Odontología legal profesional b

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Odontología Legal Profesional DR. EDUARDO MARINO SANLLEHI

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dr. Eduardo Marino Sanllehi

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EL SECRETO PROFESIONAL ODONTOLÓGICO

I.- SECRETO PROFESIONAL

Secreto Profesional es "el deber que tienen los miembros de ciertas profesiones como médicos, abogados o notarios, de no descubrir a un tercero los hechos que han conocido en el ejercicio de su profesión". Especialmente afecta a todas las profesiones en que se establece una relación profunda de servicio entre una persona y un profesional competente.

El Secreto Médico y el Secreto Odontológico constituyen una variante del secreto profesional en la cual, por las características inherentes a las acciones propias de su profesión, el médico y el dentista deben ser extraordinariamente prudentes a este respecto, por respeto al paciente y su familia, y en razón de la confianza que en ellos depositan quienes los consultan.

Los códigos éticos consideran el secreto médico como un derecho objetivo del paciente que el profesional está obligado a respetar en forma absoluta, por ser un derecho natural, no prometido ni pactado. El secreto médico comprende la obligación que tienen estos profesionales de guardar reserva de los hechos conocidos por ellos durante su ejercicio e incluso reservar el nombre de un paciente atendido.

El secreto odontológico es totalmente asimilable al secreto médico, tanto por sus raíces éticas como por sus implicancias jurídicas. Al obtener su título, médicos, dentistas, matronas, enfermeras, etc. hacen un juramento, entre cuyas consideraciones esta la mantención del secreto.

II.- RESPALDO ETICO Y LEGAL DEL SECRETO

El respaldo ético a la mantención del secreto en Medicina y Odontología es tradicional y data desde los orígenes del ejercicio médico. Basta señalar el juramento hipocrático que lo consagra desde hace milenios: "Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no deba ser público, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas". Está consagrado en los códigos de ética y declaraciones internacionales (como por ejemplo, la de Ginebra). En los códigos de ética de los colegios nacionales se señala expresamente la obligación del secreto.

Pero su mantención no tiene sólo un respaldo ético o moral, sino que también está expresado en un apoyo jurídico a través de la legislación vigente. Fundamentalmente se refieren al Secreto Profesional:

a. El Código Penal en su Artículo 247 expresa que el empleado público que, sabiendo por razón de su cargo los secretos de un particular, los descubriere con perjuicio de éste, incurrirá en las penas de reclusión menor en su grado mínimo a medio y multa en dinero. "Las mismas penas se aplicarán a los que ejerciendo alguna de las profesiones que requieren título, revelen los secretos que por razón de ellas se les hubieren confiado"; (al hablarse de penas, ya se puede advertir que faltar a esta disposición constituye un delito).

b. El Código Procesal Penal: en su artículo 303, "Facultad de abstenerse de declarar por razones de secreto", establece que: no estarán obligadas a declarar aquellas personas que, por su estado, profesión o función legal, como el abogado, médico o confesor, tuvieren el deber de guardar el secreto que les hubiere confiado, pero sólo lo que se refiere a dicho secreto.

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Añade este artículo que. "Las personas comprendidas en el inciso anterior no podrán invocar la facultad allí reconocida cuando se las relevare del deber de guardar secreto por aquel que lo hubiere confiado".

c. El Código Sanitario en su Libro Séptimo -que se refiere a los enfermos mentales, alcohólicos y dependientes de otras drogas- protege en su artículo 134 la confidencialidad de estos pacientes particularmente con respecto a los registros, libros, fichas clínicas y documentos de los establecimientos en que puedan estar recluidos o atendidos considerándolos reservados, salvo para las autoridades judiciales y para el Servicio de Salud.

d. El Estatuto Administrativo. Debe ser considerado ya que regula a todos los empleados públicos incluidos los profesionales funcionarios. En su Título III, de las obligaciones funcionarias, párrafo 1°, normas generales, artículo 61 letra h) dice: "Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales'".

III.- RUPTURA DEL SECRETO

La mantención del Secreto Profesional es un deber del Odontólogo, del Médico o de cualquier otro profesional de la salud, con respaldo de la tradición, la Ética y la Ley y si es un deber para el facultativo pasa a constituirse en un derecho del paciente.

La legislación demuestra que !a ruptura del secreto constituye una actuación punible, un delito, es decir, un motivo de querella por parte del afectado. Con respecto a este último considerando, cabe señalar que la calidad de profesional titulado que divulga un secreto constituye un agravante.

Sin embargo, a pesar del respaldo legal a la mantención del Secreto existen situaciones en la propia ley que obligan a romperlo; y no solo eso, la justicia sanciona su no rompimiento.

Antes todo, cabe consignar que la ética odontológica establece que es un deber del Cirujano Dentista guardar el secreto profesional pero señala las siguientes excepciones lógicas

a) Si las autoridades judiciales solicitan su colaboración en los caso y en la forma que determinan las leyes vigentes.

b) Si entre colegas fuere necesario revelar antecedentes clínicos para la mejor atención del paciente.

c) Si el Cirujano Dentista fuera objeto de una acusación que haga necesario revelar un secreto profesional, con el objeto de resguardar su honor y prestigio.

d) Si dentro del ejercicio de su profesión, llegaran a su conocimiento hechos delictuosos que impusieran su denuncia.

Entre las situaciones que obligan -legalmente- a romper el secreto están las diversas denuncias y notificaciones de muerte sospechosa, violenta o provocada, de lesiones corporales, enfermedades infectocontagiosas, invalidez en accidentes del trabajo, etc.

Incluso puede considerarse que hay rompimiento del Secreto cuando se estampa un diagnóstico o el estado del paciente en una licencia o cualquier certificación médica

IV.- OBLIGACIÓN LEGAL DEL ROMPIMIENTO DEL SECRETO

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El articulado básico que respalda el rompimiento" del Secreto Profesional se encuentra en los Códigos Penal, Procesal Penal y Sanitario, Estatuto Administrativo y diversas leyes relacionadas con accidentes del trabajo, la violencia intrafamiliar y maltrato infantil.

En el Código Penal, el Artículo 494,9°, señala: "Sufrirán la pena de prisión en sus grados medios a máximo o la multa correspondiente en dinero: el facultativo que notando en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito grave, no diere parte a la autoridad oportunamente".

El Código Procesal Penal en el artículo 19 dice que todas las autoridades y órganos del Estado deben proporcionar sin demora la información que les requiera el Ministerio Público y los tribunales con competencia penal. Con todo si se trata de documentos o informaciones que tuvieran carácter secreto, el requerimiento se atenderá observando las prescripciones de la ley respectiva si las hubiere (como es el caso del ya mencionado artículo 134 del Código Sanitario), y en caso contrario, adoptándose las precauciones que aseguraren que la información no será divulgada.

El artículo 173 se refiere a la denuncia en general, estableciendo que cualquier persona puede comunicar directamente al ministerio público el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito. El artículo 175, norma la denuncia obligatoria diciendo en su letra d) que los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia, y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de ella, que notaren en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito.

El artículo 176 establece el plazo para efectuar la denuncia, la cual debe hacerse dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se tomare conocimiento del hecho criminal.1

En el Código Sanitario, el artículo 20 dispone: "Todo médico cirujano que asista a personas que padezca de una enfermedad transmisible sujeta a declaración obligatoria, comunicará por escrito el diagnóstico cierto o probable a la autoridad sanitaria más próxima.

Igual obligación afectará a toda persona que en su casa o establecimiento tuviere uno de dichos enfermos, si no hubiere sido éste atendido por un médico cirujano; a los directores técnicos de las farmacias que despachen recetas retenidas al tratamiento de estas enfermedades y a quienes dirigen técnicamente los laboratorios clínicos que realicen los exámenes para su confirmación diagnóstica".

(El Reglamento sobre Notificación de Enfermedades de Declaración Obligatoria establece cuáles son éstas, así como la forma y condiciones de la notificación).

El artículo 40 establece la obligatoriedad de denunciar al Servicio de Salud correspondiente los casos de enfermedades de transmisión sexual (determinados por el respectivo reglamento) y también a los enfermos contagiosos que se nieguen a seguir el tratamiento necesario.

1 Según el artículo 200 del Código Procesal Penal, ante presencia de lesiones corporales, toda persona (o quien lo subrogue) a cuyo cargo se encuentre un hospital u otro establecimiento de salud semejante, sea público o privado debe dar cuenta en el acto al fiscal de la entrada de cualquier individuo que tenga lesiones corporales de significación y del lugar y estado en que se le haya encontrado, además de un breve resumen de las versiones del afectado y de quien o quienes lo hayan conducido, la descripción de los signos externos de las lesiones y el estado del paciente.

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La Ley 16744 (que reglamenta sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales) señala en su artículo 76 que la entidad empleadora debe denunciar inmediatamente de producido el accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, al organismo administrador respectivo del mismo accidentado o derecho-habiente, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad.

El Estatuto Administrativo en su letra k) ordena "denunciar ante el Ministerio Público o ante la Policía si no hubiere Fiscalía en el lugar en que el funcionario preste servicio, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo".

V.- SECRETO PROFESIONAL VERSUS DENUNCIA OBLIGATORIA

¿Por qué se presenta esta aparente contradicción en que la ley por una parte consagra el secreto como un derecho del paciente y por otra parte obliga perentoriamente a romperlo?

La explicación es la siguiente.; la ley está destinada a proteger los llamados bienes jurídicos de las personas siendo los básicos la vida, la integridad corporal y la salud.

Pero también son bienes jurídicos la honra, el honor y la dignidad de cada cual. Si un profesional divulgara un secreto acerca de su paciente ("estuvo recluido en un hospital psiquiátrico", "sufrió histerectomía total", "le faltan todas las piezas dentarias" "usa determinado tipo de prótesis, etc.) podría estarlo afectando gravemente en su dignidad personal.

Por lo tanto el derecho al secreto está protegiendo esta dignidad, aún más allá de la muerte del paciente.

Sin embargo, por sobre el interés personal está el bien común y la existencia de la comunidad soberana como tal. Cuando aparece una enfermedad infectocontagiosa que puede manifestarse como pandemia, desencadenar una epidemia o causar daños que puedan tener graves consecuencias incluso para la supervivencia de la especie, pasa a primar el interés colectivo. Surge entonces la necesidad de no mantener el conocimiento de esto en secreto, pero que su revelación ocurrirá por un interés superior y sin crear un conflicto entre la Ética y el Derecho. El secreto médico va a depender en última instancia de la conciencia del profesional. Es posible que en alguna ocasión sea difícil para el facultativo tomar una decisión al respecto. Además del ya visto interés social, si la solución del dilema entre denuncia o no denuncia no es clara cabe señalar y considerar el espíritu de la ley; la cual castiga tanto el rompimiento del secreto como la omisión de la denuncia a la ley vigente pero sanciona con más fuerza lo primero.

Esta toma de decisión hace imprescindible poseer la más alta solvencia en el orden moral. No hacer las cosas por temor a la Ley, sino hacerlas o no hacerlas según el dictado consciente de la formación moral y profesional. En este sentido se valora la moralidad. Se respetan las leyes vigentes, pero no se olvida ni se deja de lado el rol que en el ejercicio profesional juega la ley no escrita: la conciencia ética.

De modo que considerando que el profesional actúa responsablemente y con la máxima solvencia ética y moral, se puede reconocer la existencia de un Secreto Absoluto el cual se guarda para siempre cuando su divulgación pueda dañar a un paciente, pero no a la sociedad. En sentido contrario habrá un Secreto Relativo en los casos en que por interés superior de la

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vida en sociedad y de la Justicia deberán ser revelados hechos conocidos durante el ejercicio de la profesión.

AGRUPACIONES ODONTOLÓGICAS

I.- ORGANIZACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD

El derecho a la asociación está consagrado por la ley natural, el derecho consuetudinario y la legislación positiva. Haciendo uso de ese derecho, que en el ser humano es una característica inherente a la especie, los hombres se agrupan en múltiples formas. A lo largo de los siglos, además de ser una necesidad, esto ha servido como medio de protección de la sociedad y su desarrollo. Ese fue, por ejemplo, el espíritu de los clanes o de los antiguos gremios, el cual se ha proyectado hasta nuestros días a través de variadas formas.

Los profesionales de la salud, y particularmente los odontólogos se agrupan fundamentalmente en tres tipos de corporaciones; de naturaleza científica, de naturaleza gremial, normativa o reguladora y de honor.

Existen estos tipos de agrupaciones tanto a nivel nacional como internacional.

II.- SOCIEDADES

En nuestro medio históricamente surgen primero las organizaciones básicamente científicas como la Sociedad Odontológica de Chile (SOCH), que data de comienzos del siglo XX. La idea era contar con ellas para estimular el perfeccionamiento profesional en todos sus aspectos, lo que se cumple hasta hoy mediante congresos, publicaciones, cursos, conferencias o seminarios, y cautelando el ejercicio de las diversas disciplinas mediante la acción de las sociedades de especialidades.

La fundación de la SOCH fue la respuesta a la preocupación que diversos temas de interés para la profesión y sobre todo el enorme y fuerte "ejercicio ilegal" existente en la época despertaban en los dentistas chilenos. La reunión constitutiva tuvo lugar en la Sociedad Médica de Santiago el 20 de mayo de 1908 a las 9 de la noche. En sus primeros actos se preocupó por jerarquizar la odontología, a lo que contribuyó, no cabe duda, el crimen de Becker, acaecido pocos meses después, en febrero de 1909.

Un objetivo importante fue lograr la exigencia del título de Bachiller para ingresar al estudio de la carrera y la fundación de una revista como órgano oficial, la Revista Odontológica de Chile que aparece hasta nuestros días y cuyo primer número apareció el 1° de junio de 1909 teniendo como tema central la Ética profesional. La SOCH organiza varios congresos y sus esfuerzos culminan cuando la Ley 3301 de septiembre de 1917 da situación legal a la profesión y la consulta entre las profesiones liberales universitarias,

Con el correr de los años fueron surgiendo las sociedades de las distintas especialidades y en junio de 1989 se fundó la federación que las agrupa, FESODECH (Federación de Sociedades de Especialidades de Chile).

III.- COLEGIO PROFESIONAL

En los años treinta del siglo pasado, los primeros intereses gremiales se materializan en la Asociación Odontológica de Chile, la cual puede ser considerada como una organización precursora del futuro Colegio de Dentistas. Los colegios profesionales nacen en el país en la

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década del cuarenta con el fin de ir más allá del interés exclusivamente por el perfeccionamiento científico y buscar, además, la protección económica y social, supervigilar el adecuado quehacer profesional y desarrollar y racionalizar el ejercicio de la profesión. La denominación de "colegio" fue adoptada por este tipo de agrupaciones precisamente para diferenciarse de las organizaciones sindicales y puramente gremiales.

Así es como en diciembre de 1948 se dicta la Ley Orgánica del Colegio de Dentistas. Lleva el número 9271 y mediante ella se crea el Colegio de Dentistas de Chile.2

Finalidades del Colegio:o perfeccionamiento profesional.o protección económica y social.o supervigilancia de la profesión de dentista.

La Ley señala las atribuciones que permitan cumplir con dichas finalidades. Entre ellas destacan las siguientes;

o Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión y por su regular y correcto ejercicio.

o Considerar las condiciones de trabajo y económicas de los servicios dentales públicos y privados.

o Participar en las situaciones conflictivas entre dentista e instituciones en que presten servicios, entre dentistas, o entre dentistas y sus pacientes.

o Velar por la represión del ejercicio ilegal de la profesión.o Dictar los aranceles de Honorarios Profesionales.o Llevar el Registro de todos los Odontólogos de la República.

Entre las primeras acciones del nuevo Colegio estuvieron: la fijación de un Arancel profesional, la preocupación por la previsión, gestiones contra el ejercicio ilegal delos que eran llamados "prácticos dentales" y los similares problemas que generaban los "mecánicos para dentistas"; y se elaboró el Código de Ética que rigió hasta 1981.

En febrero de 1981 es dictado el Decreto N° 3621 que modifica sustancialmente las atribuciones de los Colegios Profesionales y los transforma en "asociaciones gremiales",

En términos prácticos, dicha trasformación significa que:o Dejan de ser instituciones de derecho públicoo No llevan el registro de los miembros de la ordeno No pueden fijar roles de honorarios mínimoso La ética es fiscalizada por los Tribunales Ordinarioso No es obligatorio pertenecer a ellas.

Con respecto a esto último cabe señalar que hasta la dictación del mencionado decreto 3621, la colegiatura era obligatoria para poder ejercer la profesión. Las transformaciones establecidas hicieron desaparecer tal obligatoriedad invocándose lo establecido en la Constitución Política de 1980 cuyo artículo 19, N° 16, inciso II señala que "Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para

2 En la actualidad su nombre oficial es "Colegio de Cirujano-dentistas de Chile".

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mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas"

Así pues, la decisión de incorporarse un Colegio Profesional hoy en día es una determinación personal, en que pesarán consideraciones éticas y de interés propio.

En el año 2005 se hizo una reforma a la Constitución Política, mediante la cual los colegios profesionales recuperan la tuición ética (con fuerza legal) sobre sus colegiados. Los no-colegiados afectados por una denuncia deben concurrir a Tribunales especiales creados con tal fin. A la fecha no se ha dictado el Reglamento correspondiente que permita la entrada en vigencia práctica de esta reforma

IV.- AGRUPACIONES INTERNACIONALES

A nivel internacional, las corporaciones odontológicas también cumplen con objetivos normativos, científicos y/o de honor. Entre las primeras son reconocidas la F.D.I (Federación Dental Internacional) y la F.O.L.A Federación Odontológica Latinoamericana.

Entre las agrupaciones de honor y servicio tienen expresión en nuestro medio el International College of Dentistry, la Pierre Fauchard Academy y la Academy of Dentistry Internacional (A.D.L).

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

I.- CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD

La Responsabilidad es un concepto que debe ser enfocado tanto desde el punto de vista legal como desde la visión moral. En este último caso se confunde o vincula estrechamente con la ética.

La Responsabilidad, bajo el prisma jurídico, puede definirse como la "situación o carácter del que puede ser llamado a responder de un hecho". En otras palabras, puede decirse que es "la obligación de reparar y satisfacer, por si o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal".

Otra definición, desde el punto de vista ético dice que "es el cargo u obligación moral que resulta para uno del posible yerro en una cosa o asunto determinado".

Como puede apreciarse, aparecen perfectamente delineados dos sentidos de interpretación: uno claramente vinculado con la Ley, con la Justicia y con los procedimientos propios de estos ámbitos; y otro de orden moral, ético, íntimo, en que el individuo parecería responder sólo ante sí mismo de sus acciones, las que él mismo debería juzgar. De este último sentido pareciera emanar el significado que se da en uso corriente a la palabra responsabilidad, cuando se interpreta como el sentimiento íntimo del individuo del modo de hacer las cosas para las que fue educado, preparado o adiestrado bien, sin fallas, teniendo presente que de no hacerlas así, está causando un daño inmediato o a futuro. Aquí se involucra un factor importante, tanto en la responsabilidad legal como en la moral: la inteligencia o facultad de querer o no querer el hecho, de tener o no conciencia de que se está causando un daño.

En resumen, la responsabilidad regida por la ley se llama Responsabilidad Legal, y la regida por la conciencia individual o colectiva es la Responsabilidad Moral y/o Ética.

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II.- RESPONSABILIDAD LEGAL

Todas las personas, según establece un principio jurídico general, deben responder por los daños que ocasionan a otra persona, ya sea en lo civil o en lo penal. El odontólogo, como miembro de la sociedad tiene, entre otras, una responsabilidad civil o penal, y además tiene una responsabilidad profesional, Esta responsabilidad profesional es "la obligación de sufrir las consecuencias de las faltas cometidas en el ejercicio de la profesión" y esencialmente se integran en ésta las responsabilidades penales, civiles y administrativas,

Cuando un profesional hace un daño como hombre y lo hace en forma intencional, jurídicamente esto se llama "dolo". Está cometiendo un "delito".

Cuando un odontólogo causa un daño actuando profesionalmente, lo hace sin intención, y esto se denomina jurídicamente "culpa"; este daño puede producirse por un error grave, inexcusable, en este caso no incurre en un delito, sino que en un "cuasidelito". Este concepto de Responsabilidad Profesional (que parte desde una "penalización" de la falta médica) es objeto de grandes discusiones. Si bien es cierto si un odontólogo actúa con dolo, está cometiendo un delito común y sancionado por los Códigos. Pero partiendo de la base de que al actuar profesionalmente no hay intención dolosa, resulta difícil, incluso hablar de culpabilidad. Todos estos conceptos adquieren gran importancia en los casos en que pacientes pueden llegar a inculpar a profesionales por un supuesto daño grave cometido durante el ejercicio profesional, en circunstancia que no existió por parte del odontólogo otra intención que no fuera la de mejorar al paciente.

Los artículos más importantes de los Códigos con respecto a este delicado problema:

El Código Civil, en su Art. 2314 señala: "El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro es obligado a la indemnización sin perjuicio de las penas que le imponen las leyes por el delito o cuasidelito".

El Código Penal en varios artículos relacionados con la materia señala:

Art. 490: "El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituyera un crimen o un simple delito contra la personas, será penado"

Art. 491: "El Médico-Cirujano, farmacéutico, flebotomiano (dentista) o matrona que causare mal a las personas, por negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior".

Art. 494: "Sufrirán la pena de prisión etc. 10° " el médico-cirujano, farmacéutico, dentista o matrona que incurriere en descuido culpable en el desempeño de su profesión, sin causar daño a las personas".

Cabe destacar, sin embargo, que hay un artículo del Código Penal que respalda y protege el correcto quehacer sin referirse directamente al ejercicio profesional o nombrar la profesión médica:

Art. 10: "están exentos de responsabilidad criminal...: Inciso 8°: El que con ocasión de ejecutar un acto lícito con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente".

Actualmente, el problema de la responsabilidad profesional parece ser enfrentado con mayor amplitud de criterio que en el pasado y hay posiciones entre los juristas en el sentido de despenalizar la actuación médica. Se tiene presente que el poseedor de un título, por este sólo

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hecho, posee idoneidad; que, como lo demuestra la historia, si un médico o dentista actúa temeroso de la justicia se retarda el progreso científico os e desvirtúa el rol del médico que empieza a exagerar la toma de resguardos (batería de exámenes innecesarios, encarecimiento de la medicina, dilación del problema, etc.) que, en todo caso las faltas de los profesionales de la salud, de producirse, deben ser juzgadas por tribunales altamente especializados (que conozcan la materia).

Además, no hay que olvidar que las ciencias médicas no son rígidas, sino que están en permanente evolución, y que actuaciones que pudieran parecer erróneas hoy, como por ejemplo determinados trasplantes o técnicas, pueden ser los tratamientos de elección en el futuro.

En todo caso, la existencia de una Responsabilidad Médica, Responsabilidad Profesional, Responsabilidad del Odontólogo en el ejercicio de su profesión, bien conocida e interpretada es un aspecto que presenta, tanto al médico como al odontólogo, con mayor solvencia y seguridad en su relación con el paciente.

De modo que todos los miembros de una comunidad, y esto incluye a médicos, odontólogos y profesionales de la salud en general como químico-farmacéuticos, matronas o matrones, u otros, viven y desarrollan sus actividades bajo el marco de esa responsabilidad. Si no se incurre en faltas, es decir, si el actuar fue correcto, obviamente no habrá problemas, pero si el actuar es incorrecto deberá responderse por lo cometido.

El profesional autor de una falta ha de repararla, ya sea indemnizando a la víctima (compensándola económicamente: responsabilidad civil), o purgando dicha falta frente a toda la sociedad, sufriendo una sanción que es la pena: una pérdida o menoscabo de derechos (por ejemplo, condena de cárcel: responsabilidad penal, y/o suspensión del derecho a ejercer u ocupar cargos públicos).

III.- LA RESPONSABILIDAD MÉDICA EN LA HISTORIA

Desde que existe la medicina o un quehacer asimilable a lo que hacen en la actualidad los médicos, odontólogos u otros profesionales de la salud, se han dado formas de relación entre dicho quehacer y la ley. Se han establecido, entre otras cosas, normas reguladoras tales como la fijación de requisitos para ejercer, normativas para la formación y sanciones para el mal quehacer.

Esto se observa en las diversas culturas y diferentes épocas de la historia de la Humanidad. Recordemos, por ejemplo:

a. Disposiciones de los faraones del Antiguo Egipto que sancionaban las fallas médicas.b. El Código de Hammurabis (circa 2.000 A.C.), que además de fijar los honorarios de los

médicos, establecía un severo castigo si su accionar causaba la muerte del paciente; "Si un médico ha tratado un hombre con un cuchillo metálico por una herida grave y le ha causado la muerte o ha abierto un tumor en un hombre con un cuchillo metálico y le ha destruido un ojo, se le amputarán las manos”

c. Referencias al error médico en las regulaciones imperiales romanas3, y leyes del mundo árabe.

d. Legislación de la época del Sacro Imperio Romano-Germánico y regulación de la práctica médica por el emperador Justiniano en el siglo V D.C.

3 En el año 230 A.C. Séptimo Severo junto con crear los Honorarios o "estipendios de honor", fija multas para las extracciones dentales equivocadas.

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e. El emperador Federico II en 1224 ordena que los médicos rindan exámenes públicos.f. En 1507 el Código de Bamberg castiga el "error" médico.g. El Código Carolingio (1532) sanciona el "error médico" etc.h. En 1540 Enrique VIII de Inglaterra dicta el "Estatuto de la Real Comunidad de Cirujano-

barberos".

Y así, sucesivamente; junto con el desarrollo científico de la medicina y odontología continúan surgiendo formas de control y responzabilización de la atención médica.

En Chile desde que el 1 de marzo de1875 se promulgó el Código Penal vigente hasta hoy, y quienes se sintieran afectados por el accionar de un médico, o cualquier otro profesional de la salud, ("médico, matrona, cirujano, flebótomo" dice el Art. 491), pueden acudir a los Tribunales de Justicia en busca de una compensación y de un castigo para el responsable de lo que pudieran estimar un daño en su persona. Sin embargo, hasta 1980 el fenómeno de ver a un profesional de la salud llevado a los tribunales para responder por presuntos malos resultados de su actividad, casi no se observaba. En un siglo, solamente tres casos se habían ventilado ante la justicia, todos ellos contra médicos, siendo el más trascendente y publicitado el proceso incoado contra el brillante Profesor de Cirugía de la Facultad de Medicina Dr. Lucas Sierra, el cual en un caso había diagnosticado "tumor" cuando en realidad se trataba de un embarazo. El Profesor Lucas Sierra fue finalmente sobreseído en el juicio, habida consideración de que la paciente era una mujer muy obesa, (mórbida, fuera de toda norma) lo que había generado serias dificultades en sus exámenes. Debe tomarse en cuenta el hecho de que hacia la época en que se produjeron los hechos no se contaba con los elementos de diagnóstico con que cuenta hoy la Medicina, particularmente en el campo de la gineco-obstetricia y considerar, como con toda seguridad lo hizo entonces el Tribunal que la Responsabilidad Médica es consecuencia de una conducta profesional desviada tanto objetiva como subjetivamente que resulta en daño para el paciente, conducta que no había tenido el célebre profesor Sierra.

A partir de los años 80, en nuestro medio, empieza a producirse un cambio en el tema, con un gran incremento en el número de querellas principalmente contra médicos-cirujanos, aun cuando también se dan casos contra odontólogos y otros profesionales de la salud en número importante, hasta llegar nuestros días en que se contabilizan más de trescientos juicios en desarrollo en diversos Tribunales del país, afectando a cirujano-dentistas una cifra cercana al 10% de ellos.

IV.- TIPOS DE RESPONSABILIDAD QUE ALCANZAN AL CIRUJANO DENTISTA

Ese todo que es la responsabilidad del individuo investido de una calidad especial: el profesional de la salud, comprende en la práctica diversos tipos o clases de responsabilidades tanto éticas como legales El compromiso ético, base y esencia del correcto ejercicio y por lo tanto de la prevención de problemas judiciales, genera responsabilidad o más bien una obligación moral, que perfectamente y con toda propiedad puede ser llamada "responsabilidad ética" siendo útil como elemento pre-jurídico para sentar precedente o resolver problemas cuando no hay legislación al respecto y como elemento preventivo para evitar querellas. Si bien es cierto que no hay otra sanción en esta forma de responsabilidad que la que nace de la propia conciencia, no es menos cierto que para un profesional de salud debe ser la más importante. En efecto, la ética bajo sus diversas expresiones: ética profesional, ética clínica, bio-ética, debe orientar toda acción profesional. Dada la naturaleza de la actividad del cirujano-dentista que al igual que la del médico-cirujano es definida como una actividad ético-social, es precisamente el conjunto de valores que conocemos como ética, y

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especialmente su proyección al plano profesional, al campo clínico y al bio-ético -tan trascendente y fundamental en los tiempos actuales- lo que debe gobernar el accionar profesional, independientemente de que exista además, la coerción representada por la amenaza de la ley.

Por lo demás, no hay que olvidar que los conceptos ético-profesionales pasan a ser elementos de juicio cuando no se dispone de legislación, o cuando ésta no es clara; es decir, la ética de los profesionales de la salud expresada principalmente en sus Códigos, Normas de Conducta, Declaraciones Nacionales e Internacionales, puede considerarse como pre-jurídica, antecede a una eventual legislación. La historia y la experiencia muestran cómo todas las conductas sancionadas por la ley, lo han sido primero por la ética y la moral. (Por ejemplo, la norma ética "no mentir"' se transforma en delito de "certificación falsa"' cuando se sanciona con el imperio de la Ley la trasgresión de dicha norma).

En cuanto a las responsabilidades legal es son una obligación que debe cumplir se por mandato e imperio de la Ley. Una vez dictada una sentencia y agotadas todas las instancias de apelación, si un dentista o un médico son condenados deben cumplir el castigo. En relación con la responsabilidad médica, las responsabilidades legales fundamentales son la civil y la penal. En el caso de lo civil, la ley obliga al lesionante a compensar al lesionado con una indemnización económica. En el caso de lo penal, es la sociedad en su conjunto quien está castigando por una mala acción que se considera dañosa para dicha sociedad.

Quien daña a un individuo está lesionando a la sociedad toda, y ésta sanciona mediante una pena, es decir, una pérdida o menoscabo de derechos; por ejemplo, una cantidad de tiempo en la cárcel (privación del derecho a la libertad).

Las legislaciones modernas han ido definiendo las diversas responsabilidades, entre ellas la del profesional de la salud y, según el ordenamiento que se ha dado cada país, ubican a esta en el plano penal, civil o en ambos. Esta última modalidad es la vigente en Chile: lo atingente al ejercicio es especialmente lo penal y lo civil. Además, en el país, médicos, dentistas y personal de salud cuando se desempeñan como funcionarios públicos, están sujetos a la Responsabilidad Administrativa.