OFICIO 186
-
Upload
juan-francisco-bejarano-flores -
Category
Documents
-
view
14 -
download
3
description
Transcript of OFICIO 186
Decenio de la Personas con Discapacidad en el PerAo de la Promocin de la Industria Responsable y del Compromiso Climtico Tambopata, 09 de Diciembre del 2014OFICIO N 0186 -2014/MIDIS-PNAEQW-UTMDD
SEOR:
Prof. Eloy Condori CornejoSUB DIRECTOR I.E. APLICACIN ISPP Nuestra Seora del Rosario
MADRE DE DIOS / TAMBOPATA / TAMBOPATA
REFERENCIA: OFICIO N 055-2014-GOREMAD/DRE-MDD/IEBR-APLICAC-IESPP-NSR-SD
PRESENTE.-
Tengo a bien dirigirme a Ud. a fin de comunicar lo siguiente:1. Las conservas de pescado filete de caballa en aceite vegetal ha sido retirado, inmovilizado y almacenado por disposicin de la Autoridad Sanitaria SANIPES a fin de salvaguardar la salud de los usuarios del programa QALI WARMA, dado que se ha detectado que la certificacin sanitaria presentada por el proveedor de este producto es un documento falso no emitido por el Instituto Tecnolgico de la Produccin SANIPES.
2. En cumplimiento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos Artculo 7 Seguridad de los Alimentos, inciso 4) se establece: se prohbe la distribucin, comercializacin y consumo de los alimentos de procedencia desconocida o dudosa, siniestrada o declarada no aptos para consumo humano por la autoridad sanitaria competente.
3. As mismo se ha dispuesto que en cumplimiento al Decreto Legislativo N 1062 y al Decreto Supremo N 034-2008-AG estos productos deben de ser destinados a disposicin final (destruccin, eliminacin o cualquier medida que no permita su comercializacin para consumo humano) en un lugar que cumpla con las condiciones necesarias para llevar a cabo dicho procedimiento, y deber ser verificado por un inspector del SANIPES. As mismo este acto deber contar con la presencia de Autoridades Civiles y Judiciales si es necesario.
4. Con respecto a la devolucin de los productos no es procedente por tratarse de alimentos que atentan contra la salud de los usuarios del programa QALIWARMA. As mismo no ser posible la compra directa de estos productos puesto que la Unidad Central de Lima ha concluido que no procede autorizar a la Unidad territorial Madre de Dios la compra directa del producto conserva de pescado.Adjunto al presente copia del informe N 22-2014-ZFH
Atentamente,