiaDiseño y diagramación

Bogotá, D. C., Colombia, 2012

Las opiniones y perspectivas de diversa índole aparecidas en estas memorias, son propias de

sus autores (as), siendo por tanto de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia no comprometen,

bajo ninguna circunstancia a la Presidencia de la República de Colombia ni a la Alta Consejería

Presidencial para la Equidad de la Mujer.

Resumen

Conceptos

Presentación

La violencia sexual en los instrumentos del sistema interamericano de derechos humanos

La violencia sexual en los instrumentos del sistema internacional de derechos humanos

La violencia sexual en el estatuto de Roma (Corte Penal Internacional)

La tipología de los crímenes, sus elementos y la violencia sexual en el Estatuto de Roma

Conclusiones

Referencias

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Contenido

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Resumen

El desarrollo de la legislación internacional en el marco de los sistemas interamericano e internacional ha evidenciado, a todo lo largo del siglo XX y en lo que va corrido del presen-te, avances significativos en la búsqueda de compromisos estatales, gubernamentales y de agentes privados para la prevención, investiga-ción y sanción de las acciones y conductas vio-latorias de los Derechos Humanos de la mujer. En este sentido la reciente entrada en vigor de la Corte Penal Internacional se constituye en el avance más importante en el campo aludido.

No obstante lo anterior, se requieren ma-yores y más profundos esfuerzos, particular-mente en el ámbito de las políticas públicas y de la justicia internacional que propugnen por reales materializaciones en la superación de la violencia sexual contra la mujer en tiem-pos de conflicto, posconflicto y paz, lo mismo que en dominios críticos como la impunidad y la invisibilidad social, política y jurídica de la problemática global de sus responsables y de sus víctimas.

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» Sexo: Hace referencia de manera general a las diferencias biológicas relacionadas con la reproducción y otros rasgos físicos y fisioló-gicos entre seres humanos. El sexo distingue entre hombres y mujeres (machos y hem-bras). (Isabel C. Jaramillo 2004, Pág. 29).

» Infracción: A las normas del DIH.

» Hecho punible: delito.

» Violación a DD.HH.: Conductas que afec-tan el cuerpo normativo de los mismos.

» Género: Hace referencia a las caracterís-ticas que socialmente se atribuyen a las personas de uno y otro sexo. Los atributos de género son entonces masculino y feme-nino (Opus, cit Pág.29).

» Discriminación contra la mujer: Deno-ta toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reco-nocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil y en cualquier otra esfera. Art.1° Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – adoptada en 1979; en vigor en septiembre de 1981. En vigor en Colombia el 19 de febrero de 1982. (Ley 51 de 1981).

» Violencia contra la mujer: Toda amenaza o todo acto de violencia –sea en la vida pú-blica o privada – motivada por la condición femenina de la víctima, que tenga o pueda tener como fin un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, una coacción o una privación arbitraria de la libertad, constitu-ye violencia contra la mujer.

Actos que se producen en la familia in-cluidos los malos tratos y el abuso sexual en las niñas al interior del hogar; los ac-tos de violencia física, sexual y sicológi-ca perpetrados dentro de la comunidad en general; los actos de violencia física, sexual y sicológica en cuya perpetración o tolerancia tenga responsabilidad el Es-tado. Derechos de la Mujer (ONU 2002 Pág.11).

» Violencia sexual: Todo acto sexual, la tentativa de consumar los actos sexuales, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comer-cializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante la coacción por otra persona, independiente-mente de la relación de esta con la víctima en cualquier ámbito, incluido el hogar y el lugar del trabajo.

Abarca el sexo bajo coacción de cualquier tipo, incluyendo el caso de la fuerza fí-sica, las tentativas de obtener sexo bajo coacción, la agresión mediante órganos sexuales, el acoso sexual, incluyendo la humillación sexual, el matrimonio o co-habitación forzadas, incluyendo el matri-monio de menores, la prostitución forzada y comercialización de mujeres, el aborto forzado, la denegación del derecho de ha-cer uso de la anticoncepción, o a adoptar medidas de protección contra enfermeda-des y los actos de violencia que afecten a la integridad sexual de las mujeres, tales como la mutilación genital femenina y las inspecciones para comprobar la virgini-dad. (OMS 2005).

» Violación: (Como crimen de lesa huma-nidad – Artículo 7° 1) g) –1 Corte Penal Internacional).

Conceptos

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- Elementos:

1. Que el autor haya invadido el cuerpo de una persona mediante una conduc-ta que haya ocasionado la penetración, por insignificante que fuera, de cual-quier parte del cuerpo de la víctima o del autor con un órgano sexual o del orificio anal o vaginal de la víctima con un objeto u otra parte del cuerpo.

2. Que la invasión haya tenido lugar por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión sicológica o el abuso del poder, contra esa u otra persona o aprovechando un entorno de coacción o se haya realiza-do contra una persona incapaz de dar su libre consentimiento.

<<Se entiende que una persona es incapaz de dar su consentimiento si adolece de una incapacidad natu-ral, inducida o debida a la edad>>

<<El concepto de “invasión” se uti-liza en sentido amplio para que re-sulte neutro en cuanto al género>>

3. Que la conducta se haya cometido como parte de un ataque generalizado o siste-mático dirigido contra una población civil.

4. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un ataque generalizado sistemático contra una po-blación civil o haya tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo. (Compilación de Derecho Pe-nal Internacional. El Estatuto de Roma y otros Instrumentos de la Corte Penal In-ternacional 2003. Págs. 109 y 110).

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Bajo el enunciado de “evolución del marco normativo internacional en violencia sexual contra la mujer”, el trabajo desarrollado a lo largo de este texto, pretende describir y analizar críticamente, fundamentalmente desde una perspectiva jurí-dico-política, la evolución (las transformaciones, mutaciones, avances, retrocesos), de la legisla-ción (normativa) internacional, en un dominio es-pecífico: La violencia sexual contra la mujer.

Desde una perspectiva más amplia, se bus-ca establecer el itinerario que el tema ha recorri-do en el ámbito de las relaciones internacionales y en particular en aquel que caracteriza las rela-ciones entre estados, concebidos como sujetos de derecho, en el ámbito internacional y más exactamente, los nexos, vínculos e intercone-xiones que en el marco de los Sistemas Intera-mericano e Internacional de Derechos Humanos, establecen los Estados, agencias y organismos especializados de la ONU, OEA, Organizaciones no Gubernamentales, grupos de presión, Banca Multilateral, etc.

No es posible entender, ni explicar todo cuan-to ocurre en este amplio y complejo campo de la relaciones internacionales, ni en la evolución par-ticular de su normativa (como expresión jurídica de su dinámica), sin considerar a los actores, sus intereses, y sus funciones estratégicas que casi nunca son homogéneas, pero que a pesar de ello, han hecho posible la emergencia de todo un “arsenal” de instrumentos que van desde decla-raciones, hasta tratados, pasando por convencio-nes, acuerdos, protocolos, etc.

Con el propósito siempre explícito de tratar de prevenir (en sus inicios), sancionar e investigar (Corte Penal), las agresiones y violaciones (sexual incluida) contra la mujer en todo el mundo.

El itinerario que como ya se mencionó com-prende los dos grandes sistemas de DD.HH., cubre buena parte del siglo XX, principalmente

desde la primera posguerra y va hasta el más reciente logro en materia de D.I.H:

El Estatuto de Roma. Toda la legislación refe-rida a aquel cuerpo normativo, se halla recogida por el Estatuto de la Corte Penal Internacional, esto es, los cuatro convenios de Ginebra y sus dos protocolos adicionales, razón por la cual no se examinan en detalle. Con todo, el examen de las categorías de delitos y sus elementos, según lo contemplado en el Estatuto1, hacen referen-cia clara y permanente a tales instrumentos.

El texto se divide en tres grandes temas, el pri-mero de los cuales describe y analiza los principales instrumentos sobre violencia contra la mujer en el contexto del Sistema Interamericano, el segundo hace otro tanto, esta vez en el campo de acción del Sistema Internacional de Derechos Humanos. La úl-tima parte estudia de manera separada y minuciosa los aportes del Estatuto de Roma, a la investigación y sanción de crímenes, cuyos elementos y acciones se relacionan estrechamente con la violencia sexual contra la mujer y otras conductas concurrentes y de igual o superior gravedad contra la mujer.

El documento finaliza con la presentación de un conjunto de reflexiones que buscan intencio-nalmente abrir espacios y suscitar temas para el debate y la discusión académica y jurídico-política, sobre un tema de creciente gravedad y compleji-dad, cuyas causas, están ancladas en una distri-bución inequitativa y patriarcal del poder en todas las sociedades contemporáneas. El reto es por consiguiente, profundizar en las formalizaciones normativas (nacionales e internacionales), pero por sobre todo y es esto lo trascendental, a materializar en lo político, en lo económico y en lo social, la pre-tendida equidad entre hombres y mujeres, principio fundamental para una eficaz lucha, prevención y erradicación de la violencia contra la mujer.

1 En este texto, la referencia a Estatuto, remite al Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Presentación

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Durante la década de los años 80 en América Latina y el Caribe se produjeron cambios impor-tantes en la legislación de inspiración romana y napoleónica; estos cambios tuvieron como telón de fondo la Convención contra la Discriminación de la Mujer de 1979, dado que hasta entonces las legislaciones permitían el control y castigo de las mujeres por parte de los hombres.

Hasta antes de la Convención el tema de la violencia contra la mujer no se consideraba un tema de DD.HH.; por el contrario el tema era considerado de violencia doméstica y de violen-cia contra trabajadoras inmigrantes por lo cual no había responsabilidad en ningún sentido por parte de los gobiernos.

1. Convención sobre Nacionalidad de la Mujer (Montevideo, 26 de diciembre de 1933).

En su artículo 1°, estableció que “nadie hará distinción alguna, basada en el sexo, en materia de nacionalidad, ni en la legis-lación, ni en la práctica”.

2. Convención Interamericana sobre Conce-sión de Derechos Políticos a la Mujer (Bo-gotá, 2 de mayo de 1948). (vigor en Co-lombia, el 3 de junio de 1959).

El artículo 1° estatuyó que “las altas par-tes contratantes convienen en que el dere-cho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo”.

3. Convención Interamericana sobre Conce-sión de Derechos Civiles a la Mujer. (Bogo-

tá, Mayo 2 de 1948) (Vigor en Colombia, 3 de julio de 1959).

Su artículo 1° señala que “los Estados americanos convienen en otorgar a la Mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre”.

4. Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” – (San José, noviembre 22 de 1969). (Vigor en Colombia, 18 de Julio 1978).

Se destaca de esta convención, la creación de la Comisión y la Corte Interamericana de Justicia; en efecto su artículo 33, estableció: “son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los com-promisos contraídos por los Estados partes en esta convención:

1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

2. La Corte Interamericana de Derechos Hu-manos (…)”.

3. Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer – “Convención de Bélem do Pará”.

Este instrumento, adoptado por la Asamblea General de la Organización de Estados Ameri-canos, en Bélem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, con entrada en vigor general el 5 de marzo de 1995 y en Colombia el 15 de diciem-bre de 1996 en virtud de la Ley 24 de 1995, constituye, quizá, el acuerdo más importante

La violencia sexual en los instrumentosdel sistema interamericano de derechos humanos

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para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en el Marco del Sistema Inte-ramericano, o Sistema Regional de Derechos Humanos. De este es preciso destacar:

a. El concepto de discriminación contra la mujer: Artículo 1°. (...) la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada.

Incluye actos que infringen daños o sufri-mientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coac-ción y otras formas de privación de libertad. La violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente

que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre. (Manual de calificación de conductas violentas, Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DD.HH., Bogotá 2004, Pág. 34).

b. La superación de la frontera entre lo públi-co y lo privado, respecto de las acciones y actos de violencia.

c. La consagración de obligaciones a cargo del Estado de manera inmediata y progresiva.

d. La especial protección de mujeres en es-tado de vulnerabilidad (embarazadas, dis-capacitadas, menores de edad, ancianas).

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La violencia sexual en los instrumentos del sistema internacional de derechos humanos

1. Carta de las Naciones Unidas, 1945.

En cuyo preámbulo se reafirmó “La fe en los Derechos Humanos fundamentales y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”.

2. Declaración Universal de los Derechos Hu-manos, 1948.

En su artículo 2° se estableció que “…cada uno es titular de todos los derechos y libertades fijados en esta declaración sin distinción de ningún tipo, ya sea raza, color, sexo (…)”.

3. Convención para la supresión del tráfico ilegal de personas y la explotación de la prostitución de otros, 1949.

4. Convenio 100 de la Organización Interna-cional del Trabajo (OIT), sobre igual remu-neración por igual trabajo, sin distinción de sexo. (Vigor en Colombia en 1969).

5. Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer, 1952. (En vigor en Colombia en 1986).

Estableció el derecho de todas las mujeres a votar, ser candidatas para cargos públi-cos y ejercer los mismos en igualdad con los hombres.

6. Convención sobre la nacionalidad de las mujeres casadas – 1957.

Este instrumento deja a salvo la nacionali-dad de la mujer casada.

7. Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mu-jer, 1967.

Es el instrumento precursor de la Con-vención de 1979, y tuvo como objetivo fundamental buscar el reconocimiento Internacional, en el terreno legal como en lo fáctico, del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

8. Declaración de Teherán, 1968.

Exhorta a los Estados – altas partes sig-natarias - a insistir en la promoción de las libertades y dignidad de todos los seres humanos al tiempo que insta a terminar con todas las formas de discriminación contra la mujer.

9. Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia y de Conflicto Armado, 1974.

10. Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer y Declaración de México sobre la Igualdad de la Mujer y su Contribución al Desarrollo y la Paz (1975).

11. Decenio de las Naciones Unidad para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz. (Nairobi, 1976 – 1985).

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12. Tribunal de Crímenes contra la Mujer (Bru-selas, 1976).

Su propósito fundamental, fue hacer públi-ca la gama completa de crímenes, violacio-nes brutales y sutil discriminación contra las mujeres en todas las culturas.

Este Tribunal se inspiró en el Tribunal Russell – Sartre, que a su vez pretendió hacer públi-cos los crímenes de guerra cometidos en la guerra de Vietnam, por los norteamericanos.

13. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mu-jer, 1979.

Este importante instrumento entró en vigor en Colombia, el 19 de febrero de 1982, mediante la Ley 51 de 1981 y aparte, las consideraciones que se harán más adelan-te, estableció un Comité para la elimina-ción de la discriminación contra la Mujer, cuyo propósito era estudiar y documentar los avances legislativos y prácticos realiza-dos por las altas partes contratantes en la ejecución y desarrollo del Convenio.

Se propone garantizar su pleno desarrollo con el fin de modificar las estructuras so-ciales y culturales fundadas en estereoti-pos de género y asegurar la igualdad de derechos para la mujer en todas las esfe-ras de su vida.

Por primera vez se reconoce que la discri-minación contra las mujeres es una viola-ción de los Derechos Humanos. Aporta una nueva concepción de discriminación contra la mujer y la igualdad de sexo en su artícu-lo 1° (Manual de calificación de conductas violentas, Oficina del Alto Comisionado de la ONU en Colombia, 2004).

En él se expresa la preocupación por la comprobación de que a pesar de todos los

instrumentos promulgados, las mujeres siguen siendo objeto de importantes dis-criminaciones; recuerda que esa discrimi-nación viola los principios de igualdad de derechos y del respeto a la dignidad huma-na, lo cual dificulta la participación de ellas en las mismas condiciones que el hombre en la vida política, económica, social y cul-tural de sus países.

El aludido artículo 1° define la discrimi-nación de la mujer como toda distinción, exclusión o restricción basadas en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, indepen-dientemente de su estado civil sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las liberta-des fundamentales en las esferas políti-ca, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

La citada convención establece: “Derechos de las mujeres en nueve áreas o ámbitos, así como obligaciones para los Estados, a fin de lograr la igualdad entre mujeres y hombres:

» En la esfera política y pública, destaca los derechos al voto y a ser electas en elecciones públicas, a participar en la formulación de políticas guber-namentales, a ocupar cargos públi-cos, a ejercer funciones públicas y a representar al gobierno internacional-mente.

» En el ámbito de la nacionalidad, con-templa el derecho a adquirir, cambiar o conservar la nacionalidad indepen-dientemente de su estado civil.

» En el campo de la educación, protege el acceso al estudio, a la orientación y

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capacitación laboral y profesional, la igualdad de oportunidades para becas y subvenciones de estudio, la elimina-ción de contenidos y prácticas estereo-tipados sobre los papeles femenino y masculino, la reducción de las tasas de deserción femenina y el acceso al deporte y a la educación física.

» Con relación al trabajo, afirma el de-recho a las mismas oportunidades, a elegir libremente profesión y empleo, a la estabilidad en el trabajo, a igual remuneración y a la seguridad social, a la protección de su salud y la segu-ridad ocupacional.

» En el área de la salud, obliga a la crea-ción de condiciones que posibiliten la igualdad de las mujeres en el acceso a los servicios de atención médica y de planificación familiar.

» Igualmente protege derechos econó-micos en áreas en que las mujeres han sido tradicionalmente discrimi-nadas y excluidas, como el acceso al crédito y prestaciones familiares.

» Dedica una sección a las mujeres rura-les, reconociéndoles el derecho a par-ticipar en la elaboración y ejecución de planes de desarrollo, el acceso a ser-vicios adecuados de atención médica, el beneficio directo de la seguridad so-cial, a obtener educación y formación académica y no académica.

» Reconoce la capacidad jurídica de las mujeres en materias civiles como firmar contratos, administrar bienes, circular libremente y elegir residencia.

» Con relación al matrimonio y las re-laciones familiares, faculta a las mu-

jeres a elegir libremente el cónyuge y contraer matrimonio con pleno consentimiento; otorga igualdad de derechos y responsabilidades durante el matrimonio y como progenitores, a decidir libre y responsablemente el número de hijos (...). (Manual de calificación de conductas violatorias, Oficina en Colombia del Alto Comisio-nado, 2004, Págs. 17 y 18).

14. Conferencia Mundial para la Mitad del De-cenio de la Mujer, Copenhague, 1980.

Su propósito es evaluar el grado de avance de los propósitos iniciales en materia de salud, educación y empleo. Su convocato-ria tuvo origen en los pocos avances alcan-zados desde la conferencia de México; no obstante los compromisos allí adquiridos por las partes.

15. Estudio Mundial sobre el Papel de la Mujer en el Desarrollo, 1984.

Tal como lo señala el Manual de Califica-ción de Conductas Violatorias, ONU: consti-tuye el primer reconocimiento oficial acer-ca de la importancia central de la mujer en todas las temáticas relativas al desarrollo a nivel macro y microeconómico, marcando un hito histórico en el tratamiento del tema dentro del Sistema de Naciones Unidas. (Opus, cit, Pág.12).

16. Tercera Conferencia Mundial de las Nacio-nes Unidas sobre la Mujer, Nairobi, 1985.

Bajo la denominada “estrategia de Nairobi”, se constata que ante los precarios avances del “decenio” y la marcada subordinación de la Mujer, es necesario ejecutar un con-junto de 372 acciones tendientes precisa-mente a la eliminación de la discriminación contra la Mujer.

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17. Declaración de Viena, 1993.

Varios temas fueron tratados en esta cum-bre, entre los cuales y a propósito de este trabajo, es útil enunciar:

» Reconoció, quizá mejor afirmar que subrayó, cómo los derechos humanos de las mujeres y las niñas son parte integral e indivisible del conjunto de Derechos Humanos universales.

» Hace un reconocimiento explícito de dos situaciones particularmen-te preocupantes al final del siglo: La explotación y el acoso sexual como resultado de perjuicios culturales y la trata internacional de personas; am-bos fenómenos atentatorios contra la dignidad humana.

» Se inicia el estudio de introducir el Derecho de Petición en el marco de un protocolo facultativo adicional a la Convención de 1979; estudio que efectivamente culminó con su inclu-sión en el protocolo aludido.

» Finalmente, hubo aceptación en torno a delegar en la Comisión de Derechos Humanos, la conformación de una re-latoría especial sobre violencia contra la mujer.

18. Cuarta Conferencia sobre la Mujer (Beijing, 1995).

De esta Conferencia cabe resaltar:

a. Sus objetivos estratégicos:

» Adoptar medidas integradas para pre-venir y eliminar la violencia contra la Mujer.

» Estudiar las causas y consecuencias de la violencia contra la Mujer y la eficacia de las medidas preventivas.

» Eliminar la trata de mujeres y ayudar a las víctimas de la violencia derivada de la prostitución y la trata.

b. La constatación de que la violencia contra la mujer es un obstáculo para el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz … En todas las so-ciedades en mayor o menor medida, las mujeres y las niñas son sometidas a violencia física, abuso sexual y psi-cológico, sin distinción de ingresos, clase y cultura.

c. La definición cualificada de “Violen-cia contra la Mujer” entendida como todo acto de violencia basada en gé-nero que constituya o es probable que produzca sufrimiento físico, sexual o daño psicológico o sufrimiento a las mujeres, incluidas las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, si se producen en la vida pública o privada.

d. Se explicita la dramática violación de los derechos en el marco de conflic-tos armados y se menciona que todas las violaciones abarcan el asesinato, la violación sistemática, esclavitud se-xual y los embarazos forzados. Agrega que también constituyen maneras de violencia contra la mujer, la esterili-zación y el aborto forzados, la utiliza-ción coercitiva de anticonceptivos, el infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo.

e. Especial mención merece, el haberse considerado que la violencia contra la mujer es una manifestación del poder históricamente desigual entre hom-bres y mujeres, que ha conducido a la dominación y discriminación contra

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la mujer por el hombre. La violencia contra la mujer se ve agravada por presiones sociales como la vergüen-za de denunciar ciertos actos que se han perpetrado contra la mujer, de la carencia de ellas al acceso de infor-mación y asistencia letrada (jurídica) o falta de legislación apropiada.

19. En el mismo año (1995) hubo una declara-ción de la UNESCO sobre un tema que aun cuando ya referenciado en anteriores do-cumentos, desde entonces se vincularía de manera especial en diversos instrumentos; este tema se refiere al papel que cumple la mujer como artífice de una cultura de paz.

20. Protocolo facultativo de las convenciones sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. (Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en octubre de 1999 y en vigor ge-neral desde el 22 de diciembre de 2000).

El protocolo crea un mecanismo que per-mite la presentación de denuncias, tanto individuales como colectivas, ante la comi-sión de expertos de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discri-minación contra la mujer.

A si mismo otorga al comité la facultad de llevar a cabo investigaciones sobre las violaciones sistemáticas o graves de dere-chos humanos de la mujer de conformidad con la convención. (“16 Días” G.P.I. Unifem, 2005).

Más allá de la síntesis del Grupo Parla-mentario Interamericano (GPI) es necesario destacar algunos otros aspectos relativos a este protocolo facultativo.

» Los Estados parte reconocen la com-petencia del comité para recibir y

considerar las comunicaciones (no quejas) presentadas. (artículo 1º).

» La competencia del comité es sub-sidiaria, salvo que se trate de un trámite interno que prolongue inde-finidamente una respuesta o que se prevea un final que no remedie efecti-vamente el caso.

» Aun cuando no se establece un procedimiento judicial propiamente dicho, el protocolo prevé la inadmisi-bilidad de la comunicación, la soli-citud de informes al Estado parte, la presentación de los mismos y unos términos para tales eventos.

» Como un instrumento análogo, este protocolo también establece las figu-ras de la adhesión, la denuncia, las enmiendas y la ratificación.

21. “Beijing + 5” mujeres 2000.

Bajo esta denominación la Asamblea Ge-neral de las Naciones Unidas en sesión correspondiente al periodo extraordinario se reunió en New York el 5 y el 9 de junio de 2000, bajo el lema de “igualdad entre géneros, desarrollo y paz en el siglo XXI”.

El preámbulo enfatizó la importancia de la igualdad entre los géneros como uno de los principales factores para conformar el temario a discutir.

Resulta clave mencionar que esta sesión recapitula detalladamente los compromisos de Beijing, 1995, especialmente en relación con el listado de las denominadas “12 esfe-ras” de especial preocupación a saber:

» La mujer y la pobreza

» La educación y la capacitación de la mujer

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» La mujer y la salud

» La violencia contra la mujer

» La mujer y los conflictos armados

» La mujer y la economía

» La participación de la mujer en el po-der y la adopción de decisiones

» Los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer

» Los derechos humanos de la mujer

» La mujer y los medios de comunicación

» La mujer y el medio ambiente

» Niñas

Este listado cuya confección se produjo (5 años) atrás traduce una tematización de áreas de especial repercusión y atención respecto de los estados y la comunidad internacional, no ya de manera general e indiferenciada, sino que evidencia una or-denación específica que habrá de raciona-lizar, focalizar e incrementar el impacto de las acciones previamente concebidas y for-muladas como políticas públicas y planes de acción con una clara y definida pers-pectiva de género y de derechos humanos.

22. Resolución 1325 de 2000, Consejo de Se-guridad.

Esta resolución resulta destacable, por tratarse de un lado, de una expresión de preocupaciones y exhortaciones por parte del Consejo de Seguridad y de otro, por expresar precisamente “preocupación por el hecho de que los civiles y particular-mente las mujeres y las niñas constituyen la inmensa mayoría de los que se ven per-judicados por los conflictos armados, in-cluso en calidad de refugiados y personas desplazadas internamente y cada vez más

sufren los ataques de los combatientes y otros elementos armados” (...) reconoce además “los efectos que ello tiene para la paz y la reconciliación duraderas” (Página Oficial, ONU 2000).

23. Declaración del Presidente del Consejo de Seguridad, octubre 2002.

De esta declaración se destaca un doble llamado de atención:

» Sobre la lentitud en el nombramiento de mujeres como representantes es-peciales y enviadas especiales para el logro del objetivo global del equilibrio de género y,

» Sobre la importancia de incorporar las cuestiones de género en las ope-raciones de mantenimiento de la paz y de reconstrucción posterior a los conflictos.

24. Resolución 1612 de 2005 del Consejo de Seguridad de la ONU.

Esta resolución constituye un paso impor-tante para el monitoreo de la situación de los niños y niñas víctimas de los conflic-tos armados e incidir de esa manera en la garantía de sus derechos. La resolución solicita al Secretario general que ponga en marcha sin dilación el mecanismo de su-pervisión y presentación de informes y que lo haga aplicable dentro del marco de los recursos existentes, y en estrecha relación (consulta) con los países en situaciones de conflicto armado, a quienes concierne establecer un grupo de trabajo del consejo de seguridad para examinar los informes, hacer recomendaciones sobre medidas de prevención y protección a niños y niñas afectados o potencialmente afectados en situaciones de conflicto.

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El objetivo clave del sistema de monitoreo e informes es promover la recopilación sistémica de información objetiva, concreta y fidedigna sobre las infracciones graves de que sean objeto los niños y niñas en las situaciones de conflicto armado, que conduzcan a respuestas concertadas, eficaces y con conocimiento de causa para asegurar el cumplimiento de las normas locales e internacionales que protegen a los niños y niñas afectadas por los conflictos armados.

Para ello la labor de vigilancia se enfoca en las siguientes seis infracciones graves:

a. Asesinato y mutilación de niños y niñas.

b. Reclutamiento y utilización de niños - sol-dados.

c. Ataques contra escuelas y hospitales.

d. Violación de niños y niñas y su sometimien-to a otros actos graves de violencia sexual.

e. Secuestro de niños y niñas.

f. Denegación de acceso a asistencia huma-nitaria (Coalición contra la vinculación de niños y jóvenes al conflicto armado en Co-lombia, 2010).

25. Resolución 1674 de abril de 2006, Consejo de Seguridad.

Este documento reitera las preocupaciones de las Naciones Unidas sobre el avance en la eliminación del tráfico de armas y sobre el creciente impacto de los conflictos sobre la población civil (especialmente sobre ni-ños y mujeres).

Pero adicionalmente reconoce el impor-tante papel que puede desempeñar la educación en apoyo a los esfuerzos por prevenir y poner fin a los abusos cometidos contra los civiles afectados por los conflic-

tos armados, en particular los esfuerzos para prevenir la explotación sexual, la trata de personas y la violación al Derecho In-ternacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario (Opus, cit, ONU 2010).

26. Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad, octubre 2006.

La declaración enunciada se produjo como resultado del examen al tema “La mujer y la paz y la seguridad”, en el marco de la cual se estableció:

» Recordar los compromisos de Beijing + 5

» Reafirmar lo propuesto en la Resolu-ción 1325 de 2000.

» Reconocer el papel central que jue-gan las mujeres en la consolidación de la paz.

» Reconocer que la protección y la po-tenciación de la mujer y el apoyo a sus redes e iniciativas son esenciales para la consolidación de la paz y la promoción de la participación plena de la mujer en igualdad de condicio-nes y la mejora de su seguridad hu-mana, y alienta a los Estados miem-bros, los donantes y la sociedad civil a que proporcionen apoyo al respecto.

» Reconocer la importancia de incor-porar perspectivas de género en las reformas institucionales de los países que han salido de un conflicto a nivel nacional o local.

27. Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad, octubre de 2007.

Mediante ella, el Presidente del Consejo de Seguridad, reafirma su compromiso con la

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aplicación plena y efectiva de la Resolución 1325 de 2000, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad; destaca la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y su-braya el papel de estas últimas en la pre-vención, solución y mantenimiento de los conflictos y la paz.

28. Resolución 1820, junio 2008, Consejo de Seguridad.

Reafirma las determinaciones enunciadas en la Cumbre 2005, relativas a la elimi-nación de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, poniendo fin a la impunidad y asegurando la protección de la población civil, en particular de las mu-jeres y las niñas en los conflictos armados y en el posconflicto de conformidad con los mandatos y obligaciones derivados de la normativa del DIH y el DI, DH, impuestas a los Estados.

Reafirma puntualmente los contenidos (obligaciones) en los siguientes instrumen-tos: Beijing + 5, Convención Internacional sobre las formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, la Con-vención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo.

Observa algo novedoso, en términos de declaratoria formal a saber: “que los ci-viles constituyen la gran mayoría de las personas afectadas negativamente por los conflictos armados que las mujeres y las niñas son especialmente objeto de actos de violencia sexual, incluso como táctica de guerra destinada a humillar, dominar, atemorizar, dispersar o reasentar por la fuerza a miembros civiles de una comuni-dad o grupo étnico y que la violencia sexual utilizada de esta manera puede en algunos casos persistir después de la cesación de

las utilidades” (Pág. Oficial, ONU, 2010).

Recuerda, aspecto fundamental, la in-clusión de una serie de delitos de violen-cia sexual en el Estatuto de Roma2 y en los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales Especiales (Tribunales Ad-Hoc).

Exige la toma y aplicación de medidas que podrían comprender la aplicación de medidas apropiadas de disciplina militar y el cumplimiento del principio de respon-sabilidad del mando, el adiestramiento de las tropas bajo la prohibición categórica de todas las formas de violencia sexual, la verificación de antecedentes de las fuer-zas armadas y de seguridad para tener en cuenta su historial de violaciones y otras formas de violencia sexual y la evacuación hacia un lugar seguro de las mujeres y niñas que están bajo amenaza inminente de violencia sexual.

Señaló con acierto y en consonan-cia con lo estipulado en el Tratado de Roma, que la violación y otras formas de violencia sexual pueden constituir un crimen de guerra, un crimen de lesa humanidad o un acto constitutivo con respecto al genocidio.

Destacó que tales delitos no pueden ser objeto de amnistía. Hace una mención, aun cuando débil, a las responsabilidades personales en la comisión de tales delitos e infracciones y por primera vez habla (la Organización de Naciones Unidas) de paz sostenible, justicia, verdad y reconciliación; no de reparación (…).

2 Estos delitos y sus elementos se presentan en este docu-mento en un apartado especial.

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Finalmente insiste en la importancia de establecer cero tolerancia con los actos criminales especialmente explotación y abuso sexuales, cometidos por las fuer-zas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas (Cascos Azules) y sobre la necesidad de capacitarlos (...).

29. En agosto 7 de 2009, se produjeron dos (2) documentos (SC 9726) relativos a la situación de la mujer bajo el título de “La Mujer y la Paz y la Seguridad”; contienen

valiosos reportes a nivel mundial sobre violencia presente y reciente en conflictos armados particularmente no internaciona-les o internos. Se destaca que tales docu-mentos tienen el sello “sin acción”, con lo cual se explicita, su no entrada en apli-cación – ni siquiera a título exhortativo–, pero lo más dramático es su casi absoluta impunidad al no haber sido ni estar siendo conocidas por tribunal alguno (nacional o internacional).

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Generalidades

» El Estatuto de la Corte Penal Interna-cional fue adoptado por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas en Roma, el 17 de julio de 2002.

» Entró en vigencia para Colombia el 1º de noviembre de 2002 en virtud de la Ley 472 de 2002.

» Colombia en uso de la facultad de sus-pender total o parcialmente la entrada en vigencia del estatuto, excluyó de la com-petencia de la Corte, la investigación y eventual sanción de los denominados crí-menes de guerra por un periodo de siete años, periodo que concluyó en 2009.

» El estatuto recoge los principales instru-mentos de derecho internacional relacio-nados con los objetivos, tipos penales, procedimientos y acciones contenidos en aquel; a título de ejemplo se incorporan sin excepción alguna los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos adicionales, lo mismo que los principios contenidos en las sentencias del Tribunal de Núremberg.

» Hacen parte de él, los elementos de los crimines y las reglas de procedimiento y prueba.

» Como se sabe, los delitos de agresión aun cuando enunciados en el estatuto original, no fueron objeto de reglamentación (ele-mentos del delito); sin embargo, la Reso-lución RC/ res 6, adoptada por consenso el 11 de junio de 2010, aprobó “las en-miendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión” (compilación de Derecho Penal Internacional, Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Bogotá 2003, Pág. 7), cuyas particularidades se anali-zan más adelante.

» La Corte, no obstante la existencia anterior de Tribunales Especiales Internacionales de Justicia Ad-Hoc (Núremberg, ex Yugos-lavia, Ruanda, etc.), se constituye en el pri-mer tribunal independiente y permanente que podrá investigar, juzgar y condenar a individuos responsables de crímenes gra-ves contra las comunidades como son el genocidio, el crimen de agresión, crímenes de lesa humanidad y de guerra.

» La competencia de la Corte es comple-mentaria; significa ello que no reemplaza la competencia de las jurisdicciones internas de cada país.

» Sin embargo, establece los eventos en los cuales ella puede intervenir directamente

La violencia sexual en el estatuto de Roma (Corte Penal Internacional)

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(gravedad del caso), o frente a juicios apa-rentes o no conducentes a objetivas con-denas y reparaciones.

» Conviene insistir en un aspecto especialmen-te novedoso y de enorme trascendencia: la competencia de la Corte recae sobre perso-nas naturales por igual sin distinción alguna basada en el cargo oficial, por ejemplo.

» No serán objeto de la competencia de ella, los menores de 18 años, al momento de la presunta comisión de los hechos.

» Una persona será penalmente responsable y podrá ser penada por un delito de compe-tencia de la Corte únicamente si actúa con intención y conocimiento de los elementos materiales del crimen. (Opus, Cit. Pág. 8)

La tipología de los crímenes, sus elementos y la violencia sexual en el Estatuto de Roma

Bajo el acápite de la parte II titulado “De la competencia, la admisibilidad y el derecho apli-cable”, aparece el artículo 5º que enumera los tipos de crímenes objeto de la competencia de la Corte, articulo 5º.

Crímenes de la competencia de la Corte:

1. La competencia de la corte se limitará a los crímenes más graves de trascenden-cia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia de conformidad con el presente estatuto res-pecto de los siguientes crímenes:

a. El crimen de genocidio;

b. Los crímenes de lesa humanidad;

c. Los crímenes de guerra;

d. El crimen de agresión. (…).

(Estatuto de Roma, Pág.13)

En lo que sigue, retomaré el articulado del estatuto respecto de cada tipo enunciado con el propósito de identificar dentro de cada uno de ellos, los actos cuya comisión constituye o hace parte de cada categoría, con énfasis en aquellos actos que se vinculan directamente con violencia sexual.

» Articulo 6º. Genocidio.

a. A efectos del presente estatuto se entenderá por “Genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continua-ción, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un gru-po nacional, étnico, racial o religioso como tal (...).

b. Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros de un gru-po (...).

c. Medidas destinadas a impedir naci-mientos en el seno de un grupo (...).

» Articulo 7º. Crímenes de lesa humanidad.

1. A los efectos del presente estatuto, se en-tenderá por “crímenes de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes, cuando se cometa como parte de un ataque genera-lizado o sistemático contra una población ci-vil y con conocimiento de dicho ataque (...).

c. Esclavitud (...).

g. Violación, esclavitud sexual, prostitu-ción forzada, embarazo forzado, este-rilización forzada o cualquier otra for-ma de violencia sexual de gravedad comparable;

h. Persecución de un grupo o colectivi-dad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de gé-

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nero, definidos en el párrafo 3 u otras motivaciones universalmente reconoci-das como inaceptables con arreglo al derecho internacional en conexión con cualquier acto mencionado en el pre-sente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte (...).

k. Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gra-vemente contra la integridad física o salud mental o física.

2. A los efectos del párrafo 1 (anterior):

f. Por “embarazo forzado” se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composi-ción étnica de una población* o de come-ter otras violaciones graves al derecho in-ternacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo.

3. A los efectos del presente estatuto se en-tenderá que el término “género” se refiere a los sexos masculino y femenino en el con-texto de la sociedad. El término “género” no tendrá más acepción que la que antecede.

» Articulo 8º. Crímenes de guerra.

1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o polí-tica o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.

2. A los efectos del presente estatuto se en-tenderá por “crímenes de guerra”:

a. Infracciones graves de los convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos, contra personas o bienes prote-

gidos por las disposiciones del Conve-nio de Ginebra pertinente:

ii. Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los expe-rimentos biológicos;

iii. Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar grave-mente contra la integridad física o la salud;

xxi. Cometer ultrajes contra la digni-dad de las personas en particular tratos humillantes y degradantes;

xxii. Cometer actos de violación, es-clavitud sexual, prostitución for-zada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7º., esterilización forzada o cualquier otra forma de violen-cia sexual que constituya una in-fracción grave de los convenios de Ginebra;

c. En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las viola-ciones graves del articulo 3º. común a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a saber, cualquie-ra de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen di-rectamente en las hostilidades.

i. Actos de violencia contra la vida y la persona, en particular el ho-micidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura;

ii. Los ultrajes contra la dignidad personal, en particular los tratos humillantes y degradantes;

e. Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos

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armados que no sean de índole inter-nacional dentro del marco establecido por el Derecho Internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes:

vi. Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, (de-finido más atrás), esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que constitu-ya también una violación grave del articulo 3º. común a los cua-tro convenios de Ginebra; (…).

Como se mencionó más arriba (generalida-des), el artículo 8º. del estatuto no fue reglamen-tado originalmente; la enmienda contenida en la resolución RC/ Res 6 de junio 11 de 2010, con-tiene dicha reglamentación la cual en sus apartes pertinentes se condensa a continuación:

» Artículo 8º. bis

Crimen de agresión

1. A los efectos del presente estatuto, una persona comete un “crimen de agresión”

cuando estando en condiciones de con-trolar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara o realiza un acuerdo de agresión que por sus carac-terísticas, gravedad y escala constituye una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas (...).

(Texto de la enmienda, página oficial de la ONU, 2010).

Finalmente debe mencionarse que la en-mienda en comento también afectó el artí-culo 15 (Ahora artículo 15 bis), en lo relati-vo a la activación de la competencia de la Corte respecto de los crímenes de agresión (remisión por un Estado, motu proprio). In-cluyó además, el artículo 15 TER a propósito también de la activación de la competencia por remisión del Consejo de Seguridad. El documento agrega, como es obvio, las en-miendas correspondientes a los elementos de los crímenes (SIC), tratándose con exac-titud más bien de los elementos del crimen de agresión.

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» El Estatuto de Roma, en la categoría de crímenes de lesa humanidad, incluyó las ofensas sexuales (distintas a la violación), inclusión que ya aparecía en los estatutos de los Tribunales de Ruanda y Yugoslavia pero no en el de Núremberg.

» Sobre mujer y guerra es útil precisar que los crímenes contemplados en el estatuto se conocen y sancionan aún en tiempos de paz y sin que haya necesariamente parti-cipación estatal.

» Sobre los crímenes de lesa humanidad y en particular sobre sus elementos, debe tenerse en cuenta que la violación, la es-clavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y otros abusos sexuales de gravedad ya habían sido consagrados prohibitivamente por el articulo 3º común a los 4 convenios de Ginebra de 1949 y por el artículo 4º del Protocolo II adicional a aquellos.

» En el caso de conflictos armados no in-ternacionales (internos), es importante explicitar que como sujetos activos, el es-tatuto contempla a agentes estatales pero también a grupos irregulares respecto de los cuales no exige como requisitos para su procesamiento, aquello que el Protocolo II enuncia, como que tales grupos, tengan control territorial y mando responsable.

» Lo anterior significa que las estipulaciones consignadas en los cuatro convenios de Ginebra, sus protocolos adicionales y su ar-tículo 3º común, se integran plenamente al estatuto, tal como se explicitó al analizar la definición y elementos de tipo de cada cate-goría de crímenes. En particular se subraya la incorporación de los actos de violación, esclavitud sexual, prostitución, embarazo, esterilización forzada o cualquier otra for-

ma de violencia que constituya también una violación grave a los cuatro convenios de Ginebra (artículo 8º del Estatuto de Roma).

» El presente estudio sobre evolución inter-nacional de los instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derecho In-ternacional de los Derechos Humanos, no puede soslayar, más bien relievar el papel que los movimientos feministas han des-empeñado a propósito del avance de las legislaciones nacional y especialmente internacional en un ámbito especialmente sensible y crítico como es la violencia se-xual contra la mujer.

En efecto: “las críticas de las feministas radicales (…), se ubican en el campo de los derechos sexuales. Sus esfuerzos se han dirigido a mostrar cómo las normas jurídicas existentes garantizan a los hom-bres un “derecho de acceso” a la sexua-lidad femenina. Sus exigencias también se han visto ampliamente reflejadas en trasformaciones de las normas legales. La penalización de las violaciones entre cónyuges, la regulación del acoso sexual, la introducción de normas procesales que protegen a las mujeres en los procesos por violaciones, así como la introducción de los conceptos de la violación entre conocidos y la violación en citas, pueden atribuírseles directamente” (R. West e Isa-bel C. Jaramillo, Opus, cit, Pág. 56).

» En este mismo trabajo, Isabel Cristina Ja-ramillo, refiriéndose a un texto de Susan Estrich (Real Rape, Cambridge, Harvard University Press, 1987), señala a propósito de la crítica del derecho adelantada por las diversas tendencias feministas, especí-ficamente sobre violación que: “el trabajo de Susan Estrich marcó un verdadero hito al respecto (la violación), al demostrar que

Conclusiones

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a pesar de que las violaciones están pena-lizadas y de que los niveles de impunidad han descendido, según cifras oficiales, las ideas de los jueces, fiscales y abogados so-bre lo que constituye una violación y sobre las “actitudes correctas” de las mujeres, llevan a la despenalización de facto de las violaciones de los conocidos (acquaintance rape), y de la violación en citas (date rape)”. (ibídem, Pág. 52).

» Del estudio sobre la evolución de la vio-lencia en general y específicamente de la violencia sexual contra la mujer, es notorio el avance en la conceptualización (definición), de las categorías descriptivas del fenómeno, pues en los instrumentos pioneros es notorio el abordaje del pro-blema en términos demasiado generales, lo cual soslaya la complejidad del mismo, pero sobre todo evidencia la cautela por involucrar variables, tendencias y pers-pectivas que pudieran comprometer cier-tos principios básicos en el ámbito de las relaciones entre Estados, como son su so-beranía, autodeterminación especialmen-te en el manejo de los asuntos internos a la luz de sus legislaciones y prácticas jurídicas internas.

No obstante lo anterior, conforme se avan-za en el tiempo, es notoria la evolución en los contenidos de los instrumentos, parti-cularmente en la ampliación y la profun-dización de las perspectivas y alcances, procedimientos y mecanismos, compro-misos e institutos que explican, definen, sancionan, previenen y en general asu-men de manera más coherente y seria los compromisos derivados de las considera-ciones que sustentan las declaraciones y obligaciones suscritas y ratificadas por los Estados – parte.

» Aun cuando la situación es evidentemente dramática, los avances recientes muestran además, la adopción de una perspectiva de género, que aunque restringida significa un avance importante particularmente porque este enfoque ha significado el inicio de la superación de un enfoque marcadamente masculino y patriarcal en el abordaje y pre-tendida superación del problema.

» Especial interés suscita haber involucra-do diversos campos o ámbitos de la po-lítica pública sectorial, en la comprensión de la violencia sexual en su prevención y sanción, lo cual se ha traducido en la exi-gencia a los Estados, sus agentes, la so-ciedad y las ONG, de esfuerzos y diseño, recursos y evaluación de acciones precisas en educación, salud, vivienda, conflicto, posconflicto, justicia, reparación y en ge-neral en todas las acciones y proyectos gu-bernamentales que tengan relación con la prevención y sanción de la violencia sexual contra la mujer.

» Especial relevancia debe asignársele a la identificación y diferenciación en el diag-nóstico y prevención, de las niñas, como sujetos de mayor vulneración y vulnerabi-lidad, razón por la cual, las obligaciones contraídas por los Estados deben focalizar-las de manera urgente y prioritaria.

» Los instrumentos que se han elaborado, suscrito y ratificado durante los años 90, hacia acá, han explicitado la necesidad de superar el patriarcalismo en la cultura y en los usos sociales, al identificarlo como un rasgo determinante en la comisión, impu-nidad y recurrencia en los actos de agre-sión y permisividad frente al problema.

» La ruptura del paradigma que significaba y significa aún la separación entre lo pú-

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blico y lo privado, a la hora de enfrentar la violencia sexual, tiene un gran valor para el conjunto de las acciones previstas en el conjunto de instrumentos y ha forzado la acción de los Estados, hacia la compren-sión, y la práctica de enfoques, legislacio-nes y programas que acojan la urgencia de entender que la violencia contra la mu-jer ocurrida en contextos privados (familia por ejemplo), no es un asunto exactamen-te privado y por esto último considerado ajeno a todas las acciones de prevención, análisis, seguimiento y sanción de sus responsables.

» En este último sentido y en relación con los derechos humanos, vale retomar los apun-tes de Hilary Charles Worth, quien expresa: “el problema fundamental que enfrentan las mujeres en todo el mundo no es el tra-to discriminatorio en relación con los hom-bres, aunque ello es una manifestación del problema mayor. Las mujeres están en una posición inferior debido a que no tienen poder real, ni en el mundo público, ni en el mundo privado, y el Derecho Interna-cional de los Derechos Humanos al igual que muchas otras construcciones jurídicas, económicas, sociales y culturales, refuer-zan esta falta de poder (…). Un tratamiento más básico del carácter distorsionado del Sistema Internacional de Derechos Hu-manos redefiniría las fronteras del canon tradicional de los Derechos Humanos, en lugar de ponerse a jugar con el limitado modelo actual de no discriminación”. (H. Charles Worth, 1997).

» Persisten, más allá de las declaraciones, los reconocimientos, las ratificaciones y las exhortaciones, varios mitos alrededor de la violencia sexual contra la mujer: Al ya descrito de la dicotomía público – privado

se añaden “la provocación femenina”, la “culpa” de la mujer, el hecho de propiciar/ provocar e invitar la agresión; el asalto “ocasional”, por desconocidos en la os-curidad, también se constituye en un mito muy extendido, prologado y protegido por la cultura machista y patriarcal que evi-dentemente aprovecha y nutre el mito, su funcionalidad, como eximente de respon-sabilidad, culpa y castigo.

Refuerza además cierta cultura de “vaga-bundas” y “pistoleros”, de “vagabundas” y “rufianes” que en una danza de “iguales”, termina haciendo perder y padecer a la más “débil” e “inhábil”.

» El ámbito de lo “privado” en tanto inacce-sible, oculto, cerrado, vedado y dominado por dentro por el más fuerte, propicia y fa-vorece, reproduce ad infinítum, la ofensa y el ultraje de profundidades abismales. Es ese encierro, garantizado constitucional y legalmente, el campo ideal para la vio-lencia sexual ejercida por esposos, novios, amantes, amigos, familiares y en general “cercanos”, cuyo comportamiento ocurri-do en lo privado no es susceptible de ser oído, leído, captado, y menos investigado y castigado. “El epíteto mismo de derechos civiles y políticos para describir los dere-chos que constituyen la primera genera-ción tradicional del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sugiere que su contenido es por naturaleza determinante de la dicotomía de lo público y lo privado” (H. Charles Worth, Opus, cit, Pág. 67).

» Es necesario, no obstaste lo dicho antes, reconocer que los avances obtenidos por la legislación internacional y nacional tiene relación, entre otros aspectos, con la crea-ción de comisiones e instancias interna-cionales que recogen, atienden y adelantan

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investigaciones, en virtud de quejas (pro-tocolos facultativos), sino que además en el ámbito precario de ausencia de tribu-nales y mecanismos coercitivos, presiona a los Estados parte para resolver deman-das, restituir, resarcir y procurar sancio-nes y reparaciones dentro de la órbita de sus legislaciones internas. Este tema sin embargo, pese a la precariedad aludida no puede desconocer la efectividad de la presión en el ámbito internacional, espe-cialmente cuando están en movimiento las competencias y jurisdicciones de los sistemas interamericanos (comisión y Cor-te), e internacional (tribunal de justicia), en favor de quienes han padecido violaciones de derechos consagrados en Tratados, con efectos vinculantes al ser firmados y ratifi-cados. (Bloque de constitucionalidad).

» Mención aparte, debe hacerse a la crea-ción de la Corte Penal Internacional, la cual se erige y constituye en el avance más importante en materia de Derecho Penal Internacional y Derecho Internacional Hu-manitario, por las razones ya expuestas y desarrolladas en este trabajo.

A este respeto debe subrayarse el papel fundamental que desde finales del siglo XIX, (Derecho de la Haya), ha jugado el Derecho Internacional Humanitario y Pe-nal, pasando por los cuatro convenios de Ginebra, su artículo 3º común, sus dos protocolos adicionales y los tribunales Ad-Hoc de Núremberg, Tokio, Yugoslavia y Ruanda.

» En el orden interno, debe mencionarse de manera urgente y tajante la necesidad de superar rápidamente la estigmatización de las víctimas, que en no pocas ocasiones

conduce al suicidio y al inicio de un camino escabroso de señalamiento y ultrajes que revictimizan sistemática y crecientemente a quienes han sido objeto de abusos y vio-lencia sexual.

» Capítulo aparte lo constituye la relación mujer–conflicto (guerra) y violencia sexual. Mencionemos solo a título de ejemplo, el triste e infame papel que han jugado los actores del conflicto Yugoslavo en la crea-ción y tipificación de nuevas conductas pe-nales, recogidas por el Estatuto de Roma.

Triste celebridad la de los carniceros Ser-bios principales aunque no exclusivamen-te protagonistas de las nuevas tipificacio-nes penales según se expuso más arriba.

En este mismo sentido resulta digno de destacar la inclusión que el Estatuto de Roma ha hecho de los conflictos no inter-nacionales, al subrayar que tal y como lo prevén los cuatro convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales, la comisión de actos graves, Crímenes de Guerra de Lesa Humanidad, de Agresión y Genocidio, no son exclusivos de los conflictos armados internacionales y que por consiguiente también serán objeto de conocimiento, investigación y sanción, aquellas agresio-nes, abusos y violaciones ocurridas en los conflictos no internacionales (internos).

» Finalmente se destaca, el papel central que la mujer desempeña para la paz, las nego-ciaciones de conflictos y el mantenimiento de fases posconflicto, según se ha recono-cido expresamente en las declaraciones de la Asamblea General, el Consejo de Seguri-dad de la ONU y en las diferentes cumbres relativas a mujer, conflicto y paz.

O B S E R V A T O R I O D E A S U N T O S D E G É N E R O

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Brown Wendy, La Crítica de los Derechos, (2003); Estudio preliminar de Isabel Cristina Jaramillo, Siglo del Hombre Editores, Instituto Pensar y Universidad de los Andes, Bogotá D.C.

Colombia y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Volumen I: Obligaciones Convencionales de Colombia en materia de Derechos Humanos. (1995), CIPE, Universidad Externado de Colombia, Bogotá D.C.

Compilación de Derecho Penal Internacio-nal, el Estatuto de Roma y otros instrumentos de la Corte Penal Internacional, (2003), Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Bogotá D.C.

Derechos de la Mujer, (2002), Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Bogotá D.C.

Derechos Humanos de la Mujer (1997), Pro-familia; Editora: Rebeca J. Cook, Bogotá D.C.

Manual de Calificación de Conductas Viola-torias, Derechos Humanos y Derecho Internacio-nal Humanitario, Volumen II, (2004), Oficina en

Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Bogotá D.C.

West Robín, Género y Teoría del Derecho, (2000); Estudio preliminar Isabel Cristina Ja-ramillo. Siglo del Hombre Editores, y Univer-sidad de los Andes, Bogotá D.C. 48. United Nations, Department of Economic and Social Affairs, Population Division (2011). World Po-pulation Prospects: The 2010 Revision, CD-ROM Edition.

Enlaces electrónicos:

http://www.cepal.cl/mujer/dirección/confe-rencia_region.asp.

http://www.cidh.oas.org/women/conven-cion.htm

http://www.isis.cl/temas/conf/poblacion.htm

http://www.un.org/spanish/conferences/Beijing/mujer2021.htm

http://www.unfpa.org/spanish/icpd/_poa.htm

Referencias

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