OCP COMUNICACIONES/ REQUERIMIENTOS DE...
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OCP COMUNICACIONES/ REQUERIMIENTOS DE AUTORIDADES
Manual de Uso
Fecha del documento Diciembre de 2013
Versión 1.0
Manual de Uso – OCP Comunicaciones y Requerimientos de autoridades
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Tabla de Contenido
Contenido
Tabla de Contenido _______________________________________________ 2
Introducción y objetivos _________________________________________ 3
Base legal ________________________________________________________________ 3
Objetivos ________________________________________________________________ 4
Requerimientos previos __________________________________________ 4
Visión general de la aplicación __________________________________ 4
Acceso a la aplicación ___________________________________________________ 5
Inicio _____________________________________________________________________ 5
Nueva Comunicación ____________________________________________________ 8
Comunicaciones _________________________________________________________ 8
Solicitudes _______________________________________________________________ 8
Buscador _________________________________________________________________ 9
Envío de Comunicaciones al OCP ________________________________ 9
Indicadores de Riesgo _________________________________________________ 11 Indicadores de Riesgo tipo A _________________________________________________ 11 Indicadores de Riesgo tipo B _________________________________________________ 12 Indicadores de Riesgo tipo C _________________________________________________ 13
Requerimientos de Autoridades ________________________________ 18
Manual de Uso – OCP Comunicaciones y Requerimientos de autoridades
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Introducción y objetivos
Este documento pretende mostrar a modo de manual de uso, el funcionamiento de la
aplicación telemática “Envío de comunicaciones al OCP y Requerimientos de
autoridades” en la plataforma SIGNO en su servidor Platón de la Notaría, así como el
procedimiento para dar respuesta a los requerimientos de envío de Copias y
documentación recibidos desde OCP y OCT.
Base legal
En materia de prevención de blanqueo de capitales, el notario es sujeto obligado en
virtud de lo previsto en el artículo 2.1.n) de la Ley 10/2010, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que deroga a la
anteriormente vigente (Ley 19/1993).
Una de las obligaciones que establece la Ley para los sujetos obligados es la de
comunicar al SEPBLAC cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa,
respecto al que, tras un examen especial, exista indicio o certeza de que está
relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Por su parte, en el artículo 27.2 se señala:
Que los órganos centralizados de prevención examinarán, por propia iniciativa
o a petición de los profesionales incorporados, las operaciones a que se refiere
el artículo 17, comunicándolas al SEPBLAC cuando concurran las circunstancias
establecidas en el artículo 18.
Que los profesionales incorporados deberán facilitar al órgano centralizado de
prevención toda la información que éste les requiera para el ejercicio de sus
funciones.
El artículo 3 de la ORDEN EHA/2963/2005, de 20 de septiembre, reguladora del OCP
(que se mantiene vigente tras la entrada en vigor de la nueva Ley) establece que este
órgano podrá examinar aquellas operaciones que le sean remitidas para su análisis
por los notarios.
Artículo 93.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículos 3 y 5 de la Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre.
Asimismo, el apartado 3 del artículo 17 de la Ley del Notariado, dispone que el
Consejo General del Notariado suministrará a las Administraciones Tributarias la
información contenida en el índice único con transcendencia tributaria que precisen
para el cumplimiento de sus funciones estando a lo dispuesto en el artículo 94.5 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y recabará del Notario para su
posterior remisión de la copia del instrumento público a que se refiere la solicitud de
información cuando ésta se efectúe a través de dicho Consejo.
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Objetivos
El objetivo de esta funcionalidad es, pues, facilitar la comunicación de expedientes
que contengan indicios de blanqueo de capitales mediante un medio confidencial,
rápido y seguro. Este recurso permitirá al conjunto de notarios colaborar en la
prevención de blanqueo de capitales, utilizando para ello las herramientas
tecnológicas más avanzadas en comunicaciones y transacciones seguras.
Este documento recoge las características operativas que permiten el manejo y uso
adecuado de la aplicación de forma genérica.
Asimismo, desde este mismo punto podrá dar respuesta a los requerimientos de OCP
y OCT para la remisión de Copias de escrituras y documentación.
Nota: En el portal de formación de ANCERT (SIC/ servicios en línea/ Portal de
formación) se dispone de un curso completo de Indicadores de riesgo asociados al
Blanqueo de Capitales. Este curso está diseñado para detectar indicadores de riesgo
en operaciones con blanqueo de capitales y está dirigido tanto a notarios como a
empleados.
Requerimientos previos
Puesto que la aplicación se encuentra en el entorno SIGNO, el servidor Platón deberá
estar siempre operativo. Es decir, se deberán tener los DNS correctamente
configurados así como la Pasarela SIGNO.
Para una correcta visualización de la aplicación la resolución de la pantalla deberá ser
de 1024 x 768 píxeles.
Visión general de la aplicación
La aplicación „OCP Comunicaciones/ Requerimientos de autoridades‟ es una
herramienta a disposición de las notarías que permitirá realizar envíos de operaciones
que sean susceptibles de blanqueo de capitales de una forma ágil, ya que permite
reaprovechar la información que se ha introducido en el expediente electrónico.
Para poder llevar a cabo una Comunicación al OCP es necesario que exista
previamente, como mínimo, un Documento en el Expediente Electrónico en el que
concurren indicadores de riesgo de blanqueo de capitales. Además, se requiere que
éste esté debidamente cotejado y sin errores (no es necesario, sin embargo, la firma
y envío del periodo al que pertenezca ese documento).
Esta aplicación permite, también, dar respuesta a la solicitud de requerimientos de
OCP y OCT.
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Acceso a la aplicación
Para acceder a este trámite deberemos pulsar sobre la aplicación
, dentro de la sección “Gestión
de Trámites” de SIGNO.
Inicio
Al acceder al trámite de OCP Comunicaciones/ Requerimientos de autoridades la
pantalla inicial muestra una visión global del estado de estos trámites en la notaría,
ofreciendo información sobre los siguientes aspectos:
Tareas pendientes: En este apartado se nos muestran las tareas pendientes a
realizar por la notaría.
Éstas se encuentran divididas en varios dos apartados:
Comunicaciones pendientes de envío: nos informa de aquellas
comunicaciones que se encuentran pendientes de envío.
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Dentro de este apartado encontramos las Comunicaciones pendientes de firma: nos
informa de aquellas comunicaciones que se encuentran en la Bandeja de firmas
pendientes de ser enviadas por el notario.
Al pulsar sobre el enlace, la aplicación nos llevará automáticamente a la pestaña de
„Pendientes de envío‟ o al a „Bandeja de Firmas‟.
Solicitudes pendientes de envío: nos informa de todas las solicitudes que
tenemos pendientes de envío.
Dentro de este apartado encontramos las Solicitudes pendientes de envío anteriores a
7 días: nos informa de aquellas Solicitudes que tenemos pendientes de envío y que
hace más de 7 días que hemos recibido.
Se mostrarán, también, las Solicitudes pendientes de firma, mostrándose aquellas que
se encuentran en la Bandeja de firmas.
Al pulsar sobre el enlace, la aplicación nos llevará automáticamente a la pestaña de
„Pendientes de envío‟ o al a „Bandeja de Firmas‟.
Por último, podremos visualizar los „Avisos no leídos‟.
Al pulsar sobre el enlace, la aplicación nos llevará automáticamente a la Bandeja de
entrada.
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Configuración: En este apartado el usuario podrá configurar los parámetros de la
aplicación del siguiente modo:
- No autorizar empleados: sólo el notario puede dar de alta comunicaciones y
visualizarlas.
- Autorizar empleados: ambos perfiles de usuario pueden dar de alta y visualizar
las comunicaciones.
Por defecto vendrá preseleccionada la opción que tanto notario como empleados
puedan dar de alta expedientes.
Buzones de Contacto: Desde este punto, podrá ponerse en contacto con ANCERT
para hacernos llegar sus Sugerencias/ Incidencias acerca del funcionamiento de la
aplicación, así como realizar Consultas directamente al OCP.
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Estadísticas: En este apartado se podrá visualizar gráficamente el volumen de uso
del servicio en los últimos meses.
Las posibles estadísticas son:
-Porcentaje de las agrupaciones de OCP más susceptibles de blanqueo de capital en
base a las comunicaciones realizadas por el notario.
Se mostrará una gráfica con el porcentaje de las agrupaciones de operaciones de OCP
que más ha comunicado el notario (compraventa de inmuebles; compraventa de
participaciones; otras transmisiones; préstamos, reconocimientos de deudas y sus
garantías; cancelaciones y cartas de pago; poderes y nombramientos; creación de
entidades; ampliaciones de capital y análogas; otras operaciones.
Por último, en la pantalla de inicio, en la parte central, se nos mostrará una serie de
“avisos, novedades e información” sobre el servicio de OCP comunicaciones.
Nueva Comunicación
Para realizar una nueva Comunicación al OCP, deberemos pulsar en
.
De este modo, se nos abrirá un formulario que deberemos cumplimentar a fin de
enviar al OCP.
Comunicaciones
En este apartado “ ” se mostrarán todas las Comunicaciones que
han sido o van a ser enviadas al OCP.
Este apartado se clasificarán en:
Solicitudes
En este apartado “ ” se mostrarán todas las Solicitudes que han sido
recibidas desde OCP y/u OCT.
Este apartado se clasificarán en:
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Buscador
Por último, la aplicación dispone de un buscador de todas las Comunicaciones
realizadas. Para acceder a él pulsaremos en .
El trámite nos permitirá realizar la búsqueda mediante los siguientes criterios:
Envío de Comunicaciones al OCP
Para realizar el envío de una Comunicación al OCP es necesaria la existencia previa
de un Documento introducido en el Expediente Electrónico.
Además, se requiere que el Documento esté Cotejado y sin errores en el formulario
(los avisos no impedirán el envío pero sí lo harán los posibles errores bloqueantes que
aparezcan en el asistente). No es necesaria la firma y envío del periodo en cuestión
para poder llevar a cabo la comunicación.
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Para iniciar el trámite, deberemos acceder a la pestaña .
Para añadir un Documento, pulsaremos en „Incluir otra escritura o póliza en esta
Comunicación‟
Se nos abrirá el siguiente formulario en el que deberemos introducir los criterios de
búsqueda a fin de localizar el Documento sobre el cual queremos realizar la
comunicación.
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Para añadir el documento pulsaremos en “Seleccionar”.
Cargado el archivo, deberemos cumplimentar los datos relativos a los sujetos y a la
operación.
Informados los datos de los Sujetos, pasaremos a cumplimentar la información
relativa a los Indicadores de Riesgo que concurren en la operación.
El formulario proporcionará el listado de Indicadores de Riesgo en función del tipo de
operación que estemos comunicando. Éstos variarán, pues, atendiendo al Acto
Jurídico contenido en el Documento.
Indicadores de Riesgo
Los indicadores de riesgo pueden ser, atendiendo a su intensidad (de mayor a
menor), de tres tipos:
Indicadores de Riesgo tipo A
Son los siguientes:
- S1. Alguno de los intervinientes (personas físicas o jurídicas) o sus
representantes son nacionales, residentes o constituidos en jurisdicciones de riesgo.
- M1. Aportación, en cuantía relevante, de efectivo (en cuenta corriente,
depósitos, imposiciones a plazo, etc.) como garantía aportada por el propio
prestatario/deudor.
- M4. Fondos procedentes de una jurisdicción de riesgo (independientemente de
la residencia o nacionalidad del comprador).
- M7. Aportación de garantía (valores, inmuebles, etc.) ubicada en territorio de
riesgo.
- P2. Repetidas cancelaciones de hipotecas con notable antelación respecto de
la fecha final pactada inicialmente sin explicación lógica.
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- P3. Compraventas sucesivas del mismo inmueble en un período corto de
tiempo, con diferencias relevantes en el precio (ostensiblemente más alto o más
bajo).
- P5.Aportaciones sucesivas en un período corto de tiempo a la misma empresa,
sin explicación lógica.
- O3. Diferencias extraordinarias y muy relevantes de (precio ostensiblemente
mucho más alto o mucho más bajo) entre el precio declarado y el valor real
aproximado, conforme a cualquier referencia que pudiera dar una idea aproximada de
este valor (valor de tasación en el caso de hipoteca, por ejemplo) o de la propia
apreciación del Notario.
- O5. Precio excesivamente alto o excesivamente bajo de las acciones,
participaciones o de la empresa o negocio, frente a algún hecho que denote tal
exceso (p.e.: volumen de ingresos, giro o negocio, instalaciones, tamaño,
conocimiento de declaración de pérdidas o ganancias sistemáticas en los estados
financieros de los últimos ejercicios).
Indicadores de Riesgo tipo B
Son los siguientes:
- S2. Algunos de los otorgantes son menores de edad, mayores de 70 años o
incapacitados, sin explicación lógica.
- S3. Interviniente del que se tenga conocimiento de una posible implicación en
actividades delictivas que puedan generar beneficios económicos.
- S4. Vinculación familiar o societaria entre las partes que haga dudar sobre su
verdadera naturaleza jurídica o su causa.
- S5. La provisión de fondos para el pago del arancel o los tributos generados
por la operación provienen de un tercero ajeno a la operación, distinto de la persona
que intermedia en la operación (abogado, etc.) sin explicación lógica.
- S6. Insistencia o reiteración en la no aportación de datos solicitados por el
Notario.
- S9. Interviniente que desempeñe o haya desempeñado función pública (cargo
político o técnico de alto nivel), o relacionada profesional o familiarmente con éste,
que realice negocios privados inusuales por su frecuencia o características.
- S10. La persona que realmente dirige la operación no es ninguno de los
otorgantes ni sus representantes.
- M2. Aplazamiento del pago a fecha muy cercana al momento de la
autorización, especialmente si no se establece garantía que lo asegure, sin explicación
lógica.
- M3. Financiación procedente de un prestamista (persona física o jurídica)
distinta de entidad de crédito sin explicación lógica.
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- M5. Uso de efectivo en cuantía relevante: El efectivo usado más los cheques
bancarios al portador superan los 150.000 euros o 75.000 euros y además
- representan el 50% del importe total de la operación, independientemente de
la presentación o no del modelo S-1.
- M6. Establecimiento de un plazo de amortización inusualmente corto, sin
explicación lógica.
- P1. Constitución y Compraventa de múltiples sociedades, empresas o
personas jurídicas en un período corto de tiempo con elementos comunes (uno o
varios socios o partícipes, administrador, domicilio social, objeto social, etc.) sin
explicación lógica.
- P4. Dos o más operaciones de la misma o similar naturaleza en un período
corto de tiempo, sin explicación lógica.
- O1. Operativa que coloca al otorgante en una posición ostensiblemente
gravosa frente a la Hacienda Pública, careciendo de sentido desde el punto de vista
tributario.
- O2. Apoderamiento específico para la compraventa de inmueble/s concreto/s o
para disponer de cuentas bancarias u otros activos, cuando el poderdante y
apoderado no residan lejos o no haya otra situación que justifique ese tipo de poder.
- O4. Cuantía de la aportación ostensiblemente alta en relación con el giro o
tamaño de la empresa que realiza la ampliación, sin explicación lógica.
- O6. El tipo de operativa que se autoriza es ostensiblemente incoherente con el
tamaño, antigüedad o actividad de la persona jurídica o de la persona física
otorgante.
Indicadores de Riesgo tipo C
Son los siguientes:
- S8. La persona física que actúa como administrador o representante no parece
apropiada para ejercer dicha representación (riesgo de testaferro o persona
interpuesta).
- O7. Otros
Para poder llevar a cabo la comunicación, es necesario que concurran uno o varios
indicadores de riesgo con las siguientes particularidades, según el tipo de indicador
(se trata de requisitos mínimos, no habiendo límite máximo al número de
indicadores):
1. Si concurre un indicador del tipo A no será necesaria la concurrencia
de ningún otro para poder remitir la operativa.
2. Si concurre un indicador del tipo B, la operación no podrá ser
comunicada salvo que concurra con otro indicador B o A.
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3. Si concurre un indicador del tipo C, la operación no podrá ser
comunicada salvo que concurra con un indicador tipo A o dos indicadores
tipo B.
Si no se cumple una de estas reglas, aparecerá un error que impedirá el envío de la
comunicación.
Además de cumplirse esta regla en cuanto a los indicadores, deberá existir
necesariamente una consistencia entre la información contenida en el
Expediente Electrónico y la información de la Comunicación al OCP.
Por ejemplo, no podemos seleccionar el indicador S1 “Alguno de los intervinientes
(personas físicas o jurídicas) o sus representantes son nacionales, residentes o
constituidas en jurisdicciones de riesgo” y haber informado en el Expediente
Electrónico, que los comparecientes residen en
España, por ejemplo. De existir incoherencias de este tipo, saltará un error
bloqueante que deberemos subsanar.
Obsérvese, también, que cada Indicador de Riesgo, lleva consigo una serie de
preguntas de obligada cumplimentación de cara a una mayor claridad en la
descripción de aquél.
A modo de ejemplo,
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Por último, en función del Acto Jurídico, se mostrará una serie de preguntas asociadas
a la operación que se está comunicando:
Se deberá responder en ocasiones preguntas derivadas, no del indicador de riesgo
seleccionado, sino de alguno de los datos grabados en el Índice Único,
Por ejemplo, aquellos casos en los que se haya marcado que alguno de los
representantes interviene de forma mediata.
Cumplimentado el formulario, únicamente nos quedará adjuntar los Documentos que
queremos enviar al OCP. La regla general será la de generar un expediente a
comunicar por cada documento público.
Para ello, pulsaremos en “adjuntar”.
Localizado el documento a adjuntar, deberemos pulsar en “subir”, para la correcta
carga del mismo.
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- Se permite anexar 2 archivos para cada Documento del Expediente Electrónico
añadido al trámite.
- El tamaño máximo del total de archivos adjuntados para un mismo trámite es
de 25 MB.
Podremos adjuntar documentos de los siguientes formatos: DOC, PDF, JPG, GIF y
BMP.
Téngase en cuenta que la modificación de la información contenida en el Expediente
Electrónico relativa a los comparecientes o al Acto Jurídico, implicará una modificación
de los datos de la Comunicación.
Podemos acceder al Documento del índice a fin de realizar las modificaciones
pertinentes pulsando en “Editar”. La aplicación nos llevará automáticamente a al
trámite de Expediente Electrónico.
Durante la cumplimentación del formulario, tendremos la posibilidad de ‘Validar’ a fin
de actualizar la información del Asistente, para verificar si existen o no errores en el
formulario.
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Cumplimentado el formulario, y no existiendo errores en el mismo, la aplicación nos
da la posibilidad de “Guardar el trámite como borrador” en cuyo caso, el
trámite pasará a la bandeja de Pendientes de envío, o “enviar a la bandeja de firmas”,
pasando el trámite a estar preparado para la firma y envío por parte del notario.
Indicar, por último, que si pinchamos sobre el icono , se nos mostrarán los
errores que contenga la comunicación.
La pestaña de “Enviadas” nos mostrará una relación de todos las Comunicaciones
que hayan sido correctamente enviadas.
Enviada la comunicación, podremos archivarlas en la pestaña de “Archivadas”
El siguiente y último paso para completar el trámite es la Firma y envío de la
Comunicación. Para ello, accederemos a la Bandeja de Firmas y, tras seleccionar el
trámite (marcando el cuadro que aparecen en la parte izquierda), pulsaremos sobre
“Firmar Seleccionados”.
Como ya hemos indicado, al encontrarse el trámite en la Bandeja de Firmas, no
tendremos la posibilidad de editar el trámite, con lo que en caso de querer realizar
alguna modificación sobre el mismo, deberemos ELIMINARLO de la Bandeja de Firmas
apareciéndonos automáticamente en la pestaña de Pendientes de envío, como
borrador.
Si seleccionamos “Guardar como borrador”, el trámite pasará automáticamente a la
bandeja de “Pendientes de envío” como borrador, donde tendremos la posibilidad de
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EDITAR la copia en cuestión (a fin de modificar los campos que sean necesarios), así
como ELIMINARLA desde la misma bandeja de Pendientes de envío.
Por el contrario, al seleccionar “Enviar a la Bandeja de Firmas”, la aplicación
únicamente nos da la posibilidad de “Ver” los detalles de la Comunicación, no
pudiendo modificar los datos contenidas en ésta desde la pestaña de Pendientes de
envío. De este modo, encontraremos la Copia, además de en la pestaña de Pendientes
de envío, en la Bandeja de Firmas.
Accediendo al apartado , podremos visualizar todos los trámites que
hayan sido enviados o estén en pendientes de envío.
En la pestaña de Pendientes de envío encontraremos aquellos trámites que estén en
estado borrador y Pendiente de firma. Además, en ésta se mostrará el estado en
que se encuentra la Comunicación así como el Documento del Expediente Electrónico
(si existen errores en el contenido de la Documentación, si el Documento del índice
está Cotejado y sin errores, etc.).
Requerimientos de Autoridades
Se ha implementado en Signo una nueva funcionalidad para dar respuesta a los
requerimientos de las distintas autoridades a fin de dar cumplimiento a la remisión de
Copias de documentos notariales así como cualquier otro tipo de documentación que
se solicite (documentación adjunta, actas de manifestación de Titularidad Real, etc).
Cuando desde OCP, OCT, la CNMV, o cualquier otro organismo autorizado se realice
una solicitud de documentación a un notario, éste recibirá un mensaje en la Bandeja
de entrada de Signo:
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En el mensaje se informará del Organismo que realiza la solicitud, así como del tipo
de documento que se está solicitando.
Desde la Bandeja de entrada podremos pulsar en el link „Ver solicitud‟, llevándonos
directamente al formulario para dar respuesta a la solicitud que hemos recibido.
Del mismo modo, se recibirá un correo en el correo corporativo del Notario,
informándole del requerimiento.
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Para dar respuesta a la solicitud, se podrá acceder también a la opción de menú
, dentro del trámite de OCP Comunicaciones/ Requerimientos de
autoridades.
Al acceder a esta opción, se mostrarán en la pestaña de „pendientes de envío‟, todas
aquellas Solicitudes que se han recibido y a las que aún no se ha dado respuesta.
Se mostrarán los siguientes datos:
-Número de solicitud: número identificativo de la solicitud que se ha realizado.
-Fecha de solicitud: se mostrará la fecha en la que se ha realizado la solicitud.
-Estado de la solicitud: se informará del estado en que se encuentra la solicitud,
pudiendo estar ésta en estado „pendiente‟
-Tipo de solicitud: se mostrará el organismo que ha realizado la solicitud:
-Trámite: en este apartado se indica el tipo de documento que se está solicitando.
-Documento: hace referencia al número de documento que se ha solicitado.
-Tipo: indica el tipo de documento que se ha solicitado, pudiendo ser protocolo
ordinario o póliza.
-Expediente: número de expediente de la solicitud que se ha realizado.
-Acciones: acciones que podemos realizar sobre el expediente. Si éste se encuentra
pendiente (en borrador), la única opción disponible será la de „editar‟. Si por el
contrario, el trámite se encuentra en la Bandeja de firmas, la única opción disponible
será la de „ver‟.
Para dar respuesta a una solicitud recibida, deberemos acceder a la misma. Para ello,
pulsaremos sobre la opción „editar’.
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En la solicitud se mostrará diversa información.
En primer lugar, se podrán visualizar los datos del solicitante, mostrándose el
nombre del mismo, el organismo al que pertenece, así como la firma y validez del
certificado con el que realizan la solicitud.
A continuación se mostrará el fundamento jurídico en virtud del cual se realiza la
solicitud. Éste variará en función del tipo de documento que se ha solicitado.
A modo de ejemplo, en un requerimiento de una copia se visualizará la siguiente
información:
O ésta, en una solicitud realizada por la CNMV:
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Independiente del tipo de solicitud realizada, podremos „Ver el oficio’ que motiva la
solicitud. Para ello pulsaremos en „Ver oficio‟:
En algunos casos, se mostrará también en la solicitud, la justificación aportada por
el solicitante, (en caso de ser necesaria):
A continuación, se mostrarán los datos relativos al documento que se está
solicitando.
En el caso de que se solicite una Copia, por ejemplo, se mostrarán los datos del
Notario autorizante, el número de documento que se solicita, así como la fecha de
autorización del mismo.
Estos datos se recogerán bajo el apartado „Documento notarial de referencia‟.
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En el caso de que se soliciten „anexos adjuntos a la escritura‟, junto a los datos del
documento del que se solicitan los anexos, se mostrará la opción „Intervinientes’.
Al pulsar sobre esta opción se mostrarán los intervinientes que intervienen en el
documento y de los que se solicita la documentación.
Otro ejemplo sería la solicitud de „Otros documentos‟. En este caso se mostrará una
descripción del documento que se solicita:
O en el caso de una solicitud de un „Acta de titularidad real‟, que se mostrarán los
datos de la sociedad de la que se solicita el Acta:
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En caso de que se soliciten los documentos de identidad de un Titular Real, se
mostrarán los datos del mismo, así como los datos de la Persona Jurídica de la que
ostentan la titularidad.
Una vez verificados todos los datos de la solicitud, se deberá adjuntar el archivo que
se ha solicitado.
Para ello deberemos acceder a la ventana de carga de archivos.
Para adjuntar el archivo (independientemente del tipo de documento solicitado), se
deberá pulsar en „Añadir‟ y, tras seleccionar el documento, pulsar en „subir‟.
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Obsérvese como se muestra el documento que se ha adjuntado.
También se podrá adjuntar el documento recuperándolo directamente de Expediente
Electrónico, si éste se hubiese introducido previamente en el propio documento.
Si no se dispone de la Copia o documento que nos solicitan, se podrá marcar el check
‘No disponible’.
Al seleccionar esta opción se mostrará un cuadro de „Observaciones‟ donde podremos
indicar el motivo por el cuál no se dispone del documento solicitado.
En el caso de solicitudes de Copia, se podrán añadir, además de la Copia propiamente
dicha, documentos anexos a ésta. Para ello se habilita la opción „Archivos- Anexo a la
Copia’.
En el caso de que se haya solicitado un „Acta de manifestación de Titular Real’,
además de adjuntar el propio Acta, podremos añadir los datos identificativos del
Titular Real. Para ello se habilita la opción „Añadir titular real‟.
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Al seleccionar esta opción, se abrirá el siguiente formulario en el que podremos
cumplimentar los datos relativos al Titular Real.
Podremos adjuntar en este apartado, el documento de identificación de los mismos.
El tamaño máximo de los ficheros a adjuntar en cada solicitud es de 50 MB.
Si únicamente se adjunta un fichero, éste deberá tener un tamaño máximo de
20MB.
Una vez cumplimentados los datos que se requieran y habiendo adjuntado el
documento que se solicita, o tras haber marcado la opción „No disponible‟, podremos
enviar el trámite a la Bandeja de firmas o Guardarlo como borrador.
El siguiente y último paso para completar el trámite es la Firma y envío de la
Solicitud. Para ello, accederemos a la Bandeja de Firmas y, tras seleccionar el
trámite (marcando el cuadro que aparecen en la parte izquierda), pulsaremos sobre
“Firmar Seleccionados”.
Al encontrarse el trámite en la Bandeja de Firmas, no tendremos la posibilidad de
editar el trámite, con lo que en caso de querer realizar alguna modificación sobre el
mismo, deberemos ELIMINARLO de la Bandeja de Firmas apareciéndonos
automáticamente en la pestaña de Pendientes de envío, como borrador.
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Si seleccionamos “Guardar como borrador”, el trámite pasará automáticamente a la
bandeja de “Pendientes de envío” como borrador, donde tendremos la posibilidad de
EDITAR la solicitud en cuestión (a fin de modificar los campos que sean necesarios),
así como ELIMINARLA desde la misma bandeja de Pendientes de envío.
Una vez respondida la solicitud, ésta se mostrará en la pestaña de „Enviadas‟, dentro
del apartado de „Solicitudes‟.